CNDJ - F17001110200020180014901ADJUNTA20220915111312-2022
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CNDJ - F17001110200020180014901ADJUNTA20220915111312-2022
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2022
F 5439
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C., siete (7) de septiembre de dos mil veintidós (2022) Magistrado Ponente: JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicación: 170011102000201800149 01 Aprobado según Acta de Sala No. 068 de la misma fecha. ASUNTO Procede la Comisión a conocer del recurso de apelación presentado por el quejoso, contra la providencia proferida el 28 de noviembre de 2018, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas1, en la que dispuso la terminación y el archivo de las diligencias que se adelantaron contra los doctores RICARDO CARVAJAL CÁRDENAS Y
ANGÉLICA MARÍA ÁVILA TORRES, en calidad JUECES
SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE
SEGURIDAD DE LA DORADA, CALDAS.
HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL 1.- El señor JORGE HUMBERTO RODRÍGUEZ CASTILLO, presentó queja disciplinaria contra el Juez Segundo de Ejecución 1 Magistrado Ponente Miguel Ángel Barrera Núñez, en Sala dual con el Magistrado José Ricardo Romero Camargo.
M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA F 5439
Radicado No. 170011102000201800149 01 Funcionarios en Apelación Auto Interlocutorio de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada, teniendo en cuenta que a mediados de noviembre de 2017, radicó un derecho
de petición solicitando se le redimiera la pena que se encontraba cumpliendo en la Cárcel “Doña Juana” de La Dorada, y a la fecha de presentación de la queja (23 de enero de 2018) no se había resuelto su solicitud2. 2.- Para que fuera tenida como prueba, allegó copia del siguiente documento: • Solicitud trámite de redención de pena de fecha 6 de diciembre de 2017, dirigida al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada3. 3.- El 6 de abril de 2018, la queja disciplinaria se repartió al despacho del doctor Miguel Ángel Barrera Núñez4, quien mediante Auto del 11 de mayo de 2018 ordenó iniciar indagación preliminar contra el Juez Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada, con el fin de verificar la ocurrencia de la conducta, el presunto responsable y determinar si era constitutiva de falta disciplinaria. 4.- El acervo probatorio se constituyó por: • Reporte estadístico del 1° de octubre de 2017 al 31 de marzo de 2018 allegado por la presidenta del Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas5. 2 Folio 6 cuaderno original de 1ª instancia. 3 Folio 1cuaderno original de 1ª instancia. 4 Folio 1 cuaderno original de 1ª instancia. 5 Folio 12 y CD cuaderno original de 1ª instancia. P á g i n a 2 | 25
M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA F 5439
Radicado No. 170011102000201800149 01
Funcionarios en Apelación Auto Interlocutorio • Oficio del 6 de junio de 2018, remitido por el Secretario del Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada, en el que informó que el proceso 2010-00416 del interno JORGE HUMBERTO RODRÍGUEZ, fue remitido por competencia a los Juzgado de Ejecución de Ibagué, toda vez que el interno fue trasladado a la Cárcel de Picaleña6. • El Tribunal Superior de Manizales, allegó certificación laboral y actos administrativos de nombramiento del doctor RICARDO CARVAJAL CÁRDENAS, posesionado como Juez Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada, el 20 de septiembre de 2017, quien continuaba desempeñándose a la fecha del reporte: 7 de junio de 2018. Se informó que, en el periodo vacacional del 2 de mayo al 12 de junio de 2018, lo reemplazó la doctora ANGÉLICA MARÍA ÁVILA TORRES7. • De la Oficina de Talento Humano se recibió constancia de tiempo de servicio y sueldos devengados por el doctor CARVAJAL CÁRDENAS, quien labora en la Rama Judicial, Seccional Caldas, desde el 13 de abril de 20098. 5.- Mediante memorial radicado el 6 de agosto de 2018, el doctor RICARDO CARVAJAL CÁRDENAS, indicó en efecto que el proceso penal No. 2010-00146 del quejoso era uno de los 1119 que tenía en el inventario que recibió con corte a 19 de septiembre de
