CNDJ - F15001250200020210041101
Detalles
- Título
- CNDJ - F15001250200020210041101
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
A 15224
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Medellín (Antioquia), veintidós (22) de abril de dos mil veintiséis (2026) Magistrado Ponente Dr. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 150012502000 202100411 01 Aprobado según Acta No. 013 de la misma fecha
ASUNTO
Procede la Comisión a conocer el recurso de apelación 1, presentado por el disciplinable en contra de la sentencia proferida el 12 de febrero de 2026, por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Boy acá,2 mediante la cual se sancionó al abogado ALFONSO RAMÍREZ NIÑO, por transgredir el deber profesional previsto en el numeral 10° del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 e incurrir en la falta descrita en el numeral 1° del artículo 37 ibídem, conducta cometida a título de culpa; razón por la cual fue sancionado con CENSURA.
HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL
1.- El presente asunto tiene origen en la compulsa de copias ordenada por el Juzgado Primero Municipal de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Tunja, dentro del proceso ejecutivo radicado No. 15001 -4189-001-2017-00415-00, promovido por la Cooperativa Empresarial de Ahorro y Crédito COOVITEL contra Jairzinhio
1 1ArchivoDigital/ 01PrimeraIntancia/043Disciplinable.
No. 15001 -4189-001-2017-00415-00, promovido por la Cooperativa Empresarial de Ahorro y Crédito COOVITEL contra Jairzinhio
1 1ArchivoDigital/ 01PrimeraIntancia/043Disciplinable. 2 1ArchivoDigital/ 01PrimeraIntancia/040SenteciaSancionatoria, Sala dual integrada por los HH.MM Pablo Emilio Cepeda Novoa (Ponente) y Tania Victoria Orozco Becerra.M. P . JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 15224 Radicado. No. 150012502000 202100411 01 Abogado en Apelación de Sentencia
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Cárdenas Vargas y María Esperanza Púlido de Vargas, con el fin de que se investigara disciplina riamente la conducta del abogado ALFONSO RAMÍREZ NIÑO, quien había sido designado como curador ad litem de los herederos indeterminados del causante Jairzinhio Cárdenas Vargas mediante auto del 4 de diciembre de 2020, decisión que le fue comunicada el 21 d e enero de 2021 a través de correo electrónico.
Según informó el despacho judicial, el profesional del derecho manifestó no aceptar la designación alegando razones de salud; sin embargo, no aportó prueba alguna que acreditara tal circunstancia, pese al requerimiento realizado mediante auto del 1 de marzo de 2021 para que allegara soporte de su estado de salud. Posteriormente, mediante providencia del 3 de mayo de 2021 se le concedió un término de 3 días para que manifestara si aceptaba el cargo, advirtiéndole sobre las consecuencias disciplinarias de su
para que allegara soporte de su estado de salud. Posteriormente, mediante providencia del 3 de mayo de 2021 se le concedió un término de 3 días para que manifestara si aceptaba el cargo, advirtiéndole sobre las consecuencias disciplinarias de su inobservancia; no obstante, el abogado guardó silencio frente a dicho requerimiento, razón por la cual, mediante auto del 12 de julio de 2021, el juzgado decidió relevarlo de la designación y compulsar copias ante la jurisdicción disciplinaria para investigar su conducta.
2.- Mediante certificación No. 633918 , del 22 de septiembre de 2021, la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, acreditó que el doctor ALFONSO RAMÍREZ NIÑO , identificado con cédula de ciudadanía número 6.741.482 es portadora de la tarjeta profesional de abogado número 17.737 del Consejo Superior de la Judicatura (vigente).3
3.- Se allegó certificado de antecedentes disciplinarios expedidos por la Secretarí a Judicial de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial,
3 1ArchivoDigital/ 01PrimeraIntancia/004CertificadoAntecedentes.M. P . JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 15224 Radicado. No. 150012502000 202100411 01 Abogado en Apelación de Sentencia
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donde se logró evidenciar que el abogado ALFONSO RAMÍREZ NIÑO no reportaba antecedentes disciplinarios.
4.- El día 29 de octubre de 2021 , el magistrado de instancia ordenó auto de apertura del proceso d isciplinario4 contra del profesional
no reportaba antecedentes disciplinarios.
