CNDJ - F17001110200020170042901ADJUNTA20221117151610-2022
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- CNDJ - F17001110200020170042901ADJUNTA20221117151610-2022
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2022
F - 6339
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá, D.C., dieciséis (16) de noviembre de dos mil veintidós (2022) Magistrado Ponente: ALFONSO CAJIAO CABRERA Radicación No. 170011102000 2017 00429 01 Aprobado según Acta No. 88 de la misma fecha Referencia: Funcionarios en apelación de sentencia. ASUNTO La Comisión Nacional de Disciplina Judicial en ejercicio de la competencia conferida en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia, procede a desatar el recurso de apelación promovido contra la sentencia proferida el 29 de enero de 20211, mediante la cual la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Caldas2, sancionó con suspensión en el ejercicio del cargo e Inhabilidad especial por el término de un (1) mes a la doctora MERCEDES RODRÍGUEZ HIGUERA, en su condición de Juez Séptima Civil Municipal de Manizales, Caldas, tras hallarla responsable de incurrir en falta disciplinaria grave, por el desconocimiento el deber descrito en el numeral 3° del artículo 153 de la Ley Estatutaria de Administración de Justicia, comportamiento cometido a título de dolo. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL La presente actuación tuvo origen en queja formulada por la señora Nancy Yanet Restrepo Hernández, sustanciadora del Juzgado Séptimo Civil Municipal de Manizales, Caldas, quien manifestó ser 1 Folio 1 a 44 del archivo virtual 177Sentencia
2 Sala Dual integrada por los HM Carlos Javier García Cifuentes (ponente) y Juan Pablo Silva Prada. 1
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REF. FUNCIONARIOS EN APELACIÓN DE SENTENCIA víctima de maltrato y acoso laboral, debido a que llevaba dos años aguantando una serie de comportamientos de tratamiento dañino y soez por parte de la doctora MERCEDES RODRÍGUEZ HIGUERA. Sostuvo, que mejor optó por guardar silencio para no perder su trabajo y esperar que la investigada cambiara de comportamiento, pero la funcionaria en alianza con la secretaria del despacho,Maribel Barrera Gamboa, desplegaron en su contra múltiples acontecimientos que se enmarcaron dentro del acoso laboral, transformándose la convivencia en devastadora, humillante, deshumanizante, al punto de afectar su salud. Indicó, que los hechos fueron puestos en conocimiento del jefe de recursos humanos; salud ocupacional y el comité de convivencia laboral, más o menos desde mediados del año 2017, razón por la que la Juez se encontraba enterada de sus denuncias. Por medio de auto del 20 de noviembre de 20173, se ordenó apertura de investigación disciplinaria, notificado personalmente, a la disciplinable, el 15 de diciembre de 20174. Con auto del 22 de enero de 20185, se ordenó fusionar el presente proceso con el expediente disciplinario Nº2017-00499 que
correspondió tramitar al Magistrado José Ricardo Romero, con ocasión de la remisión efectuada por el Comité de Convivencia Laboral — DESAJ Manizales. El 23 de octubre de 20186, se declaró cerrada la investigación disciplinaria. El 6 de septiembre de 20197, el a quo, dispuso en decisión mixta, archivar los comportamientos presuntivos de acoso 3 Folio 1 a 4 del archivo virtual 04Apertura 4 Folio 1 del archivo 06Notificacion personal 5 Folio 16 del archivo virtual 10Fusion 6 Folio 1 del archivo 136Auto ordena copias y declara cerrada la investigacion 7 Folio 1 a 55 del archivo virtual 139Formula pliego de cargos 2
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REF. FUNCIONARIOS EN APELACIÓN DE SENTENCIA laboral en contra Nancy Yanet Restrepo y profirió pliego de cargos contra la disciplinada por el presunto desconocimiento del deber descrito en el numeral 3° del artículo 153 de la Ley 270 de 1996. Con fundamento en los testimonios, los cuales dieron cuenta que la investigada, era estricta en el ejercicio de la labor, que tenía un tono de voz fuerte y que incluso en La Dorada hizo reuniones con los empleados cuando fue nombrada Coordinadora del Centro de Servicios, lo que también hizo al llegar a Manizales, indicándose por parte de la quejosa y la empleada María Eugenia Marín e incluso por José Blandón, quien agregó parecerle normal la conducta de la titular
