CNDJ - F17001110200020170012001ADJUNTA20211013165830-2021
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CNDJ - F17001110200020170012001ADJUNTA20211013165830-2021
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2021
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C., trece (13) de octubre de dos mil veintiuno (2021)
Magistrado ponente: CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Radicación No. 170011102000201700120-01 Aprobado según Acta No. 065 de la misma fecha. ASUNTO Procede la Comisión Nacional de Disciplina Judicial a resolver el recurso de apelación interpuesto por la quejosa Análida Nauffal Correa contra la decisión adoptada por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas1 en la audiencia de pruebas y calificación que tuvo lugar el 8 de agosto de 20172, mediante la cual ordenó la terminación anticipada del procedimiento de las diligencias seguidas en contra del abogado FERNANDO
ANTONIO NARANJO ARIAS.
CALIDAD DE ABOGADO La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia certificó que el abogado FERNANDO ANTONIO NARANJO ARIAS se identifica con la cédula de ciudadanía No. 1.053.770.314 y es portador de la tarjeta profesional de abogado No. 199.362 del Consejo Superior de la Judicatura3.
SITUACIÓN FÁCTICA
1 Hoy Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Caldas (Acto legislativo No. 2 de 2015). 2 Magistrado José Ricardo Romero Camargo 3 Folio 22
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DR. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Radicado No. 1700111-02000-2017-00120-01 Abogado en apelación de auto interlocutorio La actuación disciplinaria tuvo su génesis en la queja presentada por la doctora Análida Nauffal Correa en su calidad de apoderada judicial de la Fundación para el Desarrollo de Caldas “FUNDECA”4 en contra del abogado FERNANDO ANTONIO NARANJO ARIAS, quien como apoderado judicial del departamento de Caldas, en actuación ante el Tribunal Administrativo de Caldas dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho N° 2016-00227-00 contestó la demanda5 el 12 de enero de 2017, realizando aseveraciones que consideró “irrespetuosas, y salidas por completo de tino” pretendiendo dañar su nombre construido a lo largo de aproximadamente 33 años de ejercicio profesional, proponiendo como excepciones de mérito, la mala fe y el abuso del derecho, según él, porque se negó a firmar el acta de notificación de la resolución del recurso de reconsideración, buscando que los términos corrieran a su favor y se reconociera el silencio administrativo. ACTUACIÓN PROCESAL El 13 de marzo de 2017 la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas dispuso la apertura de proceso disciplinario6. La audiencia de pruebas y calificación provisional se celebró en las fechas 15 de mayo7, 27 de junio8 y 8 de agosto9 de 2017, de las que se extrae lo siguiente: 4 Folio 46 5 Folio 2 6 Folio 15 7 Folio 23 8 Folio 61
9 Folio 81 P á g i n a 2 | 11
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DR. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Radicado No. 1700111-02000-2017-00120-01 Abogado en apelación de auto interlocutorio El disciplinado rindió versión libre manifestando10 que en cumplimiento de su deber profesional y en defensa del departamento, se limitó a contestar la demanda del medio de control de nulidad y restablecimiento de derecho. Acusó que la fundación se iba a lucrar con dinero que no le correspondía, aprovechándose de situaciones que aunque legales, no eran legítimas, excepcionando la mala fe y el abuso del derecho, sin que sus técnicas de defensa constituyeran irrespeto para la colega. Aclaró que la mala fe de la abogada, radicó en el hecho de haberse negado a suscribir el acta de notificación del recurso de reconsideración, maniobra que conllevó a configurarse el silencio administrativo en su favor. La doctora Daliana Gómez García en representación del abogado disciplinado, insistió11 en que todas las aseveraciones que realizó en la contestación de la demanda fueron en estricto cumplimiento del deber encomendado por la gobernación de Caldas. Aportó copias de las piezas procesales del medio de control de nulidad y restablecimiento de derecho N° 2016-000227-0012. Se recibió el testimonio del señor Jesús Antonio Bermúdez Salazar13, quien consideró que los actos de la quejosa fueron “ventajosos y de
mala fe”, en cuanto no quiso notificarse del recurso de reconsideración. Expuso que se llevó a cabo una reunión con el Secretario de Hacienda de Caldas y otros funcionarios, donde analizaron los hechos de la demanda y trazaron la línea defensiva, 10 Récord minuto 44:00. Audiencia del 15 de mayo de 2017. 11 Récord minuto 1:02:00. Audiencia del 15 de mayo de 2017. 12 Folio 24 a 46 13 Récord minuto 4:03. Audiencia del 27 de junio de 2017. P á g i n a 3 | 11
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DR. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Radicado No. 1700111-02000-2017-00120-01 Abogado en apelación de auto interlocutorio concluyendo que se debía interponer como excepciones de mérito, el abuso del derecho y la mala fe, y en tal sentido actuó el disciplinado. Además, la doctora Análida Nauffal Correa amplió la queja14 señalando que la gobernación de Caldas se equivocó en las acciones que desplegó para notificarla, razón por la cual se reconoció el silencio administrativo. Consideró que las aseveraciones consignadas por el togado al calificarla como "mañosa”, van en detrimento de su reputación, su ejercicio profesional y el patrimonio de su familia. Se recibió la declaración de la señora Martha Ligia Franco Orrego15,
