CNDJ - F15001110200020190099301
Procuraduría General de la Nación
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CNDJ - F15001110200020190099301
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C., seis (6) de agosto dos mil veinticinco (2025)
Magistrado Ponente: JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA
Radicado No. 15001110200020190099301 Aprobado según Acta de Sala No. 038 de la misma fecha.
ASUNTO
Negada la ponencia presentada por el magistrado JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA 1 procede la Comisión a conocer en grado jurisdiccional de consulta, la sentencia proferida el 26 de octubre de 2023, por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Boyacá 2, contra el abogado HUGO ERNESTO CONTRERAS BOLÍVAR en la cual, se le declaró responsable por desconocer a título de CULPA y DOLO los deberes contenidos en los numerales 10 y 8 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 e incurrir en las faltas disciplinarias descritas en el numeral 1 del artículo 37, y en el numeral 4 del artículo 35 de la misma disposición, imponiéndole como sanción la de CENSURA.
1 Sala Ordinaria No. 026 de 18 de junio de 2025. 2 Sala dual integrada por los magistrados Pablo Emilio Cepeda Novoa (Ponente) y Tania Victoria Orozco Becerra /ArchivoDigital/15001110200020190099301/01PrimeraInstancia/15. Sentencia Sancionatoria.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 13398 Radicado No. 15001110200020190099301
Sancionatoria.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 13398
Radicado No. 15001110200020190099301 Abogados en Consulta
Página 2 | 37
HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL
1. La génesis del presente proceso disciplinario se fundamentó en la queja presentada por el señor ALBERTO DURÁN GARCÍA el 25 de noviembre de 2019 3, en la cual manif estó que contrató los servicios profesionales del abogado HUGO ERNESTO CONTRERAS BOLÍVAR, el 16 de enero de 2019, para que iniciara proceso de restitución de inmueble arrendado en contra de María Andrea González Mendivelso ante la ausencia de pago en los cánones. Para esa gestión le consignó la suma de trescientos mil pesos ($300.000), por concepto de honorarios.
Informó que el señor Guillermo Alfredo Calderón Camargo, esposo de la arrendataria, efectuó una consignación por valor de dos millones quinientos mil pesos ($2.500.000) en una cuenta del Banco Agrario, suma que tenía como destino el pago de parte de la deuda. No obstante, sostuvo el quejoso que nunca recibió dicha suma, ni se le rindieron cuentas claras sobre su destino final. Asimismo, afirmó que el disciplinable nunca inició la acción judicial para la cual se le contrató.
2. El asunto correspondió por reparto del 25 de noviembre de 2019 4 al magistrado José Oswaldo Carreño Hernández, quien, mediante certificación No. 1491104 del 24 de agosto de 2023, expedida por la
2. El asunto correspondió por reparto del 25 de noviembre de 2019 4 al magistrado José Oswaldo Carreño Hernández, quien, mediante certificación No. 1491104 del 24 de agosto de 2023, expedida por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, tuvo por acreditada la calidad del abogado HUGO ERNESTO CONTRERAS BOLÍVAR , identificado con
3ArchivoDigital/15001110200020190099301/01PrimeraInstancia/01CUADERNO ORIGINAL/ Pág. 35 4ArchivoDigital/15001110200020190099301/01PrimeraInstancia/01CUADERNO ORIGINAL/ Pág.
13M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 13398
Radicado No. 15001110200020190099301 Abogados en Consulta
Página 3 | 37
cédula de ciudadanía No. 1.019.019.210 y tarjeta profesional 209.210 vigente para la época de la expedición del mencionado certificado5.
3. Asimismo, según certificado de antecedentes disciplinarios No. 3571986 de 24 de agosto de 20236, expedido por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, se verificó que el abogado HUGO ERNESTO CONTRERAS BOLÍVAR no registra antecedentes disciplinarios anteriores a la presente investigación.
4. Mediante auto de fecha 16 de enero de 2020 7, el magistrado de Instancia ordenó la apertura formal del proceso disciplinario en contra del p rofesional del derecho HUGO ERNESTO CONTRERAS BOLÍVAR y convocó a audiencia de pruebas y calificación provisional.
Instancia ordenó la apertura formal del proceso disciplinario en contra del p rofesional del derecho HUGO ERNESTO CONTRERAS BOLÍVAR y convocó a audiencia de pruebas y calificación provisional.
