CNDJ - F17001110200020160064801ADJUNTA20210617134616-2021
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- CNDJ - F17001110200020160064801ADJUNTA20210617134616-2021
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2021
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C., diecisiete (17) de junio de dos mil veintiuno (2021) Magistrado ponente: CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ Radicación: 17001110200020160064801 Aprobado según Acta No. 034 de la misma fecha. ASUNTO La Comisión Nacional de Disciplina Judicial en ejercicio de la competencia conferida en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia1, procede a resolver el recurso de apelación interpuesto por el defensor de oficio del abogado JORGE ISAAC ROCHEL URIBE, contra la sentencia proferida el 19 de julio de 2018 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas2, por medio de la cual fue declarado disciplinariamente responsable de la falta a la debida diligencia profesional descrita en el numeral 1º del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007 por transgredir el numeral 10 del artículo 28 ibídem y sancionado con multa de tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1 Inciso quinto del artículo 257 A C.P. “La Comisión Nacional de Disciplina Judicial será la encargada de examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en el ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley, salvo que esta función se atribuya por la ley a un Colegio de Abogados” 2 La Sala de primera instancia estuvo conformada por los Magistrados Miguel Ángel Barrera Núñez y José Ricardo Romero Camargo (folios 117 a 124)
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Radicación N° 17001110200020160064801
Referencia: ABOGADOS – APELACIÓN
HECHOS El Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Salamina-Caldas ordenó la compulsa de copias en contra del abogado JORGE ISAAC ROCHEL URIBE por su inasistencia injustificada a la audiencia preparatoria programada para el 15 de noviembre de 2016 al interior del proceso penal con radicado N.° 2015-80364, seguido por el delito de inasistencia alimentaria en contra de su defendido, señor Jhon Alexander Sánchez. Se advirtió además, que en ocasiones anteriores el abogado tampoco había asistido a las audiencias programadas por el juzgado, configurándose así una conducta dilatoria. El informe disciplinario fue acompañado por una copia de los documentos que componen el proceso penal N.° 2015-80364 relativos a las fijaciones de audiencias de fechas 22 de agosto, 13 de octubre y 15 de noviembre de 2016, con las correspondientes constancias de notificación y las solicitudes de aplazamiento3. ANTECEDENTES PROCESALES El proceso se recibió por reparto en el despacho del Magistrado Miguel Ángel Barrera Núñez de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas en fecha 30 de noviembre de 20164. 3 Folios 3 a 16 4 Folio 1 P á g i n a 2 | 21
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Radicación N° 17001110200020160064801
Referencia: ABOGADOS – APELACIÓN A través de auto de fecha 19 de enero de 20175, se ordenó abrir proceso disciplinario en contra el profesional del derecho JORGE ISAAC ROCHEL URIBE, citándose a audiencia de pruebas y calificación provisional para el 16 de febrero de 2017, sin comparecer el investigado6, por lo que en providencia del 30 de marzo de 2017, fue declarado persona ausente y se designó al abogado Miller Rodríguez Arenas como defensor de oficio7.
El 5 de septiembre de 20178, se incorporó al plenario comunicación proveniente del Juzgado Primero Promiscuo Municipal de SalaminaCaldas, en la cual informaron que una vez verificado el expediente penal N.° 2015-80364 no se encontró excusa que justificara la inasistencia del abogado ROCHEL URIBE a las audiencias programadas dentro del proceso aludido. El 27 de octubre de 20179, con la asistencia del defensor, el disciplinado y el Ministerio Público, se procedió a la calificación jurídica de la actuación, profiriéndose pliego de cargos en contra del profesional del derecho, por considerar que su conducta se adecuaba posiblemente en lo dispuesto en el numeral 1º del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007 por transgredir el numeral 10 del artículo 28 ibídem, que indican: 5 Folios 18 y 19 6 Folios 25 y 26
7 Folio 28 8 Folio 43 9 Folios 60 y 62 P á g i n a 3 | 21
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Referencia: ABOGADOS – APELACIÓN «ARTÍCULO 28. Deberes profesionales del abogado. Son
deberes del abogado:
10. Atender con celosa diligencia sus encargos profesionales, lo cual se extiende al control de los abogados suplentes y dependientes, así como a los miembros de la firma o asociación de abogados que represente al suscribir contrato de prestación de servicios, y a aquellos que contrate para el cumplimiento del mismo». «ARTICULO 37. Constituyen faltas a la debida diligencia
profesional:
1. Demorar la iniciación o prosecución de las gestiones encomendadas o dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, descuidarlas o abandonarlas».
