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CNDJ - F17001110200020190009601ADJUNTA20220217083429-2022

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Título
CNDJ - F17001110200020190009601ADJUNTA20220217083429-2022
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2022

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., dieciséis (16) de febrero de dos mil veintidós (2022) Magistrado ponente: CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ Radicación: 1700111020002019-00096-01 Aprobado según Acta Nro.013 de la misma fecha ASUNTO Procede la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de sus competencias constitucionales a pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto contra la decisión adoptada por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas1 en audiencia de pruebas y calificación provisional llevada a cabo el 9 de octubre de 2019, mediante la cual se ordenó la terminación anticipada del procedimiento disciplinario seguido a la

abogada LILIANA JOSEFA GALLEGO RAMÍREZ.

CALIDAD DE ABOGADA Y ANTECEDENTES DISCIPLINARIOS La Unidad de Registro Nacional de Abogados certificó que LILIANA JOSEFA GALLEGO RAMÍREZ, identificada con la cédula de ciudadanía número 30.288.080, aparece como titular de la tarjeta profesional de abogado Nro. 60.3172. Por su parte, la secretaría de la 1 Magistrado Ponente Miguel Ángel Barrera Núñez 2 Folio 39

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Radicación N° 17001110200020190009601

Referencia: ABOGADOS - APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS

Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura constató que en su contra no registra sanción disciplinaria alguna3. HECHOS La presente acción se originó en la queja4 presentada por los hermanos Duque Rivera5, indicando que en razón al fallecimiento de su madre la señora Ana Ligia Rivera de Duque, el 22 de febrero de 2018 contrataron a la investigada para adelantar el proceso de sucesión sobre dos (2) viviendas y una (1) finca ubicadas en Manizales - Caldas. Adujeron que el 24 de febrero del mismo año, firmaron promesa de compraventa de la vivienda situada en la carrera 19 # 16 – 55, momento en el cual los promitentes compradores entregaron setenta y tres millones de pesos ($73.000.000,oo) repartidos de la siguiente manera: dos millones quinientos mil pesos ($2.500.000,oo) para la abogada a título de honorarios; tres millones de pesos ($3.000.000,oo) como comisión a la inmobiliaria que facilitó el negocio; cuarenta millones de pesos ($40.000.000,oo) adjudicados en partes iguales a los diez (10) herederos, dejando en poder de LILIANA JOSEFA GALLEGO RAMÍREZ veintisiete millones quinientos mil pesos ($27.500.000,oo). El 20 de junio de 2018 suscribieron las escrituras de la sucesión y de la compraventa de la casa referida, recibiendo de los compradores setenta millones de pesos más ($70.000.000,oo) empleados para el 3 Folio 38 4 Folios 2 y 3 5José Fernando, Liliana María, Norberto, Guillermo, María Carmenza, Luis Carlos, Ancízar y Eliberto.

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Referencia: ABOGADOS - APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS pago de los derechos notariales dividiendo el excedente entre los herederos a razón de seis millones de pesos ($6.000.000,oo) cada uno, reservando un saldo de nueve millones setecientos setenta y cuatro mil ochenta y nueve pesos ($9.774.089,oo) a recaudo de la abogada.

Sostuvieron que el objetivo de entregar a la togada treinta y siete millones doscientos setenta y cuatro mil ochenta y nueve pesos ($37.274.089,oo) era que los custodiara y pagara los trabajos de mantenimiento y mejoras en los demás inmuebles, signándose para tal efecto un “contrato de transacción” ante la Notaría Segunda del Círculo de Manizales. Puntualizaron que, debido a dificultades en las obras, desde el 29 de noviembre de 2018 han solicitado de manera verbal y escrita a la investigada la rendición de cuentas; no obstante, incumplió en consideración a los intereses de Mauricio Duque, sobrino de los denunciantes. Coligieron que la disciplinable dilató sin motivo la reunión con todos los herederos, evitando exhibir los soportes del manejo de los dineros entregados incurriendo por ello en falta disciplinaria.