informando los inconvenientes que se presentaron al notificar a la doctora Correa de la resolución mencionada. Finalmente, el doctor Felipe Zuluaga Gutiérrez16 actuando como apoderado de la quejosa, solicitó que el trámite disciplinario se limitara a discutir el alcance de las aseveraciones del disciplinado dentro de su contestación, pues consideró que fueron de carácter injurioso y con el fin de faltar al buen nombre de la abogada. Mediante oficio N° 2113 de 2017 se allegó copia auténtica del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho N° 2016-00227-00 que se surtió en el Tribunal Administrativo de Caldas17. DECISIÓN IMPUGNADA 14 Récord minuto 58:09:00. Audiencia del 27 de junio de 2017. 15 Récord minuto 09:15. Audiencia del 8 de agosto de 2017. 16 Récord minuto 13:03. Audiencia del 8 de agosto de 2017. 17 Cuaderno anexo P á g i n a 4 | 11
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DR. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Radicado No. 1700111-02000-2017-00120-01 Abogado en apelación de auto interlocutorio En audiencia de pruebas y calificación que tuvo lugar el 8 de agosto de 201718, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas, al calificar la actuación se abstuvo de formular
cargos contra el abogado FERNANDO ANTONIO NARANJO ARIAS y
ordenó la TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL PROCEDIMIENTO.
Arribó a esta conclusión, señalando19 que con el fin de atender las gestiones profesionales encomendadas por la gobernación de Caldas, el abogado desplegó todas las acciones tendientes a preparar su estrategia de defensa, acompañado por un equipo conformado, entre otros, por el Secretario de Hacienda, coincidiendo en que una de las formas de proteger los intereses de su poderdante, era atacando las actuaciones omisivas respecto de la notificación de la quejosa al interior del trámite administrativo, haciendo uso de las excepciones de mérito consistentes en el abuso del derecho y la mala fe. En tal sentido, consideró el a quo que el togado no actuó con dolo, ni con el ánimo de ofender, dañar o destruir a la togada, estimó que no existió un animus injuriandi, pues no entró a discutir su honra. Precisó que el “abuso del derecho y la mala fe” son medios exceptivos que están reglamentados en las disposiciones pertinentes, para que un abogado en legítimo ejercicio del derecho despliegue sus acciones, sin que se denote ánimo de dañar, injuriar o desfigurar la carrera de la quejosa. EL RECURSO DE APELACIÓN 18 Récord minuto 16:00 19 Récord minuto 01:01:00 P á g i n a 5 | 11
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DR. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Radicado No. 1700111-02000-2017-00120-01 Abogado en apelación de auto interlocutorio Inconforme con la decisión, el apoderado de confianza de la quejosa presentó recurso de apelación20 sosteniendo que el ejercicio de la profesión debe estar regido por el respeto entre abogados y no acudir a esa clase de aseveraciones, estimando que el abogado sí incurrió en la falta que le pretende endilgar. Finalmente adujo que la configuración del silencio administrativo, fue producto de la negligencia de la Unidad de Rentas al no haber notificado en término legal la resolución, luego no puede el abogado acusar a la doctora Nauffal Correa de incurrir en mala fe o abuso del derecho, en cuanto después de todo acudió a notificarse, sin embargo, militaba un error en el acta. TRÁMITE PROCESAL EN SEGUNDA INSTANCIA El proceso se recibió por reparto el 9 de noviembre de 201721 en el despacho del doctor Fidalgo Javier Estupiñán Carvajal, magistrado Sala Jurisdiccional Disciplinaria Consejo Superior de la Judicatura. Los suscritos magistrados se posesionaron ante el presidente de la República el 13 de enero de 2021. A partir de esa fecha, acorde con el Acto Legislativo 02 de 2015 entró en funcionamiento la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, asumiendo los asuntos conocidos por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria. La secretaría judicial de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en atención a lo dispuesto en el Acuerdo PCSJA21–11710 de 2021, el 4
20 Récord minuto 01:26:00 21 Folio 3 c. 2da. Ins. P á g i n a 6 | 11
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DR. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Radicado No. 1700111-02000-2017-00120-01 Abogado en apelación de auto interlocutorio de febrero de 202122 efectuó el reparto, entre otros, del presente asunto a quien hoy funge como ponente. CONSIDERACIONES Competencia. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente en sede de segunda instancia para examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia. Caso concreto. De cara a los hechos informados a esta jurisdicción, consolidados en el acápite de situación fáctica, se advierte que los tópicos objeto de reproche son las manifestaciones realizadas por el abogado en la contestación de la demanda y por interponer los medios exceptivos mencionados, con argumentos que a sentir de la quejosa, realizó con la intención de destruir su buen nombre y reputación. Previo a resolver el caso en estudio, es pertinente realizar un análisis del artículo 32 de la Ley 1123 de 200723, considerando esta superioridad que los abogados deben actuar con mesura, seriedad, respeto y ponderación frente a todas las personas e individuos que interrelacionen en el ejercicio de su profesión, estando prohibido y haciéndose indecoroso actuar mediante el escarnio o la agresión física
