CNDJ - F17001110200020180036101ADJUNTA20210817155318-2021
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- CNDJ - F17001110200020180036101ADJUNTA20210817155318-2021
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2021
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C., once (11) de agosto de dos mil veintiuno (2021)
Magistrado ponente: CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Radicación No. 170011102000201800361-01 Aprobado según Acta No. 048 de la misma fecha. ASUNTO A DECIDIR Procede la Comisión Nacional de Disciplina Judicial a resolver el recurso de apelación formulado por el quejoso José Edgar Marín Mazo, contra la decisión adoptada en audiencia de pruebas y calificación provisional el 22 de agosto de 2019, por la cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas1, ordenó la terminación anticipada del procedimiento disciplinario seguido contra la abogada NANCY RESTREPO GARRIDO. CALIDAD DE ABOGADA Y ANTECEDENTES DISCIPLINARIOS La Unidad de Registro Nacional de Abogados certificó que la doctora NANCY RESTREPO GARRIDO, identificada con la cédula de ciudadanía número 24.835.703, aparece como titular de la tarjeta profesional de abogado No. 35.360 del Consejo Superior de la Judicatura2, y la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del 1 M.P. Dra. José Ricardo Romero Camargo 2 Folios 66 y 67
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Radicado No. 170011102000201800361-01
ABOGADO – APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS
Consejo Superior de la Judicatura certificó que no registra antecedentes disciplinarios. HECHOS El señor José Edgar Marín Mazo presentó queja disciplinaria contra NANCY RESTREPO GARRIDO por cuanto al parecer, desde el mes de marzo de 2016 ha retenido dineros que le correspondían al quejoso en razón al reconocimiento de agencias en derecho dentro del proceso de liquidación de unión patrimonial de hecho N.° 2014-000114, así mismo, por la presunta negligencia en el desarrollo de su labor profesional dentro de la actuación judicial en comento. Al respecto, indicó que la abogada ejerció como su apoderada en el proceso desde el 15 de julio de 2014 hasta el 10 de noviembre de 2016, sin embargo, durante este lapso nunca presentó ante el juzgado de conocimiento los inventarios y avalúos propuestos por él con el fin de proteger su patrimonio, afectando sus derechos e intereses dentro del proceso. Y en relación con los supuestos dineros que a la fecha de la queja no ha entregado, advirtió que el día 24 de abril de 2015 el Juzgado Civil del Circuito de Aguadas-Caldas, había condenado en costas al señor Luis Fernando Loaiza Rendón, incidentalista dentro del proceso, reconociéndosele a su favor la suma de $1.288.700, más cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes, dinero que fue otorgado a su abogada desde el 29 de marzo de 2016 a través de título judicial por valor de $3.900.000, no obstante, la togada solo entregó la suma de P á g i n a 2 | 15
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Radicado No. 170011102000201800361-01 ABOGADO – APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS $1.600.000, señalándole que el restante sería destinado a cubrir sus honorarios, desconociendo el pago que por este mismo concepto había recibido desde el inicio del proceso por la suma de $7.000.000. Con la queja se aportó copia de los documentos que componen el expediente N.° 2014-0001143. ACTUACIÓN PROCESAL En acta de reparto de fecha 29 de agosto de 2018 se asignó el conocimiento de la queja al despacho del doctor José Ricardo Romero Camargo, Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas4. Mediante proveído de 28 de septiembre de 2018, se ordenó la apertura del proceso disciplinario contra la abogada NANCY RESTREPO GARRIDO5, llevándose a cabo audiencia de pruebas y calificación provisional el día 21 de enero de 2019, en la cual se escuchó en versión libre a la profesional implicada, quien en primer lugar advirtió que nunca recibió la suma de $7.000.000 por honorarios, ni tampoco se apropió de $3.900.000 por concepto de depósito judicial consignado a favor del señor José Edgar Marín. Explicó, respecto al tema de los honorarios, que al inicio del litigio se pactó que, si el proceso culminaba en la etapa conciliatoria, los honorarios
tendrían un valor de $2.000.000, pero si continuaba, los honorarios 3 Folios 8 a 65 4 Folio 1 5 Folios 68 y 39 P á g i n a 3 | 15
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Radicado No. 170011102000201800361-01 ABOGADO – APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS ascendían a un total de $4.000.000, tal como en efecto sucedió, empero el quejoso solo canceló $3.000.000. Aclaró que la única suma de dinero recibida proveniente del juzgado, fue la relacionada con el depósito judicial por $3.900.000, valor consignado por el incidentalista como caución para tramitar el incidente de levantamiento de embargo y secuestro dentro del proceso liquidatorio. Recalcó que el dinero fue entregado en su totalidad al quejoso, quien de este valor le pagó la suma de $2.000.000 en razón a unos honorarios que le adeudaba por otros dos litigios distintos adelantados con anterioridad, uno de simulación y el otro de fijación de cuota alimentaria. En relación con la supuesta falta de diligencia por no radicar los inventarios y avalúos que el quejoso pretendía se tuvieran en cuenta a su favor, explicó que no era posible presentar dicho documento hasta tanto el juzgado no fijara fecha para la diligencia de inventarios y avalúos, la cual se programó posterior a la revocatoria de su mandato en el mes de noviembre de 2016. Con la versión libre se incorporó copia de las certificaciones expedidas
