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CNDJ - F15001110200020160089901

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Detalles

Título
CNDJ - F15001110200020160089901
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Magistrada ponente:

DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ

Disciplinable: RAÚL ALFREDO BERNAL Quejoso: GLORIA ESPERANZA GUTIÉRREZ BEDOYA Radicación: 15001-11-02-000-2016-00899-01

Decisión: CONFIRMA SENTENCIA SANCIONATORIA

Bogotá D.C., 28 de mayo de 2025 Aprobado según Acta de Comisión No. 24

1. ASUNTO

La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de la competencia asignada en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia, procede a resolver recurso de apelación presentado por el disciplinable en contra de la sentencia proferida el 12 de septiembre de 202 4, por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Boyacá,1 por medio de la cual se sancionó al abogado RAÚL ALFREDO BERNAL , con multa de dos (2) S.M.L.M.V., por la incursión en la falta consagrada en el numeral 4º del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007 , al incurrir en la vulneración al deber descrito en el numeral 8 del artículo 28 ibidem, a título de dolo.

2. CALIDAD DE ABOGADO DEL INVESTIGADO.

La Unidad de Registro Nacional de Abogados certificó2 que Raúl Alfredo Bernal, se identifica con la cédula de ciudadanía No . 74.182.776 y es portador de la tarjeta profesional de abogad o No. 158.878 del Consejo Superior de la Judicatura, la cual se encontraba vigente para ese momento.

Bernal, se identifica con la cédula de ciudadanía No . 74.182.776 y es portador de la tarjeta profesional de abogad o No. 158.878 del Consejo Superior de la Judicatura, la cual se encontraba vigente para ese momento.

1 La Sala dual de primera instancia estuvo integrada por los Magistrados: MP. Tania Victoria Orozco Be cerra (M.P) y José Oswaldo Carreño Hernández (Archivo 73, carpeta primera instancia Expediente Digital). 2 No. 315332 de fecha 31 de octubre de 2016, Folio 26, Archivo Cuaderno Principal, Carpeta Primera instancia, Expediente Digital.Página 2 | 33

3. SITUACIÓN FÁCTICA

La presente actuación disciplinaria se originó en la queja presentada por la señora Gloria Esperanza Gutiérrez Bedoya el día 28 de julio de 2016, en la que solicitó se investigara al abogado Raúl Alfre do Bernal a quien contrató para iniciar y llevar hasta su terminación proceso judicial de sucesión intestada de su difunto padre . Sostuvo que suscribió contrato de prestación de servicio s con este profesional quien se comprometió a presentar la demanda jud icial en n ombre de los 3 herederos el día 25 de febrero de 2016, fecha en la que le pagó $1.500.000 como honorarios parciales.

Especificó que el abogado presentó la demanda, pero la misma fue rechazada, sin embargo, no volvió a presentarla y tampoco le devolvió a sus clientes la documentación que l e fuera suministrada para adelantar la gestión.

4. ACTUACIÓN PROCESAL

La presente investigación le fue asignada por reparto al magistrado Juan

clientes la documentación que l e fuera suministrada para adelantar la gestión.

4. ACTUACIÓN PROCESAL

La presente investigación le fue asignada por reparto al magistrado Juan Carlos Cabana Fonseca el 20 de octubre de 2016, quien, mediante auto de 31 de octubre de 20 16, previa acreditación de la condición de abogad o, ordenó la apertura de investigación disciplinaria contra el disciplinable3.

