CNDJ - F15001110200020160035901ADJUNTA20210415161724-2021
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- CNDJ - F15001110200020160035901ADJUNTA20210415161724-2021
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2021
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C., catorce (14) de abril de dos mil veintiuno (2021)
Magistrado ponente: CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Radicación No. 1500111020002016-00359-01 Aprobado según Acta No. 021 de la misma fecha. ASUNTO A DECIDIR Sería del caso que en virtud de la atribución conferida por el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia1 la Comisión Nacional de Disciplina Judicial se pronunciara en el grado jurisdiccional de consulta de la sentencia proferida el 29 de agosto de 2019, mediante la cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá y Casanare2 declaró disciplinariamente responsable al abogado Luis Alonso Castillo Duarte de la falta descrita en el artículo 37 numeral 1 de la Ley 1123 de 2007 por la trasgresión del deber contenido en el numeral 10 del artículo 28 ibidem, sancionándolo con suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de dos (2) meses, de no ser porque se encuentra acreditada la causal de extinción de la acción disciplinaria contenida en el numeral 1° del artículo 23 del Código Disciplinario del Abogado (muerte del disciplinado). 1 El Inciso quinto del artículo 257 A C.P., dispone: “La Comisión Nacional de Disciplina Judicial será la encargada de examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en el ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley, salvo que esta función se atribuya por la ley a un Colegio de Abogados”.
2 Hoy Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Boyacá y Casanare, La Sala de primera instancia estuvo conformada por los Magistrados Gustavo Adolfo Ledesma Henao y José Oswaldo Carreño Hernández (fl. 112 del c.1).
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RAMA JUDICIAL
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M.P. DR. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Radicado No. 1500111020002016-00359-01 ABOGADO – CONSULTA HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL El proceso disciplinario se originó en la queja disciplinaria3 presentada por Iván Fernando Cely contra el abogado Luis Alonso Castillo Duarte porque no adelantó las diligencias necesarias para saldar la deuda que tenía con el Banco Davivienda, aunque le otorgó poder para ello el 14 de mayo de 2012 y canceló la suma de $10.000.000. El 24 de mayo de 2016 se ordenó la apertura de investigación disciplinaria contra el citado abogado4 y en la sesión de la audiencia de pruebas y calificación provisional del 20 de junio de 20185 se formularon cargos en su contra por la presunta violación del deber de diligencia profesional del numeral 10 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 y la posible incursión en la falta descrita en el artículo 37 numeral 1º ibidem. En sentencia del 29 de agosto de 2019 la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá y Casanare6 sancionó al togado con suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de dos (2) meses al encontrar estructurada la falta en comento, y al no
ser apelada la sentencia, fue remitido el expediente en consulta. CALIDAD DE ABOGADO DEL INVESTIGADO Y ANTECEDENTES DISCIPLINARIOS La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia certificó el 27 de mayo de 2016 que el abogado Luis Alonso Castillo 3 fl. 1 del c.1. 4 fls. 9 y 10 del c.1. 5 fls. 56 a 64 del c.1. 6 Hoy Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Boyacá y Casanare, La Sala de primera instancia estuvo conformada por los Magistrados Gustavo Adolfo Ledesma Henao y José Oswaldo Carreño Hernández (fl. 112 del c.1). P á g i n a 2 | 7
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Radicado No. 1500111020002016-00359-01
ABOGADO – CONSULTA
Duarte se identificaba con la cédula de ciudadanía No. 4.041.044 y era portador de la tarjeta profesional No. 139672 del Consejo Superior de la Judicatura7 y la Secretaría Judicial de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial hizo constar que había sido sancionado con suspensión en el ejercicio de la profesión por un término de dos (2) meses dentro del proceso radicado No. 1500111020002013-01851-018. TRÁMITE EN SEGUNDA INSTANCIA Las diligencias arribaron a segunda instancia y correspondieron por reparto del 1 de octubre de 2019 al magistrado Fidalgo Javier Estupiñán