Con la queja se allegó, (i) copia de los poderes otorgados6; (ii) copia de la letra de cambio suscrita por Liliana Josefa Gallego Ramírez a favor de los hermanos Duque Rivera por treinta y siete millones doscientos setenta y cuatro mil ochenta y nueve pesos ($37.274.089,oo)7; (iii) copia del contrato de transacción aceptado por 6 Folios 18 al 26 7Folio 5 P á g i n a 3 | 17

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Referencia: ABOGADOS - APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS la investigada el 20 de junio de 20188; (iv) copia del documento calendado 26 de noviembre de 20189, en el cual los denunciantes deprecan la rendición de cuentas.

ANTECEDENTES PROCESALES Mediante proveído del 7 de mayo de 201910 el magistrado Miguel Ángel Barrera Núñez de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas abrió el proceso disciplinario y fijó fecha para la audiencia de pruebas y calificación provisional. El 9 de septiembre de 2019, la disciplinable radicó memorial adjuntando documentos obrantes en sesenta y un folios (61)11 relativos a la administración del dinero dejado a su cargo que pidió fueran tenidos en la investigación. La audiencia de pruebas y calificación provisional se instaló el 9 de

octubre de 201912, con la asistencia de los señores José Fernando, María Carmenza, Liliana María, Luis Carlos, Norberto, Ancízar y Eliberto Duque Rivera. En esta diligencia la encartada rindió versión libre aclarando que fue contratada por los señores Mauricio y Jhonatan Duque Coronado, para ser su apoderada en la sucesión de la señora Ana Ligia Rivera De Duque, abuela paterna13. Adujo que luego de intentar un primer acercamiento con los demás herederos, estos la contactaron para llevar el proceso de sucesión ante notaría, 8Folios 7 al 12 9Folios 29 al 31 10 Folio 69 11Folios 61 al 122 12 Folio 126 13A partir del minuto 7:45 en delante de la diligencia P á g i n a 4 | 17

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Referencia: ABOGADOS - APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS acordando una suma de cinco millones de pesos ($5.000.000,oo) por sus honorarios.

Narró que uno de los bienes de la masa sucesoral ubicado en la carrera 19 # 16 – 55 de Manizales fue vendido en ciento cuarenta y tres millones de pesos ($143.000.000,oo), dinero dispuesto de la siguiente manera: tres millones de pesos (3.000.000,oo) como comisión de compra, cinco millones de pesos ($5.000.000,oo) para

honorarios, diez millones de pesos ($10.000.000,oo) asignados a cada uno de los diez (10) causahabientes, quedando en su poder por disposición de estos treinta y siete millones doscientos setenta y cuatro mil ochenta y nueve pesos ($37.274.089,oo). Atendiendo la solicitud del señor José Fernando Duque Rivera, firmó un acuerdo que él elaboró en compañía de una de las abogadas de la Notaría Segunda de Manizales denominado “contrato de transacción”, obligándose a invertir la suma recibida luego de pagar impuestos y derechos notariales, en la remodelación y mejoras de los demás inmuebles de la sucesión debiendo soportar los gastos en un término de seis (6) meses posteriores a la suscripción que tuvo ocurrencia el 20 de junio de 2018. Indicó que en cumplimiento de lo anterior canceló: quince millones sesenta y dos mil seiscientos veintiséis pesos ($15.062.626,oo) de impuestos prediales atrasados de los tres (3) inmuebles y un millón trescientos cincuenta mil trescientos sesenta y siete pesos ($1.350.367,oo) por gastos de escrituración. Seguidamente afirmó que iniciadas las reparaciones y mejoras de los inmuebles ubicados en la calle 20 # 10 – 33 y en la vereda la Garrucha de Manizales – Caldas, por lo cual pagó por adelantado tres millones cuatrocientos mil pesos P á g i n a 5 | 17

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Referencia: ABOGADOS - APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS ($3.400.000,oo) de un total de siete millones de pesos ($7.000.000,oo), se generaron inconvenientes entre los señores Mauricio y Jhonatan Duque Coronado que residían en Medellín – Antioquia y los hermanos Duque Rivera, finalizándose con dificultad las labores en noviembre de 2018.

