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CNDJ - F17001110200020180006801ADJUNTA20221021102006-2022

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Título
CNDJ - F17001110200020180006801ADJUNTA20221021102006-2022
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2022

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL Bogotá, veinte (20) de octubre de dos mil veintidós (2022)

Magistrado ponente: CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Radicación No. 17001110200020180006801 Aprobado en Acta No. 080 de la misma fecha VISTOS La Comisión Nacional de Disciplina Judicial resolverá el recurso de apelación interpuesto por el apoderado del quejoso, contra la decisión adoptada por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Caldas1 en audiencia de pruebas y calificación provisional del 26 de abril de 2021, en la que ordenó la terminación anticipada del procedimiento en favor de

la abogada ISABEL CRISTINA BERNI HOYOS2.

HECHOS En la queja presentada3 por el señor Víctor Hugo Rodríguez Gálvez, se denuncia que el 16 de febrero de 2018 la letrada realizó manifestaciones injuriosas en su contra, particularmente le dijo que era un “maltratador de ancianos” y lo iba a enviar a la cárcel. Aunado a ello, el 20 del mismo mes, se “…llevó consigo sin avisar a ningún miembro de la familia”4, a su tío Justiniano Rodríguez Ferro de 83 años, sacándolo de su 1 Magistrado Juan Pablo Silva Prada. 2 Quien se identifica con la cédula de ciudadanía Nro. 30.402.846, es portadora de la tarjeta profesional Nro. 140.000,y no registra antecedentes disciplinarios (archivo digital 004AntecedentesVigencia). 3 Archivo digital 003Queja. 4 Folio 2 archivo digital 003Queja.

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Radicado No. 17001110200020180006801

ABOGADO EN APELACIÓN DE AUTOS INTERLOCUTORIOS

residencia ubicada en la carrera 28 # 14-37 de Manizales, sin que a la fecha de presentación de la noticia disciplinaria lo hubiera devuelto. Como soporte de sus afirmaciones, allegó copia de: i. documento dirigido a la implicada cuya referencia corresponde a “solicitud de información sobre el estado de la persona JUSTINIANO RODRÍGUEZ FERRO de 83 años de edad”5; ii. petición especial a la Personería Municipal de Manizales6; iii. tarjeta de presentación de la profesional del derecho7. ACTUACIÓN PROCESAL En auto del 21 de marzo de 2018, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas, abrió proceso disciplinario en su contra8. La audiencia de pruebas y calificación provisional tuvo lugar en sesiones del 30 de mayo de 20189, 28 de agosto10, 9 de octubre11, 26 de noviembre de 201912, 29 de septiembre13, 18 de noviembre de 202014, 1° de marzo15 y 26 de abril de 202116, en las cuales: La letrada BERNI HOYOS rindió versión libre17, manifestando que fue contratada por Johan David Rodríguez Nieto y Blanca Lucía Nieto, hijo y ex compañera permanente del señor Justiniano Rodríguez Ferro, 5 Folios 6 y 7 archivo digital 003Queja

6 Folios 8 y 9 archivo digital 003Queja 7 Folio 11 archivo digital 003Queja 8 Archivo digital 005AutoFormalApertura20180321 9 Archivo digital 008ActaAudiencia 10 Archivo digital 019ActaAudiencia20190828 11 Archivo digital 024ActaAudiencia20191009 12 Archivo digital 028ActaAudiencia20191126 13 Archivo digital 033ActaAudiencia20200929 14 Archivo digital 035ActaAudiencia20201118 15 Archivo digital 041ActaAudiencia 16 Archivo digital 044ActaAudiencia 17 Récord 10:20 a 25:00 registro videográfico 007AudienciaPruebas20180530 P á g i n a 2 | 18

