CNDJ - F17001110200020180002701ADJUNTA20220209160226-2022
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- CNDJ - F17001110200020180002701ADJUNTA20220209160226-2022
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2022
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C., nueve (9) de febrero de dos mil veintidós (2022)
Magistrado ponente: CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Radicación No. 170011102000201800027-01 Aprobado según Acta No. 011 de la misma fecha. ASUNTO Procede la Comisión Nacional de Disciplina Judicial a resolver el recurso de apelación interpuesto por la quejosa contra la decisión adoptada por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas1 en la audiencia de pruebas y calificación que tuvo lugar el 19 de noviembre de 20182, mediante la cual ordenó la terminación del procedimiento de las diligencias seguidas contra el
abogado CARLOS ADOLFO AYALA UCHIMA.
CALIDAD DE ABOGADO DEL INVESTIGADO Y ANTECEDENTES DISCIPLINARIOS La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia certificó que el abogado CARLOS ADOLFO AYALA UCHIMA se identifica con la cédula de ciudadanía No. 15.929.279 y es portador de la tarjeta profesional de abogado No. 106.400 del Consejo Superior de la Judicatura3. Por su parte, la secretaría de la Sala Jurisdiccional 1 Hoy Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Caldas (Acto legislativo No. 2 de 2015). 2 Magistrado Miguel Ángel Barrera Núñez 3 Folio 28 c.o.
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Radicado No. 170011102000201800027-01 Abogado en apelación de auto interlocutorio Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura constató que, en su contra, registra sanción de censura impuesta el 14 de marzo de 20144 en el expediente 170011102000-2010-00031-01, con fecha de ejecución 4 de abril de la misma anualidad5. LA QUEJA La actuación disciplinaria tuvo su génesis en la queja presentada por la señora María Isabel Obando Murillo y otros, en contra del doctor CARLOS ADOLFO AYALA UCHIMA, señalando las presuntas irregularidades al interior de la querella N° D2017-163 radicada ante la Inspección de Policía y Tránsito de Supía – Caldas, iniciada frente al señor Germán Darío Gómez Noreña por perturbación de la posesión de un predio declarado área protegida, manifestando textualmente lo siguiente: “…y no eso, si no que al abogado CARLOS ADOLFO AYALA UCHIMA, nos vive intimidando, nos dice que como representante del señor German Darío Gómez Noreña y como familiar del actual alcalde del municipio de Supia dice que el proceso presentado a la inspección de policía no tiene ninguna validez apoyando así al señor GERMAN DARIO GOMEZ NOREÑA lo que aumenta la problemática que estamos viviendo.” (Folio 3 c.o., sic a lo transcrito) Con la queja se aportaron las piezas procesales de la querella surtida en la Inspección de Policía y Tránsito de Supía N° D2017-163.
4 Sanción impuesta por el Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas – Sala Jurisdiccional Disciplinaria. 5 Folio 29 c.o. P á g i n a 2 | 9
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Radicado No. 170011102000201800027-01 Abogado en apelación de auto interlocutorio Mediante comisión ordenada por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas6 se escucharon en ratificación de queja7 a los señores María Isabel Obando Murillo8 y Juan David Obando Murillo9. ACTUACIÓN PROCESAL El 23 de julio de 2018 la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas dispuso la apertura de proceso disciplinario10. La audiencia de pruebas y calificación provisional se celebró en presencia del disciplinado y la quejosa María Isabel Murillo en sesión del 19 de noviembre de 201811. En la misma sesión, el disciplinado rindió versión libre12 explicando que nunca fungió como abogado del querellado Germán Darío Gómez Noreña; expuso que no adelantó ninguna actuación profesional ante la Inspección de Policía y Tránsito de Supía, ni en proceso civil alguno; anotó que no fue contratado por nadie, no recibió poder, tampoco honorarios, y se trató de una consulta informal y sólo se limitó a expresar su opinión a algunas amistades. Relató que los quejosos fueron a buscarlo a su oficina con el fin de
