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CNDJ - F17001110200020190005301ADJUNTA20221027085732-2022

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Título
CNDJ - F17001110200020190005301ADJUNTA20221027085732-2022
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2022

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., veintiséis (26) de octubre de dos mil veintidós (2022

Magistrado ponente: CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Radicación No. 17001110200020190005301 Aprobado según Acta No. 082 de la misma fecha ASUNTO En la presente providencia, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial resolverá el recurso de apelación formulado por el quejoso contra la decisión de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas1, adoptada en audiencia de pruebas y calificación provisional del 15 de octubre de 2019, mediante la cual se terminó anticipadamente la actuación a favor del abogado VÍCTOR

IVÁN RAMÍREZ BETANCURT2.

HECHOS El profesional del derecho Juan Sebastián Alfonso Vanegas le indicó a la judicatura que la Cooperativa de Empleados y Obreros del Departamento de Caldas (CEOCAL), lo contrató para cobrar judicialmente tres pagarés donde figuraba como deudora principal María Elena Cázares Salguero. Así, interpuso demandas ejecutivas singulares que por reparto correspondieron a los siguientes Juzgados 1 Magistrado Ponente José Ricardo Romero Camargo. 2 Quien se identifica con la cédula de ciudadanía Nro. 75.068.328, es portador de la tarjeta profesional Nro. 109.045 y no ostenta antecedentes disciplinarios. Folios 27 y 28 del c.o.

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Radicado No. 17001110200020190005301 ABOGADO – APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS Civiles Municipales de Manizales: i. Décimo, radicado 2018-218, pagaré Nro. 26491; ii. Sexto, radicado 2018-269, pagaré Nro. 24176; iii. Segundo, radicado 2018-214, pagaré Nro. 26367. Puntualizó que de manera voluntaria, la señora Cázares Salguero en compañía de casi todos sus deudores solidarios3, “…allegaron memoriales debidamente autenticados a los despachos judiciales donde solicitaban ser NOTIFICADOS POR CONDUCTA CONCLUYENTE”4, renunciando a proponer excepciones al ser conscientes de la mora que tenían en los créditos. Pese a lo anterior, otorgó poder al abogado VÍCTOR IVÁN RAMÍREZ BETANCURT para representar sus intereses en los procesos ejecutivos, quien según información suministrada por el servidor judicial Jairo Augusto Moreno, se presentó en el Juzgado Décimo Civil Municipal de Manizales y “…de forma mal intencionada, faltando de forma atroz a la ética profesional, las buenas costumbres y los deberes de la profesión”5, indicó que su representada se notificaría personalmente del mandamiento de pago librado en el radicado 2018218, induciendo en error al empleado del despacho, persona que al elaborar el acta respectiva advirtió la existencia de un auto adiado a 30

de mayo de 2018, donde se aceptó la notificación de la ejecutada por conducta concluyente. De esta situación se informó al disciplinable, quien “…insta al funcionario para que de forma descarada vuelva a elaborar el acta de notificación personal y poder contar con el término de traslado de la 3 Salvo la señora María del Pilar Mora Sánchez, quien era la codeudora en el pagaré 26491. 4 Folio 4 c.o 5 Folio 6 c.o P á g i n a 2 | 14

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Radicado No. 17001110200020190005301 ABOGADO – APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS demanda”6, petición a la que el señor Jairo Augusto Moreno se negó. En razón a lo anterior, solicitó investigar al letrado y aportó algunas piezas procesales del radicado 2018-002187. ACTUACIÓN PROCESAL Mediante proveído del 28 de febrero de 20198 se dispuso la apertura del proceso disciplinario. La audiencia de pruebas y calificación provisional tuvo lugar en sesiones del 22 de abril9, 18 de junio10, 24 de julio11, 10 de septiembre12 y 15 de octubre de 201913, oportunidades en las cuales: El implicado rindió versión libre14, donde concretó que la señora María Elena Cázares Salguero lo contrató porque consideraba irregular que CEOCAL la ejecutara en tres procesos, cuando en una de sus obligaciones -descontada por libranzase encontraba al día. Junto a

ella, acudió a la Cooperativa para aclarar esa situación, pero la respuesta recibida, fue que en los procesos estaba toda la información. Así, puso en conocimiento del juzgado donde se adelantaba el proceso 2018-269, que el abogado Juan Sebastián Alfonso Vanegas había incurrido en una falta de lealtad procesal, pues mintió respecto del estado real del crédito, y con ello hizo incurrir al juez en error, 6 Folio 6 c.o 7 Folios 10 al 26 del c.o 8 Folio 29 y reverso del c.o 9 Folio 33 y reverso del c.o 10 Folio 84 del c.o 11 Folio 91 del c.o 12 Folio 94 del c.o 13 Folio 97 del c.o 14 Récord 17:00 a 1:05:00 del registro videográfico que obra en el CD marcado: Inicial APC 2019-053 Víctor Iván Ramírez Betancurt 22/04/19 P á g i n a 3 | 14

