CNDJ - F17001110200020180039901ADJUNTA20210721100606-2021
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CNDJ - F17001110200020180039901ADJUNTA20210721100606-2021
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2021
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C., ocho (08) de julio de dos mil veintiuno (2021)
Magistrado ponente: CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Radicación No. 17001110200020180039901 Aprobado según Acta No. 040 de la misma fecha. ASUNTO Sería del caso que la Comisión Nacional de Disciplina Judicial decidiera el recurso de apelación contra la sentencia proferida el 30 de septiembre de 2019 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas1, mediante la cual sancionó a la abogada MARÍA CELMIRA VALENCIA AGUIRRE con SUSPENSIÓN de seis (6) meses en el ejercicio de la profesión y MULTA de tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes, al hallarla responsable de la comisión de la falta contra la dignidad de la profesión prevista en el numeral 4 del artículo 30 de la Ley 1123 de 2007, de no ser porque se advierte causal objetiva de improseguibilidad, que impone decretar la terminación del procedimiento. CALIDAD DE ABOGADA DE LA INVESTIGADA Y ANTECEDENTES DISCIPLINARIOS La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia certificó que la abogada MARÍA CELMIRA VALENCIA AGUIRRE se identifica con la cédula de ciudadanía No. 24.315.158, y 1 M.P. Dr. Miguel Ángel Barrera Núñez y José Ricardo Romero Camargo.
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DR. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Radicación N° 17001110200020180039901
Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN es portadora de la tarjeta profesional de abogado No. 65.165 del
Consejo Superior de la Judicatura2. La Secretaría Judicial de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial certificó que la abogada no registra antecedentes disciplinarios.3 SITUACIÓN FÁCTICA El señor José Luis López Valencia presentó queja disciplinaria el 21 de septiembre de 2018 contra la abogada MARÍA CELMIRA VALENCIA AGUIRRE indicando que el 30 de marzo de 2015 su hermano Mario López Valencia, quien falleció el 26 de agosto de 2016, confirió poder a la abogada Valencia Aguirre, con la finalidad de adelantar un proceso verbal reivindicatorio contra el señor Francisco Javier Valencia Otálvaro respecto de un bien inmueble, cobrando por concepto de honorarios la suma de ocho millones de pesos ($8.000.000). Precisó el quejoso que (i) era el encargado del proceso por las condiciones de salud de su hermano Mario López, (ii) constantemente preguntaba a la abogada VALENCIA por el estado del mismo, quien contestaba “eso va muy bien allá en el juzgado”, (iii) sospechaba que la abogada estaba pasando información al señor Francisco Javier, contraparte del presunto proceso reivindicatorio (iv) fallecido Mario López preguntó a la abogada sobre el proceso, expresándole: “usted ya no tiene que ver nada con el proceso, ya muerto su hermano hay
que ver cómo va a quedar la sucesión”, (v) envió mediante correo electrónico solicitud de devolución del dinero a la abogada, el cual ascendía según los recibos a ocho millones de pesos ($8.000.000), respondiéndole que solo devolvería cinco millones de pesos ($5.000.000) en razón al trabajo realizado y (vi) la abogada VALENCIA AGUIRRE con ocasión a la devolución del dinero, firmó diez (10) letras 2 Folio 10 c.o. 3 Folio 9 c.o. P á g i n a 2 | 11
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DR. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Radicación N° 17001110200020180039901
Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN por valor de quinientos mil pesos ($500.000) cada una, de las cuales solo pagó la primera.
ACTUACIONES PROCESALES La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas, mediante auto del 5 de octubre de 2018 dispuso la apertura de proceso disciplinario,4 llevándose a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional con la disciplinada, su apoderada de oficio y el quejoso, en sesiones del 29 de marzo de 20195 y 4 de junio de 20196. Formulación de cargos. La situación fáctica arriba reseñada fundamentó la formulación de cargos en contra de la abogada MARÍA CELMIRA VALENCIA AGUIRRE por las presuntas faltas descritas en el numeral 4 del artículo 30 y numeral 4 del artículo 35 de la Ley 1123
de 2007, ambas en la modalidad de conducta dolosa. Las normas descritas señalan lo siguiente: “ARTÍCULO 30. Constituyen faltas contra la dignidad de la profesión: (…)
