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CNDJ - F17001110200020160021201ADJUNTA20211203101953-2021

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Título
CNDJ - F17001110200020160021201ADJUNTA20211203101953-2021
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2021

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL Barranquilla, tres (3) de diciembre de dos mil veintiuno (2021) Magistrado Ponente: JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicación No. 170011102000201600212 01 Aprobado, según acta No. 0075 de la fecha

1. ASUNTO POR TRATAR La Comisión Nacional de Disciplina Judicial en ejercicio de sus competencias asignadas en el artículo 257A de la Constitución Política y disposiciones jurídicas complementarias1, procede a resolver los recursos de apelación propuestos frente a la sentencia proferida el 12 de julio de 2019 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Caldas2, mediante la cual declaró disciplinariamente responsable al abogado JULIÁN ANDRÉS VARGAS TREJOS, por la falta contra la honradez profesional que establece el 1 Inciso quinto artículo 257 A de la C.P.: «La Comisión Nacional de Disciplina Judicial será la encargada de examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley…»; en concordancia con el artículo 112 numeral 4° de la Ley 270 de 1996, el artículo 59 numeral 1° de la Ley 1123 de 2007 y el artículo 19 parágrafo transitorio 1º del acto Legislativo No. 02 de 2015: «Parágrafo Transitorio 1°. (…) Una vez posesionados [los Magistrados], la Comisión Nacional de Disciplina Judicial asumirá los procesos disciplinarios de la Sala

Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura…».

2 Sala conformada por los Magistrados José Ricardo Romero Camargo y Miguel Ángel Barrera Núñez. Pági na 1 | 26

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M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA RADICACIÓN NO. 170011102000201600212 01

REFERENCIA: ABOGADO EN APELACIÓN artículo 35 numeral 4° de la Ley 1123 de 2007, a título de dolo, y en consecuencia, lo sancionó con suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de un (1) año y multa de cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

2. SÍNTESIS FÁCTICA El 20 de abril de 2016, el señor Uriel de Jesús Hernández Páez, elevó queja disciplinaria ante la Personería Municipal de Riosucio, en contra del abogado JULIÁN ANDRÉS VARGAS TREJOS, al indicar que contrató al citado profesional del derecho, para que adelantara en su favor un proceso de sucesión respecto de un bien inmueble que habían dejado sus progenitores, negociación en la cual finalmente se terminó involucrando al señor Omar Augusto Trejos Saldarriaga, con el fin de realizar la compra del predio.

Ante ese mismo organismo de control y vigilancia, el señor Omar Augusto Trejos Saldarriaga, coadyuvó la queja y señaló que, con ocasión a esa venta, le entregó al abogado en el banco agrario la suma de $17.000.000. y posteriormente, un hermano del señor Uriel 00 de Jesús Hernández Páez, cuestionó al profesional del derecho por

haber recibido el dinero producto de la compra del predio, en atención a que esa no era la labor para la cual había sido contratado; no obstante, el disciplinable le requirió el valor restante del negocio al comprador, quien se negó a entregarlo hasta que no se firmara la escritura pública respectiva.

3. ACREDITACIÓN DEL DISCIPLINABLE Mediante certificado No. 710162 de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, se constató que el doctor Pági na 2 | 26

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REFERENCIA: ABOGADO EN APELACIÓN JULIÁN ANDRÉS VARGAS TREJOS se identifica con la cédula de ciudadanía No. 75.076.393, es titular de la tarjeta profesional No. 105.321 y se acreditó que estuvo sancionado disciplinariamente, con suspensión para el periodo comprendido entre: i). El 06-oct-16 al 05-dic-163 y, ii) multa de un (1) S.M.L.M.V.4

