CNDJ - F17001110200020180018401ADJUNTA20220209084328-2022
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- CNDJ - F17001110200020180018401ADJUNTA20220209084328-2022
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2022
A2941
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C., dos (2) de febrero de dos mil veintidós (2022) Magistrado Ponente JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 170011102000201800184 01 Aprobado según Acta de Sala No. 008 de la misma fecha. ASUNTO Procede la Comisión a conocer del recurso de apelación presentado por la disciplinada a través de apoderado, en contra de la sentencia proferida el 11 de septiembre de 2020, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas1, mediante la cual declaró a la abogada JENNY ALEJANDRA OSPINA MARÍN, responsable de haber desconocido el deber establecido en el numeral 8 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, al incurrir en la falta contemplada en el numeral 6 del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, a título de dolo, sancionándola con DOS (2) MESES DE SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión, y además la absolvió de la falta prevista en el numeral 1 del artículo 38 ibídem. 1 Decisión proferida por el Magistrado Ponente CARLOS JAVIER GARCÍA CIFUENTES, en sala dual con el magistrado JUAN PABLO SILVA PRADA.
M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA
Radicado No. 17001110200020180018401 A2941 Abogados en Apelación de Sentencia
HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL 1.- Dio origen a la presente investigación la queja disciplinaria presentada el 8 de junio de 2018 por REINEL FERNANDO MARULANDA GÓMEZ, contra las abogadas Mary Luz López Agudelo, Lizet Fernanda Gómez León y JENNY ALEJANDRA OSPINA MARÍN; empero para lo pertinente con este proceso disciplinario, sólo se van a tomar las actuaciones relacionadas en la queja desplegadas por parte de la abogada OSPINA MARÍN, así2: - Señaló el señor MARULANDA en su escrito de queja, que contrató a la abogada JENNY ALEJANDRA OSPINA MARÍN, para que adelantara en su nombre determinadas gestiones judiciales, hacía dos años. - Afirmó, que le canceló honorarios en varias oportunidades, sin embargo, la abogada no suscribió ningún tipo de contrato, no presentó informes de las gestiones que adelantaba, asimismo omitió informar el resultado de los procesos que inició en su favor, y faltó a su obligación de expedir recibos de los honorarios y dineros que recibió, concluyendo que en general el principal inconveniente fue la falta de información. - Señaló, que la profesional no realizó las gestiones a ella encomendadas pues, la demanda laboral para la cual había sido contratada, fue devuelta en 4 ocasiones; y en la tutela donde se invocó el derecho al habeas data y buen nombre, se falló en el año 2017, pero no fue favorable. 2 Folio 6-7 Archivo digital 1ª instancia – “03Queja”
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Radicado No. 17001110200020180018401 A2941 Abogados en Apelación de Sentencia 1.1.- Aportó para que fueran tenidas como prueba: § Respuesta emitida por la Supersalud respecto de queja radicada por el señor MARULANDA contra SALUD TOTAL EPS3. § Respuesta de SALUD TOTAL EPS, respecto de reclamación presentada por la abogada OSPINA4. § Respuestas a través de correo electrónico y en físico de peticiones realizadas a SALUD TOTAL EPS y a la empresa CYFO Comunicaciones y Fibra Óptica S.A5. 2.- El asunto fue repartido al despacho del magistrado MIGUEL ÁNGEL BARRERA NÚÑEZ, de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas, el día 26 de abril de 20186, quien mediante auto de 13 de junio de esa anualidad, ordenó la apertura de proceso disciplinario contra las abogadas JENNY ALEJANDRA OSPINA MARÍN, Mary Luz López Agudelo y Lizet Fernanda Gómez León7; y fijó fecha para audiencia de pruebas y calificación provisional para el día 14 de agosto de 2018. 3.-Se acreditó la calidad de abogadas de JENNY ALEJANDRA OSPINA MARÍN, Mary Luz López Agudelo y Lizet Fernanda Gómez León, mediante certificados de fecha 13 de junio de 2018, expedidos por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia8. 4.- El magistrado sustanciador dispuso, comisionar a la Sala
