CNDJ - F15001110200020180044901
Detalles
- Título
- CNDJ - F15001110200020180044901
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
A - 15116 1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá, D.C., ocho (08) de abril de dos mil veintiséis (2026) Magistrado ponente ALFONSO CAJIAO CABRERA Radicación No. 150011102000 2018 00449 01 Aprobado según Acta de Sala No.11 de la misma fecha Referencia: Abogado en apelación de sentencia.
ASUNTO
La Comisión Nacional de Disciplina Judicial en ejercicio de la competencia conferida en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia procede a conocer el recurso de apelación interpuesto por la disciplinable JENNY ELISA PULIDO GUTIÉRREZ contra la sentencia proferida el 11 de diciembre de 2025 , mediante la cual la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Boyacá 0F 1, la sancionó con suspensión en el ejercicio de l a profesión por el término de dos (2) meses y multa de un (1) SMLMV, tras hallarla responsable de incurrir en la falta prevista en el artículo 35 numeral 4° de la Ley 1123 de 2007 e infringir el deber de que trata el artículo 28 numeral 8 de la misma norma, a título de dolo.
HECHOS Y ANTECEDENTES RELEVANTES
Las presentes diligencias se originaron a partir de los hechos denunciados por el señor Adolfo Vanegas Cucaita en contra de la
1 Sala dual integrada por l as H H.MM. Tania Victoria Orozco Becerra (ponente) y Jeanethe
Las presentes diligencias se originaron a partir de los hechos denunciados por el señor Adolfo Vanegas Cucaita en contra de la
1 Sala dual integrada por l as H H.MM. Tania Victoria Orozco Becerra (ponente) y Jeanethe Rodríguez Pérez.COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL A - 15116
M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 150011102000 2018 00449 01
REF. ABOGADO EN APELACIÓN DE SENTENCIA
2
abogada JENNY ELISA PULIDO GUTIÉRREZ. El señor Vanegas manifestó que, en agosto de 2012, le otorgó poder para adelantar un proceso ejecutivo destinado al cobro de una letra de cambio contra el señor Ricardo Cubides Álvarez. Refirió que el asunto se tramitó ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Páez, Boyacá, con el radicado 201 200022, en el cual se efectivizaron medidas cautelares.
Indicó que, el 19 de mayo de 2012, la abogada, sin su consentimiento, solicitó la entrega de los títulos y la terminación del proceso sin entregarle los montos recibidos por cuenta de la gestión.
Efectuado el reparto, la Unidad del Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, acreditó que la doctora JENNY ELISA PULIDO GUTIÉRREZ , identificad a con cédula de ciudadanía 23.557.724, es portadora de la tarjeta profesional 195479 del Consejo Superior de la Judic atura1F
2. La entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura constató la
23.557.724, es portadora de la tarjeta profesional 195479 del Consejo Superior de la Judic atura1F
2. La entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura constató la ausencia de antecedentes por parte de la jurista2F
3.
Mediante auto de 8 de mayo de 2018 , el magistrado instructor abrió proceso disciplinario contra la abogada JENNY ELISA PULIDO GUTIÉRREZ y convocó a la celebración de la audiencia de pruebas y calificación provisional , que se llevó a cabo en sesiones de l 20 de noviembre de 2018 3F 4, 28 de octubre de 2019 4F 5, 9 de diciembre de 20245F 6, 8 de mayo 6F 7, 13 de agosto de 2025 7F 8, dentro de las cuales se recaudaron las siguientes pruebas y actuaciones:
2 Folio 17 del archivo 0115001110200020180044900 3 Folio 19 del archivo 0115001110200020180044900 4 20181120_1559 5 15000110200020180044900_R150012502002TeaSalaCSJ_01_20191028_163000_V 6 06PaseSecretariaActa9Diciembre2024 7 14PaseSecretariaActaMayo2025 8 20PaseSecretariaActaAgosto2025COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL A - 15116
M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 150011102000 2018 00449 01
REF. ABOGADO EN APELACIÓN DE SENTENCIA
3
-Ampliación de la queja del señor Adolfo Vanegas Cucaita , en la cual
RAD. No. 150011102000 2018 00449 01
REF. ABOGADO EN APELACIÓN DE SENTENCIA
3
-Ampliación de la queja del señor Adolfo Vanegas Cucaita , en la cual se ratificó en los hechos y precisó que, al no observar avances de la gestión durante un período prolongado, acudió al juzgado, en donde le informaron que la abogada había retirado el dinero.