4. ACTUACIÓN PROCESAL El Magistrado instructor ordenó la apertura del proceso disciplinario y programó la audiencia de pruebas y calificación provisional para el día 12 de julio de 20165, sin embargo, ante la solicitud de aplazamiento del disciplinable JULIÁN ANDRÉS VARGAS TREJOS y la no asistencia a la siguiente fecha programada, dispuso emplazarlo y designarle una defensora de oficio, para dar inicio a esa diligencia, de conformidad

con lo dispuesto en el artículo 105 de la Ley 1123 de 2007. 4.1. Audiencia de Pruebas. Se instaló la audiencia el día 08 de noviembre de 2017, con la asistencia de la defensora de oficio, a quien se le puso de presente el escrito de queja y una vez argumentó la solicitud probatoria, el magistrado de primera instancia decretó las siguientes: i) escuchar en ampliación de queja a los señores Uriel de Jesús Hernández Páez y Omar Augusto Trejos Saldarriaga ii) solicitar a la notaria única de Riosucio, allegara copia de la escritura pública de adjudicación de la sucesión del causante Antonio José Hernández Zamora y de la escritura de compraventa del bien inmueble suscrita entre los hermanos Uriel de Jesús, Adriana Patricia, Luz Amalia, Marina del 3 Expediente 17001110200020130068101 M.P. Maria L. Hernández, sentencia del 10-Ago-2016. 4 Expediente 17001110200020150055801 M.P. Julia Emma Garzón, sentencia del 02-Feb-2017. 5 Auto del 17 de mayo de 2016. Pági na 3 | 26

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REFERENCIA: ABOGADO EN APELACIÓN Rocío, María Auxiliadora, Gerardo Javier y el señor Omar de Jesús

Hernández Páez. Posteriormente, una vez se recibió copia autentica de las escrituras por parte de la notaria única de Riosucio, se reanudó la audiencia el

día 18 de enero del 2018, en la que se puso de presente esas pruebas a la defensora de oficio y se ordenó comisionar al Juzgado Penal del Circuito de ese municipio, con el fin de escuchar la ampliación de los quejosos. 4.1.1. Ampliación de la Queja de Uriel de Jesús Hernández Páez. El Juzgado Penal del Circuito de Riosucio, en cumplimiento al despacho comisorio que le fue enviado, llevó a cabo la ampliación de la queja, en la que el señor Uriel de Jesús Hernández Páez, agregó que uno de sus hermanos llamado Gerardo Javier, fue quien contrató los servicios profesionales de JULIÁN ANDRÉS VARGAS, a quien se le pagó la suma de $200.000. para iniciar el proceso de sucesión, de 00 los $400.000. que se pactaron. Luego, afirmó que el abogado le 00 preguntó por la cifra que inicialmente le había cedido por la compra el señor Omar Augusto Trejos, a lo que el declarante le respondió que nada más le canceló el concepto de las escrituras, siendo así, el disciplinable se empeñó en buscar al comprador para que le diera parte de la suma del negocio, concretando en que se reunieran los tres en el banco de la caja agraria un jueves al medio día, entidad donde el cajero le entregó al disciplinable la suma de 17’000.000. , 00 como inicio para perfeccionar la compra del bien inmueble. Adicionó que ese mismo día, el abogado le dijo a Uriel de Jesús Hernández Páez que fuera al día siguiente para devolverle aquella

suma, sin embargo, el día viernes el hermano mayor conversó con el Pági na 4 | 26

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REFERENCIA: ABOGADO EN APELACIÓN abogado y le reclamó por ese proceder, debido a que solo había sido contratado para el proceso de la sucesión y no la compraventa. Luego, esperaban que en los días siguientes se firmaran las escrituras ante la notaria, pero eso no fue así, situación que los motivó a presentar la denuncia en la Fiscalía6, y en el Consejo Seccional de Caldas.

Continúo explicando que pasado un año “completico”, finalmente el disciplinable ante tanta insistencia les regresó el dinero, sin embargo, él no llevó a cabo el proceso de sucesión y lo tuvo que adelantar otro abogado, no obstante, una vez recuperado el dinero, presentaron un nuevo documento que redactó el doctor JULIÁN ANDRÉS VARGAS, en el que se retractaron de los hechos inicialmente denunciados7. 4.1.2. Ampliación de la queja de Omar Augusto Trejos Saldarriaga Ante el mismo despacho judicial, el comprador destacó que se presentó el abuso de confianza en la compraventa, cuando el profesional le exigió la mitad del dinero del negocio y según se dio cuenta, los herederos eran ocho, quienes se preguntaban por qué se le entregó el dinero al abogado contratado para la sucesión, por lo que un hermano de ellos que se llama don Ancizar, al reclamarle les dijo

