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CNDJ - F17001110200020180023401ADJUNTA20210806102345-2021

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Título
CNDJ - F17001110200020180023401ADJUNTA20210806102345-2021
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2021

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., cuatro (04) de agosto de dos mil veintiuno (2021)

Magistrado ponente: CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Radicación No. 170011102000201800234-01 Aprobado según Acta No. 047 de la misma fecha. ASUNTO A DECIDIR Sería del caso que en virtud de la atribución conferida por el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia1 la Comisión Nacional de Disciplina Judicial procediera a resolver el recurso de apelación, interpuesto por el defensor de oficio del disciplinable, contra la sentencia del 21 de junio de 2019, mediante la cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas2 declaró disciplinariamente responsable al abogado José Florentino Hernández Vásquez de las faltas descritas en los artículos 35 numeral °4 y 34 literal c a título de dolo, sancionándolo con suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de tres (3) meses y multa de tres (3) salarios mínimos mensuales legales vigentes, de no ser porque se advierte la existencia de una causal objetiva de improseguibilidad. CALIDAD DE ABOGADO DEL INVESTIGADO Y ANTECEDENTES DISCIPLINARIOS 1 El Inciso quinto del artículo 257A C.P., dispone: “La Comisión Nacional de Disciplina Judicial será la encargada de examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en el ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley, salvo que esta función se atribuya por la ley a un Colegio de Abogados”.

2 Fl. 66 del c.o. Magistrado Miguel Ángel Barrera Núñez, como sustanciador, en sala dual con el magistrado José Ricardo Romero Camargo.

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Radicado No. 170011102000201800234-01

Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia certificó el 13 de marzo de 2019 que el doctor JOSÉ FLORENTINO HERNÁNDEZ VÁSQUEZ se identificaba con la cédula de ciudadanía No. 10.286.731 y era portador de la tarjeta profesional No. 115029 del

Consejo Superior de la Judicatura3. La Secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura certificó que el abogado, había sido sancionado con suspensión en el ejercicio de la profesión por un término de dos (2) meses y multa de dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes, dentro del proceso radicado No. 1700111020002015-00160014. HECHOS El 30 de mayo de 20185, el señor Joaquín Suárez Castillo solicitó iniciar investigación disciplinaria en contra del doctor JOSÉ FLORENTINO HERNÁNDEZ VÁSQUEZ, porque a pesar de haber recibido pago de honorarios, no adelantó el proceso verbal de declaración de pertenencia. ACTUACIÓN PROCESAL El 13 de junio de 2018 se dispuso la apertura del proceso

disciplinario6. En las fechas de 19 de noviembre de 20187, y 04 de 3 Fl. 13 del c.o. 4 Fl. 48 del c.o. 5 Fl. 2 a 4 del c.o. 6 Fls. 11 y 12 del c.o. 7 Fl. 32 del c.o. P á g i n a 2 | 9

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Radicado No. 170011102000201800234-01

Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN marzo de 20198, fue efectivamente llevada a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional. En la última data se calificó jurídicamente la actuación, de conformidad con el artículo 105 de la Ley 1123 de 2007 y se formularon cargos en contra del disciplinable por la posible incursión en las faltas descritas en los literales a y c del artículo 34, el articulo 39 en conexidad con el articulo 29 numeral 4° y el articulo 35 numeral 4° de la Ley 1123 de 2007.

El 1 de abril de 20199, se llevó a cabo la audiencia pública de juzgamiento, en la que el disciplinable y su defensor de oficio presentaron alegatos de conclusión. El 21 de junio de 201910, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas dictó sentencia de primera instancia, imponiendo sanción de suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de tres (3) meses y multa de tres (3) salarios mínimos mensuales

legales vigentes al togado, tras hallarlo disciplinariamente responsable de la transgresión de las faltas consagradas en los artículos 35 numeral °4 y 34 literal c de la Ley 1123 de 2007. RECURSO DE APELACIÓN Frente a la anterior decisión, el defensor de oficio del investigado presentó recurso de apelación11, insistiendo en que no se demostró la existencia de la falta disciplinaria y la responsabilidad del acusado. 8 Fls. 45 y 46 del c.o. 9 Fl. 50 del c.o. 10 Fls. 51 a 66 del c.o. 11 Fls. 71 y 72 del c.o. P á g i n a 3 | 9

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Radicado No. 170011102000201800234-01

Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN Mediante providencia del 2 de julio de 201912, el magistrado ponente concede el recurso de apelación.