del despacho. También se enunció como la disciplinable manifestó sus instrucciones debían ser acatadas y a quien no le pareciere bien podía ubicar otro empleo. Pese a lo indicado por José Blandón, relacionado con el normal comportamiento de un jefe de oficina, existen delgados hilos que transforman un liderazgo en una dictadura y una directriz en un mandato agresor de derechos. Por ejemplo, nada de malo, irregular o antiético puede predicarse de emitir unos lineamientos de funcionamiento del Juzgado; no obstante, cuando los mismos tocan aspectos personales de los seres humanos que componen los equipos de trabajo, como prohibiciones de usar celular, indicaciones de con quienes pueden relacionarse o hablar, tiempos determinados para ir al baño, e incluso contienen mecanismos de presión para demostrar superioridad, como la amenaza de quien no pudiere o quisiere acatar las órdenes bien podía buscar otro trabajo, evidentemente se apartan del espíritu que el legislador pensó frente a la figura de un Juez de la República, y aún más de la quiere el usuario encontrar cuando acude a la administración confiado en que obtendrá justicia. 3
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REF. FUNCIONARIOS EN APELACIÓN DE SENTENCIA En su defensa la investigada manifestó, que ante determinados comportamientos inadecuados que se presentaron en el juzgado, debió impartir instrucciones referentes a guardar silencio, los buenos modales, la atención en ventanilla, el uso del celular en horarios
laborales incluso restricción del horario para ir al baño pues, observó que la quejosa se retiraba a ese lugar a hacer llamadas prolongadas, sumado a los anterior, les aconsejó no hacer visitas en otros despachos. La quejosa manifestó haber sido maltratada por la investigada con expresiones despectivas y humillantes, tales como: "usted no es mi hija para tenerle consideración", "cállese", situación que fue corroborada por el litigante Julián Andrés Castaño Duque, quien narró como en una audiencia que se debió realizar dentro de un proceso reivindicatorio, la titular del despacho le dijo a Nancy Yanet de manera brusca: "siéntese allá o váyase para allá", y llegando casi el medio día, suspendió la diligencia indicando que la empleada sufría de hipoglicemia y debía comer, si no se desmayaba. María Eugenia Marín, quien ejerció el cargo de escribiente en el Juzgado Séptimo Civil Municipal, contó a la disciplinable le molestaba que no le "regalaran tiempo al Estado"; les exteriorizó que solo podían hacer llamadas urgentes, que si usaban mucho el teléfono, lo quitaba. Desde que la investigada llegó al Juzgado fue imponente y les dijo que "ella era la que mandaba, que si no les gustaba se fueran a conseguir trabajo a la calle". A ella directamente le desmeritó su trabajo por no ser abogada; tenía un temperamento fuerte y varias veces la regañó diciéndole "cállese esa boca". Sobre su mal carácter también habló María Antonia Escobar Duran, 4
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REF. FUNCIONARIOS EN APELACIÓN DE SENTENCIA quien laboró en la rama judicial del año 2002 al 2013, cuando fue declarada insubsistente, resaltando, que al principio, la Juez fue muy antipática con las personas que laboraban en el Centro de Servicios de La Dorada, la tildó de demasiado estricta y a veces altanera. La disciplinable les manifestó en una reunión, que se acabarían las amistades con los funcionarios de otros despachos, que no se podían visitas familiares en los mismos horarios, tampoco, quería actividades comerciales, las citas médicas deberían ser por fuera del horario laboral. Cuando llegó de su licencia de maternidad la investigada, fue bastante grosera, le dijo que no volvía a trabajar con ella, que estaba muy contenta con el equipo que tenía, que se había equivocado en elegir a la familia pues, le estaba interfiriendo en su labor y se refirió en tono soez respecto de su compañero permanente. El a quo presumió que la funcionaria investigada, pese a cumplir con gran parte de las exigencias que se hacen a un Juez de la República, pareciere olvidar la integralidad que debe caracterizar a un Juez de la República de Colombia, olvidando el factor cuantitativo que se refleja en unas excelentes estadísticas de rendimiento laboral con el factor cualitativo, no sólo del contenido de sus providencias sino de su esencia personal, a fin de hacer realidad caros principios de la administración de justicia, señalándola de ser la encargada de
