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CNDJ - F15001110200020170108001ADJUNTA20221027105953-2022

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Título
CNDJ - F15001110200020170108001ADJUNTA20221027105953-2022
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2022

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., veintiséis (26) de octubre de dos mil veintidós (2022)

Magistrado ponente: CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Radicación No. 15001110200020170108001 Aprobado según Acta No. 082 de la misma fecha ASUNTO Procede la Comisión Nacional de Disciplina Judicial a resolver el recurso de apelación interpuesto por el quejoso, contra la decisión emitida el 30 de agosto de 2021, por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Boyacá y Casanare1, en la cual decretó la terminación del procedimiento y archivo definitivo de la indagación disciplinaria seguida contra la doctora MAGDA YANETH MARTÍNEZ QUINTERO, Jueza de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples de Tunja2. ANTECEDENTES El 24 de noviembre de 2017, el señor Julio Alberto Molano Bolívar presentó queja contra la doctora MAGDA YANETH MARTÍNEZ QUINTERO3, Jueza de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples de Tunja, por cuanto el 23 de noviembre de 2017 al dirigirse a su despacho con el fin de radicar dos memoriales para que obraran al interior del proceso ejecutivo No. 2016-00796-00, una empleada le 1La Sala estuvo conformada por los Magistrados José Oswaldo Carreño Hernández (Ponente) y Gustavo Adolfo Ledesma Henao. 2Nombrada en el cargo de Juez de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples de Tunja desde el 1° de julio de 2017.

3Folios 1 al 2 c.o.

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Radicado N. 15001110200020170108001 FUNCIONARIO – APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO indicó “radique los memoriales en el libro radicador” y al preguntar insistentemente “cuál era la disposición del Consejo Superior de la Judicatura, que le ordenaba al usuario, radicar él mismo los memoriales”4, la funcionaria intervino y dijo “YO SOY LA JUEZ…PROCEDA a anotar en el radicador los oficios que trae…, en una forma descortés, injuriosa, prepotente y humillante”5, por lo que procedió con lo solicitado. Por los anteriores hechos, solicitó que se informe si existe alguna disposición normativa que obligue a los usuarios “radicar por su puño y letra los memoriales que necesite entregar”6, además, investigar a la funcionaria por su comportamiento antiético. ACTUACIÓN PROCESAL Mediante proveído del 15 de enero de 20187, se ordenó la apertura de indagación preliminar contra la funcionaria. Durante esta etapa procesal, se recopilaron como pruebas, informe del proceso ejecutivo Nro. 2016-00796-00 remitido por el Juzgado de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples de Tunja -el quejoso tiene la calidad de demandado-8, y se incorporó copia del libro radicador. Además, se recibieron los testimonios de Yesenia Suárez García9, Sonia Patricia

Carrero Correa10 y William Eduardo Ortiz Cely11, empleados del precitado despacho judicial. 4 Folio 1 del c.o., sic a lo transcrito 5 Folio 1 del c.o., sic a lo transcrito. 6 Folio 1 del c.o., sic a lo transcrito 7Folios 7 c.o. 8 Folio del 13 c.o. 9 Folio 40 al 42 c.o. 10 Folio 29 al 34 c.o. 11 Folio 36 al 39 c.o. P á g i n a 2 | 11

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Radicado N. 15001110200020170108001 FUNCIONARIO – APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO La investigada, en versión libre12 manifestó que el 23 de noviembre de 2017, el señor Molano Bolívar, demandado al interior del proceso ejecutivo Nro. 2016-0796, se presentó en el juzgado con el fin de allegar dos memoriales, pero al solicitarle que los relacionara en el libro radicador se alteró y “en tono de voz alto, altivo e irrespetuoso” exigió que le señalaran cuál era la disposición del Consejo Superior de la Judicatura donde mencionaba que el usuario debía efectuar dicho registro, “e insistía, en tono grosero”, por lo que procedió a calmar la situación e ilustrar sobre la necesidad de la anotación, su importancia y la existencia de la Ley 872 de 2003, que disponía la implementación de la “norma técnica de calidad y el registro de la correspondencia”, no

