CNDJ - F15001110200020170068901ADJUNTA20210513080203-2021
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- CNDJ - F15001110200020170068901ADJUNTA20210513080203-2021
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2021
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C., doce (12) de mayo de dos mil veintiuno (2021)
Magistrado ponente: CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Radicación No. 1500111020002017-00689-01 Aprobado según Acta No. 025 de la misma fecha. ASUNTO Procede la Comisión Nacional de Disciplina Judicial a resolver el recurso de apelación interpuesto por la quejosa María Ernestina Ferrucho de Durán contra la decisión adoptada por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá y Casanare1 en la audiencia de pruebas y calificación que tuvo lugar el 18 de febrero de 20202, mediante la cual ordenó la terminación anticipada del procedimiento y el archivo de las diligencias seguidas contra el
abogado CAMPO ELIAS OTALORA SIERRA.
HECHOS La actuación disciplinaria tuvo su génesis en la queja presentada por la señora María Ernestina Ferrucho de Durán contra el abogado CAMPO ELIAS OTALORA SIERRA, porque al parecer, no cumplió la gestión encomendada, consistente en formalizar la venta de un predio que 1 Hoy Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Boyacá y Casanare (Acto legislativo No. 2 de 2015). 2 Magistrado Gustavo Adolfo Ledesma Henao.
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Radicado No. 1500111020002017-00689-01
ABOGADO EN APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO adquirió durante el matrimonio con su fallecido esposo Arturo Durán, para la cual canceló la suma de ($900.000). Manifestó que en los primeros días de abril de 2017 se contactó con el togado para la elaboración de la escritura pública de venta del predio referido, este le informó que ella y sus hijos debían firmarle un poder y solicitó la cancelación de una suma equivalente a $1.000.000, de la cual la quejosa pagó $900.000 los primeros días de mayo de esa misma anualidad. Indicó que días después, el letrado expresó la imposibilidad de realizar “la escritura al comprador”, a lo que sus hijos se opusieron, toda vez que ya había recibido arras por parte del promitente comprador del predio. Señaló que en la Notaría le informaron que podía vender el bien inmueble sin que todos sus hijos firmaran, por lo tanto procedió a suscribir la respectiva escritura de compraventa. Concluyó señalando que reclamó la devolución de las sumas canceladas ante el profesional del derecho y este se negó a devolverlas. ANTECEDENTES PROCESALES Recibidas las diligencias en la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá y Casanare3, mediante proveído del 10 de agosto de 2017 se dispuso la apertura de investigación disciplinaria contra el abogado CAMPO ELIAS OTALORA SIERRA4. 3 Magistrado Juan Carlos Cabana Fonseca. 4 fls. 10 a 11 del c.1. P á g i n a 2 | 12
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Radicado No. 1500111020002017-00689-01 ABOGADO EN APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO La audiencia de pruebas y calificación provisional se desarrolló en sesiones del: (i) 15 de noviembre de 20175, (ii) 5 de junio6, (iii) 4 de octubre de 20187, (iv) 2 de abril8, (v) 9 de septiembre de 20199 y (vi) 18 de febrero de 202010. En esta última, el magistrado encontró demostrado que el referido abogado no incurrió en alguna conducta constitutiva de falta disciplinaria, por lo cual ordenó la terminación del proceso y el archivo de las diligencias seguidas en su contra. Pruebas. En el asunto se recaudaron y practicaron las siguientes: - Recibo por la suma de ($900.000) cancelados por la señora María Ernestina Ferrucho de Durán al abogado disciplinable, como abono al pago de honorarios el 20 de mayo de 201711. - Poder especial otorgado por la quejosa, Jaime, María Victoria y Rodrigo Durán Ferrucho al abogado CAMPO ELIAS OTALORA SIERRA “PARA LA LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD CONYUGAL Y SUCESIÓN DEL SEÑOR ARTURO DURÁN”, sin firmas, ni fecha12. - Ampliación y ratificación de la queja de la señora María Ernestina Ferrucho de Durán, que tuvo lugar en la audiencia de pruebas y calificación provisional del 15 de noviembre de 201713
5 fls. 24 a 25 del c.1. 6fls. 45 a 46 del c.1. 7 fls. 56 a 57 del c.1. 8 fl. 67 del c.1. 9 fls. 85 a 86 del c.1. 10 fls. 96 del c.1. 11 fl.3 del c.1. 12 fl. 4 del c.1. 13 fls. 24 a 25 del c.1. P á g i n a 3 | 12