Lo anterior, por el presunto abandono de la gestión encomendada, debido a que no existía prueba que justificara la incomparecencia del profesional a las audiencias preparatorias programadas por el juzgado de conocimiento dentro del proceso penal N.° 2015-80364 los días 22 de agosto, 13 de octubre y 15 de noviembre de 2016, despreocupándose por completo del encargo, configurando además una conducta dilatoria y en desfavor de los intereses de su prohijado. La imputación subjetiva se hizo a título de culpa.
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Referencia: ABOGADOS – APELACIÓN En desarrollo de la sesión de audiencia, “la unidad de defensa”10 allegó copia de dos (2) memoriales, el primero de fecha 6 de octubre de 2016 suscrito entre el abogado JORGE ISAAC ROCHEL URIBE y el señor Jhon Alexander Sánchez Pineda por medio del cual declaran estar mutuamente a paz y salvo por concepto de acompañamiento jurídico con relación al proceso penal N.° 2015-80364, y el segundo, sin fecha de expedición, suscrito por el señor Jhon Alexander Sánchez en donde manifiesta que en la audiencia penal del 15 de noviembre de 2016 presentó ante el juez la revocatoria del poder al citado abogado, al no contar con los recursos económicos para sufragar el desplazamiento de éste al municipio de Salamina, con el fin de asistirlo a las audiencias programadas dentro del precitado proceso penal11.
El 13 de marzo de 2018 se instaló la audiencia de juzgamiento, recaudándose el testimonio del señor Jhon Alexander Sánchez Pineda, quien ratificó el contenido de los documentos aportados por la defensa y manifestó que no tuvo forma de solventar los viáticos a favor de su apoderado. Por último, el 19 de julio de 2018 se escucharon los alegatos de conclusión del defensor de oficio del disciplinado12, recalcando en que
el abogado ROCHEL URIBE no recibió de su cliente, los viáticos necesarios para asistir a las audiencias programadas por el despacho judicial. 10 Folio 61 11 Folios 63 y 64 12 Folios 110 y 120 P á g i n a 5 | 21
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Referencia: ABOGADOS – APELACIÓN
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas, en providencia del 19 de julio de 201813 declaró responsable al abogado JORGE ISAAC ROCHEL URIBE pues con su conducta omisiva, al dejar de asistir reiteradamente y sin justificación, a las diligencias programadas por el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Salamina-Caldas los días 22 de agosto, 13 de octubre y 15 de noviembre de 2016, con el fin de llevar a cabo la audiencia preparatoria dentro del proceso penal N.° 2015-80364, desatendió por completo el encargo, incurriendo así en la modalidad de abandono de la gestión para la cual había sido contratado. Al respecto, el a quo indicó que los escritos aportados por el defensor de oficio del investigado en la sesión de audiencia del 27 de octubre de 2017, contravienen la realidad procesal que ofrecía la actuación penal de la referencia, pues no es cierto que el 15 de noviembre de 2016 el
señor Jhon Alexander Sánchez haya revocado poder al abogado, pues lo realmente ocurrido ese día, fue que el acusado penal suscribió memorial dirigido al juzgado, solicitando la designación de un defensor público, debido a la imposibilidad de su apoderado de presentarse en la audiencia programada para el 15 de noviembre de 2016. Similar ocurrió con el supuesto certificado de paz y salvo de fecha 6 de 13 Folios 57 a 68 P á g i n a 6 | 21
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Referencia: ABOGADOS – APELACIÓN octubre de 2016 suscrito entre el doctor ROCHEL URIBE y el señor Jhon Alexander Sánchez, documento que también fue desvirtuado por el juzgador de primera instancia, al verificarse que la relación abogadocliente siempre estuvo vigente.