hacer efectivos los derechos, las obligaciones, garantías y libertades consagrados en la Constitución y la Ley, con el fin de realizar la convivencia social lograr y mantener la concordia nacional, de suerte que, reviste suprema importancia el desempeñar con respeto por la dignidad de las personas que su trabajo involucra. Indicó, que no es admisible en la administración de justicia contar 5
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REF. FUNCIONARIOS EN APELACIÓN DE SENTENCIA con operarios que en lugar de traer a colación argumentos para ganarse el respeto y admiración de sus colaboradores y las demás personas con que se tenga relación en virtud del cargo, acudan a amenazas e imposiciones completamente descontextualizadas e inapropiadas, contrariando la justicia y equidad que representan. Comportamientos inadmisibles en un operador judicial, que debe dar ejemplo en todas sus actuaciones del respeto por los derechos fundamentales y dignidad de las personas, evitando instrumentalizarlas para el cumplimiento de sus deseos o caprichos. De suerte que, un Juez debe tener la capacidad y aptitud para el adecuado ejercicio de la autoridad que representa, siendo un influenciador positivo, so pena de convertirse en un dictador que al mejor estilo "usted no sabe quién soy yo", desprestigie el nombre y la buena marcha de la administración de justicia, que se supone es la primera que debe velar por el cumplimiento de los derechos al interior de su misma institución. En conclusión, señaló que la falta endilgada se considera grave, en
virtud de los criterios previstos en los numerales 1°, 2°, 3° y 4° del artículo 43 de la Ley 734 de 2002, debido a que se trata de una servidora judicial que antes de ingresar como Juez Séptima Civil Municipal de Manizales, en el año 2013, se desempeñaba como Juez de la República e incluso fungió como Coordinadora del Centro de Servicios de La Dorada, Caldas, con ello, puede deducirse, tenía experiencia en el manejo administrativo de un estrado judicial, de personal y las diferentes situaciones administrativas. Además, como servidora pública conoce su responsabilidad deriva no sólo del incumplimiento de la Constitución y las Leyes, sino por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones constitucionales; sabe perfectamente cuales son los derechos y 6
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REF. FUNCIONARIOS EN APELACIÓN DE SENTENCIA deberes que le asisten como Juez y cuales cobijan y obligan a los empleados. Igualmente, su preparación profesional le permitía saber las consecuencias de un mal ambiente laboral, en el que sumada a la presión propia del trabajo en la rama judicial, se añadan componentes emocionales derivados de no reinar el respeto, la amabilidad y cortesía en el trato con los demás, generándose el empeoramiento de enfermedades que ya pudieren tener los empleados, como sucedió en esta caso, en donde la quejosa aumentó sus visitas al médico o psiquiatra, otorgándosele varias
incapacidades para el efecto, o incluso que pudieren surgir enfermedades nuevas. La anterior decisión fue notificada a la disciplinable de manera personal, y a su defensor de confianza el 10 de septiembre de 20198. La defensa presentó escrito de descargos, 17 de septiembre de 20199, en el cual sostuvo, que se erró la interpretación o el sentido de las manifestaciones efectuadas por los testigos al decir que la disciplinable era una persona estricta, de tono de voz fuerte, que le gustaban las cosas bien hechas y rápido. Lo anterior, por cuánto ello no implicaba que se tratare de una persona dictatorial y arbitraria. Aseguró, que el pliego de cargos quedaba sin argumentos si se revisaba la misma terminación de archivo en la que se desarticularon las artimañas formadas por la quejosa. En su criterio, los testimonios de las señoras María Eugenia Marín y María Antonia Escobar Durán, no podían ser valorados como imparciales pues, tenían un interés propio, además, de una animadversión por la investigada, por tanto, no eran creíbles, debido 8 Folio 57 a 59 del archivo virtual 139Formula pliego de cargos 9 Folio 1 a 22 del archivo virtual 140Descargos Apoderado investigada 7
