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CNDJ - F17001110200020180027801ADJUNTA20210112111519-2021

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Detalles

Título
CNDJ - F17001110200020180027801ADJUNTA20210112111519-2021
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2021

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D. C., dos (02) de diciembre de dos mil veinte (2020) Magistrado Ponente: Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Radicado: 170011102000201800278 01 Discutido y Aprobado según Acta N° 106 de la misma fecha.

I. OBJETO A DECIDIR Procede la Sala a conocer por vía de CONSULTA la sentencia proferida el 30 de septiembre de 20191, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas2, mediante la cual sancionó con SUSPENSIÓN DE VEINTE (20) MESES EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN Y MULTA DE DIEZ (10) S.M.L.M.V. a la abogada GLORIA ESPERANZA HERRERA LOAIZA, por la incursión en las faltas previstas en el artículo 37 numeral 1, artículo 34 literal c), y el artículo 33 numeral 9 de la Ley 1123 de 2007, a título de culpa la primera y dolo las restantes.

II. SÍNTESIS FÁCTICA Dio origen a la presente investigación disciplinaria la queja interpuesta por la señora Gabriela Cifuentes Quintero, a través del Centro de Atención y Orientación al Usuario de la Justicia del correspondiente Consejo Seccional 1 Folio 106 a 115 del C.O. 2 Sala integrada por los Honorables Magistrados Miguel Ángel Barrera Nuñez, (Ponente) y José

Ricardo Romero Camargo. 2 Abogado en Consulta Radicación 170011102000201800278 01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO de la Judicatura3, en la cual da cuenta que en abril de 2015, le otorgó poder a la abogada encartada para que adelantara proceso laboral contra la empresa “JYP Ingeniería”, de la cual fue despedida sin justa causa, después de haber sufrido accidente laboral, amén que su jefe le causó lesiones personales al haberla sacado a la fuerza de la empresa. Que la investigada le aseguró que el proceso era fácil porque contaba con todas las pruebas. Que la togada la llamaba con frecuencia, le decía que eso iba muy bien y que pronto iba a salir, que pese a que la quejosa le preguntó en qué lugar se encontraba el proceso la togada nunca le comunicó y siempre le salía con excusas, que cuando acompañaba a la abogada al Palacio Nacional siempre le tocaba esperarla a fuera y la abogada le decía que todo estaba muy bien. Cuenta la querellante que quince días atrás, de la interposición de la queja, llamó a la abogada y ésta le puso cita toda vez que la sentencia ya había salido, allí le entregó la sentencia que acompaña como anexo4 al escrito de queja, al tiempo que le manifestó que el ingeniero (empleador) no tenía dinero y que tocaba demandar un contrato que aquel tenía en la Virginia y que el 22 de junio pagaba una cuota y el 22 de septiembre pagaba la otra mitad. Refiere la querellante que toda vez que le pareció insólito esa situación se dirigió al

Juzgado a averiguar y allí le comentaron que la sentencia era falsa, que incluso de la oficina asesora llamaron a la togada para que verificara donde se encontraba ese caso y la togada colgó el teléfono sin decir nada. Acota en su queja que el día de ayer llamó a la abogada y la requirió por lo que le hizo, ante lo cual la abogada le manifestó que el viernes le entregaba los documentos. 3 Folio 3 del C.O. 4 Folio 4 a 11 del C.O. 3 Abogado en Consulta Radicación 170011102000201800278 01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Finaliza señalando la quejosa, que la abogada la engaño, porque durante tres años la mantuvo con la esperanza de que estaba tramitando el proceso y que iba bien, pero lo que hizo fue dilatar las cosas y dejar que pasara el tiempo para que ahora no pueda hacer nada y que creía que el ingeniero le había pagado a la abogada para que no hiciera nada en contra.

A la queja se acompañó copia de un supuesto fallo de sentencia, proferido el 1 de marzo de 2018, sin definir autoridad que lo profirió.