-Versión libre de la abogada JENNY ELISA PULIDO GUTIÉRREZ, en la cual sostuvo que actuó bajo la causal de exclusión de responsabilidad, al salvaguardar u n derecho propio o ajeno. Explicó que, a mediados de 2016, la medida cautelar de embargo de cuentas se limitó al 5 % del valor recibido en la nómina del demandado y a un computador portátil Toshiba, secuestrado en 2013, que fue entrega do en depósito gratuito al demandante.
Indicó que en 2016, fue notificada por el juzgado de que se habían terminado los descuentos de nómina hasta alcanzar el límite cercano al $ 1.000.000, entonces, solicitó al demandante el computador para entregarlo al secuestre y así pode r pedir la entrega de títulos y la terminación del proceso , pero él le informó que el equipo había sido vendido por error en su establecimiento . Tres meses después, se enteró de que el demandante había presentado al despacho un computador distinto , que no fue aceptado porque tenía diferentes especificaciones.
Aceptó haber retirado los dineros y sostuvo que los mantenía en su poder mientras se resolvía la situación del computador. Además, indicó que presentó denuncia formal y s olo come ntó la situación
especificaciones.
Aceptó haber retirado los dineros y sostuvo que los mantenía en su poder mientras se resolvía la situación del computador. Además, indicó que presentó denuncia formal y s olo come ntó la situación verbalmente al juez. Aportó diligencia de secuestro de 21 de marzo de 2013 y solicitud de entrega de títulos y terminación de 19 de mayo de 20168F 9.
9 Folios 43 a 48 del archivo 0115001110200020180044900COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL A - 15116
M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 150011102000 2018 00449 01
REF. ABOGADO EN APELACIÓN DE SENTENCIA
4
-Ampliación de la queja del señor Adolfo Vanegas Cucaita. Asintió lo ocurrido con el com putador y advirtió que la abogada le recomendó adquirir un equipo con características similares, el cual efectivamente adquirió en Bogotá con sus recursos y lo puso a disposición del juzgado. Adujo que la profesional le decía que el dinero estaba en el juzgado y no que lo tení a en su poder. Concluyó que el Juzgado no volvió a requerir la entrega del equipo y la jurista no le entregó el dinero.
-Ampliación de la versión libre de la abogada JENNY ELISA PULIDO GUTIÉRREZ. Precisó que no le recomendó al quejoso adquirir un nuevo computador, sino que tenía que regresar el que le había dado el secuestre. Señaló sentirse responsable de la entrega del computador al juzgado porque fue quien pidió las medidas cautelares y su
nuevo computador, sino que tenía que regresar el que le había dado el secuestre. Señaló sentirse responsable de la entrega del computador al juzgado porque fue quien pidió las medidas cautelares y su levantamiento. No obstante, en todo momento indicó a su cliente que tenía el dinero disponible hasta tanto solucionara lo del dispositivo.
-El Juzgado Promiscuo Municipal de Páez – Boyacá, remitió copia del proceso ejecutivo 2012-00022 siendo demandante Adolfo Vanegas Cucaita contra Ricardo Cubides Álvarez y constató que el computador puesto a disposición por el demandante no fue el mismo que fue objeto de secuestro dentro del proceso9F 10.
- El Juzgado Promiscuo Municipal de Páez – Boyacá informó que dentro del proceso ejecutivo 2012 -00022 fue emb argado y secuestrado un computador que se entregó al demandante en depósito gratuito, que el secuestre no ha bía rendido cuentas y se desconocía el paradero del demandado. Allegó memorial del demandante en el que dio cuenta de la venta del computador dejado
10 Folios 49 a 85 del archivo 0115001110200020180044900COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL A - 15116
M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 150011102000 2018 00449 01
REF. ABOGADO EN APELACIÓN DE SENTENCIA
5
en depósito y manifestó poner a disposición otro de similares características10F 11.
-El Banco Agrario de Colombia constató el saldo a favor de la abogada JENNY ELISA PULIDO GUTIÉRREZ como titular de la cuenta de
en depósito y manifestó poner a disposición otro de similares características10F 11.