La audiencia de pruebas y calificación provisional se llevó a cabo en sesiones de 16 de agosto4 de 2017, 23 de julio de 2018 5, 6 de febrero 6, 17 de julio 7, 12 de diciembre 8 de 2019 , 28 de junio 9, 30 de noviembre10 de

3 Folio 27, Archivo Cuaderno Principal, Carpeta Primera instancia, Expediente Digital. 4 Folio 44, Archivo Cuaderno Principal, Carpeta Primera instancia, y archivo 20170816, Carpeta 015 audiencias, Carpeta segunda instancia, Expediente Digital.. 5 Folio 60, Archivo Cuaderno Principal, Carpeta Primera instancia, y archivo 20180723, Carpeta 015 audiencias, Carpeta segunda instancia, Expediente Digital. 6 Folio 78, Archivo Cuaderno Principal, Carpeta Primera instancia, y archivo 20190206, Carpeta 015 audiencias, Carpeta segunda instancia, Expediente Digital. 7 Folio 102, Archivo Cuaderno Principal, Carpeta Primera instancia, y archivo 20190717, Carpeta 015 audiencias, Carpeta segunda instancia, Expediente Digital. 8 Folio 134, Archivo Cuaderno Principal, Carpeta Primera instancia, y archivo 20191212, Carpeta 015 audiencias, Carpeta segunda instancia, Expediente Digital.

segunda instancia, Expediente Digital. 8 Folio 134, Archivo Cuaderno Principal, Carpeta Primera instancia, y archivo 20191212, Carpeta 015 audiencias, Carpeta segunda instancia, Expediente Digital. 9 Archivo 07, Carpeta Primera instancia, y archivo 20210628, Carpeta 015 audiencias, Carpeta segunda instancia, Expediente Digital. 10 Archivo 15, Carpeta Primera instancia, y archivo 20211130, Carpeta 015 audiencias, Carpeta segunda instancia,Página 3 | 33

2021, 1 de marzo 11, 6 de septiembre de 2023 12 y 15 de abril de 202 413 fechas en las que se llevó a cabo la lectura de la queja, se recibió ampliación de queja, decreto y práctica de pruebas y formulación de cargos.

Es del caso manifestar que , durante esta etapa procesal, el abogado no asistió a ninguna de las sesiones de audiencia, por lo que fue notificado mediante edicto emplazatorio 14 y le fue n ombrado defensor de oficio 15 mediante auto de 17 de enero de 2018 , con quien se adelantó el trámite, profesional que siempre dejó constancia de estar en comunicación con el mismo y ejerció la defensa.

Ampliación de queja: rendida en audiencia de 1 de marzo de 2023, en la que se ratificó en lo manifestado en la queja; aclaró que en febrero de 2016 le entregó al investigado los documentos de registros civiles de defunción de padre y de nacimiento de ella y sus hermanas , junto con la copia de sus cédulas, los folios de matrículas y escrituras públicas de un lote y una casa que tenía su fallecido padre para iniciar la demanda, pero en vista de que el

de padre y de nacimiento de ella y sus hermanas , junto con la copia de sus cédulas, los folios de matrículas y escrituras públicas de un lote y una casa que tenía su fallecido padre para iniciar la demanda, pero en vista de que el mismo no adelantó la gestión tuvo que otorgar poder a otra profesional.

Sostuvo que luego de otorgar el poder , el disciplinado le solicitó dinero para pagar un perito que avaluara los bienes, pero no le constaba si ese avalúo finalmente se llevó a cabo. Adujo que el incumplimiento del encartado le generó muchos perjuicios , pues sus hermanos iniciaron la demanda en Bogotá y ella tuvo que otorgar poder a otra profesional con quien alegó una falta de jurisdicción, ya que su padre estaba domiciliado en Sogamoso. También expuso que, ella tenía otros hermanos que se ha bían opuesto a que el proceso sucesorio avan zara, tant o que para esa fecha todavía el proceso estaba en curso.

