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CNDJ - F15001110200020170077401ADJUNTA20210520094428-2021

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Título
CNDJ - F15001110200020170077401ADJUNTA20210520094428-2021
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2021

Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial

SECRETARIA JUDICIAL

Bogotá D.C., doce (12) de mayo de dos mil veintiuno (2021) Magistrado Ponente: JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicación: 15001110200020170077401 Aprobado según Acta de Sala No. 025 de la misma fecha. ASUNTO A DECIDIR Procede esta Comisión a decidir el recurso de apelación interpuesto por el quejoso, señor RAMIRO GUERRA DELGADO, contra el auto del 18 de abril de 2018, proferido por la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá1, mediante el cual decidió ordenar la terminación del procedimiento disciplinario y como consecuencia el archivo de las diligencias dentro del proceso adelantado contra los doctores HÉCTOR DOMINGO PARRA BAUTISTA, OLGA HELENA MARTÍNEZ RODRÍGUEZ y LYDA MARINA DUEÑAS GÓMEZ, quienes fungieron sucesivamente como titulares de la FISCALÍA 15 SECCIONAL DE TUNJA, con fundamento en lo 1 Sala dual integrada por los Dres. JOSÉ OSWALDO CARREÑO HERNÁNDEZ (Ponente) y GUSTAVO ADOLFO

LEDESMA HENAO

Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial SECRETARIA JUDICIAL dispuesto en los artículos 73,164 y 210 de la Ley 734 del 2002.

HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES

1. El 14 de agosto de 2017, la Procuraduría Provincial de Tunja

remitió por competencia a la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá, la queja interpuesta por el señor RAMIRO GUERRA DELGADO, quien señaló la existencia de una posible falta disciplinaria en que habría incurrido el señor (a) FISCAL 15 SECCIONAL DE TUNJA, por posibles irregularidades cometidas en un proceso penal por el presunto delito de fraude procesal, en el que el quejoso fue citado como testigo2.

2. El asunto fue repartido al despacho del doctor JOSÉ OSWALDO CARREÑO HERNÁNDEZ el 1 de septiembre de 2017, para su correspondiente trámite3. Mediante auto 2 Folios 1-5, cuaderno 1, original de 1ª instancia 3 Folio 6 1, original de 1ª instancia

Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial SECRETARIA JUDICIAL del 8 de septiembre de 2017, en virtud de la remisión de copias que efectuó la Procuraduría provincial, se ordenó iniciar indagación preliminar, en contra del FISCAL 15 SECCIONAL DE TUNJA. En el mencionado auto se ordenó la práctica de las pruebas necesarias para determinar la ocurrencia de los hechos y la eventual responsabilidad del disciplinable4.

3. El 14 de febrero de 2018, se notificaron personalmente los doctores Pedro Nel Castro Díaz y Héctor Domingo Parra Bautista, del auto de indagación preliminar del 8 de septiembre de 20175, y por edicto fijado el 27 de

febrero y que se desfijó el 1 de marzo de 2018, se notificó a la doctora LYDA MARINA DUEÑAS GÓMEZ6.

4. En ejecución de lo ordenado mediante auto del 8 de septiembre de 2017, se allegaron al proceso las siguientes

pruebas: 4.1. Copias del proceso disciplinario No. 4 Folios 8-9, cuaderno 1, original de 1ª instancia 5 Folio 64-65, cuaderno 1, original de 1ª instancia 6 Folios 72, cuaderno 1, original de 1ª instancia Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial SECRETARIA JUDICIAL 15000110200020160105800 adelantado en contra del abogado RAMIRO GUERRA DELGADO7, por la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá, en el que se resolvió terminar y archivar las diligencias. 4.2. Certificación expedida por la Subdirección Regional de Apoyo Central de Boyacá, del 12 de octubre de 2017, mediante la cual informó el nombre de los funcionarios que ocuparon la titularidad del cargo de FISCAL 15 SECCIONAL DE TUNJA, desde el 2014 a octubre de 20178. 4.3. Informe suscrito por la doctora LYDA MARINA DUEÑAS GÓMEZ9, en el que manifestó haber conocido de la noticia criminal No. 150016000133201301327 en contra de la señora Olga Robles Páez por el delito de fraude procesal dentro del cual el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Tunja, profirió sentencia condenatoria el 19 de