obstante, “continuó gritando y señalando, que no era su obligación”, por lo que le llamó la atención. En vista de que la situación continuaba, el empleado William Eduardo Ortiz Cely intervino y solicitó mesura para con las mujeres que lo atendían, momento en el cual se calmó y procedió a realizar lo respectivo. Argumentó que ante la ausencia de un sistema de registro de correspondencia, implementó un libro radicador donde los usuarios por práctica y costumbre consignan la información relativa al memorial que desean allegar. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA La Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Boyacá y Casanare, en proveído del 30 de agosto de 202113, dispuso la terminación del procedimiento y archivo definitivo de la indagación disciplinaria a favor de la funcionaria, al acreditar que no había cometido irregularidad 12 Folio 18 y 19 del c.o. 13 02 ARCHIVO P á g i n a 3 | 11

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Radicado N. 15001110200020170108001 FUNCIONARIO – APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO alguna. Indicó que una vez valoradas las declaraciones de los testigos, no existieron malos tratos contra el quejoso. Determinó que los testigos eran coherentes con la versión de la investigada, por lo que daba plena credibilidad a sus manifestaciones, quienes al unísono dieron cuenta de los acontecimientos acaecidos el 23 de noviembre de 2017. Así mismo, refirió que una vez verificado el

libro radicador adosado al plenario, era diligenciado por los diferentes usuarios, circunstancia que reafirmaba lo dicho por la funcionaria respecto a los beneficios del sistema de control de correspondencia implementado por el despacho. RECURSO DE APELACIÓN Notificada la decisión, el 6 de septiembre de 2021 el quejoso interpuso recurso de apelación14. Alegó que el a quo realizó una incorrecta valoración probatoria, pues dio por ciertas las afirmaciones de los testigos, pese a que eran “abiertamente ilegales y sospechosas” al ser de “subalternos de la investigada”, quienes mintieron para favorecerla, además, no le otorgaron la oportunidad de controvertir sus dichos. Mencionó que se inadvirtió que la función de radicar los memoriales era “propia, única y exclusiva de la administración de justicia”, e imponer dicha carga a los usuarios era violatorio de la constitución y la ley. Finalmente, dijo que no se “estudió el contenido de la queja cuando digo que la juez salió como una inesperada persona de su despacho gritándome, humillándome, imponiendo por las malas con 14 Se le comunicó la decisión mediante telegrama de 1° de septiembre de 2021. 05 RECURSO DE APELACION P á g i n a 4 | 11

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palabras grandes y fuertes y en voz alta que radicara el memorial o que me saliera”15. El 30 de marzo de la presente anualidad, el a quo concedió en efecto suspensivo el recurso de apelación16. La Secretaría de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, el 4 de mayo siguiente efectuó el reparto del presente asunto al magistrado que funge como ponente17. CONSIDERACIONES De acuerdo con lo consagrado en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia y el numeral 4° del artículo 112 de la Ley Estatutaria de Administración de Justicia, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente para ejercer en segunda instancia, la función jurisdiccional disciplinaria respecto de los funcionarios y empleados judiciales, cuando se recurran en apelación las decisiones asumidas por las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial. Estudiado el recurso, se tiene que los disensos del quejoso radican en su convicción acerca de las sospechas e ilegalidad de los testimonios al ser “subalternos” de la investigada y no otorgarle la oportunidad de controvertirlos, falta de valoración de los presuntos tratos irrespetuosos, y finalmente, la violación del régimen legal al imponer a los usuarios la carga de diligenciar un libro radicador. En orden a resolver tales reproches, se acredita que en el curso de la indagación disciplinaria, la primera instancia decretó la práctica testimonial de los empleados del Juzgado de Pequeñas Causas y 15 05 RECURSO DE APELACION 16 08. CONCEDE APELACIÓN 17 03 CONST DE REPARTO 15001110200020170108001