4.- El día 29 de octubre de 2021 , el magistrado de instancia ordenó auto de apertura del proceso d isciplinario4 contra del profesional del derecho ALFONSO RAMÍREZ NIÑO y se fijó fecha para llevar a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional, en los términos del artículo 104 de la Ley 1123 de 2007.
5.- La audiencia de pruebas y calificaci ón provisional se llevó a cabo en sesiones del 11 de noviembre de 2021, 4 de agosto, 2 de septiembre y 11 de diciembre de 2025, oportunidad en la cual se adelantaron las siguientes actuaciones:
5.1.- El 11 de noviembre de 2021, en el marco de la audiencia de pruebas y calificación provisional, se instaló la diligencia; no obstante, el disciplinable ALFONSO RAMÍREZ NIÑO, no compareció, motivo por el cual la audiencia fue suspendida y se dispuso continuar el trámite de la actuación conforme a lo previsto en el artículo 104 de la Ley 1123 de 2007.
5.2.- Delimitado el objeto de la investigación y una vez perfeccionada la misma, el 11 de diciembre de 2025 se determinó formular cargos en audiencia de pruebas y calificación contra el abogado ALFONSO RAMÍREZ NIÑO, por la presunta comisión de la falta descrita en el numeral 1º del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, a título de culpa, y con ello el incumplimiento del deber consagrado en el numeral 10º del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007. Lo anterior, por cuanto e l profesional del derecho fue designado como
con ello el incumplimiento del deber consagrado en el numeral 10º del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007. Lo anterior, por cuanto e l profesional del derecho fue designado como curador ad litem de los herederos indeterminados del causante Jairzinhio Cárdenas Vargas mediante auto del 4 de diciembre de 2020,
4 1ArchivoDigital/ 01PrimeraIntancia/006AutoAperturaAbogado.M. P . JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 15224 Radicado. No. 150012502000 202100411 01 Abogado en Apelación de Sentencia
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dentro del proceso ejecutivo adelantado ante el Juzgado Primero Municipal de Peq ueñas Causas y Competencia Múltiple de Tunja, designación que le fue comunicada por correo electrónico el 21 de enero de 2021.
No obstante, el disciplinado manifestó no aceptar el cargo alegando razones de salud, sin acreditar dicha circunstancia pese al requerimiento efectuado mediante auto del 1 de marzo de 2021, ni atender el requerimiento posterior realizado a través de proveído del 3 de mayo de 2021, por el cual se le concedió un término para informar si aceptaba o no la designación. En consecuencia, mediante auto del 12 de julio de 2021, el juzgado lo relevó del cargo y compulsó copias con destino a la jurisdicción disciplina ria, al advertir que el profesional dejó de realizar oportunamente las diligencias propias de su actuación profesional.
6.- El 28 de enero de 2026, se realizó la audiencia de juzgamiento ,5 con la asistencia del defensor de oficio del disciplinable , quien
dejó de realizar oportunamente las diligencias propias de su actuación profesional.
6.- El 28 de enero de 2026, se realizó la audiencia de juzgamiento ,5 con la asistencia del defensor de oficio del disciplinable , quien presentó alegatos de conclusión, entre otros, en los siguientes términos:
Señaló que no se encontraba plenamente acreditado q ue el abogado ALFONSO RAMÍREZ NIÑO, hubiera tenido conocimiento efectivo de la designación como curador ad litem dentro del proceso ejecutivo adelantado ante el Juzgado Primero Municipal de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Tunja, pues el correo el ectrónico utilizado para comunicar dicha designación no correspondería al registrado por el profesional del derecho en los sistemas oficiales del Consejo Superior de la Judicatura.
5 1ArchivoDigital/01PrimeraIntancia/ 065Audienciajuzgamiento y 089AudJuzgamientoM. P . JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 15224 Radicado. No. 150012502000 202100411 01 Abogado en Apelación de Sentencia
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Agregó que, en esas condiciones, no podía afirmarse que el disciplinable h ubiese incumplido el deber profesional que se le atribuye, razón por la cual solicitó valorar las circunstancias del caso conforme a los principios de presunción de inocencia y favorabilidad.