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Radicado No. 17001110200020190005301 ABOGADO – APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS quien libró mandamiento ejecutivo por un valor superior al realmente adeudado. Lo anteriormente expuso, debía corresponder al motivo por el cual Alfonso Vanegas interpuso la queja en su contra, pues si bien es cierto fue con su prohijada al Juzgado Décimo Civil Municipal de Manizales, donde le manifestó al funcionario Jairo Augusto Moreno que María

Elena Cázares Salguero se notificaría personalmente, contrario a lo esbozado en la queja, al advertir el auto de notificación por conducta concluyente, informó a su mandante que no se podía hacer nada. En su declaración, la señora María Elena Cáceres Salguero15 narró que contrató al abogado RAMÍREZ BETANCURT en razón a los embargos promovidos de manera irregular por el quejoso sobre el 50% de su pensión y salario como docente, pues ella se encontraba al día en sus pagos. También le hizo firmar unos documentos cuyo contenido no le explicó y tampoco comprendía, bajo la promesa de no embargar a sus codeudores. Ante requerimiento del instructor, aseguró que su apoderado le preguntó si había sido notificada en los procesos, pero ella no sabía de eso16. En relación con la visita al Juzgado Décimo Civil Municipal de Manizales, puntualizó que el implicado únicamente revisó el expediente y allí mismo le dijo que no había nada por hacer y debía pagar. 15 Récord 5:20 a 1:03:00 del registro videográfico que obra en el CD marcado: Continuación APC 2019-053 Víctor Iván Ramírez B. 18 junio 2019 16 Récord 34:55 a 35:30 del registro videográfico que obra en el CD marcado: Continuación APC 2019-053 Víctor Iván Ramírez B. 18 junio 2019 P á g i n a 4 | 14

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Radicado No. 17001110200020190005301 ABOGADO – APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS Por su parte, el señor Jairo Augusto Moreno -asistente judicial del Juzgado Décimo Civil Municipal de Manizales-, concretó que17 el investigado y la demandada fueron al despacho -sin especificar la fecha-, y solicitaron el expediente 2018-218 para notificarse, “…yo busqué el proceso y cuando estaba elaborando el acta me di cuenta que ya estaba notificada. Entonces le manifesté al doctor IVÁN esa situación, y él me dijo que si entonces no se podía notificar, yo le dije no doctor, porque ya está notificada y no puedo hacerlo, eso fue todo”18. El instructor solicitó precisar si existió algún tipo de presión u oferta del disciplinado para que notificara a la demandada, ante lo cual contestó: “en ningún momento, no hubo presión”19, y añadió que el abogado le pidió el expediente para observar por sí mismo el auto del 30 de mayo de 2018, y al darse cuenta que la señora verdaderamente estaba notificada, no insistió y se fue. Continuó el magistrado leyendo la queja, y frente al reproche relativo a que el implicado lo indujo a un error e instó para notificar personalmente a su poderdante a pesar de conocer sobre la notificación por conducta concluyente, de manera tajante arguyó que eso era falso20. Finalmente, el defensor de confianza solicitó aclarar la razón de que

su firma apareciera en la queja, indicando que la suscribió en calidad de testigo por solicitud del quejoso, pero no conoció el contenido, pues 17 Récord 1:06:00 a 1:29:00 del registro videográfico que obra en el CD marcado: Continuación APC 2019053 Víctor Iván Ramírez B. 18 junio 2019 18 Récord 1:09:49 a 1:10:42 del registro videográfico que obra en el CD marcado: Continuación APC 2019053 Víctor Iván Ramírez B. 18 junio 2019 19 Récord 1:10:55 a 1:11:00 y 1:11:45 del registro videográfico que obra en el CD marcado: Continuación APC 2019-053 Víctor Iván Ramírez B. 18 junio 2019 20 Récord 1:22:50 del registro videográfico que obra en el CD marcado: Continuación APC 2019-053 Víctor Iván Ramírez B. 18 junio 2019 P á g i n a 5 | 14

