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CNDJ - F17001110200020180006201ADJUNTA20210721095123-2021

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Título
CNDJ - F17001110200020180006201ADJUNTA20210721095123-2021
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2021

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., ocho (08) de julio de dos mil veintiuno (2021) Magistrado ponente: CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ Radicación: 170011102000-2018-00062-01 Aprobado según Acta No. 040 de la misma fecha. ASUNTO A DECIDIR Procede la Comisión Nacional de Disciplina Judicial a resolver los recursos de apelación interpuestos por los abogados ARCESIO BOTERO ZULUAGA y PAUL MICHEL PINEDA AGUIRRE contra la sentencia proferida el 12 de marzo de 2019 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de Caldas1, por medio de la cual fueron sancionados con SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión y MULTA, el primero de ellos, por el término de tres (3) años y multa de veinticinco (25) salarios mínimos legales mensuales vigentes; y el segundo, con suspensión de tres (3) meses y multa de dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes, al hallarlos disciplinariamente responsables por la comisión de la falta establecida en el artículo 33 numeral 9° de la Ley 1123 de 2007, a título de dolo. 1 La Sala de primera instancia estuvo conformada por los Magistrados Miguel Ángel Barrera Núñez y José Ricardo Romero Camargo.

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Radicación N° 17001110200020180006201

ABOGADOS EN APELACIÓN CALIDAD DE ABOGADOS Y ANTECEDENTES DISCIPLINARIOS La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia certificó que el doctor ARCESIO BOTERO ZULUAGA se identifica con la cédula de ciudadanía No. 10.272.631 y es portador de la tarjeta profesional de abogado No. 214.932 del Consejo Superior de la Judicatura2; por su parte, la Secretaría Judicial de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial hizo constar que el citado profesional no registra sanción disciplinaria3. En cuanto al abogado PAUL MICHEL PINEDA AGUIRRE, la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia certificó que se identifica con la cédula de ciudadanía No. 1.053.765.654 y es portador de la tarjeta profesional de abogado No. 302.526 del Consejo Superior de la Judicatura4. HECHOS El 19 de febrero de 2018, la señora Luz Esperanza del Socorro Obonaga Patiño interpuso queja disciplinaria contra el abogado ARCESIO BOTERO ZULUAGA con fundamento en los siguientes hechos: Sostuvo que a principios del año 2015 acudió a la oficina del referido abogado con el fin de adelantar proceso divisorio de un bien inmueble 2 Folio 10 c.o. 3 Folio 9 c.o. 4 Folio 74 c.o. En sesión de pruebas y calificación provisional de 4 de julio de 2018, luego de la solicitud de la quejosa de vincular a la investigación, entre otros, al abogado Paul Michel Pineda. P á g i na 2 | 42

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Radicación N° 17001110200020180006201 ABOGADOS EN APELACIÓN ubicado en el municipio de Chinchiná-Caldas que había heredado de su padre, el señor Luis Constain Obonaga, en común y proindiviso con dos (2) hermanos legítimos y una hermana extramatrimonial. Indicó que en la asesoría, dicho profesional aconsejó que para optar por el derecho de compra del inmueble, tenía que aparecer como demandada en el proceso, por lo que el 6 de agosto de 2015 compró la cuota parte del 37.5% de su hermana Bertha Zulay Obonaga Patiño por valor de treinta millones de pesos ($30.000.000), girados a su nombre mediante cheque del Banco W de Pereira por veintinueve millones setecientos ochenta y nueve mil pesos ($29.789.000), y la suma de doscientos once mil pesos ($211.000) entregados en efectivo. Aseguró que la compraventa de esa cuota parte, cuyo precio ascendió a la suma de catorce millones setenta y cuatro mil ciento veinticinco pesos ($14.074.125), según escritura pública N° 2330 de 6 de abril de 2016, quedó a nombre de Sergio Botero Valencia, hijo del abogado denunciado, quien figuró posteriormente como demandante dentro del proceso divisorio ante el Juzgado Primero Municipal de Chinchiná5 con fecha de inicio 7 de julio de 2016, en el cual actuaba como apoderado su

padre. Manifestó la quejosa que en el mes de febrero de 2017, ante la solicitud del abogado BOTERO ZULUAGA de hacerse parte en el proceso, otorgó 5 Según expresó, mediante radicado No. 2016-128. P á g i na 3 | 42