DE LA SENTENCIA APELADA
La Comisión Seccional de Disciplina J udicial de Boyacá, mediante sentencia proferida el 12 de febrero de 2026, declaró
DE LA SENTENCIA APELADA
La Comisión Seccional de Disciplina J udicial de Boyacá, mediante sentencia proferida el 12 de febrero de 2026, declaró disciplinariamente responsable al abogado ALFONSO RAMÍREZ NIÑO, de haber inobservado el deber descrito en el numeral 10 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, al incurrir en la falta prevista en el numeral 1 del artículo 37 del mismo estatuto, a título de culpa. En consecuencia, le impuso la sanción de CENSURA.
Lo que sustentó el a quo en cuanto a la tipicidad es que, revisado el material probatorio allegado al proceso, se a creditó que el abogado ALFONSO RAMÍREZ NIÑO, pese a su designación como curador ad litem de los herederos indeterminados del causante Jairzinhio Cárdenas Vargas, mediante auto del 4 de diciembre de 2020, dentro del proceso ejecutivo adelantado ante el Juzg ado Primero Municipal de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Tunja, designación que le fue comunicada mediante correo electrónico el 21 de enero de 2021, no acreditó las razones de salud que invocó para no aceptar el cargo ni atendió los requerimientos efectuados por el despacho judicial mediante autos del 1 de marzo y 3 de mayo de 2021 , circunstancia que evidenció que dejó de realizar oportunamente las diligencias propias de su actuación profesional, configurándose así la conducta reprochada.M. P . JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 15224 Radicado. No. 150012502000 202100411 01 Abogado en Apelación de Sentencia
reprochada.M. P . JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 15224
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Respecto de la antijuridicidad, el magistrado ponente consideró que el abogado ALFONSO RAMÍREZ NIÑO, con su conducta, faltó al deber profesional previsto en el numeral 10 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, al no atender con la diligencia debida el encargo judicial que le fue conferido como curador ad litem, desconociendo la obligación de asumir y atender oportunamente las designaciones efectuadas por la autoridad judicial; comportamiento que evidenció la omisión de actuaciones necesarias para el adecuado des arrollo de la función encomendada, afectando el correcto ejercicio de la profesión.
Respecto de la culpabilidad, el a quo consideró que la conducta atribuida al litigante RAMÍREZ NIÑO, se estructuró a título de culpa, en tanto, pese a contar con la capaci dad para comprender sus deberes profesionales y actuar conforme a ellos, no observó el deber objetivo de cuidado exigible en el ejercicio de la abogacía, al omitir atender los requerimientos efectuados por el despacho judicial y no acreditar las razones in vocadas para excusarse del cargo, lo que hizo disciplinariamente reprochable su comportamiento.
Para efectos de la dosimetría de la sanción, el a quo señaló que tuvo en cuenta los criterios previstos en los artículos 13 y en el literal a) del 45 artículo de la Ley 1123 de 2007.
Para efectos de la dosimetría de la sanción, el a quo señaló que tuvo en cuenta los criterios previstos en los artículos 13 y en el literal a) del 45 artículo de la Ley 1123 de 2007.
En cuanto a la trascendencia social de la conducta, indicó que el incumplimiento del abogado ALFONSO RAMÍREZ NIÑO, produjo un perjuicio concreto a la administración de justicia, al frustrar y retrasar el avance del proceso ejecutivo, además de afectar la confianza ciudadana en la profesión y en la justicia. Respecto de la modalidad de la conducta, precisó que se trató de un comportamiento culposo, por cuanto el disciplinado no atendió de manera diligente las cargas procesales mínimas que le correspondían y desatendió losM. P . JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 15224 Radicado. No. 150012502000 202100411 01 Abogado en Apelación de Sentencia
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requerimientos del despacho judicial. En relación con el perjuicio causado, señaló que la conducta constituyó un menoscabo relevante para la administración de justicia, pues privó al despacho de la posibilidad de tramitar el asunto y emitir una decisión de fondo con celeridad, además de defraudar la confianza depositada en el profesional del derecho.
