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CNDJ - F17001110200020170026601ADJUNTA20220121191205-2022

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Título
CNDJ - F17001110200020170026601ADJUNTA20220121191205-2022
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2022

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., diecinueve (19) de enero de dos mil veintidós (2022) Magistrado ponente: CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ Radicación: 170011102000201700266-01 Aprobado según Acta No. 04 de la misma fecha. ASUNTO Correspondería a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial resolver el recurso de apelación interpuesto por el quejoso contra la decisión adoptada por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas1 en audiencia de pruebas y calificación provisional llevada a cabo el 2 de noviembre de 2017, que ordenó la terminación de la actuación disciplinaria seguida en contra de JUAN DAVID AMAYA BURBANO, de no ser porque el mencionado, para la época de los hechos, no era destinatario del Código Disciplinario del Abogado. CALIDAD DEL INVESTIGADO De acuerdo con la certificación emitida el 4 de septiembre de 2017 por la directora de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, JUAN DAVID AMAYA BURBANO, identificado con la cédula de ciudadanía número 1.053.794.311, aparece como 1 Magistrado Ponente Miguel Ángel Barrera Núñez. A 2804

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RADICACIÓN N° 170011102000201700266-01

ABOGADOS - APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS

titular de la licencia temporal No. 6968 expedida el 23 de octubre de 20152. HECHOS Y ANTECEDENTES El señor Víctor Alfonso Zapata Correa el 12 de junio de 20173, radicó queja disciplinaria en contra de JUAN DAVID AMAYA BURBANO, quien actuó como su apoderado judicial al interior del proceso penal N° 170016106799201780188 del Juzgado 2º Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Manizales, por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes en la modalidad de venta y conservación, exponiendo los siguientes hechos que fundamentarían las faltas disciplinarias en las que presuntamente incurrió: - Abandonó el proceso al renunciar al poder el 5 de junio de 2017, manifestando en audiencia que habían irregularidades con los testigos en etapa de juicio oral y sin haber solicitado la práctica de un examen toxicológico en medicina legal, situaciones que lo perjudicaron en la defensa técnica de su caso. - Quería obligarlo a aceptar un preacuerdo con la fiscalía para degradar el delito a complicidad, lo cual no era cierto, en cuanto era consumidor y no vendedor de estupefacientes. Solicitó finalmente, la devolución de los honorarios cancelados. 2 Folio 18 c.o. 3 Folio 2 c.o del 12 de junio de 2017, en conjunto con la ampliación y ratificación de queja llevada a cabo el 27 de julio de la misma data, récord minuto 3:58, Folio 9 c.o. P á g i n a 2 | 11 A 2804

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ABOGADOS - APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS El 1º de agosto de 20174 se ordenó la apertura de proceso disciplinario, llevándose a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional el 19 de septiembre5, 2 de noviembre6 y 27 de noviembre de 20177. En desarrollo de la diligencia, se escuchó en versión libre a JUAN DAVID AMAYA BURBANO8, se recibieron los testimonios del fiscal 12 delegado ante los Jueces Penales del Circuito de Manizales, Adelson Walter Calderón9; juez segundo penal del circuito de Manizales, Jairo Hugo Buriticá Trujillo10 y del defensor público11, José Fernando Arias Aristizábal y se practicó la inspección judicial e incorporación de copias de las actuaciones relevantes en el proceso penal N° 17001610679920178018812. DECISIÓN APELADA Mediante decisión proferida en audiencia de pruebas y calificación provisional el 2 de noviembre de 2017, el magistrado sustanciador luego de hacer un recuento y análisis de las pruebas incorporadas, decretó la terminación anticipada de la actuación disciplinaria al considerar que la conducta investigada era atípica y los testimonios desmintieron los hechos narrados en la queja, pues el togado 4 Folio 10 c.o 5 Folio 43 c.o. Se constató la presencia del disciplinado y del representante del Ministerio Público.