Expediente Digital. 11 Archivo 28, Carpeta Primera instancia, y archivo 20230301, Carpeta 015 audiencias, Carpeta segunda instancia, Expediente Digital. 12 Archivo 38, Carpeta Primera instancia, y archivo 20230906, Carpeta 015 audiencias, Carpeta segunda instancia, Expediente Digital 13 Archivo 49, Carpeta Primera instancia, y archivo 20240415, Carpeta 015 audiencias, Carpeta segunda instancia, Expediente Digital. 14 Folio 24, 38, 39, Archivo Cuaderno Principal, Carpeta Primera instancia. 15 Folio 40 y 41, Archivo Cuaderno Principal, Carpeta Primera instancia.Página 4 | 33

Acerca de los documentos entregados , afirmó que el profesional no se los

15 Folio 40 y 41, Archivo Cuaderno Principal, Carpeta Primera instancia.Página 4 | 33

Acerca de los documentos entregados , afirmó que el profesional no se los devolvió a pesar de haberlo requerido en varias oportunidades . Narró que tiempo después de terminada la relación contractual logró comunicarse con el investigado y le solicitó que le devolviera l os papeles entregados, quien le aseguró que se los iba a devolver e incluso la citó a su oficina, pero ello nunca ocurrió porque nunca se llevó a cabo dicha reunión.

Reiteró que el abogado nunca le devolvió los dineros pagados, ni tampoco los documentos entregados.

Formulación de cargos.

En audiencia de 15 de abril de 2024, con la presencia del defensor de oficio y el Ministerio público, la magistrada instructora procedió con la calificación provisional de la conducta así:

En primer lugar , la magistrada Tani a Victoria Orozco Becerra decretó la terminación anticipada de la actuación disciplinaria contra el abogado por la posible incursión en la falta a la debida diligencia, pues desde el retiro de la demanda radicada ante el Juzgado Tercero Promiscuo de Familia de Sogamoso con radicación numero 2016-00054 el día 22 de junio de 2016 , le fue revocado el poder por la quejosa, quien designó a otra profesional , ya habían transcurrido más de 5 años.

Misma decisión tomó respecto de la posible falta contra la honradez al exigir y recibir dineros para sufragar gastos irreales , por la suma de $400.000 para efectuar un avalúo de los bienes relictos , conducta que se

Misma decisión tomó respecto de la posible falta contra la honradez al exigir y recibir dineros para sufragar gastos irreales , por la suma de $400.000 para efectuar un avalúo de los bienes relictos , conducta que se consideraba de carácter instantá neo, lo cual se concretó al momento de recibir el dinero lo cual ocurrió en el año 2016, por lo que también se encontraba prescrita la acción disciplinaria. En el mismo sentido, terminó la actuación por posible falta contra la honradez por los dineros reci bidos por la suma de $1.500.000 , pues dichos dineros se pagaron a título de honorarios y como ingresaron al patrimonio del abogado no se podía endilgar falta alguna en su contra.Página 5 | 33

Cargo único.

Se le endilgó al disciplinado presuntamente haber faltado al deber contenido en el numeral 8 del artículo 28 la Ley 1123 de 2007 y, como consecuencia, se le reprochó presuntamente haber incurrido en la falta contemplada en el numeral 4º del artículo 35 ibidem, a título de dolo, que a la letra reza:

“Artículo 28. Son deberes del abogado:

8. Obrar con lealtad y honradez en sus relaciones profesionales . En desarrollo de este deber, entre otros aspectos, el abogado deberá fijar sus honorarios con criterio equitativo, justificado y proporcional frente al servicio prestado o de acuerdo a las normas que se dicten para el efecto, y suscribirá recibos cada vez que perciba dineros, cualquiera sea su concepto.

Asimismo, deberá acordar con claridad los té rminos del mandato en lo

prestado o de acuerdo a las normas que se dicten para el efecto, y suscribirá recibos cada vez que perciba dineros, cualquiera sea su concepto.

Asimismo, deberá acordar con claridad los té rminos del mandato en lo concerniente al objeto, los costos, la contraprestación y forma de pago.”

“Artículo 35. Constituyen faltas a la honradez del abogado:

4. No entregar a quien corresponda y a la menor brevedad posible dineros, bienes o documentos recibidos en virtud de la gestión profesional , o demorar la comunicación de este recibo.

