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CNDJ - F15001110200020160028001ADJUNTA20220302144607-2022

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Título
CNDJ - F15001110200020160028001ADJUNTA20220302144607-2022
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2022

XXX

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., Dos (2) de marzo de dos mil veintidós (2022) Magistrado ponente: CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ Radicación: 1500111020002016-00280-01 Aprobado según Acta No. 017 de la misma fecha. ASUNTO Sería del caso que la Comisión Nacional de Disciplina Judicial entrara a resolver el recurso de apelación formulado por el quejoso Eduardo Rodríguez Ortega contra la decisión del 18 de mayo de 2017 adoptada en audiencia de pruebas y calificación provisional, a través de la cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá y Casanare1, ordenó la terminación anticipada del proceso disciplinario seguido contra el abogado LUIS CARLOS RODRÍGUEZ ORTEGA, de no ser porque sobreviene una causal de improseguibilidad de la acción. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL El abogado LUIS CARLOS RODRÍGUEZ ORTEGA, hermano del quejoso Eduardo Rodríguez Ortega, lo asesoró en varias consultas que efectuó respecto de bienes que tenía a su nombre, orientándolo para poner «bienes» a nombre de él y de otro hermano «porque ellos tenían trabajo estable y les era fácil sacar un crédito para apoyar el inicio de mi empresa». 1M.P. Dr. José Oswaldo Carreño Hernández. XXX

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Radicación 150011102000201600280-01 ABOGADOS EN APELACIÓN DE INTERLOCUTORIO A raíz de la asesoría, unos bienes fueron vendidos para adquirir por contrato de compraventa del 14 de septiembre de 2009, un lote en municipio en Siachoque ubicado en la calle 4 No. 3-53-60, pero como él no podía pedir préstamos para construcción de vivienda, su hermano LUIS CARLOS se comprometió a ayudarlo. Posteriormente, sus sobrinos -hijos del abogadole vendieron el 50% del predio denominado El Tintal de ese municipio con escritura número 441 del 7 de febrero de 2011, prometiéndole en la negociación que realizaría el registro, pero eso no sucedió. Textualmente se extrae del escrito: «CUARTO. Cuál sería mi sorpresa que en el año 2013 se me hace una citación al Juzgado Promiscuo Municipal de Siachoque, para que compareciera al mismo a notificarme de un proceso divisorio que había instaurado el señor LUIS CARLOS RODRÍGUEZ ORTEGA como apoderado de uno de nuestros hermanos como es el señor CIRO MARIA RODRÍGUEZ ORTEGA, al presentarme al despacho se me manifiesta que yo no era parte en el proceso, al preguntar al Doctor LUIS CARLOS RODRIGUEZ el por que de la demanda y si había registrado la escritura simplemente me manifiesta que eso ya no era mío que hiciera lo que se me diera la gana, por que los hijos de él eran los dueños.

QUINTO: En vista que yo había pagado el precio de la finca y

que se había realizado escritura, me acerqué a la Notaría de Bogotá, en donde me dan una copia y procedo a registrar la escritura a mi nombre como no tenía ingresos mi hijo señor ANDERSON RODRÍGUEZ BOYACÁ, me apoya en dinero y procedo a realizar una venta en nombre de este.

SEXTO: Cuando los señores CIRO ALFONSO Y OSCAR ARTURO RODRÍGUEZ TIMANA me vendieron el 50% del precio P á g i n a 2 | 10

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ABOGADOS EN APELACIÓN DE INTERLOCUTORIO el tintal y que los representó su señor padre LUIS CARLOS RODRÍGUEZ ORTEGA, hace la partición con autorización del Juzgado Promiscuo municipal de Siachoque, como se evidencia en el oficio donde presenta la división material del inmueble, en especial puntos tercero donde ADJUDICA EL RECERVORIO QUE SE ENCUENTRA EN EL PREDIO AL SEÑOR CIRO MARÍA RODRÍGUEZ ORTEGA, cuando mediante documentos de fecha 3 de febrero de 2011, lo había vendido junto con la parte del precio el tintal y entregado al señor EDUARDO RODRÍGUEZ ORTEGA. Documentos firmado y autenticado en la notaría 73 de Bogotá, igualmente el punto cuarto manifiesta al despacho que es decisión de los comuneros o copropietarios