Finalmente, precisó que no se configuraban causales de atenuación ni de agravación, previstas en los literales b) y c) del artículo 45 ibidem, y que, con fundamento en tales criterios, resultaba procedente imponer la sanción de CENSURA.
DE LA APELACIÓN
de agravación, previstas en los literales b) y c) del artículo 45 ibidem, y que, con fundamento en tales criterios, resultaba procedente imponer la sanción de CENSURA.
DE LA APELACIÓN
El día 24 de febrero de 2026, a través de correo electrónico, el abogado ALFONSO RAMÍREZ NIÑO , presentó recurso de ap elación en contra de la providencia del 12 de febrero de 2026, 6 con el objeto de que en esta instancia sea revocada la decisión.
El disciplinado sustentó el recurso al señalar que se enteró de la existencia del proceso disciplinario únicamente el 23 de f ebrero de 2026, cuando le fue entregado el contenido de la sentencia, razón por la cual manifestó que no tuvo oportunidad de comparecer al trámite para ejercer su derecho de defensa, presentar descargos o controvertir las pruebas, circunstancia que, a su j uicio, vulneró el debido proceso consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política.
Igualmente, sostuvo que, si bien fue designado como curador ad litem
6 1ArchivoDigital/ 01PrimeraIntancia/091SenteciaSancionatoriaM. P . JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 15224 Radicado. No. 150012502000 202100411 01 Abogado en Apelación de Sentencia
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dentro del proceso ejecutivo referido en la queja, para la época del nombramiento padecía una e nfermedad neurológica asociada a cuadros de ansiedad y depresión, situación que, le impedía asumir el
dentro del proceso ejecutivo referido en la queja, para la época del nombramiento padecía una e nfermedad neurológica asociada a cuadros de ansiedad y depresión, situación que, le impedía asumir el encargo, motivo por el cual se dirigió al despacho judicial para manifestar su imposibilidad de aceptar el cargo por razones de salud, aportando documento s médicos relacionados con el tratamiento recibido; asimismo, indicó que durante más de treinta años de ejercicio profesional había cumplido diligentemente con los encargos conferidos en diversas curadurías judiciales.
ACTUACIÓN DE SEGUNDA INSTANCIA
El 9 de marzo de 2026 , el expediente virtual ingresó al despacho del magistrado ponente7.
CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN
1.- Competencia.
La Constitución Política de Colombia en sus artículos 254 a 257 creó la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura como órgano de cierre en asuntos disciplinarios de funcionarios de la Rama Judicial y abogados, y posteriormente, con la aprobación del Acto Legislativo 02 de 2015, artículo 19, se reemplazó la Sala Disciplinaria por la Comisión Nacional de Disc iplina Judicial con todas sus prerrogativas, atribuciones y funciones 8, texto normativo que fue estudiado por la Corte Constitucional, quien realizó un análisis detallado en relación con
7 1ArchivoDigital/ 02SegundaInstancia/01Actadereparto. 8 Al respecto es importante precisar que el Acto legislativo 02 de 2015, eliminó la competencia que tenía la anterior Sala Disciplinaria para conocer de los conflictos entre jurisdicciones y las acciones
8 Al respecto es importante precisar que el Acto legislativo 02 de 2015, eliminó la competencia que tenía la anterior Sala Disciplinaria para conocer de los conflictos entre jurisdicciones y las acciones de tutela.M. P . JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 15224 Radicado. No. 150012502000 202100411 01 Abogado en Apelación de Sentencia
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el juicio de sustitución, declaró exequible el artículo 19 antes cita do mediante Sentencia C-373/169.
La Corte Constitucional también se refirió al querer del constituyente para concebir la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, su estructura, autonomía e independencia, designación de sus integrantes y competencia, en las Sentencias C285 de 201610 y C-112/1711 , por lo que a partir de la entrada en funcionamiento de este Máximo Tribunal Disciplinario, el 13 de enero de 2021, quedó claro que toda referencia realizada por las Leyes 270 de 1996 y Ley 1123 de 2007, a la Sal a Jurisdiccional Disciplinaria, estaba dirigida a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en razón a la sustitución funcional entre estas dos Corporaciones.
En consecuencia, esta colegiatura precisa que es competente para conocer del recurso de apelación presentado.
