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CNDJ - F17001110200020170016901ADJUNTA20211013170734-2021

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Título
CNDJ - F17001110200020170016901ADJUNTA20211013170734-2021
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2021

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., trece (13) de octubre de dos mil veintiuno (2021) Magistrado ponente: CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ Radicación: 1700111020002017-00169-01 Aprobado según Acta No. 065 de la misma fecha. ASUNTO La Comisión Nacional de Disciplina Judicial en ejercicio de sus competencias constitucionales, procede a resolver el recurso de apelación impetrado contra la decisión adoptada en audiencia de pruebas y calificación provisional del 16 de noviembre de 2017 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas1, por medio de la cual se declaró la terminación de la actuación disciplinaria seguida al abogado JOSÉ FERNANDO

CHAVARRIAGA MONTOYA.

CALIDAD DE ABOGADO Y ANTECEDENTES DISCIPLINARIOS La Unidad de Registro Nacional de Abogados certificó que JOSÉ FERNANDO CHAVARRIAGA MONTOYA, identificado con la cédula de ciudadanía número 10.240.946, aparece como titular de la tarjeta profesional de abogado Nro. 32.5862. Por su parte, la Secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura constató que el 1 Magistrado Ponente Miguel Ángel Barrera Núñez. 2 Folio 8

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Radicación N° 1700111020002017-00169-01

Referencia: ABOGADOS - APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS profesional del derecho registra el siguiente antecedente disciplinario3: Suspensión por el término de siete (7) meses y multa de siete (7) salarios mínimos legales mensuales vigentes, impuestas dentro del radicado Nro. 17001110200020130053101, teniendo como fecha de inicio de ejecución de la sanción el 22 de septiembre de 2016 y de finalización el 21 de abril de 2017.

HECHOS El señor DEMETRIO JULIÁN MUÑOZ HOYOS formuló queja el 5 de abril de 20174, en la que indicó haber otorgado poder al investigado como su representante en calidad de víctima dentro del proceso penal seguido en el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Manizales bajo el radicado Nro. 17001-60-00-060-2012–01448-00 en contra de GERMÁN DARÍO PAREJA BUSTAMANTE, CARLOS ARTURO FERNÁNDEZ CASTILLO y RAFAEL ARAUJO ANGARITA por el punible de estafa agravada, delito cometido en masa. Denunció que no obstante estar enterado acerca de la realización de audiencia de preclusión, el togado no asistió dejándolo sin la posibilidad de ejercer el derecho a impugnar la decisión, afectando de manera ostensible sus derechos como víctima. Expuso que en reiteradas oportunidades intentó establecer comunicación telefónica con el encartado, sin embargo, nunca obtuvo respuesta. 3 Folio 13 4 Folio 1 P á g i n a 2 | 15

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Radicación N° 1700111020002017-00169-01

Referencia: ABOGADOS - APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS Agregó que con la actitud del doctor CHAVARRIAGA MONTOYA, se “… fueron al traste sus pretensiones” pues era su deber estar pendiente de las audiencias y asistir a las mismas.

ANTECEDENTES PROCESALES En proveído del 11 de mayo de 20175 del doctor MIGUEL ÁNGEL BARRERA NÚÑEZ6 magistrado del Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas – Sala Jurisdiccional Disciplinaria, abrió proceso disciplinario y fijó fecha para la audiencia de pruebas y calificación provisional que se desarrolló en las siguientes sesiones: (i) 22 de junio de 20177, el señor MUÑOZ HOYOS ratificó y amplió la queja, narrando8 que compró por cuarenta millones de pesos ($40.000.000,oo) los derechos para vender licor en el Estadio Palogrande de la ciudad de Manizales en el concierto de Don Omar a realizarse en el año 2012; no obstante, este asunto terminó en una estafa pues no se llevó a cabo el evento, por lo que aproximadamente un (1) año después interpuso denuncia ante la Fiscalía General de la Nación contactando con posterioridad al doctor CHAVARRIAGA MONTOYA, para que asumiera su representación como víctima. Refirió que no recuerda haber suscrito contrato de prestación de servicios con el encartado, pero verbalmente acordó darle un

porcentaje del dinero que recuperaran. Precisó9 que el togado no se presentó a la última diligencia celebrada en el proceso penal, en la cual la fiscalía solicitó la preclusión del caso, situación que le 5Folio 11 y reverso 6Folio 1 7 Folios 20 al 22 8 Minuto 14:52 en delante de la diligencia del 22 de junio de 2017 9 Minuto 20:10 en delante de la diligencia del 22 de junio de 2017 P á g i n a 3 | 15