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Radicado No. 17001110200020180006801 ABOGADO EN APELACIÓN DE AUTOS INTERLOCUTORIOS para promover un proceso de interdicción de este último, en razón a su progresivo deterioro de salud tanto mental como física y el aprovechamiento de esta condición por parte del quejoso, quien era sobrino del citado ciudadano. Narró que al solicitar medidas de protección sobre los bienes del señor Rodríguez Ferro -tres casas y dos fincas-, se dieron cuenta que habían sido traspasados irregularmente en la Notaría Única de Herveo - Tolima a Víctor Hugo Rodríguez Gálvez, su hermana Diana y su progenitora Adalgiza, motivo por el cual se interpuso una denuncia por falsedad en

documento privado, que correspondió a la Fiscalía 36 Seccional de Fresno, donde se ordenó la individualización y reseña de los tres, diligencia surtida el 16 de febrero de 2018 en Manizales con investigadores del CTI. Al respecto, concretó18 que uno de esos funcionarios le solicitó ayuda a fin de ubicar al señor Víctor Hugo, y como ella sabía que frecuentaba la casa del tío aproximadamente a las 11 de la mañana, se presentó allí y le informó sobre su calidad de abogada del hijo del señor Justiniano, y de la denuncia en su contra, solicitando ayuda de la Policía Nacional a través de la línea 123, para mantener al sujeto en ese lugar hasta que llegara el personal del CTI. Negó19 categóricamente el uso de groserías o injurias en contra del quejoso, a quien sí le reprochó por el deplorable estado de su tío, pues incluso recibió una visita de un grupo interdisciplinario del ICBF, entidad que emitió concepto sobre la vulneración de derechos del octogenario20. 18 Récord 14:49 a 17:00 -18:00 a 19:13 registro videográfico 007AudienciaPruebas20180530 19 Récord 19:35 a 20:13 registro videográfico 007AudienciaPruebas20180530 20 Récord 25:30 a 27:29 registro videográfico 007AudienciaPruebas20180530 P á g i n a 3 | 18

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Radicado No. 17001110200020180006801 ABOGADO EN APELACIÓN DE AUTOS INTERLOCUTORIOS En lo atinente a los hechos del 20 de febrero de 2018, aclaró21 que sus poderdantes encontraron al señor Justiniano ese día tirado en frente de la puerta de su casa, y decidieron llevarlo a la clínica San Juan de Dios donde lo hospitalizaron, pero ella jamás lo tuvo en su poder ni lo movilizó, situación que inclusive comentó al abogado de la personería municipal, cuando la requirieron en razón a la petición especial del quejoso. Durante la ampliación de queja22, el señor Víctor Hugo Rodríguez Gálvez narró que nunca conoció al supuesto hijo de su tío ni sabía de su existencia, y por eso él y la apoderada tenían un interés meramente económico en el proceso de interdicción. Denunció una serie de irregularidades cometidas por la implicada, que pueden sintetizarse así: - Obtuvo pruebas de manera oculta para tramitar el proceso de interdicción, particularmente un dictamen neurológico y unas fotos de su tío. - En marzo de 2018, mintió en el Instituto del Corazón sobre una orden judicial que le impedía a él y el resto de la familia visitar a su tío23, mientras estuvo hospitalizado allí. - Promovió de mala fe el proceso de nulidad Nro. 2018-089 ante el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Manizales, buscando invalidar las ventas que él, su hermana y su progenitora hicieron de los bienes que adquirieron de Justiniano Rodríguez Ferro, pues aseguró ignorar

su domicilio, pero eso era falso. - Contactó a los señores José Leonel Nieto Valencia y Pablo Andrés Mosquera Castaño, quienes compraron a él y su núcleo familiar los 21 Récord 21:00 a 22:31 registro videográfico 007AudienciaPruebas20180530 22 Récord 4:30 a 1:31:40 registro videográfico 022Audiencia20191009 23 Récord 15:30 a 16:46 registro videográfico 022Audiencia20191009 P á g i n a 4 | 18

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Radicado No. 17001110200020180006801 ABOGADO EN APELACIÓN DE AUTOS INTERLOCUTORIOS bienes de Justiniano, y les dijo que no pagaran los dineros adeudados, pues dichas propiedades habían sido robadas a su tío24. - Indujo en error a los profesionales del ICBF, al asegurar que Rodríguez Ferro tenía discapacidad mental absoluta, y así logró un concepto aportado a la interdicción25. Sobre estas acusaciones, la disciplinable informó en ampliación de versión libre, que con ocasión a la situación del señor Justiniano Rodríguez Ferro fueron tramitados varios procesos, dentro de los cuales siempre ha actuado correctamente en representación de sus prohijados:

  1. Denuncia contra el quejoso por el delito de maltrato por descuido, negligencia o abandono en persona mayor de 60 años Nro. 2018289, ante el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Manizales.
  1. Proceso de interdicción judicial por discapacidad mental absoluta del señor Justiniano, accionante Johan David Rodríguez Nieto, radicado 2017-306, que conoció el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Manizales, donde se practicó la valoración del ICBF sin que ella influyera en el resultado. iii. Proceso verbal de nulidad absoluta de contratos de compraventa Nro. 2018-089, promovido en el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Manizales contra Rodríguez Gálvez y otros.