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REF. FUNCIONARIOS EN APELACIÓN DE SENTENCIA a que son testimonios sesgados e imparciales con interés propio de venganza, la primera porque es su actuar cotidiano, hablar más de lo
debido sin tener certeza ni prueba de lo que dice. La segunda testigo perdió su empleo cuando fue declarada insubsistente, actuación que no produjo la doctora Mercedes, sino por la propia presidenta del Consejo Seccional de la Judicatura de la época, doctora María Eugenia López Bedoya. Refirió, que se descontextualizó el campo en el que se impartieron las instrucciones referentes a "guardar silencio, los buenos modales, atención en ventanilla, no hacer visitas en otros despachos...Es que en su momento advirtió la Dra. Mercedes Rodríguez el comportamiento de cada empleado y con ello la necesidad de "aplicar correctivos para mejorar la imagen del juzgado en todos los niveles: de atención al usuario interno, como referirse a los abogados que se acercan al despacho, no permanecer al interior de los otros juzgados ante la incomodidad que genera para los demás colegas...". Expresó, que fue equivocada la conclusión de haberse corroborado los malos tratos a que hizo alusión la abogada Nancy Yanet, con las manifestaciones del litigante Julián Andrés Castaño Duque, que refirió algunos pormenores de una diligencia que se practicó al interior de un proceso civil, en el que se debió acudir al lugar de los hechos para tratar de contextualizar lo que correspondió hacer a la disciplinable, a fin de llevar a cabo con éxito la diligencia, más aún cuando todos los testigos asistieron. Expuso, que el pliego de cargos se emitió sin ningún sustento probatorio e incluso resulta contradictorio de la determinación de archivo emitida en el mismo proyecto. El pliego de cargos se emitió
sin ningún sustento probatorio e incluso resulta contradictorio de la 8
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REF. FUNCIONARIOS EN APELACIÓN DE SENTENCIA determinación de archivo emitida en el mismo proyecto pues, no bastaba con relacionar las pruebas obtenidas sin hacer un análisis y ponderación del peso que se daba a cada prueba, de no hacerse de esta manera la providencia se tornaba arbitraria, "cayendo en defecto fáctico por indebida motivación, por incorrecta o defectuosa valoración probatoria, en especial cuando la prueba tiene la capacidad de modificar el sentido de la decisión, como lo es, en este caso, del pliego de cargos". Dijo, que el a quo increpó a su prohijada el haber incurrido en la falta por extralimitación en el ejercicio de sus funciones, "sin mencionar objetivamente, en que se extralimitó la doctora Rodríguez Higuera al direccionar como titular el juzgado que regenta". Señaló, que la sentencia de la Corte Suprema de Justicia que se trajo a colación no podía reputarse similar al caso de la disciplinable, cuando no se hizo una comparación de los elementos facticos, jurídicos y probatorios; en su criterio, sí constituía prejuzgamiento, el hecho de estar endilgando a su prohijada comportamientos penalmente sancionables. No se hizo el análisis requerido para proferir el pliego de cargos, entre otros, de la ilicitud sustancial pues, no basta que se realice el
comportamiento, sino que debe encontrarse el análisis de la afectación al deber funcional sin justificación alguna. "... la conducta realizada por la disciplinada no tuvo repercusión en el conglomerado social, a la administración de justicia y menos causó un perjuicio a la persona que inició el proceso de acoso laboral...", solicitó la práctica de algunas pruebas. En auto del 21 de octubre de 201910, se decretaron la totalidad de las 10 Folio 1 a 4 del archivo virtual 142Decreta pruebas 9
