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CNDJ - F15001110200020130093402ADJUNTA20220610065503-2022

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Título
CNDJ - F15001110200020130093402ADJUNTA20220610065503-2022
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2022

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., ocho (8) de junio de dos mil veintidós (2022) Magistrado Ponente: JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicación No. 150011102000201300934 02 Aprobado, según acta No. 043 de la fecha

1. ASUNTO POR TRATAR Sería del caso que en virtud de la atribución conferida por el artículo

257A de la Constitución Política de Colombia1, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial procediera a conocer en grado de consulta la sentencia del 30 de noviembre de 2021, proferida por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Boyacá y Casanare2, mediante la cual resolvió declarar responsable disciplinario al Dr. CARLOS EDUARDO LOZADA SILVA como autor de la falta prevista en el artículo 35 numeral 5 de la Ley 1123 de 2007 y transgresión de los deberes consagrados en el artículo 28 numerales 1 y 2 de la misma codificación, en la modalidad de dolo y le impuso una sanción de suspensión de seis (6) meses en el ejercicio de la profesión, de no ser 1 El Inciso quinto del artículo 257 A C.P., dispone: “La Comisión Nacional de Disciplina Judicial será la encargada de examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en el ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley, salvo que esta función se atribuya por la ley a un Colegio de Abogados”. 2 Carpeta 06 archivo digital. Sala conformada por los H.M. José Oswaldo Carreño Hernández y Gustavo Adolfo Ledesma Henao.

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M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicación No. 150011102000201300934 02

Referencia: ABOGADO EN CONSULTA porque se encuentra acreditada la causal de extinción de la acción disciplinaria contenida en el numeral 1 del artículo 23 de la Ley 1123 de 20123 (muerte del disciplinable).

2. HECHOS La génesis de la presente actuación disciplinaria tuvo su origen en la compulsa de copias que efectuó el Juez Promiscuo de Familia de Garagoa4, en la que solicitó la investigación de la conducta del doctor CARLOS EDUARDO LOZADA SILVA, porque pese a ser requerido en reiteradas oportunidades por parte del despacho, al interior del proceso de sucesión radicado 152993184001-2298-00, en el que actuaba como apoderado de uno de los herederos, para que rindiera informes de la suma de $23.825.345.oo, que recibió para el pago de impuestos y servicios de varios de los inmuebles que hacían parte del mencionado proceso, optó por no hacerlo.

3. TRÁMITE DE INSTANCIA Una vez verificada la condición de abogado del Dr. CARLOS EDUARDO LOZADA SILVA, mediante certificado 07112-2013 del 23 de mayo de 2013 expedido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, la Sala profirió auto de apertura del proceso disciplinario el día 27 de mayo de 2013.5

La audiencia de pruebas y calificación provisional se llevó a cabo en sesiones de los días 28 de junio de 2013, 8 de febrero de 2016 y 28 de abril de 2016, en su desarrollo se dio el traslado de rigor, se otorgó la palabra al defensor de oficio y se decretaron y evacuaron pruebas. 3 ARTÍCULO 23. CAUSALES. Son causales de extinción de la acción disciplinaria las siguientes: 1. La muerte del disciplinable. 4 Folio 4 cuaderno original expediente digital 5 Folios 14 – 14 cuaderno original expediente digital P á g i n a 2 | 8

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Referencia: ABOGADO EN CONSULTA Durante la sesión del 28 de abril de 2016, se calificó la actuación jurídica y se imputaron cargos, teniendo en cuenta que al abogado se le entregaron $23.825.345.oo de pesos para gastos de impuestos y servicios varios de los inmuebles de la sucesión, sin embargo siendo requerido por el Juzgado de conocimiento a fin de rendir los informes correspondientes, hasta la fecha 4 de marzo de 2016 no había cumplido con los mismos, concluyendo que pudo haber inobservado el artículo 28 de numeral 1 y 8 de la Ley 1123 de 2007, e incurrido en la falta descrita en el artículo 35 numeral 5 del mismo cuerpo normativo, calificación efectuada a título de “culpa”.

4. DECISIÓN OBJETO DE CONSULTA

El 30 de noviembre de 2021 la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Boyacá y Casanare6, emitió sentencia en la que resolvió declarar responsable disciplinario al Dr. CARLOS EDUARDO LOZADA SILVA como autor de la falta prevista en el artículo 35 numeral 5 de la Ley 1123 de 2007 e inobservancia de los deberes consagrados en el artículo 28 numerales 1 y 2 de la misma codificación en la modalidad de dolo y le impuso una sanción de suspensión de seis (6) meses en el ejercicio de la profesión. Lo anterior al encontrar evidenciado que le profesional del derecho, no rindió a la menor brevedad posible informes de gestión de los dineros que le fueron confiados por virtud del mandato.

