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CNDJ - F15001110200020170086901ADJUNTA20220610093116-2022

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Título
CNDJ - F15001110200020170086901ADJUNTA20220610093116-2022
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2022

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., ocho (08) de junio de dos mil veintidós (2022) Magistrado ponente: CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ Radicación: 150011102000201700869-01 Aprobado según Acta No. 043 de la misma fecha ASUNTO Procede la Comisión Nacional de Disciplina Judicial a pronunciarse sobre el recurso de apelación formulado por el quejoso Alfredo Rojas Galán, contra la decisión adoptada por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá y Casanare en audiencia de pruebas y calificación provisional del 16 de agosto de 20181, mediante la cual declaró la terminación de la actuación disciplinaria seguida a la abogada OFELIA MENDOZA

VARGAS2.

HECHOS Según los tópicos narrados en la queja, el señor Alfredo Rojas Galán, el 22 de agosto de 2012, confirió poder a la abogada OFELIA MENDOZA VARGAS, para que adelantara proceso de prescripción adquisitiva de dominio del predio denominado La Cajita del municipio de Cómbita, Boyacá, el cual correspondió al Juzgado Primero Civil del 1 Magistrado Ponente José Oswaldo Carreño Hernández 2 Identificada con la cédula de ciudadanía número 40.029.108, y tarjeta profesional de abogada Nro. 133.679 del C.S. de la J. Folio11 Del cuaderno Ppal.

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Radicación N° 150011102000201700869-01

Referencia: ABOGADOS - APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS Circuito de Tunja bajo el radicado No. 2012-00288-00. Reprochó que pasados cinco (5) años no había culminado la actuación, pese a que canceló dos millones doscientos mil pesos ($2.200.000,oo).

Refirió haber contactado a la togada para que informara el estado de la gestión, pero no brindó ningún dato y renunció al poder, por tanto, se acercó al juzgado y asumió su propia defensa, pues le dijeron que su apoderada “no había ido hace mucho tiempo”, presupuestos fácticos que la motivaron a que el 26 de septiembre de 20173 presentara queja disciplinaria. ANTECEDENTES PROCESALES El 3 de octubre de 20174, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá y Casanare ordenó la apertura de proceso disciplinario. La audiencia de pruebas y calificación provisional se desarrolló con la presencia de la investigada en sesiones del 26 de octubre de 20175 y 16 de agosto de 20186, oportunidad en la que rindió versión libre. Dijo que recibió por concepto de honorarios la suma de $800.000,oo para adelantar una acción de prescripción adquisitiva de dominio, pero que los demás montos aducidos por el quejoso fueron para cubrir gastos de certificados, trámites ante “catastro, publicaciones, curador y notificaciones”. Aseguró

que informó el estado del asunto a su cliente, el cual ingresó en septiembre de 2016 al despacho para fallo. 3 Folio 1 al 7 Del cuaderno Ppal. 4 Folio 13 y 14 Del cuaderno Ppal. 5 Folios 22 al 39 Del cuaderno Ppal. 6 Folios 83 al 94 Del cuaderno Ppal. P á g i n a 2 | 10

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Referencia: ABOGADOS - APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS De igual forma, se practicaron e incorporaron las siguientes pruebas: 1.- El señor Alfredo Rojas Galán en ampliación y ratificación de queja manifestó que celebró contrato de prestación de servicios escrito con la abogada para adelantar proceso de prescripción adquisitiva de dominio, por el cual pactaron $1.500.000,oo por honorarios, pero no lo tenía en su poder, ni contaba con copia y que su reproche iba encaminado a que “tuvo un fallo que dejó vencer un término, dejó vencer los términos, la abogada hizo toda la gestión, sino que muy demorada, ya lleva cinco años largos y dejó vencer los términos, y me tocó volver a firmar para que ella reiniciara el proceso”.

Afirmó que la togada le “comunicó varias veces en qué va el proceso (…) que estaba pronto para salir sentencia”, pero reprochó que “ya

llevamos cinco años y me tiene perjudicado (…) porque un proceso dura 2 o 3 años, pero no 5, por eso yo le puse la queja a la doctora”. Frente al pago de honorarios refirió: “...es cierto lo que dice la doctora de los $800.000 para sus honorarios y el resto ha sido para gastos, ahí están los recibos que ella nos dio”. Aportó doce (12) recibos de pago por concepto de honorarios y gastos procesales7. 2.- Se recibió el testimonio del señor Armando Rojas Galán -hermano del quejoso-. 7 Folios 3 a 7 c.o. P á g i n a 3 | 10

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Referencia: ABOGADOS - APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS 3.- El Juzgado Primero Civil del Circuito de Tunja remitió informe de las actuaciones surtidas en el proceso radicado No. 2012-00288-008.