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REF. FUNCIONARIOS EN APELACIÓN DE SENTENCIA pruebas solicitadas y las que de oficio se consideraron pertinentes. El 7 de noviembre de 201911, la disciplinable presentó recurso de reposición parcial contra la anterior decisión, a fin de que no se dispusiera escuchar en diligencia de ampliación de queja a Nancy Yanet Restrepo, toda vez que, los hechos relacionados con el acoso laboral ya habían sido archivados, la providencia no fue recurrida por los interesados, de tal manera, que no era posible vulnerar el principio de congruencia, citando a la quejosa pues, sólo podía referirse a hechos que nada tuvieren que ver con el presunto acoso laboral. En proveído emitido el 22 de noviembre de 201912, se rechazó por improcedente el recurso planteado, toda vez que, la norma sólo contempló la posibilidad de interponerlo contra las decisiones que se
pronuncian sobre nulidades, negativa de pruebas o de copias al investigado o su apoderado, contra el auto de cierre de investigación y contra el fallo de única instancia. Con auto fechado 14 de octubre de 202013, se corrió traslado para alegar de conclusión. En memorial del 27 de octubre de 202014, el defensor de la disciplinable, presentó sus alegatos de conclusión, en los cuales argumentó, si bien los testimonios practicados dentro la investigación funcional por acoso laboral expresaron que su representada era muy estricta en el ejercicio de la labor, que tiene un tono de voz fuerte; no se puede considerar que su significado se traduce en dictadura como lo advirtió el a quo. Además, respecto de las afirmaciones acerca de los lineamientos que tocan aspectos personales de los seres humanos que componen 11 Folio 1 a 4 del archivo virtual 145Recurso reposicion 12 Folio 1 a 15 del archivo virtual 150Auto Niega recurso 13 Folio 1 del archivo virtual 175BTraslado para alegatos 14 Folio 1 a del archivo virtual 10
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REF. FUNCIONARIOS EN APELACIÓN DE SENTENCIA los equipos de trabajo, como prohibiciones de usar celular, indicaciones de con quienes pueden relacionarse o hablar, tiempos determinados para ir al baño, e incluso contienen mecanismos de presión para demostrar superioridad adolecen de prueba que las soporte, igualmente los testimonios eran parcializados en virtud de que existían animadversiones en contra de la disciplinable.
Solicitó, la absolución del cargo endilgado, teniendo en cuenta que el mismo, no tiene ni fundamento fáctico y mucho menos probatorio para que se pueda emitir una sanción. Para la emisión de la decisión de primera instancia se decretaron y practicaron las siguientes pruebas: - Los documentos aportados con la queja. - CD contentivo de tres audios de reuniones de despacho en los que la doctora Mercedes Rodríguez solicitó dejar los celulares fuera; además requirió al empleado José por el percance que se había presentado en la ventanilla; así mismo, les manifestó la inconformidad por la demora que se presentaba cuando, iban al baño, indicando en próxima reunión hablaría sobre controlar el tiempo para ir al mismo, entre otros. - Certificación que expidió el comité de convivencia laboral de la rama judicial, mediante la cual declaró cerrado el trámite y ordenó la remisión del expediente con sus anexos a esta comisión. - Certificación de antecedentes disciplinarios de la disciplinable provenientes del Consejo Superior de la Judicatura y de la Procuraduría General de la Nación sin registro de sanción alguna, fechados del 06 de diciembre de 2017. - La presidente del Tribunal Superior del Distrito Judicial de 11
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REF. FUNCIONARIOS EN APELACIÓN DE SENTENCIA Manizales, certificó la doctora Mercedes Rodríguez Higuera, se posesionó en propiedad el 3 de septiembre de 2013 como Juez
