CNDJ - F15001110200020190077401
Procuraduría General de la Nación
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CNDJ - F15001110200020190077401
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C., quince (15) de octubre de dos mil veinticinco (2025) Magistrada Ponente: Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 150011102000201900774 01 Aprobado según Acta N. 57 de la fecha
ASUNTO A DECIDIR
Negado el proyecto de fallo presentado por el magistrado Mauricio Fernando Rodríguez Tamayo 1, la Comisión proced e a conocer en grado jurisdiccional de consulta, la sentencia proferida el 29 de agosto de 2024 por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Boyacá2, en la que resolvió SANCIONAR con SUSPENSIÓN DE CUATRO (4) MESES en el ejercicio de la profesión a la abogada ROSA EDITH TAFFUR TAFFUR, por incurrir a título de dolo en la falta contemplada en el artículo 35.4 de la Ley 1123 de 2007 , en desconocimiento del deber regulado en el artículo 28.8 de dicho estatuto.
SITUACIÓN FÁCTICA
La presente actuación disciplinaria tuvo origen en la remisión de copias ordenada en auto del 1° de agosto de 2019, por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Tunja, luego de resolver la solicitud de terminación del proceso ejecutivo laboral de Sandra Patricia Nonsoque Espinel contra Fidel Alfredo Barón y Doris Sanabria, bajo el
1 Sala No. 48 del 17 de septiembre de 2025.
terminación del proceso ejecutivo laboral de Sandra Patricia Nonsoque Espinel contra Fidel Alfredo Barón y Doris Sanabria, bajo el
1 Sala No. 48 del 17 de septiembre de 2025. 2 Magistrado Ponente: Pablo Emilio Cepeda Novoa en Sala dual con Tania Victoria Orozco CepedaA 14024
República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 150011102000201900774 01
Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA
Página 2 | 38
radicado No. 150013105001200600179 00, por p ago total de la obligación que presentó la parte demandada , pues le abogada Taffur Taffur no habría entregado $33.000.000, dinero que le fue consignado los días 21 de marzo y 24 de mayo de 2012, en virtud del encargo encomendado, relacionado con el proceso coercitivo laboral referido.
ACREDITACIÓN Y ANTECEDENTES DEL DISCIPLINABLE
Mediante certificado de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia de l 30 de junio de 20223, se constató que la abogada ROSA EDITH TAFFUR TAFFUR se identifica con la cédula de ciudadanía No. 32’425.598 y se halla inscrita como abogada, titular de la tarjeta profesional No. 16.862, documento que a la fecha se encontraba vigente. Mediante certificado de antecedentes disciplinarios No. 20240816 del 16 de agosto de 2024, se acreditó que
de la tarjeta profesional No. 16.862, documento que a la fecha se encontraba vigente. Mediante certificado de antecedentes disciplinarios No. 20240816 del 16 de agosto de 2024, se acreditó que la togada registraba las siguientes sanciones4:
RECUENTO PROCESAL EN PRIMERA INSTANCIA
3 Archivo digital 001 del cuaderno de primera instancia. 4 En sentencia proferida el 10 de agosto de 2022 por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, M.P. Mauricio Fernando Rodríguez Tamayo, radicación No.2500011020002017 0090301, se sancionó a la abogada investigada con censura.A 14024
República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 150011102000201900774 01
Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA
Página 3 | 38
1Etapa de investigación y calificación
El 2 de septiembre de 20 19, el asunto fue asignado por reparto a l magistrado Gustavo Adolfo Ledesma Henao de la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá.
Posteriormente, en cumplimiento del Acuerdo PCSJA22 -11970 del 30 de junio de 2022 proferido por el Consejo Superior de la Judicatura, el asunto fue asignado al nuevo despacho creado en la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Boyacá, a cargo del mag istrado Pablo Emilio Cepeda Novoa, quien luego de verificar la calidad de
asunto fue asignado al nuevo despacho creado en la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Boyacá, a cargo del mag istrado Pablo Emilio Cepeda Novoa, quien luego de verificar la calidad de disciplinable de la investigada , emitió auto el 15 de noviembre de 2022, en el que dispuso la apertura de investigación disciplinaria y fijó fecha de audiencia de pruebas y calificac ión provisional para el 30 siguiente5.
