CNDJ - F17001110200020190003401ADJUNTA20221021114807-2022
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- CNDJ - F17001110200020190003401ADJUNTA20221021114807-2022
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2022
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C., veinte (20) de octubre de dos mil veintidós (2022)
Magistrado ponente: CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Radicación No. 17001110200020190003401 Aprobado según Acta No. 080 de la misma fecha ASUNTO A DECIDIR La Comisión Nacional de Disciplina Judicial procede a resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa del disciplinable contra la sentencia proferida el 6 de diciembre de 2019 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas1, que resolvió SANCIONAR al abogado VIDAL DE JESÚS CARDONA ECHEVERRY con suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de tres (3) meses y multa de tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes, por incurrir en las faltas previstas en el numeral 4º del artículo 35 y numeral 1º del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007 y desconocer los deberes consagrados en los numerales 8 y 10 del artículo 28 ibidem. ANTECEDENTE PROCESAL Gustavo Cardona Quintero, el 6 de febrero de 2019 radicó queja disciplinaria contra el abogado VIDAL DE JESÚS CARDONA ECHEVERRY en la que indicó que en el 2016 hizo entrega de una letra de cambio por valor de $27.000.000,oo para ser cobrada al señor 1 La sala de primera instancia estuvo conformada por el doctor Miguel Ángel Barrera Núñez y José Ricardo Romero Camargo.
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Radicación N° 17001110200020190003401 ABOGADOS EN APELACIÓN Daniel Alonso Moreno. Pasó el tiempo y sin tener noticias de la gestión, acudió junto con su esposa a la oficina del jurista a mediados de 2019 y aquél negó tener el documento original y solo devolvió una copia, situación que generó grandes perjuicios porque el dinero ya no se podía recuperar. Al escrito, adjuntó copia del título valor referido2. El proceso se tramitó en primera instancia ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas, donde luego de acreditada la calidad de abogado e incorporados los antecedentes disciplinarios3, el 26 de febrero de 2018 se ordenó la apertura de proceso disciplinario en contra del doctor CARDONA
ECHEVERRY.
La audiencia de pruebas y calificación provisional se llevó a cabo el 22 de abril4, 8 de julio5 y 10 de septiembre de 20196, en la cual el señor Gustavo Cardona Quintero rindió ampliación de queja, fueron practicados los testimonios de Abelardo Benjumea Hincapié, Blanca Ligia Giraldo de Cardona, Gladys Lilia Giraldo y Camila Zuluaga, además, se incorporó la documental de los procesos ejecutivo y laboral con radicados 2017-00174 y 2015-00122, respectivamente7, y las copias aportadas por la defensa de confianza del togado8. En la última sesión se profirió pliego de cargos contra el doctor VIDAL
DE JESÚS CARDONA ECHEVERRY por la presunta comisión de las faltas disciplinarias contenidas en el numeral 4º del artículo 35 y 2 Folio 4 3 Vidal de Jesús Cardona Echeverry, identificado con cédula de ciudadanía No. 10252507 es titular de la tarjeta profesional de abogado No. 156323 y no registra antecedentes disciplinarios. Ver documento 04. 4 Documento 15, se constató la presencia del apoderado del disciplinable, Ministerio Público, el quejoso y su representante judicial. 5 Documento 18 6 Documento 23 7 Documento 22. 8 Documento 24. P á g i n a 2 | 23
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Radicación N° 17001110200020190003401 ABOGADOS EN APELACIÓN numeral 1º del artículo 37 de la Ley 1123 de 20079 y la violación de los deberes previstos en los numerales 8 y 10 del artículo 28 ibidem10 a título de culpa y dolo, respectivamente, porque dejó de hacer las diligencias propias de la gestión profesional al no adelantar el proceso ejecutivo en contra del señor Daniel Alonso Moreno Moreno. Además, omitió la entrega al cliente de la letra de cambio que recibió para el trámite. En la audiencia de juzgamiento que tuvo lugar el 9 de octubre de 2019, el apoderado de confianza presentó alegatos de conclusión. Indicó que las pruebas no ofrecían certeza de la responsabilidad de su