DECISIÓN IMPUGNADA En audiencia de pruebas y calificación del 16 de agosto de 2018, el magistrado instructor calificó jurídicamente la actuación, disponiendo la terminación del procedimiento en favor de la abogada OFELIA MENDOZA VARGAS, al hallar probado que el contrato de prestación de servicios profesionales fue verbal y la togada adelantó la gestión encomendada, encontrándose el asunto al despacho para emitir

sentencia; además, rindió oportunamente los informes y no existió renuncia o revocatoria al mandato conferido. Determinó que si bien no existía claridad en cuanto a lo pactado por honorarios, se logró acreditar que el señor Rojas Galán pagó $800.000,oo por este concepto, y los demás recibos aportados correspondían a gastos procesales. Concluyó que la única inconformidad advertida era la tardanza en culminar el proceso, pues según el quejoso era atribuible a la togada por “dejar vencer los términos”, pero se demostraron las diferentes dificultades presentadas en la litis, y de acuerdo al informe del Juzgado Primero Civil del Circuito de Tunja, el trámite no tuvo interrupciones ni vencimientos, lo que evidenciaba que la profesional realizó cada una de las actuaciones a su cargo. RECURSO DE APELACIÓN 8 Folio 42 al 44 Del cuaderno ppal. P á g i n a 4 | 10

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Referencia: ABOGADOS - APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS Inconforme con la decisión, el quejoso presentó recurso de apelación en los siguientes términos: “Las razones son porque ella ya hace 8 o 10 meses le di $1.000.000, oo, hace 4 meses le di $500.000,oo, me dijo que en 8 días me entregaba y nunca me ha entregado nada, entonces yo necesito que

me arregle, si me va a poder arreglar o no y es el momento que me dice que esta eso por terminar y nunca se ha terminado y nunca me da respuesta ella, entonces espero que me ayuden con eso, que yo vea la terminación de eso, y que sea pronto, ahorita ya va llegar diciembre pasa el otro y no se sale de eso”.9 Previo a conceder el recurso, el magistrado instructor corrió traslado a la investigada, quien aportó sentencia del 6 de diciembre de 2017, emitida por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Tunja10 en el proceso No. 2012-00288-00, mediante la cual resuelve: “DECLARAR a favor de ALFREDO ROJAS GALAN (…) y ARMANDO ROJAS GALAN (…) la prescripción extraordinaria de dominio sobre una parte del predio denominada La Cajita”, (folio 77 c.o., sic a lo transcrito); adicionalmente, el oficio No. 0805 del 25 de julio de 2018 dirigido al Registrador de Instrumentos Públicos de esa localidad, donde el juzgado informó: “mediante providencia de fecha 18 de julio de 2018 se dispuso la corrección del numeral primero de la sentencia dictada en fecha 6 de diciembre de 2017, por lo tanto, y con el fin que sirva a proveer al registro de la misma, adjunto al presente remito copia auténtica, por triplicado del fallo de fecha 6 de diciembre de 2017 y de las providencias de fechas 10 de mayo y 18 de julio de 2018”, (folio 81 c.o., sic a lo transcrito). 9 Minutos 7:20 a 7:54 del archivo digital “2017-869 A (2)”, contenido en el CD obrante a folio 82.

10 Folio 64 al 78 del cuaderno ppal. P á g i n a 5 | 10

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Referencia: ABOGADOS - APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS Concedida la alzada, en reparto del 10 de septiembre de 201811 correspondió al magistrado Alejandro Meza Cardales, de la Sala

Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. Entrada en funcionamiento esta Corporación, en atención a lo dispuesto en el Acuerdo PCSJA21–11710 de 2021, el día 8 de febrero de 2021 fue asignado, entre otros, el presente asunto, a quien aquí funge como ponente12. CONSIDERACIONES La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, por mandato constitucional13 examina la conducta de los abogados en ejercicio de la profesión, facultad que se proyecta para esta clase de asuntos en sede de apelación contra las decisiones de terminación del procedimiento14. El único argumento que se extrae de la apelación, refiere a que la gestión encomendada a la profesional del derecho no concluyó, pues según el censor no se había proferido sentencia, ni efectuado el registro en la Oficina de Instrumentos Públicos. Para determinar el mérito de su reproche, esta Corporación acometió el examen de las pruebas recaudadas en el curso de la investigación, y como resultado encontró que el 20 de noviembre de 2017 el Juzgado

11 Folio 3 del cuaderno de segunda instancia 12 Folio 5 del cuaderno de segunda instancia 13 Artículo 257A de la Constitución Política de Colombia 14 Numeral 1 del artículo 59 y artículo 81 de la Ley 1123 de 2007. P á g i n a 6 | 10

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Referencia: ABOGADOS - APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS Primero Civil del Circuito de Tunja informó que la abogada Ofelia Mendoza Vargas presentó demanda de pertenencia bajo radicado No. 2012-00288-00, la cual fue admitida el 19 de septiembre de 2012, y el 27 de febrero y 16 de mayo de 2013 allegó constancias de citaciones, emplazamiento y registro.