Frente a la acusación de los denunciantes consistente en que se ha negado a rendir cuentas del dinero entregado para efectuar las mejoras, aclaró que siempre estuvo dispuesta a cumplir con tal requerimiento, sin embargo, no fue posible concertar una reunión con todos los involucrados, por lo cual entregó la documentación relativa a su gestión al abogado Luis Alfredo Juyar, otorgándole poder para adelantar el proceso de rendición de cuentas14. Acto seguido, el señor José Fernando Duque Rivera amplió la queja15 precisando que la irregularidad consiste en que la investigada pese a habérsele entregado un dinero en calidad de “garante neutral” para las mejoras de las propiedades pendientes por vender, como constaba en el contrato de transacción suscrito ante la Notaría Segunda de Manizales, no ha rendido cuentas sobre la administración de esos recursos. En igual sentido, se escuchó a Luis Carlos Duque Rivera en ampliación de queja, quien enfatizó16 que la abogada no contesta los requerimientos sobre las cuentas y recalcó que el pago del predial aludido en la versión libre no corresponde al total de lo adeudado, 14 A partir del minuto 25:30 en delante de la diligencia

15 A partir del minuto 37:00 en delante de la diligencia 16A partir del minuto 42:50 en delante de la diligencia P á g i n a 6 | 17

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Referencia: ABOGADOS - APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS pues él canceló una suma adicional de tres millones de pesos ($3.000.000,oo) para saldar ese rubro.

El despacho concedió la palabra a la representante del Ministerio Público, doctora Diana Patricia Mazo Velásquez, quien coligió que ni en la queja ni en sus ampliaciones se avizora señalamiento alguno de una mala praxis de la encartada en calidad de abogada; pues, lo cierto es que finalizada su gestión profesional sobre la sucesión, celebró un contrato de transacción con los quejosos para la administración de unos recursos, labor que no requiere ser ejecutada por un profesional del derecho, debiendo discutirse el asunto de la rendición de cuentas ante la jurisdicción ordinaria17. DECISIÓN APELADA Mediante providencia del 9 de octubre de 201918 adoptada en curso de la audiencia de pruebas y calificación provisional, el magistrado Miguel Ángel Barrera Núñez de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas, ordenó la terminación del procedimiento manifestando que la inconformidad de los quejosos radica en que la disciplinable no ha rendido cuentas del manejo de

unos dineros entregados para el arreglo de dos (2) inmuebles, no obstante, esta situación ocurrió con posterioridad a la finalización de su labor como abogada, esto es, el perfeccionamiento de la sucesión de la señora Ana Ligia Rivera de Duque mediante escritura pública Nro. 3807 del 20 de junio de 2018. 17A partir del minuto 1:07:30 en delante de la diligencia 18 A partir del minuto 1:10:00 en delante de la diligencia P á g i n a 7 | 17

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Referencia: ABOGADOS - APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS De lo anterior, el a quo puntualizó que el comportamiento reprochado a LILIANA JOSEFA GALLEGO RAMÍREZ, no corresponde a su gestión como profesional, pues no se enmarca en la misión de asesorar, patrocinar y/o asistir a las personas naturales o jurídicas que por disposición del artículo 19 de la Ley 1123 de 2007, constituyen las conductas sujetas a investigación disciplinaria.

En tal sentido, concluyó que no es dado a la jurisdicción disciplinaria invadir la órbita de competencia de las demás autoridades judiciales, máxime cuando se evidencia que la abogada para el caso sub examine no es susceptible de ser investigada, dada la atipicidad en su conducta, porque para administrar dineros y coordinar unas mejoras inmobiliarias no se requiere el ejercicio profesional, siendo la rendición

de cuentas deprecada por los denunciantes un asunto de competencia de la jurisdicción civil. RECURSO DE APELACIÓN Inconforme con la determinación, el señor José Fernando Duque Rivera en representación de sus hermanos que también se encontraban en la diligencia19 presentó recurso de apelación20 replicando que LILIANA JOSEFA GALLEGO RAMÍREZ si actuó como abogada, porque el dinero entregado para el arreglo de los bienes proviene de la sucesión para la cual otorgaron mandato, estando obligada a rendir cuentas. 19 María Carmenza, Liliana María, Luis Carlos, Norberto, Ancízar y Eliberto Duque Rivera. 20 A partir del minuto 1:20:51 en delante de la diligencia P á g i n a 8 | 17

