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CNDJ - F17001110200020190016701ADJUNTA20221124094853-2022

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Título
CNDJ - F17001110200020190016701ADJUNTA20221124094853-2022
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2022

F - 6 338

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL Santa Marta, dieciséis (16) de noviembre de dos mil veintidós (2022) Magistrado Ponente ALFONSO CAJIAO CABRERA Radicado No. 170011102000 2019-00167-01 Aprobado según Acta de Sala No.88 de la misma fecha Referencia: Funcionarios en apelación de auto interlocutorio ASUNTO A DECIDIR La Comisión Nacional de Disciplina Judicial en ejercicio de la competencia conferida en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia1, procede a desatar el recurso de apelación interpuesto contra el auto del 31 de marzo de 20222 por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Caldas3, por medio de la cual declaró la cesación del procedimiento por improseguibilidad de la acción disciplinaria en favor de los funcionarios: Gloria Inés Tamayo Misas, Dennis Adriana Bañol Rendón, Mónica María Botero López, Juan Mauricio Peña Salazar, Lina Fernanda Aguirre Montes y Angélica María Ávila Torres, como titulares del Juzgado Tercero Penal Municipal con Funciones de Conocimiento y Depuración de Manizales, y Maribel Gómez Henao, Fiscal Tercera Local de la misma Ciudad, en razón de queja presentada por el señor Hernando Ramírez Arboleda, por considerar que se configuró la caducidad de la acción disciplinaria. 1 Inciso quinto del artículo 257A C.P. “La Comisión Nacional de Disciplina Judicial será la encargada de examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en el ejercicio de su profesión, en la instancia

que señale la ley, salvo que esta función se atribuya por la ley a un Colegio de Abogados.” 2 Folio 044 del archivo virtual. 3 Sala dual integrada por los Magistrados: Juan Pablo Silva Prada (ponente) y Miguel Ángel Núñez Barrera.

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REF. FUNCIONARIOS EN APELACIÓN

DE AUTO INTERLOCUTORIO HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES La génesis de la presente actuación, se da el 17 de mayo de 2019 mediante la queja presentada por el señor Hernando Ramirez Arboleda4, en la cual solicitó que se investigara a la Fiscal Tercera Local de Manizales y a los funcionarios del Juzgado Tercero Penal Municipal con Funciones de Conocimiento y Depuración de Manizales, que presuntamente participaron en un montaje que le realizaron dentro del proceso penal No. 17001600025620120223202 adelantado contra el mismo, por los delitos de injuria y calumnia. En el mencionado proceso penal, en primera instancia se profirió sentencia condenatoria de fecha 22 de agosto de 2016, la cual fue de prisión de 22 meses y multa de 18,33 salarios mínimos legales mensuales vigentes por el Juzgado Tercero Penal Municipal con Funciones de Conocimiento y Depuración de Manizales. Argumentó el quejoso, que con ese proceso penal le arruinaron la vida y la de su núcleo familiar. La decisión fue confirmada en segunda instancia por el Tribunal

Superior del Distrito Judicial de Manizales, y posteriormente fue revocada (siendo absuelto en casación), por la Corte Suprema de Justicia. La entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria de Caldas, vinculó en calidad de disciplinables a los funcionarios, Gloria Inés Tamayo Misas, Dennis Adriana Bañol Rendón, Mónica María Botero López, Juan Mauricio Peña Salazar, Lina Fernanda Aguirre Montes y Angélica María Ávila Torres, como titulares del Juzgado Tercero Penal Municipal con Funciones de Conocimiento y Depuración de Manizales; 4 Folio 003 del archivo virtual. 2

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REF. FUNCIONARIOS EN APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO y a Maribel Gómez Henao en calidad de Fiscal Tercera Local de la misma Ciudad, para la fecha de los hechos. Con fundamento en la queja disciplinaria, mediante auto del 28 de junio de 20195, la primera instancia ordenó la apertura de la indagación preliminar contra los funcionarios, de conformidad con el artículo 150 de la Ley 734 de 2002, etapa en la cual se ordenó el recaudó de los siguientes documentos:

1. Oficio dirigido a la oficina de Asignaciones de la Fiscalía, para que informara qué fiscalía de esa ciudad conoció desde la etapa de juzgamiento hasta la emisión del fallo de primera instancia, de la investigación penal seguida en contra del señor Hernando Ramírez

Arboleda por la comisión de los delitos de injuria y calumnia a instancia del Magistrado José Fernando Reyes Cuartas; además de indicar bajo qué radicado se identificó.