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Radicado No. 1500111020002017-00689-01 ABOGADO EN APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO - Documentos allegados por el abogado disciplinable con el memorial del 15 de noviembre de 201714. - Escritura pública del contrato de compraventa celebrado entre la quejosa y los señores Nelson Gustavo Muñoz y Diego Ricardo Reyes Pacheco el 22 de junio del año 201715. - Declaraciones rendidas bajo la gravedad de juramento por los señores Carlos Elías Rojas Lozano, Notario Segundo del Círculo de Tunja y Wilson Yoban Benítez Escobar16. - Declaraciones rendidas por los señores Jaime y María Victoria Durán Ferrucho17. CALIDAD DE ABOGADO Y ANTECEDENTES DISCIPLINARIOS La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia certificó que el abogado CAMPO ELIAS OTALORA SIERRA se identifica con la cédula de ciudadanía No. 7.180.362 y es portador de la tarjeta
profesional No. 181051 del Consejo Superior de la Judicatura18. Por su parte, la Secretaria Judicial de la Comisión Nacional de Disciplina judicial hizo constar que no registra antecedentes disciplinarios19. 14 fls. 27 a 30 del c.1. 15 fls.31 a 40 del c.1. 16 Audiencia de pruebas y calificación del 5 de junio de 2018, fls. 45 a 46 del c.1. 17 Audiencia de pruebas y calificación del 2 de abril de 2019, fl.67 del c.1. 18 fl. 9 del c.1. 19 fl. 8 del c.1. P á g i n a 4 | 12
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Radicado No. 1500111020002017-00689-01 ABOGADO EN APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO DECISIÓN IMPUGNADA En la audiencia de pruebas y calificación que tuvo lugar el 18 de febrero de 2020, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá y Casanare, al calificar la actuación, se abstuvo de formular cargos contra el abogado CAMPO ELIAS OTALORA SIERRA y ordenó la TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL
PROCEDIMIENTO.
Arribó a esta conclusión, señalando que del conjunto probatorio allegado al proceso -declaraciones rendidas bajo la gravedad de juramento probanzas documentalesera claro que la señora María Ernestina Ferrucho de Durán contrató los servicios del abogado
CAMPO ELIAS OTALORA SIERRA para adelantar el trámite de sucesión notarial de su difunto esposo Arturo Durán, y no para legalizar la venta de un inmueble de su propiedad como equivocadamente lo señaló en su queja. Igualmente, halló acreditado que la firma del poder no se dio por la ausencia de uno de los herederos, el cual se encontraba en Tumaco prestando el servicio militar obligatorio, lo que imposibilitó llevar a cabo el trámite de sucesión notarial, y aunque el togado adelantó algunas gestiones ante la Notaría Segunda del Círculo de Tunja, la denunciante solicitó la devolución de todos los documentos entregados. Con fundamento en lo anterior, el Juzgador de primera instancia descartó que el abogado disciplinable hubiera incurrido en alguna conducta constitutiva de falta disciplinaria, por lo cual ordenó la terminación anticipada de la actuación disciplinaria seguida en su contra. P á g i n a 5 | 12
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Radicado No. 1500111020002017-00689-01 ABOGADO EN APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO EL RECURSO DE APELACIÓN Inconforme con la anterior decisión, la quejosa presentó en audiencia recurso de apelación, en el que se limitó a sostener que el asunto encomendado al apoderado CAMPO ELIAS OTALORA SIERA no había sido un proceso “firmado”, pues no aparecía su firma, ni la de sus
siete hijos (min. 7:43 a 8:05). TRÁMITE PROCESAL EN SEGUNDA INSTANCIA Las diligencias arribaron a segunda instancia y correspondieron por reparto del 9 de marzo de 2020 al Magistrado Alejandro Meza Cardales de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. Los suscritos magistrados se posesionaron ante el Presidente de la República el 13 de enero de 2021. A partir de esa fecha, acorde con el Acto Legislativo 02 de 2015 entró en funcionamiento la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, asumiendo los asuntos conocidos por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria. La Secretaría Judicial de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en atención a lo dispuesto en el Acuerdo PCSJA21–11710 de 2021, el 8 de febrero de 2021 efectuó el reparto, entre otros, del presente asunto.