Así mismo, se demostró que tanto el documento de paz y salvo, como la supuesta revocatoria de mandato, nunca fueron remitidos al Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Salamina-Caldas, y el cliente siempre manifestó ante la autoridad judicial, su intención de reprogramar las diligencias para fechas posteriores, con el fin de que su abogado pudiera asistir a las mismas. Por tanto, los documentos y el testimonios aportados al proceso disciplinario, fueron desechados por el a quo, al considerar además que podrían erigir un posible falso testimonio y fraude procesal, pues sólo tenían el propósito de evadir la responsabilidad disciplinaria por la
conducta omisiva asumida por el abogado ROCHEL URIBE, imponiendo como sanción una MULTA de tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes, soportándose principalmente en el perjuicio causado tanto a su cliente como a la administración de justicia. RECURSO DE APELACIÓN Frente a la anterior decisión, el defensor de oficio del disciplinado presentó recurso de apelación en los siguientes términos: P á g i n a 7 | 21
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Referencia: ABOGADOS – APELACIÓN -En primer lugar, hizo referencia a la declaración juramentada rendida por el señor Jhon Alexander Sánchez de fecha 6 de diciembre de 2017, en la cual manifestó que no tuvo forma de solventar los viáticos a favor de su apoderado. -Señaló que su defendido tiene el domicilio principal y el asentamiento de sus negocios en la ciudad de Bogotá y cuando el señor Jhon Alexander Sánchez solicitó sus servicios profesionales, se encontraba de paso en el municipio de Salamina. -Indicó que todas las solicitudes de aplazamiento de las audiencias, fueron suscritas por el mismo acusado penal y no por el abogado JORGE ISAAC ROCHEL URIBE. -Reprochó las consideraciones del fallo atacado, en cuanto a que no se puede concluir que el testimonio ni los documentos remitidos a la presente actuación disciplinaria sean contrarios a la realidad, pues el
señor Jhon Alexander Sánchez manifestó decir la verdad y los memoriales fueron suscritos y firmados por él, no a iniciativa del disciplinado. -Advirtió que el procesado penal optó por asistir a la audiencia del 15 de noviembre de 2016 sin apoderado, pues no podía solventar los servicios profesionales de un abogado de confianza; no obstante, por olvido y desconocimiento, no presentó en dicha audiencia el documento de paz y salvo suscrito con el abogado JORGE ISAAC ROCHEL URIBE. P á g i n a 8 | 21
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Referencia: ABOGADOS – APELACIÓN
CALIDAD DE ABOGADO Y ANTECEDENTES DISCIPLINARIOS La Unidad de Registro Nacional de Abogados certificó que el abogado JORGE ISAAC ROCHEL URIBE, identificado con la cédula de ciudadanía número 88.208.120, aparece como titular de la tarjeta profesional de abogado No. 209.380 del Consejo Superior de la Judicatura14 y la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura certificó que no reporta antecedentes disciplinarios15. TRÁMITE DE SEGUNDA INSTANCIA El proceso se recibió por reparto el 18 de marzo de 2019 en el despacho del doctor Camilo Montoya Reyes Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura16.
Los suscritos magistrados se posesionaron ante el Presidente de la República el 13 de enero de 2021. A partir de esa fecha, acorde con el Acto Legislativo 02 de 2015, entró en funcionamiento la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, asumiendo los asuntos que conocía la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. 14 Folio 17 15 Folio 20 16 Folio 3 de la carpeta anexo P á g i n a 9 | 21
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Referencia: ABOGADOS – APELACIÓN La Secretaría Judicial de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en atención a lo dispuesto en el Acuerdo PCSJA21–11710 de 2021, el día 8 de febrero de 2021 efectuó el reparto, entre otros, del presente asunto.
CONSIDERACIONES Competencia. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente, en sede de segunda instancia, para examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión, de conformidad con el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia. En esta oportunidad, la Comisión abordará el recurso sometido a consideración, únicamente desde los tópicos que fueron motivo de alzada. Además, por expreso acatamiento del principio de limitación, la órbita de competencia del operador de segunda instancia solo se circunscribe a tales aspectos, pues no goza de libertad para emitir un
nuevo juicio fáctico y jurídico, salvo que existan causales objetivas de improcedibilidad de la acción disciplinaria o de invalidación de lo actuado que deban decretarse de oficio. Estima el apelante, que no se configura el abandono, en razón a que la inasistencia del abogado JORGE ISAAC ROCHEL URIBE a las audiencias programadas dentro del proceso penal seguido contra el señor Jhon Alexander Sánchez, se encuentran debidamente P á g i n a 10 | 21
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Referencia: ABOGADOS – APELACIÓN justificadas, dada la imposibilidad de su poderdante en sufragar los gastos de transporte hacia el municipio de Salamina-Caldas, lugar donde se llevarían a cabo las diligencias en comento.