-El Banco Agrario de Colombia constató el saldo a favor de la abogada JENNY ELISA PULIDO GUTIÉRREZ como titular de la cuenta de ahorros 4-155-00-04850-0111F 12.
- El Juzgado Promiscuo Municipal de Páez – Boyacá dio cuenta que por “auto 25 de mayo de 2016, desde esa fecha se dio por terminado el proceso ejecutivo y no hay motivo alguno para que este despacho la requiera. Igualmente, en lo que respecta al computador acá mencionado este reposa hasta la fecha en los anaqueles del archivo del Juzgado, en cuanto al señor Ricardo Cubides, este, no se ha acercado a este juzgado a retirar el equipo de cómputo, pues este señor se trasladó de municipio y se desconoce el lugar de residen cia actual del mismo”12F
13.
-Ampliación de la v ersión libre de la abogada JENNY ELISA PULIDO GUTIÉRREZ, en la cual sostuvo que después de la última audiencia llevada a cabo en este proceso, tuvo contacto con el quejoso y supo que este regresó el computador al juzgado. Agregó que a finales de 2019 e inicios de 2020 entregó al quejoso en Miraflores la suma de $ 1.100.000 o $ 1.200.000, en presencia del señor Pedro Guillermo Roa Pinzón, propietario del computador secuestrado, y de su secretaria Diana García.
-Testimonio del señor Pedro Guillermo Roa Pinzón. Relató que
Pinzón, propietario del computador secuestrado, y de su secretaria Diana García.
-Testimonio del señor Pedro Guillermo Roa Pinzón. Relató que conoció a la disciplinada desde el año 2012, ya que ella fue personera en el municipio de San Eduardo y él en el de Páez, aunque perdió
11 Folios 103 a 110 del archivo 0115001110200020180044900 12 Folio 128 del archivo 0115001110200020180044900 13 04RespuestaPruebaJ01PrmMpalPaezCOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL A - 15116
M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 150011102000 2018 00449 01
REF. ABOGADO EN APELACIÓN DE SENTENCIA
6
comunicación constante con ella al salir del territorio en el año 2016. Al quejoso lo conoció debido a que mantuvieron una relación cercana por haber vivido en el mismo municipio de Páez. Dijo que el quejoso tenía un negocio de venta de electrodomésticos y supo que la abogada lo apoderó en algunos asuntos en el qu e se presentó lo del computador extraviado.
Explicó que para la época de los hechos tenía un portátil personal que prestó al señor Cubides, demandado en el proceso ejecutivo y que al encontrarse en su domicilio en la fecha del secuestro fue objeto de la medida cautelar. Dijo que como ya no residía en el municipio, habló con el demandado , quien comunicó la situación al juzgado, en donde señalaron que en su momento tomaría n las decisiones pertinentes. Recordó haber llamado con posterioridad al juzgado porque el
con el demandado , quien comunicó la situación al juzgado, en donde señalaron que en su momento tomaría n las decisiones pertinentes. Recordó haber llamado con posterioridad al juzgado porque el demandado le info rmó que había efectuado los pagos, y le confirmaron que el computador había sido entregado en secuestro y depósito al demandante, por lo que siempre lo dio por perdido.
-Ampliación de la queja del señor Adolfo Vanegas Cucaita. Indicó que a esa fecha la profesional no había entregado el dinero, cuya suma ascendía a $ 1.000.000. Comentó que dejó el computador en el juzgado, pero no recuerda qué ocurrió ; el secuestre lo recogió y se lo regresó pero no supo nada al respecto . Sostuvo que la letrada nunca le inf ormó que retiraría el dinero, y se enteró por cuenta de la información dada por el juzgado.
-Testimonio de la señora Diana Patricia García. Relató haber colaborado por días a la disciplinada en labores de la oficina para la época de los hechos, enfatizando que no conocía al quejoso. Recordó que una tarde cuando se dirigían a una panadería la abogada se encontró con un señor que ven día muebles a quien le entregó unaCOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL A - 15116
M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 150011102000 2018 00449 01
REF. ABOGADO EN APELACIÓN DE SENTENCIA
7
suma de dinero y le comentó que era de un negocio , no supo quién era ni cuánto se entregó. Concluyó que no sabía qué método utilizaba
REF. ABOGADO EN APELACIÓN DE SENTENCIA
7
suma de dinero y le comentó que era de un negocio , no supo quién era ni cuánto se entregó. Concluyó que no sabía qué método utilizaba la abogada para entregar dineros relacionados con el ejercicio de la profesión.