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Radicado No. 17001110200020190005301 ABOGADO – APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS a pesar de haber tenido el documento unas horas en su poder, solo leyó la constancia “por confiado”. A su turno, el quejoso21 luego de ratificarse en sus afirmaciones iniciales, insistió en que lo consignado en la noticia disciplinaria correspondía a la información proporcionada por el funcionario Jairo

Augusto Moreno, y por eso, antes de radicarla se la entregó con el fin de que la leyera y si estaba de acuerdo, firmara. Insistió en que el togado RAMÍREZ BETANCURT actuó de mala fe cuando solicitó la notificación personal del mandamiento de pago, pues ya conocía de la realizada por conducta concluyente, al acusarlo de manera previa en las instalaciones de CEOCAL en presencia del señor Mario Pérezauxiliar de crédito-, de haber notificado de mala fe a la señora María Elena Cázares Salguero. De manera oficiosa se citó a declarar a Mario Oswaldo Pérez López, quien el 24 de julio de 2019 depuso22 que María Elena Cázares Salguero y su apoderado acudieron a CEOCAL para averiguar sobre sus procesos. Así pues, se reunieron en su oficina junto con el doctor Juan Sebastián, pero hubo una discusión entre los abogados, porque el señor Víctor Iván “…le insistía que la había notificado de mala fe por lo de la conducta concluyente, esa era la discusión entre ellos dos, esas dos reuniones se presentaron entre finalizando septiembre y octubre del año pasado”23. 21 Récord 1:31:00 a 1:59:58 del registro videográfico que obra en el CD marcado: Continuación APC 2019053 Víctor Iván Ramírez B. 18 junio 2019 y Récord 00:00 a 34:00 del segundo registro videográfico que obra en el CD marcado: Continuación APC 2019-053 Víctor Iván Ramírez B. 18 junio 2019 22 Récord 36:30 a 1:16:25 del registro videográfico que obra en el CD marcado: continuación APYC 2019053 Víctor Iván Ramírez Betancurt 24 julio 2019 23 Récord 43:24 a 44:00 del registro videográfico que obra en el CD marcado: continuación APYC 2019-053 Víctor Iván Ramírez Betancurt 24 julio 2019 P á g i n a 6 | 14

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Radicado No. 17001110200020190005301 ABOGADO – APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA En la sesión de audiencia celebrada el 15 de octubre de 2019, el ponente ordenó la terminación anticipada de la investigación a favor de VÍCTOR IVÁN RAMÍREZ BETANCURT24, en consideración a que no se pudo probar la materialización de la única conducta reprochada en la queja. Arguyó que para el quejoso, el implicado incurrió en una falta contra la recta realización de la justicia y los fines del Estado, pues en su sentir, “instó” al funcionario judicial Jairo Augusto Moreno para notificar personalmente a la señora María Elena Cázares Salguero, cuando ya lo estaba por conducta concluyente, y así poder contar con el término de traslado de la demanda. A fin de establecer si tal situación acaeció, se escuchó en declaración y posterior ampliación25 de la misma al citado ciudadano, quien negó cualquier solicitud, coacción u ofrecimiento monetario de parte del investigado para tales fines, y concretó que una vez verificó por sí mismo el expediente, particularmente el proveído del 30 de mayo de

2018, se retiró del despacho judicial. En los mismos términos, Cázares Salguero quien estuvo presente cuando ocurrieron los hechos, indicó sin dubitaciones que su apoderado solamente solicitó el expediente para revisarlo, y enseguida precisó que lo único por hacer era pagar. Así, ni el dicho de Juan Sebastián Alfonso Vanegas, ni el del testigo Mario Oswaldo Pérez, 24 Récord 1:25:20 a 2:02:54 del registro videográfico 17001110200020190005300_1700111020002_05 que obra en el CD marcado: Termino y apelo 2019-053 Víctor Iván Ramírez B. 15/octubre/2019 25 Que tuvo lugar el 24 de julio de 2019. Récord 20:00 a 34:14 del registro videográfico que obra en el CD marcado: continuación APYC 2019-053 Víctor Iván Ramírez Betancurt 24 julio 2019 P á g i n a 7 | 14

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Radicado No. 17001110200020190005301 ABOGADO – APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS proporcionaron suficientes elementos de juicio para formular cargos en contra de RAMÍREZ BETANCURT, siendo la queja en criterio del ponente, el resultado de una divergencia de interpretación del querellante respecto de lo comentado por Jairo Augusto Moreno, situación propia de los reproches basados en información de terceros.