III. CALIDAD DE LA DISCIPLINABLE Y ANTECEDENTES De acuerdo con el certificado N° 1772595 de 19 de julio de 2018, expedido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, se constató que la doctora GLORIA ESPERANZA HERRERA LOAIZA, quien se identifica con la cédula de ciudadanía N° 30.324.144, se encuentra

inscrita como abogada y es titular de la Tarjeta Profesional N° 120438, en estado VIGENTE. Por su parte, la Secretaria Judicial de esta Sala, mediante certificado número 5506316 del 22 de julio de 2018, informó que contra la misma togada se registran las siguientes sanciones: - Censura, dictada en sentencia del 7 de mayo de 2014, por el Magistrado Néstor Iván Javier Osuna Patiño, dentro del expediente 5 Folio 14 C.O. 6 Folio 13 C.O. 4 Abogado en Consulta Radicación 170011102000201800278 01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO 170011102000201000235 01, inicio y terminación de sanción 10 de julio de 2014. - Suspensión de 2 meses, dictada en sentencia del 4 de mayo de 2016, por el Magistrado José Ovidio Claros Polanco, dentro del expediente 170011102000201300658 01, inicio sanción 7 de julio de 2016 y terminación de sanción 6 de septiembre de 2016.

IV. ACTUACIÓN PROCESAL

A. Apertura de Investigación Disciplinaria: Establecida la calidad de abogada de la doctora GLORIA ESPERANZA HERRERA LOAIZA, en aplicación del artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, mediante proveído de fecha 3 de agosto de 20187, el Despacho del H.M.

Miguel Ángel Barrera Nuñez, ordenó formal apertura de la investigación disciplinaria contra la referida abogada, y fijó fecha para adelantar la

Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional establecida en el artículo 105 ibídem, para el día 01 de octubre de 2018. Disponiéndose las notificaciones en la forma y términos señalados en los artículos 71, 72 y 74 de la Ley 1123 de 2007, de manera particular a la encartada mediante citación8 directa y por medio de edicto emplazatorio fijado el día 14 de septiembre de 20189. 7 Folios 15 y 16 C.O. 8 Folio 17 C.O. 9 Folio 19 C.O. 5 Abogado en Consulta Radicación 170011102000201800278 01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO No obstante, lo anterior, mediante auto del 01 de octubre de 201810 el Seccional de Instancia ante la no comparecencia de la investigada y dada la constancia secretarial, en la que se da fe que la togada querellada contestó el teléfono y manifestó su “voluntad de no comparecer al estrado judicial citante”, una vez más el a quo, ordenó el emplazamiento del artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, edicto emplazatorio11 que se fijó el día 11 de octubre de

2018. Ante la no comparecencia de la querellada, mediante auto de 22 de octubre de 201812, se declaró a la investigada persona ausente y se le designó defensor de oficio a la abogada disciplinada, aceptando el cargo y posesionándose el día 14 de enero de 201913; el doctor Mauricio Loaiza Ramírez, quien se identifica con la cédula de ciudadanía 1.053.806.937 y

Tarjeta profesional 271950.

B. Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional:

1. El despacho del Magistrado Investigador, mediante auto de 22 de enero de 201914, fijó el día 27 de marzo de 2019, como fecha para la realización de la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional y dispuso citar15 a la investigada, previa comunicaciones dirigidas a la misma. 10 Folio 22 C.O. 11 Folio 23 C.O. 12 Folio 25 C.O. 13 Folio 42 C.O. 14 Folio 44 C.O. 15 Folio 49 C.O.

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M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

2. Llegado el día y la hora, se inició la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, con la asistencia del defensor de oficio de la investigada, el agente del Ministerio Público y la querellante Gabriela Cifuentes Quintero. Así entonces, procede el a quo a dar lectura a la queja instaurada y a detallar los aspectos de las condenas de la presunta sentencia que se acompañó como prueba con la queja.

