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CNDJ - F17001110200020190015701ADJUNTA20220223112438-2022

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Título
CNDJ - F17001110200020190015701ADJUNTA20220223112438-2022
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2022

XXX

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., Veintitrés (23) de febrero de dos mil veintidós (2022) Magistrado ponente: CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ Radicación: 1700111020002019-00157-01 Aprobado según Acta Nro. 015 de la misma fecha ASUNTO Procede la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de sus competencias constitucionales a resolver el recurso de apelación interpuesto por el quejoso, en contra de la decisión adoptada por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas1 en audiencia de pruebas y calificación provisional del 24 de julio de 2019, mediante la cual se ordenó la terminación anticipada del procedimiento disciplinario seguido en contra del abogado JOSÉ

NORMAN SALAZAR GONZÁLEZ.

HECHOS El señor Miguel Ángel Soto González incoó queja disciplinaria2 contra JOSÉ NORMAN SALAZAR GONZÁLEZ, indicado como argumentos que en la asamblea general del conjunto cerrado Bella Montaña de Manizales celebrada el día 11 de abril de 2019, se presentó lo siguiente: 1 Magistrado Ponente José Ricardo Romero Camargo 2Folios 2 a 4 XXX

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Radicación N° 1700111020002019-00157-01

Referencia: ABOGADOS - APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS

Asistió el togado en representación de un copropietario con derechos de voz y voto cuando se estaba discutiendo el orden del día, sin embargo, en cooperación con otro ciudadano ajeno al conjunto, realizó interrupciones buscando sabotear la asamblea, bajo el argumento que había personas presentes inhabilitadas para votar, haciendo incurrir falsamente en la descalificación de cuarenta (40) asistentes. Lo anterior, produjo confusión en los concurrentes, logrando aplazarla para una segunda convocatoria dentro de los tres (3) días hábiles siguientes e induciendo en error al presidente, pues la Ley 675 de 2001 y los estatutos del conjunto no señalan que se pudiera suspender; por lo tanto, desconoció el debido proceso a los votantes que no pudieron acudir al tercer (3) día hábil por tratarse del martes santo. Expuso que de forma tozuda se llevó a cabo la asamblea el martes 16 de abril de 2019, con un número reducido de personas quienes auspiciadas e indebidamente asesoradas por el doctor SALAZAR GONZÁLEZ, efectuaron la reunión sin importar la baja asistencia, dando lectura a un documento que refirió era el acta de la reunión inmediatamente anterior la cual fue firmada, siendo esto irregular, porque debió elaborarse por quienes fungieron como presidente y secretario de la asamblea. Indicó que el abogado lanzó imputaciones deshonrosas en contra del administrador y de los integrantes del consejo de la administración, P á g i n a 2 | 14 XXX

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Radicación N° 1700111020002019-00157-01

Referencia: ABOGADOS - APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS tales como: “… VAMOS A DEMOSTRAR QUE ELLOS SON UNOS CORRUPTOS”3 (mayúscula y negrilla del documento original), lo cual quedó consignado en un mensaje de voz que aportó como prueba.

Por último, coligió el quejoso que con el comportamiento desplegado se generaron daños a su imagen y buen nombre, así como la del administrador y demás miembros del consejo de administración del conjunto, puntualizando que la unidad y convivencia con los demás residentes se ha visto menguada por las dilaciones e intenciones dañinas del letrado, por lo que solicitó sea investigado hasta las últimas consecuencias. ANTECEDENTES PROCESALES Por auto del 27 de mayo de 20194, el magistrado José Ricardo Romero Camargo de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas dispuso la apertura del proceso disciplinario y fijó fecha para la audiencia de pruebas y calificación provisional que se desarrolló así: (i) El 17 de julio de 20195 el abogado rindió versión libre en los siguientes términos: Indicó que un copropietario solicitó su representación en la asamblea y aceptó como un favor en calidad de persona natural, prueba de lo 3Reverso del folio 2 4Folio 8 y reverso 5Folio 20 P á g i n a 3 | 14 XXX

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Radicación N° 1700111020002019-00157-01

Referencia: ABOGADOS - APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS cual, existe un poder que pidió fuera autenticado en notaría otorgado exclusivamente como ciudadano.