RECURSO DE APELACIÓN En curso de la audiencia, el quejoso presentó26 recurso de apelación, solicitando revocar la terminación anticipada, pues debía analizarse una situación que no tenía lógica ni guardaba coherencia, esto es, que el funcionario Jairo Augusto Moreno voluntariamente firmara la queja origen de la actuación disciplinaria, pero en calidad de testigo, faltara a la verdad al manifestar que RAMÍREZ BETANCURT no le había pedido realizar la notificación personal, a pesar de la obrante en el proceso ejecutivo 2018-218 por conducta concluyente. Insistió en que el abogado sabía antes de ir al Juzgado Décimo Civil Municipal de Manizales, que la accionada estaba notificada por conducta concluyente, pues eso se probó con la declaración de Mario Oswaldo Pérez, quien comentó que en la reunión de septiembre u octubre de 2018, el implicado le recriminó justamente tal situación. Concedido el recurso, se ordenó la remisión27 del expediente a segunda instancia, correspondiendo por reparto al Magistrado Alejandro Meza Cardales de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. Entrada en funcionamiento la 26Récord 0:50 a 14:15 del registro videográfico 17001110200020190005300_1700111020002_06 que obra en el CD marcado: Termino y apelo 2019-053 Víctor Iván Ramírez B. 15/octubre/2019 27 Orden ejecutada por la secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas el 29 de noviembre de 2019. Filo 101 del c.o

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Radicado No. 17001110200020190005301 ABOGADO – APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS Comisión Nacional de Disciplina Judicial, el 8 de febrero de 2021 de conformidad con lo ordenado en el acuerdo PCSJA21-11710 de enero 8 de la misma anualidad, se asignó para su conocimiento al Magistrado que funge como ponente28. CONSIDERACIONES Competencia. De acuerdo con la asignación funcional que el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia atribuyó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, esta corporación es competente para examinar la conducta y sancionar las faltas en que incurran los abogados en ejercicio de su profesión. En sede de segunda instancia, le corresponde según las disposiciones del artículo 59 numeral 1° de la Ley 1123 de 2007, resolver las apelaciones interpuestas contra las decisiones de las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial. De entrada, sorprende a esta judicatura que siendo el recurrente un profesional del derecho, el argumento inicial con el que pretende derruir la decisión de primera instancia no la ataque en forma alguna. Recuérdese que al interponer un medio de impugnación, verbigracia la apelación, es necesario informar al superior aquellos reparos concretos frente a los raciocinios fácticos o jurídicos empleados por el a quo. En el caso sub examine, Juan Sebastián Alfonso Vanegas solicitó

revocar la decisión del 15 de octubre de 2019, por las “irregularidades e incoherencias” de la conducta del funcionario judicial Jairo Augusto Moreno, quien firmó la queja en señal de conformidad con su contenido, pero al rendir declaración en el proceso disciplinario, negó que el implicado lo hubiera instado a realizar la notificación personal 28 Folio 5 c. segunda instancia. P á g i n a 9 | 14

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Radicado No. 17001110200020190005301 ABOGADO – APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS en el radicado 2018-218, a pesar de la obrante por conducta concluyente. Estos postulados claramente no atacan los supuestos de la terminación anticipada, ni guardan relación alguna con el objeto de investigación -la posible responsabilidad disciplinaria del abogado VÍCTOR IVÁN RAMÍREZ BETANCURT-, pues reprochan el comportamiento de un tercero, y en ese sentido, no dan lugar a que esta Alta Corte se pronuncie sobre este puntual aspecto. Ahora bien, insiste el censor en la responsabilidad disciplinaria del togado por obrar de mala fe, bajo el argumento que de manera previa a acudir al Juzgado Décimo Civil Municipal de Manizales, sabía de la notificación por conducta concluyente, pues en la reunión sostenida en CEOCAL en presencia del señor Mario Oswaldo Pérez, justamente le reprochó sobre esa situación. Al respecto, verificado el acervo probatorio recopilado por el a quo, se