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Radicado N. 15001110200020170108001 FUNCIONARIO – APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO Competencias Múltiples de Tunja, que presenciaron los hechos denunciados -presunto trato irrespetuosoacaecidos el 23 de noviembre de 2017, así: - Sonia Patricia Carrero Correa, citadora en propiedad, afirmó que: “(…) el 23 de noviembre de 2017, el quejoso se presentó a radicar memoriales, pero se presentó un inconveniente, pues, como es conocido el despacho judicial para la época afrontaba una exuberante carga laboral que llevaba a atender de entre 80 y 120 usuarios al día, por lo que la baranda siempre estaba precedida de mínimo 5 personas, a las cuales iba atendiendo a la vez, el Señor Molano a pesar de que estaba atendiendo a personas que estaban antes que él me dijo que le radicara los memoriales a lo cual manifesté como en todos los casos por favor radíquelo en el libro y con mucho gusto ya le pongo el sello, a lo cual el señor se exalto, empezó a levantarme la voz, a decirme que esas son mis funciones, que en que ley está escrito que él tenía que radicar los memoriales y tratándome con un tono desobligante y vulnerando mi dignidad como mujer, sin importarle que en baranda hablan más personas a las cuales estaba atendiendo, como el siguió gritándome salió de su

despacho la Señora Jueza, quien le manifestó que por favor bajara la voz, y I e explicó los motivos de la implementación del libro de radicación de correspondencia, el señor siguió con su tono de voz muy alta y ante el riesgo por su carácter, pues, se veía muy ofuscado también acude a baranda el sustanciador de la época William Ortiz, quien una vez más le pide que baje la voz, posterior a eso el abogado decide radicar el mismo los memoriales en el libro, acto seguido se le impone el sello de recepción de correspondencia (…) n ningún momento, se le trató mal al quejoso, la Doctora Magda, lo que hizo fue darle la explicaciones o razones por las cuales se implementó el libro de radicación, por el alto porcentaje de memoriales que eran radicados diariamente, esto para tener un control y generar trasparencia al usuario, pues, se genera garantías de que el mismo constate la fecha y hora en que radica sus memoriales, pues, el libro puede ser consultado por quien lo desee”18. - William Eduardo Ortiz Cely, oficial mayor, manifestó que: 18 Folio 31 c.o.; sic a lo transcrito. P á g i n a 6 | 11

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Radicado N. 15001110200020170108001 FUNCIONARIO – APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO “(…) para esa fecha (…) escuché que en la baranda una persona se tornaba un poco alterada, lo escuché utilizar varias palabras soeces en

contra de las que para aquella época eran mis compañeras de trabajo, en ese instante salió la Doctora Magda Yaneth Martínez a solicitarle al referido abogado que por favor tuviera respeto y manejara el debido decoro con los empleados del despacho y este le respondió que cual era la ley que se tenía en cuenta o donde lo obligaban para efectos de que tuviera que diligenciar un libro que para aquella época llevaba el despacho, a lo que la doctora le manifestó que se manejaba el libro precisamente para llevar un control de lo que radicaban las partes dentro de los procesos, un control también para efectos de estadística a fin de presentar informes detallados al Consejo de la Judicatura para solicitar el nombramiento de otro empleado para el despacho, teniendo en cuenta que para aquella época era el único Juzgado de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de la ciudad de Tunja y tenía prácticamente todos los asuntos de mínima cuantía, situación que conllevaba a que precisamente para efectos de la atención del público se presentara o se presentaran demasiado usuarios en la baranda del juzgado (…) pero la titular del despacho en ningún momento y bajo ninguna situación y circunstancia profirió malos tratos en contra del abogado, sino que por el contrario le explicó de buena manera las ventajas de llevar el referido libro radicador de memoriales (…)”19. - Yesenia Suárez García, escribiente en descongestión, aseveró que: “En ningún momento hubo malos tratos por parte de la Señora juez, ella intervino porque el Señor abogado si estaba teniendo un vocabulario grosero y despectivo con la citadora y ella pues cuando

salió lo único que le dijo fue que debía llenar el libro radicador y que debía esperar su turno, pues había una fila larga y el contesto que ese trabajo era de la citadora que para eso le pagaban (…). Tengo entendido de la creación de un libro radicador, y su creación corresponde a gestiones de control en miras a combatir la congestión que había en ese momento20”. Como puede verse, contrario a la afirmación del censor, los testigos al unísono pusieron de presente las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la situación acaecida el 23 de noviembre de 2017, asegurando que la juez tuvo un trato cortés y respetuoso con el señor Julio Alberto Molano Bolívar, incluso ante su estado anímico le explicó 19 Folio 38 c.o.; sic a lo transcrito. 20 Folio 41 c.o.; sic a lo transcrito. P á g i n a 7 | 11