2. Solicitud de resolución de nombramiento y acta de posesión respectiva, así como constancias de tiempo de servicios, por lo que se ordenó oficiar a la Sección de Desarrollo Humano de la Dirección

Seccional Administrativa y Financiera de Fiscalías de Caldas.

3. Solicitud a la oficina Judicial de Manizales para que certificara en qué Juzgado de esa ciudad se tramitó el proceso penal seguido en contra del señor Hernando Ramírez Arboleda con ocasión de la comisión de los punibles de injuria y calumnia a instancia del

Magistrado José Fernando Reyes Cuartas. 5 Folio 010 del archivo virtual. 3

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DE AUTO INTERLOCUTORIO

4. Solicitud de acreditación de identidad y calidad de los funcionarios de la titularidad del juzgado en mención, para que allegaran copia de la resolución de nombramiento y acta de posesión respectiva, dirigida a la Secretaría de la Presidencia del Honorable Tribunal Superior del

Distrito Judicial de Caldas.

5. En virtud de la información recaudada en los numerales 1° y 3°, se ordenó solicitar al respectivo despacho judicial que remitiera en calidad de préstamo el proceso penal seguido en contra del señor Hernando Ramírez Arboleda, por la comisión de los punibles de injuria

y calumnia a instancia del Magistrado José Fernando Reyes Cuartas. Mediante providencia de fecha 28 de mayo de 20216, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Caldas, resolvió terminar y archivar la presente investigación disciplinaria en favor de los funcionarios investigados, debido a que no existió el supuesto hecho de participación de montaje realizado dentro del proceso penal 20122232-02, con fundamento en el artículo 73 de la Ley 734 de 2002. El quejoso interpuso recurso de apelación contra esta decisión, el día 13 de octubre de 20217; sin embargo, el a quo en lugar de conceder sobre el recurso de apelación observó que operó la caducidad de la acción, por lo que se decretó ese fenómeno jurídico mediante providencia de fecha 31 de marzo de 2022, a la cual el quejoso interpuso recurso de apelación, siendo frente a esta impugnación, que la comisión seccional concede el recurso y remite las diligencias a esta Corporación. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA 6 Folio 037 del archivo virtual. 7 Folio 041 del archivo virtual. 4

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REF. FUNCIONARIOS EN APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO Mediante auto proferido por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Caldas, el 31 de marzo de 20228, resolvió declarar la cesación del procedimiento por improseguibilidad de la accion

disciplinaria de los funcionarios, Gloria Inés Tamayo Misas, Dennis Adriana Bañol Rendón, Mónica María Botero López, Juan Mauricio Peña Salazar, Lina Fernanda Aguirre Montes y Angélica María Ávila Torres, como titulares del Juzgado Tercero Penal Municipal con Funciones de Conocimiento y Depuración de Manizales, y Maribel Gómez Henao, Fiscal Tercera Local de la misma Ciudad, para la fecha de los hechos. Consideró el a quo, que observó el auto de apertura de indagación preliminar con fecha del 28 de junio de 2019 y decisión de archivo de 28 de mayo de 2021; sin embargo, atendiendo a que el artículo 132 de la ley 1474 del 12 de julio de 2011, dispone que “La acción disciplinaria caducará si transcurridos cinco (5) años desde la ocurrencia de la falta, no se ha proferido auto de apertura de investigación disciplinaria, y que este mismo término empezará a contarse para las fallas instantáneas desde el día de su consumación; para las de carácter permanente o continuado desde la realización del último hecho o acto y para las omisivas cuando haya cesado el deber de actuar”. En el presente asunto, se evidenció que la decisión de archivo se dispuso, una vez surtida la indagación preliminar, por lo que el término de caducidad se empezó a contar desde la realización del ultimo hecho o acto, es decir, desde la sentencia condenatoria proferida en el proceso penal, la cual data del 22 de agosto de 2016, evidenciándose, 8 Sala dual conformada por los magistrados Mauricio Martínez Sánchez y Martha Inés Montaña Suarez.

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REF. FUNCIONARIOS EN APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO que la acción disciplinaria caducó el 22 de agosto de 2021, por lo que se decretó la operancia de ese fenómeno jurídico en relación con la acción disciplinaria, a favor de los investigados. DE LA APELACIÓN El quejoso inconforme con la decisión proferida por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Caldas; el 17 de agosto de 20229, promovió de forma escrita, el recurso de alzada en el que solicitó se revocara la decisión; los argumentos básicamente fueron los siguientes:

1. Ante la Comisión (antes Sala Disciplinaria), no tuvo la más mínima garantía.

2. Expuso que de los funcionarios investigados, sólo denunció a la juez penal Mónica María Botero López, y a la fiscal Maribel Gómez Henao; los otros funcionarios no tuvieron absolutamente nada que ver con el asunto.