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Radicación N° 17001110200020180006201 ABOGADOS EN APELACIÓN poder al señor PAUL MICHEL PINEDA AGUIRRE, entonces practicante de derecho y empleado del referido profesional. Posteriormente, el 22 de marzo de 2017 el abogado solicitó la suma de treinta y siete millones de pesos ($37.000.000) para consignarlos de manera urgente en el remate. Ante esta situación, la quejosa viajó inmediatamente a Manizales, entregándole siete millones de pesos ($7.000.000) y un cheque de Bancolombia a nombre de José Fernando Ayala por treinta millones seiscientos sesenta y dos mil pesos ($30.662.000). El 31 de agosto de 2017, vía telefónica el abogado ARCESIO solicitó veinticuatro millones de pesos ($24.000.000) para consignar el 60% del valor del inmueble en división. Para ello, la querellante solicitó un segundo préstamo a Bancolombia, entidad financiera que emitió cheque a nombre del denunciado por dicho monto y destacó que la diligencia de remate estaba programada para el 24 de agosto de esa anualidad, sin embargo, el abogado no aportó los edictos.

El 10 de octubre de 2017, telefónicamente el abogado BOTERO ZULUAGA solicitó otra suma de veintiséis millones de pesos ($26.000.000) para completar el 100% del valor del remate. El retiro de este monto se realizó con cheque de gerencia de Bancolombia a su nombre por veinticinco millones ciento setenta y ocho mil pesos ($25.178.000), pues su capacidad de pago estaba al límite. Sin embargo, tal requerimiento le llamó la atención, pues el trámite de remate se efectuó el 21 de septiembre de 2017, sin que el abogado cuestionado P á g i na 4 | 42

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Radicación N° 17001110200020180006201 ABOGADOS EN APELACIÓN aportara los edictos. Añadió que el último aviso de remate se programó para el 24 de octubre de 2017, pero según BOTERO ZULUAGA, de común acuerdo se había pactado una compraventa y así se lo hizo saber al despacho judicial. Ante el desconocimiento de lo que sucedía en el trámite divisorio, pues el abogado no contestaba sus llamadas, la quejosa se acercó al juzgado días antes de la vacancia judicial, donde fue informada de la terminación del proceso gracias a una compraventa, además, le indicaron que los dineros consignados para la diligencia de remate, y otros por concepto de arrendamientos del inmueble ya habían sido entregados. Argumentó la quejosa que tales sumas fueron recibidas por el

profesional inculpado, quien representó a su hijo en dicho proceso, siendo que eran suyas, y al requerirlo para su devolución, este le aseguró que se habían destinado para gastos, honorarios y dádivas a los denominados “carteles del remate”. En consecuencia, el mencionado abogado se apropió de la suma de treinta y nueve millones setecientos setenta y dos mil de pesos ($39.772.000). ACTUACIÓN PROCESAL Mediante auto de fecha 14 de marzo de 2018, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas dispuso la apertura del proceso disciplinario en contra del abogado ARCESIO P á g i na 5 | 42

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Radicación N° 17001110200020180006201 ABOGADOS EN APELACIÓN BOTERO ZULUAGA6, llevándose a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional en las siguientes fechas: (i) 4 de julio de 20187, se presentó la quejosa y la defensora de oficio del abogado BOTERO ZULUAGA, sin embargo, se suspendió la diligencia para vincular a los abogados Omaira Quintero Castaño, PAUL MICHEL PINEDA AGUIRRE y Sergio Botero Valencia, por solicitud de la denunciante. (ii) 17 de agosto de 20188, la defensora de oficio del doctor BOTERO, dio lectura al escrito de versión libre enviado por el abogado. En esta oportunidad, la togada Omaira Quintero