3 Folio 8 Archivo digital 1ª instancia – “03Queja” 4 Folio 9-11 Archivo digital 1ª instancia – “03Queja” 5 Folio 12-22 archivo digitalizado 03anexosqueja. 6 Archivo digital 1ª instancia – “02Hoja reparto”. 7 Archivo digital 1ª instancia – “04Apertura”. 8 Archivo digital 1ª instancia – “05Certificados”. P á g i n a 3 | 42
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Radicado No. 17001110200020180018401 A2941 Abogados en Apelación de Sentencia Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, a fin de notificarles personalmente el auto de apertura de investigación disciplinaria a las abogadas disciplinables, y para acondicionar los medios técnicos y tecnológicos para realizar la audiencia prevista para el 14 de agosto de 2018, vía Skype9. 5.- El 14 de agosto de 2018, a través de memorial, la abogada JENNY ALEJANDRA OSPINA MARÍN, solicitó aplazamiento de la audiencia en razón a que hacía pocos días había dado a luz, por lo que se encontraba convaleciente y con su hijo recién nacido, acompañó el memorial con los soportes correspondientes10. 6.- Como la abogada Lizet Fernanda Gómez León no justificó su inasistencia a la audiencia programada para el 14 de agosto de 2018, mediante auto del 15 de agosto de 2018, se le declaró persona ausente y, se le nombró como defensor de oficio al primer abogado de una lista de la Secretaría. Se fijó fecha para la
audiencia de pruebas y calificación provisional para el 17 de octubre de 201811. 7.- El 15 de octubre de 2018 a través de correo electrónico, la abogada Mary Luz López Agudelo remitió incapacidad por 7 días y solicitud de aplazamiento de audiencia12. Asimismo, el 16 de octubre de 2018 presentó solicitud de aplazamiento el defensor de oficio de la abogada Lizet Fernanda Gómez León, en razón a que había sido notificado de su designación un día antes de la realización de la audiencia13. Solicitud que fue aceptada por el 9 Archivo digital 1ª instancia – “06Notificaciones”. 10 Archivo digital 1ª instancia – “08Solicitud aplazamiento de audiencia”. 11 Archivo digital 1ª instancia – “09Auto designa defensor de oficio”. 12 Archivo digital 1ª instancia – “12Excusa y notificaciones”. 13 Archivo digital 1ª instancia – “16Aceptacion y solicitud aplazamiento”. P á g i n a 4 | 42
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Radicado No. 17001110200020180018401 A2941 Abogados en Apelación de Sentencia magistrado de instancia y fijó como fecha para realizar la audiencia de pruebas y calificación provisional el día 19 de noviembre de 2018 a las 11.30 am14. Al no haber agenda en la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia para realizar la audiencia vía Skype, solicitaron el aplazamiento para las 2 de la tarde de la misma fecha15. Audiencia que tampoco pudo realizarse, fijándose como nueva fecha el 4 de marzo de 201916. Asimismo el 12 de
diciembre de 2018 se remitió poder otorgado por la abogada JENNY ALEJANDRA OSPINA MARÍN al doctor Rafael Ricardo Aníbal Guerra, para que representara sus intereses. 8.- El 6 de marzo de 2019 a través de correo electrónico, el quejoso, remitió para que obrara como prueba paz y salvo otorgado el 19 de septiembre de 2018 entregado por la abogada JENNY ALEJANDRA OSPINA MARÍN, contrato de prestación de servicios profesionales suscrito con la misma el 2 de marzo de 2018, y ampliación de denuncia, en donde además de ratificar los hechos inicialmente señalados, acotó que la abogada no les había devuelto unos documentos necesarios para continuar con sus tramites legales, solicitó que se le pidieran a la abogada los recibos de dinero a ella entregado por concepto de honorarios, además que se revisará el porcentaje de honorarios, pues a su parecer era inadecuado y le afectaba su mínimo vital. También solicitó, la práctica de algunas pruebas testimoniales, y otras trasladadas17. 9.- Se instaló la audiencia de pruebas y calificación provisional el 4 de marzo de 2019, con la comparecencia del 14 Archivo digital 1ª instancia – “17Notificaciones y aplazamiento audiencia”. 15 Archivo digital 1ª instancia – “21Fija nueva fecha”. 16 Archivo digital 1ª instancia – “25Se allega poder y se fija nueva fecha”. 17 Archivo digital 1ª instancia – “26Pruebas y ampliacion de denuncia”. P á g i n a 5 | 42