El 18 de octubre siguiente, se llevó a cabo audiencia inicial, en donde se practicaron pruebas y una inspección judicial; el 8 de junio de 2016 se ordenó al perito presentar aclaraciones y a la parte actora, allegar certificado del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, carga que fue cumplida, y el 17 de noviembre del 2017 la togada solicitó que no requirieran más aclaraciones del perito y se emitiera decisión de fondo, para finalmente disponer que a solicitud de la jurista el expediente ingresaba a despacho con el fin de proferir sentencia. Por otro lado, se evidencia que sustentado el recurso de apelación en audiencia del 16 de agosto de 2018, la investigada aportó sentencia

del 06 de diciembre de 201715, mediante la cual se resolvió: “PRIMERO: DECLARAR a favor de Alfredo Rojas Galán (...) y Armando Rojas Galán (…) la prescripción extraordinaria de dominio sobre una parte del predio denominada LA CAJITA que se denomina “LA CAJITA 2” ubicado en la Vereda Las Mercedes del Municipio de Cómbita, con todas sus anexidades, mejoras y dependencias”(…), y oficio fechado 25 de julio de 2018, emanado por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Tunja16 y dirigido al Registrador de Instrumentos Públicos de esa localidad, informando que a través de proveídos del 15 Folio 64 al 78 Del cuaderno ppal. 16 Folio 81 Del cuaderno ppal. P á g i n a 7 | 10

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Referencia: ABOGADOS - APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS 10 de mayo y 18 de julio de 2018, se dispuso la corrección del fallo antedicho.

Este recuento procesal para significar, que la Comisión comparte la decisión adoptada por el a-quo, pues con las pruebas recaudadas y los documentos aportados en el traslado y sustentación del recurso, se acredita que la doctora Mendoza Vargas cumplió el encargo profesional, ya que el 06 de diciembre de 2017, el Juzgado Primero Civil del Circuito de Tunja profirió sentencia favorable a los intereses

de su cliente -quejoso-, y si bien, a esa calenda no habían registrado la providencia en la Oficina de Instrumentos Públicos, no obedeció a conducta atribuible a la letrada, contrario sensu, se suscitó por yerros de la sentencia, lo que dio lugar a que en proveídos del 10 de mayo y 18 de julio de 2018 procedieran a su corrección, lo cual se informó a la entidad mediante Oficio No. 0805 del 25 de julio de 2018, es decir, el mes anterior a la presentación de la alzada. Por tanto, asiste razón al a quo en afirmar que no se puede atribuir falta disciplinaria a la abogada, al estar demostrado que desarrolló una adecuada representación en el curso del litigio, fue diligente, atendió cada uno de los trámites, tanto así, que a pesar de las dificultades procesales advertidas por el despacho instructor, obtuvo sentencia favorable, para finalmente solicitar el registro y la corrección de la decisión. En consideración a lo expuesto, al no avizorarse actuar irregular de la abogada OFELIA MENDOZA VARGAS, que la haga merecedora de P á g i n a 8 | 10

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Referencia: ABOGADOS - APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS un juicio de reproche disciplinario, la decisión apelada será CONFIRMADA integralmente.

La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en uso de sus

atribuciones constitucionales, RESUELVE PRIMERO: CONFIRMAR la decisión proferida en audiencia de pruebas y calificación llevada a cabo el 16 de agosto de 2018 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá y Casanare, mediante la cual decretó la terminación de la actuación disciplinaria seguida contra la abogada OFELIA MENDOZA VARGAS, de conformidad con las consideraciones expuestas.

SEGUNDO: Una vez surtido lo anterior, se devolverán las actuaciones a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Boyacá y Casanare, para que imparta el trámite que corresponda.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ

Presidenta MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Vicepresidenta P á g i n a 9 | 10

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Referencia: ABOGADOS - APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS

ALFONSO CAJIAO CABRERA

Magistrado

JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA

Magistrado

CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Magistrado

MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO

Magistrado

JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA

Magistrado ANTONIO EMILIANO RIVERA BRAVO Secretario P á g i n a 10 | 10

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