(…).”

Lo anterior, porque al parecer el profesional no entregó a la mayor brevedad a la quejosa, los siguientes documentos, que fueron dados para llevar a cabo la gestión: a) copia del registro civil de defunción del causante. b) Registro ci vil de nacimiento de la señora Gloria Esperanza Gutiérrez Bedoya. c) Registros civiles de nacimiento de Claudia Irene Gutiérrez Bedoya y Héctor Royman Gutiérrez Bedoya, Gineth y Diana Carolina Gutiérrez Grosso. d) Copia de la escritura pública No.352 del 2 6 de marzo de 2010, otorgada en la notaría Primera de Sogamoso. e) Cop ia de la escritura pública No.2691 del 25 de noviembre de 2011, otorgada en la Notaría Tercera de Sogamoso. f) Folios del matricula inmobiliaria No.095133158 y 095 -6126, los cuales, a p esar de que los retiró el 22 de junio de 2016 del Juzgado Cuarto Civil Municipal de Sogamoso, hasta la fecha de l a mencionada formulación, no habían sido devueltos a su poderdante.

2016 del Juzgado Cuarto Civil Municipal de Sogamoso, hasta la fecha de l a mencionada formulación, no habían sido devueltos a su poderdante.

A continuación, la magistrada concedió el uso de la palabra al defensor de oficio del disciplinado para que solicitara pruebas con el objeto de hacerlas valer en la etapa de juzgamiento, quien no solicitó prueba alguna. Por otroPágina 6 | 33

lado, el ministerio público solicitó actualización de antecedentes disciplinarios, lo cual fue concedido.

Pruebas decretadas y practicadas:

1. Documentos allegados por la quejosa con la queja16:

a) Contrato de prestación de servicios suscrito entre l a quejosa y el profesional. b) Escrito de demanda de sucesión intestada suscrita por el disciplinado. c) Poder confer ido por la quejosa con presentación personal en notaría de 25 de febrero de 2016. d) Auto de 16 de marzo de 2016 proferido por el Juzgado Tercero Promiscuo de Familia de Sogamoso dentro del proceso de sucesión intestada No. 2016 -00054 promovido por la quejosa actuando como apoderado el investigado. e) Recibo de caja de la suma de $1.500.000 pagados al profesional por la quejosa el 25 de febrero de 2016.

2. Oficio del Juzgado Tercero Promiscuo de Familia de Sogamoso de fecha 20 de marzo de 2019 en el que certificó que se tramitó ante ese despacho el proceso de sucesión intestada No. 2016 -00054 el cual, mediante auto de 7 de abril de 2016, se remitió por competencia a los

fecha 20 de marzo de 2019 en el que certificó que se tramitó ante ese despacho el proceso de sucesión intestada No. 2016 -00054 el cual, mediante auto de 7 de abril de 2016, se remitió por competencia a los juzgados civiles municipales de ese municipio.17

3. Oficio del Juzgado Primero Promiscuo de Familia d e Sogamoso de 27 de marzo de 2019 en el que certificó que ante ese despacho no se había radicado la demanda suce sión, pero si figuraba una demanda con rad. No. 2016-00285 en el Juzgado Cuarto Civil Municipal de ese municipio.18

4. Correo electrónico 30 de noviembre de 2021 remitido por el Secretario del Juzgado Cuarto Civil Municipal de Sogamoso en el que certificó

16 Folios 9 a , Archivo Cuaderno Principal, Carpeta Primera Instancia, Expediente Digital 17 Folio 68, Archivo Cuaderno Principal, Carpeta Primera instancia, Expediente digital 18 Folio 70, Archivo Cuaderno Principal, Carpeta Primera instancia, Expediente Digital.Página 7 | 33

que se encontró proceso de sucesión intestada No. 2016 00285 en el que figura como demandante la quejosa y como apoderado el investigado e informa que dicha demanda fue inadmitida mediante auto de 2 de junio de 2016 y el abogado retiró la demanda junto con sus anexos el 22 de junio de 2016.19