Castaño rindió versión libre. (iii) 10 de septiembre de 20189, se escuchó en versión libre a los abogados PAUL MICHEL PINEDA AGUIRRE y Sergio Botero Valencia, además, se ordenó la práctica de pruebas. (iv) 14 de noviembre de 201810, se recibió la ampliación y ratificación de la queja, escuchándose en declaración a los señores Adolfo Rendón Obando y Martha Lucía Salazar y nuevamente rindió versión libre el abogado PINEDA AGUIRRE. Además, se ordenó la desvinculación del abogado Sergio 6 Folios 11-12 c.o. 7 Folio 67 c.o. 8 Folio 84 c.o. 9 Folios 90-91 c.o. Luego de la inasistencia del abogado Sergio Botero Valencia por incapacidad. (Folio 87) 10 Folios 100-101 c.o. P á g i na 6 | 42

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Radicación N° 17001110200020180006201 ABOGADOS EN APELACIÓN Botero Valencia, y la terminación anticipada de la actuación a favor de la abogada Omaira Quintero Castaño. Formulación de cargos. En esa misma data, en virtud del recuento fáctico expuesto y las pruebas allegadas al proceso, el Magistrado instructor formuló cargos en contra de los abogados ARCESIO BOTERO ZULUAGA11 y PAUL MICHEL PINEDA AGUIRRE, tal como se ilustra a

continuación: Imputación jurídica de los abogados: Por el presunto desconocimiento del deber establecido en el artículo 28, numeral 6° de la Ley 1123 de 2007, y la posible comisión de la falta consagrada en el artículo 33 numeral 9° del mismo dispositivo a título de dolo. Las referidas disposiciones, en su orden, señalan lo siguiente: “Artículo 28. Deberes profesionales del abogado. Son deberes del abogado: […]

6. Colaborar leal y legalmente en la recta y cumplida realización de justicia y los fines del Estado. […] «Artículo 33. Son faltas contra la recta y leal realización de justicia y los fines del Estado: […] 11 Según el a quo, infringiendo la misma disposición en tres oportunidades.

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ABOGADOS EN APELACIÓN

9. Aconsejar, patrocinar o intervenir en actos fraudulentos en detrimento de intereses ajenos, del Estado o la comunidad.” Imputación fáctica al abogado ARCESIO BOTERO ZULUAGA: i) El abogado desde la génesis de este asunto, que data de agosto de 2015, aconsejó, patrocinó e intervino en un fraude en detrimento de intereses ajenos, por cuanto maquinó una presunta compra de derechos de otro comunero en cabeza de un tercero, que se materializa mediante escritura pública No.2330 del 6 de abril de 2016 de la Notaría Segunda

de Manizales12, demandando a su propia cliente en nombre y representación de su hijo Sergio Botero Valencia, para que pudiera hacer uso de su opción de compra del bien inmueble e ir de esta manera en contravía de los preceptos del artículo 414 del CGP13. La Sala de primera instancia cuestionó el accionar del abogado por presentar un proceso divisorio en estas condiciones, evidenciándose una serie de irregularidades que irían en contravía de la administración de justicia. Al interior de este solicitó remates, realizó las publicaciones 12 Folios 8 – 9 del c.2. 13 ARTÍCULO 414. DERECHO DE COMPRA. Dentro de los tres (3) días siguientes a la ejecutoria del auto que decrete la venta de la cosa común, cualquiera de los demandados podrá hacer uso del derecho de compra. La distribución entre los comuneros que ejerciten tal derecho se hará en proporción a sus respectivas cuotas. El juez, de conformidad con el avalúo, determinará el precio del derecho de cada comunero y la proporción en que han de comprarlo los interesados que hubieren ofrecido hacerlo. En dicho auto se prevendrá a estos para que consignen la suma respectiva en el término de diez (10) días, a menos que los comuneros les concedan uno mayor que no podrá exceder de dos (2) meses. Efectuada oportunamente la consignación el juez dictará sentencia en la que adjudicará el derecho a los compradores. Si quien ejercitó el derecho de compra no hace la consignación en tiempo, el juez le impondrá multa a favor de la parte contraria, por valor del veinte por ciento (20%) del precio de compra y el proceso continuará su curso. En este caso los demás comuneros que hubieren ejercitado el derecho de compra y consignado el

precio podrán pedir que se les adjudique la parte que al renuente le habría correspondido y se aplicará lo dispuesto en los incisos anteriores. P á g i na 8 | 42