tiene que si bien es cierto el testigo narró que en septiembre u octubre de 2018 se suscitó una discusión entre ambos letrados relacionada con la notificación por conducta concluyente, también lo es que en ningún momento circunscribió el objeto de reproche específicamente a la notificación del ejecutivo Nro. 2018-218, pues contra la señora María Elena Cázares Salguero existían dos acciones judiciales más de la misma naturaleza en curso respecto de las cuales pudo versar la controversia, y mal haría esta Corporación en aceptar la mala fe alegada por el quejoso, cuando los demás medios de prueba demuestran lo contrario como pasa a verse: P á g i n a 10 | 14

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Radicado No. 17001110200020190005301 ABOGADO – APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS El señor Jairo Augusto Moreno de quien el abogado Alfonso Vanegas insiste obtuvo la información para elaborar la queja, ante pregunta del despacho orientada a establecer si el disciplinable en efecto lo instó, coaccionó, u orientó su comportamiento mediante algún tipo de ofrecimiento a realizar una notificación judicial indebida, sin dubitaciones contestó: “… es falso porque él no me pidió ese favor en ningún momento, ni insistió que elaborara una nueva notificación, ni me estaba obligando que tenía que hacerlo. No, al momento de que le brindé la información correspondiente del proceso, de cómo se encontraba en el momento, él aceptó la

información, y ahí se enteró personalmente tomando el expediente para revisarlo por su cuenta, entonces eso fue todo”29. (negrillas propias) En el mismo sentido, la señora Cázares Salguero concretó en primera medida que su apoderado le preguntó si estaba notificada en los ejecutivos, pero ella respondió que no sabía al no entender de asuntos jurídicos. En segunda medida, como testigo presencial de la visita al Juzgado Décimo Civil Municipal de Manizales, en su declaración precisó que su apoderado únicamente solicitó el expediente Nro. 2018-218 para revisarlo, e inmediatamente supo del auto del 30 de mayo de 2018, le informó de la imposibilidad de ejercer defensa alguna. El apoderado de confianza le puso de presente el contenido de la queja, particularmente el presunto requerimiento irregular al funcionario del despacho, ante lo cual contestó: “miente ese señor, 29 Récord 1:22:50 a 1:23:39 del registro videográfico que obra en el CD marcado: Continuación APC 2019053 Víctor Iván Ramírez B. 18 junio 2019 P á g i n a 11 | 14

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Radicado No. 17001110200020190005301 ABOGADO – APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS miente, porque estábamos los dos ahí, él solicitó el expediente para leerlo, ¿y qué había que hacer?, nada”30. Los anteriores medios suasorios que sin lugar a dudas restan

credibilidad a la noticia disciplinaria, conducen a esta Corporación a confirmar la providencia recurrida, en vista de que no se acreditó ningún actuar de mala fe o contrario a los deberes profesionales por parte del investigado. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, RESUELVE PRIMERO: CONFIRMAR la decisión adoptada el 15 de octubre de 2019 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas, que terminó anticipadamente la actuación disciplinaria a favor del abogado VÍCTOR IVÁN RAMÍREZ

BETANCURT.

SEGUNDO: EFECTUAR las notificaciones judiciales a que haya lugar, utilizando para el efecto los correos electrónicos, incluyendo en el acto de notificación copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá haber recibido la comunicación, cuando el iniciador recepcione acuso de recibo, en este caso se dejará constancia de ello en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la secretaría judicial. Advirtiendo que contra la misma no procede recurso alguno. 30 Récord 57:30 a 57:48 del registro videográfico que obra en el CD marcado: Continuación APC 2019-053

Víctor Iván Ramírez B. 18 junio 2019 P á g i n a 12 | 14

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Radicado No. 17001110200020190005301 ABOGADO – APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS TERCERO: REGRESAR las diligencias a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Caldas, para que imparta el trámite que corresponda.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ

Presidenta

MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Vicepresidenta

ALFONSO CAJIAO CABRERA

Magistrado

JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA

Magistrado CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ Magistrado P á g i n a 13 | 14

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Radicado No. 17001110200020190005301

ABOGADO – APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS

MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO

Magistrado

JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA

Magistrado ANTONIO EMILIANO RIVERA BRAVO Secretario P á g i n a 14 | 14

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