En la fecha fijada para la audiencia (30 de noviembre de 2022) , no compareció la disciplinable, por lo que se suspendió , y por edicto No. 031 del 15 de diciembre de 2022 , se le emplazó6. El 20 de febrero de 2023 tampoco compareció la implicada, por lo que se resolvió agotar el trámite previsto en el artículo 104 de la Ley 1123 de 2007. Ante la devolución de las notificaciones a las direcciones físicas de la investigada, se fijó nuevo edict o emplazatorio No. 17 del 1 ° de marzo de 2023 7. Por auto de l 7 de marzo de 2023 se le declaró persona
5 Según archivos digitales 004 y 001 del cuaderno de primera instancia, la decisión fue comunicada a las direcciones físicas de la disciplinable obrantes en el SIRNA, las cuales fueron devueltas por la empresa 472. 6 Archivo digital 08 del cuaderno de primera instancia. 7 Archivo digital 14 del cuaderno de primera instancia.A 14024
República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 150011102000201900774 01
República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 150011102000201900774 01
Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA
Página 4 | 38
ausente y se le designó como defensor de oficio al abogado Jorge Carrero Gutiérrez.
2Audiencia de pruebas y calificación provisional
El 29 de marzo de 2023 , se instaló la audiencia de pruebas y calificación provisional, no obstante, el abogado de oficio solicitó suspender la diligencia con el fin de preparar la defen sa de su representada, solicitud aprobada por el magistrado de instancia.
El 25 de mayo de 2023 fue reanudada la audiencia , a la cual compareció el defensor de oficio de la disciplinable, a quien se le otorgó el uso de la palabra, y manifestó , en síntesi s, que transcurrieron 12 años del proceso ordinario laboral y 6 años del proceso ejecutivo, y solo hasta el año 2019 se presentó la compulsa de copias contra la p rofesional, basada en la no entrega de unas sumas de dinero, motivo por el cual, la acción disciplinaria podría estar prescrita. Igualmente, explicó que para la fecha de los hechos , la abogada Taffur Taffur ya no contaba con tarjeta profesional vigente.
El 30 de agosto de 2023 fue reanudada la audiencia , con la asistencia del defensor de oficio d e la disciplinable. Como quiera que revisadas las pruebas se encontró una denuncia penal, el magistrado
El 30 de agosto de 2023 fue reanudada la audiencia , con la asistencia del defensor de oficio d e la disciplinable. Como quiera que revisadas las pruebas se encontró una denuncia penal, el magistrado procedió a decretar como prueba de oficio, requerir a la F iscalía General de la Nación para que informara si se adelantaba proceso penal por Sandra Patr icia Nansoque Espinel contra Rosa Edith Taffur Taffur y Juan Felipe Arias Taffur.A 14024
República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 150011102000201900774 01
Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA
Página 5 | 38
El 16 de noviembre de 2023 se reanudó la audiencia, a la cual compareció el defensor de oficio de la investigada.
Durante la diligencia, el magistrado de instancia , en p rimer lugar , procedió a resolver la solicitud de terminación anticipada presentada por el defensor de oficio de la investigada, con fundamento en que habría presuntamente operado la prescripción de la acción disciplinaria.
Al respecto, el a quo indicó qu e no había operado el aludido fenómeno, como quiera que era de carácter permanente . Por otro lado, en cuanto a que para la fecha de los hechos la abogada investigada no tenía vigente su tarjeta profesional, la Seccional advirtió que la inculpada sí actuaba en ejercicio de la profesión, por lo que no era de recibo el argumento del defensor de oficio.
investigada no tenía vigente su tarjeta profesional, la Seccional advirtió que la inculpada sí actuaba en ejercicio de la profesión, por lo que no era de recibo el argumento del defensor de oficio.