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Radicado N. 15001110200020170108001 FUNCIONARIO – APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO las ventajas y razones de la implementación del libro de radicador, presupuestos suasorios que permitieron al a quo acreditar que no existieron actos de irrespeto o alguna conducta de trascendencia disciplinaria atribuible a la funcionaria. Si bien el quejoso tacha esas atestaciones como “sospechosas e ilegales” por provenir de subalternos de la disciplinable, para esta

Comisión admiten credibilidad, no solo porque se obtuvieron de quienes presenciaron los hechos denunciados, sino porque sus respuestas fueron coherentes y claras, además, no se advierte la ausencia de requisitos legales en la práctica, pues fueron decretados y practicados por la autoridad jurisdiccional competente, conforme lo dispone el ordenamiento jurídico y fuera del reproche del censor no existe otro medio de contrastación que mengüen su veracidad. Respecto de la discrepancia porque no se otorgó al censor la oportunidad de controvertir los testimonios, esta Comisión debe precisar que el parágrafo del artículo 90 de la Ley 734 de 200221, contempla que el quejoso, al no ser sujeto procesal, solo puede acudir al proceso para presentar y ampliar la queja bajo la gravedad del juramento, aportar las pruebas que tenga en su poder, recurrir la decisión de archivo y el fallo absolutorio. Insiste el apelante en la presunta violación del “régimen legal”, porque no existe norma que le imponga la carga de diligenciar un libro radicador, frente a lo cual debe enunciar esta Corporación que tal 21 ARTÍCULO 90. FACULTADES DE LOS SUJETOS PROCESALES. Los sujetos procesales podrán: (…) PARÁGRAFO. La intervención del quejoso se limita únicamente a presentar y ampliar la queja bajo la gravedad del juramento, a aportar las pruebas que tenga en su poder y a recurrir la decisión de archivo y el fallo absolutorio. Para estos efectos podrá conocer el expediente en la secretaría del despacho que profirió la decisión. P á g i n a 8 | 11

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Radicado N. 15001110200020170108001 FUNCIONARIO – APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO como lo manifestó la disciplinable en su versión libre, corroborado por los testimonios recaudados, se trató de una medida administrativa para el buen manejo y desenvolvimiento de la función pública de administrar justicia y con el fin de contrarrestar la congestión que aquejaba a ese despacho, sin que la misma contravenga el ordenamiento jurídico y mucho menos menoscabe los derechos de los usuarios, pues la funcionaria la adoptó ante la ausencia de un sistema de registro de correspondencia y con el fin de armonizar la presentación de solicitudes y sus tiempos de respuestas, sin que ello se traduzca como una carga o afrenta a los intereses de los sujetos procesales, ni mucho menos una actuación injustificada o ilegal. En conclusión, ninguno de los argumentos expuestos posee la idoneidad necesaria para que se revoque lo decidido por el a-quo, por lo que se confirmará la decisión de terminación y archivo. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, RESUELVE PRIMERO: CONFIRMAR la decisión proferida el 30 de agosto de 2021 por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Boyacá y Casanare, en la cual se resolvió terminar el procedimiento y archivar la investigación disciplinaria seguida contra la doctora MAGDA YANETH MARTÍNEZ QUINTERO, Jueza de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples de Tunja.

SEGUNDO: EFECTUAR las notificaciones judiciales a que haya lugar indicando que contra esta decisión no procede recurso alguno. Para el P á g i n a 9 | 11

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Radicado N. 15001110200020170108001 FUNCIONARIO – APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO efecto, se debe enviar a los correos electrónicos copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación cuando el iniciador acuse recibo. En este caso se dejará constancia en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la secretaría judicial.

TERCERO: REGRESAR las diligencias a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de origen, para que imparta el trámite que corresponda.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ

Presidenta

MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Vicepresidenta ALFONSO CAJIAO CABRERA Magistrado P á g i n a 10 | 11

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JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA

Magistrado

CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Magistrado

MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO

Magistrado

JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA

Magistrado ANTONIO EMILIANO RIVERA BRAVO Secretario P á g i n a 11 | 11

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