5. LA CONSULTA Contra la decisión sancionatoria no fue formulado recurso de apelación, por lo cual fue remitido por la Comisión Seccional de 6 Carpeta 06 archivo digital. Sala conformada por los H.M. José Oswaldo Carreño Hernández y Gustavo Adolfo

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Referencia: ABOGADO EN CONSULTA Disciplina Judicial de Boyacá y Casanare para surtir el grado jurisdiccional de consulta.

6. TRÁMITE DE LA CONSULTA Las diligencias arribaron a segunda instancia y correspondieron por reparto del 29 de marzo de 2022 al despacho de quien aquí funge

como ponente. Mediante certificación de la Registraduría Nacional del Estado Civil del 2 de junio de 2022 con código de verificación 624262828, consta que la cédula de ciudadanía No. 14.438.408 del abogado CARLOS EDUARDO LOZADA SILVA, se encuentra CANCELADA POR MUERTE, según registro del 23 de agosto de 2017, prueba documental incorporada al expediente.

7. CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN 6.1. Competencia. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente, para conocer el grado jurisdiccional de consulta7, respecto de las sentencias sancionatorias a los abogados en ejercicio de su profesión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 257 A de la Constitución Política de Colombia. 6.2. Asunto a tratar: Aunque en principio correspondería a esta Comisión conocer el grado jurisdiccional de consulta respecto de la sentencia del 30 de noviembre de 2021, mediante la cual fue declarado disciplinariamente responsable el abogado CARLOS 7 Si bien, el artículo 73 de la Ley 2094 de 2021, que modificó la Ley 1952 de 2019, derogó la expresión “consulta” que está prevista en el numeral 1 del artículo 59 de la Ley 1123 de 2007, en relación con el grado jurisdiccional de consulta, lo cierto es que el parágrafo 1° del artículo 112 de la Ley 270 de 1996 facultó a la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, hoy Comisión Nacional de Disciplina Judicial a conocer de dicho trámite y, en razón de ello, esta Corporación mantendrá su competencia para la decisión de

consultas. P á g i n a 4 | 8

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Referencia: ABOGADO EN CONSULTA EDUARDO LOZADA SILVA, procederá entonces esta Comisión a estudiar la posibilidad de declarar extinguida la acción disciplinaria a su favor, con fundamento en el artículo 23 numeral 1º de la Ley 1123 de 2007.

Al respecto, el numeral 1 del artículo 23 de la Ley 1123 de 2007, dispone que es causal de extinción de la acción disciplinaria: “La muerte del disciplinable”. Por consiguiente, debido a que se encuentra debidamente acreditada la muerte del abogado CARLOS EDUARDO LOZADA SILVA, disciplinable en esta actuación, se estructura en el asunto la causal objetiva de extinción de la acción disciplinaria prevista en el numeral 1º del artículo 23 de la Ley 1123 de 2007, lo que impide que esta Comisión adopte una decisión de fondo, razón por la cual se procederá a declarar extinguida la acción disciplinaria por muerte del disciplinable. No obstante, la decisión a adoptar, se llama la atención a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Boyacá y Casanare, para que realice las verificaciones correspondientes previo a emitir providencias, puesto que en el caso de estudio, la muerte del investigado fue registrada el 23 de agosto de 2017, sin que al momento de la sentencia de primera instancia, esto es el 30 de noviembre de 2021

cuando habían transcurrido más de 4 años desde el deceso del investigado, la Seccional lo hubiese identificado, lo anterior a fin de evitar la expedición de decisiones estando configurada la extinción de la acción disciplinaria y además, el desgaste y congestión innecesarios de la jurisdicción. P á g i n a 5 | 8

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Referencia: ABOGADO EN CONSULTA En mérito de lo expuesto, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en uso de sus atribuciones constitucionales, RESUELVE: PRIMERO: Declarar extinguida la acción disciplinaria por muerte del abogado CARLOS EDUARDO LOZADA SILVA, tal como se explicó en la parte considerativa de este proveído.

SEGUNDO: EFECTUAR las notificaciones judiciales a que haya lugar indicando que contra esta decisión no procede recurso alguno. Para el efecto se debe enviar a los correos electrónicos de las partes copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable.

Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación cuando el iniciador acuse recibo. En este caso se dejará constancia de ello en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la Secretaría Judicial.

TERCERO: Evacuadas las diligencias ordenadas, devuélvase el expediente a la seccional de origen para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE La anterior providencia fue discutida y aprobada por la Comisión en la

presente sesión. DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ Presidente P á g i n a 6 | 8

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Referencia: ABOGADO EN CONSULTA

MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Vicepresidente

ALFONSO CAJIAO CABRERA

Magistrado

JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA

Magistrado

CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Magistrado

MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO Magistrado P á g i n a 7 | 8

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Referencia: ABOGADO EN CONSULTA

JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA

Magistrado ANTONIO EMILIANO RIVERA BRAVO Secretario P á g i n a 8 | 8

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