5. Copia integral proceso de sucesión intestada No. 2016-00285 remitido

por el Juzgado Cuarto Civil Municipal de Sogamoso.20

Audiencia de Juzgamiento. Se llevó a cabo e n sesiones de 17 de mayo21

5. Copia integral proceso de sucesión intestada No. 2016-00285 remitido

por el Juzgado Cuarto Civil Municipal de Sogamoso.20

Audiencia de Juzgamiento. Se llevó a cabo e n sesiones de 17 de mayo21 y 22 de agosto de 2024 22, en la que el defensor de oficio solicitó atende r la solicitud escrita del disciplinado de ser oído en versión libre, la cual fue rechazada por la ma gistrada, m as posterior mente lo consideró una irregularidad sustancial que afectó el derecho a la defensa del disciplinado por lo que decretó la nulidad de la audiencia de 17 de mayo de 2024 y ordenó rehacer la actuación brindándole la oportunidad al disci plinado de rendirla en audiencia de 22 de agosto de 2024 en la que también se alegó de conclusión.

Versión libre : rendida en audiencia de 22 de agosto de 202 4, en la que primeramente elevó una solicitud de nulidad de lo actuado a partir de la audiencia de 15 de abril de 2024, bajo el argumento de que la grabación de la diligencia no reposaba en el expediente y por otro lado por cuanto en la parte considerativa del acta de audiencia se le endilgaba la posible falta título de dolo, pero en la parte resoluti va se elevaba a título de culpa, por lo que consideraba ello vulneraba sus derechos a la defensa y al debido proceso.

Por otro lado, manifestó que se le dio un dinero para iniciar una demanda de sucesión intestada, para lo cual se le confirió poder y solicitó a sus poderdantes una suma de dinero para que se llevara a cabo un dictamen pericial para avalúo de los bienes relictos, lo cual había llevado a cabo. No

sucesión intestada, para lo cual se le confirió poder y solicitó a sus poderdantes una suma de dinero para que se llevara a cabo un dictamen pericial para avalúo de los bienes relictos, lo cual había llevado a cabo. No

19 Archivo 14, Carpeta Primera instancia, Expediente Digital. 20 Archivo 33, Carpeta Primera instancia, Expediente Digital. 21 Archivo 57, Carpeta Primera instancia, y archivo 20240517, Carpeta 015 audiencias, Carpeta segunda instancia, Expediente Digital 22 Archivo 72, Carpeta Primera instancia, y archivo 20240822, Carpeta 015 audiencias, Carpeta segunda instancia, Expediente DigitalPágina 8 | 33

obstante, unos meses después de iniciada la gestión , la hermana de la quejosa se comunicó con él para amenazarlo con una queja disciplinaria acusándolo de no haber radicado la demanda, ante lo cual respondió afirmando que esta ya se había presentado.

Sostuvo que , tiempo después cuando la demanda fue remitida a otro juzgado por cuantía, la misma había sido inadmitida, pero no la subsanó porque la relación contractual ya se encontraba rota, en razón a otros desencuentros que tuvo con la quejosa y su hermana , por lo que procedió a retirar la demanda.

Sobre los documentos recibidos para adelantar la gest ión, adujo que no los devolvió porque su cliente le manifestó que ya habían conseguido otra profesional y que no necesitaba los doc umentos. No obstante, adujo que el dictamen pericial si lo entregó a la Sra. Paula Andrea Álvarez Gutiérrez quien era la hija o sobrina de la quejosa.

profesional y que no necesitaba los doc umentos. No obstante, adujo que el dictamen pericial si lo entregó a la Sra. Paula Andrea Álvarez Gutiérrez quien era la hija o sobrina de la quejosa.

