🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CNDJ - F15001110200020180003401ADJUNTA20210422113959-2021

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CNDJ - F15001110200020180003401ADJUNTA20210422113959-2021
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2021

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., veintiuno (21) de abril de dos mil veintiuno (2021) Magistrado ponente: CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ Radicación: 15001110200020180003401 Aprobado según Acta No. 022 de la misma fecha. ASUNTO La Comisión Nacional de Disciplina Judicial en ejercicio de la competencia conferida en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia1, procede a resolver el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de los abogados SERGIO MANZANO MACÍAS y MARCO ANTONIO MANZANO VÁSQUEZ, contra la sentencia proferida el 28 de febrero de 2019 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá y Casanare2, por medio de la cual fueron declarados disciplinariamente responsables de la falta a la debida diligencia profesional descrita en el numeral 2º del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, y sancionados con suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de dos (2) meses. 1 Inciso quinto del artículo 257 A C.P. “La Comisión Nacional de Disciplina Judicial será la encargada de examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en el ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley, salvo que esta función se atribuya por la ley a un Colegio de Abogados” 2 La Sala de primera instancia estuvo conformada por los Magistrados Gustavo Adolfo Ledesma Henao y José Oswaldo Carreño Hernández (folio 286 a 299)

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DR. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Radicación N° 15001110200020180003401

Referencia: ABOGADOS – APELACIÓN CONDUCTA INVESTIGADA El señor Luis Carlos Cely Cristancho solicitó que se investigara disciplinariamente al abogado SERGIO MANZANO MACÍAS por cuanto al parecer, de manera injustificada dejó vencer el término legal que disponía para presentar el recurso de apelación en contra de la sentencia de 18 de abril de 2013 del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho de radicado N° 2010-0328 que se adelantó en el Juzgado Primero Administrativo de Descongestión de Duitama y, adicionalmente, sólo comunicó la situación real de su proceso judicial hasta el 11 de mayo de 2016, lo que causó presuntamente graves perjuicios a su patrimonio económico.

ANTECEDENTES El proceso se recibió por reparto en el Despacho del Magistrado Gustavo Adolfo Ledesma Henao de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá y Casanare en fecha 23 de enero de 20183. A través de auto de fecha 05 de febrero de 20184, se ordenó abrir proceso disciplinario en contra del doctor SERGIO MANZANO MACÍAS y en audiencia de pruebas y calificación provisional de fecha 16 de marzo de 2018 se ordenó vincular al abogado MARCO ANTONIO MANZANO VÁSQUEZ5. 3 Folio 58 4 Folios 63 y 64

5 Folio 91 P á g i na 2 | 27

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DR. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Radicación N° 15001110200020180003401

Referencia: ABOGADOS – APELACIÓN Posteriormente, se llevaron a cabo las siguientes sesiones: 12 de abril de 2018, se escuchó en versión libre al implicado MARCO ANTONIO MANZANO VÁSQUEZ y se ordenó la práctica de pruebas; 23 de abril de 2018, se escuchó en versión libre al implicado SERGIO MANZANO MACÍAS y se ordenó la práctica de pruebas; 2 de mayo de 2018, se practicó inspección judicial al medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado 2010-0328; 24 de agosto de 2018, se formuló pliego de cargos en contra del abogado SERGIO MANZANO MACÍAS únicamente respecto de los hechos relacionados con la falta de diligencia en rendir oportunamente los informes propios de su gestión, toda vez que ejecutoriada la decisión que puso fin al litigio judicial desde el mes de mayo de 2013, presentó el informe escrito de gestión hasta el 11 de mayo de 2016.