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Referencia: ABOGADOS - APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS informaron en abril del año 2017, desconociendo el motivo de la inasistencia del abogado.

Acto seguido, se escuchó en versión al disciplinable quien manifestó10 que en efecto el quejoso confirió poder para representarlo en el proceso penal Nro. 2012 – 01448 en donde su primera actuación fue solicitar se reconociera como víctima, toda vez que sus intereses no derivaban de la estafa, sino de un contrato civil suscrito con la empresa Vista Producciones de Eventos por conducto del señor GERMÁN DARÍO PAREJA BUSTAMANTE. Logrado esto, adujo11 asistió hasta que pudo a las audiencias, porque fue suspendido en el ejercicio de la profesión. Puntualizó que durante su gestión siempre intentó llegar a un acuerdo con el doctor CARLOS CABEZAS RHER abogado del señor RAFAEL

ARAUJO ANGARITA, a fin de reconocer las acreencias del quejoso, pero esto nunca se materializó, pese a haber intentado un acuerdo de pago; en ese mismo sentido, precisó que conversó con el Coordinador Seccional de Fiscalías de Caldas solicitándole celeridad en el proceso, siempre encaminado a la defensa de los intereses del señor MUÑOZ HOYOS. Informó12 que una vez inició su suspensión disciplinaria comunicó al quejoso la imposibilidad de asistir a las audiencias y que debía conseguir otro abogado; en ese sentido, firmó poder al doctor ALEJANDRO ENRIQUE TABORDA SEPÚLVEDA el 11 de noviembre de 2016, profesional que lo radicó en la misma fecha ante el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Manizales. Señaló que TABORDA 10 Minuto 28:00 en delante de la diligencia del 22 de junio de 2017 11 Minuto 34:00 en delante de la diligencia del 22 de junio de 2017 12 Minuto 38:20 en delante de la diligencia del 22 de junio de 2017 P á g i n a 4 | 15

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Referencia: ABOGADOS - APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS SEPÚLVEDA renunció al poder el 7 de diciembre de 2016, remitiendo al denunciante ese mismo día a través del señor EDGAR

CHAVARRIAGA (hermano del implicado) memorial en el que además de informar la renuncia, puso de presente que el 15 de diciembre de 2016 se tenía dispuesto adelantar audiencia de preclusión, documento que cuenta con la firma del señor MUÑOZ HOYOS. Concluyó su intervención afirmando: “… por lo tanto yo no era apoderado del señor DEMETRIO JULIÁN MUÑOZ desde hace mucho tiempo inclusive la última fecha en que tuvimos algún tipo de relación laboral fue el día en que el empresario ARAUJO estuvo en mi oficina y se elaboró un documento de intención de arreglo que se le envió a su abogado, pero finalmente no firmó bajo el argumento que él no era el responsable de ese dinero”13. (ii) 5 de septiembre de 201714, se recibieron los testimonios de los

señores ALEJANDRO ENRIQUE TABORDA SEPÚLVEDA y EDGAR

CHAVARRIAGA MONTOYA.

