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CNDJ - F17001110200020170054501ADJUNTA20211210103724-2021

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Título
CNDJ - F17001110200020170054501ADJUNTA20211210103724-2021
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2021

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., diez (10) de noviembre de dos mil veintiuno (2021) Magistrado ponente: CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ Radicación: 170011102000201700545-01 Aprobado según Acta No. 070 de la misma fecha. ASUNTO Procede la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de sus competencias constitucionales a resolver el recurso de apelación interpuesto por la quejosa, en contra de la decisión adoptada por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas1 en audiencia de pruebas y calificación provisional del 8 de noviembre de 2018, mediante la cual se terminó anticipadamente la actuación disciplinaria a favor del abogado ÁLVARO ANDRÉS

BEDOYA PINEDA.

CALIDAD DE ABOGADO Y ANTECEDENTES DISCIPLINARIOS La Unidad de Registro Nacional de Abogados certificó que ÁLVARO ANDRÉS BEDOYA PINEDA, identificado con la cédula de ciudadanía número 4.519.685, aparece como titular de la tarjeta profesional de abogado Nro. 245.0792. Por su parte, la Secretaría de la Sala 1 Magistrado Ponente Miguel Ángel Barrera Núñez. 2 Folio 41 A 2376

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Radicación N° 170011102000201700545-01

Referencia: ABOGADOS - APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS

Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura constató que no registra antecedentes disciplinarios3. HECHOS La señora MARÍA DARNELLY ARTEAGA OSORIO formuló queja el 22 de noviembre de 20174, indicando que contactó al investigado en marzo de esa misma anualidad para iniciar la sucesión de los bienes de su extinto padre (tres (3) lotes de tierra ubicados en la vereda Tabla Roja del municipio de Anserma – Caldas), llegando a un acuerdo de honorarios por dos millones doscientos mil pesos ($2.200.000,oo), cancelándole en mayo de 2017 un millón de pesos ($1.000.000,oo); adujo que el togado solicitó la documentación para dar inicio al proceso y entregó lo que ella entendía eran las autorizaciones para firma de los demás herederos, pero en realidad su contenido correspondía a una cesión de derechos herenciales. Puntualizó que esto generó dificultades con sus hermanos al punto de no obtener la totalidad de las firmas y que su hija SANDRA VIVIANA ZAPATA ARTEAGA halló algunas inconsistencias en el código catastral de los inmuebles objeto de la sucesión conocidos como “La Perla”, “Juan Pérez” y “El Hoyo”, lo cual la llevó a desistir de tramitar el proceso. Narró nunca haber firmado poder al abogado ni contrato de prestación de servicios profesionales, por lo que el 26 de agosto de 2017 en compañía de su hija, requirió el reintegro del dinero cancelado o el 3 Folio 40 4Folios 2 al 6

P á g i n a 2 | 13 A 2376

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Referencia: ABOGADOS - APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS cobro proporcional a lo adelantado, frente a lo cual respondió que él ya había trabajado en su caso y que ella era quien no quería continuar con el trámite.

Denunció que deprecó al togado la devolución de los papeles y éste puso como condición para entregarlos, firmar un paz y salvo, a lo que se negó. En vista de ello, el 5 de septiembre de 2017 remitió carta a través de correo certificado, solicitando el retorno del dinero y la papelería, recibiendo contestación el día 13 del mismo mes y año justificando el cobro de los honorarios en la asesoría brindada, el estudio del caso y la elaboración de la cesión de derechos herenciales junto con la demanda de sucesión; respecto de los documentos arguyó que envió en original los registros civiles y en copia cotejada por el servicio postal las cesiones de derechos firmadas por sus hermanos. ACTUACIÓN PROCESAL El asunto se asignó por reparto el 27 de noviembre de 20175 y mediante proveído del 17 de enero de 20186 se dispuso la apertura del proceso disciplinario fijándose fecha para celebrar la audiencia de pruebas y calificación provisional, que se llevó a cabo en las siguientes sesiones:

5 Folio 1 6 Folios 42 y 43 P á g i n a 3 | 13 A 2376

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Referencia: ABOGADOS - APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS -11 de septiembre de 20187. La señora MARÍA DARNELLY8 amplió la queja señalando que fue designada por sus hermanos para realizar el proceso de sucesión por ser la más próxima en ubicación a los predios.