2.- Del disciplinable.
La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura remitió la certificación No. 633918 del 22 de septiembre de 2021, mediante la cual se acreditó que el doc tor ALFONSO RAMÍREZ NIÑO, identificado con
Justicia del Consejo Superior de la Judicatura remitió la certificación No. 633918 del 22 de septiembre de 2021, mediante la cual se acreditó que el doc tor ALFONSO RAMÍREZ NIÑO, identificado con cédula de ciudadanía número 6.741.482, es titular de la tarjeta profesional de abogado número 17.737 expedida por el Consejo
9 Corte Constitucional, Sentencia C - 373 de 2016, Exped iente D -10947, Magistrados Ponentes: Alejandro Linares Cantillo y Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. 10 Corte Constitucional, Sentencia C -285 de 2016, Expediente D -10990, Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 15, 16, 17, 18, 19 y 26 (parcial) d el Acto Legislativo 2 de 2015, “por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y re ajuste institucional y se dictan otras disposiciones”, actor: Carlos Santiago Pérez Pinto, M.P . Luis Guillermo Guerrero Pérez. 11 Corte Constitucional, Sen tencia C - 112 de 2017, Expediente D -11533, Acción pública de inconstitucionalidad contra los artículos 14, 17, 19 (parcial) y 26 (parcial) del Acto Legislativo 02 de 2015 “Por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institu cional y se dictan otras disposiciones.”, Actor: Paulina Canosa Suárez, M.P . Antonio José Lizarazo OcampoM. P . JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 15224 Radicado. No. 150012502000 202100411 01 Abogado en Apelación de Sentencia
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Superior de la Judicatura, la cual se encontraba vigente para la fecha de expedición de dicha certificación.12
3.- De la congruencia entre el pliego de cargos y la providencia de primera instancia.
En la audiencia de pruebas y calificación provisional celebrada el día 11 de diciembre de 2025 13, se le formularon cargos a l abogado
ALFONSO RAMÍREZ NIÑO, así:
Por la probable inobservancia del deber contenido en el numeral 10 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, por lo que pudo incurrir en la falta descrita en el numeral 1 del artículo 37 ibidem, en modalidad culposa.
Lo anterior, por cuanto e l profesional del derecho fue designado como curador ad litem de los herederos indeterminados del causante Jairzinhio Cárdenas Vargas mediante auto del 4 de diciembre de 2020, dentro del proceso ejecutivo adelantado ante el Juzgado Primero Municipal de Peq ueñas Causas y Competencia Múltiple de Tunja, designación que le fue comunicada por correo electrónico el 21 de enero de 2021.
No obstante, el disciplinado manifestó no aceptar el cargo alegando razones de salud, sin acreditar dicha circunstancia pese al requerimiento efectuado mediante auto del 1 de marzo de 2021, ni atender el requerimiento posterior realizado a través de proveído del 3 de mayo de 2021, por el cual se le concedió un término para informar si aceptaba o no la designación. En consecuencia, mediante auto del
atender el requerimiento posterior realizado a través de proveído del 3 de mayo de 2021, por el cual se le concedió un término para informar si aceptaba o no la designación. En consecuencia, mediante auto del
12 1ArchivoDigital/ 01PrimeraIntancia/ 1ArchivoDigital/006CertificadoAntecedentes. 13 1ArchivoDigital/ 01PrimeraIntancia/037AudienciaM. P . JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 15224 Radicado. No. 150012502000 202100411 01 Abogado en Apelación de Sentencia
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12 de julio de 2021, el juzgado lo relevó del cargo y compulsó copias con destino a la jurisdicción disciplina ria, al advertir que el profesional dejó de realizar oportunamente las diligencias propias de su actuación profesional.
Por su parte, la decisión de primera instancia sancionó al abogado ALFONSO RAMÍREZ NIÑO por los mismos hechos, falta y deber, razón por la cual esta Corporación encuentra plena congruencia entre el pliego de cargos y la sentencia sancionatoria.