Así mismo, la falta por retardar el citado informe también se hizo extensiva al abogado MARCO ANTONIO MANZANO VÁSQUEZ, lo anterior puesto que fue él quien en calidad de representante legal de la Organización Manzano y Manzano LTDA. (firma de abogados) suscribió el contrato de prestación de servicios con el señor Luis Carlos Cely, por

lo que debía ejercer control respecto de las actuaciones desplegadas por el abogado SERGIO MANZANO MACÍAS, quien ostentaba la calidad de miembro de la firma. Dicha conducta se imputó a título de culpa para ambos implicados y se adecuó en la falta dispuesta en el numeral 2º del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, en concordancia con el deber consagrado en el numeral 10 del artículo 28 de la misma codificación, que expresan: P á g i na 3 | 27

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DR. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Radicación N° 15001110200020180003401

Referencia: ABOGADOS – APELACIÓN «ARTICULO 37. Constituyen faltas a la debida diligencia

profesional: […]

2. Omitir o retardar la rendición escrita de informes de la gestión en los términos pactados en el mandato o cuando le sean solicitados por el cliente, y en todo caso al concluir la gestión profesional «ARTÍCULO 28. Deberes Profesionales del Abogado. Son

deberes del abogado: […]

10. Atender con celosa diligencia sus encargos profesionales, lo cual se extiende al control de los abogados suplentes y dependientes, así como a los miembros de la firma o asociación de abogados que represente al suscribir contrato de prestación de servicios, y a aquellos que contrate para el cumplimiento del mismo».

En la misma sesión se declaró la prescripción del hecho relacionado con

haber dejado vencer el término para presentar el recurso de apelación en contra de la sentencia de 18 de abril de 20136. En fechas 11 y 25 de octubre de 20187, se llevó a cabo la audiencia pública de juzgamiento, sesiones en las cuales se escucharon nuevamente las versiones libres de los implicados y los alegatos de conclusión presentados por su apoderado de confianza. 6 Folios 241 a 245 7 Folios 269 a 270 – 282 a 285 P á g i na 4 | 27

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DR. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Radicación N° 15001110200020180003401

Referencia: ABOGADOS – APELACIÓN

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá y Casanare, decidió mediante providencia del 28 de febrero de 20198 declarar la responsabilidad disciplinaria de los abogados SERGIO MANZANO MACÍAS y MARCO ANTONIO MANZANO VÁSQUEZ teniendo en cuenta que sólo hasta el 11 de mayo de 2016 el implicado SERGIO MANZANO MACÍAS presentó ante su cliente el respectivo informe de gestión, a pesar de lo ocurrido dentro del proceso judicial N.° 2010-0328 en el mes de mayo de 2013. Lo anterior, demuestra el incumplimiento sin justificación del deber de atender con celosa diligencia profesional sus encargos. Respecto del abogado MARCO ANTONIO MANZANO VÁSQUEZ,

advirtió el a quo que la falta de gestión en la rendición de informes también se extendió al control que estaba en cabeza de dicho implicado, comoquiera que fue él quien en calidad de gerente de la organización Manzano y Manzano LTDA. (firma de abogados) suscribió el contrato de prestación de servicios con el señor Luis Carlos Cely Cristancho, comprometiéndose a realizar todas las actividades profesionales necesarias para el desarrollo de la gestión contratada. Con su conducta, los implicados cometieron la falta establecida en el numeral 2° del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, la cual surgió por el incumplimiento del deber descrito en el numeral 10 del artículo 28 Ibidem, antes transcritos. 8 Folios 286 a 299 P á g i na 5 | 27

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DR. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Radicación N° 15001110200020180003401

Referencia: ABOGADOS – APELACIÓN Con fundamento en lo anterior, la primera instancia impuso sanción de SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por el término de dos (2) meses en contra de ambos implicados, soportándose esta sanción en qué pese a haber cometido la conducta a título de culpa y no contar los abogados con antecedentes disciplinarios, debía de tenerse en cuenta el largo tiempo transcurrido para que rindieran el correspondiente informe de su gestión ante su cliente.