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Radicado No. 17001110200020180018401 A2941 Abogados en Apelación de Sentencia quejoso, de la abogada disciplinable JENNY ALEJANDRA OSPINA MARÍN, con su apoderado de confianza; la disciplinable Mary Luz López Agudelo vía Skype, el defensor de oficio de la disciplinable Lizet Fernanda Gómez León y se adelantaron las siguientes actuaciones18: 9.1.- Se instaló la audiencia conforme al artículo 105 del código disciplinario del abogado. Se dio lectura de los folios contentivos de la queja. 9.2.- Se escuchó al quejoso en ampliación y ratificación de la queja, en que se refirió a las presuntas actuaciones desplegadas por las abogadas Mary Luz López Agudelo y Lizet Fernanda Gómez León, que tenían que ver con información errada y malos tratos respectivamente. Dejó claro que la señora Mary Luz López Agudelo actuaba como abogada de la empresa CYFO Comunicaciones y Fibra Óptica S.A., y que la señora Lizet Fernanda Gómez León era la abogada de SALUD TOTAL EPS. 9.3.- La abogada JENNY ALEXANDRA OSPINA MARÍN decidió hacer uso de su derecho a guardar silencio. 9.4.- Se escuchó en versión libre a la abogada Mary Luz López Agudelo, quien señaló que: el señor MARULANDA presentó denuncia ante la empresa CYFO Comunicaciones y Fibra Óptica S.A., por acoso laboral, queja que no fue aceptada por la empresa. Anotó que ella era abogada externa de la empresa, y
que intervino en razón a los maltratos desplegados por el señor MARULANDA a trabajadoras de la empresa. 18 Archivo digital 1ª instancia – “27Acta de audiencia 04-03-2019”. P á g i n a 6 | 42
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Radicado No. 17001110200020180018401 A2941 Abogados en Apelación de Sentencia En el decurso de su versión, el despacho consideró pertinente ordenar la ruptura de la unidad procesal frente a la abogada Mary Luz López Agudelo, por lo que el juez competente para dirimir un eventual proceso disciplinario, sería la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, por razón del factor territorial. En consecuencia, ordenó compulsar copias a la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia por las razones anteriormente expuestas y que se enviara por el medio más expedito la grabación de la diligencia. 9.5.- Acto seguido el defensor de oficio de la abogada Gómez León, manifestó que no había podido establecer comunicación con esta. Respecto de la actuación adelantada por la abogada en mención, manifestó el quejoso que consistió en la instauración de acción de tutela ante el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Chinchiná — Caldas. Por lo expuesto se ordenó en atención al principio de unidad procesal, la ruptura de la actuación, frente a la abogada Lisset Fernanda Gómez León, para lo cual se compulsaron copias para someter al reparto de la misma Sala, en
donde se verificarían exclusivamente los temas atinentes a la acción de tutela referidos por el quejoso, con relación a la disciplinable señalada. 9.6.- Aportó el defensor de confianza de la abogada OSPINA MARÍN para que se tuvieran como pruebas: - Actuaciones judiciales realizadas por parte de la encartada, así como el poder otorgado por el quejoso. - Y solicitó las declaraciones de las señoras Adriana León, Martha Borja, Elizabeth Ríos Ramírez, Luisa Fernanda P á g i n a 7 | 42
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Radicado No. 17001110200020180018401 A2941 Abogados en Apelación de Sentencia Ospina Marín; que serían citadas por la defensa. 9.6.- De oficio se decretó el testimonio de Irina Tatiana Morales Gallego esposa del quejoso. Se incorporaron las pruebas aportadas por parte del quejoso: copia del contrato de prestación de servicios profesionales suscrito por la abogada OSPINA MARÍN, y copia de paz y salvo suscrito por la misma abogada. Finalmente, se fijó para la próxima sesión de audiencia el día 13 de mayo de 2019, decisión que fue notificada en estrados19. 10.- Se instaló la segunda sesión de la audiencia de pruebas y calificación provisional el 13 de mayo de 2019, con la comparecencia de la abogada disciplinable JENNY ALEJANDRA OSPINA MARÍN, con su apoderado de confianza; se dejó constancia de la ausencia del quejoso y del ministerio público, se