3. Solicitó que se analizarán en derecho y en toda su extensión la sentencia de Casación de la Corte Suprema de Justicia, donde demuestran, el montaje, falso positivo judicial, tráfico de influencias, impedimentos, cartel de la toga, que su condena de 22 meses de prisión, no fue por “presuntas irregularidades”, como se llamaron por esta jurisdicción; puesto que, la Corte expuso que no cometió ningún delito.

9 Folio 047 del archivo virtual. 6

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4. Desde el momento en que fue condenado, inmediatamente hizo la denuncia, ante la Fiscalía, Procuraduría, Consejo Superior de la Judicatura, y si guardaron total silencio y dejaron vencer los términos, fue porque eso ya se presentía.

5. Se notó una persecución, discriminación, estigmatización, acoso, maltrato laboral sindical, por ser un simple ciudadano del común, contrario de lo que sucede con los jueces y magistrados.

CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN De la competencia. Es competente la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, para conocer del presente asunto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia10, que señala que esta Corporación será la encargada de examinar la conducta y sancionar las faltas disciplinarias de los funcionarios de la Rama Judicial. Igualmente, es competente en virtud de lo dispuesto en el parágrafo transitorio de la misma disposición que señala que: "Una vez posesionados, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial asumirá los procesos disciplinarios de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura". Análisis del Caso. El presente asunto tuvo origen en queja presentada por el señor Hernando Ramírez Arboleda, en la cual

solicitó que se investigara a la Fiscal Tercera Local de Manizales, y a los funcionarios del Juzgado Tercero Penal Municipal con Funciones 10 Inciso quinto del artículo 257A CPC. “La Comisión Nacional de Disciplina Judicial será la encargada de examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en el ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley, salvo que esta función se atribuya por la ley a un Colegio de Abogados”. 7

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REF. FUNCIONARIOS EN APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO de Conocimiento y Depuración de Manizales; puesto que participaron en un montaje que le realizaron dentro del proceso penal No. 17001600025620120223202, adelantado en su contra por los delitos de injuria y calumnia. Por otro lado, es claro que la acción disciplinaria caducó el 22 de agosto de 2021, por lo que esta Comisión concuerda con el a quo en el entendido que se presentó el fenómeno jurídico de la acción disciplinaria en favor de los investigados. Por lo anterior, la Sala CONFIRMARÁ la providencia del 31 de marzo de 2022, mediante la cual resolvió declarar la cesación del procedimiento por improseguibilidad de la acción disciplinaria de los funcionarios, Gloria Inés Tamayo Misas, Dennis Adriana Bañol Rendón, Mónica María Botero López, Juan Mauricio Peña Salazar, Lina Fernanda Aguirre Montes y Angélica María Ávila Torres, como

titulares del Juzgado Tercero Penal Municipal con Funciones de Conocimiento y Depuración de Manizales, y Maribel Gómez Henao, Fiscal Tercera Local de la misma Ciudad, para la fecha de los hechos. En mérito de lo expuesto, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de ley, RESUELVE PRIMERO: CONFIRMAR la providencia del 31 de marzo de 2022, mediante la cual resolvió declarar la cesación del procedimiento por improseguibilidad de la acción disciplinaria de los funcionarios, Gloria Inés Tamayo Misas, Dennis Adriana Bañol Rendón, Mónica María Botero López, Juan Mauricio Peña Salazar, Lina Fernanda Aguirre 8

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REF. FUNCIONARIOS EN APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO Montes y Angélica María Ávila Torres, como titulares del Juzgado Tercero Penal Municipal con Funciones de Conocimiento y Depuración de Manizales, y Maribel Gómez Henao, Fiscal Tercera Local de la misma Ciudad, para la fecha de los hechos.

SEGUNDO: Efectuar las notificaciones judiciales a que haya lugar, utilizando para el efecto los correos electrónicos de los intervinientes, incluyendo en el acto de notificación copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación, cuando el iniciador recepcione acuse de recibo, luego de lo cual se dejará constancia de

ello en el expediente, adjuntando la impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo, debidamente certificados por el servidor de la Secretaría Judicial.

TERCERO: DEVUÉLVASE el expediente a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Caldas, para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ

Presidenta 9

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DE AUTO INTERLOCUTORIO

MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Vicepresidenta

ALFONSO CAJIAO CABRERA

Magistrado

JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA

Magistrado

CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Magistrado 10

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DE AUTO INTERLOCUTORIO

MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO

Magistrado

JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA

Magistrado

SERGIO ALFREDO SEGURA ALFONSO

Secretario Judicial Ad-hoc 11

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