RECURSO DE APELACIÓN Frente a la anterior decisión, el doctor Fredy José Agámez en calidad

de apoderado de confianza de los abogados disciplinados interpuso recurso de apelación en los siguientes términos: -Manifestó en primer lugar, que la falta imputada de no haber rendido informe de gestión luego de terminada la labor profesional encomendada se encuentra prescrita, debido a que dicha gestión había culminado desde el 13 de mayo de 2013 y a la fecha, han transcurrido más de cinco (5) años sin que exista sanción disciplinaria en firme. -Señaló que no es posible atribuir responsabilidad disciplinaria al abogado MARCO ANTONIO MANZANO VÁSQUEZ, debido a que el contrato de prestación de servicios no fue suscrito por él, sino por la persona jurídica que representaba en ese momento, así mismo, para el mes de mayo de 2013, fecha de ocurrencia de los hechos, el implicado ya no ejercía como representante legal de la organización Manzano y Manzano LTDA., por lo que no era posible endilgarle responsabilidad frente a las gestiones que pudiera dejar de realizar el abogado SERGIO P á g i na 6 | 27

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DR. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Radicación N° 15001110200020180003401

Referencia: ABOGADOS – APELACIÓN MANZANO MACÍAS, profesional que en realidad era el encargado de llevar el litigio objeto de revisión y quien siempre actuó como apoderado principal dentro del mismo. -Indicó que no se cumple con el requisito legal para declarar la

responsabilidad disciplinaria de los implicados, toda vez que el quejoso siempre estuvo informado sobre el estado del proceso, y específicamente, sobre la culminación de la primera instancia, pues mediante comunicación escrita del 30 de abril de 2013, se informó al quejoso que el fallo de primera instancia fue negativo a las pretensiones, pues no se acreditaron la totalidad de los créditos para ascender en el escalafón docente, adicionalmente, el quejoso tenía conocimiento que el término para impugnar vencía el 13 de mayo de 2013, por lo que sabía la fecha límite en que debía de enviar la documentación solicitada por la organización Manzano y Manzano LTDA. para la sustentación del recurso, advirtiéndole en su momento que de no aportar estos documentos no era posible seguir adelante con la actuación procesal, no siendo necesario que los profesionales rindieran un nuevo informe sobre la gestión, luego de haberse ejecutoriado la sentencia de la referencia, pues su cliente conocía del estado del proceso. -Después de realizar un análisis acerca de los conceptos relativos con el ilícito disciplinario y la antijuridicidad, hizo un relato acerca de la organización Manzano y Manzano LTDA., su estructura organizacional tanto humana como física, las labores que realiza la firma una vez culminadas las gestiones a ella encomendada, advirtiendo que esta siempre ejerce sus funciones en cumplimiento con los deberes profesionales del abogado. Advirtió la defensa que la primera instancia P á g i na 7 | 27

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DR. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Radicación N° 15001110200020180003401

Referencia: ABOGADOS – APELACIÓN no tuvo en cuenta las pruebas aportadas en las versiones libres rendidas por los implicados, las cuales demuestran que la citada empresa siempre cumple con la obligación de presentar los informes de gestión a sus clientes una vez terminados los procesos, demostrando diligencia respecto a este deber. -Manifestó que existió error en el juicio de culpabilidad que realizó el a quo debido a que los implicados siempre actuaron de forma diligente y responsable, al informar al quejoso sobre el resultado del proceso en primera instancia, y que ante la falta de respuesta de su cliente respecto a la necesidad de suministrarles los documentos pertinentes para presentar el recurso de alzada, surgió el desistimiento por parte del mandante. Es decir, se cumplió con el deber de informar y de advertir sobre sus consecuencias, a la vez que, posteriormente el 11 de mayo de 2016 se volvió a rendir informe sobre todo el trámite procesal del litigio. -Por último, señaló que existió error en la graduación de la sanción impuesta toda vez que no se imputó ningún criterio de agravación y pese a ello los implicados fueron sancionados con suspensión. Así mismo, el perjuicio causado fue menor, pues el interesado podía volver a presentar su reclamación siempre que se cumpliera con los requisitos necesarios respecto a los créditos educativos para acceder al escalafón docente, sumado a que se actuó con la convicción de que el interesado había desistido de su interés en presentar el recurso.