(iii) 16 de noviembre de 2017, se escuchó al doctor MANUEL ANTONIO ARIAS ECHEVERRI Coordinador Seccional de Fiscalías de Caldas y se incorporaron al expediente las actuaciones surtidas por el investigado dentro del proceso penal Nro. 2012 – 01448. DECISIÓN APELADA Mediante decisión del 16 de noviembre de 2017 en desarrollo de audiencia de pruebas y calificación provisional, el a quo, estimó que la 13 Minuto 42:05 en delante de la diligencia del 22 de junio de 2017 14 Folios 49 y 50 P á g i n a 5 | 15

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Referencia: ABOGADOS - APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS queja giraba en torno a una presunta conducta negligente del investigado, sin embargo, revisado el proceso penal Nro. 2012-01448, se tiene que el abogado dejó de asistir únicamente a las siguientes diligencias: (i) 10 de marzo de 2015, aplazada por solicitud de otro defensor; (ii) 9 de diciembre de 2015 en la cual los apoderados se limitaron solicitar una nulidad negada por el Juzgado, por lo que la decisión fue recurrida y (iii) 25 de febrero de 2016 en la que se dio lectura de la decisión de segunda instancia.

En relación con estas audiencias, el ponente advirtió que en nada hubiere variado la suerte del quejoso, puesto que la primera no se realizó por causa no imputable al doctor CHAVARRIAGA MONTOYA, la segunda finiquitó ante la determinación de no conceder la nulidad, y en la tercera, solo se dio lectura a la decisión de segunda instancia y frente a esta no procedía recurso, por tanto, no se exigía la asistencia del investigado. El seccional acreditó que el investigado sostuvo conversaciones con el abogado del empresario RAFAEL ARAUJO ANGARITA y con el coordinador seccional de fiscalías, tendientes a lograr un acuerdo a favor de su poderdante y la no dilación del proceso, siendo corroboradas por estos mismos mediante sus declaraciones. Respecto a la inasistencia del togado a la audiencia del 15 de

diciembre de 2016 en la que se decretó la preclusión del proceso penal y que constituye el punto medular de la queja, el a quo determinó que el investigado se separó del asunto el 11 de noviembre del año 2016 en virtud de la suspensión en el ejercicio de la profesión que empezó a regir el 22 de septiembre de la misma anualidad, tiempo en el cual no se surtió ningún tipo de actuación. P á g i n a 6 | 15

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Referencia: ABOGADOS - APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS Empero a partir de allí no se le podía exigir seguir actuando, pues: “… sería ilógico que la misma jurisdicción que lo suspendió en el ejercicio de la profesión le pida que actúe, más cuando se sabe que efectivamente mantuvo informado al señor DEMETRIO MUÑOZ que había sido suspendido y efectivamente por eso fue que se designó otro apoderado”15

En virtud de lo anterior, la judicatura de origen coligió que el doctor JOSÉ FERNANDO CHAVARRIAGA MONTOYA obró en respeto del deber de actuar con celosa diligencia profesional y en consecuencia su comportamiento es atípico, declarando la terminación anticipada del procedimiento. RECURSO DE APELACIÓN El apoderado del quejoso presentó recurso de apelación16, porque a su parecer, no aparece prueba dentro del plenario que indique que el

abogado hubiere renunciado o sustituido el poder una vez le fue notificada la sanción disciplinaria impuesta; en consecuencia, ese acto no podía ser suplido con informar mediante el hermano del togado a los trabajadores del quejoso sobre la suspensión, porque derivado de la ignorancia de su cliente, él nunca supo de la sanción de la que fue objeto el investigado. TRÁMITE DE SEGUNDA INSTANCIA 15 Minuto 45:51 en delante de la diligencia del 16 de noviembre de 2017 16 A partir del minuto 51:05 en adelante de la diligencia del 16 de noviembre de 2017 P á g i n a 7 | 15

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Referencia: ABOGADOS - APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS El proceso se recibió por reparto el 08 de febrero de 201817 en el despacho del doctor CAMILO MONTOYA REYES, magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, quien corrió traslado al Ministerio Público por el término de cinco (5) días a partir del 23 de marzo de 201818, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 105 de la Ley 1123 de 2007.