representado. Cuestionó que en estas diligencias no se había demostrado el lucro o beneficio por la supuesta retención de los documentos. Recordó que las testigos Blanca Ligia Giraldo de Cardona, Gladys Lilia Giraldo y Camila Zuluaga coinciden en lo que sucedió el día de la entrega de la carpeta, donde recibieron a satisfacción toda la documentación. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas, el 6 de diciembre de 2019 declaró disciplinariamente responsable al abogado VIDAL DE JESÚS (…) Artículo 37. Constituyen faltas a la debida diligencia profesional: 1. Demorar la iniciación o prosecución de las gestiones encomendadas o dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, descuidarlas o abandonarlas. 10 «Artículo 28. Deberes profesionales del abogado. Son deberes del abogado: (…)
8. Obrar con lealtad y honradez en sus relaciones profesionales. En desarrollo de este deber, entre otros aspectos, el abogado deberá fijar sus honorarios con criterio equitativo, justificado y proporcional frente al servicio prestado o de acuerdo a las normas que se dicten para el efecto, y suscribirá recibos cada vez que perciba dineros, cualquiera sea su concepto.
(…)
10. Atender con celosa diligencia sus encargos profesionales, lo cual se extiende al control de los abogados suplentes y dependientes, así como a los miembros de la firma o asociación de abogados que represente al suscribir contrato de
prestación de servicios, y a aquellos que contrate para el cumplimiento del mismo. P á g i n a 3 | 23
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Radicación N° 17001110200020190003401 ABOGADOS EN APELACIÓN CARDONA ECHEVERRY de las faltas disciplinarias imputadas en el pliego de cargos. Para arribar a la anterior decisión, la primera instancia precisó que la letra de cambio había sido entregada para su cobro al doctor CARDONA ECHEVERRY en el año 2016 y apenas fue devuelta una fotocopia en agosto de 2018, previo requerimiento del denunciante, su esposa e hija e incluso con la intervención del togado Abelardo Benjumea. Consideró de gran relevancia el testimonio del señor Benjumea, en tanto avaló puntual y coherentemente las acusaciones de la familia del denunciante en torno a la no devolución ni ejecución de la letra de cambio, quien además relató que concurrió en el año 2018, acompañando a los esposos Cardona Giraldo a la oficina del doctor CARDONA ECHEVERRY a reclamarla y no negó su tenencia y como luego se le encargara insistirle para recuperarla, se produjo la devolución de algunos documentos, entre ellos, la copia del título valor. De tal modo, llegó a la convicción, más allá de toda duda razonable, que el disciplinable habiendo recibido para su cobro la letra de cambio por valor de $27.000.000,oo contra el señor Daniel Alonso Moreno,
jamás instauró la pertinente demanda ejecutiva y con ello incurrió en la falta al deber de celosa diligencia profesional en los términos del artículo 37.1 del CDA. Así mismo, halló probada la falta al deber de honradez del abogado que impone a los profesionales del derecho ser absolutamente celosos de la tenencia y cuidado de los dineros, bienes o documentos P á g i n a 4 | 23
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Radicación N° 17001110200020190003401 ABOGADOS EN APELACIÓN percibidos por cuenta de una gestión cualquiera, debiendo destinarlo a aquello para lo cual los percibió, o entregarlos a quien corresponda. En consecuencia, impuso la sanción de suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de tres (3) meses y multa de tres (3) salarios mínimos legales mensuales, por el concurso heterogéneo de faltas, una de ellas cometida a título de dolo. RECURSO DE APELACIÓN Inconforme con la decisión, el apoderado de confianza oportunamente presentó recurso de apelación en los siguientes términos11: Indicó que no existe certeza de la responsabilidad disciplinaria enrostrada a su prohijado. Expuso que siempre informó a los clientes que no recibió el documento original, porque no adelantaría ningún trámite distinto a los que se comprometió y la razón, fue porque el girador de la letra era una persona que no poseía ningún bien material que permitiera predicar la posibilidad de éxito de un proceso.
