CNDJ - F17001110200020160060101ADJUNTA20210623120902-2021
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- CNDJ - F17001110200020160060101ADJUNTA20210623120902-2021
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2021
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C., veintitrés (23) de junio de dos mil veintiuno (2021) Magistrado ponente: CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ Radicación: 1700111020002016-00601-01 Aprobado según Acta No. 036 de la misma fecha. ASUNTO A DECIDIR En virtud de la atribución conferida por el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia1, procede la Comisión Nacional de Disciplina Judicial a resolver el recurso de apelación formulado por el apoderado judicial del disciplinado JORGE ENRIQUE CADAVID FERNÁNDEZ en contra de la sentencia proferida el 31 de agosto de 2018, a través de la cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas2 lo declaró disciplinariamente responsable de la falta descrita en el artículo 33 numeral 9º de la Ley 1123 de 2007, a título de dolo y lo sancionó con suspensión de seis (6) meses en el ejercicio de la profesión y multa de cinco (5) salarios mínimos mensuales legales vigentes. 1 El Inciso quinto del artículo 257 A C.P., dispone: “La Comisión Nacional de Disciplina Judicial será la encargada de examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en el ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley, salvo que esta función se atribuya por la ley a un Colegio de Abogados”. 2 Hoy Comisión Seccional de Disciplina Judicial (Acto legislativo No. 2 de 2015). La Sala de primera instancia estuvo conformada por los Magistrados Miguel Ángel Barrera Núñez y José Ricardo Romero Camargo.
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Radicación N° 17001110200020160060101
Referencia: ABOGADOS – APELACIÓN HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES La actuación disciplinaria que ocupa la atención de la Comisión se originó como consecuencia de la remisión de copias que ordenó el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, Sala Civil – Familia, mediante sentencia de fecha 24 de octubre de 20163 dentro del proceso verbal de filiación extramatrimonial y petición de herencia con radicado No. 170013110005-2015-00443-01 incoado por el señor Cristian David Becerra contra Artemo Osorio Echeverry y otros, en el cual el togado JORGE ENRIQUE CADAVID FERNÁNDEZ fungió como apoderado de la parte demandada.
Destacó el citado Tribunal, en la decisión que compulsa copias, lo siguiente: “(…) debe resaltarse la conducta desdeñosa indelicada y obstructiva de la parte demandada al impedir la práctica de la prueba de ADN y evitar la declaratoria de parentesco del interesado. Nótese como en las investigaciones adelantadas en segunda instancia tendientes a conseguir las muestras solicitadas por el Instituto Nacional de Medicina Legal para la realización del análisis, los accionados a través de su apoderado judicial informaron que desconocían el paradero de los restos óseos de la señora Ana de Jesús Echeverry (…) En virtud de las indagaciones fue posible constatar que el cadáver de la difunta se hallaba
en el cementerio del municipio de Palestina y que fue sustraído por el señor Artemo Osorio en compañía de un familiar(…)” 4. 3fls.147-149 c.o. 4Sentencia del 24 de octubre de 2016, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, Sala Civil – Familia. P á g i na 2 | 27
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Referencia: ABOGADOS – APELACIÓN Las diligencias fueron tramitadas en primera instancia ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas5, donde mediante proveído del 19 de enero de 2017 se dispuso la apertura de investigación disciplinaria en contra del abogado
JORGE ENRIQUE CADAVID FERNÁNDEZ 6.