2017, siendo su posesión el día 20 de ese mes y año. 6 Folio 13 cuaderno original de 1ª instancia. 7 Folio 15 al 24 cuaderno original de 1ª instancia. 8 Folios 15 a 27 cuaderno original de 1ª instancia. P á g i n a 3 | 25
M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA F 5439
Radicado No. 170011102000201800149 01 Funcionarios en Apelación Auto Interlocutorio Señaló que además tenía 133 peticiones pendientes a despacho, 15 incidentes de desacato y 10 tutelas, a lo que se sumaron 16 acciones constitucionales, 9 incidentes de desacato y 1 hábeas corpus, ingresos registrados entre el 20 y 30 de septiembre de 2017. Que realizando la verificación de los asuntos a su cargo tardó no menos de 3 días, debiendo posteriormente empezar a realizar del trabajo conforme las prioridades de términos y clases de solicitudes, como por ejemplo, los permisos de 72 horas que deben definirse a más tardar al día siguiente a su reparto. Pormenorizó las actuaciones realizadas en el proceso penal, esto es las peticiones resueltas al interno los días 18 de septiembre, 18 de octubre, 7 y 8 de noviembre, esta última sobre una redención de pena que le computó 29.5 días. Afirmó que el 15 de diciembre ingresó al estrado judicial con nueva solicitud de redención de pena, recibiendo un “recordatorio” firmado por el interno a los cinco días; el 24 de enero de 2018 se resolvió en auto interlocutorio No. 143 que le reconoció 9.5 días de
redención y le realizó un cómputo general, solicitando además una documentación para acreditar el término de redención que quedaba faltando; dicha decisión fue notificada al quejoso el 25 de enero de 2018, quedando en firme el 30 de ese mes. El 2 de abril volvió a ingresar al expediente para estudio de redención que fue definida el 9 de abril, reconociendo al penado 14.25 días, dejando pendiente una parte hasta tanto la Penitenciaria de Alta y Mediana Seguridad (EPAMS) de La Dorada no anexara la documentación completa, notificándose al señor P á g i n a 4 | 25
M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA F 5439
Radicado No. 170011102000201800149 01 Funcionarios en Apelación Auto Interlocutorio Jorge Humberto el 12 siguiente y quedando la decisión el firme el 17. Señaló que si bien el 20 de abril, el condenado solicitó la intervención del despacho para pedirle perdón a las víctimas, él no se encontraba en el despacho, toda vez que desde el 23 de abril estuvo incapacitado y con permiso del Tribunal Superior, y desde el 2 de mayo comenzó a disfrutar de dos periodos vacacionales que tenía cumulados, regresando al ejercicio de sus funciones el 13 de junio de 2018; sin embargo, observó que su reemplazo, la doctora ANGÉLICA MARÍA ÁVILA TORRES, antes de enviar el proceso por competencia a la ciudad de Ibagué, resolvió la última redención de pena mediante auto interlocutorio del 8 de mayo. Explicó que atendiendo el cúmulo de peticiones con prelación como
libertades condicionales, permisos administrativos de 72 horas, tutelas, incidentes de desacato y habeas corpus, resolvía lo más pronto posible las solicitudes de redención de pena con verificación de tiempo privado de la libertad; no obstante, en muchas ocasiones era imposible evacuarlo en los estrictos tiempos que se tenía para contestar el derecho de petición. Finalizó indicando que su actuar no puede ser objeto reproche disciplinario por omisión o negligencia, ya que la decisión se adoptó dentro de un término prudencial y razonable, conforme la excesiva carga laboral que soporta el Juzgado, y por ende la gran cantidad de internos cuyas penas deben vigilar en la EPAMS “Doña Juana” de La Dorada, y las Cárceles de Puerto Boyacá y Pensilvania. Con su escrito aportó como prueba: P á g i n a 5 | 25
M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA F 5439