Para soportar este argumento, el libelista acude al testimonio del señor Jhon Alexander Sánchez y a los documentos suscritos supuestamente con su abogado, pruebas que al parecer, demuestran que para el mes de octubre de 2016, el disciplinado ya no ejercía como defensor dentro del proceso penal N.° 2015-80364. En orden a resolver este planteamiento, impera recordar que el abogado ROCHEL URIBE ejerció como defensor de confianza del señor Jhon Alexander Sánchez dentro del proceso penal seguido en su contra por el delito de inasistencia alimentaria, desde el mes de julio de 2016 hasta
después del mes de noviembre de ese año. Del aludido proceso penal, se allegaron las correspondientes copias (prueba documental) encontrándose lo siguiente: El día 7 de julio de 2016, se celebró audiencia de formulación de acusación, momento en que la Juez Primero Promiscuo Municipal de Salamina-Caldas, notificó en estrados al abogado defensor ROCHEL URIBE la fijación para el 22 de agosto de 2016 de la audiencia preparatoria17. 17 Folios 3 y 4 P á g i n a 11 | 21
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Referencia: ABOGADOS – APELACIÓN No obstante, el 19 de agosto de 2016, el señor Sánchez Pineda en calidad de acusado, radicó escrito dirigido al juzgado de conocimiento solicitando el aplazamiento de la audiencia, debido a que su abogado tenía otros compromisos ineludibles en la ciudad de Bogotá. Advirtió que su defensor allegaría los respectivos soportes18.
El 26 de agosto de 2016, el juzgado admitió la solicitud de aplazamiento y fijó nueva fecha para el día 13 de octubre de 2016, con el fin de llevar a cabo la preparatoria; así mismo, requirió al abogado para que remitiera los soportes de su excusa por inasistir a la audiencia del 22 de agosto. Tal determinación fue debidamente notificada al correo personal
del disciplinado, quien finalmente no atendió el requerimiento del juzgado19. Posterior a ello, el 12 de octubre de 2016, nuevamente el señor Sánchez Pineda radicó escrito al juzgado solicitando el aplazamiento de la audiencia, debido a que su abogado se encontraba en la ciudad de Bogotá y no era posible desplazarse hasta el municipio de Salamina20. En esta oportunidad, el togado tampoco remitió soportes que justificaran su inasistencia. Teniendo en cuenta lo anterior, el 14 de octubre de 2016, el juzgado reprogramó la audiencia preparatoria para el 15 de noviembre de 2016 -decisión debidamente notificada al abogado-21. Sin embargo, al llegar 18 Folio 6 19 Folio 8 20 Folio 9 21 Folios 11 y 12 P á g i n a 12 | 21
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Referencia: ABOGADOS – APELACIÓN la fecha y hora programada, el procesado penal remitió escrito solicitando la designación de un defensor público, puesto que su apoderado de confianza no podía asistir a la diligencia.
En consecuencia, la Juez Primero Promiscuo Municipal de SalaminaCaldas, en el transcurso de la audiencia del 15 de noviembre de 2016, advirtió: «[…] se verifica la asistencia de los sujetos procesales necesarios para el trámite de la presente diligencia,
encontrándose que no se hizo presente el Dr. JORGE ISAAC ROCHEL URIBE, abogado de confianza del señor JHON ALEXANDER SÁNCHEZ PINEDA, sin que se evidencia una excusa o renuncia a su poder, observándose que el procesado y su abogado están realizando actuaciones dilatorias dentro del presente asunto, para lo cual se realiza un recuento de los aplazamientos que se han venido solicitando desde el mes de agosto del presente año […] Igualmente se realizarán los trámites correspondientes para la asignación de un defensor púbico al señor SANCHEZ PINEDA, no obstante, se le advierte que antes de ello deberá presentarse la renuncia al poder otorgado»22 22 Folio 14 P á g i n a 13 | 21
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Referencia: ABOGADOS – APELACIÓN De otro lado, en desarrollo de la presente actuación disciplinaria, el 5 de septiembre de 201723, la Juez Primero Promiscuo Municipal de Salamina-Caldas ratificó a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas, que una vez verificado el expediente penal, no se encontró excusa alguna que justificara la inasistencia del abogado ROCHEL URIBE a las audiencias programadas dentro del proceso aludido.