La audiencia de pruebas y calificación provisional se desarrolló en las sesiones del 8 de noviembre de 20177 y 1° de febrero de 20188. En esta última fecha se calificó jurídicamente la actuación, de conformidad con el artículo 105 de la Ley 1123 de 2007. Cabe anotar, que el disciplinado no compareció inicialmente a la audiencia de pruebas y calificación provisional pese al plazo otorgado no justificó su inasistencia, por lo que se ordenó declararlo persona ausente y se le designó a la doctora Alejandra Cárdenas, como defensora de oficio9, La defensora designada solicita aplazamiento de la audiencia del día 8
de noviembre de 2017, advirtiendo que se logró comunicar con el procesado y que el mismo desea asumir su propia defensa, sin embargo, mediante auto de fecha 3 de noviembre de 2017, no se accede al mismo informado que precisamente la audiencia de pruebas y calificación provisional es el estadio para que el disciplinado tenga conocimiento de los hechos que dieron origen a la actuación10. 5 Hoy Comisión Seccional de Disciplina Judicial (Acto legislativo No. 2 de 2015). 6 fls.153 - 154 c.o. 7 fl.171 c.o. 8 fl.173 c.o. 9 fl.162 c.o. 10 fl.170 c.o. P á g i na 3 | 27
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Referencia: ABOGADOS – APELACIÓN Para la audiencia de pruebas y calificación provisional celebrada el día 08 de noviembre de 2017, comparece el disciplinado, rinde versión libre y se decretan pruebas de carácter testimonial.
Formulación de cargos. La situación fáctica reseñada ameritó la formulación de cargos en contra del abogado JORGE ENRIQUE CADAVID FERNÁNDEZ por la posible incursión en la falta de que trata el artículo 33 numeral 9º de la Ley 1123 de 2007 a título de dolo, por atentar contra la recta, leal y cumplida realización de la justicia y fines del estado, ya que actuando en calidad de apoderado de la parte demandada
dentro del proceso de filiación extramatrimonial y petición de herencia, radicado No.170013110004-2015-00443-01, de manera convenida y mancomunada con sus poderdantes, impidió que el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, Sala Civil - Familia practicara prueba genética a los restos óseos de la señora Ana de Jesús Echeverry de Osorio, presunta abuela paterna del demandante, por cuanto fueron sustraídos por el señor Artemo Osorio, quien resultó ser uno de los demandados, acompañado por un familiar. La actuación que se estimó irregular por parte del disciplinado, consistió en radicar dos memoriales, uno de fecha 27 de junio de 2016 y el otro del 18 de julio del mismo año, previo requerimiento de la autoridad judicial para indagar sobre el lugar de ubicación de los restos óseos, donde informaba que desconocía el paradero de estos, pero al tiempo que daba esta respuesta, el cuerpo fue exhumado por uno de sus poderdantes. La norma descrita señala lo siguiente: P á g i na 4 | 27
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Referencia: ABOGADOS – APELACIÓN “Artículo 33. Son faltas contra la recta y leal realización de la justicia y los fines del Estado:…
9. Aconsejar, patrocinar o intervenir en actos fraudulentos en detrimento de intereses ajenos, del Estado o de la comunidad.
Audiencia de juzgamiento.: El 7 de mayo de 201811 se llevó a cabo audiencia pública de juzgamiento, en desarrollo de la cual se escuchó en ampliación de declaración al señor Sergio Osorio Echeverry. De otro lado, el defensor de confianza del disciplinado, reconocido mediante auto de 22 de marzo anterior12, deprecó nulidad, informándole la sala de primera instancia que se resolvería en el momento de dictar sentencia, así las cosas, a reglón seguido procedió la defensa a presentar sus alegatos de conclusión. A dicha audiencia no compareció el representante del
Ministerio Público. Pruebas. Ante el Seccional de instancia se recaudaron y practicaron las siguientes pruebas: - Las actuaciones adelantadas por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, Sala Civil – Familia al interior del proceso No.170013110004-2015-00443-01 de filiación extramatrimonial y petición de herencia, promovido en su calidad de demandante por Cristian David Becerra contra Artemo Osorio Echeverry y otros13. 11 fl.207 c.o. 12fl.198 c.o. 13 fl.3-151 c.o. P á g i na 5 | 27
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Referencia: ABOGADOS – APELACIÓN - Certificado de antecedentes disciplinarios del investigado JORGE
ENRIQUE CADAVID HERNÁNDEZ14.