4.- De la Apelación
En primer lugar, observa la Comisión que la decisión adoptada el 12 de febrero de 2026 , fue notificada mediante correo electrónico del 12 de febrero de 2026 , al Agente de Ministerio Público, al disciplinable y al disciplinable.14 Por lo que la discipl inable presentó recurso de apelación el 24 de febrero de 2026 15 y, mediante a uto del 2 de marzo de 2026 16 se concedieron los mismos. En segundo lugar, es necesario precisar que en virtud del principio de
Por lo que la discipl inable presentó recurso de apelación el 24 de febrero de 2026 15 y, mediante a uto del 2 de marzo de 2026 16 se concedieron los mismos. En segundo lugar, es necesario precisar que en virtud del principio de limitación, el operador judicial de segunda instancia solo está habilitado para revisar las inconformidades planteadas en el recurso, conforme jurisprudencia constitucional, en la cual se indicó “si la pretensión del apelante fija, en principio, el ámbito de competencia material del superior, es preciso que l a providencia que desate dicho recurso sea congruente con ella; en otras palabras, la [providencia] de segunda instancia deberá estar en consonancia con las materias objeto del recurso de apelación ”. En consecuencia, esta Corporación sólo se
14 1ArchivoDigital/ 01PrimeraIntancia/041Comunicaciones. 15 1ArchivoDigital/01PrimeraIntancia/043RecursoApelacion. 16 1ArchivoDigital/01PrimeraIntancia/046AutoConcedeRecurso.M. P . JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 15224 Radicado. No. 150012502000 202100411 01 Abogado en Apelación de Sentencia
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referirá a los aspectos de inconformidad planteados por el apelante frente a la decisión recurrida.
5.- Del caso en concreto
Mediante decisión del 12 de febrero de 2026, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Boyacá sancionó al abogado ALFONSO RAMÍREZ NIÑO, a l encontrarlo responsable de la inobservancia del deber consagrado en el numeral 10 del artículo 28 y de la comisión de
de Disciplina Judicial de Boyacá sancionó al abogado ALFONSO RAMÍREZ NIÑO, a l encontrarlo responsable de la inobservancia del deber consagrado en el numeral 10 del artículo 28 y de la comisión de la falta prevista en el numeral 1 del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, a título de culpa.
Lo anterior se sustentó en que el profesio nal del derecho no atendió diligentemente la designación judicial como curador ad litem de los herederos indeterminados del causante Jairzinhio Cárdenas Vargas, dentro del proceso ejecutivo adelantado ante el Juzgado Primero Municipal de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Tunja, designación que le fue comunicada mediante correo electrónico el 21 de enero de 2021; no obstante, pese a dicha comunicación, el disciplinado no acreditó las razones de salud que invocó para excusarse del cargo ni atendió los requerimientos efectuados por el despacho judicial, omitiendo así las diligencias propias de su actuación profesional, circunstancia que motivó que el juzgado lo relevara de la designación y compulsara copias con destino a la jurisdicción disciplinaria.
El disciplinado, al apelar, alegó i) vulneración del debido proceso, e ii) imposibilidad de asumir el encargo por razones médicas.
Los medios de prueba que se tendrán en cuenta para desatar el recurso de alzada son:M. P . JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 15224 Radicado. No. 150012502000 202100411 01 Abogado en Apelación de Sentencia
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- Respuesta allegada por el Juzgado Pr imero Municipal de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Tunja el 28 de noviembre de 2025, mediante la cual informó las actuaciones surtidas dentro del proceso ejecutivo radicado No. 15001418900120170041500, adelantado por la Cooperativa Empresarial de Ahorro y Crédito COOVITEL contra María Esperanza Púlido de Vargas y otro, indicando, entre otros aspectos, que mediante auto del 4 de diciembre de 2020 se designó al abogado ALFONSO RAMÍREZ NIÑO como curador ad litem de los herederos indeterminados del causante Jairzinhio Cárdenas Vargas, designación que fue comunicada mediante oficio del 14 de enero de 2021, remitido por correo electrónico el 21 de enero de 2021, y que el disciplinado manifestó el 2 de febrero de 2021 su no aceptación del cargo alegando problemas de salud sin aportar soporte médico, razón por la cual el despacho lo requirió en varias oportunidades sin obtener respuesta.
