CNDJ - F17001110200020180036601ADJUNTA20210721101201-2021
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- CNDJ - F17001110200020180036601ADJUNTA20210721101201-2021
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2021
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C., ocho (08) de julio de dos mil veintiuno (2021)
Magistrado ponente: CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Radicación No. 170011102000201800366-01 Aprobado según Acta No. 040 de la misma fecha. ASUNTO A DECIDIR Sería del caso que en virtud de la atribución conferida por el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia1 la Comisión Nacional de Disciplina Judicial se pronunciara en grado jurisdiccional de consulta respecto de la sentencia del 30 de septiembre de 20192, mediante la cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas, declaró disciplinariamente responsable al abogado José Florentino Hernández Vásquez, de la falta descrita en el artículo 37 numeral 1 de la Ley 1123 de 2007 por la trasgresión del deber contenido en el numeral 10 del artículo 28 ibidem, sancionándolo con suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de cuatro (4) meses y multa de dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV), de no ser porque se advierte la existencia de una causal objetiva de improseguibilidad. HECHOS Mediante escrito del 3 de septiembre de 20183, el señor César Augusto Pérez Guzmán presentó queja contra el abogado José Florentino 1 El Inciso quinto del artículo 257A C.P., dispone: “La Comisión Nacional de Disciplina Judicial será la encargada de examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en el ejercicio de su profesión, en
la instancia que señale la ley, salvo que esta función se atribuya por la ley a un Colegio de Abogados”. 2 Magistrado Instructor. Miguel Ángel Barrera Núñez, en dualidad con Jose Ricardo Romero Camargo. 3 Fl 2 al 4 c.o.
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Radicación N°170011102000201800366-01
Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA Hernández Vásquez, por indiligencia en el proceso de deslinde y amojonamiento que le fue encomendado, el cual nunca inició.
ACTUACIÓN PROCESAL El 9 de octubre de 2018 se ordenó la apertura de proceso disciplinario contra el abogado José Florentino Hernández Vásquez4. En las fechas del 26 de marzo de 20195 y 13 de mayo de 20196, fue efectivamente llevada a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional, en la que se formularon cargos en contra del disciplinado por la presunta violación al deber de diligencia profesional, contenido en el artículo 28 numeral 10 de la Ley 1123 de 2007, y la posible incursión en la falta de que trata el artículo 37 numeral 1 ibidem, en la modalidad de la conducta culposa. El 13 de junio de 2019, se instaló la audiencia pública de juzgamiento en la que se escucharon los alegatos de conclusión de la defensora de oficio. El 30 de septiembre de 20197, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas dictó sentencia de primera
instancia contra el abogado José Florentino Hernández Vásquez, tras hallarlo disciplinariamente responsable de la falta enrostrada en el pliego de cargos, sancionándolo con suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de cuatro (4) meses y multa de dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV). 4 Fl 7 y 8 c.o. 5 Fl 25 c.o. 6 Fl 46 y 47 c.o. P á g i n a 2 | 8
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Radicación N°170011102000201800366-01
Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA CALIDAD DE ABOGADO Y ANTECEDENTES DISCIPLINARIOS La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia certificó el 12 de septiembre de 2018 que el abogado José Florentino Hernández Vásquez se identificaba con la cédula de ciudadanía No. 10.286.731 y era portador de la tarjeta profesional No. 115.029 del Consejo Superior de la Judicatura8 y la Secretaría Judicial de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial hizo constar que había sido sancionado con suspensión en el ejercicio de la profesión por un término de dos (2) meses y con multa de dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes dentro del proceso radicado No. 1700111020002015001600-019.