Delimitado el objeto de la pesquisa, la magistrada instructora calificó la actuación profiriendo auto de cargos en contra de la abogada JENNY ELISA PULIDO GUTIÉRREZ 13F 14, por la falta descrita en el artículo 35 numeral 4 de la Ley 1123 de 20 07 y con ello infringir el deber descrito en el artículo 28 numeral 8 ibidem, a título de dolo, normas a cuyo tenor disponen en lo pertinente:
“Artículo 28. Deberes profesionales del abogado. Son deberes del abogado: (…)
8. Obrar con lealtad y honradez en sus relaciones profesionales. (…)
Artículo 35. Constituyen faltas a la honradez del abogado: (…)
4. No entregar a quien corr esponda y a la menor brevedad posible dineros, bienes o documentos recibidos en virtud de la gestión profesional, o demorar la comunicación de este recibo”.
Imputación fáctica: la abogada JENNY ELISA PULIDO GUTIÉRREZ en calidad de apoderada del señor Adol fo Vanegas Cucaita pr omovió proceso ejecutivo 2012 -00022, ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Páez – Boyacá con el fin de recaudar el cobro de una letra de cambio por valor de $ 650.000. En dicho asunto se efectivizaron
proceso ejecutivo 2012 -00022, ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Páez – Boyacá con el fin de recaudar el cobro de una letra de cambio por valor de $ 650.000. En dicho asunto se efectivizaron medidas cautelares y el 19 de may o de 2016 , la jurista solicitó la terminación del proceso por pago total, la entrega de los títulos , a lo que accedió el despacho el 25 de mayo siguiente. El 16 de junio de 2016 la letrada recibió l os depósitos materia de cautela por valor $ 999.999,43, no obstante, no los entregó a la brevedad a su cliente.
14 Minuto 6:45 de la audiencia de pruebas y calificación provisional contenida en audio 1100111020002016057420020181113145529, (f. 307 c.o.2).COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL A - 15116
M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 150011102000 2018 00449 01
REF. ABOGADO EN APELACIÓN DE SENTENCIA
8
La audiencia de juzgamiento tuvo lugar el 9 de diciembre de 2025 14F 15, en la cual la disciplinable aportó comprobante de transacción por la plataforma Nequi al señor Adolfo Vanegas Cucaita por valor de $ 1.000.000 de fecha 28 de agosto de 2025, indicando que, si bien ya le había entregado previamente el dinero al quejoso, se lo ponía a disposición por segunda vez con el fin de acreditarlo en este proceso.
Seguidamente, la magistrada corrió traslado a la disciplinable para que
había entregado previamente el dinero al quejoso, se lo ponía a disposición por segunda vez con el fin de acreditarlo en este proceso.
Seguidamente, la magistrada corrió traslado a la disciplinable para que presentara alegatos de conclusión. La jurista indicó que no incurrió en la conducta reprochada, pues fue autorizada por su cliente para el retiro del dinero y además, se los entregó a finales de 2019, o comienzos de 2020, empero co nfiando en su buena fe no dejó constancia alguna. Con todo, se los depositó nuevamente en su cuenta de Nequi lo cual probó en este asunto.
Concluyó que fue el quejoso quien obró de mala fe al no regresar el computador entregado en depósito al proceso, p or el contrario, ella obro de buena fe al regresarle el dinero a su cliente.
DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA
Mediante sentencia proferida el 11 de diciembre de 2025 , la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Boyacá, declaró disciplinariamente responsable a la abogada JENNY ELISA PULIDO GUTIÉRREZ de incurrir en la falta contra la honradez prevista en el artículo 35 numeral 4° de la Ley 1123 de 2007 y con ello infringir el deber consagrado en el artículo 28 numeral 8 de la misma norma , a título de dolo y le impuso SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN por el término de dos (2) meses y multa de un (1) SMLMV.
15 29AudienciaJuzgamientoCOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL A - 15116
M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA
15 29AudienciaJuzgamientoCOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL A - 15116
M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 150011102000 2018 00449 01
REF. ABOGADO EN APELACIÓN DE SENTENCIA
9
Al respecto, estimó el a quo que la jurista inició acción de cobro ejecutivo encomendada por el señor Adolfo Vanegas Cucaita que fue radicada con el número 2012-00022 ante el Juzgado Promiscuo Municipal de PáezBoyacá, en el que logró medidas cautelares con la que se satisfizo el monto ejecutado, por lo que el 19 de mayo de 2016 solicitó la terminación del proceso y la entrega de títulos, recib iendo la suma de $ 999.999,43 el 16 de junio de 2016, los cuales no entreg ó a la brevedad a su mandante.
En punto a la antijuridicidad, recalcó la afectación injustificada al deber de obrar con honradez profesional, al haber percibido rubros en virtud de la gestión profesional y no entregarlos a la brevedad a su destinatario, sin que la exculpación de pago hecho a finales de 2019 e inicios de 2 020 fuera corroborada. Por el contrario, la prueba de la entrega del dinero solo se allegó en la audiencia de juzgamiento según transferencia de 28 de agosto de 2025, esto es nueve años después.
Adujo que tampoco se probó la existencia de la causal esgrimida en su versión libre cuando indicó haber obrado para salvaguardar un derecho propio o ajeno, manteniendo en su poder las sumas mientras
Adujo que tampoco se probó la existencia de la causal esgrimida en su versión libre cuando indicó haber obrado para salvaguardar un derecho propio o ajeno, manteniendo en su poder las sumas mientras el quejoso solucionaba lo del computador en el proceso, pues no se trataba de un derecho que se encontrara en peligro inminente ni que la única manera de salvaguardarlo fuera manteniendo el dinero que le correspondía a su cliente, por lo que no se constituyó una imposibilidad material o jurídica de cumplir con su deber de honradez y en tal sentido carecía de sustento para eximirla de responsabilidad.
Frente a la culpabilidad, resaltó que la jurista obró de manera dolosa, dado que conocía el deber de honradez y sabiendo de la importancia de entregar los dineros recibidos con ocasión del proceso ejecutivoCOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL A - 15116
M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 150011102000 2018 00449 01
REF. ABOGADO EN APELACIÓN DE SENTENCIA
10
adelantado a su cliente, de manera voluntaria se abstuvo de hacerlo por más de nueve años.
Para efectos de la dosificación de la sanción, tuvo en cuen ta los criterios generales de la modalidad dolosa de la conducta y la trascendencia social , dado que con su comportamiento malintencionado del cual era conocedora, optó por afectar la credibilidad y confianza del ejercicio de la profesión ante la ciudadanía. Así mismo, tuvo en cuenta el criterio de la “gravedad de la conducta ”, al mantener en su poder por un lapso de más de nueve años el dinero
credibilidad y confianza del ejercicio de la profesión ante la ciudadanía. Así mismo, tuvo en cuenta el criterio de la “gravedad de la conducta ”, al mantener en su poder por un lapso de más de nueve años el dinero que le correspondía al quejoso (artículo 42 , inciso segundo de la Ley 1123 de 200715F 16)
Descartó las circunstanci as de atenuación del artículo 45 literal B del CDA, pues la devolución del dinero fue acreditada en sede de juzgamiento y además, no había sido por iniciativa propia sino compelida por este proceso disciplinario.
Por último, sopesó la causal de agravación de que trata el artículo 45 literal C numeral 6 del CDA, dado que la profesional contaba con antecedentes disciplinarios en los cinco años anteriores a la fecha de la conducta investigada, pues el reporte dejaba ver anotación de suspensión por dos meses i mpuesta con sentencia de 16 de noviembre de 2023, dentro del radicado 2019-00731, por lo que estimó necesario, razonable y proporcional imponer SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por el término de dos (2) meses y multa de un
(1) SMLMV.
