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CNDJ - F17001110200020180045201ADJUNTA20220407163359-2022

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Título
CNDJ - F17001110200020180045201ADJUNTA20220407163359-2022
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2022

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., seis (6) de abril de dos mil veintidós (2022)

Magistrado ponente: CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Radicación No. 170011102000201800452-01 Aprobado según Acta No.028 de la misma fecha. ASUNTO A DECIDIR Sería del caso que la Comisión Nacional de Disciplina Judicial procediera a revisar en grado jurisdiccional de consulta la sentencia proferida el 29 de noviembre de 2019 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas1, en la cual sancionó con censura al abogado JOHNNATTAN VARELA OROZCO, tras encontrarlo responsable disciplinariamente de la falta descrita en el artículo 37 numeral 1 de la Ley 1123 de 2007, de no ser porque se advierte la existencia de una causal de extinción de la acción disciplinaria. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE De la documental allegada al informativo se advierte que el 10 de septiembre de 2018 el magistrado José Ricardo Romero, de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas, al interior del proceso bajo radicado No. 2017-00186 compulsó copias en contra del abogado JOHNNATTAN VARELA OROZCO, en 1Sala dual conformada por los Magistrados Miguel Ángel Barrera Núñez (ponente) y José Ricardo Romero Camargo. A 3740

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Radicado No. 170011102000201800452-01

Referencia: ABOGADO EN CONSULTA su calidad de defensor de oficio, por las múltiples inasistencias injustificadas a las audiencias programadas.

El magistrado instructor en auto del 26 de noviembre de 2018 dispuso la apertura de proceso disciplinario contra el profesional del derecho2. La audiencia de pruebas y calificación provisional se realizó en una única sesión el 4 de septiembre de 20193, oportunidad en la que calificó jurídicamente la actuación formulando cargos contra el abogado por la incursión en la falta descrita en el numeral 1 del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, en concordancia con el numeral 10 del artículo 28 ibidem, al considerar que siendo designado como defensor de oficio al interior del proceso disciplinario radicado No. 2017-00186 no asistió a la audiencia programada para el 30 de julio de 2018. El 4 de octubre de 2019 se instaló la audiencia de juzgamiento, donde se recibió los alegatos de conclusión del disciplinable4. La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas, bajo el marco fáctico delimitado en el pliego de cargos, mediante sentencia del 29 de noviembre de 20195 declaró disciplinariamente responsable al letrado, por haber incurrido en la falta imputada, imponiendo sanción de censura en el ejercicio de la profesión. 2 Folios 5 y 6 c.o. 3 Folio 29 c.o. 4 Folio 34 c.o.

5 Folios 26 a 43 c.o. P á g i n a 2 | 7 A 3740

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Radicado No. 170011102000201800452-01

Referencia: ABOGADO EN CONSULTA El fallo fue notificado6, pero al no ser apelado, el 13 de marzo de 2020 el asunto fue remitido a esta corporación para surtir el grado jurisdiccional de consulta, siendo repartido el 6 de agosto de 20217 a quien en esta providencia funge como ponente.

Posteriormente, se tuvo conocimiento al interior de las presentes diligencias del deceso del disciplinado, por lo que se consultó en la Registraduría Nacional del Estado Civil el historial de su estado civil, acreditándose que el 23 de marzo de 2022 bajo el serial No. 0011566911 se registró la muerte del abogado en la Registraduría Municipal de Manizales y que por resolución de ese mismo día la cédula de ciudadanía fue cancelada, documental incorporada al expediente8. CONSIDERACIONES El artículo 257A de la Constitución Política de Colombia y el artículo 59 numeral 1° de la Ley 1123 de 2007, confiere a esta jurisdicción la competencia para examinar las conductas y sancionar las faltas cometidas por los abogados en el ejercicio de su profesión. Si bien el artículo 73 de la Ley 2094 de 2021, que modificó disposiciones del Código General Disciplinario, derogó el aparte: “y la consulta”

consagrado en el numeral 1° del artículo 59 de la Ley 1123 de 2007, lo cierto es que perdura la competencia de esta Comisión para desatar el grado jurisdiccional en comento, en atención a lo señalado en el 6 Folios 41 a 43 c.o. 7 01 acta de reparto 201800452 8 Folio 18 2da inst. P á g i n a 3 | 7 A 3740

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Referencia: ABOGADO EN CONSULTA numeral 4° del artículo 112 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, misma que continúa vigente.

Tal y como se indicó en precedencia, en el presente asunto se está ante una causal objetiva de extinción de la acción disciplinaria, toda vez que en el curso de las diligencias se encuentra debidamente acreditado el deceso del doctor JOHNNATTAN VARELA OROZCO, razón por la cual se procederá a decretar la terminación del procedimiento, de conformidad con lo establecido en los artículos 23 numeral 1º y 103 de la Ley 1123 de 2007, normas que dictan lo siguiente: “Artículo 23. Causales. Son causales de extinción de la acción disciplinaria las siguientes: (…)

1. La muerte del disciplinable.

Artículo 103. Terminación anticipada. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que

el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el disciplinable no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario de conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará la terminación del procedimiento.” En mérito de lo expuesto, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en uso de sus atribuciones Constitucionales, P á g i n a 4 | 7 A 3740

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Radicado No. 170011102000201800452-01

Referencia: ABOGADO EN CONSULTA

RESUELVE PRIMERO: DECRETAR LA TERMINACIÓN DEL PROCESO DISCIPLINARIO seguido contra el abogado JOHNNATTAN VARELA OROZCO, por la ocurrencia de la causal objetiva de extinción de la acción disciplinaria prevista en el numeral 1º del artículo 23 de la Ley 1123 de 2007.

SEGUNDO: Efectuar las notificaciones judiciales a que haya lugar, indicando que contra esta decisión no procede recurso alguno. Para el efecto, se debe enviar a los correos electrónicos y copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que se ha recibido la comunicación, cuando el iniciador acuse recibo.

En este caso se dejará constancia en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la Secretaría Judicial.

TERCERO: Regresen las diligencias a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de origen, para que imparta el trámite que corresponda.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ Presidenta P á g i n a 5 | 7 A 3740

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Radicado No. 170011102000201800452-01

Referencia: ABOGADO EN CONSULTA

MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Vicepresidenta

ALFONSO CAJIAO CABRERA

Magistrado

JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA

Magistrado

CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Magistrado

MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO Magistrado P á g i n a 6 | 7

A 3740

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Radicado No. 170011102000201800452-01

Referencia: ABOGADO EN CONSULTA

JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA

Magistrado ANTONIO EMILIANO RIVERA BRAVO Secretario P á g i n a 7 | 7

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