Refirió a las actuaciones de su prohijado en los trámites ejecutivo hipotecario y laboral, los cuales adelantó debidamente y logró en el primero de ellos que el 2 de junio de 2016 las partes llegaran a un acuerdo y ante el incumplimiento de las cuotas que debía pagar el demandado, era necesario instaurar una demanda ejecutiva hipotecaria para que fueran satisfechas las obligaciones que estaban pendientes, pero en ese momento otorgaron poder a otro abogado para que iniciara el trámite. El nuevo representante -Abelardo Benjumea Hincapié- acudió a su oficina solicitando nuevamente los 11 La decisión se notificó el 11 de febrero de 2020 y el recurso lo presentó el 14 del mismo mes y año. P á g i n a 5 | 23
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Radicación N° 17001110200020190003401 ABOGADOS EN APELACIÓN documentos -ya los había entregado a los clientes en abril de 2017y así procedió, dándole incluso la copia del título valor. Luego, volvió a presentarse el referido abogado a solicitar el original de la letra de cambio pero no lo tenía y en ese momento, le hizo una propuesta a su asistido para que entregara una suma de dinero o de lo contrario, lo denunciaría ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura, tal y como ocurrió. Precisó que no se probó ningún interés de parte del investigado en
retener el documento y quedó demostrado que no recibió poder para el trámite ejecutivo, ni tampoco aparece un contrato de prestación de servicios que haga alusión a ese proceso. Agregó que la primera instancia no tuvo en cuenta la senectud del señor Gustavo Cardona quien pudo haber extraviado la letra de cambio -extrajo apartes de la ampliación de queja para demostrar su alegación-. Cuestionó que no se hubiera procurado la recepción del testimonio de Daniel Alonso, indispensable para demostrar si tenía algún provecho retener una letra de cambio y precisó que la copia fue recibida en el año 2014, no en el 2016 como lo dice el seccional. El proceso se recibió por reparto en el despacho de quien hoy funge como ponente el 21 de junio de 2022. CONSIDERACIONES Competencia. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente, en sede de segunda instancia, para examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión, de conformidad con el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia y el artículo 59 numeral 1° de la Ley 1123 de 2007. P á g i n a 6 | 23
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Radicación N° 17001110200020190003401 ABOGADOS EN APELACIÓN Previo a realizar un pronunciamiento sobre el recurso de apelación, indiscutiblemente la Comisión debe acudir a las piezas procesales que reposan en el plenario para determinar con exactitud las
circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos materia de investigación disciplinaria contra el doctor VIDAL DE
JESÚS CARDONA.
En primera medida, en la queja presentada por el señor Gustavo Cardona Quintero el 6 de febrero de 2019, fue indicado que había entregado una letra de cambio al abogado en el año 2016 para iniciar el cobro ejecutivo en contra del girador Daniel Alonso Moreno, pero omitió adelantar el asunto. Ante tal situación, «en el mes de agosto del presente año» -se entiende que es 2019 por la fecha de la denuncia-, acudió a su oficina junto con su esposa -no refiere ninguna otra personaa solicitarle la devolución del documento, sin embargo, únicamente recibió la copia y no el original. En la ampliación y ratificación de queja recepcionada el 22 de abril de 2019, el quejoso no precisó ningún aspecto, respondía de forma confusa sobre los trámites que al parecer le fueron encomendados al togado e indicó que quien podría dar más precisión sobre el asunto sería su hija. En la diligencia, el magistrado dio lectura al documento de fecha 3 de abril de 2017 -correspondiente al paz y salvo signado por la esposa del quejososobre el cual no dio mayor explicación pero aseguró que la información que entregó era de otros asuntos y no la letra. Puntualizó que había ido a la oficina del abogado a reclamar el título valor en agosto de 2019 y recibió únicamente la copia. P á g i n a 7 | 23
