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CNDJ - F15001110200020140012901ADJUNTA20210603155244-2021

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Título
CNDJ - F15001110200020140012901ADJUNTA20210603155244-2021
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2021

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., dos (02) de junio de dos mil veintiuno (2021)

Magistrado ponente: CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Radicación No. 150011102000201400129-01 Aprobado según Acta No. 031 de la misma fecha. ASUNTO A DECIDIR La Comisión Nacional de Disciplina Judicial se pronuncia sobre el recurso de apelación interpuesto por la quejosa, contra la decisión proferida en audiencia de pruebas y calificación provisional del 26 de febrero de 2020 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá y Casanare1, mediante la cual se dio por terminada anticipadamente la actuación seguida en contra del abogado CARLOS ALBERTO CÓRDOBA PEÑATE por prescripción. CALIDAD DE ABOGADO DEL INVESTIGADO Y ANTECEDENTES DISCIPLINARIOS La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia certificó que el abogado CARLOS ALBERTO CÓRDOBA PEÑATE identificado con la cédula de ciudadanía N° 73.009.087, es portador de la tarjeta profesional N° 186.304 del Consejo Superior de la Judicatura2. La Secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura certificó que el abogado CARLOS ALBERTO CÓRDOBA PEÑATE no registra antecedentes disciplinarios3. 1 Magistrado Instructor. Gustavo Adolfo Ledesma Henao. 2 Folio 15 c.o. 3 Folio 16 c.o.

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M.P. DR. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ Radicación N° 150011102000201400129 01

Referencia: ABOGADOS - APELACIÓN DE AUTOS INTERLOCUTORIOS HECHOS Mediante escrito del 15 de enero de 20144, la señora BLANCA INÉS FONSECA CRUZ presentó queja contra el abogado CARLOS ALBERTO CÓDOBA PEÑATE, a quien contrató en el año 2013 con el fin de que ejerciera la defensa de su hija Mary Villamil Fonseca en el proceso penal que cursaba en su contra en la Fiscalía Novena

Seccional de Tunja. Aseguró la quejosa que su hija Luz Jakelyn Villamil otorgó poder al togado el 15 de octubre de 2013 y que, a pesar de haber cancelado unos dineros por sus honorarios, no realizó ninguna gestión, y de esta situación es testigo la defensora pública asignada al caso de su otra hija Mary Villamil, quien presentó recurso de apelación contra la decisión condenatoria. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES La actuación se tramitó en primera instancia ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá y Casanare. El 7 de mayo de 2014 se dispuso la apertura del proceso disciplinario5. En las fechas del 22 de enero de 20156, 15 de mayo de 20187, 23 de agosto de 20188, 28 de marzo de 20199, 28 de mayo de 201910, 26 de julio de 201911, 10 de octubre de 201912, 26 de febrero de

4 Folio 1 al 12 c.o. 5 Folios 19 y 20 c.o. 6 Folio 34 c.o. 7 Folios 110 y 111 c.o. 8 Folios 139 y 141 c.o. 9 Folio 213 c.o. 10 Folio 223 c.o. 11 Folio 245 c.o. 12 Folio 259 c.o.

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Referencia: ABOGADOS - APELACIÓN DE AUTOS INTERLOCUTORIOS 202013, fue efectivamente llevada a cabo en sesiones la audiencia de pruebas y calificación provisional.

En la última fecha (26 de febrero de 2020) se dio por terminada anticipadamente la actuación seguida en contra del abogado CARLOS

ALBERTO CÓRDOBA PEÑATE.

Para arribar a la anterior decisión, la primera instancia manifestó que conforme se desprende del escrito de queja y de la ampliación que rindió la señora FONSECA CRUZ, se tiene probado que el abogado recibió poder de la señora Luz Jakelyn Villamil Fonseca el 15 de octubre de 2013 -quien no era la procesaday al mes renunció. Sobre el particular y en aras a obtener certeza sobre la renuncia, en desarrollo de la audiencia el Magistrado instructor cuestionó a la quejosa sobre este aspecto y ella precisó: “si señor, al mes de otorgado el poder el abogado renunció, indicando que había asistido a los Juzgados y había encontrado que su poderdante ya estaba condenada.”14