CIRO ALFONSO Y OSCAR ARTURO RODRÍGUEZ TIMADA,

conservar sus derechos en un solo lote cuando ellos ya no eran dueños pues habían vendido sus derechos al señor EDUARDO RODRÍGUEZ ORTEGA, con escritura 441 de fecha 7 de febrero del año 2011 notaría 73 de Bogotá.» Así las cosas, consideró que a pesar de los vínculos de consanguinidad, el abogado no podía asesorar a ambas partes intervinientes, toda vez que estaría incurriendo en una “infidelidad a los deberes profesionales”. La actuación se tramitó en primera instancia ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá y Casanare, donde el 16 de mayo de 2016 fue ordenada la apertura de proceso disciplinario. Los días 1° de junio2, 7 de julio de 20163 y 18 de mayo de 20174, se llevaron a cabo sesiones de audiencia de pruebas y calificación provisional. En la última fecha se calificó jurídicamente la actuación, ordenando la terminación del proceso. 2Folio 71 c.o. 3Folio 91 c.o. 4Folio 162 c.o. P á g i n a 3 | 10 XXX

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ABOGADOS EN APELACIÓN DE INTERLOCUTORIO El magistrado instructor consideró que las manifestaciones e inconformidades de Eduardo Rodríguez Ortega no trascendían a la órbita del derecho disciplinario, pues estaba demostrado que la

actuación del abogado se desenvolvió en asuntos familiares y personales, los cuales impedían endilgarle un incumplimiento de deberes profesionales. Adicionalmente, estimó que no reposaba prueba en el plenario para establecer la supuesta contratación del quejoso al investigado, así como tampoco se allegó poder que demostrara la representación en los trámites aludidos lo que demuestra que fueron actuaciones personales y en pro de los intereses familiares adelantadas ante las instancias correspondientes. Concluyó que no fue posible establecer que el letrado actuara en el proceso divisorio, asesorando o representando a las partes demandante y demandada. En la misma audiencia, el quejoso presentó recurso de apelación, haciendo referencia a las pruebas que aportó y sostuvo que era posible predicar la participación del investigado en los hechos que motivaron la denuncia, así manifestó: “…entonces demuestro honestamente señor magistrado la participación que él ha hecho en las dos partes en la Demandante y en la Demandada”5. 5Folios 180 c.o. P á g i n a 4 | 10 XXX

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ABOGADOS EN APELACIÓN DE INTERLOCUTORIO TRÁMITE DE SEGUNDA INSTANCIA Las diligencias arribaron a segunda instancia y correspondieron por reparto el 3 de noviembre de 2017, al magistrado Camilo Montoya

Reyes de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura6. Los suscritos magistrados se posesionaron ante el presidente de la República el 13 de enero de 2021. A partir de esa fecha, acorde con el Acto Legislativo 02 de 2015, entró en funcionamiento la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, asumiendo los asuntos que conocía la anterior Sala Jurisdiccional Disciplinaria. La Secretaría de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en atención a lo dispuesto en el Acuerdo PCSJA21–11710 de 2021, el día 4 de febrero de 2021 efectuó el reparto del presente asunto al Despacho del Magistrado que aquí funge como ponente. CONSIDERACIONES La Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente, en sede de segunda instancia, para examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión, de conformidad con el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia. 6Folio 3 c.o. segunda instancia. P á g i n a 5 | 10 XXX

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ABOGADOS EN APELACIÓN DE INTERLOCUTORIO De entrada, esta Colegiatura advierte que para el presente caso se configura una de las causales de extinción de la acción disciplinaria, concretamente la prescripción. Primigeniamente, debe resaltar esta Corporación que si bien fueron varios los hechos planteados en la queja, en audiencia de pruebas y

calificación de 7 de julio de 2016, atendiendo al factor competencia, la investigación se delimitó a la actuación del togado al interior del proceso divisorio adelantado en el Juzgado Promiscuo Municipal de Siachoque. Junto con la queja, fue anexada copia de la escritura pública No. 441 de 7 de febrero de 2011, mediante la cual se efectuó la compraventa del 50% del inmueble denominado “El Tintal”. Allí actuó el abogado en representación de los señores Óscar Arturo y Ciro Alfonso Rodríguez Timana -vendedores-, y ejerció como comprador el señor Eduardo Rodríguez Ortega -quejoso-, de donde se pregona el primer acto de asesoramiento en su favor. Una vez revisado el proceso divisorio adosado al plenario (c. anexo 3), aparece demanda presentada el 7 de octubre de 2013, por el señor Ciro María Rodríguez Ortega, en condición de propietario y comunero del 50% del inmueble “El Tintal”, contra los señores Óscar Arturo y Ciro Alfonso Rodríguez Timana, a fin de efectuar la división material del predio, correspondiendo por reparto al Juzgado Promiscuo Municipal de Siachoque, Boyacá. P á g i n a 6 | 10 XXX