Radicado No. 170011102000201800149 01 Funcionarios en Apelación Auto Interlocutorio i) Historial del proceso en el Siglo XXI. ii) Providencias fechadas 7 de octubre, 8 de noviembre de 2017 y 23 de enero, 9 de abril y 8 de mayo de 20189. 6.- La doctora ANGÉLICA MARÍA ÁVILA TORRES, asistente jurídico en propiedad del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad desde el 9 de mayo de 2017, solicitó la terminación del proceso disciplinario, y en consecuencia, se procediera al archivo, toda vez que fue nombrada en encargo del 2
de mayo al 12 de junio de 2018, mientras el doctor Ricardo Carvajal gozaba de su periodo vacacional. Señaló que en efecto desde el 17 de abril de 2011, se controlaba la pena impuesta al señor JORGE HUMBERTO RODRÍGUEZ CASTILLO, condenado a pena privativa de la libertad por 29 años, 7 meses y 6 días por los delitos de homicidio agravado tentado, homicidio agravado, porte ilegal de armas de fuego y concierto para delinquir. Que desde que ingresó el doctor CARVAJAL se cuenta en el despacho con un sistema que les permite ubicar fácilmente los asuntos con prioridad, términos o más importante por resolver, debiendo respetar el orden de ingreso al despacho, debido a la cantidad de peticiones que diariamente ingresan al estrado judicial. Acotó que en el caso en concreto se examinaba cada una de las peticiones del quejoso y todas fueron resueltas de manera oportuna, correspondiéndole a ella concretamente la radicada el abril de 2018, que fue contestada mediante auto interlocutorio del 9 Folios 30 a 37 cuaderno original de 1ª instancia. P á g i n a 6 | 25
M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA F 5439
Radicado No. 170011102000201800149 01 Funcionarios en Apelación Auto Interlocutorio 8 de mayo, previo a la remisión del asunto a los despachos homólogos en Ibagué, por competencia. Finalizó solicitando tener en cuenta la alta carga laboral que manejan por tener presos que vigilar en la EPAMS de “Doña Juana”
en La Dorada, Cárceles de Puerto Boyacá y Pensilvania, más los domiciliados de las localidades de Norcasia, Victoria y Samaná10. DE LA DECISIÓN APELADA Mediante providencia del 28 de noviembre de 2018, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas, en virtud de lo normado en los artículos 73 y 210 de la Ley 734 de 2002, dispuso la terminación y el archivo definitivo del proceso disciplinario que adelantó contra quienes fungieron como
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE
SEGURIDAD DE LA DORADA, CALDAS, doctores RICARDO
CARVAJAL CÁRDENAS Y ANGÉLICA MARÍA ÁVILA TORRES.
Inició la primera instancia indicando que en efecto la información estadística allegada permitió verificar la existencia no sólo de la alta carga laboral manejada por los funcionarios encartados, sino también su alta producción, que en solo expediente de tutela refleja: Tutelas periodo desde: 01-10-2017 hasta 31-12-207 Inventario Tipo de Inventario al procesos de tutelas Tutelas finalizar el periodo 10 Folios 41 a 45 cuaderno original de 1ª instancia. P á g i n a 7 | 25
M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA F 5439
Radicado No. 170011102000201800149 01 Funcionarios en Apelación Auto Interlocutorio al iniciar el Ingreso Reingreso por por periodo reparto nulidad Inventario de de tutelas Concede Niega Declara Falta de Retiro tutelas al
tutelas improcedente competencia voluntario finalizar el durante periodo el periodo Total 15 71 1 68 2 11 2 0 4 83 EGRESOS Tutelas periodo desde: 01-01-2018 hasta 31-12-2018 Ingreso Reingreso por por Tipo de Inventario reparto nulidad Inventario de procesos de tutelas de tutelas Concede Niega Declara Falta de Retiro tutelas al al iniciar el tutelas improcedente competencia voluntario finalizar el durante periodo periodo el periodo Total 4 44 1 29 1 11 2 0 6 43 EGRESOS Frente a procesos ordinarios, confirmó lo indicado por el doctor RICARDO CARVAJAL CÁRDENAS, al evidenciar que el funcionario comenzó a titular el estrado judicial con 1123 procesos, observando que en la estadística del último trimestre de 2017, se dio una producción de 978 autos interlocutorios, 83 egresos de tutela, 17 sentencias en incidentes de desacato y 37 archivos en dichos trámites incidentales; para el primer trimestre del año 2018 el inventario se redujo a 1105 expedientes; despachó 791 decisiones interlocutorias, 43 providencias en acciones constitucionales, 16 sanciones en incidentes de desacato y 47 archivos de este tipo de asuntos. Labores que se combinan con un sinnúmero de actividades administrativas y judiciales de orden accesorio a las que a modo de principales quedan registradas en la estadística reportada. Consideró el a quo que si bien la Ley 1755 de 2015, establece plazos cortos y perentorios para resolver los derechos de petición