por los juzgados promiscuos y del circuito de Aguadas-Caldas, por las cuales se presenta la trazabilidad de las actuaciones realizadas por la disciplinada en el transcurso de los procesos judiciales en los que ejerció como apoderada del señor José Edgar Marín. El día 11 de febrero de 2019 se allegó al expediente copia del proceso de existencia, disolución y liquidación de sociedad patrimonial de hecho con N.° 2014-001146. 6 Carpeta anexo N.° 2 P á g i n a 4 | 15
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Radicado No. 170011102000201800361-01 ABOGADO – APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS En sesión del 11 de marzo de 2019 se escuchó en ratificación y ampliación de queja al señor José Edgar Marín quien reconoció que la acusada lo ha representado en varias actuaciones judiciales en el pasado pero no recordó cuales. Corrigió lo indicado en su queja, respecto de los supuestos dineros retenidos, y aclaró que a la fecha no ha recibido por parte de su abogada la suma aproximada de $1.200.000, por las costas en derecho reconocidas a su favor dentro del proceso de liquidación, y además, de los $3.900.000 por concepto de depósito judicial, solo recibió $1.600.000, el restante lo tomó la abogada para pagar sus honorarios. Insistió en que algunos bienes no debían entrar en la liquidación, pero a
pesar de esto la abogada nunca radicó los inventarios y avalúos respectivos ante el juzgado con el fin de excluirlos del proceso. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA En audiencia de pruebas y calificación del 22 de agosto de 20197 la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas ordenó la terminación anticipada a favor de NANCY RESTREPO GARRIDO de conformidad con lo establecido en el artículo 103 del Código Disciplinario del Abogado, por cuanto los hechos objeto de queja, no constituían falta disciplinaria. Arribó a esta conclusión, señalando que del conjunto probatorio arrimado al proceso -probanzas documentalesy diligencias de versión libre y ratificación y ampliación de queja, es claro que la profesional del 7 Folio 147 P á g i n a 5 | 15
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Radicado No. 170011102000201800361-01 ABOGADO – APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS derecho investigada no retuvo ningún dinero propiedad del señor José Edgar Marín, pues de conformidad con los documentos que componen el expediente liquidatario N.° 2014-00114, se constató que la única cifra entregada por el juzgado a la abogada correspondía al título judicial por valor de $3.900.000 y contrario a lo indicado por el quejoso, nunca se efectuó ningún pago adicional por valor aproximado de $1.200.000. Respecto a lo sucedido con el dinero que efectivamente recibió, la
jurista indicó que de esta suma, $2.000.000 fueron destinados por el mismo quejoso para cubrir los honorarios que le debía por causa de otros litigios. Estos hechos pudieron ser corroborados por el a quo a través de las certificaciones judiciales que demuestran la existencia de dos procesos adicionales en los que también actuó como apoderada del señor José Edgar Marín. No obstante, agregó que tanto el contrato de prestación de servicios como la forma de pago de honorarios profesionales se pactaron de manera verbal y ninguno de los intervinientes tenían pruebas de los pagos realizados por estos conceptos, motivo por el cual no fue posible corroborar la información suministrada en la queja ni en la versión libre. Sin embargo, teniendo en cuenta los compromisos profesionales de la abogada frente a tres procesos judiciales distintos, no se consideró desproporcional el cobro realizado en razón de sus honorarios, recalcando que no existen pruebas dentro del plenario que demuestren la existencia de algún dinero adicional propiedad de su cliente que haya sido retenido por causa de la investigada. P á g i n a 6 | 15
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Radicado No. 170011102000201800361-01 ABOGADO – APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS Ahora, en relación con la supuesta falta de diligencia en el desempeño profesional de la gestión encomendada, la Sala de primera instancia explicó que era improcedente lo pretendido por el quejoso de exigir a su apoderada el deber de allegar de manera inmediata los inventarios y