Alegatos de conclusión: Inicialmente el disciplinable solicitó ser absuelto de toda responsabilidad en la medida en que se configuró una causal eximente de responsabilidad consistente en fuerza mayor o caso fortuito , pues había s ido amenazado por la hermana de la quejosa para que se retirara del proceso, aunque inicialmente si había actuado diligentemente en el encargo . Solicitó que se tuviera en cuenta que actuó de buena fe y, ademas, entregó el dictamen pericial a la sobrina de la quejosa.

Por su parte, el defensor de oficio manifestó que el disciplinado no había faltado a la honradez, ya que tuvo la intención de entregar los documentos pero esto no fue posible , pues la mandante fue renuente a recibirlos . Tambien consideró que s e debía valorar que se trataba de documentos públicos que podía n volverse a obtener , es decir, la no devolución no fue impedimento para que la quejosa pudiera continuar con el proceso a través de otra profesional. Adicionó que el abogado acreditó la entreg a del peritaje a la sobrina de la quejosa.

5. SENTENCIA OBJETO DE RECURSO.Página 9 | 33

Mediante sentencia del 12 de septiembre de 2024,23 la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Boyacá, resolvió declarar disciplinariamente responsable al abogad o inculpado por el incumplimiento al deber

Mediante sentencia del 12 de septiembre de 2024,23 la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Boyacá, resolvió declarar disciplinariamente responsable al abogad o inculpado por el incumplimiento al deber establecido en el numeral 8 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 y la incursión en la falta consagrada en el numeral 4º del artículo 35 ibidem, a título de dolo; imponiéndole la sanción de multa de dos (2) SMLMV.

Previo a entrar en el análisis de fondo, la Seccional resolvió la solicitud de nulidad elevada por el disciplinado en audiencia de juzgamiento , sobre lo que consideró que , en primera medida, respecto de la grabación de la audiencia de 15 de abril de 2024, en el acta de l a audiencia obraba el link de la grabación de esta, a la que se podía acceder seleccionando el enlace que se encontraba al final de dicho documento.

Por su parte, respecto de la nulidad propuesta por la incongruencia en el acta de audiencia de 15 de abril de 2024, en cuanto a la calificación de la modalidad de la conducta, la primera instancia recordó al disciplinable que según el artículo 57 del CDA el procedimiento disciplinario de abogados es oral, por lo que ante discrepancia entre lo obrante en el act a de audiencia y lo dicho en audiencia debe primar esto último y aclaró que se había tratado de un yerro en la transcripción del acta, pero era claro el cargo formulado se había imputado a título de dolo.

Entrando al fondo del asunto, la Seccional encontró demostrada la incursión

de un yerro en la transcripción del acta, pero era claro el cargo formulado se había imputado a título de dolo.

Entrando al fondo del asunto, la Seccional encontró demostrada la incursión del abogado en la conducta endilgada en sede de tipicidad, en la medida en que, con ocasión a la gestión profesional encomendada el abogado radicó demanda de sucesión intestada en calidad de apoderado de la quejosa, l a cual fue re partida en un primer momento al Juzgado Tercero Promiscuo de Familia de Sogamoso y posteriormente al Juzgado Cuarto Civil Municipal de Bogotá con radicado No. 2016-00285, la cual, el día 22 de junio de 2016, fue retirada por el disciplinado junto con sus anexos.

23 Archivo 73. Cuaderno de Primera Instancia, Expediente DigitalPágina 10 | 33

No obstant e, el disciplinado no entregó a su cliente los documentos recibidos y que le fueron devueltos por el juzgado al retirar la demanda, momento en que, además, se rompió la relación de confianza entre estos, de modo que era su deber re tornarlos en razón a que no iba a volver a radicar el libelo demandatorio nuevamente.