- Auto del 4 de diciembre de 2020, proferido por el Juzgado Primero Municipal de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Tunja, mediante el cual se designó al abogado ALFONSO RAMÍREZ NIÑO como curador ad litem de los herederos indeterminados del causante Jairzinhio Cárdenas Vargas, dentro del proceso ejecutivo radicado No.
15001418900120170041500.
como curador ad litem de los herederos indeterminados del causante Jairzinhio Cárdenas Vargas, dentro del proceso ejecutivo radicado No. 15001418900120170041500.
- Oficio No. 00002 del 14 de enero de 2021, mediante el cual la Secretaría del Juzgado Primero Municipal de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Tunja comunicó al abogado ALFONSO RAMÍREZ NIÑO su designación como curador ad litem , señalando como dirección electrónica de noti ficación el correo
monita198401@yahoo.es.
- Correo electrónico remitido el 21 de enero de 2021 al correoM. P . JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 15224
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monita198401@yahoo.es, mediante el cual el Juzgado Primero Municipal de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Tunja remitió el archivo denominado “201700415 DESIGNA CURADOR”.
- Correo electrónico remitido el 2 de febrero de 2021 desde la cuenta
monita198401@yahoo.es al Juzgado Primero Municipal de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Tunja, mediante el cual el abogado ALFONSO RAMÍREZ NIÑO alle gó memorial informando su no aceptación del cargo de curador ad litem, alegando razones de salud.
- Auto del 1 de marzo de 2021, mediante el cual el Juzgado Primero Municipal de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Tunja ordenó requerir al abogado AL FONSO RAMÍREZ NIÑO para que
- Auto del 1 de marzo de 2021, mediante el cual el Juzgado Primero Municipal de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Tunja ordenó requerir al abogado AL FONSO RAMÍREZ NIÑO para que allegara prueba del estado de salud que le impedía asumir el cargo de curador ad litem.
- Oficio No. 00192 del 2 de marzo de 2021, mediante el cual la Secretaría del referido despacho judicial requirió al disciplinado para que acreditara las razones de salud invocadas para excusarse del cargo.
- Correo electrónico remitido el 8 de marzo de 2021 al correo
monita198401@yahoo.es, mediante el cual el Juzgado Primero Municipal de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Tunja remitió el archivo denominado “201700415 Requerir Curador”.
- Auto del 3 de mayo de 2021, mediante el cual el Juzgado Primero Municipal de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Tunja concedió al abogado ALFONSO RAMÍREZ NIÑO el término de tres (3) días para manifestar la aceptación del cargo de curador ad litem.
- Correo electrónico remitido el 10 de mayo de 2021 al correoM. P . JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 15224
Radicado. No. 150012502000 202100411 01 Abogado en Apelación de Sentencia
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monita198401@yahoo.es, mediante el cual el despacho judicial remitió los archivos denominados “201700415 Requerir Curador” y “20AutoRequiereCuradorSopenaSanción201700415.pdf”,
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monita198401@yahoo.es, mediante el cual el despacho judicial remitió los archivos denominados “201700415 Requerir Curador” y “20AutoRequiereCuradorSopenaSanción201700415.pdf”, correspondientes al auto que reiteró el requerimiento al disciplinado.
- Auto del 12 de julio de 2021, mediante el cual el Juzgado Primero Municipal de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Tunja relevó al abogado ALFONSO RAMÍREZ NIÑO de la designación como curador ad litem y ordenó compulsar copias con destino a la jurisdicción disciplinaria, dando origen a las presentes diligencias.
Corresponde a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial pronunciarse sobre e l recurso de alzada interpuesto por la disciplinable, de conformidad con los siguientes fundamentos:
- Vulneración del debido proceso
El letrado encartado sostuvo en su recurso que dentro del trámite disciplinario se vulneró su derecho al debido proceso , al considerar que no tuvo conocimiento oportuno de las actuaciones adelantadas en su contra, circunstancia que le impidió ejercer adecuadamente su derecho de defensa. En esa línea, señaló que no tuvo la oportunidad de intervenir en la etapa probatoria ni de aportar elementos de convicción que respaldaran su posición dentro del proceso disciplinario.
Para resolver el reparo planteado, esta Corporación advierte que de
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