Adicionalmente, el a-quo preguntó a la quejosa si posterior a la renuncia del abogado se había otorgado nuevo poder o encomendado correctamente la gestión por parte de la condenada Mary Villamil y respondió enfáticamente que no, por consiguiente, la mala fe del togado al recibir un poder de quien no requería representación y haber renunciado al mismo en el mes de noviembre de 2013, lleva a la conclusión inequivoca de que la acción disciplinaria estaba prescrita, pues desde esa data (noviembre de 2013) a la fecha de la audiencia, habían trascurrido más de (5) años (el fenómeno acaeció en el mes de noviembre de 2018). DEL RECURSO DE APELACIÓN 13 Folios 286 y 287 c.o. 14 Récord. 04:30

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M.P. DR. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ Radicación N° 150011102000201400129 01

Referencia: ABOGADOS - APELACIÓN DE AUTOS INTERLOCUTORIOS Enterada de la decisión, la quejosa formuló recurso de apelación así: “yo voy a apelar porque él me estafó, me engañó de esta manera, me había dicho que si me la sacaba y cuando fui al Juzgado y se enteró que no podía porque había sido condenada, esto a pesar de haber entregado un adelanto por sus honorarios y con todo el esfuerzo que hizo para recaudar el dinero, porque ningún banco le prestó y ahora me encuentro pagando intereses y no he podido ver a mi hija porque me la trasladaron a Cúcuta.”

El Magistrado concedió el recurso se ordenó el envío del proceso al superior. TRÁMITE DE SEGUNDA INSTANCIA El proceso se recibió por reparto el 13 de marzo de 2020 en el despacho del magistrado Camilo Montoya Reyes, de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura15. Los suscritos magistrados se posesionaron ante el Presidente de la República el 13 de enero de 2021. A partir de esa fecha, acorde con el Acto Legislativo 02 de 2015, entró en funcionamiento la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, asumiendo los asuntos que conocía la Sala Jurisdiccional Disciplinaria. La Secretaría de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en atención a lo dispuesto en el Acuerdo PCSJA21–11710 de 2021, el día 15 Folio 3 c. 2da inst.

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Referencia: ABOGADOS - APELACIÓN DE AUTOS INTERLOCUTORIOS 5 de febrero de 2021 efectuó el reparto, entre otros, del presente asunto16.

CONSIDERACIONES Competencia. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente, en sede de segunda instancia, para examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión, de conformidad con el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia. Basta revisar los términos consignados por la apelante para inferir que

están orientados a controvertir o refutar los planteamientos expuestos por el a-quo para terminar la actuación con ocasión de la prescripción de la acción disciplinaria pues por el contrario, hace referencia de manera general e inconcreta a la supuesta promesa que hizo el togado de sacar de la cárcel a su hija y que no cumplió. Además, indica que le pagó una parte de los honorarios. Así las cosas, la firmeza del auto atacado no se derrumba con las afirmaciones que postula la quejosa en su recurso, reafirmando la Comisión que en efecto, acertó la primera instancia al declarar en este evento la terminación anticipada por haber acaecido la prescripción de la acción disciplinaria, toda vez que los hechos datan del año 2013. Por consiguiente, esta Comisión confirmará la decisión adoptada en audiencia de pruebas y calificación provisional del 26 de febrero de 2020 en el sentido de terminar anticipadamente la actuación por la ocurrencia del fenómeno jurídico de la prescripción. 16 Folio 5 c. 2da inst.

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Referencia: ABOGADOS - APELACIÓN DE AUTOS INTERLOCUTORIOS En mérito de lo expuesto, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en uso de sus atribuciones Constitucionales, RESUELVE PRIMERO: CONFIRMAR la decisión del 26 de febrero de 2020, emitida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la

Judicatura de Boyacá y Casanare, en la cual ordenó la terminación anticipada de la actuación por prescripción, adelantada contra el abogado CARLOS ALBERTO CÓRDOBA PEÑATE por las razones consignadas en esta providencia.

SEGUNDO: Efectuar las notificaciones judiciales a que haya lugar, utilizando para el efecto los correos electrónicos, incluyendo en el acto de notificación copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación, cuando el iniciador recepcione acuso de recibo, en este caso se dejará constancia de ello en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la Secretaría Judicial. Advirtiendo que contra ella no procede recurso alguno.

TERCERO: Regresen las diligencias a la Comisión Seccional de instancia, para que imparta el trámite que corresponda.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA

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Referencia: ABOGADOS - APELACIÓN DE AUTOS INTERLOCUTORIOS

Presidente

DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ

Vicepresidenta

MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Magistrada

ALFONSO CAJIAO CABRERA

Magistrado

JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA

Magistrado

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Referencia: ABOGADOS - APELACIÓN DE AUTOS INTERLOCUTORIOS

CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Magistrado

MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO

Magistrado

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

Secretaria

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