16 Artículo 42 (…) Esta sanción podrá imponerse de manera autónoma o concurrente con las de suspensión y exclusión, atendiendo la gravedad de la falta y los criterios de graduación establecidos en el presente código.COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL A - 15116
M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 150011102000 2018 00449 01
REF. ABOGADO EN APELACIÓN DE SENTENCIA
M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 150011102000 2018 00449 01
REF. ABOGADO EN APELACIÓN DE SENTENCIA
11
DE LA APELACIÓN
La sentencia fue notificada a los intervinientes el 12 de diciembre de 202516F 17, e i nconforme con la decisión, la disciplinada, mediante correo electrónico de l 16 del mismo mes y año interpuso recurso de apelación17F 18, en el cu al postuló la ocurren cia de la prescripción de la acción disciplinaria, teniendo en cuenta que han transcurrido más de cinco años desde la ocurrencia de los hechos.
Por otra parte, señaló que la primera instancia dio credibilidad al quejoso cuando en la última intervención el quejoso señaló no recordar nada en torno a lo acontecido, y con sustento en ello la sancionó cuando hay prueba que pagó las sumas dos veces; además su versión fue corroborada por el señor Pedro Roa, empero el despacho no tuvo en cuent a la mala fe del quej oso frente al computador secuestrado y prefirió reprochar su comportamiento, por lo que solicitó se valoraran adecuadamente las pruebas que sustentaron su responsabilidad.
TRÁMITE DE SEGUNDA INSTANCIA
Las diligencias arribaron a segu nda instancia y correspondieron por reparto del 21 de enero de 202618F 19 a quien funge como ponente.
CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN
Competencia.
17 31NotificacionPersonalSujetosProcesales y 32OtroCorreoElectNotificacionPersonalSujetosProcesales 18 33RecursoApelacionDisciplinable
CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN
Competencia.
17 31NotificacionPersonalSujetosProcesales y 32OtroCorreoElectNotificacionPersonalSujetosProcesales 18 33RecursoApelacionDisciplinable 19 001ActaIndividualRepartoCOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL A - 15116
M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 150011102000 2018 00449 01
REF. ABOGADO EN APELACIÓN DE SENTENCIA
12
Es competente la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, para conocer del presente asunto, en virtud de lo dispuesto en el artí culo 257A de la Constitución Política, modificado por el artículo 56 de la Ley 2430 de 2024, que señala que esta Corporación será la encargada de examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión y conocer de los recursos de apelación incoados en contra de los procesos adelantados por las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura, hoy Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial.
Conforme al principio de l imitación enunciado e n el artículo 234 de la Ley 1952 de 2019 19F 20, aplicable por remisión del artículo 16 de la Ley 1123 de 2007, l a competencia de esta Corporación, en virtud del recurso de apelación incoado por la disciplinable, se dirige a analizar los aspectos censurados y aquellos que resulten inescindiblemente vinculados a su objeto.
De acuerdo con los hechos de relevancia se encuentra que la
recurso de apelación incoado por la disciplinable, se dirige a analizar los aspectos censurados y aquellos que resulten inescindiblemente vinculados a su objeto.
De acuerdo con los hechos de relevancia se encuentra que la abogada JENNY ELISA PULIDO GUTIÉRREZ , fue declarada disciplinariamente responsable por cuanto en el marco de la relación profesional con el señor Adolfo Vanegas Cucaita, promovió el proceso ejecutivo 2012-00022 de conocimiento del Juzgado Promiscuo Municipal de Páez, Boyacá, en el cual, satisfecho el monto pretendido, la jurista el 1 9 de mayo de 201 6 solicitó la entrega de títulos y la terminación del proceso. El despacho accedió y el 16 de junio de 2016 la letrada recibió el valor de $ 999.999,43, sin entregarlos a la brevedad a su cliente. Con fundamento en estos hechos y sopesados los criterios de graduación de la sanción, la sala primigenia impuso el
20 Artículo 234: “El recurso de apelación otorga competencia al funcionario de se gunda instancia para revisar únicamente los aspectos im pugnados y aquellos otros que resulten inescindiblemente vinculados al objeto de impugnación.COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL A - 15116
M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 150011102000 2018 00449 01
REF. ABOGADO EN APELACIÓN DE SENTENCIA
13
correctivo de SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por el lapso de dos (2) meses y multa equivalente a 1 SMLMV.
REF. ABOGADO EN APELACIÓN DE SENTENCIA
13
correctivo de SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por el lapso de dos (2) meses y multa equivalente a 1 SMLMV.