solicitar una opinión respecto del asunto, manifestándoles que el pleito -apertura de una carretera pública y corte de árboles protegidos 6 Folio 30 c.o. 7 Folios 45 y 47 c.o. Diligencias de recepción de testimonios llevadas a cabo el 23 y 24 de mayo de 2018 por parte del Juzgado Promiscuo Municipal de Supía - Caldas. 8 Récord minuto 3:40. Testimonio rendido el 23 de mayo de 2018. 9 Récord minuto 2:35. Testimonio rendido el 24 de mayo de 2018. 10 Folio 50 c.o. 11 Folio 72 c.o. 12 Récord minuto 14:38. De la audiencia del 19 de noviembre de 2018. P á g i n a 3 | 9
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Radicado No. 170011102000201800027-01 Abogado en apelación de auto interlocutorio ambientalmenteno estaba llamado a prosperar por medio de la Inspección de Policía, pues no era de su competencia y por eso la querella carecía de efectos legales. DECISIÓN IMPUGNADA Y EL RECURSO El 19 de noviembre de 201813, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas, al calificar la actuación, se abstuvo de formular cargos contra el abogado CARLOS ADOLFO
AYALA UCHIMA y ordenó la TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO.
Arribó a esta conclusión, señalando que el artículo 19 de la Ley 1123 de 2007 delimita la competencia del operador disciplinario, pues luego de analizar la queja, la ampliación y la versión libre del investigado, coligió que el accionar presuntamente irregular no es del resorte de esta jurisdicción, ya que no actuó en el ejercicio de su profesión, no asesoró, ni apoderó a nadie, no existió contrato de prestación de servicios, ni convenio de voluntades, siendo esto un factor determinante para establecer los destinatarios de la normativa referida. Consideró el a quo, que el togado solo dio simples opiniones respecto del conflicto policivo que se estaba suscitando, pero no se hizo a cargo jurídicamente del trámite, ni representaba a nadie, es decir, no tenía ninguna relación con las partes que se encontraban dentro de la querella, por lo tanto, no hubo inobservancia de los deberes profesionales consagrados en el artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, y 13 Récord minuto 49:39. De la audiencia del 19 de noviembre de 2018. P á g i n a 4 | 9
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Radicado No. 170011102000201800027-01 Abogado en apelación de auto interlocutorio el comportamiento del abogado tampoco se tipificó en las faltas previstas en el estatuto deontológico. Inconforme con la decisión, la quejosa interpuso en audiencia recurso
de apelación14 sosteniendo que fue el mismo abogado investigado quien le dijo que era el apoderado del señor Germán Darío Gómez Noreña. TRÁMITE PROCESAL EN SEGUNDA INSTANCIA Las diligencias arribaron a segunda instancia y correspondieron por reparto del 4 de julio de 201915 al magistrado Camilo Montoya Reyes de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. Los suscritos magistrados se posesionaron ante el presidente de la República el 13 de enero de 2021. A partir de esa fecha, acorde con el Acto Legislativo 02 de 2015 entró en funcionamiento la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, asumiendo los asuntos conocidos por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria. La Secretaría Judicial de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en atención a lo dispuesto en el Acuerdo PCSJA21–11710 de 2021, el 4 de febrero de 202116 efectuó el reparto, entre otros, del presente asunto a quien funge como ponente. CONSIDERACIONES 14 Récord minuto 01:00:34. De la audiencia del 19 de noviembre de 2018. 15 Folio 3 c. 2da instancia. 16 Folio 15 c. 2da instancia. P á g i n a 5 | 9
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Competencia. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente en sede de segunda instancia para examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia. La actuación disciplinaria se originó en la queja presentada por la señora María Isabel Obando Murillo y otro, contra el abogado CARLOS ADOLFO AYALA UCHIMA, quien al parecer, como apoderado judicial del señor Germán Darío Gómez Noreña dentro de la querella policiva arriba mencionada, supuestamente los intimidó en varias ocasiones manifestándoles que el trámite no iba a prosperar porque era primo y asesor del actual alcalde de esa municipalidad. La apelante insiste en que el disciplinado era apoderado judicial del señor Germán Darío Gómez Noreña, sin embargo, la actuación adelantada en primera instancia permitió determinar que el profesional no actuó en esa calidad, conclusión a la que igualmente llega esta corporación, pues así se constata luego del estudio minucioso de los audios y copia del acta17 de audiencia del artículo 223 de la Ley 1801 de 201618 llevada a cabo al interior de la querella interpuesta19 en contra el señor Gómez Noreña, sin que se advierta que el togado haya asistido profesionalmente al querellado y tampoco obra poder para actuar o su participación en la diligencia. 17 Folio 8 c.o. 18 Por la cual se expide el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana. 19 Folio 6 c.o. P á g i n a 6 | 9