El Viceprocurador General de la Nación, emitió concepto el 10 de marzo de 201819 manifestando que el impugnante basó su disenso en que el doctor CHAVARRIAGA MONTOYA en ningún momento

renunció o sustituyó el poder una vez le fue notificada la sanción disciplinaria; sin embargo, contario a lo expuesto por el apelante, para el Ministerio Público: “… el profesional cuestionado si dio cumplimiento al deber consagrado en el # 19 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, ya que llevó a cabo la renuncia del poder, como quiera que le hizo saber a su cliente que estaba impedido para proseguir con su representación, afirmación del implicado que fue corroborada con el testimonio de quien fungía como su secretario, señor EDGAR CHAVARRIAGA, quien a pesar de ser su hermano su declaración deviene en creíble”20 En tal sentido y ante la evidente prueba de que el quejoso confirió mandato a otro abogado, concluyó el Vice Procurador General, que el señor MUÑOZ HOYOS sí sabía de la renuncia al poder, por lo cual solicitó confirmar la decisión apelada. 17 Folio 3 del cuaderno de copias 18 Folio 10 del cuaderno de copias 19 Folios 11 a 18 del cuaderno de copias 20 Folio 17 del cuaderno de copias P á g i n a 8 | 15

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Referencia: ABOGADOS - APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS Los suscritos Magistrados se posesionaron ante el Presidente de la

República el 13 de enero de 2021. A partir de esa fecha, acorde con el Acto Legislativo 02 de 2015, entró en funcionamiento la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, asumiendo los asuntos que conocía la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. La Secretaría Judicial de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, el día 8 de febrero de 2021 efectuó el reparto, entre otros, del presente asunto, asignándolo a quien hoy funge como ponente21. CONSIDERACIONES Competencia. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente en sede de segunda instancia, para examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión, de conformidad con el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia. Previo a estudiar el recurso, esta Comisión de oficio examinará el término de prescripción de la acción disciplinaria, respecto de los cuatro (4) comportamientos en los que presuntamente el investigado pudo incurrir en falta, así: -En lo atinente a la inasistencia del togado a la audiencia del 10 de marzo de 2015, la acción disciplinaria prescribió el 10 de marzo de 2020. 21 Folio 24 del cuaderno de copias P á g i n a 9 | 15

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Referencia: ABOGADOS - APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS

  • En cuanto a la inconcurrencia a la diligencia del 9 de diciembre de 2015, en la que los demás apoderados de víctimas solicitaron el decreto de nulidad, el término de prescripción operó el 9 de diciembre de 2020. - En torno a su ausencia a la audiencia de lectura de decisión de segunda instancia, adelantada el 25 de febrero de 2016, la acción disciplinaria prescribió el 25 de febrero de 2021.

Lo anterior de cara a lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 1123 de 2007 según el cual, “… La acción disciplinaria prescribe en cinco años, contados para las faltas instantáneas desde el día de su consumación y para las de carácter permanente o continuado desde la realización del último acto ejecutivo de la misma”. Encuentra entonces esta corporación que frente a las conductas reseñadas que fueron objeto de valoración por parte del seccional, operó el fenómeno jurídico de la prescripción, al transcurrir más de cinco (5) años y por consiguiente la causal de terminación de procedimiento disciplinario22 será reafirmada en esta instancia, pero por este puntual motivo. Ahora bien, en relación al asunto central de la queja, esto es, la incomparecencia del togado a la audiencia del 15 de diciembre de 2016 en la que se dio por terminado el proceso penal a través de la preclusión, se tiene que desde esta fecha no han transcurrido cinco (5) años, pudiendo afirmarse que no se ha producido la prescripción, motivo por el cual respecto de esta fecha se limitará el análisis en sede de apelación. 22 Artículos 73 y 210 de la Ley 734 de 2002

P á g i n a 10 | 15

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Referencia: ABOGADOS - APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS Así las cosas, en orden de examinar la inconformidad expuesta en el recurso, es pertinente destacar que corresponde a esta corporación determinar si como lo afirma el apoderado del quejoso, no existe prueba en el expediente que señale que el investigado puso en conocimiento del señor DEMETRIO JULIÁN MUÑOZ HOYOS, la suspensión que le fuere impuesta o si por el contrario, el encartado si cumplió con dicha obligación.