6 Folio 60 c.o. Se constató la presencia del disciplinado. 7Folio 61. Se constató la presencia del quejoso. 8 Récord minuto 7:45 de la audiencia del 19 septiembre de 2017. 9 Récord minuto 2:42 de la audiencia del 2 de noviembre de 2017. 10 Récord minuto 38:52 de la audiencia del 2 de noviembre de 2017. 11 Récord minuto 57:27 de la audiencia del 2 de noviembre de 2017. 12 Folios 46 a 56 c.o. P á g i n a 3 | 11 A 2804

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ABOGADOS - APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS desplegó todas las acciones profesionales que en derecho le correspondían y no fue negligente. En efecto, señaló la primera instancia que el jurista puso de presente al cliente la tesis defensiva más favorable, propuso preacuerdos y un principio de oportunidad, sin embargo, tozudamente el señor Zapata Correa insistía en que era consumidor y no vendedor, situación que de cara a los elementos materiales probatorios recaudados dentro de la investigación penal era difícil probar, por lo tanto, la renuncia al poder por parte del abogado era lo más oportuno para el caso en comento. Por último, en relación a la solicitud de devolución de los honorarios cancelados, señaló que de existir alguna irregularidad, debía ser

ventilada al interior de un incidente de regulación ante el juez competente. EL RECURSO Inconforme con la decisión, en la misma audiencia, el quejoso presentó recurso de apelación13 precisando que su molestia era porque el abogado abandonó su proceso, pues no trabajó “bajo sus parámetros” y en diligencia del 5 de junio de 2017, al momento de renunciar al poder, manifestó al juez que “habían irregularidades con los testigos”, perjudicando su defensa. Finalmente, agregó que el investigado ingresó ilegalmente dos (2) teléfonos celulares al centro carcelario.

TRÁMITE DE SEGUNDA INSTANCIA 13 Récord minuto 1:58

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ABOGADOS - APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS El proceso se recibió por reparto el 22 de febrero de 201814 en el despacho de la doctora María Lourdes Hernández Mindiola, magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. Los suscritos magistrados se posesionaron ante el presidente de la república el 13 de enero de 2021. A partir de esa fecha, acorde con el Acto Legislativo 02 de 2015, entró en funcionamiento la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, asumiendo los asuntos que conocía la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura.

La Secretaría Judicial de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial el día 8 de febrero de 2021 efectuó el reparto, entre otros, del presente asunto, asignándolo a quien hoy funge como ponente15. CONSIDERACIONES Competencia. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente en sede de segunda instancia, para examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión, de conformidad con el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia. Revisado el expediente, la Comisión advierte que el señor Víctor Alfonso Zapata Correa otorgó poder a JUAN DAVID AMAYA BURBANO el 2 de febrero de 201716 para que lo representara en el 14 Folio 3 c. 2da instancia. 15 Folio 5 c. 2da instancia. 16 Folio 37 c. o Vto. P á g i n a 5 | 11 A 2804

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ABOGADOS - APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS proceso penal que se surtía ante el Juzgado 2° Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Manizales. Sin embargo, esta colegiatura encuentra acreditado que para esa calenda el investigado no era sujeto disciplinable, al no ostentar la calidad de abogado, ni contaba con licencia provisional, pues actuó con la licencia temporal N° 6968 vigente del 19 de junio de 2015 al 18 de junio de 201717.

El artículo 19 de la Ley 1123 de 200718 establece que los destinatarios de la ley disciplinaria son los abogados inscritos en el Registro Nacional de Abogados o personas que ejerzan la profesión con la misión de asesorar, patrocinar y asistir jurídicamente, al igual que las personas que actúen con licencia provisional otorgada previamente para ello, y no con licencia temporal, como ocurrió en el presente caso. Frente a la diferencia entre la licencia provisional y temporal, tal como lo ha decantado la Corte Constitucional en distintos pronunciamientos19, la primera es un documento que habilita a las personas que hayan obtenido el grado, para el ejercicio de la abogacía sin restricciones ante todos los jueces y tribunales del país, mientras se expide la correspondiente tarjeta profesional, instrumento que acredita el título y la inscripción del togado en el Registro Nacional de Abogados, otorgado por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, mientras que la licencia temporal, faculta para actuar sin haber obtenido el grado, como apoderado o defensor en casos 17 Folio 41 c. o. 18 Artículo 19 Ley 1123 de 2007. Destinatarios. Son destinatarios de este código los abogados en ejercicio de su profesión que cumplan con la misión de asesorar, patrocinar y asistir a las personas naturales o jurídicas, tanto de derecho privado como de derecho público, en la ordenación y desenvolvimiento de sus relaciones jurídicas así se encuentren excluidos o suspendidos del ejercicio de la profesión y quienes actúen con licencia provisional. (…) 19 En las sentencias de constitucionalidad C-34/1997, C-25/1998 y C-744/1998.