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Radicado No. 170011102000201800027-01 Abogado en apelación de auto interlocutorio Con fundamento en lo anterior, se ratifica como bien lo declaró el seccional, que el abogado CARLOS ADOLFO AYALA UCHIMA nunca actuó en calidad de representante del señor Gómez Noreña como aducen los quejosos, aunado a que la conducta relacionada con la visita que le hicieron y los temas tratados no se desarrollaron en el ejercicio de su profesión, ya que simplemente dio una opinión respecto de un tema sobre el que les manifestó que la apertura de una carretera pública probablemente no prosperaría a través de una querella policiva, y no dentro del contexto que pretenden hacer ver los quejosos, acusando haberlo hecho como representante judicial de una persona o en una actitud amenazante. Al respecto, impera precisar que esta jurisdicción asume competencia respecto de los profesionales del derecho, pues la norma claramente limita el ámbito de aplicación del estatuto deontológico de la abogacía, no sólo de quienes ostentan esa calidad, sino a quienes siéndolo, actúan haciendo uso de dicha condición, con la misión de asesorar, patrocinar y asistir a las personas naturales o jurídicas, exigencias contempladas en el artículo 19 de la Ley 1123 de 200720. En ese orden de ideas, la Comisión encuentra razonados los argumentos expuestos por el a-quo en su decisión, dirigida a afirmar la
ausencia de conductas constitutivas de falta disciplinaria en su condición de abogado respecto del doctor CARLOS ADOLFO AYALA UCHIMA y por lo tanto, se confirmará en su totalidad. 20 ARTÍCULO 19. DESTINATARIOS. Son destinatarios de este código los abogados en ejercicio de su profesión que cumplan con la misión de asesorar, patrocinar y asistir a las personas naturales o jurídicas, tanto de derecho privado como de derecho público, en la ordenación y desenvolvimiento de sus relaciones jurídicas así se encuentren excluidos o suspendidos del ejercicio de la profesión y quienes actúen con licencia provisional. (…) P á g i n a 7 | 9
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Radicado No. 170011102000201800027-01 Abogado en apelación de auto interlocutorio La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en uso de sus atribuciones constitucionales, RESUELVE PRIMERO: CONFIRMAR la decisión adoptada en la audiencia de pruebas y calificación del 19 de noviembre de 2018, mediante la cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas ordenó la terminación anticipada del procedimiento en favor del abogado CARLOS ADOLFO AYALA
UCHIMA.
SEGUNDO: Efectuar las notificaciones judiciales a que haya lugar, utilizando para el efecto los correos electrónicos, incluyendo en el acto de notificación copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la
comunicación, cuando el iniciador recepcione acuso de recibo, en este caso se dejará constancia en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo, advirtiendo que no procede recurso alguno.
TERCERO: Regresar las diligencias a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Caldas, para que se imparta el trámite que corresponda.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ Presidenta P á g i n a 8 | 9
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MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Vicepresidenta
ALFONSO CAJIAO CABRERA
Magistrado
JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA
Magistrado
CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Magistrado
MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO
Magistrado
JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA
Magistrado ANTONIO EMILIANO RIVERA BRAVO Secretario P á g i n a 9 | 9