5. La audiencia de pruebas y calificación provisional : Se llevó a cabo el 2 de marzo de 20208 y 23 de agosto de 20239.
5.1. En la diligencia del 2 de marzo del 2020, asistió el representante del Mini sterio Público, el abogado del disciplinable y el quejoso. Instalada la audiencia, el quejoso ratificó integralmente su queja inicial y procedió a realizar la ampliación de la queja10, en la cual manifestó que los hechos que motivaron su inconformidad se originaron en la contratación del abogado, a quien encomendó la gestión de un proceso de restitución de inmueble arrendado contra la señora María Andrea González Mendivelso . Expuso que, tras la firma del contrato de
5ArchivoDigital/15001110200020190099301/01PrimeraInstancia/09Certificado Vigencia 6ArchivoDigital/15001110200020190099301/01PrimeraInstancia/10 Certificado Antecedentes disciplinarios 7ArchivoDigital/15001110200020190099301/01PrimeraInstancia/01CUADERNO ORIGINAL/ Pág. 18 8ArchivoDigital/15001110200020190099301/02SegundaInstancia/009 AUDIENCIAS/ 15001110200020190099300_R150012502001TeaSalaCSJ_01_20200302_150000_P.mp4/12:0023:08 9ArchivoDigital/15001110200020190099301/02SegundaInstancia/009 AUDIENCIAS/
23:08 9ArchivoDigital/15001110200020190099301/02SegundaInstancia/009 AUDIENCIAS/ 15001110200020190099300_R150012502003CSJVirtual_01_20230823_083000_V.mp4 10ArchivoDigital/15001110200020190099301/02SegundaInstancia/009 AUDIENCIAS/ 15001110200020190099300_R150012502001TeaSalaCSJ_01_20200302_150000_P.mp4M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 13398 Radicado No. 15001110200020190099301 Abogados en Consulta
Página 4 | 37
prestación de servicios y el otorgamiento del poder correspondiente, el profesional recibió la suma de dos millones quinientos mil pesos ($2.500.000), producto de un acuerdo extrajudicial con el esposo de la arrendataria, dinero que debía serle entregado, pero que hasta la fecha no le fue restituido, pese a múltiples solicitudes y requerimientos personales. 5.2 En la audiencia llevada a cabo el 23 de agosto de 2023, la Seccional procedió a la formulación de cargos 11, contra el abogado HUGO
ERNESTO CONTRERAS BOLÍVAR, así:
6. El día 27 de septiembre de 2023 12, se realizó la audiencia de juzgamiento, con la presencia del abogado de confianza del disciplinable. Quien en desarrollo de la audiencia informó que las partes habían alcanzado un acuerdo conciliatorio, mediante el cual el abogado HUGO ERNESTO CONTRERAS BOLÍVAR reintegró la suma de dos
disciplinable. Quien en desarrollo de la audiencia informó que las partes habían alcanzado un acuerdo conciliatorio, mediante el cual el abogado HUGO ERNESTO CONTRERAS BOLÍVAR reintegró la suma de dos
11ArchivoDigital/15001110200020190099301/02SegundaInstancia/009 AUDIENCI AS/ 15001110200020190099300_R150012502003CSJVirtual_01_20230823_083000_V.mp4/Min. 06:00-23:14 12ArchivoDigital/15001110200020190099301/02SegundaInstancia/009 AUDIENCIAS/ 15001110200020190099300_R150012502003CSJVirtual_01_20230927_103000_V.mp4 /Min. 02:36 – 05:30 PRIMER CARGO SEGUNDO CARGO Por presuntamente desconocer el deber consagrado en el numeral 10 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, pudiendo haber incurrido en la falta descrita en el artículo 37, numeral 1, a título de culpa. Por presuntamente desconocer el deber consagrado en el numeral 8 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, pudiendo haber incurrido en la falta descrita en el artículo 35 numeral 4, a título de dolo. Lo anterior, debido a que el demoró la iniciación de la gestión encomendada, pues, a pesar de haber recibido pod er por parte del quejoso el 17 de enero de 2019 para presentar una demanda de restitución de inmueble arrendado, no inició actuación judicial alguna. Lo anterior, por cuanto el disciplinable recibió la suma de dos millones quinientos
por parte del quejoso el 17 de enero de 2019 para presentar una demanda de restitución de inmueble arrendado, no inició actuación judicial alguna. Lo anterior, por cuanto el disciplinable recibió la suma de dos millones quinientos mil pesos ($2.500.000) por concepto de abonos al canon de arrendamiento, girados por el esposo de la arrendataria directamente a la cuenta bancaria indicada, según consta en el respectivo comprobante bancario. Pese a ello, no restituyó el dinero al quejoso, ni ofreció explicaci ón alguna respecto del manejo de dichos recursos.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 13398 Radicado No. 15001110200020190099301 Abogados en Consulta