Seguidamente procedió el Magistrado Instructor a escuchar en declaración de ampliación de queja, bajo la gravedad del juramento, a la señora Gabriela Cifuentes Quintero, quien en uso de la palabra manifestó, que se ratifica en el contenido de la queja. Refiere la quejosa las condiciones de tiempo, modo y lugar en que fue despedida de la empresa, acotando que se la había dado permiso desde el día antes para reclamar las calificaciones de la niña, que ella tenía una moto

y al interior de la obra donde trabajaba hay un almacén, del cual se saca ACPM, refiere que cuando ella llegó todo el parqueadero se encontraba regado de ACPM, al entrar se cae y sufre fractura de peroné, en la actualidad tiene placa y tornillos, de ahí comenzaron los problemas, no la atendieron por riesgos profesionales, y no lo hicieron sino que la atendieron con el seguro de la moto. Que el médico tratante le dio orden de reintegrarse, ante lo cual ella le hace caer en cuenta al médico que no es posible, toda vez que aún le sangraban los puntos, ante lo cual, según el dicho de la testigo, le manifestó que se reintegrara o que renunciara, que el problema era de ella, razón por la cual decidió irse a trabajar, con restricciones laborales la pusieron en portería. Señala que el empleador y otras personas se unieron a hacerle su vida imposible, a humillarla y que era ella una simple empleada y que seguro 7 Abogado en Consulta Radicación 170011102000201800278 01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO no tenía con que pagar un abogado; que se le puso más trabajo, señaló que le manifestaron que ella no se iba a ganar un peso más estando allí parada, que fueron siete meses de maltrato, que la presionaban para que renunciara, así las cosas, le manifestó al ingeniero que si le daba la carta de despido ella

se iba, ante eso el ingeniero la sacó en rastra hacía la calle aun estando incapacitada, causándole lesiones personales, por esa circunstancia le fue

notificado en su domicilio la carta de despido por abandono de cargo. Refirió que conoció a la encartada por intermedio de un muchacho que trabajaba en la Alcaldía. Así acordó cita con la abogada quien muy amablemente se ofreció a llevarle el caso, manifestándole que ella era una muy buena abogada. Comenta que el mismo día que el ingeniero le causó las lesiones, en ese mismo instante la policía le exigió al ingeniero que se acercara, pero éste huyó del lugar; ante ese hecho refiere que la encartada le comentó que ella fue por las notificaciones ante los policías, que la llevo al Juzgado y le mostró el número de la demanda. Indica que, el ingeniero Giovanny Posada, le ofreció $500.000.oo como indemnización por las lesiones, ante lo cual la abogada encartada le indicó que no fuera a recibir eso, porque debía seguir con el proceso. Posteriormente, aunque ella no quería conciliar, la abogada finalmente le insistió que debía conciliar porque era la manera de demostrar, que aquel sí la había sacado con lesiones personales. Al pasar el tiempo ella le preguntaba a la abogada sobre el estado de su proceso, ante lo cual le insistía que iba muy bien, manifestándole que no fuera a salir, toda vez que los abogados del ingeniero eran peligrosos y estaban desapareciendo a la gente, refiriendo la quejosa que, ella misma 8 Abogado en Consulta Radicación 170011102000201800278 01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO estuvo secuestrada en su propia casa, que sólo se veía con la abogada en

las cafeterías o en la casa de la abogada, que le mostraba papeles que según ella acababa de salir, que incluso le entregaba mercados y ayudas, que incluso la misma abogada la llevó a un médico, quien vio sus condiciones de salud. Que quince días ante de vencerse los términos fue citada junto con su suegro a una cafetería por la abogada, allí le comentó que ya había salido la sentencia Manifiesta que, después de pasado ocho días, le sugirió a la togada reclamaran las condenas, recibiendo como respuesta por parte de aquella, que el ingeniero había pasado los bienes a terceros, pero que lo único que pudo rescatar fue un contrato que aquel tenia en la Virginia, que allá quedó de llevar unos papeles porque les van hacer el pago primero de 20 millones y después de 22 millones. Que pasado el tiempo llamó a la abogada y le comentó que ella iba a colocar una tutela, ante la previsión con la abogada, ella misma tomó la iniciativa y decidió colocarla sin la ayuda de la togada encartada, refirió que estando en el pasaje de la Beneficencia estuvo averiguando con terceros como instaurar una demanda para el cumplimiento de la sentencia la cual le mostró a alguien y fue esa persona quien le refirió que esa sentencia era falsa. Ante eso fue a los Juzgados y llamó a la abogada, sin obtener el acompañamiento de esta, ante lo cual se tomó la molestia de ir Juzgado por Juzgado, averiguando sí esa sentencia era de alguno de esos despachos, donde le manifestaban que ciertamente esa sentencia era falsa. Manifestó la