7 Folios 11-31, cuaderno 1, original de 1ª instancia. 8 Folios 34-52, cuaderno 1, original de 1ª instancia. 9 Folios 53-56 cuaderno 1, original de 1ª instancia Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial SECRETARIA JUDICIAL septiembre del 2017. Mencionó que al verificar el audio de la audiencia de juicio oral celebrada el día 21 de septiembre del 2016, en el proceso antes mencionado, la fiscal encargada para entonces, doctora OLGA HELENA MARTÍNEZ RODRÍGUEZ, informó que el señor RAMIRO GUERRA DELGADO no había comparecido a esta diligencia, y en otras ocasiones había sido renuente a hacerlo, por lo que se solicitó la suspensión y la conducción del testigo. El 15 de noviembre de 2016, en la continuación del juicio oral, el Juez insistió en recibir el testimonio del abogado Ramiro Guerra Delgado, quien no compareció pese a estar informado de la diligencia, por lo que nuevamente suspendió la diligencia, ordenó la conducción del testigo y compulsó copias a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria para que investigaran la conducta del abogado. El 7 de febrero de 2017 y el 13 de marzo del mismo Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial SECRETARIA JUDICIAL año, el abogado Ramiro Guerra Delgado, tampoco se presentó pese a estar debidamente convocado. El 15 de junio de 2017, en la continuación del juicio oral, se dio lectura a un oficio remitido por el

abogado Ramiro Guerra Delgado, en que informó que solicitó a la dirección de fiscalías y al Consejo Seccional de la Judicatura se investigarán las actuaciones de la funcionaria FISCAL 15 SECCIONAL en lo que tiene que ver con la orden de conducción en su contra, pues siempre manifestó su deseo de no comparecer a la diligencia. Finalmente, en esa diligencia de juicio oral, la FISCAL 15 SECCIONAL DE TUNJA con la anuencia de las víctimas, desistió del testimonio del abogado RAMIRO GUERRA DELGADO. 4.4. Versión escrita de fecha 23 de febrero de 2017, rendida por el fiscal HÉCTOR DOMINGO PARRA Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial SECRETARIA JUDICIAL BAUTISTA, frente a los hechos motivo de la investigación preliminar10, quien manifestó que la titular del Despacho era la doctora LYDA MARINA DUEÑAS GÓMEZ, y que antes de llegar la doctora DUEÑAS GÓMEZ, estuvo en su reemplazo la doctora OLGA HELENA MARTÍNEZ RODRÍGUEZ, debido a una licencia no remunerada que había solicitado. Informó que, respecto a los hechos presentados por el quejoso, la doctora OLGA HELENA MARTÍNEZ RODRÍGUEZ, solicitó al Juez la conducción del abogado RAMIRO GUERRA DELGADO, en atención a que no había acudido a la citación que se le hiciera. Sostuvo que dicha solicitud fue coadyuvada por el representante de víctimas y sin oposición de la defensa ni del Ministerio Público.

DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA 10 Folios 66-71, cuaderno 1, original de 1ª instancia. Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial SECRETARIA JUDICIAL La Colegiatura de primer grado, por medio de proveído del 18 de abril de 201811, ordenó la terminación del procedimiento y el archivo de la investigación seguido en contra del titular de la FISCALÍA 15 SECCIONAL DE TUNJA, en aplicación de los artículos 73, 164 y 210 de la ley 734 de 2002. La Sala de primera instancia, estableció que el quejoso fue renuente a comparecer en calidad de testigo al proceso penal con radicado No. 150016000133201301327 que se adelantó en contra de la señora Olga Robles Páez por el delito de fraude procesal, en el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Tunja, por considerar que no debía declarar en contra de su cliente. La Sala de instancia, al revisar los hechos objeto de la denuncia y al confrontarlos con las pruebas recaudadas, no encontró irregularidad alguna que permitiera endilgar responsabilidad a los titulares de la Fiscalía 15 Seccional de Tunja, para la época de los hechos, pues la conducción del quejoso se ordenó porque éste había sido citado como testigo del apoderado de las víctimas y en reiteradas ocasiones la audiencia fue aplazada por la renuencia del mismo a las citaciones realizadas, por considerar que no le era 11 Folios 75-82, cuaderno 1, original de 1ª instancia. Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial SECRETARIA JUDICIAL obligatoria su concurrencia, en atención al principio de lealtad con

su cliente. Igualmente argumentó que la conducta del quejoso fue valorada por el Juez Segundo Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Tunja, quien ordenó compulsar copias para que se investigara disciplinariamente la conducta del abogado, en atención a los reiterados aplazamientos de las audiencias de juicio oral que tuvieron que hacerse, debido a la renuencia del abogado RAMIRO ANTONIO GUERRA DELGADO, de comparecer como testigo y al presunto escrito irrespetuoso que el abogado allegó al Juez. Ante la imposibilidad de atribuir responsabilidad disciplinaria en contra de la titular de la FISCALÍA 15 SECCIONAL DE TUNJA, concluyó que no se reunían los elementos exigidos para disponer la apertura del proceso disciplinario en su contra, por lo que ordenó el archivo definitivo de las diligencias. Decisión fue notificada por Estado el 3 de mayo de 2018. Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial SECRETARIA JUDICIAL DE LA APELACIÓN Mediante escrito radicado el 3 de mayo de 2018, el quejoso, señor RAMIRO ANTONIO GUERRA DELGADO, presentó recurso de apelación12 contra el auto del 18 de abril de 2018, proferido por la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá, con base en los siguientes argumentos: El quejoso sustentó su escrito de apelación en que la FISCAL 15 SECCIONAL DE TUNJA desconoció el contenido del artículo 385 del C.P.P., al citarlo incluso por los medios policiales, a rendir declaración dentro del presunto punible

de fraude procesal que se adelantaba contra su cliente, pese a que el quejoso había manifestado por escrito la imposibilidad de declarar. Agregó que la insistencia en solicitar su declaración implicó un 12 Folio 86, cuaderno 1, original de 1ª instancia Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial SECRETARIA JUDICIAL desgaste para el aparato judicial, toda vez que, implicó un despliegue innecesario de mecanismos coercitivos y de aplazamientos de las audiencias, cuando debido al secreto profesional que debía guardar, no estaba obligado a declarar. ACTUACIONES DE SEGUNDA INSTANCIA 1.- El 22 de mayo de 2018 ingresó el asunto al despacho del Magistrado CAMILO MONTOYA REYES13, quien avocó conocimiento del asunto el 13 de junio de 201814 2.- La Secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura comunicó a la funcionaria investigada y al agente del Ministerio Público, el auto referido. El agente del Ministerio Público doctor Germán Calderón España se notificó personalmente del mismo el 23 de junio de 201815. 13 Folio 3 del cuaderno, original de 2ª Instancia. 14 Folio 5 del cuaderno, original de 2ª Instancia. 15 Folio 8, cuaderno 1, original de 2ª instancia Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial SECRETARIA JUDICIAL 3.- La Secretaría Judicial de esta Corporación allegó certificado de ausencia de antecedentes disciplinarios de la doctora LYDA MARINA DUEÑAS GÓMEZ, de fecha 27 de julio de 201816, y con

fecha 30 de julio de 2018, certificó que por estos mismos hechos no cursaba otro proceso en esta Corporación17. 4.- Luego, en atención a lo dispuesto en el Acuerdo PCSJA2111710, el expediente ingresó a este despacho el 11 de febrero de 202118.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