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Referencia: ABOGADOS - APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS Concluida la audiencia y concedido el recurso con la orden de envío al superior, el 21 de octubre de 201921 los señores José Fernando, María Carmenza, Liliana María y Luis Carlos Duque Rivera, radicaron un memorial denominado “ampliación de recurso de apelación” esgrimiendo argumentos tales como: (i) Que la firma del contrato de transacción fue un mero formalismo para asegurar el dinero en poder de la abogada; (ii) Que la encartada está acostumbrada a cometer

esas artimañas, pues al consultar la página de la Rama Judicial se encuentra como demandada en más de quince (15) procesos ante Juzgados Civiles Municipales. Por último, insistieron en que la doctora GALLEGO RAMÍREZ es merecedora de una sanción ejemplar. TRÁMITE DE SEGUNDA INSTANCIA El proceso se recibió por reparto el 8 de noviembre de 201922 en el despacho de la doctora Julia Emma Garzón de Gómez, magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, quien avocó conocimiento mediante proveído de fecha 19 del mismo mes y año23, y corrió traslado al Ministerio Público sin que este rindiera concepto24. Los suscritos magistrados se posesionaron ante el presidente de la República el 13 de enero de 2021. A partir de esa fecha, acorde con el Acto Legislativo 02 de 2015, entró en funcionamiento la Comisión 21 Folios 128 a 131 22 Folio 3 del cuaderno de copias 23 Folio 5 del cuaderno de copias 24Folio 12 del cuaderno de copias P á g i n a 9 | 17

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Referencia: ABOGADOS - APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS Nacional de Disciplina Judicial, asumiendo los asuntos que conocía la

Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura.

La Secretaría Judicial de esta Corporación, el 8 de febrero de 2021 efectuó el reparto, entre otros, del presente asunto, asignándolo al despacho de quien hoy funge como ponente25. CONSIDERACIONES Competencia. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente en sede de segunda instancia, para examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión, de conformidad con el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia. Como asunto previo, impera precisar que además de la interposición y sustentación oral en audiencia del recurso de apelación por parte del señor José Fernando Duque Rivera en representación de sus hermanos María Carmenza, Liliana María, Luis Carlos, Norberto, Ancízar y Eliberto Duque Rivera, también asistentes a la diligencia celebrada el 9 de octubre de 2019, con posterioridad, el día 21 del mismo mes y año, cuatro (4) de ellos: José Fernando, María Carmenza, Liliana María y Luis Carlos, radicaron un documento denominado “ampliación de recurso de apelación del disciplinario de la doctora Liliana Josefa Gallego C.C 30.288.080 Tarjeta Profesional 60.317” (Folio 128; sic a lo transcrito). 25Folio 13 del cuaderno de copias. P á g i n a 10 | 17

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Referencia: ABOGADOS - APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS

Sobre este particular, debe aclararse a los apelantes que por mandato legal, existen dos (2) oportunidades excluyentes entre sí, para que el quejoso impugne las decisiones de terminación de la actuación, la primera, en la misma audiencia donde se profiere la decisión, siempre y cuando el quejoso se encuentre presente, y la segunda, dentro de los tres (3) días siguientes a la terminación de la audiencia en caso de haberse ausentado, lo anterior siguiendo las reglas del artículo 105 de la Ley 1123 de 2007. Esta Comisión Nacional en decisión del 1 de septiembre de 2021 proferida dentro del radicado Nro. 2300111020012018002100126 que versó sobre un asunto sustancialmente similar, señaló: “Obsérvese entonces, que la claridad del precepto no arroja duda en cuanto a la oportunidad para el quejoso de recurrir la decisión de archivo; la primera en audiencia, si está presente, momento en el cual deberá interponer el recurso y sustentarlo oralmente; la segunda, cuando no está presente, por escrito dentro de los tres (3) días siguientes a la terminación de la audiencia, eventualidades procesales que como viene de verse, no son de carácter concurrente ni optativo y por lo mismo, se tornan excluyentes entre sí, pues si se da el primer supuesto, la norma además de exigir la interposición y sustentación en audiencia del recurso, obliga al director del rito a resolver de inmediato sobre su concesión, situación que se atempera al principio de preclusividad procesal. En efecto, si el quejoso ha apelado y sustentado la decisión emitida