De esos trámites judiciales se obtuvo copias que reposan en el archivo de anexos26 en un total de 1.449 folios. En esta etapa también fueron escuchados los testimonios de Johan David Rodríguez Nieto27, Blanca 24 Récord 19:24 a 20:21 registro videográfico 022Audiencia20191009 25 Récord 21:35 a 22:00 registro videográfico 022Audiencia20191009 26 Carpeta digital C02Pruebas 27 Récord 1:35:00 a 1:59:57 del registro videográfico 022Audiencia20191009 y 00:01 a 5:04 del registro videográfico 023Audiencia20191009 P á g i n a 5 | 18

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Radicado No. 17001110200020180006801 ABOGADO EN APELACIÓN DE AUTOS INTERLOCUTORIOS Lucía Nieto Pachón28, José Leonel Nieto Valencia29 -quien compró al quejoso una casa de Justiniano Rodríguez Ferro-, y Jesús Antonio

Pizarro30 -investigador del CTI que estuvo presente el 16 de febrero de 2018-. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA En la sesión de audiencia de pruebas y calificación provisional del 26 de abril de 2021, en la cual no se encontraba presente el señor Víctor Hugo García Valencia, se ordenó la terminación anticipada del procedimiento en favor de la abogada ISABEL CRISTINA BERNI HOYOS. Resaltó el a quo que las acusaciones del quejoso tenían un trasfondo mucho más complejo, relacionado con la enfermedad mental del señor Justiniano Rodríguez Ferro, quien al final de sus días31 se encontraba en situación de marginalidad. Logró acreditar que la investigada fue contratada por Johan David Rodríguez Nieto, para adelantar un proceso de interdicción sobre su padre Justiniano Rodríguez Ferro, gestión de la cual surgieron múltiples trámites, como por ejemplo, la denuncia por falsedad en documento privado tramitada en Fresno – Tolima, contra el señor Víctor Hugo Rodríguez Gálvez y otros32. En ese asunto, se ordenó la individualización del anteriormente nombrado, así como de su hermana y progenitora, diligencia que realizó el policía judicial Jesús Antonio Pizarro el 16 de febrero de 2018 en Manizales, quien solicitó a la implicada ayuda para ubicar al indiciado, 28 Récord 8:50 a 1:12:56 del registro videográfico 027Audiencia20191126 29 Récord 1:14:40 a 1:33:45 del registro videográfico 027Audiencia20191126 30 Récord 2:00 a 29:30 del registro videográfico 040Audiencia20210301

31 Pues murió en abril del año 2018 32 Récord 7:20 a 17:30 del registro videográfico 043Audiencia20210426 P á g i n a 6 | 18

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Radicado No. 17001110200020180006801 ABOGADO EN APELACIÓN DE AUTOS INTERLOCUTORIOS sin que ninguno de los presentes -Johan David Rodríguez Nieto, Blanca Lucía Nieto Pachón, y el mismo investigador-, percibieran las supuestas manifestaciones irrespetuosas e injuriosas que según la queja, fueron lanzadas contra Rodríguez Gálvez33, pues esta solo se limitó a presentarse, entregar su tarjeta, informar del proceso, esperar la llegada del CTI y retirarse del lugar. Por otra parte, respecto al denunciado “secuestro” del hombre de 83 años el 20 de febrero de 2018, adujo que era un hecho totalmente desvirtuado, pues quienes lo retiraron de su domicilio para trasladarlo a la clínica San Juan de Dios, fueron su hijo y su ex compañera permanente, teniendo el primero de los nombrados la condición de curador provisorio desde enero del año 2018, en tal sentido, no existía actuación irregular de la togada34, quien ni lo sacó de su casa, ni tomó la decisión de internarlo. Para la primera instancia35, revisadas las actuaciones de los procesos incorporados al disciplinario, no se acreditó la mala fe o inducción en error a las autoridades por parte de la letrada, quien por el contrario,