1.- Competencia. La Constitución Política de Colombia en sus artículos 254 a 257 creó la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura como órgano de cierre en asuntos disciplinarios de funcionarios de 16 Folio 9, cuaderno 1, original de 2ª instancia 17 Folio 11, cuaderno 1, original de 2ª instancia 18 Folio 6 del cuaderno, original de 2ª Instancia. Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial SECRETARIA JUDICIAL la Rama Judicial y abogados. Posteriormente, con la aprobación del Acto Legislativo 02 de 2015, artículo 19, se remplazó la Sala Disciplinaria por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial con todas sus prerrogativas, atribuciones y funciones19. Este nuevo texto normativo fue estudiado por la Corte Constitucional quien después de hacer un análisis detallado en relación con el juicio de sustitución, declaró exequible el artículo 19 antes citado mediante

Sentencia C-373/1620.

La Corte Constitucional también se refirió al querer del constituyente para concebir la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, su estructura, autonomía e independencia, designación de sus integrantes y competencia, en las Sentencias C285 de 201621 y C-112/1722, por lo que a partir de la entrada en funcionamiento de

este Máximo Tribunal Disciplinario, el pasado 13 de enero de 2021, se entenderá que toda referencia realizada por las Leyes 270 de 19 Al respecto es importante precisar que el Acto legislativo 02 de 2015, eliminó la competencia que tenía la anterior Sala Disciplinaria para conocer de los conflictos de competencia y acciones de tutela. 20 Corte Constitucional, Sentencia C373 de 2016, Expediente D-10947, Magistrados Ponentes: Alejandro Linares Cantillo y Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. 21 Corte Constitucional, Sentencia C-285 de 2016, Expediente D-10990, Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 15, 16, 17, 18, 19 y 26 (parcial) del Acto Legislativo 2 de 2015, “por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones”, actor: Carlos Santiago Pérez Pinto, M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez. 22 Corte Constitucional, Sentencia C112 de 2007, Expediente D-11533, Acción pública de inconstitucionalidad contra los artículos 14, 17, 19 (parcial) y 26 (parcial) del Acto Legislativo 02 de 2015 “Por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones.”, Actor: Paulina Canosa Suárez, M.P. Antonio José Lizarazo Ocampo. Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial SECRETARIA JUDICIAL 1996, 734 de 2002 y 1123 de 2007, hecha a la Sala Jurisdiccional

Disciplinaria, estará dirigida a la nueva Comisión de Disciplina Judicial, en razón a la sustitución funcional entre estas dos Corporaciones. En consecuencia, esta colegiatura precisa que es competente para conocer del recurso de apelación interpuesto por la denunciante contra el auto de terminación y archivo del 18 de abril de 2018. 2.- De los disciplinables. Si bien la Sala de primera instancia al momento de proferir la decisión mediante la cual ordenó la terminación y archivo del proceso disciplinario, no individualizó al titular de la Fiscalía 15 Seccional de Tunja, de la documental allegada estableció esta Comisión, que fueron los doctores HÉCTOR DOMINGO PARRA BAUTISTA, OLGA HELENA MARTÍNEZ RODRÍGUEZ y LYDA MARINA DUEÑAS GÓMEZ, quienes fungieron sucesivamente como titulares de la FISCALÍA 15 SECCIONAL DE TUNJA, para la época de los hechos. Además la calidad de sujeto disciplinable de la doctora LYDA Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial SECRETARIA JUDICIAL MARINA DUEÑAS GÓMEZ, en su condición de FISCAL 15 SECCIONAL DE TUNJA, fue acreditada por la certificación expedida por la Subdirección Regional de Apoyo Central de Boyacá, del 12 de octubre de 201723. 3.- Legitimidad del quejoso para apelar. En este caso particular, considera la Comisión a tenor de lo reglado en el parágrafo del artículo 90 de la Ley 734 de 2002, el quejoso está legitimado para apelar la decisión. Al respecto la norma citada

establece: “Artículo 90. Facultades de los sujetos procesales. Los sujetos procesales podrán:

1. Solicitar, aportar y controvertir pruebas e intervenir en la práctica de las mismas.

2. Interponer los recursos de ley.

3. Presentar las solicitudes que consideren necesarias para garantizar la legalidad de la actuación disciplinaria y el cumplimiento de los fines de la misma, y

4. Obtener copias de la actuación, salvo que por mandato constitucional o legal ésta tenga carácter reservado”.

PARÁGRAFO. La intervención del quejoso se limita únicamente a presentar y ampliar la queja bajo la gravedad del juramento, a aportar las pruebas que tenga en su poder y a recurrir la decisión de archivo y el fallo absolutorio. Para estos efectos podrá conocer el expediente en la 23 Folios 34-52, cuaderno 1, original de 1ª instancia. Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial SECRETARIA JUDICIAL secretaría del despacho que profirió la decisión. 4.- De la apelación Inicialmente observa la Sala que la decisión de primera instancia fue proferida mediante auto del 18 de abril de 2018, y la misma fue notificada a los intervinientes por estado el 3 de mayo de 2018. El recurso de apelación fue presentado y recibido en la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá, 3 de mayo de 2018, por lo que el recurso de apelación se consideró presentado de manera oportuna. Aunado a lo anterior, se dará aplicación al parágrafo del artículo

171 de la Ley 734 de 2002, cuyo texto legal es el siguiente: “El recurso de apelación otorga competencia al funcionario de segunda instancia para revisar únicamente los aspectos impugnados y aquellos otros que resulten inescindiblemente vinculados al objeto de impugnación” (Negrilla fuera del texto original). 5.- Del caso en concreto. Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial SECRETARIA JUDICIAL La Sala de instancia al revisar los hechos objeto de la denuncia y al confrontarlos con las pruebas recaudadas, no encontró irregularidad alguna que permitiera endilgar responsabilidad a la investigada, pues la conducción del quejoso se ordenó debido a que éste había sido citado como testigo del apoderado de las víctimas y en reiteradas ocasiones la audiencia había sido aplazada por la renuencia del mismo, quien argumentó que le asistía el derecho a no declarar en contra de su cliente, razón por la que no era obligatoria su concurrencia en atención al principio de lealtad con su cliente. El quejoso sustentó su escrito de apelación en el desconocimiento que la FISCAL 15 SECCIONAL tenía, del artículo 385 del C.P.P.; por cuanto se le insistió en la asistencia a rendir declaración, incluso por los medios policiales, pese a que éste había manifestado que no estaba en la obligación de declarar debido al secreto profesional que debía guardar. De acuerdo con las versiones de la doctora LYDA MARINA Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial SECRETARIA JUDICIAL DUEÑAS GÓMEZ24, y del doctor Héctor Parra Bautista25, así

como de las actas de las audiencias adelantadas dentro del proceso de fraude procesal seguido contra Olga Robles Estupiñán, allegadas al expediente, esta Comisión resalta las siguientes actuaciones:  A la FISCALÍA 15 SECCIONAL DE TUNJA le correspondió noticia criminal No. 150016000133201301327, por el delito de fraude procesal, seguido en contra de Olga Robles Estupiñán; posteriormente conoció el Juzgado Segundo Penal del Circuito, quien profirió sentencia condenatoria el 19 de septiembre de 2017, decisión que fue apelada por la defensa.  El 21 de septiembre de 2016, se realizó la audiencia de juicio oral, en la que la Fiscal encargada para entonces, la doctora OLGA HELENA MARTÍNEZ RODRÍGUEZ, expuso que el abogado RAMIRO GUERRA DELGADO, no había comparecido a la audiencia, y había sido renuente a hacerlo, alegando una supuesta reserva profesional, razón por la cual 24 Folio 53-58, cuaderno 1, original de 1ª instancia 25 Folios 66-71, cuaderno 1, original de 1ª instancia. Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial SECRETARIA JUDICIAL solicitó la suspensión de la audiencia, para reanudarla en una nueva oportunidad y solicitó la conducción del abogado, petición que fue coadyuvada por el representante de víctimas, y sin oposición de la defensa, ni del Ministerio Público.  En la continuación de la audiencia de juicio oral, llevada a