P á g i na 8 | 27

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DR. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Radicación N° 15001110200020180003401

Referencia: ABOGADOS – APELACIÓN CALIDAD DE ABOGADOS De acuerdo con la certificación expedida por el Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá, SERGIO MANZANO MACÍAS, identificado con la cédula de ciudadanía número 79.980.855, aparece como titular de la tarjeta profesional de abogado No. 141.305 del Consejo Superior de la Judicatura, y por su parte, MARCO ANTONIO MANZANO VÁSQUEZ, identificado con la cédula de ciudadanía número 19.067.007, aparece como titular de la tarjeta profesional de abogado No. 45.785 del Consejo Superior de la Judicatura 9.

De otro lado, la secretaria de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura certificó que los abogados SERGIO MANZANO MACÍAS y MARCO ANTONIO MANZANO VÁSQUEZ no registran antecedentes disciplinarios10. TRÁMITE DE SEGUNDA INSTANCIA El proceso se recibió por reparto el 08 de agosto de 2019 en el despacho del doctor Alejandro Meza Cardales magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. Los suscritos magistrados se posesionaron ante el Presidente de la República el 13 de enero de 2021. A partir de esa fecha, acorde con el 9 Folios 61 y 83 10 Folios 62 y 84

P á g i na 9 | 27

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DR. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Radicación N° 15001110200020180003401

Referencia: ABOGADOS – APELACIÓN Acto Legislativo 02 de 2015, entró en funcionamiento la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, asumiendo los asuntos que conocía la anterior Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la

Judicatura. La Secretaría Judicial de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en atención a lo dispuesto en el Acuerdo PCSJA21–11710 de 2021, el día 5 de febrero de 2021 efectuó el reparto, entre otros, del presente asunto. CONSIDERACIONES Competencia. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente, en sede de segunda instancia, para examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión, de conformidad con el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia. En esta oportunidad, la Comisión abordará el recurso sometido a consideración, únicamente desde los tópicos que fueron motivo de alzada. Además, por expreso acatamiento del principio de limitación, la órbita de competencia del operador de segunda instancia solo se circunscribe a tales aspectos, pues no goza de libertad para emitir un nuevo juicio fáctico y jurídico, salvo que existan causales objetivas de improcedibilidad de la acción disciplinaria o de invalidación de lo actuado que deban decretarse de oficio.

Análisis del caso. El abogado SERGIO MANZANO MACÍAS fue sancionado en primera instancia por haber presentado el 11 de mayo P á g i na 10 | 27

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DR. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Radicación N° 15001110200020180003401

Referencia: ABOGADOS – APELACIÓN de 2016 el respectivo informe de gestión al señor Luis Carlos Cely Cristancho, pese a que el proceso judicial N.° 2010-0328 culminó desde el mes de mayo de 2013. Lo anterior, demostró a juicio de la primera instancia, el incumplimiento sin justificación del deber de atender con celosa diligencia profesional sus encargos.

Tal falta también fue extensiva al abogado MARCO ANTONIO MANZANO VÁSQUEZ, de conformidad con lo establecido en el numeral 10° del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, en concordancia con el artículo 19 ibidem, normas que indican que son destinatarios de la ley disciplinaria los abogados que en representación de una firma o asociación de abogados suscriban contratos de prestación de servicios profesionales a cualquier título, pues tienen el deber de atender con celosa diligencia sus encargos profesionales, lo cual se extiende al control de los abogados miembros de la firma que representa. En este orden, lo que procede en esta instancia sería resolver de fondo el recurso de apelación presentado por el apoderado de los disciplinados en contra de la sentencia condenatoria del 28 de febrero

de 2019, sin embargo, en orden a demostrar el acaecimiento de una causal de terminación, esta Comisión realizará un análisis jurídico a los hechos que se encuentran probados dentro del plenario, para identificar con claridad los términos de prescripción que limitan la acción disciplinaria, específicamente frente al implicado MARCO ANTONIO MANZANO VÁSQUEZ, así: Señaló la defensa en el recurso que no es posible atribuir responsabilidad disciplinaria al implicado MARCO ANTONIO P á g i na 11 | 27