Carvajal, de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. Los suscritos magistrados se posesionaron ante el Presidente de la República el 13 de enero de 2021. A partir de esa fecha, acorde con el Acto Legislativo 02 de 2015, entró en funcionamiento la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, asumiendo los asuntos conocidos por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. La Secretaría de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en atención a lo dispuesto en el Acuerdo PCSJA21–11710 de 2021, el 8 de febrero de 2021 efectuó el reparto, entre otros, del presente asunto. El 16 de marzo de 2021 el Despacho remitió un correo a la Secretaría de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Boyacá y Casanare 7 fl. 11 del c.1. 8 fl. 71 del c.1. P á g i n a 3 | 7
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Radicado No. 1500111020002016-00359-01 ABOGADO – CONSULTA solicitando la remisión de la audiencia de pruebas y calificación provisional que tuvo lugar el 20 de junio de 2018, en tanto su contenido no era legible, y en respuesta a esa solicitud, la Secretaria Mary Luz Barajas Cáceres se comunicó vía telefónica con el Despacho el 24 de marzo de 2021, informando la remisión de la diligencia solicitada y el
posible deceso del abogado investigado en la presente actuación disciplinaria. Con el objeto de verificar la información suministrada, mediante auto del 24 de marzo de 20219 se dispuso que por el Despacho se imprimiera de la página web de la Registraduría Nacional del Estado Civil el certificado de vigencia de la cédula de ciudadanía del abogado Luis Alonso Castillo Duarte en la que se hace constar que esta se encuentra CANCELADA POR MUERTE desde el 2 de febrero de 202110, prueba documental incorporada al expediente. CONSIDERACIONES Competencia. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente, en sede de segunda instancia, para examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 257 A de la Constitución Política de Colombia.
Asunto a tratar: Aunque en principio correspondería a esta Comisión pronunciarse en el grado jurisdiccional de consulta de la sentencia proferida el 29 de agosto de 2019 proferida por la Sala Jurisdiccional 9 fl. 121 del c.1. 10 fl. 122 del c.1.
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Radicado No. 1500111020002016-00359-01 ABOGADO – CONSULTA Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá y Casanare11, teniendo en cuenta que en el curso de las presentes
diligencias se demostró el deceso del disciplinado Luis Alonso Castillo Duarte, procederá entonces a estudiar la posibilidad de declarar la terminación del proceso por extinción de la acción disciplinaria con fundamento en los artículos 23 numeral 1º y 103 de la Ley 1123 de 2007. Al respecto, el artículo 103 de la Ley 1123 de 2007, permite dar por terminado el procedimiento disciplinario: “En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el disciplinable no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario de conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará la terminación del procedimiento”. Por su parte, el numeral 1 del artículo 23 de la Ley 1123 de 2007, dispone que es causal de extinción de la acción disciplinaria: “La muerte del disciplinable”. Por consiguiente, teniendo en cuenta que se encuentra debidamente acreditada la muerte del abogado Luis Alonso Castillo Duarte, disciplinable en esta actuación, se estructura en el asunto la causal objetiva de extinción de la acción disciplinaria prevista en el numeral 1º del artículo 23 de la Ley 1123 de 2007, lo que impide que esta Comisión adopte una decisión de fondo en segunda instancia, razón por la cual se procederá a decretar la terminación de este proceso disciplinario. 11 Hoy Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Boyacá y Casanare, La Sala de primera instancia estuvo conformada por los Magistrados Gustavo Adolfo Ledesma Henao y José Oswaldo Carreño Hernández (fl. 112
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Radicado No. 1500111020002016-00359-01 ABOGADO – CONSULTA En mérito de lo expuesto, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en uso de sus atribuciones Constitucionales,
RESUELVE PRIMERO: DECRETAR LA TERMINACIÓN DEL PROCESO DISCIPLINARIO por la ocurrencia de la causal objetiva de extinción de la acción disciplinaria prevista en el numeral 1º del artículo 23 de la Ley 1123 de 2007, tal como se explicó en la parte considerativa de este proveído.
SEGUNDO: Por Secretaría Judicial, líbrense las comunicaciones de rigor.
TERCERO: En firme, ARCHÍVENSE las diligencias y realícese la devolución del proceso a la Comisión Seccional de origen
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA
Presidente DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ Vicepresidenta P á g i n a 6 | 7
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MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Magistrada
ALFONSO CAJIAO CABRERA
Magistrado
JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA
Magistrado
CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Magistrado
MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO
Magistrado YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA Secretaria P á g i n a 7 | 7