CNDJ - F17001110200020170018901ADJUNTA20211006112303-2021
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CNDJ - F17001110200020170018901ADJUNTA20211006112303-2021
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2021
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C., cinco (05) de octubre de dos mil veintiuno (2021)
Magistrado ponente: CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Radicación No. 170011102000201700189-01 Aprobado según Acta No. 063 de la misma fecha. ASUNTO A DECIDIR Sería del caso que en virtud de la atribución conferida por el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia la Comisión Nacional de Disciplina Judicial resolviera el recurso de apelación impetrado por la defensora de oficio del abogado GUILLERMO ALFONSO ARIAS TABORDA, contra la sentencia suscrita el 31 de enero de 2018, en la cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas1, lo sancionó con suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de dos (2) meses y multa de dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes, al hallarlo responsable de la comisión de las faltas descritas en los artículos 37 numeral 1 y 33 numeral 8 de la Ley 1123 de 2007, de no ser porque se advierte la existencia de una causal de extinción de la acción disciplinaria. CALIDAD DE ABOGADO La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia certificó que el abogado GUILLERMO ALFONSO ARIAS 1Magistrado Miguel Ángel Barrera Núñez, actuando como sustanciador, en sala dual con el Dr. José Ricardo Romero Camargo. A 2027
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DR. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Radicado No. 170011102000-201700189-01
Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN TABORDA identificado con cédula de ciudadanía No. 10.230.937, es portador de la tarjeta profesional de abogado 47.161 del Consejo Superior de la Judicatura2.
Por su parte la secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura certificó que el abogado no registraba antecedentes disciplinarios3. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE El Juzgado Tercero Penal Municipal con Funciones de Conocimiento y Depuración de Manizales, el 21 de abril de 2018 compulsó copias contra el doctor Arias Taborda, por la inasistencia a las sesiones de audiencia preparatoria programadas dentro del proceso penal radicado No. 2015-00954. La actuación se tramitó en primera instancia ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas. El 11 de mayo de 2017 se dispuso la apertura de proceso disciplinario contra el jurista4. Posteriormente el 25 de septiembre y 26 de octubre de 2017 se llevó a cabo efectivamente la audiencia de pruebas y calificación provisional. En la última sesión se calificó jurídicamente la actuación, de conformidad con el artículo 105 de la Ley 1123 de 2007, formulando cargos contra el abogado por la posible incursión en las faltas establecidas en los artículos 37 numeral 1° y 33 numeral 8° de
la ley 1123 de 2007, a título de culpa. 2 Folio 9 c.o 3Folio 10 c.o. 4Folio 11 y 12 c.o. P á g i n a 2 | 7 A 2027
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DR. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Radicado No. 170011102000-201700189-01
Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN El 21 de noviembre de 20175, se realizó la audiencia de juzgamiento, en la cual el defensor de oficio y el disciplinado expusieron sus alegatos de conclusión.
La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas el 31 de enero de 20186, dictó sentencia imponiendo sanción de suspensión del ejercicio de la profesión por el término de dos (2) meses y multa de dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes al doctor GUILLERMO ALFONSO ARIAS TABORDA, tras hallarlo disciplinariamente responsable de la transgresión de las normas atribuidas en la formulación de cargos. Notificado de la decisión, el 11 de abril de 2018 la defensora de oficio del disciplinado interpuso recurso de apelación, el cual fue concedido en auto de 23 de abril de la misma anualidad7. TRÁMITE EN SEGUNDA INSTANCIA Las diligencias correspondieron por reparto de 20 de junio de 2018 a la magistrada Magda Victoria Acosta Walteros, de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura.
Los suscritos magistrados se posesionaron ante el presidente de la República el 13 de enero de 2021. A partir de esa fecha, acorde con el Acto Legislativo 02 de 2015, entró en funcionamiento la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, asumiendo los asuntos conocidos por 5 Folio 43 c.o. 6Folios 44 a 51 c.o 7Folio 63 c.o. P á g i n a 3 | 7 A 2027
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DR. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Radicado No. 170011102000-201700189-01
Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la
Judicatura. La Secretaría de esta corporación, en atención a lo dispuesto en el Acuerdo PCSJA21–11710 de 2021, el 8 de febrero de 2021 efectuó el reparto, entre otros, del presente asunto8 a quien hoy funge como ponente. Posteriormente se tuvo conocimiento al interior de las presentes diligencias del deceso del disciplinado, por tanto, se procedió a consultar en la página web de la Registraduría Nacional del Estado Civil el certificado de vigencia de la cédula de ciudadanía del abogado GUILLERMO ALFONSO ARIAS TABORDA, en el que se hace constar que se encuentra CANCELADA POR MUERTE desde el 17 de agosto de 2021, prueba documental incorporada al expediente9.
CONSIDERACIONES
Competencia. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial es
competente, en sede de segunda instancia, para examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia. Tal y como se indicó en precedencia en el presente asunto, se está ante una causal objetiva de extinción de la acción disciplinaria, toda vez que en el curso de las diligencias se demostró y se encuentra 8 Folio 5 c.o. de 2da inst. 9 Folio 6 c.o de 2da inst. P á g i n a 4 | 7 A 2027
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DR. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Radicado No. 170011102000-201700189-01
Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN debidamente acreditado el deceso del doctor GUILLERMO ALFONSO ARIAS TABORDA, razón por la cual se procederá a decretar la terminación del procedimiento, de conformidad con lo establecido en los artículos 23 numeral 1º y 103 de la Ley 1123 de 2007, normas que preceptúan: “Artículo 23. Causales. Son causales de extinción de la acción
disciplinaria las siguientes: (…)
1. La muerte del disciplinable.
Artículo 103. Terminación anticipada. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el disciplinable no
la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario de conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará loa terminación del procedimiento.” En mérito de lo expuesto, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en uso de sus atribuciones Constitucionales,
RESUELVE PRIMERO: DECRETAR LA TERMINACIÓN DEL PROCESO DISCIPLINARIO seguido contra el abogado GUILLERMO ALFONSO ARIAS TABORDA, por la ocurrencia de la causal objetiva de extinción P á g i n a 5 | 7
A 2027
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DR. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Radicado No. 170011102000-201700189-01
Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN de la acción disciplinaria prevista en el numeral 1º del artículo 23 de la Ley 1123 de 2007.
SEGUNDO: Efectuar las notificaciones judiciales a que haya lugar, indicando que contra esta decisión no procede recurso alguno. Para el efecto, se debe enviar a los correos electrónicos y copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación, cuando el iniciador acuse recibo. En este caso se dejará constancia en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la Secretaría Judicial.
TERCERO: Regresen las diligencias a la Comisión Seccional de
Disciplina Judicial de Caldas, para que imparta el trámite que corresponda.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA
Presidente
DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ
Vicepresidenta MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Magistrada P á g i n a 6 | 7 A 2027
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DR. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Radicado No. 170011102000-201700189-01
Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN
ALFONSO CAJIAO CABRERA
Magistrado
JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA
Magistrado
CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Magistrado
MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO
Magistrado YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA Secretaria P á g i n a 7 | 7