desarrolló sus funciones ante los jueces civiles y el juez penal de Manizales, en cumplimiento de los poderes otorgados por Johan David Rodríguez Nieto y Blanca Lucía Nieto Pachón, sin que se advierta el desconocimiento de los deberes profesionales. Concluyó que ninguno de los señalamientos de la queja o su ampliación, contrastados con el acervo probatorio tenían vocación de prosperidad, y que no era dable acudir a la jurisdicción disciplinaria para procurar entorpecer procesos debatidos en el ámbito civil o penal. 33 Récord 26:11 a 31:38 del registro videográfico 043Audiencia20210426 34 Récord 17:38 a 20:25 del registro videográfico 043Audiencia20210426 35 Récord 32:03 a 41:33 del registro videográfico 043Audiencia20210426 P á g i n a 7 | 18

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Radicado No. 17001110200020180006801 ABOGADO EN APELACIÓN DE AUTOS INTERLOCUTORIOS RECURSO DE APELACIÓN Dos días después de la audiencia -28 de abril de 2021-, el quejoso interpuso recurso de apelación por intermedio de su apoderado36. Señaló que el despacho dejó de investigar y juzgar los mismos hechos sintetizados en el acápite de este proveído destinado a la ampliación de queja, también un “…acuerdo económico fraudulento que quedó

develado el 14 de noviembre de 2018, con motivo de la declaración rendida por el señor LUIS CARLOS CASAS ÁVILA dentro del proceso de restitución de inmueble arrendado, radicado No. 17001400300320180046100”37. Añadió que respecto a los dos tópicos en los cuales el a quo centró su atención, tenía los siguientes reparos: i. dejó de profundizar en los hechos del 16 de febrero de 2018, pues no llamó a declarar a los funcionarios de la Policía Nacional que estuvieron presentes, siendo lógico que el investigador del CTI declarara a favor de la disciplinable, al haberle solicitado colaboración para ubicar a Víctor Hugo Rodríguez Gálvez. ii. la conducta reprochada a la profesional del derecho no fue por disponer personalmente del cuidado del señor Justiniano Rodríguez Ferro, sino por “…haber promovido el desarraigo del adulto mayor, acudiendo a actuaciones que en criterio del quejoso son poco éticas”38. Concluyó que el a quo debió formular cargos por la incursión en las faltas contenidas en los siguientes artículos de la Ley 1123 de 2007: numeral 3° del artículo 30, provocar voluntariamente un escándalo público originado en asuntos profesionales el 16 de febrero de 2018; numeral 4° de la misma norma, por obrar de mala fe; artículo 32, pues 36 Archivo digital 045Apelacion 37 Folio 2 archivo digital 045Apelacion 38 Ibid. P á g i n a 8 | 18

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Radicado No. 17001110200020180006801 ABOGADO EN APELACIÓN DE AUTOS INTERLOCUTORIOS injurió a su mandante; numeral 2° del artículo 33, al haber promovido actuaciones manifiestamente contrarias a derecho; y numeral 1° del artículo 38, toda vez que fomentó litigios innecesarios. Remitido el expediente a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial para desatar el recurso de apelación, el 21 de abril de 2022 la secretaría judicial efectuó el reparto al magistrado que funge como ponente39. CONSIDERACIONES Competencia. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente para examinar las conductas y sancionar las faltas en que se vean implicados los abogados en el ejercicio de su profesión. Esta competencia, en estricta observancia del principio de limitación, se circunscribe a los aspectos impugnados y aquellos que resulten inescindiblemente vinculados a su objeto. El apelante acusa a la primera instancia, de no investigar ni juzgar a la togada por los hechos presuntamente irregulares puestos en conocimiento durante su ampliación de queja, argumento sobre el cual es oportuno precisar, que verificado el registro de la audiencia de pruebas y calificación provisional del 26 de abril de 2021, donde se decretó la terminación anticipada del procedimiento, el magistrado instructor a partir de las pruebas que militan en el expediente, concluyó

respecto de esas acusaciones adicionales, lo siguiente: “Ninguna de esas actuaciones dentro de los procesos que hemos examinado detenidamente, están desbordadas o se pueden o podrían 39 Archivo digital 01 acta de reparto 17001110200020180006801 P á g i n a 9 | 18