- Diligencia de inspección judicial realizada el día 23 de febrero de 2018, por el Juzgado Promiscuo Municipal de Palestina – Caldas, atendiendo el despacho comisorio de la Sala Disciplinaria de primera instancia, a las instalaciones de la Parroquia Santa Bárbara de dicho municipio, en orden a verificar en sus archivos el sitio donde reposan los despojos mortales de la señora Ana de Jesús Echeverry de Osorio y si en algún momento fueron trasladados15. - En ejercicio del derecho de defensa, el abogado JORGE ENRIQUE CADAVID HERNÁNDEZ rindió versión libre16. Señaló que siempre se entendió solo con uno de sus poderdantes, esto es, el señor Sergio Osorio, por cuanto los otros demandados son personas mayores de 80 años, dando a entender que tenían poco estudio. Indicó que según información suministrada por Sergio, ellos no sabían dónde estaban los restos de su señora madre; que presumió que la información dada no solo provenía de Sergio sino de la consulta que éste realizaría a los demás demandados. Advierte que le pareció extraño que 29 años después de la muerte no de la mamá de los demandados, sino de su bisabuela se hubiere exhumado la misma; reitera que la información dada al Tribunal fue la recibida de su poderdante Sergio. 14 fl.157 c.o. 15 fl.181 - 194 c.o. 16 fl.171 c.o. Audiencia de pruebas y calificación provisional celebrada el 8-11-17
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Referencia: ABOGADOS – APELACIÓN - Declaraciones de Artemo Osorio Echeverry, Luis Carlos Osorio y Sergio Osorio Echeverry17, así como ampliación de la declaración de este último testigo18.
CALIDAD DE ABOGADO DEL INVESTIGADO Y ANTECEDENTES DISCIPLINARIOS La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia certificó que el abogado JORGE ENRIQUE CADAVID FERNÁNDEZ se identifica con la cédula de ciudadanía No. 10.245.580 y es portador de la tarjeta profesional de abogado No. 66.397 del Consejo Superior de la Judicatura19, y la Secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria hizo constar que no registra antecedentes disciplinarios20. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA En providencia del 31 de agosto de 2018, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas21 declaró disciplinariamente responsable al abogado JORGE ENRIQUE CADAVID FERNÁNDEZ, por incurrir en la falta de que trata el artículo 33 numeral 9º de la Ley 1123 de 2007, a título de dolo e impuso como sanción la suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de seis 17fl.173 c.o. Audiencia de pruebas y calificación provisional celebrada el 1-02-18 18fl.207 c.o. Audiencia de juzgamiento celebrada el 7-05-18 19 fl.152 c.o.