avalúos, pues de acuerdo con la ritualidad procesal de este tipo de actuaciones, el momento oportuno para incorporar al expediente el inventario de los bienes que serían objeto de partición, es exclusivamente durante la diligencia de inventarios y avalúos que se encontraba pendiente de programación por el juzgado de conocimiento, actuación que de conformidad con los documentos judiciales, no fue llevada a cabo mientras la abogada RESTREPO GARRIDO ejercía como apoderada del señor José Edgar Marín. Por lo tanto, comoquiera que no era jurídicamente viable realizar la labor encomendada, no se evidenció ningún descuido o impericia por parte de la citada profesional en relación con este aspecto. De esta manera, la primera instancia descartó la existencia de cualquier falta disciplinaria por parte de la togada y en consecuencia ordenó la terminación anticipada del proceso seguido en su contra. RECURSO DE APELACIÓN Inconforme con la decisión, el quejoso interpuso recurso de apelación, insistiendo en que su apoderada sí había recibido un título judicial adicional por la suma aproximada de $1.200.000, y respecto a la supuesta falta de diligencia agregó: “ella está diciendo que yo le retiré poder, es que yo a ella no le estoy reclamando en adelante, yo le estoy P á g i n a 7 | 15
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Radicado No. 170011102000201800361-01 ABOGADO – APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS reclamando de ahí para atrás…ella me dejó archivar el proceso siendo
mi apoderada y no me avisó nada tampoco… ella dejó vencer un término del proceso y ella lo afirmó”8. Acto seguido, previo a decidir sobre la conducencia del recurso de apelación, el Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas, corrió traslado del precitado recurso a la disciplinada y a su defensora convencional, quienes manifestaron estar conformes con las razones que fundaron la decisión de terminación anticipada y que contrario a lo indicado por el quejoso, en ninguno de los procesos judiciales en los cuales la doctora RESTREPO GARRIDO ha ejercido como su apoderada, se ha presentado algún vencimiento de términos y menos aún el archivo de la actuación. Recalcó nunca haber recibido dineros adicionales a los $3.900.000 correspondientes al único título judicial proferido dentro del proceso de liquidación. TRÁMITE DE SEGUNDA INSTANCIA El proceso se recibió por reparto el 13 de septiembre de 2019, en el despacho del Magistrado Pedro Alonso Sanabria Buitrago, de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura9. Los suscritos magistrados se posesionaron ante el Presidente de la República el 13 de enero de 2021. A partir de esa fecha, acorde con el Acto Legislativo 02 de 2015, entró en funcionamiento la Comisión 8 Minuto 40:40’ en adelante 9 Folio 3 cuaderno de segunda instancia P á g i n a 8 | 15
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Radicado No. 170011102000201800361-01 ABOGADO – APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS Nacional de Disciplina Judicial, asumiendo los asuntos que conocía la Sala Jurisdiccional Disciplinaria. La Secretaría Judicial de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial remitió el expediente al despacho de quien hoy funge como ponente el 8 de febrero de 2021. CONSIDERACIONES Competencia. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente, en sede de segunda instancia, para examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión, de conformidad con el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia. Como primer argumento de la alzada, el señor José Edgar Marín reitera en acusar que la abogada RESTREPO GARRIDO recibió un título adicional dentro del proceso de liquidación, reteniendo injustificadamente la suma aproximada de $1.200.000 referente a la condena en costas que el juzgado de conocimiento había ordenado cancelar a su favor. A este respecto, para la Comisión es claro, como lo fue para la Sala de primera instancia, que dentro de la actuación judicial en comento sólo se expidió un título judicial por valor de $3.900.000, correspondiente a la caución consignada por el incidentalista para tramitar el incidente de levantamiento de embargo y secuestro dentro del proceso. Este dinero fue entregado a su apoderada a través de orden de pago por depósito P á g i n a 9 | 15
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Radicado No. 170011102000201800361-01 ABOGADO – APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS judicial el día 29 de marzo de 201610, conforme fue ordenado por el Juzgado Civil del Circuito de Aguadas-Caldas mediante auto de la misma fecha, explicando lo siguiente: “En el asunto de la referencia fue consignada la suma de $3.900.000… Por auto fechado junio 22/2015 (fol. 50) se accedió a la entrega de la suma de $1.288.700 y al fraccionamiento del título judicial… Ahora bien, como quiera se solicita la entrega de los dineros depositados por el señor Loaiza Rendón [incidentalista], para garantizar los perjuicios (correspondiente a costas [$1.288.700] y multa [5 SMLMS]), este despacho aceptará el pedimento sin necesidad de ordenar el fraccionamiento, a la abogada Nancy Restrepo Garrido, quien está facultada para recibir. Por todo lo anterior, se ordena la entrega del título judicial No. 418010000008610 por $3.900.000, a la abogada Nancy Restrepo Garrido”11 Nótese entonces que mediante auto del 22 de junio de 201512, se condenó en costas a favor de José Edgar Marín por la suma de $1.288.700, en esta providencia también se dispuso cancelar una multa de cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes también a favor del quejoso13. En efecto, tal como el mismo juzgado indicó, la suma de $3.900.000 que fue entregada a la abogada, se compone tanto de la 10 Folio 12 del cuaderno Anexo N.° 2