declarante, que subió al tercer piso donde le dan asesoría para instaurar las demandas y allí alguien le hizo el favor de comunicarse con la abogada, quien pese a haber contestado se negó a dar razón donde estaba esa demanda que refería la sentencia. Así procedió ir al reparto para verificar si 9 Abogado en Consulta Radicación 170011102000201800278 01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO había alguna demanda interpuesta a su nombre por la abogada investigada; se cuestiona la querellante que no entiende la razón, por la cual la abogada la entretuvo tres años, a titulo de que, porque aún ella misma, reconoce, no le había dado plata a la abogada.

Agrega que, realizaron un contrato escrito, que la abogada la mandó recomendada a la Notaria Segunda y allí un señor le hizo los documentos, que desconoce el contenido de ese contrato, que habían acordado que el pago sería cuando ya saliera todo, que ella le firmó muchos papeles, pero la abogada nunca le dejó leer. Refiere que fue al Centro de Servicios y averiguo sí existía una demanda y allí le dijeron que no hay nada; que cuando venía a acompañar a la abogada, esta la dejaba sentada en una silla. Por último, manifiesta que tal fue la afectación el incumplimiento y la falsedad de la señora, que de una manera personal, psicológica y económicamente quedó discapacitada totalmente. Que la última vez que habló con la abogada, fue el día que la llamaron de la asesoría para averiguarle donde estaba la

demanda, que ella se comprometió a devolverle los papeles y que ante su anunció que la había a denunciar disciplinariamente, la abogada le dijo que allí no le iban a solucionar nada, que lo único que podía pasar era que le suspendieran la tarjeta profesional y en últimas ella ya no estaba interesada en volver a trabajar. Manifiesta que ella denunció a la abogada ante la Fiscalía, que ya había sido abordada por el investigador y aquel le comentó que pronto le iban a imputar cargos a la abogada. Refiere la quejosa que entregó a la abogada los siguientes documentos: Copia de la cédula de ciudadanía, historia clínica y papeles de la empresa. 10 Abogado en Consulta Radicación 170011102000201800278 01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO A lo anterior, intervino el Magistrado Sustanciador requiriendo a la deponente que aporte todos los documentos que puedan acreditar la relación contractual que dice que existió con la encartada, para que aporte datos sobre la Fiscalía que conoce de la denuncia, nombres de quienes dice son testigos. A lo que, la quejosa aportó como nombre de testigos los de los señores: Pablo Enrique Diaz Holguín, Luz Nidia Díaz Holguín y Gloria

Holguín. Acto seguido se le corre traslado al Defensor de Oficio, a fin de que refiera cualquier manifestación o requerimiento probatorio. El Defensor manifiesta que, no ha sido posible ningún contacto con la abogada, refiriendo que, teniendo en cuenta el informe de la Oficial Mayor de

la Seccional Disciplinaria, se evidencia que no le asiste interés a la abogada disciplinada de concurrir, a lo que intervino la defensa manifestando que, frente a los hechos no le consta y que se adhiere a lo que se demuestre y sea probado dentro de las siguientes diligencias. El Ministerio por su parte solicitó, establecer si ante los despachos judiciales la abogada adelantó alguna gestión en nombre de la quejosa. Se decreta lo testimonios de los señores Pablo Enrique Diaz Holguín, Luz Nidia Díaz Holguín y Gloria Holguín, a estas dos últimas de ser necesario mediante conducción policial, para lo cual se le instruye a la Secretaría requerir el apoyo de la Subestación de Policía de el Tablazo. Se ordena por Secretaría oficiar a la Fiscal 8 Local de Manizales copia de la carpeta integra del radicado 2018-01394. 11 Abogado en Consulta Radicación 170011102000201800278 01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Se incorpora la prueba del proceso penal por lesiones personales que curso en la Fiscalía con radicado 20150102716, en la cual se establece que la abogada encartada si actuó como apoderada de la acá quejosa.