20 fl.157 c.o. 21 Hoy Comisión Seccional de Disciplina Judicial (Acto legislativo No. 2 de 2015). P á g i na 7 | 27
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Referencia: ABOGADOS – APELACIÓN (6) meses y multa equivalente a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
En primer lugar, realizó pronunciamiento sobre la nulidad deprecada por el defensor de confianza del disciplinado, relacionada con la presunta vulneración del derecho de defensa, al considerar como deficiente el papel desempeñado por la defensora de oficio, solicitud que fue despachada en forma desfavorable al estimarse que durante el curso de la actuación se respetaron todas las garantías. Al punto que se escuchó en versión libre al disciplinado, se decretaron y practicaron las pruebas solicitadas, por lo que su censura no tenía vocación de prosperidad alguna. A renglón seguido, y luego de realizar un recuento cronológico de los hechos que originaron la remisión de copias por parte del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, Sala Civil – Familia, contrastados con las pruebas practicadas en la actuación disciplinaria, para el a-quo no había duda que en el proceso de filiación extramatrimonial y petición de herencia se perturbó la recta y leal realización de la justicia y los fines del estado por parte del disciplinado,
al no informar sobre el paradero de los restos óseos de la señora Ana de Jesús Echeverry de Osorio y de esta manera impedir la práctica de la prueba de ADN y evitar la declaratoria de parentesco del interesado. Cuestionó que al tiempo que el disciplinado informaba a la autoridad judicial en materia de familia desconocer el paradero de los restos óseos, de manera exprés y casi simultánea, la familia de la señora Ana de Jesús Echeverry de Osorio, exhumaba su cuerpo y procedía de inmediato a su P á g i na 8 | 27
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Referencia: ABOGADOS – APELACIÓN cremación. No encontrando justificado el actuar del disciplinado al radicar dos memoriales contradictorios, donde en el primero informaba que el cadáver requerido había ido a parar a una fosa común y se desconocía su paradero, para luego afirmar en un segundo escrito que los despojos fueron sepultados en el cementerio de Palestina, que pasados los años y al momento de retirarlos aún se conservaban intactos, por lo tanto, estos debieron enterrarse nuevamente y se depositaron en tierra, sin que se sepa en la actualidad donde quedaron, ya que posiblemente las tumbas fueron removidas por el proyecto del Aeropuerto de Palestina.
No fueron de recibo las exculpaciones del disciplinado en cuanto a que no tenía conocimiento de las actividades realizadas por sus clientes y que
lo informado al Tribunal fue lo que comunicó el señor Sergio Osorio Echeverry, que era la única persona con la que mantenía contacto de sus poderdantes. Se argumentó por la primera instancia, que el togado al advertir un proceder irregular de sus clientes debió enterar de la situación al Tribunal o incluso renunciar al poder, en cambio, con total consciencia de su conducta decidió coadyuvarlos y de esa manera impidió el examen científico de los despojos mortales de la señora Ana de Jesús Echeverry de Osorio. RECURSO DE APELACIÓN Inconforme con la anterior determinación, el apoderado judicial del disciplinado interpuso recurso de apelación. Solicitó que la decisión adoptada en primera instancia fuera revocada en su integridad y en su P á g i na 9 | 27
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Referencia: ABOGADOS – APELACIÓN lugar se absolviera a su representado, por cuanto no existía certeza que superara la duda razonable.
Aduce, que las conclusiones a las que llegó el fallador de primer grado eran equivocadas, como quiera que partían de la consideración que el togado supuestamente ayudó a estructurar el actuar de sus clientes para obstruir la justicia, siendo que a excepción del señor Sergio Osorio Echeverry, los demás demandados no tenían contacto alguno con el abogado investigado, luego ningún ardid hacia la justicia pudo haberse acordado o convenido, como para que su actuación haya sido calificada