Página 5 | 37
millones novecientos mil pesos ($2.900.000) al quejoso, equivalente al pago de los dineros objeto de la controversia disciplinaria, junto con intereses remuneratorios. Como consecuencia, el quejoso otorgó un paz y salvo y desistió formalmente de las pretensiones de su escrito. Solicitó al despacho la term inación del proceso disciplinario por carencia de objeto, a través de escrito remitido previamente por medios electrónicos y soportado con un recibo de consignación bancaria. Seguidamente, el apoderado del disciplinable argumentó en sus alegatos de conclus ión13 que la controversia se originó por una confusión respecto a la titularidad de la cuenta bancaria receptora de los pagos, lo cual fue aclarado por las partes en reunión privada. Con fundamento en el acuerdo conciliatorio y el pago realizado, solicitó el
confusión respecto a la titularidad de la cuenta bancaria receptora de los pagos, lo cual fue aclarado por las partes en reunión privada. Con fundamento en el acuerdo conciliatorio y el pago realizado, solicitó el archivo de las diligencias disciplinarias por no subsistir motivo jurídico para su continuación.
DE LA DECISIÓN CONSULTADA
Mediante sentencia proferida el 26 de octubre de 202 314, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Boyacá frente a los cargos formulados contra el abogado HUGO ERNESTO CONTRERAS
BOLÍVAR resolvió:
- Respecto a la falta del artículo 37 numeral 1 de la ley 1123
de 2007:
La instancia primigenia concluyó que el disciplinable demoró injustificadamente el inicio de las gestiones encomendadas, toda vez que, si bien el quejoso ALBERTO DURÁN GARCÍA le otorgó poder y
13ArchivoDigital/15001110200020190099301/02SegundaInstancia/009AUDIENCIAS/15001110200 020190099300_R150012502003CSJVirtual_01_20230927_103000_V.mp4/Min. 05:35 - 07:46 14ArchivoDigital/230012502000020220041401/01PrimeraInstancia/47SENTENCIAM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 13398 Radicado No. 15001110200020190099301 Abogados en Consulta
Página 6 | 37
suscribió contrato de prestación de servicios profesionales el 16 de enero de 2019, para que lo representara en una acción de restitución de inmueble arrendado contra la señora María Andrea González
Página 6 | 37
suscribió contrato de prestación de servicios profesionales el 16 de enero de 2019, para que lo representara en una acción de restitución de inmueble arrendado contra la señora María Andrea González Mendivelso, el abogado nunca radicó dicha demand a, ni adelantó gestión judicial alguna en desarrollo del mandato conferido.
Esta omisión se mantuvo durante varios meses, sin que el profesional justificara razonablemente su conducta, hecho que fue corroborado mediante certificados e informes remitidos por los Juzgados Civiles Municipales de Duitama, en los cuales se verificó la inexistencia de proceso alguno promovido por el abogado en nombre del quejoso.
La S eccional probó que la conducta del abogado era antijurídica, al vulnerar de manera injustificada el deber profesional de actuar con celosa diligencia, puesto que no desplegó acción procesal alguna para cumplir con la gestión encomendada de presentar la demanda de restitución de inmueble arrendado.
En lo relativo a la culpabilida d, la Sala determinó que el disciplinable actuó bajo la modalidad de culpa, por cuanto evidenció un notorio descuido y abandono del encargo profesional, al no haber desplegado la diligencia mínima exigida por la ley. Se destacó que, pese a contar con poder , contrato y haber recibido pagos, el abogado omitió por completo los deberes inherentes a su calidad de apoderado, absteniéndose de presentar la demanda de restitución, sin ofrecer explicación alguna que permitiera justificar dicha negligencia. En consecuencia, la conducta del abogado fue calificada como falta disciplinaria culposa.
absteniéndose de presentar la demanda de restitución, sin ofrecer explicación alguna que permitiera justificar dicha negligencia. En consecuencia, la conducta del abogado fue calificada como falta disciplinaria culposa.