Encontró demostrado la primera instancia, que el abogado tenía el deb er de retornar a la quejosa los siguientes documentos:

a) Copia del registro civil de defunción del causante. b) Registro civil de nacimiento de la señora Gloria Esperanza Gutiérrez Bedoya. c) Registros civiles de nacimiento de Claudia Irene Gutiérrez Bedoya y Héctor Royman Gutiérrez Bedoya, Gineth y Diana Carolina Gutiérrez Grosso.

b) Registro civil de nacimiento de la señora Gloria Esperanza Gutiérrez Bedoya. c) Registros civiles de nacimiento de Claudia Irene Gutiérrez Bedoya y Héctor Royman Gutiérrez Bedoya, Gineth y Diana Carolina Gutiérrez Grosso. d) Copia de la escritura pública No .352 del 26 de marzo de 2010, otorgada en la notaría Primera de Sogamoso. e) Copia de la escritura pública No.2691 del 25 de noviembre de 2011, otorgada en la Notaría Tercera de Sogamoso. f) Folios del matricula inmobiliaria No.095-133158 y 095-6126.

Documentos que no fueron devueltos a la misma , tal y como quedó demostrado con la declara ción hecha bajo juramento por la quejosa , quien aseguró que a pesar de requerir en varias oportunidades al encartado para recuperar los documentos, este nunca se los devolvió. En cuanto a la antijuridicidad, argumentó que no encontró justificada la actuación del jurista, quien incumplió su deber profesional de honradez por cuanto se quedó con documentos que no le pertenecían y no los devolvió a su cliente al finalizar la gestió n contratada, indiferente de que se tratara de documentos públicos, adoptando la tesis de esta Corporación en cuanto a que el deber de honradez le exigía la devolución de documentos independiente de su naturaleza. Consideró también que su conducta no se encuadraba en alguna de las causale s de exclusión de responsabilidad consagradas en el artículo 22 de la Ley 1123 de 2007.Página 11 | 33

Acerca de esto último, c oncluyó la Seccional, que no era de recibo el

encuadraba en alguna de las causale s de exclusión de responsabilidad consagradas en el artículo 22 de la Ley 1123 de 2007.Página 11 | 33

Acerca de esto último, c oncluyó la Seccional, que no era de recibo el argumento defensivo del disciplinado acerca de estar incurso en la causal de exclusión de responsabilidad disciplinaria de fuerza mayor o caso fortuito, en virtud de supuestas amenazas recibidas por parte de la hermana de la quejosa, consistentes en presentar una queja disciplinaria en su contra por su falta de gestión , ello en razón a que , en primer lugar , se trataba de afirmaciones que carecían de probanza en el expediente, y en segundo lugar no podía n considerarse como hechos imprevisibles e irresistibles que impidieran al profesional cumplir con su deber.

Y por demás sus afirmaciones tampoco se acompasaban con lo demostrado en el plenario, ya que la quejosa había declarado todo lo contrario , pues expuso que había intentado en varias ocasiones ubicar al encartado para obtener sus documentos de vuelta , y ello no había sido posible, a pesar de las llamadas e intentos de reunirse en las oficinas de éste ; además estimó que si se aceptara la afirmación de supuesta enemistad, en todo caso contaba con la posibilidad de enviar los documentos por correo a la quejosa para cumplir así con su deber profesional, pero no procedió de conformidad.

Por otro lado, res pecto de una supuesta coacción ajena ocasionada por las mismas amenazas de la hermana de la quejosa, que le impidieron devolver la documentación, para el a-quo esto tampoc o quedó demostrado , en la medida en que el abogado no acreditó haber cumplido con los supuestos de

mismas amenazas de la hermana de la quejosa, que le impidieron devolver la documentación, para el a-quo esto tampoc o quedó demostrado , en la medida en que el abogado no acreditó haber cumplido con los supuestos de hecho que esta Comisión ha decantado para que se configure tal causal de exclusión de responsabilidad consistentes en demostrar la existencia de una coacción, que la misma sea grave, contrario a derecho, inevitable, actual e inminente, que afecte al coaccionado y determine su comportamiento , pues lo único que manifestó el jurista en su versión libre (que no se consideraba prueba) fue que lo amenazaron con ponerle una queja disciplinaria.