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DR. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Radicación N° 15001110200020180003401

Referencia: ABOGADOS – APELACIÓN MANZANO VÁSQUEZ, debido a que el contrato de prestación de servicios con el quejoso no fue suscrito por él, sino por la persona jurídica que representaba en ese momento -Organización Manzano y Manzano LTDA.- y aclara que para el mes de mayo de 2013, el implicado ya no ejercía como representante legal de la firma, no siendo posible endilgarle responsabilidad frente a las gestiones que pudiera dejar de realizar el abogado SERGIO MANZANO MACÍAS, profesional que de conformidad con la sustitución de poder en marzo de 2011 actuó como apoderado principal del señor Luis Carlos Cely durante todo el proceso judicial encomendado.

En orden a establecer el grado de responsabilidad en cabeza del abogado MARCO ANTONIO MANZANO VÁSQUEZ se hace necesario indicar que efectivamente, para la época en que inició la omisión objeto

de reproche, es decir a partir de mayo de 2013, el implicado ya no ostentaba la calidad de representante legal de la Organización Manzano y Manzano LTDA., pues según documento que obra a folio 2 de la carpeta de anexo N.º 4, desde del 14 de mayo de 2012 se inscribió ante la Cámara de Comercio de Bogotá el Acta N.º 06 de la junta de socios que reemplazó al implicado de su cargo como representante legal y nombró al abogado SERGIO MANZANO MACÍAS como nuevo gerente de la misma. Por ende, para el momento en que culminó la gestión del proceso judicial N.° 2010-0328, el implicado MARCO ANTONIO MANZANO VÁSQUEZ no tenía la facultad de controlar ni verificar el comportamiento del abogado SERGIO MANZANO MACÍAS en calidad de apoderado del señor Luis Carlos Cely, lo anterior debido a que el P á g i na 12 | 27

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DR. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Radicación N° 15001110200020180003401

Referencia: ABOGADOS – APELACIÓN contrato de prestación de servicios suscrito en el año 2010 vinculó jurídicamente a la Organización Manzano y Manzano LTDA., y no propiamente al abogado que en su momento actuaba como gerente de la compañía.

De modo que el nuevo representante legal de la firma de abogados contratada por el quejoso, era la persona que a partir de la salida de

MANZANO VÁSQUEZ debía verificar que su cliente recibiera de forma oportuna su correspondiente informe de gestión a la terminación del mandato en comento, labor que también correspondía al propio disciplinado SERGIO MANZANO MACÍAS, quien era el gerente de la Organización y a su vez, abogado encargado de la labor judicial. Al respecto, el numeral 10 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, establece que es deber de todo profesional del derecho, atender con celosa diligencia sus encargos profesionales, lo cual se extiende al control de: (i) los abogados suplentes y dependientes, (ii) los miembros de la firma o asociación de abogados que represente (por suscribir contrato de prestación de servicios), y (iii) aquellos que contrate para el cumplimiento del mismo. Nótese entonces que el abogado que tiene el deber de controlar a los miembros de la firma es quien ejerce el cargo de representante legal dentro de la misma, por lo que deberá responder por las faltas disciplinarias que cometan sus miembros mientras se ejerce tal dignidad, esto apenas lógico si se tiene en cuenta que no es posible endilgar responsabilidad disciplinaria a un ex gerente por hechos que ocurrieron posterior a su desvinculación de la empresa, comoquiera que ya ha perdido su facultad para controlar el P á g i na 13 | 27

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DR. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Radicación N° 15001110200020180003401