Posteriormente, se procedió a calificar la actuación mediante la formulación de cargos a la togada, así:
Imputación fáctica:
La abogada investigada, en cali dad de apoderada dentro del proceso ejecutivo laboral No. 15001310500120060017900, adelantado ante el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Tunja recibió, el 21 de marzo del 2012, la suma de $25.000.000 y el 24 de mayo del mismo año, un valor de $8.000.0 00, para un total de $33.000.000, dineros que le fueron transferidos a la disciplinada y que a la fecha no ha entregado aA 14024
República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 150011102000201900774 01
Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA
Página 6 | 38
la menor brevedad posible a su clienta (Sandra Patricia Nonsoque Espinel, demandante en el proceso coercitivo en mención).
Imputación jurídica:
Incursión en la falta disciplinaria regulada en el numeral 4º del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, en desconocimiento del deber previsto en el numeral 8° del artículo 28 de ese estatuto, a título de dolo.
Después de la formulación de cargos se le preguntó al defensor de
35 de la Ley 1123 de 2007, en desconocimiento del deber previsto en el numeral 8° del artículo 28 de ese estatuto, a título de dolo.
Después de la formulación de cargos se le preguntó al defensor de oficio de la investigada si iba a solicitar la práctica de alguna prueba, respecto de lo cual manifestó que no.
3 – Etapa de juzgamiento
A la audiencia de l 12 de agosto de 2024 asistió el defensor de oficio de la investig ada, a quien se le otorgó el uso de la palabra para que alegara de conclusión, respecto de lo cual indicó que previamente había planteado el fenómeno de la prescripción de la acción disciplinaría. Además, advirtió que intentó por todos los medios comunicarse con la investigada, pero no fue posible; por lo tanto, se atenía a lo que determinara el despacho de instancia.
DE LA DECISIÓN CONSULTADA
Mediante sentencia proferida el 29 de agosto de 2024 por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Boyac á, se resolvió SANCIONAR con SUSPENSIÓN DE CUATRO (4) MESES en el ejercicio de laA 14024
República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 150011102000201900774 01
Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA
Página 7 | 38
profesión a la abogada ROSA EDITH TAFFUR TAFFUR, por incurrir a título de dolo en la falta contemplada en el artículo 35.4, en
Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA
Página 7 | 38
profesión a la abogada ROSA EDITH TAFFUR TAFFUR, por incurrir a título de dolo en la falta contemplada en el artículo 35.4, en desconocimiento del deber regulado en el artículo 28.8 de la Ley 1123 de 2007.
En cuanto a la tipicidad de la conducta, la primera instancia explicó lo siguiente:
“La abogada ROSA EDITH TAFFUR TAFFUR, quien, en calidad de apoderada de la parte demandante, señora Sandra Patricia Nonsoque, en contra d e Fidel Alfredo Barón y otra, recibió de estos últimos la suma de $8.000.000 (ocho millones de pesos) el 24 de mayo de 2012 y la s uma de $25.000.000 (veinticinco millones de pesos) el 21 de marzo de 2012, como consecuencia de una conciliación extrajudicial que fue celebrada el 13 de marzo de 2012 […]
En este caso se encuentra acreditado que la abogada investigada, en virtud del proceso laboral No. No. 2016 -00179 seguido en contra de los señores FIDEL ALFREDO BARON y DORIS SANABRIA, recibió de ellos, en tot al la suma de treinta y tres millones de pesos ($33.000.000) producto del acuerdo al que llegaron en la conciliación extrajudicial , con el fin que esta suma fuera entregada a la demandante, no obstante, del material probatorio allegado al plenario, se demo stró que la doctora ROSA EDITH TAFFUR TAFFUR, no entregó el dinero a su cliente.
En relación con la antijuridicidad de la conducta, el a quo precisó que
probatorio allegado al plenario, se demo stró que la doctora ROSA EDITH TAFFUR TAFFUR, no entregó el dinero a su cliente.
