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CNDJ - F17001110200020170029401ADJUNTA20210721100707-2021

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Título
CNDJ - F17001110200020170029401ADJUNTA20210721100707-2021
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2021

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., ocho (08) de julio de dos mil veintiuno (2021)

Magistrado ponente: CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Radicación No. 17001110200020170029401 Aprobado según Acta No. 040 de la misma fecha. ASUNTO Sería del caso que la Comisión Nacional de Disciplina Judicial decidiera el recurso de apelación contra la sentencia proferida el 27 de junio de 2019 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas1, mediante la cual sancionó al abogado CARLOS ALBERTO LÓPEZ LÓPEZ con MULTA de un (1) salario mínimo legal mensual vigente al hallarlo responsable de la comisión de la falta contra el deber de atender con celosa diligencia sus encargos profesionales prevista en el numeral 1 del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, de no ser porque se advierte una causal objetiva de improseguibilidad, que impone decretar la terminación del procedimiento. CALIDAD DE ABOGADO DEL INVESTIGADO Y ANTECEDENTES DISCIPLINARIOS La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia certificó que el abogado CARLOS ALBERTO LÓPEZ LÓPEZ se identifica con la cédula de ciudadanía No. 10.231.760, y es portador de 1 M.P. Dr. José Ricardo Romero Camargo y Miguel Ángel Barrera Núñez.

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Radicado No. 17001110200020170029401 FUNCIONARIO – APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO la tarjeta profesional de abogado No. 122.257 del Consejo Superior de la Judicatura2. La Secretaría Judicial de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial certificó que el abogado CARLOS ALBERTO LÓPEZ LÓPEZ no registra antecedentes disciplinarios.3 SITUACIÓN FÁCTICA El señor Álvaro Vélez Buitrago presentó queja disciplinaria el 29 de junio de 2017 contra el abogado CARLOS ALBERTO LÓPEZ LÓPEZ indicando que en el año 2012 confirió poder al profesional en aras de tramitar a su favor proceso de desenglobe y pertenencia respecto al inmueble ubicado en el corregimiento de Arauca-Caldas, sin embargo, aseguró que en febrero del año 2017 se dirigió al juzgado de Chinchiná Caldas con el ánimo de indagar sobre el estado del proceso, y se enteró que el 14 de enero de 2016 se declaró desistimiento tácito porque pasó mucho tiempo sin registrarse actuación. Añadió el quejoso que solicitó los documentos al abogado LÓPEZ para otorgar poder a otro profesional, al igual que la devolución de los honorarios pagados.

ACTUACIONES PROCESALES RELEVANTE 2 Folio 5 c.o. 3 Folio 8 c.o.

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Radicado No. 17001110200020170029401 FUNCIONARIO – APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas, mediante auto del 13 de julio de 2017 dispuso la apertura de proceso disciplinario,4 llevándose a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional en presencia del disciplinado y su apoderado en las siguientes sesiones (i) 20 de septiembre de 20175, (ii) 24 de octubre de 20176, (iii) 30 de noviembre de 20177, (iv) 1 de febrero de 20188, (v) 1 de marzo de 20189, y (vi) 12 de marzo de 201810. Formulación de cargos. La situación fáctica arriba reseñada fundamentó la formulación de cargos en contra el abogado CARLOS ALBERTO LÓPEZ LÓPEZ por la presunta violación del deber de diligencia profesional contenido en el artículo 28 numeral 10 de la Ley 1123 de 2007, y la posible incursión en la falta de que trata el artículo 37 numeral 1 de la misma normatividad, en la modalidad de conducta culposa. Las normas descritas señalan lo siguiente: “Artículo 28. Deberes profesionales del abogado. Son deberes del abogado: …

10. Atender con celosa diligencia sus encargos profesionales, lo cual se extiende al control de los abogados suplentes y dependientes, así como a los miembros de la firma o asociación de 4 Folio 6 c.o. 5 Folio 20 c.o.

6 Folio 27 c.o. 7 Folio 31 c.o. 8 Folio 36 y 37 c.o. 9 Folio 63 c.o. 10 Folio 64 y 65 c.o P á g i n a 3 | 11

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Radicado No. 17001110200020170029401 FUNCIONARIO – APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO abogados que represente al suscribir contrato de prestación de servicios, y a aquellos que contrate para el cumplimiento del mismo. Artículo 37. Constituyen faltas a la debida diligencia profesional:

1. Demorar la iniciación o prosecución de las gestiones encomendadas o dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, descuidarlas o abandonarlas”.

Lo anterior, por cuanto dejó de hacer las diligencias propias de la gestión profesional en el proceso de pertenencia en el que representó al quejoso, surtido en el Juzgado 001 Civil del Circuito de Chinchiná- Caldas, asumiendo una actitud pasiva, omisiva e injustificada de inactividad, dejando de ejecutar los actos propios de su carga procesal lo que ocasionó la declaratoria de desistimiento tácito.

Audiencia de Juzgamiento: El 6 de junio del 201811 se llevó a cabo la audiencia pública de juzgamiento, en la cual, el disciplinable y su defensor presentaron alegatos de conclusión.

DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA

La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la

Judicatura de Caldas, decidió mediante providencia del 27 de junio de 2019 “Declarar disciplinariamente responsable al abogado CARLOS 11 Folio 115 y 116 c.o P á g i n a 4 | 11

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Radicado No. 17001110200020170029401 FUNCIONARIO – APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO ALBERTO LÓPEZ LÓPEZ, (…) por la falta a la diligencia profesional descrita en el numeral 1 del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007 (…) en consecuencia, fue sancionado con multa de un (1) salario mínimo legal mensual vigente. Lo anterior, porque a criterio del a-quo, el abogado dejó de ejecutar las actuaciones que le correspondían, no fue diligente conforme al contrato de mandato que tenía bajo su dirección, no obró con la celosa diligencia que exigen las disposiciones de la ley disciplinaria, no tuvo el debido cuidado con el caso, y su cliente tuvo que soportar la declaratoria de desistimiento tácito proferida por el Juzgado 001 Civil del Circuito de Chinchiná Caldas el 14 de enero de 2016, por no realizar las gestiones de notificaciones a la parte demandada y el emplazamiento a las personas indeterminadas de manera correcta, cuya consecuencia fue dejar sin efectos la demanda presentada y dar por terminada la actuación. DE LA APELACIÓN Libradas las comunicaciones de rigor por parte de la Secretaría del

Seccional de instancia, el 1 de agosto de 201912 el apoderado de confianza del disciplinado interpuso recurso de apelación, por lo que sería del caso que esta Comisión resolviera dicho recurso, de no ser porque se advierte causal de terminación anticipada. 12 Folio 113 c.o. P á g i n a 5 | 11

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Radicado No. 17001110200020170029401 FUNCIONARIO – APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO TRÁMITE DE SEGUNDA INSTANCIA Las diligencias correspondieron por reparto de 4 de septiembre de 2019, a la Magistrada Magda Victoria Acosta Walteros de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura13. Los suscritos magistrados se posesionaron ante el presidente de la República el 13 de enero de 2021. A partir de esa fecha, acorde con el Acto Legislativo 02 de 2015, entró en funcionamiento la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, asumiendo los asuntos que conocía la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. La Secretaría Judicial de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en atención a lo dispuesto en el Acuerdo PCSJA21–11710 de 2021, el día 5 de febrero de 2021 efectuó el reparto, entre otros, del presente asunto a quien hoy funge como ponente.14 CONSIDERACIONES Competencia. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente para examinar la conducta y sancionar las faltas de los

abogados en ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley, de conformidad con el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia. 13 Folio 3 c.o. 14 Folio 5 c.o. P á g i n a 6 | 11

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Radicado No. 17001110200020170029401 FUNCIONARIO – APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO Análisis del caso: Fácticamente se encuentra probado que el disciplinado asistió al quejoso como apoderado en el proceso de pertenencia con radicado No. 2015-00082-00 que se adelantó ante el Juzgado 001 Civil del Circuito de Chinchiná Caldas15 y que el día 14 de enero de 2016 el Juzgado de conocimiento declaró el desistimiento tácito16, en razón a que la parte demandante asumió una actitud pasiva, omisiva e injustificada de inactividad, dejando de ejecutar los actos propios de su carga procesal. Ahora bien, de conformidad con el artículo 24 de la Ley 1123 de 2007, “La acción disciplinaria prescribe en cinco años, contados para las faltas instantáneas desde el día de su consumación y para las de carácter permanente o continuado desde la realización del último acto ejecutivo de la misma.” Como quiera que los tópicos objeto de reproche disciplinario contra el abogado CARLOS ALBERTO LÓPEZ LÓPEZ, se concretan en la

indiligencia cometida en el trámite del proceso de pertenencia que culminó con la declaración de desistimiento tácito en fecha 14 de enero de 2016, notificado por estado el 15 de enero de 2016, y contando con un término para interponer recurso de apelación hasta el 20 de enero de 2016, esta Comisión encuentra que han transcurrido más de cinco (5) años desde el último acto ejecutivo de la comisión de la falta por la cual se atribuyeron cargos, es decir, el 20 de enero de 2016. En consideración a lo anterior, puede afirmarse que operó el fenómeno jurídico de la prescripción, siendo una causal objetiva de extinción de la 15 Folio 1 al 65 c.o. 16 Folio 63 y 64 c.o. P á g i n a 7 | 11

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Radicado No. 17001110200020170029401 FUNCIONARIO – APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO acción disciplinaria como lo establece el artículo 23 numeral 2 de la Ley 1123 de 2007, así: “Son causales de extinción de la acción disciplinaria las siguientes: … 2. La prescripción”. Por su parte, el artículo 103 de la norma en cita preceptúa que: “Artículo 103. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el disciplinable no la cometió, que existe una

causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario de conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará la terminación del procedimiento”. Así las cosas, siendo la extinción de la acción disciplinaria una causal objetiva que conlleva a que la actuación disciplinaria no pueda proseguirse, procesalmente no queda alternativa distinta a la de ordenar la TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO disciplinario en favor del

abogado CARLOS ALBERTO LÓPEZ LÓPEZ.

Por último, valga precisar que la fecha de reparto de esta actuación disciplinaria se realizó el 5 de febrero de 2021, para la cual ya había operado el fenómeno de la prescripción. En mérito de lo expuesto, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, P á g i n a 8 | 11

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RESUELVE PRIMERO: DECRETAR LA TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO adelantado contra el abogado CARLOS ALBERTO LÓPEZ LÓPEZ conforme a las consideraciones precedentes.

SEGUNDO: SEGUNDO: Efectuar las notificaciones judiciales a que haya lugar, utilizando para el efecto los correos electrónicos, incluyendo en el acto de notificación copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha

recibido la comunicación, cuando el iniciador recepcione acuso de recibo, en este caso se dejará constancia en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo, advirtiendo que no procede recurso alguno.

TERCERO: Regresen las diligencias a la Comisión Seccional de origen, para que imparta el trámite que corresponda.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Presidente P á g i n a 9 | 11

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DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ

Vicepresidenta

MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Magistrada

ALFONSO CAJIAO CABRERA

Magistrado

JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA

Magistrado CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ Magistrado P á g i n a 10 | 11

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MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO

Magistrado YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA Secretaria P á g i n a 11 | 11

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