y en el artículo 31 de la misma estimó que incurrirá en falta disciplinaria el funcionario que no atienda la petición o desconozca P á g i n a 8 | 25
M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA F 5439
Radicado No. 170011102000201800149 01 Funcionarios en Apelación Auto Interlocutorio los términos previstos en dicha Ley, indicó que en el presente caso se encuentra suficiente justificación a la omisión, no sólo por el exceso de carga laboral sino por la necesidad de contar con toda la información necesaria para definir el asunto de fondo, de manera clara y conforme al objeto de lo solicitado, debiendo en este caso los jueces requerir al área de conductas de la EPAMS “Doña Juana” remitiera la calificación de conducta del interno. Concluyó señalando que frente a los funcionarios investigados no es posible predicar desatención siquiera de manera culposa, toda vez que no puede desconocerse las múltiples vicisitudes a las cuales se ven enfrentados los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad por cuenta de la inmensa población de internos que vigilan11. DEL RECURSO DE APELACIÓN El 26 de agosto de 2019, el quejoso JORGE HUMBERTO RODRÍGUEZ CASTILLO, presentó recurso de apelación contra la decisión anterior, en el que manifestó, en síntesis, lo siguiente: • Que desde el año 2014, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas de La Dorada, ha sido negligente con las solicitudes de redención presentadas, inclusive en una oportunidad tuvo que presentar acción de tutela para que el despacho una solicitud de
redención erróneamente computada. • Indicó que, si bien presentó varias solicitudes para el mes de noviembre de 2017 y otras con posterioridad, el Juez de 11 Folios 56 a 59 cuaderno original primera instancia. P á g i n a 9 | 25
M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA F 5439
Radicado No. 170011102000201800149 01 Funcionarios en Apelación Auto Interlocutorio Ejecución de Penas no cumplió, por un lado, con el deber de resolverlas dentro de los términos de ley, y por otro, de exigir a la Cárcel en envío de la documentación necesaria para resolver. • Que a la fecha de traslado a la Penitenciaria de Picaleña - Ibagué (Tolima), el 22 de abril de 2018, no se había resuelto por completo los cómputos de redención, por lo que no ha logrado solicitar el beneficio de libertad domiciliaria12. TRÁMITE DE SEGUNDA INSTANCIA El asunto ingresó al despacho del Magistrado Carlos Mario Cano Diosa el 17 de septiembre de 201913. Posteriormente, el día 8 de febrero de 2021, en atención a lo dispuesto en el Acuerdo PCSJA21-11710, el expediente ingresó al despacho del Magistrado Ponente14.
CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN
1.- Competencia. La Constitución Política de Colombia en sus artículos 254 a 257 creó la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura como órgano de cierre en asuntos disciplinarios de funcionarios de la Rama Judicial y abogados. Posteriormente, con la aprobación
del Acto Legislativo 02 de 2015, artículo 19, se reemplazó la Sala 12 Folios 65 a 70 cuaderno original 1ª instancia. 13 Folio 2 cuaderno de segunda instancia 14 Folio 4 cuaderno de segunda instancia. P á g i n a 10 | 25
M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA F 5439
Radicado No. 170011102000201800149 01 Funcionarios en Apelación Auto Interlocutorio Disciplinaria por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial con todas sus prerrogativas, atribuciones y funciones15. Este nuevo texto normativo fue estudiado por la Corte Constitucional quien después de hacer un análisis detallado en relación con el juicio de sustitución, declaró exequible el artículo 19 antes citado mediante
Sentencia C-373/1616.