- Respecto a la falta del artículo 35 numeral 4 de la ley 1123 de 2007:M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 13398
Radicado No. 15001110200020190099301 Abogados en Consulta
Página 7 | 37
La Sala de Primera Instancia estableció que el abogado recibió, el 28 de marzo de 2019, la suma de dos millones quinientos mil pesos ($2.500.000) del esposo de la arrendataria contra la cual se debía iniciar el proceso de restitución de inmueble arrendado, producto de una gestión extrajudicial adelantada en favor del quejoso, los cuales retuvo, sin justificación alguna. Explicó la Sala que, se acreditó que el letrado retuvo injustificadamente los dineros, los cuales solo fueron reintegrados a su poderdante el 26 de septiembre de 2023, es decir, más de cuatro años después, y únicamente con ocasión del proceso disciplinario en su contra. Este hecho fue corroborado con el comprobante bancario aportado al proceso, así como con el paz y salvo suscrito, lo que, si bien representó una reparación material tardía, no eliminó la ilicitud del comportamiento ni eximió al profesional de responsabilidad disciplinaria, por cuanto la acción disciplinaria es de carácter público e independiente de la voluntad del quejoso.
La Seccional concluyó que la conducta del abogado era antijurídica, al
ni eximió al profesional de responsabilidad disciplinaria, por cuanto la acción disciplinaria es de carácter público e independiente de la voluntad del quejoso.
La Seccional concluyó que la conducta del abogado era antijurídica, al incumplir injustificadamente su deb er de obrar con honradez en sus relaciones profesionales, previsto en el artículo 28, numeral 8, de la Ley 1123 de 2007, y al no entregar de inmediato los dineros recibidos en virtud de la gestión profesional, en contravía del mandato legal. Este actuar af ectó la confianza que el cliente depositó en su apoderado, contrariando los principios de lealtad, buena fe y probidad que rigen la profesión.
En cuanto a la culpabilidad, la Seccional imputó la conducta a título de dolo, al considerar que el disciplinabl e actuó con conocimiento y voluntad de retener los recursos ajenos, pues, teniendo plena conciencia del deber jurídico de entregarlos a su titular, omitióM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 13398 Radicado No. 15001110200020190099301 Abogados en Consulta
Página 8 | 37
deliberadamente esa obligación, sin que mediara razón objetiva que justificara su actuar, y sin haber informado a su poderdante sobre la gestión realizada ni sobre la existencia de la suma recibida. En relación con la graduación de la sanción, la Seccional tuvo en cuenta los principios de razonabilidad, necesidad y proporcionalidad, preceptuados en el artículo 13 de la Ley 1123 de 2007 y frente a los criterios dispuestos en el artículo 45 ibídem la se ccional destaco los
los principios de razonabilidad, necesidad y proporcionalidad, preceptuados en el artículo 13 de la Ley 1123 de 2007 y frente a los criterios dispuestos en el artículo 45 ibídem la se ccional destaco los siguientes: i) Trascendencia social de la conducta: “Por cuanto al ejercer el disciplinable, su profesión incumpliendo un contrato de servicios profesionales y no entregando a la menor brevedad posible dineros recibidos en virtud de la gestión encomendada, constituye falta disciplinaria y afecta la dignidad humana, la transparencia y buena fe, principios fundamentales de la administración de justicia” ii) Modalidad de la conducta: “Conductas imputadas a título de CULPA y DOLO, respectivamente, habida consideración que el proceder del abogado, consisti ó́ en Demorar la iniciación o prosecución de las gestiones encomendadas o dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, descuidarlas o abandonarlas y No en tregar a quien corresponda y a la menor brevedad posible dineros, bienes o documentos recibidos en virtud de la gestión profesional y no justific ó su conducta.” iii) Perjuicio Causado: “Las conductas ahora reprochadas, en lo que tiene que ver con el perju icio causado, pueden interpretarse como constitutivas de un menoscabo lesivo, porque se denota que el disciplinable no adelant ó la acción procesal, para la cual fue contratado y simultáneamente recibió́ dineros en virtud de la gestión profesional y no los entrego a la menor brevedad posible a su destinatario el quejoso .,” iv) Modalidades y circunstancias en que se cometi ó́ la falta: “el abogado HUGO ERNESTO