En relación con la antijuridicidad de la conducta, el a quo precisó que la abogada quebrantó el deber establecido en el numeral 8° del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, pue sto que no obró con lealtad y honradez en la gestión profesional, al no entregar a su cliente los dineros que recibió en virtud del encargo profesional encomendado.
En lo concerniente a la culpabilidad, la primera instancia manifestó que el actuar de la disciplinada fue a título de dolo, ya que contaba con conciencia y voluntad. Al respecto, precisó lo siguiente: “En el caso de estudio, la falta se imputa a título de DOLO; como quiera que la disciplinable no actuó con la lealtad y honradez que debe impri mirA 14024
República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 150011102000201900774 01
Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA
Página 8 | 38
todo profesional en el normal desarrollo de su gestión, pues habiendo recibido el dinero por parte de los demandados para que fuera entregado a la parte demandante, descontando a lo sumo sus honorarios, optó por no entregarlos, ni comunicarle al Juzgad o dicho pago, lo que generó que el proceso continuara, asumiendo con ello las cons ecuencias de su actuar antiético, ya que la togada realizó la conducta intencional, consciente y voluntaria.”
proceso continuara, asumiendo con ello las cons ecuencias de su actuar antiético, ya que la togada realizó la conducta intencional, consciente y voluntaria.”
Por último, en cuanto a la graduación de la sanción, tuvo en cuenta los siguientes criterios: i) la trascendencia social de la conducta, ii) la modalidad dolosa, iii) el perjuicio causado, iv) la existencia de antecedentes disciplinarios, y v) los motivos determinantes del comportamiento.
DE LA CONSULTA
La decisión de primera instancia fue comunicada a la disciplinada el 30 de agosto de 2024, mediante telegramas No. CSJBSD -201900774-A a las direcciones físicas Carrera 11 # 19 -90 oficina 212 Edificio Fonseca y Calle 25 # 10-55 Barrio Las Nieves8, obrantes en el SIRNA9. Asimismo, se le comunicó a la dirección Carrera 1G No. 47121, todas de Tunja, Boyacá10.
El fallo también fue notificado al defensor de oficio de la investigada, al correo electrónico abogjorgecarrerog@gmail.com 11, el cual coincide con el aportado a l as presentes diligencias12, y al Ministerio Público a los correos: ramunevar@procuraduria.gov.co y delopez@procuraduria.gov.co13. Ante la devolución de las
8 Archivo digital 60 del cuaderno de primera instancia, 9 Archivo digital 1 del cuaderno de primera instancia. 10 Archivo digital 60 del cuaderno de primera instancia. 11 Archivo digital 60 del cuaderno de primera instancia 12 Archivos digitales 52 y 42 del cuaderno de primera instancia.
9 Archivo digital 1 del cuaderno de primera instancia. 10 Archivo digital 60 del cuaderno de primera instancia. 11 Archivo digital 60 del cuaderno de primera instancia 12 Archivos digitales 52 y 42 del cuaderno de primera instancia. 13 Archivo digital 61 del cuaderno de primera instancia.A 14024
República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 150011102000201900774 01
Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA
Página 9 | 38
comunicaciones físicas, se fijó edicto No. 009 del 9 de septiembre de 2024, el cual permaneció fijado por tres días según los artículos 73 y 75 del CDA 14. No obstante, ninguno de los sujetos procesales presentó recurso de alzada en contra de la decisión, razón por la cual al tenor de lo preceptuado en el parágrafo 1° del artículo 112 de la Ley 270 de 199615 el expediente fue remitido en consulta por oficio del 17 de septiembre de 202416.
RECUENTO PROCESAL EN SEGUNDA INSTANCIA
Mediante acta individual de reparto de 20 de septiembre de 202417, le correspondió el conocimiento de las presentes diligencias a l magistrado Mauricio Fernando Rodríguez Tamayo, cuya ponencia le fue negada en Sala No. 48 del 17 de septiembre de 2025.
En acta de reparto del 18 de septiembre de 202 518, el asunto le fue asignado a quien hoy funge como ponente de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial.