La Corte Constitucional también se refirió al querer del constituyente para concebir la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, su estructura, autonomía e independencia, designación de sus integrantes y competencia, en las Sentencias C285 de 201617 y C-112/1718, por lo que a partir de la entrada en funcionamiento de este Máximo Tribunal Disciplinario, el pasado 13 de enero de 2021, se entenderá que toda referencia realizada por las Leyes 270 de 1996 y 734 de 2002, hecha a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria, estará dirigida a la nueva Comisión de Disciplina Judicial, en razón a la sustitución funcional entre estas dos Corporaciones. En consecuencia, esta colegiatura precisa que es competente para conocer del recurso de apelación interpuesto. 15 Al respecto es importante precisar que el Acto legislativo 02 de 2015, eliminó la competencia
que tenía la anterior Sala Disciplinaria para conocer de los conflictos de competencia y acciones de tutela. 16 Corte Constitucional, Sentencia C373 de 2016, Expediente D-10947, Magistrados Ponentes: Alejandro Linares Cantillo y Gabriel Eduardo Mendoza Martelo 17 Corte Constitucional, Sentencia C-285 de 2016, Expediente D-10990, Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 15, 16, 17, 18, 19 y 26 (parcial) del Acto Legislativo 2 de 2015, “por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones”, actor: Carlos Santiago Pérez Pinto, M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez. 18 Corte Constitucional, Sentencia C112 de 2007, Expediente D-11533, Acción pública de inconstitucionalidad contra los artículos 14, 17, 19 (parcial) y 26 (parcial) del Acto Legislativo 02 de 2015 “Por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones.”, Actor: Paulina Canosa Suárez, M.P. Antonio José Lizarazo Ocampo. P á g i n a 11 | 25
M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA F 5439
Radicado No. 170011102000201800149 01 Funcionarios en Apelación Auto Interlocutorio 2.- De los disciplinables De conformidad con lo certificado por la Secretaria General del Tribunal Superior de Manizales el 7 de junio de 2018, se acredita que el doctor RICARDO CARVAJAL CÁRDENAS, fue nombrado
en provisionalidad en el cargo de Juez Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada, mediante Resolución No. 912 de 19 de septiembre de 2017, tomando posesión el 20 de septiembre de ese mismo año. En la misma certificación se indica que la doctora ANGÉLICA MARÍA ÁVILA TORRES, mediante Resoluciones No. 007 de 8 de febrero y 061 de 28 de mayo de 2018, fue nombrada en encargo como Juez Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada19. 3.- Legitimidad del apelante En este caso particular, considera la Comisión a tenor de lo reglado en el artículo 110 de la Ley 1952 de 201920, que el quejoso está legitimado para apelar la decisión. Al respecto la norma citada establece:
ARTÍCULO 110. FACULTADES DE LOS SUJETOS
PROCESALES. Los sujetos procesales podrán:
1. Solicitar, aportar y controvertir pruebas e intervenir en la práctica de las mismas.
2. Interponer los recursos de ley.
3. Presentar las solicitudes que consideren necesarias para 19 Folio 15 cuaderno original 1ª instancia. 20 Aplicables a este caso conforme lo establecido en el artículo 263 de la Ley 1952 de 2019, según el cual solamente los procesos en los cuales se ha surtido la notificación del pliego de cargos, continuarán su trámite hasta su finalización bajo el procedimiento de la Ley 734 de
2002. P á g i n a 12 | 25
M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA F 5439
Radicado No. 170011102000201800149 01 Funcionarios en Apelación Auto Interlocutorio garantizar la legalidad de la actuación disciplinaria y el cumplimiento de los fines de la misma, y