que en la semana siguiente haría la devolución, pero siempre el doctor JULIÁN ANDRÉS VARGAS TREJOS los evadía con mentiras, por lo que se pusieron de acuerdo en que si el dinero no aparecía ese día, formularían denuncia ante la Fiscalía y el Seccional de Riosucio. Agregó que, posteriormente los llamaron para una audiencia de conciliación en la Fiscalía Primera Local de Riosucio, donde se presentó Uriel de Jesús Hernández Páez, el doctor JULIÁN ANDRÉS 6 Radicado No. 17614600004220160025300 Fiscalía Primera Local de Riosucio - Caldas. 7 Folios 82 y 83 Cuaderno Principal. Pági na 5 | 26

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REFERENCIA: ABOGADO EN APELACIÓN VARGAS TREJOS y el declarante, y en esa diligencia se comprometió el abogado a devolver el dinero en la semana siguiente, pero tampoco cumplió con lo ahí pactado y luego los citaron en el Consejo Seccional de la Judicatura, donde se aportó las copias de las pruebas que reposan en la Fiscalía. Trascurrido algún tiempo, cierto día, le informó Uriel de Jesús Hernández que se encontraran en la Notaria y allá el disciplinable les devolvió el dinero, se suscribieron las escrituras y unos documentos, pero él se quedó con ellos, sin embargo, manifestò retractarse de la queja, por cuanto finalmente se cumplió el negocio. 4.1.3. Calificación Provisional de la Actuación.

Se continuó la audiencia el día 13 de febrero del 2018, el magistrado instructor indicó que se obtuvieron las pruebas decretadas y procedió a realizar la valoración de las mismas, formulando cargos en contra del abogado JULIÁN ANDRÉS VARGAS TREJOS, por haber incurrido presuntamente en la comisión de la falta disciplinaria que establece el articulo 35 numeral 4° de la Ley 1123 del 2007, la cual le atribuyó a título de dolo. Sostuvo en la imputación fáctica, que el disciplinable se demoró un año en devolver el dinero de la sucesión, producto del único bien de los herederos de Antonio José Hernández, en razón a que se le entregó parte de la suma de la venta del inmueble y luego de que embolatara el mismo, faltó al deber de honradez, sin que bajo ningún supuesto pudiera retener el dinero que recibió el 14 de abril de 2016, pues también se comprometió a reembolsarlos para el día 01 de junio de 2016 ante la Fiscalía y ello solo ocurrió a finales de ese año. 4.1.4. Continuación de la Audiencia de Pruebas. Pági na 6 | 26

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REFERENCIA: ABOGADO EN APELACIÓN Enseguida, el magistrado de primera instancia notificó la decisión en estrado y corrió traslado a la defensora de oficio para la solicitud probatoria, resolviendo decretar como prueba para el juzgamiento, el

testimonio del señor Ancizar Hernández Páez (hermano del quejoso), a través de despacho comisorio ante la Sala homóloga de Antioquia. 4.2. Audiencia de Juzgamiento. Se dio inicio a esta etapa el día 23 de mayo del 2018, diligencia en la que se ordenó comisionar al Juzgado Penal del Circuito de Riosucio, para escuchar en versión libre al disciplinable, quien señaló que el señor Uriel de Jesús Hernández Páez lo contrató, además de otros procesos, para adelantar el trámite de sucesión de la señora Ilsumina Hernández en la notaría única de Riosucio y el señor Omar Augusto Trejos estaba interesado en adquirir la propiedad objeto de la partición, para lo cual suscribieron una promesa de compraventa. Agregó que con el señor Ancizar Hernández Páez, con quien nunca tuvo trato directo, se presentó un serio inconveniente por esa negociación que adelantaron los quejosos, pues estuvo a punto de deshacer el negocio, al dirigirse a su oficina para exigir que se le entregara la suma que se dio en garantía, pero sin contar con el aval de todos los demás herederos, sin embargo, nunca se le revocó el poder para continuar con la sucesión, la cual se tramitó y terminó sin más percances y al finiquitarse el trámite, se firmaron las escrituras. Adujo que, por esos días tenía un trato cordial y respetuoso con los quejosos, porque directamente no fue con ellos el inconveniente, sino que por insistencia del señor Ancizar Hernández Páez, quien les dijo que formularan la queja disciplinaria, ya que habían sido ellos los que

habían suscrito la promesa de compraventa referida. Adicionó que al Pági na 7 | 26