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Radicado No. 17001110200020180006801 ABOGADO EN APELACIÓN DE AUTOS INTERLOCUTORIOS calificar como ya lo dijimos de temerarias, o de acciones de mala fe, o de conductas inapropiadas, y son los jueces naturales los que tienen que resolver estos conflictos”40. Por oposición a lo planteado en el recurso, esta manifestación devino de un proceso investigativo acucioso, cuyas resultas descartan las conductas antiéticas, que en criterio del quejoso cometió la implicada, como pasa a verse: - Obtención de pruebas de manera oculta para tramitar el proceso de interdicción. Sobre este particular, se acreditó a partir de los testimonios del señor Johan David Rodríguez Nieto y su progenitora Blanca Lucía Nieto Pachón, que fueron ellos en su calidad de hijo y ex compañera permanente del señor Justiniano Rodríguez Ferro, quienes luego de la asesoría jurídica brindada por su apoderada, recopilaron los soportes necesarios para promoverlo, los cuales incluían un dictamen41 o concepto médico del presunto interdicto, como insumo necesario para instaurar la demanda, así:

“…empecé a preocuparme con mi mamá, estábamos hablando de lo que estaba sucediendo, pero nosotros inmediatamente no tomamos ¿cómo se dice?, pues como tratar rápido las cosas, porque pues creímos que de pronto se podía mejorar, pero al verlo así ya como tan decaído, pues nosotros recurrimos por la ley, a la abogada Cristina y pues ella nos recomendó hacer unas cosas con un psiquiatra, que realmente pues nosotros también nos demoramos un poquito con eso, porque no teníamos como el modo para poder pagar, y pues efectivamente cuando pasó todo eso, si era lo que habíamos temido que era lo que le estaba comentando, que era una demencia, tenía Alzheimer”42. 40 Récord 39:19 a 39:50 del registro videográfico 043Audiencia20210426 41 Visible en las páginas 89 y 90 del archivo digital 001Anexos 42 Testimonio de Johan David Rodríguez Nieto, récord 1:39:16 a 1:42:00 del registro videográfico 022Audiencia20191009 P á g i n a 10 | 18

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Radicado No. 17001110200020180006801 ABOGADO EN APELACIÓN DE AUTOS INTERLOCUTORIOS “…ya nos acercamos a la doctora Berni, nosotros le contamos lo que nos estaba pasando con Justo, que lo estamos viendo muy cambiado. Ella nos sugirió que necesitábamos primeramente una cita con un psiquiatra (…) conseguimos al doctor Andrés Montes, al cual le tuvimos que decir

que él tenía que acercarse hasta la casa de Justo para que viera pues el cambio que él tenía y en las circunstancias que él estaba viviendo. Ya cuando el doctor Montes fue, ya nos dio el papel que constataba pues que Justiniano siempre estaba muy deteriorado, mucho, en sí no tanto en su físico sino mentalmente”43. En razón a lo anterior, se torna evidente que la implicada limitó su intervención a asesorar jurídicamente a sus mandantes y solicitar el acervo probatorio necesario para promover el proceso de interdicción, sin que de forma alguna interviniera directamente en la obtención del mismo de manera oculta, como denunció el señor Víctor Hugo Rodríguez Gálvez. - Mentir sobre una orden de restricción, para impedir las visitas al señor Justiniano Rodríguez Ferro en el Instituto del Corazón. De la misma manera en que fue desvirtuada la acusación anterior, se acreditó que la letrada no hizo alusión a una falsa orden judicial en dicha clínica, pues la señora Blanca Lucía Nieto Pachón informó a la judicatura que cuando el señor Rodríguez Ferro recibió la visita de unas presuntas sobrinas, hermanas del quejoso, se alteró tanto que junto a su hijo decidieron prohibirles el ingreso, tras lo recomendado en la SIJIN: “…la impresión de Justiniano fue tan horrible de ver a esas 3 personas que entraron a la pieza, que el viejo ese día me lo tuvieron que entubar, casi se me muere (…) nos aconsejan mejor allá que lo prohibiéramos y nos tocó ir a la SIJIN para prohibirles, y entonces allá en la SIJIN dijeron

no, vaya propiamente al hospital o a la clínica y hablan con la persona encargada, que les niegue rotundamente la entrada allá, porque Justo 43 Testimonio de Blanca Lucía Nieto Pachón, récord 14:59 a 15:12 y 15:25 a 15:54 del registro videográfico 027Audiencia20191126 P á g i n a 11 | 18