adelantaron las siguientes actuaciones20: 10.1.- El magistrado de instancia, procedió a delimitar la investigación disciplinaria, aclarando que la instancia disciplinaria no tenía competencia para hacer revisión de los honorarios pactados, ni de solicitar devolución de los mismos, tampoco podía tachar documentos de falsos, ni solicitar devolución de costas a los abogados, aclarando que en el proceso disciplinario una vez analizadas las pruebas obrantes en el plenario, lo que se haría era determinar si de las actuaciones desplegadas por la abogada disciplinable existía alguna falta sancionable bajo el estatuto de los abogados. 10.2.- Se escuchó la declaración, de la señora Irina Tatiana 19 Archivo digital 1ª instancia – “44 17001110200020180018400_170011102001_01”. 20 Archivo digital 1ª instancia – “29Acta de audiencia 13-05-2019”. P á g i n a 8 | 42
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Radicado No. 17001110200020180018401 A2941 Abogados en Apelación de Sentencia Morales Gallego, esposa del quejoso, quien también suscribió el contrato de prestación de servicios con la abogada OSPINA MARÍN, y respecto de los hechos investigados manifestó: - Que su esposo tenía padecimientos psiquiátricos, problemas de salud en su columna, oídos, rodillas y hombros; que trabajaba en CYFO comunicación, era técnico medidor en la empresa, pero no realizaba las labores correspondientes a su cargo, sino que en cambio realizaba actividades no aconsejables para él como por ejemplo, cargar una escalera
muy pesada, debido a lo que tuvo un dolor muy fuerte en la espalda y en la cabeza. - Que a raíz de esos padecimientos su esposo había estado gran parte del tiempo incapacitado de manera continua y por ello la empresa había tratado de desvincularlo laboralmente en varias ocasiones. - Anotó que conocieron a la abogada OSPINA MARÍN en el mismo barrio en que viven, y que en razón a la confianza que le tomaron decidieron contratar sus servicios para que adelantara 4 procesos; i.) una demanda laboral, ii.) un proceso de habeas data, iii.) una demanda por responsabilidad médica y iv.) trámite para pensión; procesos de los cuales realizó de manera sucinta un recuento de las actuaciones que debía realizar la abogada. - Arguyó que se pactaron $150.000 de cuota inicial por cada proceso para papelería y traslados, en cuanto al proceso de Habeas data se le pagó por hacer una acción de tutela $70.000 adicionales, y que le pagarían el 30% de lo recaudado P á g i n a 9 | 42
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Radicado No. 17001110200020180018401 A2941 Abogados en Apelación de Sentencia cuando se terminaran los procesos. - Respecto de los dineros entregados a la disciplinable reiteró que "(...)fueron $600.000 iniciales por los 4 procesos, $150.000 por cada uno para papelería y traslado, $70.000 de la tutela del habeas data y a mi esposo como le vulneraron el mínimo vital salía un cheque cada dos o tres meses por un
valor de $1.000.000 hasta por $2.000.000 y adicionalmente al cheque que saliera debíamos darle el 30% de lo cual siempre estuvo en contra y por tal motivo fueron los inconvenientes con mi esposo, se supone que habíamos llegado a un arreglo del 30% al final del proceso”. - Comentó que su esposo siempre le pagaba en efectivo a la abogada y que lo acompañó en 4 o 5 oportunidades a realizar los pagos que dependiendo de la cantidad del cheque le entregaban el 30% o el 20%; sostuvo que de esos pagos, la abogada OSPINA MARÍN no entregó ningún recibo, y anotó que no pedían recibos, porque su esposo actuó de buena fe, y "que en ese tiempo como eran buenos amigos, ...diría que se dejó llevar por eso”. - Finalmente señaló, que ella era quien estaba pendiente de los procesos pues “(…) yo no podía esperar la paciencia de la doctora Jenny, (…) yo tenía que actuar porque estábamos hablando del mínimo vital de mi familia. Y de ese momento en adelante, me encargue de hacer todos los trámites correspondientes.” 10.3.- El apoderado de confianza de la disciplinable, desistió de los testimonios decretados en la audiencia anterior, basado en que con las pruebas que procedió a aportar en 178 folios, se P á g i n a 10 | 42
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Radicado No. 17001110200020180018401 A2941 Abogados en Apelación de Sentencia evidenciaba el cumplimiento de las obligaciones contraídas por parte de su cliente; desistimiento que fue aceptado por la Sala de