como dolosa. Advierte que las respuestas dadas a los requerimientos del Tribunal fueron conforme a la información que suministró su prohijado Sergio Osorio Echeverry, situación confirmada por los testigos que declararon al interior del proceso disciplinario, ya que este no sabía nada de la exhumación. Reclamó que su prohijado no pudo incurrir en una conducta antijurídica, toda vez que lo que se evidenció durante la actuación del disciplinado fue la prontitud y diligencia en el compromiso con los requerimientos realizados por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, Sala Civil - Familia. Además, de aceptarse que el implicado debió renunciar al poder o abstenerse de continuar con el proceso, al advertir presuntas irregularidades de sus clientes respecto a la exhumación de los restos óseos, se estaría frente a una causal eximente de responsabilidad, porque fue asaltado en su buena fe por parte de sus mandantes, al dar credibilidad a sus afirmaciones. P á g i na 10 | 27
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Referencia: ABOGADOS – APELACIÓN Indicó que su defendido se encuentra cobijado por la causal de exclusión de responsabilidad disciplinaria señalada en el artículo 22 numeral 1° de la Ley 1123 de 200722, teniendo en consideración que la exhumación o retiro de unos restos realizada por el señor Artemo Osorio Echeverry y su
sobrino, escapaba de la órbita de dominio, autonomía y manejo de aquél. En su criterio, era imposible que el abogado inculpado pudiera evitar la consumación de un hecho que desconocía. Por último, consideró desproporcionada la sanción finalmente impuesta, a causa de hechos no probados, endilgados al abogado Cadavid Fernández, por lo que insistió, debía ser absuelto de toda responsabilidad. TRÁMITE DE SEGUNDA INSTANCIA Las diligencias arribaron a segunda instancia y correspondieron por reparto del 12 de diciembre de 201823 al Magistrado Fidalgo Javier Estupiñán Carvajal, de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. Los suscritos magistrados se posesionaron ante el presidente de la República el 13 de enero de 2021. A partir de esa fecha, acorde con el Acto Legislativo 02 de 2015, entró en funcionamiento la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, asumiendo los asuntos que conocía la Sala Jurisdiccional Disciplinaria. 22 «Artículo 22. Causales de exclusión de la responsabilidad disciplinaria. No habrá lugar a responsabilidad disciplinaria cuando: …1. Se obre en circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito.» 23 fl.3 del c.2 P á g i na 11 | 27
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Referencia: ABOGADOS – APELACIÓN
La Secretaría Judicial de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en atención a lo dispuesto en el Acuerdo PCSJA21–11710 de 2021, el día 4 de febrero de 202124 efectuó el reparto, entre otros, del presente asunto. CONSIDERACIONES Competencia. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente, en sede de segunda instancia, para examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 257 A de la Constitución Política de Colombia. En esta oportunidad, la Comisión abordará el recurso sometido a consideración, únicamente desde los tópicos que fueron motivo de alzada, con expreso acatamiento al principio de limitación, según el cual la órbita de competencia del fallador de segunda instancia se circunscribe a tales aspectos, pues no goza de libertad para emitir un nuevo juicio fáctico y jurídico, salvo que existan causales objetivas de improcedibilidad o improseguibilidad de la acción disciplinaria o de invalidación de lo actuado que deban decretarse de oficio. 24 fl.5 del c.2 P á g i na 12 | 27
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Referencia: ABOGADOS – APELACIÓN De los argumentos esbozados por el apoderado judicial del doctor JORGE ENRIQUE CADAVID FERNÁNDEZ en el recurso de apelación,
surgen los siguientes planteamientos: Refiere el apoderado judicial que su defendido no pudo cometer la falta endilgada, ya que como lo afirmaron los testigos, el disciplinado no hablaba con sus clientes a excepción de Sergio Osorio Echeverry, por ende no podía tramar un ardid para obstruir la justicia, no existe dolo en su conducta por cuanto desconocía totalmente sobre la exhumación de los restos requeridos judicialmente por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, Sala Civil – Familia, aunado al hecho, que la respuesta a los requerimientos realizados por el Tribunal fue conforme a la información que le entregó su cliente Sergio. Agrega, que no se puede entender que la