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Radicación N° 17001110200020190003401 ABOGADOS EN APELACIÓN Se recaudó el testimonio del abogado Abelardo Benjumea Hincapié quien señaló que se había apersonado de los asuntos de la familia Cardona a finales de 2017 y frente a la letra de cambio indicó: «Para resumir, el conocimiento de todo esto se dio una vez salí de la empresa colombiana de anestesiología y asumí el cobro hipotecario, ejecutivo hipotecario y en el interregno de ese negocio me sugirió doña Ligia, la esposa de don Gustavo y él mismo que si los podía acompañar a la oficina del doctor Vidal, yo les pregunté con qué fin, y dijeron “queremos saber porque una letra de cambio que habíamos entregado al señor Vidal hace un tiempo no aparece, él no nos responde” yo les dije, bueno programemos una ida, y yo los acompaño a la oficina, los acompañé, se hicieron dos citas, la primera se suspendió por razones profesionales del señor Vidal y la segunda, tuvimos la oportunidad de charlar con él, doy fe directamente de lo que él manifestó en la reunión en el sentido de que él nunca aseveró haber devuelto la letra, no fue tajante en ese sentido, digamos que se trajeron al recuerdo algunos llamadas o comentarios que él le hizo respecto de la letra o del cobro de la letra, ellos me encomendaron insistirle al doctor Vidal y recomendar la letra, fui a la oficina y le pedí que le expusieran de manera concreta a ellos qué sucedió con la letra, hubo un momento en el que ya le insistí si tenía
forma, si tenía forma de yo conocer el documento en particular y me dijo, tengo una copia y al final del cartapacio obra una letra y coincide con la que está en este proceso.» (Récord 0:47 a 1:00:21). El testigo precisó que la visita a la oficina del abogado fue a mediados del 2019 y la idea era reclamar la letra de cambio y «el abogado, no fue enfático en decir que la había devuelto» dijo, que la iba a buscar. En cuanto al documento del 3 de abril de 2017 -paz y salvo-, señaló que no tenía conocimiento del mismo. Por su parte, la señora Blanca Ligia -esposa del quejosorindió testimonio. El Magistrado cuestionó a la declarante: ¿esa letra cuándo se firmó? respondió: «cuando eso, cuando estábamos en el proceso y se perdió la letra. La letra era una plata aparte, plata prestada que debía el señor Daniel y la teníamos ahí en los papeles ahí en el proceso y el doctor Vidal, dejó meterle mano, me llamó y me dijo que P á g i n a 8 | 23
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Radicación N° 17001110200020190003401 ABOGADOS EN APELACIÓN la letra se había perdido y enseguida me vine y le dije, porque como se pierde solamente la mía usted teniendo tantas, que iba a darle una buscadita y le dijo a Camilita que la buscaba y mentiras
eso ya no existía». El instructor insistió para que precisara sobre la fecha en la que se firmó la letra de cambio y contestó: «cuándo se le prestó la plata, iba juntando, iba juntando de a 2 de a 5 de a 7, cuando estábamos allá en la finca, por ahí dos años después, por ahí 16, 17 después del 15 mejor dicho. Después de 2015 le prestamos esa plata, le dijimos hagamos una letra don Daniel y firmó, por la suma de 27 millones. Por ahí en mayo de 2015». Igualmente, cuestionó a la testigo ¿qué hicieron con esa letra? y respondió que la habían tenido «guardadita a ver qué pasaba con el pago de la finca, por ahí un año» después la entregaron al togado pero no inició ningún proceso, únicamente devolvió una fotocopia en abril de 2017, «(…) Le reclamamos los papeles para sacarle fotocopia, el no los quería entregar, pero entonces ya Gladys le dijo si, esos papeles eran de nosotros que tocaba que él nos entregara, entonces ya dijo que le sacáramos fotocopia y nos fuimos a sacarle fotocopias.
Preguntado: ¿ustedes se quedaron con los originales o con las copias? Respondió: «yo creo que con los originales, no recuerdo».