Instancia, se incorporaron las pruebas aportadas y se les corrió traslado. 10.4.- Se fijó como fecha para la continuación de la audiencia el 11 de septiembre de 201921. 11.- Se instaló la tercera sesión de la audiencia de pruebas y calificación provisional el 11 de septiembre de 2019, con la comparecencia de la abogada disciplinable JENNY ALEJANDRA OSPINA MARÍN, con su apoderado de confianza; se dejó constancia de la ausencia del quejoso y del ministerio público, se adelantaron las siguientes actuaciones22: 11.1.- Se escuchó la declaración del señor Hernán Acevedo, quien señaló lo siguiente: - Afirmó que era amigo del quejoso y estuvo acompañándolo en todos los avances de los procesos Judiciales que adelantó, e inclusive conocía las partes y los procesos. Respecto de la abogada disciplinable señaló que la conoció por el quejoso, y que había sido testigo de su inconformidad con la abogada OSPINA MARÍN, porque no lo informaba de los procesos que llevaba, y en consecuencia era su esposa la señora Irina quién llevaba los documentos a las oficinas correspondientes. - Respecto del proceso laboral señaló que no estaba bien enterado de las actuaciones en ese proceso. - Arguyó no conocer las condiciones de contratación de la abogada ni los acuerdos que se tenían entre el quejoso y la 21 Archivo digital 1ª instancia – “45 17001110200020180018400_170011102001_02”. 22 Archivo digital 1ª instancia – “30Acta de audiencia 11-09-2019”. P á g i n a 11 | 42
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Radicado No. 17001110200020180018401 A2941 Abogados en Apelación de Sentencia disciplinada. - De igual forma aseveró que no conoció el contrato suscrito con la abogada OSPINA, que nunca fue testigo de la información o informes de gestión que presentaba la abogada, no sabía que documentos el quejoso había entregado, y que no tenía conocimiento de los documentos presentados por la abogada. - Finalmente señaló, que quien acompañó al señor MARULANDA cuando le iban a realizar la calificación por pérdida de capacidad laboral fue la abogada investigada. 11.2.- Se escuchó la declaración del señor Milton Daniel Rengifo, quien señaló lo siguiente: - Afirmó que conoció al quejoso porque este se acercó a su oficina a pedir una asesoría; acudió en su calidad de testigo técnico, toda vez que es abogado, estudió el expediente y sabe del tema de derecho laboral, respecto de cómo estimaba que se había manejado el proceso por parte su antecesora la abogada Jenny, manifestó: “(...) hay algo que me Ilamó la atención del expediente y es que estaban pidiendo una suma de dinero que a juicio de nosotros en la oficina no era el momento ni la acción pertinente para solicitar una indemnización, eso es una de las falencias que yo pude ver del expediente, la otra si evidentemente la fecha de caducidad que ya se había dado, pero de resto no, se me hizo muy extraño pues la vinculación a los otros compañeros porque esa acción
por acoso laboral es más contra el empleador como tal o contra el representante del empleador pero sí vinculó mucho compañero, que incluso por eso fue que el proceso se tuvo que demorar tanto, por la vinculación de los curadores de cada uno de los compañeros que no aparecía porque la empresa no P á g i n a 12 | 42
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Radicado No. 17001110200020180018401 A2941 Abogados en Apelación de Sentencia daba la dirección, pero eso es lo único que yo vi.” 11.3.- Se practicó inspección al, proceso por acoso laboral adelantado por el Juzgado Primero laboral del Circuito de Chinchiná Caldas cuyo demandante era REINEL FERNANDO MARULANDA, y demandado CYFO comunicaciones y fibra óptica. 11.4.- Se determinó por parte del magistrado de instancia escuchar en versión libre a la disciplinable en la próxima sesión de audiencia. Y fijó fecha para audiencia de pruebas y calificación provisional el día 13 de noviembre de 201923. 12.- Se instaló la cuarta sesión de la audiencia de pruebas y calificación provisional el 13 de noviembre de 2019, con la comparecencia de la abogada disciplinable JENNY ALEJANDRA OSPINA MARÍN, con su apoderado de confianza; se dejó constancia de la ausencia del quejoso y del ministerio público, se adelantaron las siguientes actuaciones24: 12.1.- Se escuchó en versión libre a la abogada JENNY ALEJANDRA OSPINA MARÍN, en donde señaló: - Que a mediados de diciembre del 2016, a solicitud del quejoso