confusión en la exhumación de Ana María Echeverry Hurtado fuere un galimatías inventado por su defendido, advierte que el disciplinado obró bajo el principio de buena fe e incluso, está incurso en la causal de exclusión de responsabilidad, regulada en la Ley 1123 de 2007, artículo 22 numeral 1. El problema jurídico se centra en determinar si el disciplinado, ¿Intervino en actos fraudulentos en detrimento de intereses ajenos, desconociendo el deber de colaborar en forma leal y legalmente dentro del proceso No. 170013110004-2015-00443-01 adelantado en el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, Sala Civil – Familia; cuando es requerido para que suministrara información respecto al P á g i na 13 | 27
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Referencia: ABOGADOS – APELACIÓN paradero de los restos óseos de la señora Ana de Jesús Echeverry de
Osorio? Al respecto, el abogado JORGE ENRIQUE CADAVID FERNÁNDEZ, actuó como apoderado judicial del señor Sergio Osorio Echeverry y sus hermanos, demandados dentro del trámite verbal de filiación extramatrimonial y petición de herencia incoado por el señor Cristian David Becerra, a fin de lograr el reconocimiento como hijo del señor José Noel Osorio Echeverry y los efectos patrimoniales de su sucesión por muerte. Dentro de este trámite, el Tribunal citado mediante auto de fecha 20 de junio de 201625, requirió a las partes para que informen en un término perentorio de dos (2) días, el lugar de ubicación de los presuntos abuelos paternos del demandante, dentro de ellos, la señora Ana de Jesús Echeverry de Osorio, y en caso de no estar vivos, el lugar en donde se hallen los restos óseos, en aras de practicar una prueba de ADN. El requerimiento fue notificado al disciplinado el día 21 de junio de 201626, dando respuesta el 27 de junio de esa anualidad27, en el siguiente sentido: “…que por información de las personas que represento los progenitores de estos son personas fallecidas y por el tiempo de ocurridos dichos fallecimientos desconocen donde fueron depositados los restos óseos, pues su decir es que corrieron la misma suéter (sic??) de los restos del señor José Noel Osorio Echeverri, conforme manifestación que obra en el proceso, donde se dijo
que fueron depositados en fosa común, toda vez que para la época en que debían 25 fl.45 c.o. 26 fl.48 c.o. 27 fl.56 c.o. P á g i na 14 | 27
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Referencia: ABOGADOS – APELACIÓN retirarlos nadie lo hizo”. Por su parte, el apoderado de la parte demandante informó que los despojos de la señora Ana de Jesús Echeverry de Osorio, se encuentran en el cementerio de Palestina Caldas, en el bloque D, tumba No.228.
Advierte la Comisión, que el abogado JORGE ENRIQUE CADAVID FERNÁNDEZ incumplió con sus deberes profesionales, al no colaborar leal y legalmente en la recta y cumplida realización de la justicia y los fines del Estado, por cuanto faltó a la verdad en la respuesta que otorgó al Tribunal el día 27 de junio de 2016, al asegurar que la información que suministró provenía de sus representados, evidenciándose una contradicción con lo relatado por él mismo en su versión libre, donde afirmó que siempre se entendió solo con uno de ellos, esto es, el señor Sergio Osorio, situación corroborada por el mismo Sergio y el señor Artemo Osorio Echeverry en sus respectivas declaraciones, pero más relevante aún, que el testigo Sergio Osorio Echeverry en las declaraciones que rindió al interior del proceso disciplinario, aseguró
que se enteró del requerimiento del Tribunal hasta la realización de la inspección judicial ordenada por el mismo despacho en fecha 5 de julio de 2016. Entonces, es evidente la contradicción existente entre lo informado por el disciplinado al Tribunal y la declaración de su representado Sergio Osorio Echeverry, donde surge inmediatamente el cuestionamiento del motivo por el cual el doctor JORGE ENRIQUE CADAVID FERNÁNDEZ, 28 fl.55 c.o. P á g i na 15 | 27
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Referencia: ABOGADOS – APELACIÓN señaló que había consultado a sus representados la ubicación de los restos óseos de sus progenitores, cuando realmente solo consultó a uno de ellos, y éste a su vez refirió algo muy distinto, esto es, que se enteró del requerimiento de la autoridad judicial días después que el disciplinado emitió respuesta.