En acta de reparto del 18 de septiembre de 202 518, el asunto le fue asignado a quien hoy funge como ponente de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial.
CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN
1.- De la competencia. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente para conocer del grado jurisdiccional de consulta a la luz de las previsiones del artículo 257A de la Constitución Política d e Colombia de 1991, que cre ó la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y le fij ó sus atribuciones constitucionales, una de ellas, la
14 Archivo digital 64 del cuaderno de primera instancia. 15 Archivo digital 081 del cuaderno de primera instancia. 16 Archivo digital 65 del cuaderno de primera instancia. 17 Archivo digital 001 del cuaderno de segunda instancia. 18 Archivo digital 17 del cuaderno de primera instancia.A 14024
República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 150011102000201900774 01
Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA
Página 10 | 38
relativa a examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en el ejercicio de la profesión, así como lo establecido en el numeral 4º y parágrafo 1º del artículo 112 de la Ley 270 de 1996.
Al respecto, se debe mencionar que si bien la Ley 2094 de 2021 en su artículo 73 modificó el artículo 265 de la Ley 1952 de 2019 y derogó la referencia a las palabras “y la consulta” previstas en el numeral 1º del
Al respecto, se debe mencionar que si bien la Ley 2094 de 2021 en su artículo 73 modificó el artículo 265 de la Ley 1952 de 2019 y derogó la referencia a las palabras “y la consulta” previstas en el numeral 1º del artículo 59 de la Ley 1123 de 20 07, dicha figura continuaba vigente en razón a lo dispuesto en el numeral 4º del artículo 112 de la Ley 270 de 1996, al ser esta una Ley Estatutaria de mayor rango a la Leyes 1952 de 2019 y 1123 de 2007.
Pese a lo anterior, la referida Ley Estatutaria fue modificada con la entrada en vigencia de la Ley 2430 de 2024, la cual suprimió el grado jurisdiccional de consulta en su artículo 56; no obstante, es preciso recordar que, tal y como lo dispone el artículo 93 de la Ley 2430 de 2024, dicha ley rige a partir del día de su promulgación, esto es, desde el 9 de octubre de 2024, razón por la cual esta Comisión procederá a conocer el presente asunto en grado de consulta.
2.- El grado jurisd iccional de consulta. El procedimiento disciplinario de la Ley 1123 de 20 07, se compone del conjunto de actuaciones judiciales mediante las cuales se busca establecer, si en la realización de las actividades propias del ejercicio de la profesión, los abogados han incurrido en alguna de las conductas descritas por la misma norma como faltas disciplinarias. Este protocolo especial, ha sido dispuesto en consideración a la relevancia general que tieneA 14024
República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
la misma norma como faltas disciplinarias. Este protocolo especial, ha sido dispuesto en consideración a la relevancia general que tieneA 14024
República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 150011102000201900774 01
Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA
Página 11 | 38
el ejercicio de la abogacía en el marco de un Estado Social de Derecho.
Para la expedición de una sentencia disciplinaria de carácter condenatorio, el operador judicial debe concluir, desde un análisis integral de los elementos puestos a disposición, que existe prueba que conduzca a un grado de certeza de la real ización de la falta que logre desvirtuar la presun ción de inocencia del sujeto disciplinable. Teniendo en cuenta que, solo puede ser considerada como falta la conducta que sea típica, antijurídica y culpable, y que la sanción a imponer deberá estar fundame ntada con base en los parámetros definidos norma.
El grado jurisdiccional de consulta, es definido por la Corte Constitucional como: “ [U]n grado de jurisdicción que procede sin necesidad de solicitud por ninguna de las partes comprometidas en el proceso y, en ese sentido, es un mecanismo automático que lleva al juez de nivel superior a establecer la legalidad de la decisión adoptada por el inferior, generalmente con base en motivos de interés público o con el objeto de proteger a la parte más débil en la relación jurídica de que se trata19.