revisó unos procesos que se trataban de i.) un proceso por habeas data, pues el quejoso estaba reportado en Data-crédito por algunas empresas, ii.) un proceso por acoso laboral de la empresa CYFO comunicaciones, iii.) el proceso de pensión y iv.) un posible proceso de responsabilidad médica en contra de Salud Total. 23 Archivo digital 1ª instancia – “47 17001110200020180018400_170011102001_03”. 24 Archivo digital 1ª instancia – “31Acta de audiencia 13-11-2019”. P á g i n a 13 | 42
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Radicado No. 17001110200020180018401 A2941 Abogados en Apelación de Sentencia - Anotó que recibió la documentación en la casa del quejoso, que cobró $150.000 por revisar cada proceso que analizó. - Realizó un recuento del análisis realizado a cada proceso, de las actuaciones por ellas desplegadas, las subsanaciones pertinentes y las pruebas aportadas. - Argumentó, que ella suscribió un contrato de prestación de servicios profesionales con el señor MARULANDA, pero que se sintió perseguida y acosada por él y por su esposa, pues adujo que el quejoso le decía: “(…) usted tiene que estar en mi casa, tal día a las 5 de la tarde y era coaccionada a que ese día a las 5 de la tarde tenía que estar ahí y si no yo tenía un problema grave, entonces me hacían escándalos en mi oficina, en donde mi familia, si estaba en una reunión familiar o estaba en la calle me abordaba a lo mismo, los procesos”. Reiteró que
nunca dejó vencer un término de ley, pero que no actuaba de manera inmediata como pretendía su entonces cliente. - Trajo a colación, que así como había evidencia de sus actuaciones procesales también las había de las gestiones que adelantaba frente a la empresa empleadora del señor MARULANDA, pues de los correos electrónicos que adjuntaba se evidenciaba que cada vez que la empresa se retrasaba en el pago de salarios o en la radicación de incapacidades, el quejoso la requería a ella para que se comunicada con los responsables en la empresa. - Respecto de los pagos realizados por el señor MARULANDA, señaló que le pagó el 30% sobre el primer cheque que le entregaron, que no recuerda cual fue el valor. Que de las incapacidades, reiteró que no fueron muchas, pagadas por SALUD TOTAL le pagaron el 25%, porque el quejoso le P á g i n a 14 | 42
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Radicado No. 17001110200020180018401 A2941 Abogados en Apelación de Sentencia manifestó que su situación económica era precaria. - Finalmente, resaltó que dejó de ir a la casa del señor MARULANDA, porque su esposa realizó comentarios a amigos en común sugiriendo una relación sentimental, así señaló “(...) ¿por qué dejé de ir a esa casa? porque ya comenzaron comentarios de la esposa de él, que supuestamente yo era lo amante, entonces ahí yo les dije que los seguía atendiendo en mi oficina en Manizales o me escribe por el teléfono o me Ilama, pero yo no voy a volver a esta casa”. Se fijó fecha para continuación de audiencia de pruebas y
calificación provisional para el día 26 de febrero de 202025. 13.- A través de auto de 21 de febrero de 2020, toda vez que se realizaría cambio de magistrado en el despacho se fijó nueva fecha de audiencia para el día 23 de abril de 2020. Sin embargo, conforme el Acuerdo PCSJA20-11517 que suspendieron los términos judiciales en razón a la pandemia originada por el COVID 19, desde el 15 de marzo hasta el 30 de junio de 2020, por lo que se fijó como fecha para continuar la audiencia el 22 de julio de 202026. 14.- Se instaló la quinta sesión de la audiencia de pruebas y calificación provisional el 22 de julio de 2020, con la comparecencia del apoderado de confianza de la abogada disciplinable JENNY ALEJANDRA OSPINA MARÍN, del quejoso y de la representante del ministerio público, se adelantaron las siguientes actuaciones27: 25 Archivo digital 1ª instancia – “47 17001110200020180018400_170011102001_03”. 26 Archivo digital 1ª instancia – “33Cambio de magistrado y auto covid fija fecha”. 27 Archivo digital 1ª instancia – “34Acta de audiencia 22-07-2020”. P á g i n a 15 | 42
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Radicado No. 17001110200020180018401 A2941 Abogados en Apelación de Sentencia 14.1.- Sin más asuntos pendientes procedió el magistrado de instancia a hacer un recuento de la queja, de las actuaciones