a la menor brevedad posible a su destinatario el quejoso .,” iv) Modalidades y circunstancias en que se cometi ó́ la falta: “el abogado HUGO ERNESTO CONTRERAS BOLÍVAR, suscribe contrato de servicios profesionales, para la restitución de Inmueble arrendado y no asume frente a sus obligaciones el cuidado necesario que cualquier persona del común imprime a sus actuaciones, al permitir que, como lo afirma su poderdante, tuviera que otorgar poder a otro profesional del derecho, con quien si ad elanto el respectivo proceso de “restitución de inmueble arrendado” proceso que fue adelantado con éxito para el quejoso de la presente causa y no justific ó su conducta.(…) De igual manera a sabiendas que debía entregar a la menor brevedad posible los din eros recibidos en virtud de la gestión profesional, en la presente causa el disciplinable recibi ó́ la suma de dos millonesM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 13398 Radicado No. 15001110200020190099301 Abogados en Consulta
Página 9 | 37
quinientos mil pesos ($2.500.000) y no los entreg ó a la menor brevedad posible a su dueño en este caso el quejoso.”. v) Motivos dete rminantes del comportamiento: “La conducta ahora reprochada, en lo que tiene que ver con los motivos que la determinaron, si bien no aparecen caracterizadas por inclinaciones nobles generosas tampoco puede afirmarse que estuvieron impulsadas por una intención marcadamente indigna o frívola, sin embargo, es importante resaltar que la conducta desplegada por el disciplinable, constituye un hecho reprochable que
nobles generosas tampoco puede afirmarse que estuvieron impulsadas por una intención marcadamente indigna o frívola, sin embargo, es importante resaltar que la conducta desplegada por el disciplinable, constituye un hecho reprochable que debe ser sancionado.” vi) Criterios de atenuación: “La sala evidencia que el disciplinable, devolvió́ al quejoso el dinero recuperado con intereses y concili ó con el quejoso, quien expide el respectivo paz y salvo e incluso desiste de las pretensiones de la queja. El texto anteriormente transcrito, nos lleva a concluir, que existe en la presente causa, atenuantes frente al comportamiento del ac á́ investigado, al haber procurado el disciplinable, resarcir el daño o compensar el perjuicio causado y no poseer antecedentes disciplinarios”. Respecto a los criterios de agravación no identificó ninguno.
Por lo anterior, la primera instancia sancionó al abogado HUGO
ERNESTO CONTRERAS BOLÍVAR con CENSURA.
DE LA CONSULTA
Proferida la sentencia, se libraron las comunicaciones pertinentes al abogado disciplinable y al Ministerio Público, mediante correo electrónico de fecha 30 de octubre de 202315. Los notificados guardaron silencio, por lo que el expediente fue remitido mediante correo electrónico de 9 de noviembre de 2023 16, para surtir el grado jurisdiccional de consulta.
15ArchivoDigital/15001110200020190099301/01PrimeraInstancia/16.NotificaciónMinPublico/17Notifi cación Personal 16ArchivoDigital/15001110200020190099301/01PrimeraInstancia/16. Notificació n Min
15ArchivoDigital/15001110200020190099301/01PrimeraInstancia/16.NotificaciónMinPublico/17Notifi cación Personal 16ArchivoDigital/15001110200020190099301/01PrimeraInstancia/16. Notificació n Min Publico/18ComunicacionesM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 13398 Radicado No. 15001110200020190099301 Abogados en Consulta
Página 10 | 37
TRÁMITE DE SEGUNDA INSTANCIA
1.- El 28 de noviembre de 2023, el expediente ingresó al Despacho del
magistrado JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA17.
2.- Mediante auto del 18 de junio de 2025 18, el magistrado JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA, remitió a la Secretaría Judicial de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial el expediente virtual de conocimiento, por haber sido negado el proyecto presentado en Sala Ordinaria 026 de la fecha, y fue asignado el expediente por reparto al magistrado siguiente en turno JUAN CARLOS GRANADOS
BECERRA19.
CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN
1. De la competencia.
La Constitución Política de Colombia en sus artículos 254 a 257 creó la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura como órgano de cierre en asuntos disciplinarios de funcionarios de la Rama Judicial y abogados, y posteriormente, con la aprobación del Acto Legislativo 02 de 2015, artículo 19, se reemplazó la Sala Disciplinaria por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial con todas sus prerrogativas, atribuciones
y abogados, y posteriormente, con la aprobación del Acto Legislativo 02 de 2015, artículo 19, se reemplazó la Sala Disciplinaria por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial con todas sus prerrogativas, atribuciones y fu nciones20, texto normativo que fue estudiado por la Corte Constitucional, quien realizó un análisis detallado en relación con el
17ArchivoDigital/15001110200020190099301/02SegundaInstancia/ 001 15001110200020190099301 ACTA.pdf 18ArchivoDigital/15001110200020190099301/02SegundaInstancia/011EntregaExp.PonenciaNegad a20190099301.pdf 19ArchivoDigital/15001110200020190099301/02SegundaInstancia/012 ACTA NEGADO.pdf 20 Al respecto es importante precisar que el Acto legislativo 02 de 2015, eliminó la competencia que tenía la anterior Sala Disciplinaria para conocer de los conflictos entre jurisdicciones y las accione s de tutela.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 13398 Radicado No. 15001110200020190099301 Abogados en Consulta
Página 11 | 37
juicio de sustitución, declaró exequible el artículo 19 antes citado mediante Sentencia C-373/1621 .
La Corte Constitucional t ambién se refirió al querer del constituyente para concebir la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, su estructura, autonomía e independencia, designación de sus integrantes y competencia, en las Sentencias C285 de 201622 y C-112/1723 , por lo que a partir de la entrada en funcionamiento de este Máximo Tribunal
autonomía e independencia, designación de sus integrantes y competencia, en las Sentencias C285 de 201622 y C-112/1723 , por lo que a partir de la entrada en funcionamiento de este Máximo Tribunal Disciplinario, el 13 de enero de 2021, quedó claro que toda referencia realizada por las Leyes 270 de 1996 y Ley 1123 de 2007, a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria, estaba dirigida a la Comi sión de Disciplina Judicial, en razón a la sustitución funcional entre estas dos Corporaciones.
En consecuencia, esta Comisión precisa que es competente para conocer de las decisiones de primera instancia en grado jurisdiccional de consulta, pues, aunque el artículo 73 de la Ley 2094 de 2021 derogó la expresión “y la consulta” contenida en el artículo 59 de la Ley 1123 de 200724, ésta sigue vigente conforme lo normado en el numeral 4º y el parágrafo 1° del artículo 112 de la Ley 270 de 199625.
21 Corte Constitucional, Sentencia C - 373 de 2016, Expediente D -10947, Magistrados Ponentes: Alejandro Linares Cantillo y Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. 22 Corte Constitucional, Sentencia C -285 de 2016, Expediente D -10990, Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 15, 16, 17, 18, 19 y 26 (parcial) del Acto Legislativo 2 de 2015, “por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones”, actor: Carlos Santiago Pérez Pi nto, M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez.
2015, “por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones”, actor: Carlos Santiago Pérez Pi nto, M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez. 23 Corte Constitucional, Sentencia C - 112 de 2017, Expediente D -11533, Acción pública de inconstitucionalidad contra los artículos 14, 17, 19 (parcial) y 26 (parcial) del Acto Legislativo 02 de 2015 “Por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones.”, Actor: Paulina Canosa Suárez, M.P. Antonio José Lizarazo Ocampo 24 Artículo 73 de la Ley 2 094 de 2021. … Deróguese el artículo 248 de la Ley 1952 de 2019 y deróguese la referencia a las palabras “y la consulta” que está prevista en el numeral 1 del artículo 59 de la ley 1123 de 2007. …”. 25 ARTÍCULO 112. FUNCIONES DE LA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA. Corresponde a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura: …
4. Conocer de los recursos de apelación y, de hecho, así como de la consulta, en los procesos disciplinarios de que conocen en primera instancia las Salas Jurisdicc ionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura. …M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 13398
Radicado No. 15001110200020190099301 Abogados en Consulta
Página 12 | 37
Radicado No. 15001110200020190099301 Abogados en Consulta
Página 12 | 37
Y es que si bien, la referida Ley Estatutaria fue modificada con la entrada en vigencia de la Ley 2430 de 2024, la cual suprimió el grado jurisdiccional de consulta en su artículo 56; también lo es que tal y como lo dispone el artículo 93 de la Ley 2430 de 2024, esta norma rige a partir del día de su promulgación, esto es desde el 9 de octubre de 2024, razón por la cual procederá a conocer el presente asunto en grado jurisdiccional de consulta.