Entonces, lo que compete en este caso a la Corporación es examinar
adoptada por el inferior, generalmente con base en motivos de interés público o con el objeto de proteger a la parte más débil en la relación jurídica de que se trata19.
Entonces, lo que compete en este caso a la Corporación es examinar la sentencia de carácter desfavorable, con el fin de identificar si esta ha cumplido con todas las exigencias del Código Disciplinario del Abogado, para emitir una sanción de esa naturaleza.
19 COLOMBIA. CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia de constitucionalidad C -055 del 18 de febrero de 1993. Magis trado
Ponente: José Gregorio Hernández Galindo. Expediente: D-133.A 14024
República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 150011102000201900774 01
Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA
Página 12 | 38
En atención a los fines del grado jurisdiccional de consulta, en este caso sometido a examen de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, no se evidencian actuaciones irregulares que afecten la legalidad de lo a ctuado, dado que el trámite se adelantó con audiencia de los sujetos procesales según lo previsto en la ley procedimental; se cumplieron los principios de publicidad y contradicción; se corrieron los traslados; se notificaron las decisiones a las direccion es obrantes en consulta realizada en el SIRNA 20; se emplazó a la profesional del derecho investigada, se practicaron las pruebas en la forma prevista y se garantizaron los derechos de
a las direccion es obrantes en consulta realizada en el SIRNA 20; se emplazó a la profesional del derecho investigada, se practicaron las pruebas en la forma prevista y se garantizaron los derechos de defensa a la implicada, quien si bien no compareció al presente proceso, estuvo representada por su defensor de oficio, a quien se le dio la oportunidad de solicitar pruebas, durante las audiencias planteó argumentos de defensa en favor de su prohijada, y finalmente , presentó los correspondientes alegatos de conclusión.
Al descender al sub examine, desde ya se anuncia qu e, analizadas las pruebas incorporadas al dossier, se advierte demostrada la configuración de la falta tipificada en el artículo 35.4 de la Ley 1123 de 2007, como se explica a continuación:
Tipicidad: El art ículo 3º de la Ley 1123 de 2007, plantea como requisito para investigar o sancionar abogados, la adecuación de su conducta a alguno de los supuestos de hecho planteados en la misma norma como falta disciplinaria que se encuentren vigentes al momento de la realización de los hechos. Es decir, precisa de un
20 Carrera 11 # 19-90 oficina 212 Edificio Fonseca y Calle 25 # 10-55 Barrio Las Nieves en Tunja, Boyacá.A 14024
República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 150011102000201900774 01
Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA
Página 13 | 38
M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 150011102000201900774 01
Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA
Página 13 | 38
encuadramiento de la conducta en la descripción normativa que contiene la falta disciplinaria endilgada.
Para el caso concreto, se observa que se llamó a responder en juicio disciplinario al abogad o en c uestión, por su incursión en la falta prevista en el artículo 35.4 de la Ley 1123 de 2007, que regula como una falta a la honradez: “No entregar a quien corresponda y a la menor brevedad posible dineros, bienes o documentos recibidos en virtud de la gestión profesional, o demorar la comunicación de este recibo.”
La Sala observa que, desde la formulación de cargos, a la abogada investigada se le reprochó que, en calidad de apoderada de la demandante Sandra Patricia Nonsoque Espinel, dentro del proceso ejecutivo laboral No. 15001310500120060017900, adelantado ante el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Tunja , recibió el 21 de marzo del 2012, la suma de $25.000.000 y el 24 de mayo del mismo año, un valor de $8.000.000, para un total de $33.000.000, dineros que le fueron transferidos a la disciplinada y que a la fecha no ha entregado a su clienta.
En este caso, se tiene certeza del vínculo profesional existente entre la señora Sandra Patricia Nonsoque Espinel (demandante en el proceso ejecutivo laboral) y l a abogada Rosa Edith Taffur Taffur, en
su clienta.