Referencia: ABOGADOS – APELACIÓN

comportamiento de los abogados que la conforman, tal como sucedió para el caso en concreto. Teniendo en cuenta lo expuesto, cualquier análisis que se haga frente a hechos que haya podido cometer el abogado MARCO ANTONIO MANZANO VÁSQUEZ en calidad de representante de la Organización Manzano y Manzano LTDA., se encuentran afectados por el fenómeno jurídico de la prescripción, en los términos del artículo 24 de la Ley 1123 de 2007, comoquiera que el rol frente al cual se le imputó el ilícito disciplinario fue ejercido hasta el mes de mayo de 2012, fecha en la cual empezó a computar el plazo de prescripción de su conducta, momento en el que ni siquiera habían ocurrido los hechos materia de investigación, y en consecuencia, lo ajustado a derecho es ordenar la terminación de la actuación a favor del implicado, siendo la prescripción una causal objetiva de extinción de la acción disciplinaria como está establecido en el numeral 2° del artículo 23 ibidem. No ocurre lo mismo frente a la solicitud de prescripción que presentó la defensa respecto a la conducta que se imputa al abogado SERGIO MANZANO MACÍAS, la cual no será acogida por esta Colegiatura, debido a que la omisión en cabeza del implicado, fue una conducta de ejecución permanente que finalizó el día 11 de mayo de 2016, fecha en la cual el citado profesional rindió por escrito a su cliente el informe de gestión tantas veces requerido, por lo tanto, el término de prescripción para este tipo de faltas de carácter permanente o continuado, empieza

a contar desde el último acto ejecutivo de la misma, para el caso en concreto, a partir de la fecha en que cesó la tardanza en el cumplimiento del deber antes reseñado, es decir, desde el 11 de mayo de 2016 deben P á g i na 14 | 27

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DR. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Radicación N° 15001110200020180003401

Referencia: ABOGADOS – APELACIÓN empezar a contarse los cinco (5) años de prescripción que establece el artículo 24 de la Ley 1123 de 2007, término que a la fecha no ha fenecido.

Aclarado lo anterior, para entender mejor la decisión que se adoptará en esta providencia, la Comisión abordará el análisis en dos (2) puntos. El primero, se centrará en identificar con claridad las situaciones fácticas debidamente probadas dentro del plenario que versan sobre los hechos que comprometen al abogado SERGIO MANZANO MACÍAS, y en el segundo momento, se analizarán las consideraciones expuestas por el a quo, en contraste con los argumentos de defensa inmersos en el recurso de alzada, esto con el fin de desvirtuar o confirmar la sanción impuesta en contra del disciplinado mediante fallo de primera instancia del 28 de febrero de 2019. Se tiene entonces, que el día 5 de agosto de 201011, el señor Luis Carlos Cely y la firma de abogados Organización Manzano y Manzano LTDA., firma de abogados representada en su momento por el implicado MARCO ANTONIO MANZANO VÁSQUEZ, suscribieron contrato de

prestación de servicios profesionales para adelantar ante la autoridad judicial pertinente el reconocimiento y pago del ascenso en el escalafón nacional docente a que tendría derecho el señor Luis Carlos Cely. Dicha labor sería ejercida a través de los abogados designados por la organización. En atención a lo anterior, el día 2 de septiembre de 2010, MARCO ANTONIO MANZANO VÁSQUEZ, en calidad de apoderado de su cliente, presentó la correspondiente acción de nulidad y 11 Folio 1 de la carpeta de anexo N.° 3 P á g i na 15 | 27

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DR. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Radicación N° 15001110200020180003401

Referencia: ABOGADOS – APELACIÓN restablecimiento del derecho ante el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Santa Rosa de Viterbo proceso que se adelantó bajo el radicado N.° 2010-032812. Luego, el 1 de marzo de 2011, el abogado SERGIO MANZANO MACÍAS fue designado como apoderado sustituto13, siendo dicho profesional la persona que continuó con el trámite del asunto hasta su terminación.