Además, coincidentemente el mismo día en que el disciplinado da respuesta al requerimiento realizado y afirma desconocer la ubicación de los despojos mortales, el señor Luis Carlos Osorio, sobrino de los demandados, canceló la suma de $200.000 a la Parroquia Santa Bárbara para exhumar el cadáver de Ana de Jesús Echeverry y así lo señala claramente el recibo obrante a folio 188 del cuaderno original. Situación de la que tenía pleno conocimiento el señor Artemo Osorio Echeverry, quien en su testimonio reconoce que acompañó a su sobrino
al despacho de la iglesia a solicitar el permiso para sacar los restos. En igual sentido, era conocedor de estos hechos el señor Sergio Osorio Echeverry quien en principio afirmó que la decisión se tomó de común acuerdo. A raíz de lo acontecido, el 14 de julio de 2016, el Tribunal ordenó requerir a los demandados, su apoderado y especialmente al señor Artemo Osorio, a fin de que informaran sobre el paradero de los despojos mortales de Ana de Jesús Echeverry de Osorio so pena de las sanciones a que hubiere lugar29. El 18 de agosto siguiente, el profesional JORGE ENRIQUE CADAVID FERNÁNDEZ presentó escrito 29 fls.89 c.o. P á g i na 16 | 27
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Referencia: ABOGADOS – APELACIÓN en el cual indicó que el señor Sergio Osorio ratificó desconocer la ubicación de los restos óseos de su madre, precisando que efectivamente fue enterrada en el cementerio de Palestina, no obstante, llegado el momento de retirarlos, como se conservaba intacta, se depositaron en tierra para lograr su descomposición sin que se conociera su ubicación actual.
Resulta en verdad cuestionable esta segunda respuesta ofrecida por el abogado JORGE ENRIQUE CADAVID FERNÁNDEZ, en el entendido
que informa una situación totalmente diferente a lo narrado ante el primer requerimiento, siendo censurable porqué ante semejantes contradicciones, no requiere y aclara la situación con sus poderdantes, antes de dar una repuesta al cuerpo colegiado y así evitar coadyuvar en el entorpecimiento de la práctica de la prueba de ADN decretada de oficio sobre los restos óseos de la señora Ana de Jesús, como efectivamente ocurrió. Ahora bien, resulta aún más sorprendente y desconcertante lo afirmado por el disciplinado en la respuesta emitida ante el segundo requerimiento realizado por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, Sala Civil - Familia, cuando se pretende desconocer que efectivamente el cadáver que se exhumó era de la señora Ana de Jesús Echeverry de Osorio y no el de Ana María Echeverry Hurtado (abuela de los procesados), situación que avalan y respaldan sus poderdantes Sergio y Artemo Osorio e incluso el mismo Luis Carlos Osorio, donde insisten que en la bóveda sólo se depositaron los restos de su abuela Ana María Echeverry Hurtado, y la lápida estaba a nombre de Ana de P á g i na 17 | 27
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Radicación N° 17001110200020160060101
Referencia: ABOGADOS – APELACIÓN Jesús Echeverry de Osorio, para demostrar que era propiedad privada, pero insisten en que los restos de esta última no estaban allí.
Afirmación que en concepto de la comisión carece de respaldo probatorio, máxime cuando dentro del proceso se cuenta con prueba documental que demuestra que los restos óseos exhumados correspondían a la señora Ana de Jesús Echeverry de Osorio; es así, como el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, Sala Civil – Familia, mediante auto de 29 de junio de 201630, comisionó al Juzgado Promiscuo Municipal de Palestina para que verificara la ubicación de los restos de la señora Ana de Jesús Echeverry de Osorio y el 5 de julio de 2016, el mencionado juzgado realizó inspección judicial en las instalaciones del cementerio, informando que la tumba en cuestión se encontraba vacía; que ubicado el encargado del cementerio manifestó que la semana anterior un familiar del señor Artemo Osorio se presentó con un documento de la parroquia para exhumar los restos que allí se hallaban y cuya lápida aparecía a nombre de Ana de Jesús Echeverry de Osorio. De allí se sacaron dos cajones pequeños, desconociendo a quien correspondían, y fueron llevados para su cremación31. El 6 de julio de 2016, el Tribunal Superior de Manizales requirió a la Parroquia Santa Bárbara de Palestina para que se certificara si en dicho cementerio se encontraban los restos óseos de Ana de Jesús Echeverr
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