TRÁMITE EN SEGUNDA INSTANCIA Las diligencias arribaron a segunda instancia y correspondieron por reparto del 14 de agosto de 2019 a la magistrada Magda Victoria Acosta Walteros, de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura13. Los suscritos magistrados se posesionaron ante el Presidente de la República el 13 de enero de 2021. A partir de esa fecha, acorde con el Acto Legislativo 02 de 2015, entró en funcionamiento la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, asumiendo los asuntos conocidos por

la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. La Secretaría de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en atención a lo dispuesto en el Acuerdo PCSJA21–11710 de 2021, el 8 de febrero de 202114 efectuó el reparto, entre otros, del presente asunto a quien hoy funge como ponente. El 4 de mayo de 2021, el jefe de la oficina de sistemas del Consejo Superior de la Judicatura, ingeniero Héctor Armando Baquero Barrera, remitió al correo electrónico institucional del Despacho, información del posible deceso del investigado en la presente actuación disciplinaria. 12 Fl. 77 del c.o. 13 Fl. 3 del c. c.2da.inst. 14 Fl. 5 c.2da.inst. P á g i n a 4 | 9

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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN Con el objeto de verificar la información suministrada, mediante auto del 10 de mayo de 202115 se dispuso imprimir de la página web de la Registraduría Nacional del Estado Civil el certificado de vigencia de la cédula de ciudadanía No. 10.286.731 del doctor José Florentino Hernández Vásquez en la que se hace constar que esta se encuentra CANCELADA POR MUERTE desde el 15 de enero de 202016, prueba documental incorporada al expediente.

CONSIDERACIONES Competencia. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente, en sede de segunda instancia, para examinar la conducta

y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia. Caso en concreto. Aunque en principio correspondería a esta Comisión pronunciarse frente al recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida el 21 de junio de 2019 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas, teniendo en cuenta que en el curso de las presentes diligencias se demostró el deceso del disciplinado José Florentino Hernández Vásquez, procederá a estudiar la posibilidad de declarar la terminación del proceso por cuanto la acción disciplinaria no puede proseguirse con fundamento en los artículos 23 numeral 1º y 103 de la Ley 1123 de 2007, que rezan: 15 fl. 6 del c.2inst. 16 fl.7 del c.2inst. P á g i n a 5 | 9

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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN “Artículo 23. Causales. Son causales de extinción de la acción

disciplinaria las siguientes: (…)

1. La muerte del disciplinable.

Artículo 103. Terminación anticipada. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el disciplinable no la cometió,

que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario de conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará loa terminación del procedimiento.” Por consiguiente, al encontrarse debidamente acreditada la muerte del disciplinable en esta actuación, se estructura la causal objetiva de extinción de la acción disciplinaria prevista en el numeral 1º del artículo 23 de la Ley 1123 de 2007, lo que impide proseguir con la acción disciplinaria, razón por la cual se procederá a decretar la terminación de este proceso. En mérito de lo expuesto, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en uso de sus atribuciones Constitucionales,

RESUELVE PRIMERO: DECRETAR LA TERMINACIÓN DEL PROCESO DISCIPLINARIO seguido contra el abogado José Florentino Hernández P á g i n a 6 | 9

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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN Vásquez, por la ocurrencia de la causal objetiva de extinción de la acción disciplinaria prevista en el numeral 1º del artículo 23 de la Ley 1123 de 2007, tal como se explicó en la parte considerativa de este proveído.

SEGUNDO: Efectuar las notificaciones judiciales a que haya lugar, utilizando para el efecto los correos electrónicos, incluyendo en el acto de notificación copia integral de la providencia notificada, en formato

PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación, cuando el iniciador recepcione acuso de recibo, en este caso se dejará constancia en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos, advirtiendo que no procede recurso alguno.

TERCERO: Regresen las diligencias a la Comisión Seccional de origen, para que imparta el trámite que corresponda.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA

Presidente DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ Vicepresidenta P á g i n a 7 | 9

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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN

MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Magistrada

ALFONSO CAJIAO CABRERA

Magistrado

JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA

Magistrado CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ Magistrado P á g i n a 8 | 9

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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN

MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO

Magistrado YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA Secretaria P á g i n a 9 | 9

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