Ahora bien, evacuadas todas las etapas del proceso judicial, el día 18 de abril de 2013 el Juzgado Primero Administrativo de Descongestión del Circuito de Duitama profirió sentencia de primera instancia negando las pretensiones de la demanda al considerar que no se encontraban acreditados los requisitos para que el señor Luis Carlos Cely fuera

ascendido en el escalafón nacional de docencia. Esta decisión fue notificada por edicto fijado el día 24 de abril y desfijado el 26 de abril de 201314. Teniendo en cuenta lo anterior, el día 30 de abril de 2013 el abogado SERGIO MANZANO MACÍAS procedió a contactarse vía telefónica con el señor Luis Carlos Cely, a quien dejó un mensaje de voz informándole sobre lo ocurrido en el proceso y solicitó allegar los documentos que acreditaban los requisitos para ascender en el escalafón, de lo contrario no sería procedente apelar la sentencia. En dicho mensaje se advirtió que el término para apelar vencía el 13 de mayo de 2013. Ese mismo día, 30 de abril de 2013, el señor Luis Carlos Cely se comunicó con el implicado y manifestó que sí tenía los documentos para 12 Folios 2 a 20 de la carpeta de anexo N.° 3 13 Folio 21 de la carpeta de anexo N.° 3 14 Folios 26 a 39 de la carpeta de anexo N.° 3 P á g i na 16 | 27

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DR. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Radicación N° 15001110200020180003401

Referencia: ABOGADOS – APELACIÓN acreditar los requisitos faltantes, por lo que procedería a enviarlos vía correo electrónico.

La transcripción de estas comunicaciones telefónicas fue realizada por la Organización Manzano y Manzano LTDA., y aparecen consignadas

en el informe de fecha 11 de mayo de 2016 suscrito por el implicado SERGIO MANZANO MACÍAS, lo cual puede constatarse a folio 48 del cuaderno principal. Estas conversaciones telefónicas también fueron confirmadas por el quejoso en su escrito de denuncia disciplinaria. El día 1 de mayo de 2013 el quejoso remitió vía correo electrónico a la organización Manzano y Manzano LTDA. y al abogado SERGIO MANZANO MACÍAS los documentos necesarios para presentar el respectivo recurso de apelación en contra de la sentencia del 18 de abril de 201315. Dichos documentos fueron remitidos, entre otros, a la dirección electrónica contacto@abogadosomm.com, conforme se aprecia a folio 159 del cuaderno principal. Según lo obrante en la queja, ratificado por el señor Luis Carlos Cely, se comunicó vía telefónica los días 8 y 9 de mayo de 2013 con la secretaria de la firma de abogados y con el implicado SERGIO MANZANO MACÍAS, quienes informaron que sí habían recibido los documentos y que procederían a presentar el escrito de apelación correspondiente16. De igual manera, en diferentes oportunidades durante los años 2013 a 2016, el quejoso se contactó con empleados de la firma para solicitar 15 Folios 158 a 185 del cuaderno principal 16 Folio 5 P á g i na 17 | 27

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DR. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Radicación N° 15001110200020180003401

Referencia: ABOGADOS – APELACIÓN información sobre el resultado de la apelación, quienes siempre señalaron que estaban en espera del fallo de segunda instancia.

Posteriormente, el día 11 de mayo de 201617, ante la insistencia del señor Luis Carlos Cely para conocer el resultado del proceso judicial, el abogado SERGIO MANZANO MACÍAS remitió al quejoso el respectivo informe de gestión de la labor profesional realizada, mismo en el que se hizo un relato de todas las actuaciones judiciales realizadas por él y de las constancias de las llamadas telefónicas entabladas entre ambos el día 30 de abril de 2013. En el mismo documento, de igual forma se aclaró que no fue posible presentar el recurso de apelación debido a que nunca se recibió en el correo electrónico contacto@abogadosomm.com la documentación necesaria para tal fin, y por ende, mediante comunicado del 12 de junio de 2013 el Juzgado Primero Administrativo de Descongestión del Circuito de Duitama había informado sobre la ejecutoria de la sentencia del 18 de abril del 2013. Frente al trámite pendiente del recurso que el quejoso creía haberse presentado, el disciplinado explicó en el mismo documento del 11 de mayo de 2016, que se trató de una informa

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...