Aceptó haberse reunido con el abogado en cinco (5) oportunidades, y que éste informó la posibilidad de iniciar el trámite sin la firma de la totalidad de los herederos e indicó que era necesario medir la finca, para lo cual contrató a un topógrafo de nombre ALBEIRO residente en el municipio de Anserma – Caldas, quien elaboró los planos entregados al investigado. Ante pregunta formulada por el magistrado instructor tendiente a establecer su inconformidad frente a la gestión del togado, manifestó: “…no me gustó cuando empezó a acosarme con esos papeles, a decirme que se los llevara”9 y enfatizó su desagrado por la no devolución del millón de pesos ($1.000.000,oo) pagado como honorarios. -6 de noviembre de 201810. El Juzgado Promiscuo de Familia de Anserma Caldas en cumplimiento del despacho comisorio Nro.

SJDC: 18-402 del 19 de octubre de 2018, recibió las declaraciones de:

SANDRA VIVIANA ZAPATA ARTEAGA hija de la quejosa, quien relató conocer al investigado en atención al proceso de sucesión de los bienes de su abuelo. Refirió haber intervenido en dicha actuación al ver confundida a su progenitora con documentos que ella pensaba eran 7 Folios 27 y 28 8 A partir del minuto 19:00 en adelante de la diligencia 9 A partir del minuto 38:35 en adelante de la diligencia 10 Folios 80 P á g i n a 4 | 13 A 2376

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Referencia: ABOGADOS - APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS poderes, pero correspondían a cesiones de derechos, siendo el epicentro de inconvenientes con sus familiares. Arguyó que revisó los certificados de tradición y libertad de los inmuebles, descubriendo inconsistencias, pues el lote llamado “El Hoyo” no parecía corresponder a los linderos y tampoco tenía número de identificación catastral. Aclaró que la cesión de derechos fue sugerida por el abogado como una opción para adelantar el proceso, pero finalmente nunca se inició por desistimiento de su mamá. Finalizó su intervención enfatizando que el disciplinable no devolvió el dinero y de los documentos solamente regresó en original los registros civiles.

Acto seguido, el señor LUIS ALBEIRO OSORIO depuso haber sido

contratado por la quejosa al ser topógrafo por más de treinta (30) años, pagándole cuatrocientos mil pesos ($400.000,oo) para hacer la medición de una finca ubicada en la vereda Tabla Roja de Anserma – Caldas, por lo cual midió los lotes, sacó el área y elaboró las planchas entregadas al esposo de la señora MARÍA DARNELLY quien le comentó las llevaría a un abogado. -8 de noviembre de 201811. El ponente incorporó las testimoniales practicadas en el despacho comisorio y recibió la versión libre del doctor BEDOYA PINEDA quien expuso haber dedicado un tiempo considerable al estudio de la documentación aportada por la quejosa y derivado de ese análisis, proyectó las cartas de cesión de derechos y redactó la demanda, todo lo cual quedó evidenciado en lo aportado con la queja. Puntualizó haberse reunido con la proponente en más de cinco (5) oportunidades, admitiendo que en una de ellas pagó un abono de honorarios por un millón de pesos ($1.000.000,oo) por las 11 Folio 81 P á g i n a 5 | 13 A 2376

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Referencia: ABOGADOS - APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS labores realizadas en pro del éxito del proceso de sucesión que además de lo mencionado, incluyen la visita del predio en dos (2)

oportunidades. Comentó que el proceso no se radicó por decisión de su poderdante y tachó de falso el supuesto malestar entre los familiares de la quejosa y ésta, pues evidenció en el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Anserma - Caldas, según el libro radicador que cursa bajo el número 003180518 proceso de sucesión doble intestada a nombre de la señora MARÍA DARNELLY. Concluyó su intervención manifestando siempre haber sido diligente al cumplir el contrato verbal logrado con la denunciante, al punto de contestar su requerimiento de devolución de dinero y documentación mediante carta remitida el 13 de septiembre de 2017 al domicilio de la hija de la quejosa, precisando que los originales de las cesiones de derechos correspondían a su trabajo y en tal razón remitió copia cotejada. El ponente decretó cerrada la etapa probatoria y resolvió terminar anticipadamente el procedimiento disciplinario a favor del abogado ÁLVARO ANDRÉS BEDOYA PINEDA, tras no encontrar conducta merecedora de reproche disciplinario. DECISIÓN APELADA El 8 de noviembre de 2018 en desarrollo de la audiencia de pruebas y calificación provisional, el magistrado MIGUEL ÁNGEL BARRERA NÚÑEZ de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional P á g i n a 6 | 13 A 2376