Preguntado: ¿para ese momento que usted le reclama los papeles ya estaba perdida la letra», respondió: «si, ya estaba perdida, él me había hecho una llamada me dijo que me tenía malas noticias, que la letra se había perdido». Preguntado: ¿en esos documentos que usted dice que reclamó estaba la letra de cambio?
Respondió: «estaba la copia de la letra y empezamos a decirle qué porque, qué por qué, pero él decía que había que buscarla».
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Radicación N° 17001110200020190003401 ABOGADOS EN APELACIÓN Luego, el a quo puso de presente a la testigo el documento del 3 de abril de 2017 y ella señaló que lo había escrito el abogado cuando recibió los documentos, precisó que lo firmó, pero no leyó. En todo caso, indicó que se llevaron la carpeta en la que estaba la copia de la letra -no el originaly procedieron a llamar al señor Abelardo, «las copias la sacamos Gladys y yo, ahí ya estaba la copia de la letra, no era la original» (Récord 0:25:21) De otro lado, la señora Gladys Lilia Cardona Giraldo, hija del quejoso, en declaración señaló frente a los hechos materia de investigación que contrataron al abogado para que adelantara unos procesos en contra del señor Daniel Alonso Moreno Moreno a quien le habían vendido la finca y en el 2016 realizaron una conciliación comprometiéndose las partes a pagar unos valores, cada mes 2 millones de pesos y quedó una hipoteca como garantía de ese pago final, pero este incumplió y por esa situación otro togado adelanta un ejecutivo hipotecario. Indicó que al jurista le entregaron una letra de cambio que correspondía a 27 millones de pesos de un dinero que sus papás
habían prestado al señor Daniel Alonso Moreno y puntualmente, le preguntó al Magistrado: ¿cuándo se firmó esa letra? y respondió: «yo la conocí y vi que estaba firmada pero no tenía la fecha, era un documento con fecha abierta, yo la conocí en el apartamento de mis papás, ellos me la mostraron cuando estaban en el tema para cobrarle al señor Daniel, no sabían qué hacer. La existencia de esa letra es después del 2014 que le dieran el poder al señor Vidal. Preguntado, qué pasó con esa letra. Respondió: lo que sucedió es que cuando el señor Daniel incumplió los pagos, yo iba a almorzar a la casa de mis papás los domingos les pregunté, les dije que qué había pasado, y les solicité los papeles para mirar a la semana siguiente fuimos donde el señor Vidal le dijimos que el señor Daniel había incumplido los pagos, que qué podíamos hacer y él dijo interpongamos un penal, eso me generó duda porque pudo haber dicho ejecutemos la hipoteca. Entonces P á g i n a 10 | 23
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Radicación N° 17001110200020190003401 ABOGADOS EN APELACIÓN le solicité los documentos a él, me dijo que esos papeles eran de él y le dije, devuélvame los papeles porque los originales son de mi papá, entonces él me los devolvió. Finalmente, cuando mi papá revisó los papeles él vio que no estaba la letra. Así conocí
que se la habían entregado a él para que también la incluyera dentro del negocio de la finca». Luego, intentó el Magistrado obtener respuesta de cuándo fue entregada al abogado y respondió: «esa letra fue después de que hablaron el negocio de la finca, el recibió apoderamiento, puedo haber sido a mitad de 2014, entiendo que todo fue ahí y todavía la debe tener porque la letra no fue devuelta, mis papás están queriendo aclarar qué pasó con la letra» y frente al momento en el que se enteraron que estaba extraviada, señaló: «Entiendo que dijo que la letra se había perdido y eso le dijo a mi mamá. Eso fue después de que nosotros reclamamos los papeles, después de 2017, días después, a raíz de que reclamamos los papeles mi papa se dio cuenta que la letra no había sido entregada y empezaron a cuestionarlo por la letra y él no entregó la letra. Preguntado: cuándo le pidieron los papeles al señor Vidal, respondió: yo fui con mi mamá, esta firmado ese documento, eso fue en el 2017. Yo le pedí a él todos los documentos originales porque al decirme que interpusiéramos un proceso penal y no la ejecutoria de la hipoteca no confié en ese y en seguida pensé, tenemos que cambiar de abogado y le pedí los papeles ese 2017, él me dijo que los papeles eran de él y eran de mi papá y ahí los entregó. Concurrimos a la oficina del abogado a solicitarle los documentos y ahí firmó mi mamá aquél que tiene fecha 3 de abril de 2017. Acudimos mi mamá y yo. Estaba