en audiencia, el magistrado seguidamente decidirá si lo concede o no, y en caso afirmativo, ordenará el envío del expediente a la segunda instancia, precluyendo así la oportunidad de apelar y de suyo, esa etapa procesal, por lo que si el quejoso, además de lo anterior, amparado en la segunda posibilidad de impugnación, radica en secretaría escrito de apelación dentro de los tres (3) días siguientes, lógicamente se tornaría improcedente pues ya agotó en audiencia su 26 Magistrado Ponente Dr. Carlos Arturo Ramírez Vásquez P á g i n a 11 | 17

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Referencia: ABOGADOS - APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS oportunidad para apelar, aunado a que con la pretérita orden de envío al superior que se dictó en audiencia, perdió competencia el magistrado para pronunciarse sobre algo que insístase, ya se manifestó al conceder el recurso”.

De modo que no es posible entrar a analizar o considerar los argumentos expuestos por los quejosos en el memorial que radicaron posteriormente, pues la oportunidad que tenían para recurrir la decisión feneció en la audiencia de pruebas y calificación provisional celebrada el día 9 de octubre de 2019, ya que todos asistieron según consta en el registro de audio y video27 a la diligencia, a excepción del señor Guillermo León Duque Rivera, quien valga la pena aclarar,

mediante documento del 22 de marzo de 201928 autorizó a su hermano José Fernando para firmar la queja en su nombre, y no hace parte de los suscriptores del documento del 21 de octubre de 2019, siendo el único habilitado para apelar dentro de los tres (3) días siguientes a la lectura de la decisión de archivo debido a su inconcurrencia. Sentado lo anterior, se tiene entonces que el a quo terminó anticipadamente la actuación disciplinaria por atipicidad en la conducta, afirmando que la gestión profesional de LILIANA JOSEFA GALLEGO RAMÍREZ finalizó con el perfeccionamiento de la sucesión de los bienes de Ana Ligia Rivera de Duque. Para el desarrollo de la gestión que posteriormente se acordó como “garante neutral” en términos de los mismos quejosos, con el fin de que administrara el dinero destinado a los arreglos de una casa y una finca, no era necesario ostentar la calidad de profesional del derecho y no se enmarca en las condiciones dispuestas en el artículo 19 de la Ley 27 En el minuto 02:00 de la diligencia 28 Folio 4 P á g i n a 12 | 17

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Referencia: ABOGADOS - APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS 1123 de 2007, por lo que el proceso idóneo para lograr la rendición de cuentas deprecada por los denunciantes está regulado en la

legislación procesal civil. Al respecto, esta Comisión de entrada coincide con la decisión de terminación anticipada, toda vez que LILIANA JOSEFA GALLEGO RAMÍREZ pese a ser abogada, para el evento particular de administración del dinero entregado por los recurrentes, no cumplía las condiciones de sujeto disciplinable dispuestas en la Ley 1123 de 2007, razonamiento reforzado con lo probado en el proceso, así: En principio, los quejosos otorgaron poder a la disciplinable el 22 de febrero de 201829, para adelantar la sucesión de los bienes de su progenitora. Dicho poder facultó taxativamente a la investigada para representar a los hijos de la causante: “… ante la sucesión, presentar inventario y avalúo de bienes, realizar el trabajo de partición y adjudicación de bienes, firmar actas, firmar escritura de sucesión, firmar escritura de adición de la sucesión si fuere el caso”30, labores que efectivamente cumplió al perfeccionarse la sucesión mediante escritura pública Nro. 3807 del 20 de junio de 201831 ante la Notaría Segunda de Manizales. Con posterioridad a la finalización del encargo, de la versión libre32 y la ampliación de la queja33, se tiene que el señor José Fernando Duque 29Folios 18 y 19 30 Folio 18 31 De a cuál obra copia magnética íntegra en el expediente. 32En la que la encartada el 9 de octubre de 2019 a partir del minuto 31:10 de la audiencia, al ser interrogada por el ponente respecto del contrato de transacción adujo: “lo elaboró José Fernando con una abogada de la