Para tal efecto y revisado el acervo probatorio, se advierte que se cuenta con suficientes elementos de prueba para concluir que el investigado sí informó al quejoso respecto de la sanción atribuida en el proceso de radicado Nro. 17001110200020130053101, situación que se corrobora a través de los siguientes medios de convicción: - Las afirmaciones hechas por el propio investigado en ejercicio de su versión libre, de las cuales se concluye que ante la imposibilidad de continuar con la representación del quejoso en el proceso penal, informó sobre la suspensión y recomendó al doctor ALEJANDRO ENRIQUE TABORDA SEPÚLVEDA, para que en adelante asumiera la defensa. - Declaración rendida por el abogado TABORDA SEPÚLVEDA, quien fue claro en afirmar que asumió23 la defensa del señor MUÑOZ

HOYOS a partir del 11 de noviembre de 2016, por cuanto el investigado se encontraba suspendido en el ejercicio de la profesión, situación conocida por el quejoso, estando de acuerdo en otorgar poder a este nuevo profesional del derecho. 23 Minuto 11:05 en delante de la diligencia del 5 de septiembre de 2017 P á g i n a 11 | 15

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Referencia: ABOGADOS - APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS - Testimonio del señor EDGAR CHAVARRIAGA hermano y secretario del investigado, a quien asignó la responsabilidad de avisar a todos sus clientes sobre la imposición de la sanción, puntualizando24 que pese a no haber logrado tomar contacto de manera directa con el señor MUÑOZ HOYOS, acudió a su local comercial dejando la información con sus empleados y con posterioridad por recomendación de su hermano, se delegó la defensa del quejoso al

abogado ALEJANDRO ENRIQUE TABORDA SEPÚLVEDA.

En tal sentido, asiste razón al a quo, al afirmar que no se puede atribuir un comportamiento negligente al togado, toda vez que está demostrado que para la fecha en que se adelantó la audiencia de preclusión del proceso penal Nro. 2012-01448 (15 de diciembre de 2016), el abogado CHAVARRIAGA MONTOYA ya no ostentaba la

calidad de representante del quejoso. Debe además destacarse el concepto del señor Viceprocurador General de la Nación, quien considera que se demostró en el curso del proceso disciplinario, que el profesional del derecho renunció al poder otorgado por el quejoso, al dar a conocer de manera directa sobre la sanción impuesta y recomendarle un nuevo profesional para su defensa, no quedándose en “meras comunicaciones a los empleados” del señor MUÑOZ HOYOS como se pretende hacer ver en el recurso, manifestaciones de recibo para esta colegiatura. En ese orden de ideas, se encuentra fundada la decisión de terminación anticipada del proceso en favor del disciplinable, esencialmente por ausencia de tipicidad en su comportamiento, sin 24 Minuto 26:00 en delante de la diligencia del 5 de septiembre de 2017 P á g i n a 12 | 15

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Referencia: ABOGADOS - APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS que la apelación logre derruir los argumentos de la decisión proferida en primera instancia, por tanto, procederá a confirmarla.

La Comisión Nacional de Disciplina Judicial en uso de sus facultades constitucionales, RESUELVE PRIMERO: CONFIRMAR la decisión proferida en audiencia de pruebas y calificación llevada a cabo el 16 de noviembre de 2017 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas, mediante la cual se decretó la terminación

anticipada del procedimiento de la actuación disciplinaria seguida en contra del doctor JOSÉ FERNANDO CHAVARRIAGA MONTOYA, de conformidad con lo expuesto en este proveído.

SEGUNDO: EFECTUAR las notificaciones judiciales a que haya lugar indicando que contra esta decisión no procede recurso alguno. Para el efecto se debe enviar a los correos electrónicos copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación cuando el iniciador acuse recibo. En este caso se dejará constancia de ello en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la secretaría judicial.

TERCERO: Una vez surtido lo anterior, se devolverán las actuaciones a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Caldas.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE P á g i n a 13 | 15

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Referencia: ABOGADOS - APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS

JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA

Presidente

DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ

Vicepresidenta

MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Magistrada

ALFONSO CAJIAO CABRERA

Magistrado

JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA

Magistrado

CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Magistrado P á g i n a 14 | 15

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Referencia: ABOGADOS - APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS

MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO

Magistrado YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA Secretaria P á g i n a 15 | 15

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