En sesión de fecha de 16 de mayo de 201917, se da continuidad a la audiencia de pruebas y calificación provisional la cual quedó notificada en estrados. Con la asistencia del Defensor de Oficio y la querellante Gabriela Cifuentes Quintero. En primer lugar, el Magistrado Investigador procedió a escuchar junto con los asistentes señalados, los audios que hizo

llegar la querellante en la cual evidencia que sostiene conversaciones con la abogada querellada vía telefónica y WhatsApp (De las mencionadas grabaciones y WhatsApp quedó constancia en CD aportado por la querellante18). Seguidamente se escuchó en declaración al señor Pablo Enrique Díaz Bernal, suegro de la querellante, frente a los hechos objeto de la presente investigación, señaló: Que conoce a Gabriela Cifuentes desde hace más de 15 años, que conoce a la abogada investigada toda vez que la misma iba con el señor Andrés de la Alcaldía al barrio a atender unos invasores y la abogada iba ayudarles para que no lo sacarán de allá, que para esa época fue cuando su nuera tuvo el accidente y entonces la abogada dijo que se hacía cargo de su caso; manifiesta que su nuera trabaja con JYP una constructora, el accidente se presentó porque ella manejaba una moto y 16 Folios 52 al 61 C.O. 17 Folio 63 del C.O. 18 CD Folio 65 del C.O. 12 Abogado en Consulta Radicación 170011102000201800278 01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO cuando entró al parqueadero estaba llenó de aceite y ella resbaló y la moto le cayó encima, y hay fue cuando el ingeniero la sacó y se presentaron las agresiones contra ella, no le consta como se conoció la abogada y su nuera, que la querellante durante todo el tiempo de enfermedad estuvo en su casa como tres años y allá iba la abogada a llevarle mercado, que la abogada se

había comprometido a sacarle la pensión y una plata, y nada le sacó. Señaló que la abogada le hizo firmar unos papeles e incluso él mismo le firmó los papeles porque la abogada le dijo que la querellante necesitaba un tutor, por lo que quedó casi invalida. Que en el Juzgado le dijeron que la abogada definitivamente no había hecho nada, que los citaba en un lado y otro, anunciándoles que ya casi le salía la pensión, que la última vez los citó en el Parque Caldas para entregarle unos papeles y él no quiso recibirlos. Que ya hace más de tres años que la contrataron y que después de los tres años fue cuando fueron a los Juzgados, que no habían venido antes porque ella los engañaba. Que no le consta que la abogada le haya entregado una sentencia a su nuera, el Magistrado Investigador le pone de presente al testigo los folios 4 al 11 de este proceso a fin de que le manifieste si reconoce o no ese documento, ante lo cual manifestó el testigo que no recuerda verlo visto. Pero recuerda que la abogada le comentó a su nuera, en una de esas oportunidades que se vieron, que la plata que le iba a llegar era más de 40 millones; que frente al proceso cada vez que le preguntaban decía que ya le iba a salir el proceso. Que le consta que, por las lesiones personales la abogada denunciada fue quien representó a su nuera, que en la Fiscalía no hubo ninguna audiencia. 13 Abogado en Consulta Radicación 170011102000201800278 01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Seguidamente se escuchó el testimonio de la señora Luz Nidia Díaz Holguín, quien manifestó que es cuñada de la querellante, que conoce a la abogada encartada, que habló con ella para un caso, pero no se acordó al fin. Que desconoce la relación profesional o contractual que la abogada pueda haber tenido con la querellante. Que conoció la situación del accidente de trabajo porque su cuñada le comentó y que ella misma le dijo que era con la abogada que había iniciado una demanda. Punto seguido se escuchó en declaración a la señora Gloria Olinder Holguín Cardona, quien manifestó no tener parentesco con la querellante, que es la esposa de un primo, que es poca la relación que tiene con ella. Que conoce a la abogada investigada, ya que ella la asesoró en un tema de sucesión. Que desconoce la relación contractual o profesional con la abogada y la querellante, que lo que conoce es por lo que le comentó la querellante. Que sabe que la querellante trabajaba en construcción, pero no sabe más. Por su parte el Magistrado Investigador, ordena incorporar las piezas procesales de la Fiscalía, radicado 2018-02457, que contiene las copias que en su oportunidad el mismo despacho del a quo había compulsado a la Fiscalía ante la gravedad de la denuncia19, donde además se informa por parte de la Fiscalía Novena Seccional que se ha librado una orden de trabajo a Policía Judicial y que el investigador ha pedido un plazo y no se ha allegado otro medio de prueba, con lo cual se declara precluida la etapa probatoria. 19 Folios 74 al 91 C.O.