4. Obtener copias de la actuación, salvo que por mandato constitucional o legal esta tenga carácter reservado.
PARÁGRAFO 1o. La intervención del quejoso, que no es sujeto procesal, a excepción de lo establecido en el artículo anterior, se limita únicamente a presentar y ampliar la queja bajo la gravedad del juramento, a aportar las pruebas que tenga en su poder y a recurrir la decisión de archivo y el fallo absolutorio. Para estos precisos efectos podrá conocer el expediente en la Secretaría del Despacho que profirió la decisión. PARÁGRAFO 2o. Las víctimas o perjudicados, cuando se trate de investigaciones por violaciones a los derechos humanos, infracciones al Derecho Internacional Humanitario o actos constitutivos de acoso laboral, tienen la facultad de designar apoderado”. 4.- De la apelación Observa la Comisión que la decisión de primera instancia fue proferida el 28 de noviembre de 2018, y fue notificada el 23 de julio de 2019, por lo que el recurso de apelación fue presentado el 26 de julio de 2019, de manera oportuna. En segundo lugar, debe darse aplicación al artículo 234 de la Ley 1952 de 201921, según el cual “El recurso de apelación otorga competencia al funcionario de segunda instancia para revisar únicamente los aspectos impugnados y aquellos otros que resulten inescindiblemente vinculados al objeto de
impugnación.” (Negrilla fuera del texto original). En consecuencia, 21 De conformidad con lo establecido en el artículo 624 del Código General del Proceso, Ley 1564 de 2012, que modificó el artículo 40 de la Ley 153 de 1887 “… Sin embargo, los recursos interpuestos, la práctica de pruebas decretadas, las audiencias convocadas, las diligencias iniciadas, los términos que hubieren comenzado a correr, los incidentes en curso y las notificaciones que se estén surtiendo, se regirán por las leyes vigentes cuando se interpusieron los recursos, se decretaron las pruebas, se iniciaron las audiencias o diligencias, empezaron a correr los términos, se promovieron los incidentes o comenzaron a surtirse las notificaciones. (…) -resaltado fuera del texto originalP á g i n a 13 | 25
M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA F 5439
Radicado No. 170011102000201800149 01 Funcionarios en Apelación Auto Interlocutorio esta Corporación sólo se referirá a los aspectos de inconformidad planteados por la apelante frente a la decisión recurrida. 5.- Del caso en concreto El señor JORGE HUMBERTO RODRÍGUEZ CASTILLO, presentó queja disciplinaria contra el Juez Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada, en la que afirmó que, a mediados de noviembre de 2017, radicó un derecho de petición en el que solicitó se le redimiera la pena que se encontraba cumpliendo en la Cárcel “Doña Juana” de La Dorada, y a la fecha
de presentación de la queja (23 de enero de 2018) no se había resuelto su solicitud. A su turno, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas, dispuso la terminación y el archivo definitivo del proceso disciplinario adelantado contra los doctores RICARDO CARVAJAL CÁRDENAS Y ANGÉLICA MARÍA ÁVILA TORRES, quienes fungieron como JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE LA DORADA, CALDAS, por no encontrar actuación irregular que merezca reproche disciplinario. El quejoso en el recurso de apelación indicó que el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la Dorada, ha incurrido en irregularidades consistentes en demora en resolver sus solicitudes de redención de penas, así como en imprecisiones frente al cómputo de los días efectivamente a redimir. Al revisar el acervo probatorio allegado al expediente se observa P á g i n a 14 | 25
M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA F 5439
Radicado No. 170011102000201800149 01 Funcionarios en Apelación Auto Interlocutorio que en efecto el quejoso para el año 2017, presentó varias solicitudes ante el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la Dorada; es así que quien antecedió al disciplinado RICARDO CARVAJAL CÁRDENAS resolvió una de ellas el 18 de septiembre de 2017, notificando la decisión el 25 de
septiembre de ese mismo año y quedando en firme el 4 de octubre de 2017. Explicó el disciplinado que después de la ejecutoria del auto mencionado, se pasó al despacho el expediente el 9 de octubre de 2017, por lo que el 18 de octubre de ese año tras revisar las actuaciones emitió un auto interlocutorio señalando que la documentación pendiente de revisión era el certificado de cómputos para redención de penas que ya había sido objeto de estudio mediante interlocutorio No. 1401 del 23 de junio de 2017, mediante el cual reconocieron 31.5 días de redención de pena, de igual manera aparecía nueva solicitud de rebaja por colaboración eficaz, que ya había sido resuelta en anterior oportunidad; así fue como pasó nuevamente el proceso al Centro de Servicios Administrativos, lo cual se notificó debidamente al interno. Ahora, el 3 de noviembre de 2017, regresó el proceso al Juzgado vigía para atender una solicitud del interno en punto a la atención en salud dentro del Establecimiento Penitenciario. Sin embargo, como quiera que la petición se relacionaba con un trámite de acción de tutela, el 7 de noviembre de 2017 se pasó a la Secretaría para que se le diera el trámite de incidente de desacato y regresara el expediente para analizar lo referente a la redención de pena que estaba pendiente por resolver. El 8 de noviembre de 2017, se expidió el auto interlocutorio No. P á g i n a 15 | 25