CONSIDERACIONES P á g i n a 6 | 12
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Radicado No. 1500111020002017-00689-01 ABOGADO EN APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO Competencia. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente en sede de segunda instancia para examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 257 A de la Constitución Política de Colombia. Proceden los suscritos magistrados a pronunciarse sobre el recurso interpuesto con fundamento en lo dispuesto en el parágrafo del artículo
171 del Código Disciplinario Único, aplicable a los procesos disciplinarios seguidos contra abogados por remisión expresa del artículo 16 de la Ley 1123 de 2007; en consecuencia, el análisis se circunscribirá a lo que es materia del recurso. Caso concreto. De cara a los hechos informados a esta jurisdicción, consolidados en el acápite de la situación fáctica, revisadas las piezas probatorias allegadas al informativo, en contexto se encuentra lo siguiente: Tal como se expuso en líneas anteriores, la actuación disciplinaria se originó en la queja presentada por la señora María Ernestina Ferrucho de Durán contra el abogado CAMPO ELIAS OTALORA SIERRA, quién presuntamente incumplió la gestión encomendada en los primeros días de abril de 2017, según ella, consistente en formalizar la venta de un predio que adquirió durante el matrimonio con su fallecido esposo Arturo Durán, para lo cual canceló la suma de $900.000 los primeros días de mayo de esa misma anualidad. No obstante, la quejosa en su recurso se limitó a señalar de manera genérica e imprecisa que el referido asunto no fue un proceso “firmado”, sin argumentar las razones por las cuales la decisión adoptada por la P á g i n a 7 | 12
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Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá y Casanare20 debía revocarse, ausencia de sustentación que bastaría para relevar el estudio del caso por vía de apelación; sin embargo, y en orden a dar claridad sobre los hechos, impera reafirmar lo siguiente: De la documental allegada por la denunciante, esto es, el poder otorgado por ella y sus hijos al togado para realizar el trámite de “LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD CONYUGAL Y SUCESIÓN NOTARIAL del causante ARTURO DURÁN”21, documento sin firmas, ni fecha, y un recibo de pago por la suma de novecientos mil pesos ($900.000) como “abono pago de honorarios sucesión”22, se demuestra que el abogado disciplinable fue contratado para surtir un proceso de sucesión ante notario y no para formalizar la venta de un predio, como equivocadamente se señaló en la queja. Es así como de los testimonios rendidos por los señores Wilson Yoban Benítez Escobar, Carlos Elías Rojas Lozano, Notario Segundo del Circuito de Tunja23 y lo afirmado por la denunciante en la ampliación de la queja24, se demuestra que el togado adelantó las gestiones necesarias en orden a llevar a cabo el trámite referido, para lo cual pidió copia de los registros civiles de nacimiento de los herederos y sus cédulas, elaboró el poder y solicitó asesoría en el despacho notarial. Igualmente, de las declaraciones rendidas bajo juramento por los señores María Victoria y Jaime Durán Ferrucho25 se logra evidenciar que el togado se reunió con sus clientes para informarles que el poder
20 Hoy Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Boyacá y Casanare (Acto legislativo No. 2 de 2015). 21 fl. 4 del c.1. 22 fl. 3 del c.1. 23 Audiencia de pruebas y calificación del 05 de junio de 2018, fls. 45 a 46 del c.1. 24 fl. 24 a 25 del c.1. 25 Audiencia de pruebas y calificación del 2 abril de 2019, fl.67 del c.1. P á g i n a 8 | 12
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Radicado No. 1500111020002017-00689-01 ABOGADO EN APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO debía firmarse por todos los herederos, y si no comparecían, no podía continuar con la sucesión notarial. Por último, el abogado en su versión libre sostuvo que días después de la reunión con la quejosa y sus familiares, la señora María Ernestina Ferrucho de Durán le manifestó su voluntad de no realizar ningún trámite y solicitó la devolución de todos los documentos. Así las cosas, para la Comisión es claro que la firma del referido poder, necesario para adelantar la sucesión por vía notarial, no se logró por cuanto uno de los herederos del señor Arturo Durán se encontraba fuera de la ciudad prestando el servicio militar obligatorio, y aunque el abogado disciplinable continuó adelantando otras diligencias necesarias para llevarla a cabo, la señora María Ernestina Ferrucho de
Durán manifestó su voluntad de no realizar ningún trámite y solicitó la devolución de los documentos, razón por la cual no puede ahora venir a alegar el incumplimiento de la gestión encomendada, cuando ella misma fue quién expresó su intención de no proseguir con el mandato. Por último, resulta pertinente precisar que cuando la quejosa alega en su recurso que el proceso no se “firmó”, es debido a la confusión en el trámite de la sucesión de su difunto esposo Arturo Durán con el poder especial conferido al abogado CAMPO ELIAS OTALORA SIERRA. Con fundamento en las consideraciones expuestas y ante la ausencia de falta disciplinaria, la decisión apelada será confirmada en todas y cada una de sus partes. En mérito de lo expuesto, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en uso de sus atribuciones constitucionales, P á g i n a 9 | 12
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Radicado No. 1500111020002017-00689-01 ABOGADO EN APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO RESUELVE PRIMERO: CONFIRMAR la decisión adoptada en la audiencia de pruebas y calificación del 18 de febrero de 202026, mediante la cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá y Casanare27 ordenó la terminación anticipada del procedimiento y archivó las diligencias en favor del abogado CAMPO
ELIAS OTALORA SIERRA.
SEGUNDO: Regresen las diligencias al lugar de origen para lo de su
cargo.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA
Presidente
DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ
Vicepresidenta 26 Magistrado Gustavo Adolfo Ledesma Henao. 27 Hoy Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Boyacá y Casanare (Acto legislativo No. 2 de 2015). P á g i n a 10 | 12
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MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Magistrada
ALFONSO CAJIAO CABRERA
Magistrado
JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA
Magistrado
CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Magistrado
MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO
Magistrado YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA Secretaria P á g i n a 11 | 12
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