Séptima Civil Municipal de Manizales, cargo que al momento de expedir la constancia el 13 de diciembre de 2017, continuaba desempeñando. Anexó copia de la resolución No. 287 del 24 de junio de 2013 y acta de posesión. - El jefe del Área de Talento Humano, allegó constancias de tiempo de servicios de la investigada y quejosa (oficial mayor en provisionalidad desde el 1° de junio de 2012), adjuntando de esta última la hoja de vida. - La secretaria del Juzgado Séptimo Civil Municipal de Manizales, allegó copias de las actas y dos audios de las reuniones que realizadas por la titular del despacho con los empleados; así mismo, allegó copia de la hoja de vida de la empleada Nancy Restrepo. - Fotocopia de las calificaciones realizadas desde el 03 de septiembre de 2013 a junio de 2018, de los servidores judiciales José Aladiel Blandón Ocampo, oficial mayor, María Eugenia Marín García, en calidad de escribiente en apoyo (03 de septiembre de 2013 y del 01 de enero al 07 de octubre de 2014) que posteriormente fue remitida por el Centro de Servicios Civil — Familia, y Maribel Barrera Gamboa, secretaria. - Fotocopias de las certificaciones expedidas al judicante Juan Pablo López Rodríguez, del escrito de inducción dada al mismo por la ingeniera Lina María Meza Hurtado y del escrito de permiso con su respectivo acto de concesión del mismo. - Fotocopia de los documentos que reposaban en la carpeta del estudiante que hizo práctica en este judicial, Daniel Stiven Zuluaga
Gaviria con quien no hubo inconveniente alguno. 12
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REF. FUNCIONARIOS EN APELACIÓN DE SENTENCIA - Fotocopia de los documentos de la carpeta de la señora Diva Constanza Tabares Correa, quien rindió testimonio por comisionado y estuvo por corto tiempo en traslado transitorio al Centro de Servicios Civil - Familia. - Copia de la decisión de archivo de la investigación disciplinaria con radicado Nº2014-00155, donde se manifestó que el tono de voz de la disciplinada "tiene un timbre de voz alto..." en ningún momento significaba grosería, irrespeto, humillación de ninguna índole.
- Testimonio del abogado César Augusto López Londoño, Julián Andrés Castaño Duque, Germán Andrés Gómez Cardona, Isabel Ramírez Londoño, Gerardo Alonso Toro, quienes se refirieron al comportamiento de la quejosa, y las cualidades de la disciplinada. - Testimonio de la doctora Martha Isabel Terán, quien realizó su judicatura en la Rama Judicial, aproximadamente en el 2007, en el Juzgado Segundo Civil del Circuito y posteriormente en el Juzgado Tercero Promiscuo Municipal de la Dorada; nunca tuvo un problema con la doctora Mercedes, ni con los compañeros con los que trabajó, siempre fue una muy buena relación, manifestó estar agradecida con dicho Juzgado porque le enseñaron muchas cosas; como jefe fue
excelente persona, tenía autoridad para exigir que las funciones se cumplieran, fue una persona supremamente diligente; sumado a lo anterior les ayudó a estudiar los temas para que las niñas de su despacho se presentaren a una convocatoria. - Testimonio de José Blandón Ocampo, Oficial Mayor del Juzgado Séptimo Civil Municipal, compañero de la quejosa desde su ingreso al despacho, 6 o 7 años atrás; así mismo de la investigada, quien llegó a titular el estrado judicial en el año 2013. Expresó el ambiente en el despacho siempre fue bueno, cuando llegó la doctora 13
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REF. FUNCIONARIOS EN APELACIÓN DE SENTENCIA Mercedes no variaron las funciones, pero si se aumentó la exigencia pues era muy estricta, especialmente con el horario, el que algunas veces no era cumplido a cabalidad por la compañera Yanet, quien esporádicamente llegaba tarde. Sobre Nancy, indicó tratarse de una buena empleada, responsable, muy callada y quien nunca les comentó estar teniendo problemas con la juez, ni él tampoco presenció evento alguno de maltrato o discusión entre las mismas. Esbozó ser cierto que la Dra. Mercedes Rodríguez fuere más especial con la Secretaria, pero en su concepto ello no permitía hablar de un trato discriminatorio; también el hecho de que a su llegada al despacho manifestó: "no le temblaba la mano” para declarar insubsistente a las personas, también manifestó que no
quería ver a nadie en los pasillos, que no usaran el celular, que la secretaria y ella mandaban en el juzgado, que no podían saludar a sus amistades con otros despachos, qué se limitaran al trabajo de la oficina".