M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA F 5439
Radicado No. 170011102000201800149 01 Funcionarios en Apelación Auto Interlocutorio 2999 mediante el cual se reconocieron 29.5 días de redención de pena, siendo registrada la actuación el día 10 de noviembre, notificada al interno el 15 de noviembre y cobrando ejecutoria el 20 de ese mes y año. El día 15 de diciembre de 2017 arribó al despacho nueva petición de redención de pena, para lo cual el interno envió un “recordatorio” a los cinco días, siendo resuelta su petición el 24 de enero de 2018 por interlocutorio No. 143, en el cual se reconocieron 9.5 días de redención de pena y se realizó el cómputo general de tiempos que ajustaba el interno privado de la libertad, solicitando además la documentación necesaria para efectuar la redención de pena que quedaba faltando. De esta decisión se notificó el interno el 25 de enero de 2018, la cual quedó en firme el 30 de enero de 2018. Se evidenció que nuevamente, esto es el 2 de abril de 2018, el expediente ingresó al despacho para estudio de redención de pena, lo cual es definido el 9 de abril de 2018 a través de interlocutorio No. 0859, en el que se reconocieron 14.25 días de redención de pena y se dejó pendiente un reconocimiento hasta tanto el EPAMS La Dorada no enviara la totalidad de la documentación. Decisión notificada el 12 de abril siguiente, quedando en firme el 17 de abril de 2018. Ahora, el 20 de abril de 2018, el interno envía solicitud en la que
requiere la intervención del Juez de Ejecución de Penas, para pedirle perdón a las víctimas, aclarando el disciplinado que desde esa fecha en adelante no se recibieron más peticiones por su parte, toda vez que desde el 23 de abril de 2018, estuvo incapacitado y solicitó permiso a la Presidencia del Tribunal Superior de Manizales, para efectos de una intervención quirúrgica a la que fue P á g i n a 16 | 25
M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA F 5439
Radicado No. 170011102000201800149 01 Funcionarios en Apelación Auto Interlocutorio sometido. Sumado a ello, desde el 2 de mayo de 2018, salió al disfrute de dos periodos vacaciones, regresando al ejercicio de sus labores el 13 de junio de 2018. Así mismo, está demostrado que en su ausencia lo remplazó la doctora ANGÉLICA MARÍA ÁVILA TORRES, desde el 2 de mayo de 2018, quien solicita nuevamente la documentación al EPAMS La Dorada, a efectos de realizar la evaluación en punto a la redención de pena pendiente, la cual fue allegada al día siguiente. El 8 de mayo se recibió memorial solicitando la remisión del expediente por competencia a la ciudad de Ibagué, lo cual se efectuó mediante interlocutorio No. 1234, no sin antes realizar la redención de pena pendiente. De lo expuesto, observa esta Comisión que en efecto cada solicitud que el señor JORGE HUMBERTO RODRÍGUEZ CASTILLO realizó ante el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de
Seguridad de La Dorada, fue resuelta hasta el momento en que el expediente fue remitido por competencia al homólogo en la ciudad de Ibagué. No se advierte que los términos en que cada una de estas solicitudes fue resuelta haya sido tardía, y es así como la solicitud por la que se presentó la queja que generó esta actuación disciplinaria, la cual se radicó el 3 de noviembre de 2017, fue atendida mediante auto interlocutorio No. 2999 del 8 de noviembre, reconociendo al interno 29.5 días de redención de pena, notificando la decisión al interesado el 15 de noviembre de ese año y cobrando ejecutoria el 20 de ese mes y año. P á g i n a 17 | 25
M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA F 5439
Radicado No. 170011102000201800149 01 Funcionarios en Apelación Auto Interlocutorio Entonces, se reitera que ninguna dilación injustificada se observa con relación de la petición referida en el escrito de queja, como tampoco de las otras relacionadas por el doctor RICARDO CARVAJAL CÁRDENAS, sumado a que no puede desconocerse la considerable carga de trabajo del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas de La Dorada, el que según se evidencia de las estadísticas aportadas, en el año 2017 a cargo de su titular se encontraban más de 1100 procesos, atendiendo 978 autos interlocutorios, que como sabe resuelven de fondo una pretensión, aunado a la emisión de 83 sentencias de tutela y 17 de en trámites
incidentales, los dos últimas estas que conforme lo establece el Decreto 2591 de 1991, tienen un trámite preferente y su decisión debe proferirse en el término de 10 días. Y para el 2018, se emitieron 791 decisiones interlocutorias, 43 providencias en acciones constitucionales, 16 sentencias en incidentes de desacato y 47 archivos de este tipo de asuntos, por lo que en s
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.