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REFERENCIA: ABOGADO EN APELACIÓN ser, no solamente el encargado de la sucesión, sino el garante del negocio, no le hizo entrega del dinero al señor Ancizar, ya que para ello, se requería la autorización de los ocho herederos.

Continuó explicando que, como era el compromiso, se reintegró el dinero en diciembre de 2016 a través de la cuenta de ahorros del banco de Bogotá No. 848040184, pero no tiene el soporte documental de la transacción de esa época. Manifestó que es complemente falsa la afirmación de la retención del dinero, por cuanto la promesa de compraventa comprometía no solo al señor Uriel de Jesús Hernández sino a los demás hermanos y lo que se había convenido, era que se continuara con la sucesión y se cumpliera lo pactado en la promesa. Afirmó que, estando necesitado el señor Omar Augusto Trejos Saldarriaga, entonces debía asegurarse el negocio para que no llegara otra persona a dañarle su proyecto, pues él compra propiedades inmuebles, las mejora y posteriormente las vende a un precio mayor; compraventa que terminó exitosamente con el trámite de sucesión. Aclaró que el comprador no deseaba entregar ese dinero directamente al señor Uriel de Jesús, ya que era un solo heredero y en ningún

momento dispuso de ese dinero, porque ni siquiera maneja créditos bancarios, por lo que sería bastante difícil cumplir con la entrega de los $17.000.000, si no los hubiera tenido o los destinara para otro fin. Indicó que posteriormente a que conociera la queja, tuvo la oportunidad de dialogar con ambos quejosos y a pesar de no tener inconvenientes con ellos, le explicaron que fue por presión del señor Ancizar Hernández Páez que todo este procedimiento se inició, al estar en desacuerdo con la promesa de compraventa, pero que por compromiso con los ocho herederos, llevó a feliz término el encargo. Pági na 8 | 26

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REFERENCIA: ABOGADO EN APELACIÓN 4.2.1. Alegatos de Conclusión.

El día 13 de agosto de 2018, el magistrado a quo procedió a escuchar los alegatos finales presentados por defensora de oficio, quien sostuvo que el doctor JULIÁN ANDRÉS VARGAS TREJOS, sí estaba facultado para recibir los dineros de la venta de la casa, en razón a que el abogado fue contratado para tramitar el proceso de sucesión intestada, de suerte que todo lo que tuviera relación con dicho litigio y el inmueble, formaban parte de la masa sucesoral. Destacó que los quejosos afirmaron que el disciplinable, finalmente les entregó el dinero de la venta de la casa y que las pruebas que reposan en el expediente disciplinario, no demostraban que se hubiese

generado algún perjuicio por la demora en la entrega de la suma recaudada. Igualmente, indicó que la sucesión confiada culminó de forma exitosa con la intervención de otro abogado; aunado a que el señor Omar Augusto Trejos recibió el predio comprado y los hermanos Hernández Páez, el dinero producto de la venta del inmueble, con el fin de repartir los emolumentos recaudados entre todos los herederos. Por último, solicitó se absolviera de los cargos endilgados al doctor JULIÁN ANDRÉS VARGAS TREJOS, teniendo en cuenta que los quejosos enviaron un oficio donde expresaron su intención de retirar la queja disciplinaria, presentada en contra de su defendido. 4.2.2. Continuación Audiencia de Juzgamiento. Ese mismo día de la diligencia, se llevó a cabo en la Sala homóloga de Antioquia, el testimonio del señor Ancizar Hernández Páez, quien manifestó que el abogado JULIÁN ANDRÉS VARGAS TREJOS le dijo que después de recibir el dinero, lo repartiría entre los herederos, Pági na 9 | 26

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REFERENCIA: ABOGADO EN APELACIÓN porque ese dinero era del proceso que él adelantaba. Luego, aseguró que el señor Omar Augusto Trejos Saldarriaga, le comentó que al mes de haberle entregado el dinero al abogado, éste se los devolvió y solo lo retuvo por el término de un mes y no es cierto que el abogado haya

incumplido el compromiso adquirido ante la fiscalía, por cuanto devolvió el dinero al mes de haberlo recibido.

5. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Caldas, declaró disciplinariamente responsable al abogado JULIÁN ANDRÉS VARGAS TREJOS, por la falta contra la honradez profesional que establece el artículo 35 numeral 4° de la Ley 1123 del 2007, en infracción del deber contemplado en el artículo 28 numeral 8° ibídem y en consecuencia, decidió sancionarlo con suspensión en el ejercicio de la profesión por término de un (1) año y multa de cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Consideró el a quo, que el contrato de promesa de compraventa entre los quejosos, se suscribió el día 14 de abril de 2016, fecha en la que se le entregó al togado $17.000.000. por concepto del negocio 00 realizado, sin que el abogado entregara tales emolumentos a su cliente a la mayor brevedad posible. En virtud de lo anterior, se denunció penalmente al profesional del derecho, por la presunta comisión del punible de infidelidad a los deberes litigiosos. Agregó que, en la audiencia de conciliación del 24 de mayo de 2016, el abogado se comprometió ante la fiscalía a devolver la suma que recibió, para el día 01 de junio de ese año, sin embargo, al día siguiente compareció a esa delegada el señor Omar Augusto Trejos, informando que el disciplinable no había cumplido lo acordado.

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REFERENCIA: ABOGADO EN APELACIÓN Advirtió además que, mediante escrituras públicas No. 583 del 23 de noviembre de 2016 y 665 del 29 de diciembre del mismo año, se adelantó la sucesión y se perfeccionó la compraventa realizada.

Adujo que, aunque en memorial radicado el día 04 de octubre de 2017, los quejosos informaron que las diferencias habían quedado finiquitadas a finales del año 2016, con ocasión de la entrega del dinero que se le había dado a guardar; se estableció que el abogado JULIÁN ANDRÉS VARGAS TREJOS faltó al deber profesional de honradez, en atención a que adelantaba el trámite de sucesión, pero dicho asunto se relacionó con una compraventa, en atención al interés que tuvo el señor Omar Augusto Trejos Saldarriaga, de adquirir el inmueble que sería objeto de partición entre los herederos, motivo por el cual el profesional recibió emolumentos que tardó un tiempo considerable en devolverlos a las personas que correspondía. En ese sentido, afirmó que el disciplinable se demoró ocho meses en devolver los dineros, ya que solo los reintegró a los vendedores en la fecha en que se perfeccionó la venta con la suscripción de la escritura pública, gestión que se realizó en el mes de diciembre de 2016.

Asimismo, aseveró que bajo ningún supuesto un profesional puede retener sumas de dinero por un espacio tan prolongado, máxime cuando le fueron confiadas en virtud de su ejercicio profesional. En cuanto a las alegaciones de la abogada defensora, sostuvo que no es cierto que no se hubiese causado ningún perjuicio a los quejosos, en atención a que los hermanos Hernández Páez no pudieron disponer oportunamente del dinero que les correspondía y el comprador no logró concluir a la mayor brevedad posible el negocio jurídico pactado, el cual se vio supeditado durante un tiempo Página 11 | 26

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REFERENCIA: ABOGADO EN APELACIÓN considerable, ante el incumplimiento del togado, con ocasión de la no devolución de los emolumentos que no le pertenecían.

En igual sentido, refirió que de conformidad con lo establecido en el parágrafo 1° del artículo 23 de la Ley 1123 de 20077 el desistimiento de los quejosos no extingue la acción disciplinaria, de suerte que tampoco es procedente absolver al disciplinable con ocasión de la retractación presentada por ellos, máxime cuando exteriorizaron el desistimiento ante la devolución del dinero, se corroboró la retención indebida de emolumentos por parte del investigado.