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Radicación N° 17001110200020180006201 ABOGADOS EN APELACIÓN para luego no presentarlas14, tal y como ocurrió en agosto y septiembre de 201715. Además, de prevalerse del doctor Paul Michel, para que firmara memoriales, realizara intervenciones, solicitudes de opción de compra, entre otros requerimientos16. ii) Por renunciar a los mecanismos legales propios de los remates judiciales, actuando a espaldas de la administración de justicia y en francos propósitos desleales con los demás intervinientes en el proceso civil, solicitando reiterativamente sumas de dinero a su cliente para realizar un pago ilegal en el año 2017, a un tercero denominado «mielero» del «cartel de los remates». iii) Por suscribir una escritura de compraventa, el 10 de noviembre de 201717, por un valor superior al real, engañando a su cliente, al notario y a terceros. Imputación fáctica al abogado Paul Michel Pineda Aguirre: Igualmente, por intervenir en el proceso divisorio, presentándose como apoderado judicial de la señora Luz Esperanza del Socorro Obonaga Patiño para que en connivencia con el Dr. BOTERO ZULUAGA pudiera hacer uso de la opción de compra, engañando así a la administración de

justicia. El togado recibió poder que fue radicado ante el Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados Civiles y de Familia de Manizales Caldas, el 22 de febrero de 201718, para actuar en el divisorio, 14 Audiencia de formulación de cargos del 14 de noviembre de 2018, récord 13:47. 15 Folios 95 y 103 c.o. 16 Audiencia de formulación de cargos del 14 de noviembre de 2018, récord 15:49. 17 Folios 124 – 127 c.2. 18 Folios 66 - 67 c.o. P á g i na 9 | 42

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Radicación N° 17001110200020180006201 ABOGADOS EN APELACIÓN contribuyendo de tal modo a la instrumentalización del mecanismo procesal ilícitamente concedido. Audiencia de juzgamiento. El 6 de diciembre de 201819 se llevó a cabo audiencia pública de juzgamiento, en desarrollo de la cual, tanto la defensora de oficio del profesional ARCESIO BOTERO ZULUAGA como el abogado PAUL MICHEL PINEDA AGUIRRE, alegaron de conclusión de la siguiente manera: La defensora de oficio acusó la poca credibilidad en el testimonio de la quejosa, debido a las inconsistencias frente a las fechas y sumas dinerarias entregadas a su defendido. El aval que otorgó para que parte de estos rubros fueran entregados a un tercero interesado en el predio y

las instrucciones dadas para evitar la diligencia de remate, son indicativos que el abogado nunca realizó ninguna actividad sin la aprobación de su mandante. Frente al uso injustificado de la administración de justicia cuando inició un proceso divisorio sin necesidad, afirmó ser la última alternativa que debió ser usada para lograr la venta de los demás comuneros, siempre en procura de los intereses de su cliente. Por su parte, el abogado Pineda Aguirre aseguró que las pruebas demostraron que la persona que desplegó las maniobras y actuaciones fue el doctor Botero Zuluaga, que su “novatez” le impidió avizorar que se podía llegar a defraudar la administración de justicia. Afirmó no haber 19 Folios 114 c.o. P á g i na 10 | 42

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Radicación N° 17001110200020180006201 ABOGADOS EN APELACIÓN cobrado honorarios por el proceso ni tenido contacto con la quejosa, tampoco diseñó ninguna estrategia engañosa y siempre consideró que estuvo obrando dentro de los parámetros legales. Pruebas. En las diferentes sesiones de audiencia se recaudaron y practicaron las siguientes pruebas: - Copia de la revocatoria de poder al abogado Arcesio Botero20. - Copia del poder conferido a Arcesio Botero Zuluaga21. - Copia del poder conferido al abogado Paul Michel Pineda Aguirre22. - Copia de recibo de caja menor por $30.000.00023.