cabo el 15 de noviembre de 2016, actuó como fiscal titular, el doctor HÉCTOR DOMINGO PARRA BAUTISTA y el quejoso tampoco se hizo presente, por lo que el Juez ordenó la conducción del testigo, así como suspendió la audiencia, para el 7 de febrero de 2017, y ordenó compulsar copias para que se investigara la actuación del abogado, en atención a un escrito que presentó el abogado y que el juez consideró irrespetuoso.  En la audiencia del 7 de febrero de 2017, asistió la doctora LYDA MARINA DUEÑAS GÓMEZ, y como Juez el doctor Holman Stuart Caycedo Beltrán. La audiencia no se realizó por la no comparecencia del abogado citado.  El 13 de marzo de 2017, nueva fecha programada para la Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial SECRETARIA JUDICIAL audiencia, tampoco se llevó a cabo por la misma situación.  El 15 de junio de 2017, se informó la no asistencia del abogado y se dio lectura al escrito presentado por dicho abogado, mediante el cual puso en conocimiento la interposición de una queja, en contra de la fiscal 15 ante el Consejo Seccional de la Judicatura, para que se investigara su actuar.  En esta audiencia, la Fiscal LYDA MARINA DUEÑAS GÓMEZ, recordó al juez sobre la orden de conducción del testigo RAMIRO GUERRA DELGADO, decisión tomada en la anterior audiencia; manifestó también que, en aras de poder dar continuidad con el proceso, procedió a dialogar con

el representante de víctimas para que se renunciara a este testimonio, pues se encontraba suficiente material probatorio para continuar con el proceso, lo que el representante de víctimas aceptó, y se procedió a presentar la renuncia al testimonio de RAMIRO GUERRA DELGADO, por parte de la Fiscalía.  El 24 de agosto, se terminó con la evacuación probatoria de Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial SECRETARIA JUDICIAL la defensa y el 19 de septiembre de 2017, se emitió el sentido del fallo condenatorio. Ahora bien, frente al posible actuar irregular del FISCAL 15 SECCIONAL, una vez realizada la revisión de las pruebas que reposan en el expediente, la Comisión encuentra probado que, las actuaciones tendientes a lograr la declaración del abogado RAMIRO GUERRA DELGADO, fueron realizadas con ocasión de la solicitud que presentara el representante de víctimas, y que la FISCALÍA en cada momento respaldó, hasta el punto de solicitar en varias oportunidades la suspensión de la audiencia por la no asistencia del testigo, solicitud que fue coadyuvada por dicho representante de víctimas. Esta información también fue corroborada con el escrito presentado por el fiscal HÉCTOR DOMINGO PARRA BAUTISTA26, de fecha 23 de febrero de 2017, quien informó que el abogado RAMIRO GUERRA DELGADO, era testigo de las víctimas y el abogado representante de víctimas, doctor Claudio Arévalo, había hecho ver la importancia de su declaración, con lo que el Juez, bajo la facultad conferida en el art. 334 del CP.P. hizo uso de los