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Radicado No. 17001110200020180006801 ABOGADO EN APELACIÓN DE AUTOS INTERLOCUTORIOS con verlos a ellos, Justo casi se muere ese día, entonces por eso se les prohibió la ida allá44. - Promover de mala fe el proceso de nulidad absoluta Nro. 2018-089 ante el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Manizales. Sobre este particular, el a quo ordenó la incorporación del expediente45. En él, se advirtió que la abogada Berni Hoyos actuando como apoderada del señor Johan David Rodríguez Nieto, solicitó la nulidad de cuatro escrituras públicas de la Notaría de Herveo - Tolima, en las cuales se protocolizaron las compraventas de los inmuebles del señor Justiniano Rodríguez Ferro por intermedio de un apoderado46, a dos de sus sobrinos -Víctor Hugo y Diana Rodríguez Gálvez-, así como a su progenitora -Adalgiza Gálvez de Rodríguez-. La demanda fue instaurada por “vicios en el consentimiento al adolecer

de las facultades mentales el señor Justiniano Rodríguez Ferro, al no contener huella dactilar legible del señor Justiniano Rodríguez Ferro al momento de conferir el poder al señor Edison Henao Holguín”47, y si bien es cierto, en el libelo demandatorio la implicada afirmó que desconocía la dirección de notificaciones de los demandados, también lo es que luego de realizado el emplazamiento48, y con ocasión a la queja que concentra la atención de esta Corporación, donde el denunciante refirió como dirección para notificaciones la carrera 20 # 52 A57 barrio La Leonora de Manizales, la profesional del derecho puso49 en conocimiento del Juzgado Tercero Civil del Circuito de Manizales tal información, y solicitó ordenar la notificación personal de los señores Víctor Hugo, Diana y Adalgiza. 44 Testimonio de Blanca Lucía Nieto Pachón, récord 28:54 a 29:02 y 29:23 a 29:49 del registro videográfico 027Audiencia20191126 45 En 5 cuadernos con 119, 382, 15, 173 y 235 folios a partir de la página 111 del archivo digital 001Anexos 46 Edison Henao Holguín 47 Página 116 del archivo digital 001Anexos 48 Página 214 del archivo digital 001Anexos 49 Página 215 del archivo digital 001Anexos P á g i n a 12 | 18

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ABOGADO EN APELACIÓN DE AUTOS INTERLOCUTORIOS

Lo anterior concuerda con las manifestaciones efectuadas en ampliación de versión libre, donde la togada aclaró50 que cuando interpuso la demanda no conocía la dirección de la familia Rodríguez Gálvez, pero evidenció que los recibos de impuesto predial de las propiedades del señor Justiniano, llegaban a un inmueble ubicado en La Leonora, que resultó estar ubicado en la misma dirección de notificaciones dispuesta en la queja, y en tal sentido, deprecó al despacho cognoscente realizar la notificación personal en ese lugar, situación que descarta cualquier obrar de mala fe en cabeza de ISABEL CRISTINA BERNI HOYOS. - Contactar a los compradores de esos inmuebles, y presionarlos para que no pagaran dineros adeudados a la familia Rodríguez Gálvez. A fin de esclarecer este asunto, se recibió el testimonio51 del señor José Leonel Nieto Valencia, quien compró la vivienda ubicada en la carrera 25 # 30-21 de Manizales, y frente a pregunta del instructor relativa a haber sido objeto de presión por parte de la letrada, tajantemente indicó: “...no, de ninguna manera, simplemente me informó que yo había adquirido un inmueble que podía ser objeto de una estafa o de un engaño, porque ya tenía una investigación penal y tenía un proceso civil del cual ella era la abogada de un hijo del señor Justiniano, pero fue de manera informativa, que antes pues le quedé agradecido porque yo desconocía esa situación”52. Con motivo de estas afirmaciones, el a quo no halló mérito para seguir investigando a la profesional del derecho por este puntual aspecto. - Inducir en error a los profesionales del ICBF, al asegurar que

Rodríguez Ferro tenía discapacidad mental absoluta. 50 Récord 1:05:01 a 1:07:40 del registro videográfico 017Audiencia20190828 51 Récord 1:14:40 a 1:33:45 del registro videográfico 027Audiencia20191126 52 Récord 1:20:19 a 1:20:49 del registro videográfico 027Audiencia20191126 P á g i n a 13 | 18