TRAMITE DE SEGUNDA INSTANCIA Las diligencias arribaron a segunda instancia y correspondieron por
reparto el 06 de febrero de 2020 al magistrado Fidalgo Javier Estupiñán Carvajal, de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. Los suscritos magistrados se posesionaron ante el Presidente de la República el 13 de enero de 2021. A partir de esa fecha, acorde con el Acto Legislativo 02 de 2015, entró en funcionamiento la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, asumiendo los asuntos conocidos por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. 8 Fl 5 c.o. 9 Fl 6 c.o. P á g i n a 3 | 8
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Radicación N°170011102000201800366-01
Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA La Secretaría de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en atención a lo dispuesto en el Acuerdo PCSJA21–11710 de 2021, el 5 de febrero de 2021 efectuó el reparto, entre otros, del presente asunto a quien hoy funge como ponente.
El 4 de mayo de 2021, el jefe de la oficina de sistemas del Consejo Superior de la Judicatura, ingeniero Héctor Armando Baquero Barrera, remitió al correo electrónico institucional del Despacho, información del posible deceso del abogado investigado en la presente actuación disciplinaria. Con el objetivo de verificar la información suministrada, mediante auto del 10 de mayo de 202110, se dispuso imprimir de la página web de la
Registraduría del Estado Civil el certificado de vigencia de la cédula de ciudadanía No. 10.286.731 del abogado José Florentino Hernández Vásquez, en el que se hace constar que esta se encuentra CANCELADA POR MUERTE desde el 15 de enero de 202011, prueba documental incorporada al expediente. CONSIDERACIONES Competencia. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente para ejercer la función jurisdiccional disciplinaria sobre los funcionarios y empleados de la Rama Judicial, de conformidad con el artículo 257 A de la Constitución Política de Colombia. Caso en concreto. Aunque en principio correspondería a esta Comisión pronunciarse en grado jurisdiccional de consulta de la sentencia proferida el 30 de septiembre de 2019 por la Sala 10 Fl 6 c. 2inst. 11 Fl 7 c. 2inst. P á g i n a 4 | 8
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Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas12, teniendo en cuenta que en el curso de las presentes diligencias se demostró el deceso del disciplinado José Florentino Hernández Vásquez, procederá a estudiar la posibilidad de declarar la terminación del proceso por extinción de la acción disciplinaria con fundamento en los artículos 23 numeral 1º y 103 de la Ley 1123 de
2007, que rezan:
“Artículo 23. Causales. Son causales de extinción de la acción disciplinaria las siguientes: (…)
1. La muerte del disciplinable.
Artículo 103. Terminación anticipada. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el disciplinable no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario de conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará loa terminación del procedimiento.” Por consiguiente, al encontrarse debidamente acreditada la muerte del disciplinable en esta actuación, se estructura en el asunto la causal objetiva de extinción de la acción disciplinaria prevista en el numeral 1º del artículo 23 de la Ley 1123 de 2007, lo que impide que esta Comisión adopte una decisión de fondo en segunda instancia, razón por la cual se procederá a decretar la terminación de este proceso disciplinario. 12 Fl 86 al 92 c.o. P á g i n a 5 | 8
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Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA En mérito de lo expuesto, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en uso de sus atribuciones Constitucionales,
RESUELVE
PRIMERO: DECRETAR LA TERMINACIÓN DEL PROCESO
DISCIPLINARIO por la ocurrencia de la causal de extinción de la acción disciplinaria prevista en el numeral 1º del artículo 23 de la Ley 1123 de 2007, tal como se explicó en la parte considerativa de este proveído.
SEGUNDO: Efectuar las notificaciones judiciales a que haya lugar, utilizando para el efecto los correos electrónicos, incluyendo en el acto de notificación copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación, cuando el iniciador recepcione acuso de recibo, en este caso se dejará constancia en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos, advirtiendo que no procede recurso alguno.
TERCERO: Regresen las diligencias a la Comisión Seccional de origen, para que imparta el trámite que corresponda.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Presidente P á g i n a 6 | 8
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DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ
Vicepresidenta
MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Magistrada
ALFONSO CAJIAO CABRERA
Magistrado
JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA
Magistrado
CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Magistrado P á g i n a 7 | 8
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MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO
Magistrado YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA Secretaria P á g i n a 8 | 8