Camila y fuimos con Camila a sacar los papeles, no verifiqué los documentos que estaban. Esa misma semana mi papá los revisa y se entera que no estaba el original sino una copia de la letra de cambio, esa misma semana se sentó a revisar los papeles que había devuelto el señor Vidal y ahí cae en cuenta que no estaba la letra. Entiendo que esa misma semana se hizo el reclamo de la letra al abogado. (Récord 0:44: 18) De las pruebas reseñadas, la primera conclusión a la que se arriba la Comisión, es que la falta prevista en el artículo 37 numeral 1 del C.D.A. por dejar de hacer las diligencias propias de la gestión P á g i n a 11 | 23
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Radicación N° 17001110200020190003401 ABOGADOS EN APELACIÓN profesional y no radicar demanda ejecutiva con base en la letra de cambio que entregó el señor Gustavo Cardona Quintero, se encuentra prescrita, pues según el testimonio de la señora Gladys Lilia Cardona Giraldo, hija del quejoso y de quien siempre se indicó ser la persona idónea para relatar los sucesos que se estaban denunciando en contra del abogado, quedó probado que en abril de 2017 acudió a la oficina del abogado junto con su mamá a reclamar toda la documentación que tuviera en su poder, porque ya no les generaba confianza el
abogado y habían tomado la determinación de adelantar cualquier actuación con otro profesional del derecho. Desde la data referida, han trascurrido más de cinco (5) años -se configuró en abril de 2022sin que se adopte decisión definitiva, siendo procedente decretar la extinción de la acción disciplinaria12 conforme lo establece el artículo 24 de la Ley 1123 de 2007: «Artículo 24. Términos de prescripción de la acción disciplinaria. Prescribe en cinco años, contados para las faltas instantáneas desde el día de su consumación y para las de carácter permanente o continuado desde la realización del último acto ejecutivo de la misma. cuando fueren varias las conductas juzgadas en un solo proceso, la prescripción de las acciones se cumple independientemente para cada una de ellas.» Así las cosas, se torna imperioso declarar la terminación del procedimiento disciplinario en lo que tiene que ver con esa conductaArt. 37.1.- en atención a lo previsto en el artículo 103 de la Ley 1123 de 200713, precisándose que para la fecha en la que se recibió el proceso en el despacho del magistrado ponente -21 de junio de 2022ya había operado el referido fenómeno jurídico. 12 "ARTÍCULO 23. CAUSALES. Son causales de extinción de la acción disciplinaria las siguientes: 2. La prescripción." 13 Terminación Anticipada. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el disciplinable no la
cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario de conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará la terminación del procedimiento". P á g i n a 12 | 23
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Radicación N° 17001110200020190003401 ABOGADOS EN APELACIÓN Diferente escenario se presenta frente a la falta prevista en el numeral 4 del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, toda vez que es considerada de carácter permanente hasta tanto se restituya el documento, es decir, el original de la letra de cambio y conforme al fallo de primera instancia, esa situación no se ha consolidado. Al punto, el principal argumento del censor está dirigido a demostrar que con lo obrante en el expediente, se comprueba que el disciplinado no incurrió en la falta contra la honradez enrostrada y la decisión sancionatoria es el resultado de la errada apreciación de los hechos por parte del a quo. Revisada la foliatura se desprende que, con las pruebas practicadas, decretadas y valoradas oportunamente, el magistrado de primera instancia sostuvo que el disciplinado no había entregado al cliente el original de la letra de cambio que recibió para adelantar un proceso ejecutivo y no la devolvió. Prueba de lo anterior, fueron las declaraciones de los tres (3) miembros de la familia Cardona Giraldo y el abogado Abelardo Benjumea y si bien existía un paz y salvo del 3 de abril de 2017