11 Folio 11 del cuaderno Anexo N.° 2 – Sic a lo trascrito 12 Folio 43 13 Folio 44 P á g i n a 10 | 15
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Radicado No. 170011102000201800361-01 ABOGADO – APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS condena en costas, como del valor de la multa, conceptos que como se explicó, no fueron fraccionados sino cancelados en conjunto, aclarando que este dinero provino de la caución consignada por el incidentalista. En este orden de ideas, no pudo existir un segundo título adicional al señalado anteriormente, pues el valor que el censor insiste haber sido ocultado y retenido por la implicada, fue cancelado desde el 29 de marzo de 2016, además, una porción de este dinero -según la ampliación de queja y la versión libre-, fue utilizado para pagar los honorarios que le debía a su apoderada por dos procesos distintos, uno de simulación del 201414 y otro de fijación de cuota alimentaria del 201515. Todo lo anterior para significar, que la afirmación realizada por el quejoso no es más que una apreciación errónea de lo sucedido en el proceso, pues de ninguna manera la doctora RESTREPO GARRIDO pudo retener dineros provenientes de otros títulos judiciales distintos ya que nunca existieron otras órdenes de pago adicionales a la identificada anteriormente. Similar ocurre con el segundo planteamiento de apelación, ya que el señor José Edgar Marín denuncia de forma imprecisa que el proceso
liquidatario fue archivado por causa de un supuesto vencimiento de términos atribuible a la togada, acusaciones que además de carecer de circunstancias mínimas de tiempo, modo y lugar que permitan realizar un análisis de fondo, tampoco se encuentran acordes a la realidad procesal del litigio en comento, pues hasta el 10 de noviembre de 2016, fecha en 14 Folio 108 15 Folios 105 a 107 P á g i n a 11 | 15
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Radicado No. 170011102000201800361-01 ABOGADO – APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS la cual le revocó el poder a su abogada; el proceso estaba activo y no padecía del vencimiento de algún término que pudiera afectar su correcto desarrollo o continuidad. Sin embargo, estos hechos constituyen supuestos fácticos nuevos, que no fueron examinados al interior de esta investigación; en ese sentido, no es el recurso de alzada el medio procesal para debatirlos, por lo tanto, de considerar que existen asuntos adicionales a los investigados en este proceso disciplinario, que a su juicio puedan comprometer la responsabilidad de la abogada encartada, el quejoso deberá poner en conocimiento de la primera instancia los nuevos hechos que pretende denunciar, exponiendo razones claras y concretas que permitan adelantar la averiguación pertinente. En consecuencia, como las argumentaciones del apelante se basan en hechos inexistentes y en conjeturas sin ningún sustento probatorio, la
decisión atacada será CONFIRMADA integralmente. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, RESUELVE PRIMERO: CONFIRMAR la decisión proferida en audiencia de pruebas y calificación provisional llevada a cabo el 22 de agosto de 2019 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas, mediante la cual terminó anticipadamente la actuación P á g i n a 12 | 15
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Radicado No. 170011102000201800361-01 ABOGADO – APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS disciplinaria seguida en contra de la abogada NANCY RESTREPO GARRIDO, de conformidad con lo expuesto en este proveído.
SEGUNDO: Efectuar las notificaciones judiciales a que haya lugar, utilizando para el efecto los correos electrónicos, incluyendo en el acto de notificación copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación, cuando el iniciador recepcione acuso de recibo, en este caso se dejará constancia de ello en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la Secretaría Judicial. Advirtiendo que contra la misma no procede recurso alguno.
TERCERO: Regresen las diligencias a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Caldas, para que imparta el trámite que corresponda.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Presidente P á g i n a 13 | 15
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Radicado No. 170011102000201800361-01
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DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ
Vicepresidenta
MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Magistrada
ALFONSO CAJIAO CABRERA
Magistrado
JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA
Magistrado CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ Magistrado P á g i n a 14 | 15
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MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO
Magistrado YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA Secretaria P á g i n a 15 | 15