Relató6 que iniciada la reunión requirió la verificación de los copropietarios habilitados para votar, generándose una discusión que concluyó en que no se tenía ese dato, lo que no brindaba certeza respecto del quorum, sugiriendo aplicar la ley, es decir, que si en los primeros treinta (30) minutos la asamblea no se puede realizar, automáticamente queda agendada para el tercer (3) día hábil. Refirió7 que elaboró el acta que leyó en la siguiente asamblea dejando constancia de la no realización de la anterior con el ánimo de evitar algún incumplimiento de parte del administrador por ser esta una obligación legal. Adujo que la reunión se desarrolló de manera proactiva, nombrándose un nuevo consejo de administración mediante acta convalidada por la Secretaría Jurídica de la Alcaldía de Manizales a través de Resolución Nro. 0825 del 6 de mayo de 2019. Informó al despacho que nunca profirió calumnia ni ofensa en contra de los administradores y que8 probablemente, la animadversión del quejoso ocurre porque el consejo de la administración anterior trató de desconocer en instancias legales que ya había uno nuevo, e incluso, señaló que a finales del mes de mayo de 2019 fue contratado para

representar a la persona jurídica conjunto cerrado Bella Montaña – propiedad horizontal, para interponer denuncia contra el administrador 6 A partir del minuto 17:00 de la diligencia 7 A partir del minuto 19:15 de la diligencia 8 A partir del minuto 22:30 de la diligencia P á g i n a 4 | 14 XXX

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Referencia: ABOGADOS - APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS por no haber entregado el cargo ni los elementos de propiedad del edificio; así mismo narró que instauró querella policiva buscando la entrega del local donde funciona la administración, al no ser devuelto voluntariamente.

Relató que existe un tercer poder9 para representar a la copropiedad en el proceso de impugnación de asamblea promovido por el quejoso en el Juzgado Sexto Civil del Circuito de Manizales bajo el radicado Nro. 2019 – 080, reiterando que estas actuaciones sí las ha adelantado como abogado. De cara a los audios aportados con la queja, puntualizó10 que existe uno prácticamente inaudible en el cual se escucha su voz dando lectura al acta de constancia de no realización de asamblea ordinaria; mientras que el otro es una grabación de WhatsApp donde se escucha la palabra “corruptos”, pero no corresponde a su voz y no tiene problema alguno en someterlo a cotejo, pues sus actuaciones siempre

han sido transparentes. Finalizó su intervención aportando como medios de prueba: (i) Certificado Nro. 225 del 6 de mayo de 201911 emitido por la Secretaría Jurídica de la Alcaldía de Manizales; (ii) Copia de formato poder especial12 firmado por el señor Alexander Hernández Arias para su representación con voz y voto en “asambleas, reuniones extraordinarias entre otros”, que cuenta con sello de la Notaría Quinta 9A partir del minuto 26:34 de la diligencia 10A partir del minuto 27:47 de la diligencia 11Folio 13 12Folio 14 P á g i n a 5 | 14 XXX

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Referencia: ABOGADOS - APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS de Manizales y (iii) “Acta de constancia de no realización de asamblea ordinaria / extraordinaria del conjunto cerrado Bella Montaña”13 de fecha 11 de abril de 2019.

(ii) El 24 de julio de 201914 se escuchó en ampliación de la queja al señor Miguel Ángel Soto González, quien se ratificó en su contenido y ante la pregunta del magistrado instructor para que precisara si el disciplinable había actuado como abogado, contestó: “... su señoría en efecto él concurrió allí como un representante de uno de los copropietarios, pero fue así como allí tomo la vocería, yo no digo que

tenga un poder como tal para actuar en la asamblea, pero superó las facultades como representante del copropietario” 15 (subrayas propias) El despacho otorgó el uso de la palabra al investigado, quien interrogó al quejoso16 solicitándole aclarar si además de él se presentaron otras personas para representar a propietarios en la asamblea, frente a lo cual indicó: “si un gran número”; ante esta respuesta el encartado preguntó si a estos se les exigió ostentar la calidad de abogados para intervenir en dicha reunión, respondiendo: “…no es requisito necesario para intervenir”.