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Referencia: ABOGADOS - APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS de la Judicatura de Caldas, estableció del acervo probatorio incorporado, que la quejosa contrató verbalmente al investigado para adelantar una sucesión.

En ese sentido, determinó de cara al deber de actuar con celosa diligencia profesional consagrado en el numeral 10 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, que lo mínimo exigible a un profesional del derecho cuando se compromete a una gestión, es que con celeridad comience el estudio del asunto, verifique los documentos necesarios e indique al cliente los pasos a seguir, compromisos que con los documentos aportados en la queja, se evidencia cumplió el disciplinable, no incurriendo tampoco en las faltas a la honradez del abogado contenidas en los numerales 1 y 6 del artículo 35 ibídem, pues un millón de pesos ($1.000.000,oo) no es una suma desproporcionada por la asesoría jurídica brindada, la elaboración de memoriales de cesión y una demanda, toda vez que esto requiere conocimientos jurídicos en materia sucesoral, dinero por el cual además se expidió recibo. Sobre las inconformidades respecto de la devolución de los honorarios y la documentación, aclaró que la jurisdicción disciplinaria no es el juez natural para establecer si el abogado debió o no retornar el dinero en proporción a las actuaciones surtidas, siendo la jurisdicción civil a través de un incidente de regulación de honorarios la competente para fijar el valor por la gestión del doctor BEDOYA PINEDA, y en todo caso, el asunto de los originales no tiene mayor relevancia, pues el

togado fue quien los elaboró y devolvió copia íntegra cotejada a la quejosa, documentos que finalmente ya no se podrían hacer valer. P á g i n a 7 | 13 A 2376

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Referencia: ABOGADOS - APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS Así, el a quo no encontró ningún reproche que hiciera acreedor al profesional del derecho de cargos en su contra.

RECURSO DE APELACIÓN Inconforme con la determinación, en desarrollo de la audiencia y notificada en estrados, la quejosa presentó recurso de apelación12 advirtiendo que uno de los argumentos esbozados por el investigado para justificar el pago de los honorarios y tomado en cuenta por el despacho para terminar el procedimiento es falso, pues el abogado no acudió en dos (2) oportunidades a recorrer el predio de la sucesión, escasamente lo hizo una (1) vez. TRÁMITE DE SEGUNDA INSTANCIA El proceso se recibió por reparto el 3 de julio de 201913 en el despacho de la doctora MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS, magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. Los suscritos magistrados se posesionaron ante el presidente de la República el 13 de enero de 2021. A partir de esa fecha, acorde con el Acto Legislativo 02 de 2015, entró en funcionamiento la Comisión

Nacional de Disciplina Judicial, asumiendo los asuntos que conocía la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. 12A partir del minuto 31:30 de la diligencia 13Folio 3 del cuaderno de copias P á g i n a 8 | 13 A 2376

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Referencia: ABOGADOS - APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS La Secretaría Judicial de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, el día 8 de febrero de 2021 efectuó el reparto, entre otros, del presente asunto, asignándolo al despacho de quien hoy funge como ponente14.

CONSIDERACIONES Competencia. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente en sede de segunda instancia, para examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión, de conformidad con el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia. Procede esta corporación a emitir su pronunciamiento en procura de desatar el recurso de apelación interpuesto, limitándose al único motivo de inconformidad expuesto: que el abogado justificó la causación de los honorarios pagados en el hecho de haber concurrido en dos (2) oportunidades al predio ubicado en la vereda Tabla Roja del municipio de Anserma - Caldas, cuando según la señora MARÍA DARNELLY, esto solo aconteció en una (1) oportunidad. Bajo esa tesitura, es oportuno remitirse a las motivaciones

consignadas en el registro de la audiencia de pruebas y calificación provisional celebrada el 8 de noviembre de 2018, toda vez que el magistrado instructor de primera instancia, verificado el acervo probatorio obrante en el plenario, trajo a colación una serie de actuaciones realizadas por el disciplinable adicionales a la concurrencia de éste al bien sobre el cual versaba la sucesión, para acreditar que en efecto, una vez recibido el anticipo de los honorarios, 14Folio 5 del cuaderno de copias. P á g i n a 9 | 13 A 2376