notaría”. P á g i n a 13 | 17

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Referencia: ABOGADOS - APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS Rivera con la ayuda de una de las abogadas que laboran en la Notaría Segunda de Manizales, elaboró el documento denominado “contrato de transacción” calendado 20 de junio de 2018, que refiere: “… PRIMERO: se compromete LILIANA JOSEFA GALLEGO RAMÍREZ a invertir parte del dinero recibido dentro de los siguientes seis (6) meses contados a partir de la firma del presente contrato, en la remodelación y mejoras sobre los siguientes inmuebles: a) LOTE

DE TERRENO CON CASA DE HABITACIÓN UBICADO EN LA

CALLE 20 NUMERO 10-33 Y 10-35 DE LA CIUDAD DE MANIZALES

(…) b) UN LOTE DE TERRENO CON CASA DE HABITACIÓN,

UBICADO EN LA VEREDA LA GARRUCHA JURISDICCIÓN DEL

MUNICIPIO DE MANIZALES …”34

Este acuerdo aparece suscrito por LILIANA JOSEFA GALLEGO RAMÍREZ en calidad de persona natural, empleándose como único documento de identificación ante la notaría su cédula de ciudadanía, sin exhibir su tarjeta profesional ni anunciarse como tal según se evidencia en la diligencia de presentación35. De lo anterior, se colige que el “contrato de transacción” contiene obligaciones que se escapan al mandato suscrito el 22 de febrero de

2018 y no constituye un convenio de representación que pudiera siquiera aspirar a enmarcarse en actos propios del ejercicio profesional, máxime cuando el precitado ciudadano afirmó que la firma del negocio jurídico correspondía a un simple formalismo para asegurar el dinero entregado, existiendo para los mismos fines un 33 En donde el señor José Fernando Duque ante requerimiento del a quo respecto de si el contrato de transacción había sido realizado por iniciativa suya, contestó a partir del minuto 42:50: “si doctor ese contrato de transacción se firmó el 20 de junio de 2018 efectivamente en la Notaría Segunda de Manizales y el objeto era tener garantía del dinero en su poder para los arreglos”. 34 Folio 9 35 Folio 12 P á g i n a 14 | 17

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Referencia: ABOGADOS - APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS título valor36 en el que Liliana Josefa Gallego Ramírez adquirió la responsabilidad de pagar a los hermanos Duque Rivera el 19 de diciembre de 2018 los treinta y siete millones doscientos setenta y cuatro mil ochenta y nueve pesos ($37.274.089,oo). En tal sentido, la administración de dicha suma para reparaciones de los inmuebles no instituye un acto de asesoramiento, representación o asistencia de naturaleza jurídica.

Así las cosas, esta Corporación comparte el análisis efectuado en

primera instancia, y en consecuencia, confirmará la decisión de terminación del procedimiento. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en uso de sus atribuciones constitucionales, RESUELVE PRIMERO: CONFIRMAR la decisión proferida en audiencia de pruebas y calificación provisional llevada a cabo el 9 de octubre de 2019 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas, mediante la cual se terminó anticipadamente la actuación disciplinaria seguida contra la doctora LILIANA JOSEFA GALLEGO RAMÍREZ, de conformidad con lo expuesto en este proveído. 36Folio 5 P á g i n a 15 | 17

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Referencia: ABOGADOS - APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS SEGUNDO: Efectuar por secretaría judicial las notificaciones a que haya lugar, utilizando para el efecto los correos electrónicos, incluyendo en el acto de notificación copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación, cuando el iniciador acuse recibo, en este caso se dejará constancia en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo, advirtiendo que no procede recurso alguno.

TERCERO: Regresar las actuaciones a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Caldas, una vez surtido lo anterior.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Presidenta

ALFONSO CAJIAO CABRERA

Magistrado

JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA

Magistrado

CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Magistrado

MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO

Magistrado JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Magistrado P á g i n a 16 | 17

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Referencia: ABOGADOS - APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS

DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ magistrada ANTONIO EMILIANO RIVERA BRAVO Secretario P á g i n a 17 | 17

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