4. Obrar con mala fe en las actividades relacionadas con el ejercicio de la profesión.
ARTÍCULO 35. Constituyen faltas a la honradez del abogado: 4 Folio 11 y 12 c.o. 5 Folio 123 Y 124 c.o. 6 Folio 158 a 160 c.o. P á g i n a 3 | 11
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DR. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Radicación N° 17001110200020180039901
Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN
4. No entregar a quien corresponda y a la menor brevedad posible dineros, bienes o documentos recibidos en virtud de la gestión profesional, o demorar la comunicación de este recibo.” Frente a la primera falta, por haber aceptado el 30 de marzo de 2015 adelantar una acción reivindicatoria, a pesar de no contar con la ficha catastral -plena identidad del inmueble a recuperar-, y teniendo conocimiento, que de acuerdo a los documentos que aportó la disciplinada expedidos por el IGAC, no era posible obtener la ficha catastral, y aun así, pactó honorarios considerables para ser cubiertos en su totalidad en 20 días, denotando un afán desmesurado por obtener unos ingresos, por lo que pudo obrar de mala fe, al comprometerse a una gestión que no tendría éxito y sin brindar como abogada
información suficientemente ilustrativa de la situación al momento del mandato. En cuanto a la segunda, porque a más de percibir la totalidad de los honorarios sin hacer nada, recibió ciento cincuenta mil pesos ($150.000) para pagar un supuesto topógrafo por el levantamiento de un plano, en el proceso el quejoso aseguró haber pagado personalmente la suma de $250.000 al topógrafo.
Audiencia de Juzgamiento: El 26 de junio del 20197 se llevó a cabo la audiencia pública de juzgamiento, en la cual, la defensora de oficio de la disciplinada presentó alegatos de conclusión.
FALLO DE PRIMERA INSTANCIA La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas, decidió mediante providencia del 30 de 7 Folio 179 c.o. P á g i n a 4 | 11
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DR. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Radicación N° 17001110200020180039901
Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN septiembre de 2019 “Declarar disciplinariamente responsable a la abogada MARÍA CELMIRA VALENCIA AGUIRRE, (…) por la comisión de la falta al deber de dignidad de la profesión descrita en el numeral 4 del artículo 30 de la Ley 1123 de 2007 a título de dolo (…) y ABSOLVERLA en cuanto a la falta del numeral 4 del artículo 35 de la ley 1123 de 2007” en consecuencia, fue sancionada con
SUSPENSIÓN de seis (6) meses en el ejercicio de la profesión y MULTA de tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Lo anterior, porque a criterio del a-quo, se logró establecer que la disciplinada VALENCIA AGUIRRE suscribió contrato de prestación de servicios profesionales el 30 de marzo de 2015 con MARIO LÓPEZ VALENCIA cuyo objeto era “llevar a cabo las respectivas diligencias ante las autoridades competentes y con el fin de recuperar el lote de terreno ubicado en la autopista de Bogotá Medellín y llevar a cabo las investigaciones necesarias correspondientes a conseguir la documentación respectiva que hará parte del proceso”, a sabiendas de que no existía posibilidades de éxito por no contar con la identificación, ubicación, linderos y demás especificaciones del bien a reivindicar. Además, no tenía ningún documento que acreditara la propiedad en cabeza de su cliente, requisito ineludible para poder presentar una demanda reivindicatoria. Asimismo, reprochó el Seccional de instancia el hecho que la disciplinada haya tenido conocimiento del oficio del 21 de agosto de 2009 expedido por el IGAC dirigido al señor MARIO LÓPEZ, el cual expresa “desde el año 2003 se han venido cruzando comunicaciones entre las mismas partes, donde se le ha dejado claro que hasta tanto la justicia ordinaria no se pronuncie no es posible asignar ficha catastral, y por ende, en el futuro no se atenderán nuevas solicitudes”, por lo que la abogada VALENCIA AGUIRRE no debió suscribir el P á g i n a 5 | 11
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DR. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Radicación N° 17001110200020180039901
Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN contrato de prestación de servicios (30 de marzo de 2015) para llevar a cabo una gestión fallida.
Y concluyó: “De allí que la imputación de mala fe (Art.30-4 cda) a la hora de suscribir el contrato en semejantes términos no puede haber quedado más claramente demostrada.” (folio 191) En lo concerniente a la falta del numeral 4 del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, el a-quo absolvió garantizando la presunción de inocencia, al existir dudas respecto al pago de los dineros.
DE LA APELACIÓN Libradas las comunicaciones de rigor por parte de la Secretaría del Seccional de instancia8 la apoderada de oficio y la disciplinada, respectivamente, interpusieron recurso de apelación, sin embargo, sería del caso que esta Comisión resolviera dicho recurso, de no ser porque se advierte una causal de terminación anticipada. TRÁMITE DE SEGUNDA INSTANCIA Las diligencias correspondieron por reparto de 06 de diciembre de 2019, al magistrado Carlos Mario Cano Diosa de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura9. Los suscritos magistrados se posesionaron ante el presidente de la República el 13 de enero de 2021. A partir de esa fecha, acorde con el Acto Legislativo 02 de 2015, entró en funcionamiento la Comisión 8 Folio 198 c.o.