6. RECURSO DE APELACIÓN El disciplinable presentó recurso de alzada, señalando que se erró en

la valoración de los hechos y como consecuencia se dedujeron como ciertos los demás, presentando el siguiente análisis de situaciones, que consideró debían aplicarse al caso en concreto: ALo que Aconteció y Fue Corroborado en las Pruebas Aportadas Indicó que por agüero del comprador, “quien no toca con sus manos dinero que no sea propio” y ante la existencia de otro posible comprador que daría más dinero por el bien, decidieron junto con el señor Uriel de Jesús Hernández Páez, hacer una promesa de compraventa y dar en parte de pago el 50% del valor del inmueble, dejándolo en cuidado del abogado, sin que esa fuera su exigencia, una vez finalizada la sucesión, se devolvería lo que recibió. Sustentó que, por desacuerdos entre los hermanos Hernández Páez, se quiso deshacer lo pactado en la promesa de compraventa y ahí se suscitó todo el problema, momento en el que intervino el señor Página 12 | 26

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REFERENCIA: ABOGADO EN APELACIÓN Ancizar, quien les dijo a los dos que participaron en el contrato, que iniciaran acciones en su contra y así lo hicieron, pero de eso no se enteró, porque hubiera renunciado a los poderes y reintegrado lo pactado y en su ignorancia veló porque se respetara lo que se consignó en la promesa de compraventa y continuó con su labor.

Añadió que, ante su imposibilidad para ejercer como abogado entre el 06 de octubre y el 06 de diciembre de 2016, le pidió el favor a otro profesional del derecho, para que culminara en la notaria el trabajo adelantado en un 90%; y por eso los quejosos y el testigo, afirmaron que se les cumplió con el trámite de sucesión, agregando que: “allí, conforme a la promesa de compraventa, al terminar mi labor, se les hizo entrega del dinero dado en adelanto por el contrato, cumpliendo hasta el último momento con lo convenido por escrito (…)”. BTerceras Personas Presionaron a los Quejosos en Este Trámite Reiteró que el señor Ancizar Hernández Páez, fue la persona que conllevó a los quejosos a iniciar las acciones en su contra, porque de no ser por él, todo el trámite se hubiese dado sin contratiempos y el dinero se habría entregado como se pactó en la promesa de compraventa. Explicó que, después, los mismos quejosos advirtieron los desacuerdos familiares que originaron todos los inconvenientes7. CEl Trato Cordial Pasado y Actual con los Quejosos. Enfatizó que el trato entre los quejosos y el abogado JULIÁN ANDRÉS VARGAS TREJOS, siempre se mantuvo muy respetuoso, incluso el quejoso Uriel de Jesús Hernández Páez, le aclaró que su hermano Ancizar, fue quien le dijo qué hacer y de haberse roto las conversaciones con ellos, les habría dejado el trámite sin finalizar. Página 13 | 26

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REFERENCIA: ABOGADO EN APELACIÓN Anotó que, aunque no está en audios ni por escrito, le ofrecieron disculpas por haberlo enredado en sus disputas familiares e hicieron lo que estuvo a su alcance para afirmarle al a-quo que no existieron inconvenientes con él. Asimismo, afirmó que el señor Ancizar no estuvo presente cuando se reintegró el dinero acordado inicialmente, ni cuando se culminó el trámite de sucesión que comenzó y supervisó.

DIndebida Valoración Probatoria. Alegó que en los testimonios recaudados, se narraron hechos alejados de la realidad, por cuanto los quejosos “primero dijeron que sí y luego que no” y el único testigo que declaró en Medellín, no estuvo presente al momento de celebrar la promesa de compraventa, ni cuando el trámite sucesoral que culminó exitosamente. Aun así, afirmó que en lo que fueron sinceros, es en que se cumplió la devolución del dinero, sin que existiera ninguna desavenencia con el abogado, de quien se afirmó, les cumplió con lo pactado y estaban satisfechos con su labor. Señaló que no hay objetividad en la apreciación de las versiones dadas por los quejosos, el testigo y el disciplinable, porque se dice que el togado miente y que los denunciantes dicen la verdad. Ni siquiera, fue considerado en la sentencia atacada, la manifestación de que les

cumplió el 100% del proceso notarial y que no hubo inconvenientes de dinero porque se entregó al finalizar el trámite y se respetó lo pactado. Indicó que, no se le notificó por parte de la autoridad comisionada en Medellín, sobre la recepción del testimonio del señor Ancizar de Jesús Hernández Páez, pudiendo observarse este hecho como una eventual nulidad, para poder ejercer su derecho de defensa y contradicción. ENo se Valoró la Versión Libre del Investigado. Página 14 | 26