A su turno, en materia de culpabilidad encontró que el profesional incurrió en la falta endilgada a título de dolo ya que conocía su deber de entregar a quien corresponde los documentos recibidos por la gestión, y pese a ello decidió actuar de manera desviada y contraria la normatividad.Página 12 | 33

Finalmente, con relación a la graduación y dosimetría de la sanción , al reunir los elementos de la responsabilidad en cabeza del profesional, se llevó a cabo por la Seccional un análisis indiv idualizado de los criterios de razonabilidad, necesidad y proporcionalidad de la sanción.

Respecto a los 3 criterios generales de la dosificación del correctivo dispuestos en el artículo 45 de CDA , sostuvo que la falta cometida por el abogado tuvo trascendencia social en la medida en que afectó el ejercicio de la profesión frente a la sociedad , la credibilidad y confianza por parte de la ciudadanía frente a los abogado s; así mismo, tuvo en cuenta que la modalidad de la conducta reprochada fue a título dolo so, considerando que

de la profesión frente a la sociedad , la credibilidad y confianza por parte de la ciudadanía frente a los abogado s; así mismo, tuvo en cuenta que la modalidad de la conducta reprochada fue a título dolo so, considerando que el abogado tenía conocimiento de que su actuar resultaba contrario a derecho y aún así había realizado la conducta. Sumó a lo anterior, que no se configuró ninguna circunstancia de atenuación de la sanción pero tampoco de agravación de la misma.

Por todo esto, concluyó que la sanción a imponer sería la de multa equivalente a dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

6. RECURSO DE APELACIÓN

La sentencia antes referida fue notificada al togado mediante auto de 13 de septiembre de 2024, quien, encontrándose dentro del término legal, interpuso recurso de alzada basándose en los siguientes argumentos:

1. Alegó que en la parte resolutiva de la sente ncia de primera instancia no se emitió pronunciamiento acerca de la nulidad propue sta por éste a pesar de haberse resuelto en las consideraciones de la misma.

2. Alegó que configuró una nulidad en la actuación disciplinaria por cuanto se configuró una irregularidad sustancial que afectó el debidoPágina 13 | 33

proceso y por vulneración a su derecho a l a defensa, pues no se le permitió el acceso al expediente, ya que solo hasta e l día de la audiencia de juzgamiento, cuando impetró una nulidad por no obrar en el expediente el archivo de la grabación , le fue informado que el link de la audiencia estaba al final del acta de la misma, y ello cercenó

audiencia de juzgamiento, cuando impetró una nulidad por no obrar en el expediente el archivo de la grabación , le fue informado que el link de la audiencia estaba al final del acta de la misma, y ello cercenó su derecho a la defensa ya que no p udo conocer la formulación de cargos y por tanto no pudo ejercer defenderse respecto de la modalidad de la conducta, pues no tenía claro si se le había endilgado a título doloso o culposo.

3. Argumentó que no cometió una conducta dolosa, pues no se demostró que hubiera actuado con la capacidad volitiva de causar un daño, ya que, como lo afirmó en su versión libre, quien propició la no entrega de documentos había sido la misma quejos a cuando le había manifestado que se retirara del caso y que “ dejara las cosas así” , cuestión que no fue tenida en cuenta por la primera instancia.

4. Alegó que había acreditado en su versión libre la entrega del dictamen pericial a Paula Andrea Álvarez Guti érrez en Sogamoso y los demás documentos se encontraban en poder de la qu ejosa, los cuales eran las escrituras públicas y los folios de matrícula (que estaban desactualizados).

Reiteró que no comprendía cómo se podía calificar la c

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