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ABOGADOS - APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS excepcionales y trámites procesales taxativamente señalados en los artículos 31 y 32 del Decreto 196 de 1971 -vigente en lo pertinente-: «ARTICULO 31. La persona que haya terminado y aprobado los estudios reglamentarios de derecho en universidad oficialmente reconocida podrá ejercer la profesión de abogado, sin haber obtenido el título respectivo, hasta por dos años improrrogables, a partir de la fecha de terminación de sus estudios, en los siguientes asuntos. a) En la instrucción criminal, y en los procesos penales, civiles y laborales de que conozcan en primera o única instancia los jueces municipales o laborales, en segunda los de circuito y, en ambas instancias, en los de competencia de los jueces de distrito penal aduanero; b) De oficio, como apoderado o defensor, en los procesos penales en general, salvo para sustentar el recurso de casación, y c) En las actuaciones y procesos que se surtan ante los funcionarios de policía. ARTICULO 32. Para poder ejercer la abogacía en las circunstancias y asuntos contemplados en el artículo anterior, el interesado deberá obtener la respectiva licencia temporal, en la cual se indicará la fecha de su caducidad.» Por consiguiente, la jurisdicción disciplinaria solo tiene competencia

frente a los abogados titulados y personas graduadas que se les haya concedido licencia provisional para actuar, sin que sea dable equiparar una con la otra, pues inclusive, el numeral 5 del artículo 627 del Código P á g i n a 7 | 11 A 2804

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ABOGADOS - APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS General del Proceso20 se encargó de distinguirlas, indicando que la expedición de la temporal corresponde al Consejo Superior de la Judicatura. Aquí es importante precisar, que en materia de destinatarios de un régimen sancionatorio disciplinario como es la Ley 1123 de 2007, no es posible equiparar el concepto de licencia provisional con el de licencia temporal, en primer lugar, porque se estaría violentando la libertad configurativa del legislador en este punto, pero lo más importante, es que afectaría el principio de estricta legalidad, al aplicar por analogía una fórmula elástica21 para extender el ámbito de protección de la norma incluyendo personas que por expreso mandato legal, no son destinatarios del código, lo cual a no dudarlo, se erige como una analogía in malam partem, proscrita en un régimen donde impera el debido proceso y la legalidad como principios rectores. En tal sentido, en el sublite el seccional emitió pronunciamiento a favor del señor AMAYA BURBANO quien como se anotó, actuó en el trámite

penal N° 2017-80188 ante el Juzgado 2 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Manizales, en calidad de apoderado del señor Víctor Alfonso Zapata Correa en uso de una licencia temporal, es decir, no ostentaba la calidad de disciplinable conforme a los parámetros establecidos en el artículo 19 C.D.A. 20 Artículo 627 del Código General del Proceso: Vigencia. La vigencia de las disposiciones establecidas en esta ley se regirá por las siguientes reglas: (…)

5. A partir del 1° de julio de 2013 corresponderá a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura la expedición de las licencias provisionales y temporales previstas en el Decreto 196 de 1971, así como la aprobación para la constitución de consultorios jurídicos prevista en el artículo 30 de dicho Decreto. 21 Ferrajoli Luigi, Derecho y Razón, Teoría del Garantismo Penal, Trotta, Madrid, 2001, P.382.

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ABOGADOS - APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS Así las cosas, esta corporación procederá a confirmar la decisión del a quo, consistente en terminar el presente proceso disciplinario y ordenar el consecuente archivo de las diligencias, a la luz del artículo 103 de la Ley 1123 de 2007, pero en virtud de las consideraciones expuestas en este proveído.

La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, RESUELVE PRIMERO: CONFIRMAR la decisión adoptada el 2 de noviembre de 2017 por Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas, pero por las razones expuestas en el acápite considerativo.

SEGUNDO: Por secretaría judicial efectuar las notificaciones a que haya lugar, utilizando para el efecto los correos electrónicos, incluyendo en el acto de notificación copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación, cuando el iniciador recepcione acuso de recibo, en este caso se dejará constancia en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo, advirtiendo que contra esta decisión no procede recurso alguno.

TERCERO: Una vez surtido lo anterior, se devolverá el expediente a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Caldas, para que imparta el trámite que corresponda.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE P á g i n a 9 | 11

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ABOGADOS - APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS

JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA

Presidente

DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ

Vicepresidenta

MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Magistrada

ALFONSO CAJIAO CABRERA

Magistrado JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Magistrado P á g i n a 10 | 11 A 2804

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ABOGADOS - APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS

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Magistrado

MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO

Magistrado ANTONIO EMILIANO RIVERA BRAVO Secretario judicial P á g i n a 11 | 11

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