DECISIÓN APELADA

13Folios 16 a 19 14 Folio 33 15 A partir del minuto 9:58 de la diligencia 16 A partir del minuto 27:15 de la diligencia P á g i n a 6 | 14 XXX

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Referencia: ABOGADOS - APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS Mediante decisión adoptada el 24 de julio de 2019 en curso de la segunda sesión de audiencia de pruebas y calificación provisional, se ordenó la terminación del procedimiento17, toda vez que para ser destinatario de la ley disciplinaria se necesita que el encartado represente como abogado a otros y en el caso bajo análisis, el doctor SALAZAR GONZÁLEZ no apoderaba al copropietario en tal calidad, pues éste compareció a la asamblea del conjunto cerrado Bella

Montaña teniendo voz y voto pero como un particular, porque así reza en el poder que allegó al despacho, con el que efectivamente podía actuar, no en el ejercicio propio de la profesión, ya que para hacerlo requería un poder suscrito en tales términos. A su vez, advirtió la primera instancia18 que no se puede juzgar al abogado por los actos hechos en nombre de otra persona cuando la ley autoriza a cualquier ciudadano para representar un condómino en una asamblea de copropietarios. RECURSO DE APELACIÓN Inconforme con la decisión y notificado en estrados, el quejoso apeló19 en los siguientes términos: 1.- Adujo que no se dirimió el asunto en su totalidad, porque no se hizo alusión por parte del despacho a la presunta conducta disciplinaria 17 A partir del minuto 47: 55 de la diligencia 18 A partir del minuto 01:00:50 de la diligencia 19 A partir del minuto 01:07:10 de la diligencia P á g i n a 7 | 14 XXX

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Referencia: ABOGADOS - APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS relativa a la tacha de corruptos en contra del consejo de la administración y el administrador. 2.- Insistió en la responsabilidad del abogado, pues pese a no tener un poder, existió entre este y un gran número de copropietarios un contrato verbal, prueba de ello es que fue nombrado el señor

Alejandro Ríos como administrador para “pagar favores”, dándole la calidad de apoderado del conjunto al investigado20. 3.- Indicó que no incluyó en la queja que el investigado estaba actuando como apoderado de unos copropietarios, porque en ese momento no tenía conocimiento de ello, situación que cambió cuando se inició el proceso de impugnación de los actos de la asamblea. 4.- Solicitó a la segunda instancia analizar más a profundidad el caso y resolver cada uno de los puntos que se ventilaron en el escrito de la queja. TRÁMITE DE SEGUNDA INSTANCIA El proceso se recibió por reparto el 12 de agosto de 201921 en el despacho de la doctora Julia Emma Garzón De Gómez, magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. 20 A partir del minuto 01:15:10 de la diligencia 21 Folio 3 del cuaderno de copias P á g i n a 8 | 14 XXX

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Referencia: ABOGADOS - APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS Los suscritos magistrados se posesionaron ante el presidente de la República el 13 de enero de 2021. A partir de esa fecha, acorde con el Acto Legislativo 02 de 2015, entró en funcionamiento la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, asumiendo los asuntos que conocía la

Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. La Secretaría Judicial de esta Corporación, en atención a lo dispuesto en el Acuerdo PCSJA21–11710 del 8 de enero de 2021, el día 8 de febrero de 2021 efectuó el reparto, entre otros, del presente asunto, a quien hoy funge como ponente22. CONSIDERACIONES Competencia. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente en sede de segunda instancia, para examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión, en virtud del artículo 257A de la Constitución Política de Colombia. De acuerdo con la situación fáctica expuesta en los antecedentes de la providencia, corresponde a esta Magistratura en acato expreso del principio de limitación verificar si asiste o no razón al a quo cuando determinó que el abogado JOSÉ NORMAN SALAZAR GONZÁLEZ no es sujeto disciplinable conforme a la Ley 1123 de 2007. La colegiatura de origen determinó que las conductas atribuidas al investigado fueron desarrolladas en calidad de persona natural, por 22 Folio 14 del cuaderno de copias P á g i n a 9 | 14 XXX