- Testimonio de Luis Fernando Romero, María Eugenia Marín, Juan
Pablo López, Edis Helena Villa Ramírez, William Barco Acuña, Carmen Rodríguez Higuera, Yaneth Licet Ocampo, Iván Fabricio Castaño Gaitán, Diva Constanza Tabares Correa, Julián Andrés Espitia Chica, María Eugenia Ramírez Pérez, Bernardo Giraldo Rivera, Leidy Johanna Hernández Coronado, Gabriel Giraldo Cedeño, Jorge Enrique Ocampo Castro, Yancelly Restrepo, Maribel Barrera Gamboa, Paula Andrea Zea Acevedo, Ruth Stella Orjuela Narváez, María Antonia Escobar Duran, todos ellos se refirieron a la personalidad de la disciplinada, como también algunos se refirieron al comportamiento y desempeño de la quejosa. - Testimonio de Catalina Franco Arias, refirió haber conocido a la doctora Mercedes desde el año 2013 aproximadamente en el mes de 14
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REF. FUNCIONARIOS EN APELACIÓN DE SENTENCIA septiembre, cuando llegó a titular del Juzgado Séptimo Civil Municipal, en esa época ella se desempeñaba secretaria de dicho estrado judicial. Enunció que la doctora Mercedes jamás hizo una reunión para prohibir el uso del celular, ir al baño, o comprar
alimentos, siempre tuvo un trato cordial, y recibió muchas recomendaciones informales e individuales por parte de la doctora, siempre en el marco del respeto, al igual que sus compañeros. Con Nancy el trato era muy respetuoso, siendo la quejosa cumplidora de sus tareas, tutelas, incidentes de desacato y atención al público; ocasionalmente la vio llegar 5 minutos tarde a laborar y también llevarse trabajo para la casa. - Testimonio de Marina Tabares Grisales, quien refirió que aproximadamente hace 18 años ha laborado en la rama judicial en servicios generales, conociendo desde el año 2013 a la Juez Mercedes Rodríguez, a quien nunca observó propinando tratos irrespetuosos a ningún colaborador, lo que también respondió al preguntársele concretamente sobre el hecho de la queja relacionado con que la doctora Mercedes "parloteó a Nancy en la cabeza y le dijo que ella no era su hija como para tener consideraciones con ella". - Copia del oficio de fecha 29 de mayo de 2018, mediante el cual el Director Ejecutivo Seccional, doctor José Fernando Salazar Chávez, le puso de presente a la doctora Ángela María Puerta Cárdenas en su calidad de Presidenta del Tribunal Superior de Manizales, la situación que acaeció el 28 de mayo de 2018 entre el jefe de la oficina judicial y la Juez Séptima Civil Municipal, a raíz de la no reactivación oportuna del reparto, en el cual consideró la Juez investigada fue desmedida e irrespetuosa en el trato que le dio a la funcionaria vía telefónica. Proceso que se tramitó bajo el radicado
Nº2018-00238 y con ponencia del Magistrado José Ricardo Romero 15
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REF. FUNCIONARIOS EN APELACIÓN DE SENTENCIA Camargo, se archivó mediante providencia fechada 23 de noviembre de 2018. - Copia de la providencia de archivo proferida al interior del proceso disciplinario Nº2014-00536 con ponencia del magistrado José Ricardo Romero Camargo, que cursó en contra de la doctora Mercedes Rodríguez Higuera, con ocasión de la queja que presentada por el señor Jesús Antonio Gallego Torres, dirigente de Asonal Judicial, Caldas, quien contó la servidora judicial le echó el carro al tratarle de impedir la entrada a las instalaciones del Palacio de Justicia, el día 27 de agosto de 2014, cuando se cumplía jornada de cese de actividades coordinada por la organización sindical. Se concluyó para ese entonces no era posible investigar los hechos toda vez que no fueron cometidos en el ejercicio de la función de juez. - Copia de la providencia de archivo proferida al interior del proceso disciplinario Nº2014-00155 con Ponencia del Magistrado José Romero Camargo, con origen en la queja que presentó el abogado Víctor Iván Ramírez Betancurt, quien se sintió maltratado y vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso, contradicción, acceso a la justicia y dignidad como abogado litigante por parte de la doctora Mercedes Rodríguez.
- Escrito fechado 14 de enero de 2020, la señora Nancy Yanet Restrepo Hernández, donde refiere lo acontecido con la disciplinable en todo el tiempo que trabajó para con
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