La profesional del derecho inconforme con la sentencia, presentó recurso de apelación con dos e nfoques, por una parte, señaló que la acción disciplinaria se encontraba prescrita, y por otro lado, sostuvo que no había faltado a la honradez porque actuó con consentimiento del quejoso para recibir el dinero del proceso y se lo regresó a finales de 2019, además, al no haber extendido recibo, lo hizo por segunda vez antes de la audiencia de juzgamiento , pero no fue suficiente para absolverla de responsabilidad. Coligió que no se tuvieron en cuenta las pruebas que demostraban sus argumentos y que daban cue nta que quien había obrado de mala fe era el señor Adolfo Vanegas Cucaita, al no regresar el computador secuestrado al juzgado.
En primer lugar, para abordar el problema jurídico relacionado con la prescripción, conviene precisar que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 1123 de 2007, constituye causal de extinción de la acción disciplinaria “2. La prescripción”. A su turno, el artículo 24 de la misma preceptiva señala que el ius puniendi estatal fenece en el plazo de cinco (5) años, contados para las faltas instantáneas desde el día de su consumación y para las de carácter permanente o continuado desde la realización del último acto.
Así lo refiere la norma:
“Artículo 24. Términos de prescripción. La acción disciplinaria prescribe en
el día de su consumación y para las de carácter permanente o continuado desde la realización del último acto.
Así lo refiere la norma:
“Artículo 24. Términos de prescripción. La acción disciplinaria prescribe en cinco años, contados para las faltas instantáneas desde el día de su consumación y para las de carácter permanente o continuado desde la realización del último acto ejecutivo de la misma.
Cuando fueren varias las conductas juzgadas en un solo proceso, la prescripción de las acciones se cumple independientemente para cada una de ellas”.COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL A - 15116
M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 150011102000 2018 00449 01
REF. ABOGADO EN APELACIÓN DE SENTENCIA
14
La Corte Constitucional, en sentencia C-556 del 31 de mayo de 2001, con ponencia del honorable magistrado Álvaro Tafur Galvis, refirió sobre el fenómeno de la prescripción de la acción disciplinaria:
“La prescripción de la acción es un instituto de orden público, por virtud del cual el Estado cesa su potestad punitiva -ius puniendipor el cumplimiento del término señalado en la ley. (…) Dentro del proceso disciplinario, la prescripción permite tener certeza de que a partir de su declaratoria la acción disciplinaria iniciada deja de existir. En este sentido, la necesidad de un equilibrio entre el poder sancionador del Estado, y el derecho del servidor público a no permanecer indefinidamente sub judice y el interés de la administración en ponerle límites a las investigaciones, de manera que no se prolonguen
sancionador del Estado, y el derecho del servidor público a no permanecer indefinidamente sub judice y el interés de la administración en ponerle límites a las investigaciones, de manera que no se prolonguen indefinidamente, justifica el necesario acaecimiento de la prescripción de la acción (…)”.
De cara a la normativa traída a colación, debe señalarse que el comportamiento desplegado por la abogada JENNY ELISA PULIDO GUTIÉRREZ pervive en el tiempo hasta tanto acate el deber, esto es, cuando se cumpla con la entrega del bien a su destinatario, por lo tanto, mientras el dinero continúe en las arcas patrimoniales del abogado no se puede predicar que el acto concluyó.
En ese sentido, aunque la disciplinable señaló que a finales de 2019 o comienzos de 2020 entregó al quejoso la suma de $ 1.100.000 o $ 1.200.000, en pr esencia del señor Pedro Guillermo Roa Pinzón y de su asistente Diana Patricia García, como se verá más adelante, no fue acreditado dicho suceso, por lo que para efectos de analizar la prescripción se tendrá en cuenta que la profesional arrimó prueba de la entrega del dinero al señor Adolfo Vanegas Cucaita a través de la plataforma Nequi por valor de $ 1.000.000 de fecha 28 de agosto de 2025, de lo que se colige que no han transcurrido los cinco años queCOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL A - 15116
M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 150011102000 2018 00449 01
REF. ABOGADO EN APELACIÓN DE SENTENCIA
15
M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 150011102000 2018 00449 01
REF. ABOGADO EN APELACIÓN DE SENTENCIA
15
exige la norma, por lo que su argumento no se encuentr a llamado a prosperar.
Ahora bien, en cuanto a los reproches concernidos en torno a la tipicidad del comportamiento, es del caso señal
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.