desarrolladas y de las pruebas aportadas. 14.2.- El magistrado instructor realizó la calificación de la conducta y procedió a formular cargos en contra la abogada JENNY ALEJANDRA OSPINA MARÍN, pues encontró del acervo probatorio obrante en el plenario la posible ocurrencia de dos conductas por parte de la abogada disciplinable, violatorias de los deberes contemplados en numerales 8 y 13 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, que a juicio de la Sala bien podían ser merecedoras de reproche disciplinario: La primera de ellas consistente en no expedir los recibos donde constaran los pagos de honorarios o de gastos, siendo que quedó demostrado que entre las partes existió un acuerdo contractual de prestación de servicios, que comprendió el reconocimiento de honorarios y durante la investigación se aceptó por los intervinientes haber entregado y recibido dinero por concepto de pago de honorarios y gastos procesales, conducta con la cual se pudo desconocer el deber establecido en el numeral 8 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 y configurar la falta prevista en el artículo 35 numeral 6 ibidem, en la modalidad de no expedir recibos donde consten dineros percibidos por honorarios o de gastos, pues para el caso concreto se evidenció que la abogada OSPINA MARÍN no expidió recibo alguno a su cliente, imputación realizada a título de dolo. La segunda conducta por promover un litigio innecesario o inocuo, situación que ocurrió con la demanda por acoso laboral que tramitó la abogada, pues a pesar de ser una abogada que se
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Radicado No. 17001110200020180018401 A2941 Abogados en Apelación de Sentencia dedicaba al litigio en el área laboral, patrocinó y promovió una demanda cuya acción se encontraba caducada, con lo que pudo haber desconocido los deberes establecidos en el numeral 13 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, y haber incurrido en la falta prevista en el artículo 38 numeral 1 en la modalidad de promover o fomentar litigios innecesarios o innocuos, dado que para el momento en que promovió la respectiva demanda, de acuerdo con lo expuesto en el artículo 18 de la Ley 1010 de 2006, las acciones derivadas del acoso laboral caducan a los 6 meses desde la ocurrencia de la conducta, por lo que la acción caducó el 10 de agosto del 2017, y la primera demanda que se interpuso fue el 15 de diciembre del 2017, la segunda el 2 de marzo de 2018 y la tercera el 20 de abril de 2018, imputación realizada a título de culpa. Acto seguido procedió el magistrado a correr traslado para la solicitud de pruebas a los intervinientes quienes no solicitaron pruebas. La Sala de Instancia consideró pertinente ordenar como pruebas a practicar en audiencia de juzgamiento, ampliación de queja solicitada por el abogado de la disciplinada y en aras del derecho a la defensa, la ampliación de versión libre de la disciplinada.
Se fijó fecha para audiencia de juzgamiento para el día 6 de agosto de 202028. 15.- El 6 de agosto de 2021, tuvo lugar la audiencia de juzgamiento, con la asistencia de la disciplinada y su apoderado de confianza, del quejoso, se dejó constancia de la inasistencia 28 Archivo digital 1ª instancia – “50 2018-00184 audiencia de Pruebas y Calificación Provisional”. P á g i n a 17 | 42
M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA
Radicado No. 17001110200020180018401 A2941 Abogados en Apelación de Sentencia de la delegada del ministerio público. Se adelantaron las siguientes actuaciones29: 15.1.- Ampliación de queja del señor REINEL FERNANDO MARULANDA GÓMEZ: respecto de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que realizó los pagos a la abogada OSPINA MARÍN, señaló que en más de 6 oportunidades entregó dinero en efectivo a la abogada, que a pesar de solicitarle los recibos nunca le fueron entregados. Señaló que tenían un vínculo personal con la abogada y que aunque confió en ella, siempre exigió recibos, sin obtener ninguno a cambio. Respecto de la caducidad de la acción laboral, señaló que no tenía conocimiento que los términos estuvieran vencidos, que él a través de su esposa, siempre trató de estar pendiente de trámites ante el juzgado. 15.2.- Ampliación de versión libre de la abogada JENNY ALEJANDRA OSPINA MARÍN: manifestó que no deseaba ampliar
su versión libre, pues consideraba que con lo ya manifestado a lo largo del proceso era suficiente para dar claridad a su actuar. 15.3.- Alegatos de conclusión del apoderado de la abogada OSPINA MARÍN: refirió que no estaba de acuerdo con
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