suscrito por la esposa del quejoso, arribó a la conclusión que resultaba ilógico pensar que no hubiera relacionado la letra de cambio. La valoración y apreciación de los testimonios transcritos en párrafos precedentes arrojan inconsistencias que omitió el a quo valorar al momento de adoptar la decisión, tal y como pasa a explicarse: En el escrito de queja el señor Gustavo Cardona sostuvo que realizó la entrega de la letra de cambio al togado en el 2016 para iniciar su cobro ejecutivo y en el 2019, acudió a su oficina a reclamar por la omisión de actuar frente al asunto encomendado y al exigir el documento únicamente recibió una copia y no el original. P á g i n a 13 | 23
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Radicación N° 17001110200020190003401 ABOGADOS EN APELACIÓN En ampliación y ratificación de queja, indicó que a los dos (2) días de haberla recibido firmada por el deudor la entregó al abogado para realizar el trámite correspondiente. No pudo precisar fecha, de manera general dijo: «eso fue cuando se acabó la plata, el proceso estaba en curso» pero sí indicó que quien cayó en cuenta que faltaba el original, había sido su hija. La señora Blanca Ligia Giraldo, sostuvo que había recibido el título valor «por ahí en mayo de 2015» y lo tuvieron «guardadito» hasta que la entregaron al abogado -no pudo precisar fecha-. Puntualizó que,
para abril de 2017, cuando firmó el paz y salvo, recibió copia de la letra de cambio pero no el original e indicó que antes de la fecha referida, ya sabía que estaba perdido, porque el togado la llamó a informarle la situación. Gladys Lilia Cardona Giraldo, manifestó que la letra había sido entregada al abogado en el año 2014. En cuanto a la fecha en la que conocieron del extravío, indicó que fue después de haber reclamado los documentos, cuando su papá se detuvo a verificar la información y halló que no estaba el original. Aseguró que esa misma semana -abril de 2017contactaron al abogado para preguntarle por el título valor. Esto, en contravía de la manifestación del quejoso en el escrito original quien adujo que la copia la recibió en el 2019 cuando se acercó a la oficina del abogado. El abogado Abelardo Benjumea Hincapié señaló que desde finales del 2017 se «apersonó» de algunos asuntos de los esposos Cardona, sostuvo que en el 2019 los acompañó a la oficina del letrado para reclamar la letra de cambio y recibieron únicamente la fotocopia. En la P á g i n a 14 | 23
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Radicación N° 17001110200020190003401 ABOGADOS EN APELACIÓN queja, el señor Cardona asegura que se presentó en compañía de su esposa, no refiere a nadie más.
De lo anterior, nótese que no es clara la fecha en la que el deudor firmó el título valor, los testigos refieren diferentes años -2014, 2015 y 2016-. Igualmente, se desconoce la data de entrega al abogado para iniciar el cobro ejecutivo -vacilan incluso en precisar el motivoy es absolutamente confuso el momento en el que se percataron sobre el extravío del original, la queja dice que fue en el 2019, Blanca Ligia asegura que antes de abril de 2017 por una llamada del jurista en la que informó la situación y Gladys Ligia en los primeros días de abril de 2017, a raíz de la revisión que hizo su padre de la documentación que entregó el togado, pero éste sostuvo que quien advirtió el hecho había sido su hija. Ahora bien, en lo que sí coinciden las señoras Blanca Ligia y Gladys Ligia, es que el 3 de abril de 2017 recibieron supuestamente la fotocopia, esto, es contrario a la información que brindó la queja, no es acorde con el relato del testigo Abelardo Benjumea y difiere de la conclusión a la que arribó el a quo en el fallo de primera instancia, en el cual se sostuvo que había sucedido en agosto de 2018 (ver folio 11). Entonces, para esta Comisión las pruebas no otorgan
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