o verbal, por lo que deben evitar que en sus escritos e intervenciones 22 Folio 5 c. 2da. Ins. 23 ARTÍCULO 32. Constituyen faltas contra el respeto debido a la administración de justicia y a las autoridades administrativas: Injuriar o acusar temerariamente a los servidores públicos, abogados y demás personas que intervengan en los asuntos profesionales, sin perjuicio del derecho de reprochar o denunciar, por los medios pertinentes, los delitos o las faltas cometidas por dichas personas.” P á g i n a 7 | 11
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DR. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Radicado No. 1700111-02000-2017-00120-01 Abogado en apelación de auto interlocutorio se consignen o profieran improperios, términos soeces, intimidaciones o descalificaciones deshonrosas. Lo anterior, para significar que no asiste razón al apelante en sus asertos, pues del material probatorio no se infiere la ejecución de alguna conducta antiética y atentatoria del estatuto deontológico del abogado, en razón a que dentro las afirmaciones consignadas en el escrito de contestación obrante a folio 2 del cuaderno de primera instancia, no se realizaron calificaciones deshonrosas o injuriosas hacia la colega de la contraparte, pues del análisis minucioso del memorial, se observa que el profesional del derecho controvierte los hechos planteados en la demanda, con el fin de ejercer la defensa de su poderdante -gobernación de Caldas-; actuando con la libertad que
le otorga el ordenamiento jurídico y estableciendo la estrategia más acertada para llevar a cabo su labor de defensa de acuerdo a las circunstancias del proceso, sin que hubiese sobrepasado los límites de sus deberes profesionales. Por consiguiente, para la estructuración de un juicio de reproche disciplinario contra el doctor FERNANDO ANTONIO NARANJO ARIAS es necesario que el profesional del derecho injurie, agravie, ultraje con obras o palabras o, impute algún delito de forma temeraria a la abogada en la contestación de la demanda, aspectos que no se presentaron y como ya se dijo, planteó su línea defensiva, excepcionando fáctica y jurídicamente el abuso del derecho y la mala fe, recordando esta superioridad que es al interior del pleito donde la quejosa mediante el traslado de las excepciones del 31 de enero de 2017 obrante a folio 276 de la copia anexa, debía manifestar sus inconformidades frente a los planteamientos de la parte demandadaP á g i n a 8 | 11
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DR. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Radicado No. 1700111-02000-2017-00120-01 Abogado en apelación de auto interlocutorio como así lo hizo a folio 277 del mismo cuadernoy no ante esta jurisdicción. En ese orden de ideas, esta superioridad encuentra razonados los argumentos expuestos por el a-quo en su decisión, dirigida a afirmar la ausencia de conductas constitutivas de falta disciplinaria en su
condición de abogado al doctor FERNANDO ANTONIO NARANJO ARIAS, por tanto, la decisión apelada será CONFIRMADA integralmente. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en uso de sus atribuciones constitucionales, RESUELVE PRIMERO: CONFIRMAR la decisión adoptada en la audiencia de pruebas y calificación del 08 de agosto de 2017, mediante la cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas ordenó la terminación anticipada del procedimiento y archivó las diligencias en favor del abogado FERNANDO ANTONIO
NARANJO ARIAS.
SEGUNDO: Efectuar las notificaciones judiciales a que haya lugar, utilizando para el efecto los correos electrónicos, incluyendo en el acto de notificación copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación, cuando el iniciador recepcione acuso de recibo, en este caso se dejará constancia en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo, advirtiendo que no procede recurso alguno.
P á g i n a 9 | 11
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DR. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Radicado No. 1700111-02000-2017-00120-01 Abogado en apelación de auto interlocutorio TERCERO: Regresen las diligencias a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Caldas, para que se imparta el trámite que
corresponda.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA
Presidente
DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ
Vicepresidenta
MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Magistrada
ALFONSO CAJIAO CABRERA
Magistrado JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Magistrado P á g i n a 10 | 11
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DR. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Radicado No. 1700111-02000-2017-00120-01 Abogado en apelación de auto interlocutorio
CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Magistrado
MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO
Magistrado YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA Secretaria P á g i n a 11 | 11