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M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Acto seguido el Magistrado Instructor, procedió a hacer un recuento del proceso en los siguientes términos: Que la queja da cuenta de la presunta negligencia de la encartada a quien se le encargo un asunto de carácter laboral, de donde se conoce que la querellante fue objeto de un accidente de trabajo y de un despido sin justa causa y que incluso fue agredida, que la querellante se conoció con la disciplinada en el barrio porque aquella iba allá a atender algunos asuntos, en donde le comentó del caso, haciéndose cargo del mismo; manteniéndola engañada alrededor de tres (3) años, comentándole que eso estaba bien y que eso lo sacaría avante, le citaba una serie de documentos, la citaba al Palacio de Justicia pero no la dejaba ingresar, supuestamente venía a pedir información del proceso, nunca le informó en que juzgado estaba radicado el proceso y posteriormente le dijo que le había salido la sentencia y le presentó un documento de ese fallo, al anterior reconocimiento se afanó en que diera cumplimiento al mismo, así entonces, dado a que no le pagaban se dispuso a radicar una tutela, posterior se conoció que ese documento era falso, por lo cual la querellante fue al Palacio de Justicia a confrontar esa situación, encontrando que no era verídico, que mentía la abogada que le seguía diciendo que ya pronto le iban a pagar con un contrato que tenía la empresa en la Virginia y una serie de cosas, la queja estuvo acompañada con una presunta sentencia de 01 de

marzo de 2018, presuntamente de una Sala Laboral, no dice de donde ni de qué Tribunal, pero la termina firmando un juez, obviamente por las diferentes apreciaciones que se tiene se establece que es un documento apócrifo, además, la encartada presenta antecedentes disciplinarios por censura en el año de 2014 y dos (2) meses de suspensión por falta de honradez al abogado y negligencia profesional. La querellante amplió su queja y aportó 15 Abogado en Consulta Radicación 170011102000201800278 01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO otros detalles del maltrato laboral en su empresa y como la abogada la engaño, situación que fue ratificada por el testigo Pablo Enrique Díaz, quien fue coherente en su declaración y armónica con el mismo relato de la querellada; así mismo obra en el expediente documentales que dan fe de un proceso penal que se adelantó por lesiones personales en contra de jefe anterior Giovanny Posada Trujillo y donde la disciplinada representó a la querellante como apoderada de víctimas, allí se prueba una conciliación donde el indiciado se comprometió a un pago de 4 millones de pesos en efectivo; allí aparece la historia clínica y se le otorga una incapacidad médico legal de 10 días. Así mismo en el folio 58 aparece el oficio con el que se allegó el CD de las diferentes conversaciones que la querellante sostuvo con la encartada. Por lo que existe prueba suficiente de que ciertamente existió un contrato de mandato, el cual es consensual que se perfecciona con el acuerdo de voluntades y que efectivamente la querellada representó a la

querellante ante la Fiscalía y de los audios que se escucharon, se presume sin prueba en contrario, donde la querellada se comunicaba con su cliente y le daba razón de un sitio de encuentro, además de donde se le informa de una serie de pagos que se le iban hacer, situación que también es confirmada por el testigo Pablo Enrique Díaz. Lo anterior comporta con la sentencia falsa, que no había interpuesto ninguna acción y sí evidentemente se pretendía hacer reclamaciones de orden laboral, pensional y de orden indemnizatorio por despido injusto, termino que ya caducó y no se encuentra ningún vestigio que se hubiese instaurado algún tipo de proceso laboral en favor de la querellante.