2. Del disciplinable.
La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, remitió certificación No. 149.1104 de 24 de agosto de 2023, por la cual se acreditó la calidad del abogado de HUGO ERNESTO CONTRERAS BOLÍVAR, quien se identificó con la cédula de ciudadanía número No. 1.019.019.210 y tarjeta profesional 209.210 expedida por el C.SJ, que para el momento de expedición de la certificación se encontraba vigente26.
3.- De la congruencia entre la formulación de cargos y la sentencia de primera instancia.
En la audiencia de pruebas y calificación provisional del 23 de agosto de 2023, la Seccional realizó la formulación de cargos 27 contra el
abogado HUGO ERNESTO CONTRERAS BOLÍVAR, así:
PARÁGRAFO 1o. Las sentencias u otras providencias que pongan fin de manera definitiva a los procesos disciplinarios de que conocen en primera instancia los Consejos Seccionales de la
PARÁGRAFO 1o. Las sentencias u otras providencias que pongan fin de manera definitiva a los procesos disciplinarios de que conocen en primera instancia los Consejos Seccionales de la Judicatura y no fueren apeladas, serán consultadas cuando fueren desfavorables a los procesados. 26ArchivoDigital/15001110200020190099301/01PrimeraInstancia/09Certificado Vigencia 27ArchivoDigital/15001110200020190099301/02SegundaInstancia/009 AUDIENCIAS/ 15001110200020190099300_R150012502003CSJVirtual_01_20230823_083000_V.mp4/Min. 06:00-23:14
PRIMER CARGO SEGUNDO CARGOM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 13398
Radicado No. 15001110200020190099301 Abogados en Consulta
Página 13 | 37
Por su parte, la sentencia de primera instancia sancionó al profesional del derecho con base en los mismos deberes y faltas antes mencionadas, y con fundamento en los mismos hechos respecto de los cuales se formuló el pliego de cargos, por lo que la Comisión encuentra total congruencia entre ambas actuaciones; no obstante, es importante precisar que, para el momento en que se dictó la sentencia de primera instancia, el disciplinable ya había devuelto el dinero a su poderdante.
4.- Del grado jurisdiccional de consulta
El legislador consagró la consulta como un grado de competencia funcional, que opera como expresión de la soberanía, encaminado a que el superior revise oficiosamente las sentencias proferidas en primera instancia cuando fueron desfavorables a los procesados y contra ellas no se interpuso recurso de apelación.
funcional, que opera como expresión de la soberanía, encaminado a que el superior revise oficiosamente las sentencias proferidas en primera instancia cuando fueron desfavorables a los procesados y contra ellas no se interpuso recurso de apelación.
La jurisprudencia ha considerado esta figura como un mecanismo de control jurisdiccional, no propiamente como medio de impugnación28, a través del cual se debe hacer oficiosamente la revisión del fallo
28 Ver entre otras, Corte Constitucional, Sentencia C583 de 1997, M.P. Carlos Gaviria Díaz. Por presuntamente desconocer el deber consagrado en el numeral 10 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, pudiendo haber incurrido en la falta descrita en el artículo 37, numeral 1, a título de culpa. Por presuntamente desconocer el deber consagrado en el numeral 8 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, pudiendo haber incurrido en la falta descrita en el artículo 35 numeral 4, a título de dolo. Lo anterior, debido a que demoró la iniciación de la gestión encomendada, pues, a pesar de haber recibido poder por parte del quejoso el 17 de enero de 2019 para presentar una demanda de restitución de inmueble arrendado, no inició actuación judicial alguna. Lo anterior, por cuanto el disciplinable recibió la sum
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.