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ABOGADOS EN APELACIÓN DE INTERLOCUTORIO Con auto del 27 de enero de 2014, se dispuso la citación del señor

Eduardo Rodríguez Ortega -quejoso-, por cuanto los demandados manifestaron que vendieron una cuota parte de la que eran propietarios respecto del inmueble objeto de litigio. Luego, en audiencia de saneamiento y decreto de pruebas celebrada el 4 de junio de 2014, se ordenó desvincular al referenciado -quejoso-. En memorial radicado el 6 de febrero de 2015, el apoderado de la parte demandante, sustituyó el mandato al abogado disciplinable, es decir, desde esa data comenzó su actuación en el asunto referido. Con posterioridad, ante el fallecimiento del extremo activo, aparece poder otorgado el 18 de junio de 2015, por la señora María Alicia Vargas de Rodríguez -cónyuge supérstitey el señor Diego Rodríguez Vargas -hijo legítimo-, al acá investigado. Finalmente, en providencia de 3 de noviembre de 2015, se ordenó la desvinculación de los demandados señores Ciro Alfonso y Óscar Arturo Rodríguez Timana, comoquiera que el propietario común y proindiviso con el demandante, era el señor Anderson Rodríguez Boyacá, quien adquirió en compra el 50% del inmueble “El Tintal”. Sentado lo anterior, es posible inferir que el togado asesoró al aquí quejoso y a los señores Ciro Alfonso y Óscar Arturo Rodríguez Timana en el acto jurídico de compraventa efectuado el 7 de febrero de 2011 sobre el inmueble denominado “El Tintal”, y posteriormente, intervino en representación del demandante Ciro María Rodríguez Ortega

(fallecido) en el proceso rad. N° 2013-00121 que tenía por objeto la división material del mismo bien. Al interior de este trámite, ostentaron P á g i n a 7 | 10 XXX

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ABOGADOS EN APELACIÓN DE INTERLOCUTORIO la condición de demandados, aquellas personas que participaron en la compraventa. No obstante, de tenerse por cierto los presupuestos fácticos que sustentan la alzada -el togado asesoró y/o representó simultanea o sucesivamente, a quienes tenían intereses contrapuestos-, nótese que el señor Eduardo Rodríguez Ortega -quejosoestuvo vinculado en ese proceso hasta el día 4 de junio de 2014, y los señores Ciro Alfonso y Óscar Arturo Rodríguez Timana hasta el día 3 de noviembre de 2015, fechas en las cuales fueron desligados como sujetos procesales o intervinientes, en tanto estos no tenían la condición de comuneros. Así las cosas, las presuntas actuaciones irregulares que se reprochan al denunciado solo se pudieron materializar en las mencionadas fechas, siendo que hasta la presente han transcurrido más de los cinco (5) años de que trata el artículo 24 de la Ley 1123 de 2007 -3 de junio de 2019 y 2 de noviembre de 2020- , razón por la cual se está ante una causal objetiva de extinción de la acción disciplinaria como lo

establece el artículo 23 numeral 2° ibidem, así: “Son causales de extinción de la acción disciplinaria las siguientes: … 2. La prescripción”. Por consiguiente, se confirmará la terminación del procedimiento en favor del abogado LUIS CARLOS RODRÍGUEZ ORTEGA, pero bajo los argumentos acá expuestos. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en uso de sus atribuciones Constitucionales, P á g i n a 8 | 10 XXX

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ABOGADOS EN APELACIÓN DE INTERLOCUTORIO

RESUELVE PRIMERO: CONFIRMAR LA TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO disciplinario en favor del abogado LUIS CARLOS RODRÍGUEZ ORTEGA, por haber operado el fenómeno de la prescripción, de conformidad con las consideraciones precedentes.

SEGUNDO: EFECTUAR las notificaciones a que haya lugar, indicando que contra esta decisión no procede recurso alguno. Para el efecto se debe enviar a los correos electrónicos del disciplinado y el quejoso, copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación cuando el iniciador acuse recibo. En este caso se dejará constancia en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la

Secretaría Judicial.

TERCERO: Cumplido lo ordenado, regresen las diligencias a la

Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Boyacá y Casanare, para que imparta el trámite que corresponda.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ

Presidenta MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Vicepresidenta P á g i n a 9 | 10 XXX

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ALFONSO CAJIAO CABRERA

Magistrado

JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA

Magistrado

CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Magistrado

MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO

Magistrado

JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA

Magistrado ANTONIO EMILIANO RIVERA BRAVO Secretario P á g i n a 10 | 10

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