C. Calificación Jurídica Provisional:

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M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO En el anterior marco, el a quo imputa las siguientes falta a la querellada: la consagrada en el numeral 1 del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, falta al deber de diligencia profesional y que consiste textualmente en demorar la iniciación o prosecución de las gestiones encomendadas o dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, descuidarlas o abandonarlas, en el caso particular demorar la actuación porque nunca la empezó que es una conducta por antonomasia de negligencia de omisión de los deberes de cuidado o descuido, ya que no existe argumento para pensar que la encartada dolosamente o por pedido de alguien o por pretensión maliciosa haya querido engañar a la querellada y no

adelantar por ello alguna gestión, razón por la que se le hace esta imputación en la modalidad de culpa por indiligencia; así mismo la querellada incurrió en otra conducta, pues al mantener a la querellante engañada, al señalarle que el asunto ya iba a salir, citándola y haciéndola firmar documentos, haciéndole creer que la actuación se estaba surtiendo, pues está falto a la verdad, así entonces pudo también incurrir en la falta de lealtad con el cliente que trata el literal c del artículo 34 , ídem, callar, en todo o en parte, hechos, implicaciones jurídicas o situaciones inherentes a la gestión encomendada o alterarle la información correcta, con el ánimo de desviar la libre decisión sobre el manejo del asunto. Pues sí el abogado le dice al cliente que no ha adelantado gestión alguna, entonces el cliente queda en libertad de conseguir otro abogado, pero si, como en este caso, se le está engañando que el proceso esta en curso, que todo va bien, que una reunión o que firme este documento, son una serie de afirmaciones está permitiendo que el tiempo de caducidad corra y que la querellante no pueda contratar otro 17 Abogado en Consulta Radicación 170011102000201800278 01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO abogado como debería ser, conducta que resulta de modalidad dolosa, pues la querellante se ingenia lo que le va a decir a su cliente, de manera que sí está alterando la información correcta es un acto consiente deliberado, no se trata de un acto negligente o imprudente, sino un acto totalmente y definitivamente doloso. Y finalmente cuando un abogado es capaz de

entregarle a un cliente un documento que aparenta ser una sentencia judicial con protuberantes fallas y evidentes yerros, pues sí está decidiendo una Sala, la firman tres magistrados o al menos dos, no un juez, además el contenido de esa sentencia no se corresponde con una decisión judicial, por lo que a ojo vista es un documento falso, que apoyó el dicho de la disciplinada cuando quiere demostrar que está haciendo algo cuando en verdad no lo está haciendo, constituye otra falta disciplinaria de la que trata el numeral 9 del artículo 33 de la Ley 1123 de 2007, contra la recta y leal realización de la justicia y los fines del Estado, que consiste en aconsejar, patrocinar o intervenir en actos fraudulentos en detrimento de intereses ajenos, del estado o de la comunidad, en el caso en particular en detrimento de su cliente, lo cual es de modalidad dolosa, razón por la cual el a quo compulso copias a la Fiscalía General de la Nación, donde se deberá discutir la falsedad en documento público o el tipo penal que se determine que es competencia dela Fiscalía, lo cual en materia disciplinaria es una maniobra fraudulenta, el edificar una prueba de un funcionario público de una corporación pública, donde supuestamente se está resolviendo el litigio de su cliente y ello no tiene ocurrencia en la realidad y que ese documento adolece de autenticidad, una prueba que no se la inventa una persona como la querellante sino un profesional del derecho, lo que además 18 Abogado en Consulta Radicación 170011102000201800278 01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO evidencia la encartada ciertamente trabajaba para la querellante, de que

ciertamente fue contratada a punto que le está dando información. Notificadas en estrados, se procede a realizar el control de legalidad de la actuación. Se requirió al abogado defensor de oficio con el fin de que realizará los respectivos requerimientos probatorios, quien señala que no existe ninguna prueba por solicitar. Se decretan de oficio las siguientes pruebas: - Ampliar el interrogatorio de la querellante. - Solicitar a la Oficina Judicial de asuntos laborales que certifiquen si desde el año 2015 a la fecha, la abogada encartada h

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