  • Copia de escrituras públicas, certificado de tradición y avalúo del bien inmueble objeto de litigio24. - Copia del registro de operación de Bancolombia25. - Copia del aporte del título judicial para la postura26. - Copia solicitud de terminación de proceso27. - Declaraciones de Adolfo Rendón -conductor y acompañante de la

quejosay Martha Lucía Salazar López. - Declaración de Bertha Zulay Obonaga Patiño. - Certificado Bancolombia de los cheques que salieron de la cuenta de ahorros de la quejosa por sumas iguales a $24.000.000; $25.178.000 y; $60.622.000. 20 Folio 34 c.o. Fechado 24 de enero de 2018. 21Folio 35 c.o. 22Folio 68 c.2. 23 Folio 37 c.o. 24 Folios 38-47 y 51-57 c.o. 25 Folios 49-50 c.o. 26 Folio 58 c.o. 27 Folios 59-65 c.o. P á g i na 11 | 42

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Radicación N° 17001110200020180006201 ABOGADOS EN APELACIÓN - Proceso divisorio radicado bajo el No. 171744089001-2016-00128-00 ante el Juzgado Primero Promiscuo de Chinchiná-Caldas.

FALLO DE PRIMERA INSTANCIA

La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la

Judicatura de Caldas, mediante sentencia de 12 de marzo de 2019, resolvió lo siguiente: “PRIMERO: DECLARAR que el abogado ARCESIO BOTERO ZULUAGA, identificado con la cédula de ciudadanía número 10.272.631, portador de la Tarjeta Profesional No. 214.932 del C.S.J., ES RESPONSABLE por la comisión de la falta a los deberes de lealtad y rectitud consagradas en el numeral 9 del artículo 33 de la Ley 1123 de 2007 en concurso homogéneo y sucesivo a título de dolo, en los términos ya indicados, de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: EN CONSECUENCIA DE LO ANTERIOR IMPONER

AL ABOGADO ARCESIO BOTERO ZULUAGA, SANCIONES

TRES AÑOS DE SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO DE LA

PROFESION Y VEINTICINCO SALARIOS MÍNIMOS MENSUALES LEGALES VIGENTES (25 SMMLV) DE MULTA, debiéndose acreditar el pago ante la Secretaria Judicial de esta Sala en el término de 10 días, en caso contrario la Secretaria enviará primera copia de esta providencia a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, a efectos de adelantar el pertinente cobro coactivo. P á g i na 12 | 42

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Radicación N° 17001110200020180006201

ABOGADOS EN APELACIÓN TERCERO: DECLARAR que el abogado PAUL MICHEL PINEDA AGUIRRE, identificado con la cédula de ciudadanía número 1.053.765.654, portador de la Tarjeta Profesional No. 302.526 del C.S.J., ES RESPONSABLE por la comisión de la falta a los deberes de lealtad y rectitud consagrada en el numeral 9 del artículo 33 de la Ley 1123 de 2007 a título de dolo, en los términos ya indicados, de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

CUARTO: EN CONSECUENCIA DE LO ANTERIOR IMPONER al

abogado PAUL MICHEL PINEDA AGUIRRE, SANCIONES

TRES MESES DE SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO DE LA

PROFESION Y DOS SALARIOS MÍNIMOS MENSUALES LEGALES VIGENTES (2 SMMLV) DE MULTA, debiéndose acreditar el pago ante la Secretaria Judicial de esta Sala en el término de 10 días, en caso contrario la Secretaria enviará primera copia de esta providencia a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, a efectos de adelantar el pertinente cobro coactivo.” Como fundamento de la decisión, y luego de ilustrar las actuaciones de los abogados sancionados, el Seccional expresó que de las pruebas allegadas, no cabía duda acerca de su responsabilidad disciplinaria en la comisión de la falta consagrada en el artículo 33 numeral 9º de la Ley 1123 de 2007, contraria a la recta y leal realización de justicia y los fines del Estado, teniendo en cuenta el siguiente análisis:

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Radicación N° 17001110200020180006201 ABOGADOS EN APELACIÓN 1.- Frente al abogado ARCESIO BOTERO ZULUAGA: En primer lugar, por aconsejar a su cliente en la compra de derechos de otro comunero para luego adjudicarlos en cabeza de un tercero (su hijo), con el fin de reclamarlos posteriormente por vía judicial de manera irregular. Es así, como terminó demandando a su propia cliente -la quejosadentro del trámite divisorio, actuando en calidad de apoderado de su hijo, el señor Sergio Botero Valencia, con el fin de que aquella estuviera habilitada para ejercer el derecho de compra del citado bien inmueble, en un evidente esfuerzo por eludir el contenido del artículo 414 del Código General del Proceso, frente a la calidad que deben poseer aquellos que pretendan hacer uso del derecho, conducta que a juicio de la primera instancia, y contrario a los argumentos esgrimidos en los alegatos de conclusión, constituía fraude a la ley, a la administración de justicia y a los otros comuneros, con mayor razón si usó a su hijo para adquirir mediante venta, la parte correspondiente a la hermana de la quejosa, elevando a escritura pública un negocio inexistente. Adicionalmente, cuestionó como se utilizó el proceso judicial anormalmente, al punto de instruir a su cliente para que las diligencias de remate se cancelaran con el solo hecho de no presentar las

publicaciones, concluyendo el a quo que no es la forma de defender los intereses de una persona, empleándose indebidamente la administración de justicia. P á g i na 14 | 42

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Radicación N° 17001110200020180006201 ABOGADOS EN APELACIÓN Una segunda actuación trasgresora de la misma falta, tuvo que ver con que el togado BOTERO ZULUAGA, por medio de engaños, logró que su cliente entregara diversas sumas económicas, las cuales solo algunas estaban justificadas y otras se devolvieron parcialmente, haciéndole creer, inclusive, que treinta y cinco millones de pesos ($35.000.000) fueron entregados a un tercero denominado «mielero» -del cartel de los rematespara que se abstuviera de participar en la diligencia de remate, la que en últimas no se realizó, precisamente por causas atribuibles al abogado investigado, y de haber sido así, en todo caso se trataba de un pago absolutamente ilegal que el letrado BOTERO ZULUAGA jamás debió patrocinar ni consentir. Este comportamiento, configuraba a todas luces la falta enrostrada, de patrocinar actos fraudulentos en detrimento de intereses ajenos y del estado, en la medida que al haber renunciado el disciplinado a los mecanismos legales propios de los remates judiciales, actuó a espaldas de la administración de justicia y en francos propósitos desleales con los demás intervinientes en el proceso civil, aunado al pago que soportó la

quejosa que a todas luces resultaba ilegal. Por la misma falta, igual responsabilidad podía predicarse en su contra, comoquiera que al no llevarse a cabo el remate, en compañía del abogado PINEDA AGUIRRE negociaron con la profesional Omaira Quintero Castaño, la compra de los derechos que correspondían a Martha Milena Obonaga, en la suma de dieciocho millones de pesos ($18.000.000), efectivamente entregados a esta, pero al momento de elevar a escritura pública la venta, se consignó una suma superior P á g i na 15 | 42

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Radicación N° 17001110200020180006201 ABOGADOS EN APELACIÓN equivalente a veinticuatro millones ciento sesenta mil seiscientos veinticinco pesos ($24.160.625), engañando no solo a la quejosa con el faltante, sino al notario y a terceros. De esta manera, el letrado BOTERO ZULUAGA violentó el deber de actuar con lealtad y rectitud con la administración de justicia, conductas que en criterio de la primera instancia, se realizaron de forma dolosa, debido a que este conocía la ilicitud de su actuar, valiéndose de sus conocimientos jurídicos para hacerle trampa a la ley, sin que allí quepan meros actos imprudentes. 2.- En torno al abogado PAUL MICHEL PINEDA AGUIRRE. Sostuvo el Seccional que como miembro del bufete del profesional ARCESIO BOTERO ZULUAGA, y quien ya contaba con licencia

provisional para ejercer la profesión, suscribió poder y actuó como apoderado de la quejosa, en calidad de demandada, dentro de un proceso divisorio, en claro fraude ante la administración de justicia, por lo que su conducta también se encuadró dentro de los supuestos de hecho contenidos en el artículo 33 numeral 9° de la Ley 1123 de 2007. Para el a quo, PINEDA AGUIRRE se apartó de los deberes profesionales, ejecutando diferentes actuaciones ante el despacho judicial que llevaba el trámite civil, no siendo de recibo el argumento orientado a desestimar su responsabilidad gracias a la “novatez”, máxime si se tiene en cuenta que desde el inicio, se presentó como demandante el hijo de Botero Zuluaga, persona absolutamente ajena al P á g i na 16 | 42