Ahora bien, en contraste con esta contundente y soportada reseña
procesal, el defensor allegó el 27 de octubre de 2017 (en la sesión de audiencia en la que se imputaron los cargos) copia de dos (2) memoriales, el primero de fecha 6 de octubre de 2016 suscrito entre el abogado ROCHEL URIBE y el señor Jhon Alexander Sánchez en el que declaran estar mutuamente a paz y salvo por concepto de acompañamiento jurídico con relación al proceso penal N.° 2015-80364, y el segundo, sin fecha de expedición, por el cual el señor Jhon Alexander Sánchez manifestó que en audiencia del 15 de noviembre de 2016 revocó el poder al citado profesional, pues no contaba con los recursos económicos para sufragar el desplazamiento de su poderdante24, información ratificada por el señor Sánchez Pineda en testimonio rendido en la audiencia de juzgamiento25. Sin embargo, es importante precisar, que el paz y salvo del 6 de octubre de 2016 nunca fue remitido al juzgado de conocimiento. Por el contrario, 23 Folio 43 24 Folios 63 y 64 25 Folio 96 P á g i n a 14 | 21
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Referencia: ABOGADOS – APELACIÓN el 12 de octubre siguiente, fue el mismo señor Sánchez Pineda, quien solicitó el aplazamiento de la audiencia bajo la justificación de que a su abogado “...se le imposibilita el desplazamiento hasta SalaminaCaldas”, lo cual sin duda permite afirmar, que para esa calenda el profesional investigado continuaba ejerciendo y mantenía vigente el mandato judicial encomendado.
Igual acontece frente al segundo documento aportado por la defensa, ya que la supuesta revocatoria del mandato por parte de Sánchez Pineda en la audiencia del 15 de noviembre de 2016, queda descartada con los soportes de la diligencia, en donde por ninguna parte consta dicha eventualidad, y de manera contraria, está demostrado con las copias de la actuación, que en presencia del acusado Sánchez, la juez de conocimiento advirtió sobre la no comparecencia del abogado defensor, señalando además que no había presentado excusa por su inasistencia, ni tampoco la renuncia al mandato. En efecto, enfatiza la Comisión, que a quien hoy pretende la defensa erigir como testigo de los hechos, esto es, el señor Sánchez Pineda, estuvo presente en el desarrollo de la precitada audiencia penal26, sin manifestar absolutamente nada al momento en que la autoridad judicial dejó constancia sobre la inasistencia de su apoderado, por lo que la declaración rendida ante esta jurisdicción, pierde contundencia y genera serias dudas sobre su credibilidad, como lo destacó el seccional. 26 Folio 15 P á g i n a 15 | 21
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Referencia: ABOGADOS – APELACIÓN En consecuencia, al contar con la evidencia documental soportante de
la actuación penal que de plano desdice la tesis de descargo, se mantiene incólume la certeza en cuanto a que para el 15 de noviembre de 2016, el profesional del derecho no había presentado ante el juzgado de conocimiento la correspondiente renuncia al poder, diligencia en la que insístase, su cliente tampoco solicitó la revocatoria del mandato, ni expresó nada con relación al mismo, contundencia fáctica y probatoria que permite afirmar, la vigencia de la responsabilidad profesional que a la sazón tenía el abogado respecto de la representación judicial de su defendido. De otra parte, no puede prosperar el argumento alusivo a que el domicilio del investigado no era el municipio de Salamina-Caldas sino la ciudad de Bogotá, y de allí, justificar su incomparecencia a las audiencias, como tampoco constituye excusa, que el cliente no haya solventado los gastos de desplazamiento, por cuanto eran situaciones notablemente previsibles al momento de aceptar el encargo, y si como se afirma, su domicilio profesional era distinto al lugar donde debía ejercer el encargo, y con todo, optó libremente por aceptarlo, claramente se comprometió a obrar con el cuidado y la diligencia necesaria, con mayor razón, en la defensa de una causa penal, donde estaba de por medio, la garantía máxima cual es, el derecho a la libertad. Por esto, la supuesta omisión de suministro de recursos económicos para acudir al llamado judicial, no puede configurar una excusa válida para no cumplir con la debida diligencia que se exigía al abogado, ya P á g i n a 16 | 21
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Referencia: ABOGADOS – APELACIÓN que de haberse presentado en realidad dicha eventualidad, vale decir, una dificultad para ejercer el mandato, debió presentar una excusa, o finiquitar el encargo, incluso enterando oportunamente al juez de conocimiento, quien había señalado fecha y hora para la audiencia, a efectos de que resolviera sobre la necesidad de aplazarla o designar un defensor de oficio, más nótese, fueron los silencios y las ausencias del togado una constante en el proceso, entrabando el normal decurso de la actuación, pues sin la presencia del defensor del acusado, se tornaba imposible agotar la etapa correspondiente (audiencia preparatoria), conforme lo preceptúa el artículo 355 de la Ley 906 de 2004.