26 Folio 66-71, cuaderno 1, original de 1ª instancia Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial SECRETARIA JUDICIAL poderes coercitivos de los que por su función se encuentra investido. De lo anterior, también da cuenta el acta allegada al expediente, en la que se evidencian las actuaciones realizadas por parte del Juez, como llamadas telefónicas al abogado para que compareciera a la audiencia, la orden de compulsar copias a la autoridad respectiva para que iniciaran las acciones disciplinarias en contra del mencionado abogado, así como la orden de conducción No. 001 del 15 de noviembre de 201627, dirigida por el Juez Segundo Penal del Circuito de Tunja con funciones de conocimiento al comandante de Policía de Tunja Boyacá, para que fuera conducido el abogado RAMIRO GUERRA DELGADO, a la diligencia del 15 de noviembre. Así las cosas, no se advierte que de manera directa cualquiera de los funcionarios que en su momento actuaron en calidad de FISCAL 15 SECCIONAL DE TUNJA , en cada una de las audiencias asistidas, haya realizado con su actuar alguna conducta que vulnerara los derechos del quejoso o que fuera contrarias a sus funciones. Más aún, en ningún momento se soslaya el derecho 27 Folio 13, cuaderno 1, original de 1ª instancia Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial SECRETARIA JUDICIAL que le asiste al abogado de declararse impedido para presentar declaración en contra de su mandante, pues era de conocimiento de las partes, de acuerdo con los memoriales allegados al expediente, que, en caso de asistir el abogado a la audiencia, esta

sería la posición del citado. Lo que se exigía por parte del Juez como director del proceso, era la asistencia a la audiencia para que realizara tal manifestación. En efecto, se advierte que la doctora LYDA MARINA DUEÑAS GÓMEZ al evidenciar la imposibilidad de recibir el testimonio del doctor RAMIRO GUERRA DELGADO, decidió renunciar a dicha prueba, con el fin de proseguir con el proceso, renuncia que fue aceptada por el Juez. En conclusión, de acuerdo con las pruebas allegadas, es claro para la Comisión que quienes fungieron de manera sucesiva como titulares de la FISCALÍA FISCAL 15 SECCIONAL DE TUNJA (doctores OLGA HELENA MARTÍNEZ, HÉCTOR PARRA BAUTISTA y LYDA MARINA DUEÑAS GÓMEZ), actuaron conforme a los parámetros establecidos en la Constitución y la Ley, adelantando oportunamente las actuaciones que les correspondían en representación de la Fiscalía, sin incumplir los deberes que la ley le Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial SECRETARIA JUDICIAL impone como funcionarios públicos. Así las cosas y teniendo en cuenta el marco fáctico y conceptual del caso, esta Comisión procede a CONFIRMAR la decisión proferida por la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá, mediante el cual ordenó el archivo definitivo de las diligencias adelantadas en contra de los

doctores HÉCTOR DOMINGO PARRA BAUTISTA, OLGA HELENA

MARTÍNEZ RODRÍGUEZ y LYDA MARINA DUEÑAS GÓMEZ,

quienes fungieron sucesivamente como titulares de la FISCALÍA 15 SECCIONAL DE TUNJA, para la época de los hechos. En mérito de lo expuesto, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en uso de sus atribuciones legales y constitucionales, RESUELVE PRIMERO: CONFIRMAR el auto del proveído del 18 de abril de 2018, proferido por la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá, mediante el cual decidió ordenar la terminación y archivo del proceso disciplinario Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial SECRETARIA JUDICIAL adelantado contra los doctores HÉCTOR DOMINGO PARRA BAUTISTA, OLGA HELENA MARTÍNEZ RODRÍGUEZ y LYDA MARINA DUEÑAS GÓMEZ, quienes fungieron sucesivamente como titulares de la FISCALÍA 15 SECCIONAL DE TUNJA, para la época de los hechos, conforme a lo expuesto en la parte motiva de este proveído.

SEGUNDO: Efectuar las notificaciones judiciales a que haya lugar, utilizando para el efecto los correos electrónicos de las partes, incluyendo en el acto de notificación copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación, cuando el iniciador recepcione acuse de recibo, luego de lo cual se dejará constancia de ello en el expediente, adjuntando la impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo, debidamente certificados por el servidor de la Secretaría Judicial.

TERCERO. DEVOLVER el expediente a la Comisión Seccional de

origen para lo de su competencia. Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial

SECRETARIA JUDICIAL

NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE

JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ

Presidente Vicepresidenta

MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS ALFONSO CAJIAO CABRERA

Magistrada Magistrado

JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Magistrado Magistrado

MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO

Magistrado Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial

SECRETARIA JUDICIAL

YIRA LUCIA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial

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