En este caso, se tiene certeza del vínculo profesional existente entre la señora Sandra Patricia Nonsoque Espinel (demandante en el proceso ejecutivo laboral) y l a abogada Rosa Edith Taffur Taffur, en virtud del cual la profesional recibió el respectivo poder 21, para adelantar un proceso laboral. El siguiente es el aludido documento:
21 Expediente Digital C02Pruebas “01Caratula folios 1 y 2”A 14024
República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 150011102000201900774 01
Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA
Página 14 | 38A 14024
República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 150011102000201900774 01
Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA
Página 15 | 38
De acuerdo con el poder puesto de presente, la abogada Taffur fungía como re presentante judicial de la demandante en el proceso en comento, en el cual se persiguió el pago de diferentes rub ros por derechos laborales.
También obra en el plenario la conciliación extrajudicial que la investigada celebró en representación de la seño ra Nonsoque Espinel el 13 de marzo de 2012 , en la que se acordó el pago de una suma de dinero en favor de ésta por parte de los demandados. Así se observa
investigada celebró en representación de la seño ra Nonsoque Espinel el 13 de marzo de 2012 , en la que se acordó el pago de una suma de dinero en favor de ésta por parte de los demandados. Así se observa en la siguiente acta de conciliación22, suscrita por la investigada:
22 Expediente Digital C02Pruebas “01Caratula folio 217”A 14024
República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 150011102000201900774 01
Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA
Página 17 | 38
Proceso y lo decantado por esta Comisión 25, documentos que fueron aportaros en memorial del 10 de mayo de 2019 por el abogado Nelson Ricardo Arcos Moreno, en calidad de apoderado judicial de los demandados en el proceso ejecutivo laboral, quien informó que los mismos fueron entregados por Fidel Alfredo Barón y Doris Sanabria a la investigada por concepto de abono a la acreencias l aborales de la señora Sandra Nansoque, así:
“Mis poderdantes el día 21 de marzo de 2012 pagaron a la doctora ROSA EDITH TAFFUR TAFFUR la suma acordada por valor de $25.000.000 y la cual expidió recibo debidamente firmado por la profesional del derecho (Se adjunta copia autentica de recibo); la suma de $8.000.000 el día 24 de mayo de 2012 la cual expidió recibo debidamente firmado por la profesional del derecho (Se a djunta copia autentica de reci bo), y el saldo, esto es, la suma de DOS MILLONES DE PESOS ($2 ,000.000) el día 1 de junio de 2012, valores que fueron recibidos en la oficina 212 del edificio Fonseca en la ciudad de Tunja, lugar donde desarrollaba sus labores profesionales la abogada de la demandante.
5. El recibo correspondiente a los $2.000.000, t eniendo en cuenta los años
la ciudad de Tunja, lugar donde desarrollaba sus labores profesionales la abogada de la demandante.
5. El recibo correspondiente a los $2.000.000, t eniendo en cuenta los años que han transcurrido desde la fecha de conciliación, se les extravió a mis poderdantes.
6. Confiados mis poderdantes en la buena fe de la apoderada judicial de la demandante y ante la manifestación que la misma hizo respecto al compromiso de presentar ante el Juzgado la terminación del proceso por pago de la obligación de la sentencia condenatoria, los mismos confiaron en la profesional del derecho.
7. Es por lo anterio r que se desentendieron del proceso confiados en el pago que r ealizaron y en el posterior archivo del mismo y por lo tanto ante el auto de fecha 28 de junio de 2018, es decir más de 6 años después del pago realizado, por medio del cual se ordena la ejecuci ón, no se pronunciaron al respecto, como tampoco en el traslado para excepcionar.
8. Debe advertirse al despacho, que la doctora ROSA EDITH TAFFUR TAFFÜR, tenía plenas facultades en el poder otorgado por la demandante para conciliar, transigir y RECIBIR, r azón suficiente para que mis poderdantes pagaran la suma de di nero conciliada, atendiendo de igual forma el acuerdo conciliatorio celebrado.
9. Con gran sorpresa mis poderdantes se ven inmersos en el presente proceso, pero debe señalarse que los mismos actuaron de buena fe y
25 Comisi
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.