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Referencia: ABOGADOS - APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS tanto, se escapan del ejercicio de la profesión de abogado, conclusión suficientemente fundamentada en el material probatorio allegado al

plenario, pues se tiene que el señor Alexander Hernández Arias, en calidad de propietario del apartamento 101 del bloque 22 del conjunto cerrado Bella Montaña, otorgó poder al investigado, ante la Notaría Quinta del Círculo de Manizales, para que lo representare en: “… cualquier evento (asambleas, reuniones, extraordinarias, entre otros) con voz y voto”23 indicando también que el ciudadano en comento quedaba facultado para “… deliberar, decidir, hacer postulaciones, aceptar designaciones y todas las demás que sean necesarias para el normal desarrollo de las reuniones ordinarias y extraordinarias, asambleas y otros eventos que se celebren en la copropiedad por el transcurso de todo el año”24. En efecto, obsérvese que la literalidad en los términos como fue otorgado el poder, permite afirmar tal y como señaló el seccional, que fue dado en calidad de ciudadano, siendo notorio el uso de su cédula de ciudadanía como único medio de identificación, sin mencionarse en ningún aparte del mandato su tarjeta profesional. En igual sentido, las facultades conferidas para intervenir en la asamblea del 11 de abril de 2019 y en cualquier otro evento que se realizare en esa anualidad, permitían ejercer a JOSÉ NORMAN SALAZAR GONZÁLEZ exactamente los mismos derechos del propietario del inmueble ya referido, comoquiera que es una posibilidad jurídica que según el artículo 37 de la Ley 675 de 2001 23 Folio 14 24 Ibid. P á g i n a 10 | 14 XXX

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Referencia: ABOGADOS - APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS faculta a un copropietario ser representado en asambleas, sin que para ello la norma exija en el delegado ostentar la calidad de abogado: “…ARTÍCULO 37. INTEGRACIÓN Y ALCANCE DE SUS DECISIONES. La asamblea general la constituirán los propietarios de bienes privados, o sus representantes o delegados, reunidos con el quórum y las condiciones previstas en esta ley y en el reglamento de propiedad horizontal…” Sobre el particular, se evidencia que el a quo encaminó de manera correcta el estudio de la queja, estableciendo primero si el acusado ostentaba alguna de las calidades previstas en el artículo 19 del Código Disciplinario del Abogado, esto es, haber actuado en el ejercicio de la profesión para asesorar, patrocinar y/o asistir a una persona natural o jurídica, quedando demostrado que ello no ocurrió, por lo que decretó la terminación anticipada del procedimiento disciplinario a favor del abogado.

Visto lo anterior, la ausencia de alusión a la tacha de corruptos por parte de la primera instancia, la presunta existencia de un contrato entre los copropietarios y el abogado que posteriormente se reflejó en la designación de Alejandro Ríos como administrador, como también las gestiones del investigado como apoderado del conjunto cerrado Bella Montaña, son alegaciones conjeturales traídas por el proponente que en forma alguna permiten derruir la decisión del a quo, toda vez

que se corroboró que el togado no es sujeto disciplinable por las actuaciones que el quejoso pretende se investigue y sancione. P á g i n a 11 | 14 XXX

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Referencia: ABOGADOS - APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS Por tanto, se exime esta judicatura de examinar los planteamientos que bajo la particular óptica del apelante sustentan la incursión del abogado SALAZAR GONZÁLEZ en responsabilidad disciplinaria, al compartir en su totalidad el análisis de la seccional, tal y como se indicó y conforme a las pruebas que reposan en el plenario, por lo que se confirmará la decisión.

En mérito de lo expuesto, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial en uso de sus facultades constitucionales, RESUELVE PRIMERO: CONFIRMAR la decisión proferida en audiencia de pruebas y calificación llevada a cabo el 24 de julio de 2019 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas, mediante la cual, se terminó anticipadamente la actuación disciplinaria seguida en contra del doctor JOSÉ NORMAN SALAZAR GONZÁLEZ, de conformidad con lo expuesto en este proveído.

SEGUNDO: Efectuar las notificaciones a que haya lugar, indicando que contra esta decisión no procede recurso alguno. Para el efecto se debe enviar a los correos electrónicos, copia integral de la providencia

notificada en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación cuando el iniciador acuse recibo. En este caso se dejará constancia de ello en el expediente y P á g i n a 12 | 14 XXX

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Referencia: ABOGADOS - APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la secretaría judicial.

TERCERO: Devolver las actuaciones a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Caldas, para que imparta el trámite que corresponda.

NOTÍFIQUESE Y CÚMPLASE

DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ

Presidenta

MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Vicepresidenta

ALFONSO CAJIAO CABRERA

Magistrado

JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA

Magistrado

CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Magistrado

MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO

Magistrado JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Magistrado P á g i n a 13 | 14 XXX

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Referencia: ABOGADOS - APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS

ANTONIO EMILIANO RIVERA BRAVO Secretario P á g i n a 14 | 14

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