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Referencia: ABOGADOS - APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS fue diligente en iniciar las actuaciones tendientes a terminar con éxito el proceso, tales como: -Solicitó a la recurrente la documentación necesaria para empezar la actuación, al punto que la misma indicó sentirse “acosada” por la prontitud del abogado al requerir los papeles. -Brindó asesoría jurídica a la quejosa, pues tanto ésta como su hija y el mismo investigado fueron concordantes en expresar que se reunieron en al menos cinco (5) oportunidades. -Elaboró memoriales en los cuales los hermanos de la señora MARÍA DARNELLY cedían sus derechos a ésta para el trámite sucesoral, evidenciándose en el plenario la existencia de seis (6)15 de estos

documentos, sin contar los que afirmó la denunciante no fueron firmados. - Redactó una demanda dirigida al Juez de Familia de Anserma – Caldas (Reparto)16, que a todas luces revela el estudio del proceso, pues identifica los hechos, relaciona plenamente los bienes, establece las pretensiones, adjunta un total de veinte (20) pruebas documentales, solicita la declaratoria de dos (2) interrogatorios de parte y la práctica de una inspección judicial al inmueble. A su vez, no se puede perder de vista que el a quo aclaró a la quejosa la competencia de la jurisdicción civil para dirimir si lo actuado por el abogado justificaba el pago de honorarios por un millón de pesos 15Folios 24 al 29 16 Folios 18 al 23 P á g i n a 10 | 13 A 2376

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Referencia: ABOGADOS - APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS ($1.000.000,oo) del cual obra recibo17 de fecha 27 de mayo de 2017, pues en materia disciplinaria, lo propio es verificar si las conductas desplegadas por los profesionales del derecho se enmarcan en las faltas dispuestas en la Ley 1123 de 2007 o si con estas se desconocen los deberes consagrados en la misma normatividad.

Del examen anterior, se advierte que tal y como lo analizó la primera

instancia, se torna irrelevante definir si el abogado acudió en una (1) o en dos (2) oportunidades a la vereda Tabla Roja del municipio de Anserma – Caldas, pues las conductas puestas en conocimiento de la Judicatura, no se adecuan típicamente a ninguna falta contenida en el Código Disciplinario del Abogado, ni constituyen desconocimiento de los deberes propios del ejercicio profesional y por lo mismo, se procederá a confirmar la decisión apelada. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial en uso de sus facultades constitucionales, RESUELVE PRIMERO: CONFIRMAR la decisión proferida en audiencia de pruebas y calificación llevada a cabo el 8 de noviembre de 2018 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas, mediante la cual, se decretó la terminación de la actuación disciplinaria seguida contra el doctor ÁLVARO ANDRÉS BEDOYA PINEDA, de conformidad con lo expuesto en este proveído. 17 Folio 39 P á g i n a 11 | 13 A 2376

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Referencia: ABOGADOS - APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS SEGUNDO: Por secretaría judicial efectuar las notificaciones a que haya lugar, utilizando para el efecto los correos electrónicos, incluyendo en el acto de notificación copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el

destinatario ha recibido la comunicación, cuando el iniciador acuse recibo, en este caso se dejará constancia en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo, advirtiendo que no procede recurso alguno.

TERCERO: Una vez surtido lo anterior, se devolverán las actuaciones a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Caldas, para que imparta el trámite que corresponda.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA

Presidente

DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ

Vicepresidenta MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Magistrada P á g i n a 12 | 13 A 2376

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Referencia: ABOGADOS - APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS

ALFONSO CAJIAO CABRERA

Magistrado

JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA

Magistrado

CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Magistrado

MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO

Magistrado ANTONIO EMILIANO RIVERA BRAVO Secretario P á g i n a 13 | 13

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