9 Folio 3 c.o. 2° instancia. P á g i n a 6 | 11
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DR. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Radicación N° 17001110200020180039901
Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN Nacional de Disciplina Judicial, asumiendo los asuntos que conocía la
Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. La Secretaría Judicial de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en atención a lo dispuesto en el Acuerdo PCSJA21–11710 de 2021, el día 4 de febrero de 2021 efectuó el reparto, entre otros, del presente asunto.10 CONSIDERACIONES Competencia. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente para examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley, de conformidad con el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia.
Análisis del caso: Fácticamente se encuentra probado que la disciplinada suscribió contrato de prestación de servicios profesionales con el señor MARIO LÓPEZ el 30 de marzo de 2015 cuyo objeto era “llevar a cabo las respectivas diligencias ante las autoridades competentes y con el fin de recuperar el lote de terreno ubicado en la autopista de Bogotá Medellín y llevar a cabo las investigaciones necesarias correspondientes a conseguir la documentación respectiva que hará parte del proceso” a pesar de no contar con ficha catastral ni plena identidad del inmueble, lo que conllevó a que no se adelantaran
gestiones eficaces tendientes a cumplir con el mandato. Como consecuencia de lo anterior, el 30 de septiembre de 2019 la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas, sancionó a la abogada MARÍA CELMIRA VALENCIA 10 Folio 5 c.o. 2° instancia. P á g i n a 7 | 11
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DR. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Radicación N° 17001110200020180039901
Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN AGUIRRE al hallarla responsable de la comisión de la falta prevista en el numeral 4 del artículo 30 de la Ley 1123 de 2007, al haber aceptado adelantar una acción reivindicatoria el 30 de marzo de 2015 a pesar de no contar con la ficha catastral y la plena identidad del inmueble a recuperar, resultando fallida cualquier acción o gestión, lo que se configuró como un acto de mala fe.
Ahora bien, de conformidad con el artículo 24 de la Ley 1123 de 2007, “La acción disciplinaria prescribe en cinco años, contados para las faltas instantáneas desde el día de su consumación y para las de carácter permanente o continuado desde la realización del último acto ejecutivo de la misma.” Como quiera que la declaración de responsabilidad se concentró por obrar de mala fe en las actividades relacionadas con el ejercicio de la profesión al haber aceptado una gestión en el año 2015, encuentra esta Comisión que han transcurrido más de cinco (5) años desde la
fecha de la comisión de la falta, es decir, el 30 de marzo de 2015 fecha en la que suscribió el contrato y se consumó la mala fe imputada a la togada. En consideración a lo anterior, puede afirmarse que operó el fenómeno jurídico de la prescripción, siendo una causal objetiva de extinción de la acción disciplinaria como lo establece el artículo 23 numeral 2 de la Ley 1123 de 2007, así: “Son causales de extinción de la acción disciplinaria las siguientes: … 2. La prescripción”. Por su parte, el artículo 103 de la norma en cita preceptúa que: P á g i n a 8 | 11
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DR. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Radicación N° 17001110200020180039901
Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN “Artículo 103. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el disciplinable no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario de conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará la terminación del procedimiento”.
Así las cosas, siendo la extinción de la acción disciplinaria una causal objetiva que conlleva a que la actuación disciplinaria no pueda proseguirse, procesalmente no queda alternativa distinta a la de ordenar la TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO disciplinario en
favor de la abogada MARÍA CELMIRA VALENCIA AGUIRRE. Por último, valga precisar que la fecha de reparto de esta actuación disciplinaria se realizó el 5 de febrero de 2021, para la cual ya había operado el fenómeno de la prescripción. En mérito de lo expuesto, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,
RESUELVE PRIMERO: DECRETAR LA TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO adelantado contra la abogada MARÍA CELMIRA VALENCIA AGUIRRE conforme a las consideraciones precedentes.
SEGUNDO: Efectuar las notificaciones judiciales a que haya lugar, utilizando para el efecto los correos electrónicos, incluyendo en el acto de notificación copia integral de la providencia notificada, en formato P á g i n a 9 | 11
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DR. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Radicación N° 17001110200020180039901
Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación, cuando el iniciador recepcione acuso de recibo, en este caso se dejará constancia en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo, advirtiendo que no procede recurso alguno.
TERCERO: Regresen las diligencias a la Comisión Seccional de origen, para que imparta el trámite que corresponda.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA
Presidente
DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ
Vicepresidenta MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Magistrada P á g i n a 10 | 11
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DR. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Radicación N° 17001110200020180039901
Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN
ALFONSO CAJIAO CABRERA
Magistrado
JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA
Magistrado
CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Magistrado
MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO
Magistrado YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA Secretaria P á g i n a 11 | 11