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Radicación N° 17001110200020180006201 ABOGADOS EN APELACIÓN negocio jurídico. De esa manera, la conducta debía calificarse a título de dolo, por cuanto conocía de los artilugios utilizados por el togado para lograr que la quejosa se quedara con la totalidad del bien inmueble en disputa. Por último, frente a la sanción impuesta a los abogados, señaló la primera instancia: - En lo que toca con el doctor ARCESIO BOTERO consideró que se trató de un concurso homogéneo y sucesivo en tres (3) oportunidades distintas de la misma falta disciplinaria, a título de dolo, comportamiento

que trascendió al colectivo y afectó en grado sumo la noble profesión de abogado, causándole afectación a su clienta, a la administración de justicia y a los restantes demandados, en una serie de actos que requirieron preparación y una ejecución estructurada, con un móvil exclusivamente económico, donde intervinieron varias personas. - En cuanto al doctor PINEDA AGUIRRE, igualmente se tuvieron en cuenta los criterios de graduación del artículo 45 de la Ley 1123 de 2007, la modalidad en que cometió la falta y el actuar sistemático en que intervino en el presente asunto. RECURSOS DE APELACIÓN Dentro del término legal y en escrito aparte, los mencionados profesionales interpusieron recurso de apelación: P á g i na 17 | 42

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Radicación N° 17001110200020180006201 ABOGADOS EN APELACIÓN 1.- El abogado Arcesio Botero Zuluaga Estimó que el Seccional no tuvo en cuenta que los testimonios de su hijo Sergio Botero Valencia, PAUL MICHEL PINEDA y Omaira Castaño fueron claros y contundentes en el sentido de señalar que la quejosa siempre estuvo enterada de las gestiones realizadas, así como de las posibilidades y escenarios que podrían presentarse a lo largo del proceso, así lo prueban las conversaciones de WhatsApp sostenidas con ella y sin embargo no fueron tenidas en cuenta. Señaló que en la decisión apelada se dio prácticamente por probado que

él se había quedado con la suma de treinta y cinco millones de pesos ($35.000.000), cuando en realidad se entregaron al denominado «mielero», como el mismo instructor del proceso reconoció. Además, de las declaraciones rendidas se evidenció la presencia permanente de un interesado en el inmueble durante todas las diligencias de remate que fueron programadas por el Juzgado Primero Promiscuo de Chinchiná, a pesar de no haberse realizado. Sostuvo que incluso, ese mismo «mielero» ofreció la suma treinta millones de pesos ($30.000.000), propuesta que la misma quejosa rechazó al advertir que dicho predio tenía un valor superior, lo cual reafirmaba que ella estuvo permanentemente informada sobre lo sucedido. Afirmó que el juez de primera instancia estuvo bastante confundido al manifestar que se había consignado una suma superior en la escritura de compraventa, empero, en ese acto notarial y en la compra de la cuota parte perteneciente a Martha Milena Obonaga, también se realizó la P á g i na 18 | 42

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DR. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Radicación N° 17001110200020180006201 ABOGADOS EN APELACIÓN venta del derecho que fue inicialmente comprado a nombre de un tercero, esto es, el perteneciente a Bertha Zulay Obonaga Patiño, cancelado a través del cheque de gerencia que la quejosa giró a su nombre. El acto escritural no podía hacerse por un valor menor que el avalúo catastral y por tal razón, la imputación realizada frente a este

aspecto debió ser desechada para cuantificar la sanción. Negó algún comportamiento doloso de su parte, pues todas las actuaciones adelantadas, reprochables o no, tuvieron como propósito el interés y beneficio de su cliente, por lo que obró amparado en el principio de buena fe, sin lesionar intereses ajenos y mucho menos la administración de justicia. Reflexionó entonces, a modo de ejemplo, si los abogados que defendiendo los intereses de sus mandantes, citan testigos que no logran demostrar su teoría del caso o, quienes acuden a la figura

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