Pugna además con la realidad procesal, el argumento de la defensa relacionado con que las solicitudes de aplazamiento de las diligencias no fueron presentadas ante el juzgado por el profesional investigado sino por su cliente, pues si bien, efectivamente así pudo ocurrir, no tenían otro propósito que excusar el comportamiento de su apoderado, confirmando el actuar negligente y descuidado del abogado, pues si en realidad estuvo atento y pendiente de la actuación procesal, oportunamente se habría manifestado respecto de la exigencia reiterada del juzgado en torno a las razones o excusas de su incomparecencia. Recabando entonces en la prueba documental, deviene claro que el
disciplinado no actuó con la debida diligencia frente a la gestión encomendada, demostrando que a partir de la audiencia de formulación de acusación celebrada el 7 de julio de 2016, el abogado se desentendió P á g i n a 17 | 21
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Referencia: ABOGADOS – APELACIÓN y abandonó por completo el asunto, hasta que -luego de tres solicitudes de aplazamiento por su inasistencia-, fue su propio cliente quien pidió la designación de un defensor público.
Por último, resulta especulativo el argumento presentado por el defensor del procesado, al postular que el señor Sánchez Pineda olvidó presentar en la audiencia del 15 de noviembre de 2016, el respectivo paz y salvo suscrito entre él y su abogado en el mes de octubre de 2016, manifestación que no se encuentra apoyada por ninguna prueba y sobre todo, se torna contraria a los soportes de la actuación penal, que acreditan lo realmente sucedido en el transcurso de la diligencia, pues cuando la señora juez preguntó al procesado penal por su apoderado, éste contestó que su abogado se encontraba realizando unas diligencias en la ciudad de Bogotá27, sin hacer ninguna mención al deseo de revocar el poder, ni al supuesto paz y salvo que ahora alude la defensa. En consecuencia, los fundamentos del apelante no logran derruir la firmeza de la decisión atacada, por lo que esta Comisión CONFIRMARÁ
íntegramente la sentencia apelada. En mérito de lo expuesto, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución Política, 27 Folio 22B P á g i n a 18 | 21
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Referencia: ABOGADOS – APELACIÓN RESUELVE PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia proferida el 19 de julio de 2018, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas, que sancionó al abogado JORGE ISAAC ROCHEL URIBE, con MULTA de tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes, al hallarlo responsable de la comisión de la falta disciplinaria descrita en el numeral 1 de artículo 37 de la Ley 1123 de 2007 por el incumplimiento del deber consagrado en el numeral 10 del artículo 28 ibídem, de conformidad con las consideraciones expuestas en la parte motiva.
SEGUNDO: Anótese la sanción impuesta en el Registro Nacional de Abogados, fecha a partir de la cual la sanción empezará a regir, para cuyo efecto se comunicará lo aquí resuelto a la oficina encargada de dicho registro, enviándole copia de la sentencia con la constancia de su ejecutoria.
TERCERO: EFECTUAR las notificaciones judiciales a que haya lugar indicando que contra esta decisión no procede recurso alguno. Para el
efecto se debe enviar a los correos electrónicos de los intervinientes copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación cuando el iniciador acuse recibo. En este caso se dejará constancia de ello en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por el P á g i n a 19 | 21
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Radicación N° 17001110200020160064801
Referencia: ABOGADOS – APELACIÓN servidor de la Secretaría Judicial.
CUARTO: Una vez surtido lo anterior, se devolverán las actuaciones a la Comisión Seccional de origen.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA
Presidente
DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ
Vicepresidenta MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Magistrada P á g i n a 20 | 21
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DR. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Radicación N° 17001110200020160064801
Referencia: ABOGADOS – APELACIÓN
ALFONSO CAJIAO CABRERA
Magistrado
JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA
Magistrado
CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Magistrado
MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO
Magistrado PAULA JULIE CARRILLO CASTAÑO Secretaria ad-hoc Abogada grado 21 P á g i n a 21 | 21