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REFERENCIA: ABOGADO EN APELACIÓN Explicó que reconoció unos hechos y aclaró otros, lo cual debía valorarse para imponer una sanción, pues siempre defendió su buena fe e inocencia, incluso también por parte de los quejosos y el testigo.

Dice que ese reconocimiento de los hechos, debe ser tenido en cuenta para la tasación de una sanción por lo acaecido, pero en este asunto no ocurrió, además de señalarlo como alguien poco confiable, le impuso una drástica condena de la que solicita sea reconsiderada. FNo se Apreciaron las Gestiones en Favor del Encartado. Aduce que, los accionares de los quejosos no se consideraron y aunque la queja no es desistible, los denunciantes reconocieron el buen trabajo legal que les hizo y renunciaron a la denuncia penal en la Fiscalía Local de Riosucio, además, allegaron una petición al Consejo

Seccional de la Judicatura, para que se archivaran las diligencias disciplinarias en su contra. Estos no son hechos fortuitos y al contrario obedecen a dos aspectos muy evidentes: uno, al deseo de no perjudicarlo injustamente; y dos, al reconocimiento de lo acontecido entre todos y que el abogado no obró ilícitamente o de mala fe. Dice no entender la razón por la que no se tuvo en cuenta, en la tasación e imposición de la sanción, lo que realizó y expresaron los quejosos, así no tenga efectos en el archivo de la investigación, de quienes fueron mal aconsejados por otro de sus hermanos. GDestinación de los $ 17.000.000 Recibidos de la Negociación. Aseguró que no hubo apropiación de ese dinero, por cuanto su deber era reintegrarlo al finalizar el trámite sucesorio como así ocurrió, debido a que el comprador no confiaba en los vendedores y éste tampoco en ellos, por eso se le buscó para encontrar el camino más Página 15 | 26

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REFERENCIA: ABOGADO EN APELACIÓN expedito, para que ambas partes aseguraran el negocio, mientras la sucesión se terminaba. De haber existido esa apropiación, no se hubiera reintegrado nunca o se habría hecho en una época diferente a la pactada en la promesa de compraventa, incluso se devolvería por partes, si hubiera dispuesto del dinero, lo que tampoco ocurrió.

HLa Injusta y Desproporcionada Sanción Impuesta. Consideró injusta, no sólo la sanción, sino el término impuesto, por cuanto todo lo que ocurrió fue debidamente explicado y se sustentó probatoriamente; asimismo, afirmó que no hubo mala fe, dolo o mala intención por parte del abogado en su actuación. Aseguró que a diferencia de otros casos mucho más delicados, el disciplinable no actuó con falsos testigos, con pruebas inventadas para no perjudicarlo o “comprando” a los quejosos para que faltaran a la verdad, pues su actuación fue con total transparencia, sin acudir a malas maniobras, siendo sancionado sin importar no solamente que se afectó la subsistencia de un trabajador y su familia, sino la reputación y el buen nombre de un profesional (señalando que en un pueblo es importante). 6.1. Escrito de apelación de la defensa técnica. La defensora de oficio, indicó que los quejosos desistieron de la queja interpuesta en contra del investigado, razón por la cual la infracción disciplinaria quedó sin sustento jurídico, toda vez el dinero recibido fue devuelto a los herederos en el término inicialmente pactado, ya que fungió como garante dentro de la negociación realizada. Por lo tanto, el perjuicio causado desapareció, toda vez que el investigado desplegó todas las acciones para dar cumplimiento a lo encomendado. Página 16 | 26

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA

RADICACIÓN NO. 170011102000201600212 01

REFERENCIA: ABOGADO EN APELACIÓN Por lo tanto, solicitó que la sanción sea retirada o modificada, puesto que no existe perjuicio causado por el investigado, ya que el abogado JULIÁN

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