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Radicado No. 17001110200020180006801 ABOGADO EN APELACIÓN DE AUTOS INTERLOCUTORIOS Frente a este argumento, conviene precisar que efectuada la verificación del proceso de interdicción Nro. 2017-306, se encontró que el precitado señor fue valorado por un comité interdisciplinario del ICBF, en virtud a orden emitida por el Juez Segundo Civil del Circuito de Manizales en auto del 3 de octubre de 201753. Así, la defensora de familia remitió el 19 de febrero de 2018 el resultado de la verificación54, donde según lo consignado en el reporte55, no participó la togada, pues solo se encontraban presentes el hijo y ex compañera permanente del octogenario, cuyas resultas apuntan al deterioro mental, así como abandono y presunto abuso por parte de su sobrino, circunstancias que en nada ubican a la disciplinable, en un escenario de infracción a la Ley

1123 de 2007. Ahora bien, sostiene el apelante que tampoco se investigó un presunto acuerdo económico fraudulento dentro del proceso de restitución de inmueble arrendado Nro. 2018-461. El trámite de primera instancia, revela que esta situación se consignó en memorial adiado a 27 de agosto de 2019, nombrado por el quejoso como “complemento, ratificación y ampliación de queja”56, donde también se relacionaron múltiples situaciones en su criterio merecedoras de reproche disciplinario. No obstante, en diligencia de ratificación y ampliación surtida57 en audiencia del 9 de octubre siguiente, con la solemnidad que impone el parágrafo del artículo 66 del Código Disciplinario del Abogado, esto es, bajo la gravedad del juramento, el magistrado instructor buscando concretar el marco fáctico de la investigación, requirió indicar con 53 Páginas 10 y 11 del archivo digital 001Anexos 54 Página 42 del archivo digital 001Anexos 55 Página 43 a 55 del archivo digital 001Anexos 56 Folios 1 y 2 archivo digital 016AmpliacionQueja 57 Récord 4:30 a 1:31:40 del registro videográfico 022Audiencia20191009 P á g i n a 14 | 18

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

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Radicado No. 17001110200020180006801

ABOGADO EN APELACIÓN DE AUTOS INTERLOCUTORIOS

precisión sus reproches, sin que el señor Víctor Hugo Rodríguez Gálvez hiciera relación alguna a este asunto, motivo por el cual no fue investigado por el a quo, y en ese sentido, no corresponde a esta Comisión realizar pronunciamiento alguno. En lo relativo a los reparos formulados frente a la decisión avocada respecto de las conductas inicialmente denunciadas, esta Corporación estima lo siguiente: No es cierto que la seccional no profundizó suficientemente en los hechos acaecidos el 16 de febrero de 2018, fecha en la cual, según el quejoso, la implicada lanzó injurias en su contra y propició un escándalo en la vía pública, pues se interrogó a la señora Blanca Lucía Nieto Pachón, quien estuvo presente desde el momento en que la abogada abordó al señor Víctor Hugo Rodríguez Gálvez hasta cuando llegó el personal del CTI, y negó haber presenciado cualquier tipo de insulto o conducta irregular de parte de la doctora BERNI HOYOS58. Adicionalmente, se escuchó al investigador del CTI Jesús Antonio Pizarro, en cuya declaración aseveró lo siguiente: “…señor magistrado en aras de la verdad juramentada a que me debo en esta diligencia, tengo que afirmar que si en algún momento hubo algún improperio, yo no lo escuché o no fui testigo de ello, mal haría en afirmar cosas que no, yo en el momento en que llegó sí noté presencia policial, pero hablé con un policía y le indiqué que necesitaba al señor para una diligencia judicial de la Fiscalía del Fresno - Tolima, pero directamente yo haber visto esa conversación

en la cual hay palabras de tal tono, no lo presencié, no podría afirmarlo porque no lo presencié ni lo escuché”59. En tal virtud, no se logró acreditar la presunta conducta irregular de la letrada, sin que el hecho de que el investigador haya solicitado ayuda 58 Récord 1:00:00 a 1:01:06 del registro videográfico 040Audiencia20210301 59 Récord 12:19 a 13:12 del registro videográfico 040Audiencia20210301 P á g i n a 15 | 18

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