CNDJ - F17001110200020190040301ADJUNTA20221116144045-2022
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- CNDJ - F17001110200020190040301ADJUNTA20221116144045-2022
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2022
A 6103
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C., dos (2) de noviembre de dos mil veintidós (2022) Magistrado Ponente: JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicación: 170011102000201900403 01 Aprobado según Acta de Sala No. 084 de la misma fecha. ASUNTO A DECIDIR Procede la Sala a conocer el recurso de apelación interpuesto por la quejosa, contra decisión proferida en audiencia el 5 de abril de 2021, por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Caldas1, por medio del cual se ordenó la terminación del proceso disciplinario adelantado contra el abogado JAVIER TOVAR
GIRALDO.
HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES 1.- El 21 de octubre de 2019, se remitió por competencia la queja bajo el radicado No. 3446 presentada por la señora SATURIA CAICEDO, en contra del abogado JAVIER TOVAR GIRALDO2, por los siguientes hechos: 1 Decisión proferida por el doctor MIGUEL ÁNGEL BARRERA NÚÑEZ 2 Folio 2 a 3 - 02Queja
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Radicado No. 170011102000201900403 01 Abogado en apelación de Autos Interlocutorios Indicó que para el 12 de julio de 2017, le entregó poder al abogado en mención para llevar un proceso ante la Agencia Nacional de Tierras y la SAE (Sociedad de Activos Especiales S.A.S.) en
relación con un predio de su propiedad denominado “La Granja”. Expuso que por un año el abogado brindó información del proceso pero que a mediados del 2018, no volvió a recibir información del abogado, quien cambió de residencia y no contestaba las llamadas. 2.- El asunto fue sometido a reparto el 29 de octubre de 2019, correspondiendo el trámite del asunto al Magistrado MIGUEL ÁNGEL BARRERA NÚÑEZ3. 3.- Se solicitó lo pertinente a la secretaria Judicial de Sala Jurisdiccional Disciplinaria, quien emitió certificado número 1049248, en el cual no aparece registrada sanción alguna contra el doctor JAVIER TOVAR GIRALDO4. 4.- La directora de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, el 17 de noviembre de 2019, mediante certificado No. 426555 acreditó la calidad del abogado JAVIER TOVAR GIRALDO, identificado con cédula No. 79568620 y con Tarjeta profesional No. 209494 vigente. Así mismo se señalaron las direcciones registradas5. 5.- El 6 de diciembre de 2019, el magistrado ponente profirió auto de apertura de proceso disciplinario contra el abogado JAVIER TOVAR GIRALDO y fijó el 9 de marzo de 2020, como fecha para llevar a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional que 3 Folio 1 - 01ActaReparto 4 Folio 4 - 03Certificacion 5 Folio 5 - 03Certificacion P á g i n a 2 | 20
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Radicado No. 170011102000201900403 01 Abogado en apelación de Autos Interlocutorios consagra el artículo 105 de la Ley 1123 de 20076. 6.- El 15 de enero de 2020, se fijó edicto emplazatorio con el fin de notificar al abogado JAVIER TOVAR GIRALDO, del auto que ordenó apertura de investigación disciplinaria en su contra7. 7.- El 9 de octubre de 2020, después de tres reprogramaciones, se llevó a cabo la audiencia virtual de pruebas y calificación provisional a la cual asistió el disciplinable y la quejosa, se surtieron las siguientes actuaciones8: 7.1.- Se escuchó en versión libre al abogado TOVAR GIRALDO, quien mencionó que, en septiembre de 2018, la quejosa le solicitó ayuda porque la SAE (Sociedad de Activos Especiales S.A.S.).le habían dado la orden de desalojar una parcela en el municipio de la Dorada - Caldas. Expuso que firmaron contrato de prestación de servicios el 18 de septiembre de 2017, y la señora SATURIA CAICEDO le otorgó poder. Explicó las gestiones que adelantó con el fin de cumplir con la gestión encomendada y afirmó que siempre mantuvo informada a la quejosa de las actuaciones adelantadas. Respecto a la devolución de los papeles, explicó que le era imposible ya que para poder adelantar las actuaciones los radicó como anexos. Expuso que por cada ocasión que la quejosa entregó dinero, le firmó el correspondiente recibo.
7.2.- Se escuchó en ampliación de la queja a la señora SATURIA CAICEDO, quien indicó que el abogado le falló porque la dejó sola con el último fallo y no le volvió a contestar, ni devolvió las llamadas 6 Folio 6 a 7 - 04AutoAperturaInvestigacionDisciplinaria 7 Folio 10 - 09NotificacionEdicto 8 Folio 94 a 95 - 26AudienciaPruebasCalificacion y 45AudienciaPruebas20201009 P á g i n a 3 | 20
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Radicado No. 170011102000201900403 01 Abogado en apelación de Autos Interlocutorios cuando iba a la casa de él, y que la decisión de la Corte Suprema de Justicia, en la que se perdió el proceso, no le fue entregada. 8.- El 13 de noviembre de 2020, se dio continuación a la audiencia virtual de pruebas y calificación provisional a la cual asistió el disciplinable, la quejosa, y dos declarantes. 9.- El 2 de febrero de 2021, se dio continuación a la audiencia virtual de pruebas y calificación provisional a la cual asistió el disciplinable, la quejosa, y un declarante, se surtieron las siguientes actuaciones9: 9.1.- Se escuchó en declaración a la señora María del Carmen Guzmán Ortiz, quien manifestó tener una unión libre con el abogado, aseguró que de mayo o junio de 2019, llevó personalmente de parte del abogado varios documentos referentes a notificaciones, sentencias, que enviaban los juzgados a la señora
SATURIA. 9.2.- Se escuchó ampliación de versión libre del abogado, quien mencionó que dentro del trámite que se adelantó con la acción de tutela, se logró suspender la diligencia del lanzamiento que adelantaba la SAE, y reiteró las gestiones adelantadas. 10.- El abogado TOVAR GIRALDO, allegó copia del contrato y los memoriales enviados a la misma10. 9 Folio 120 - 46AudienciaPruebas20210202 y 39AudienciaPruebasCalificacion 10 Folio 121 a 127 - 40Pruebas P á g i n a 4 | 20
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Radicado No. 170011102000201900403 01 Abogado en apelación de Autos Interlocutorios 11.- El 5 de abril de 2021, se dio continuación a la audiencia virtual de pruebas y calificación provisional, a la cual asistió el disciplinable y la quejosa, se surtieron las siguientes actuaciones11: 12.- Calificación jurídica de la conducta: luego de analizar las pruebas allegadas al expediente, el magistrado de instancia ordenó la terminación de la investigación disciplinaria a favor del abogado
TOVAR GIRALDO.
DE LA DECISIÓN APELADA El 5 de abril de 202112, en la audiencia de pruebas y calificación realizada en virtud del artículo 103 de la Ley 1123 de 2007, el doctor MIGUEL ÁNGEL BARRERA NÚÑEZ ordenó la terminación de la investigación disciplinaria seguida en contra del abogado JAVIER TOVAR GIRALDO, con fundamento en las siguientes consideraciones: Advirtió que en virtud del contrato de prestación de servicios
celebrado entre el disciplinable y la quejosa, el abogado TOVAR GIRALDO presentó acción de tutela la cual finalmente fue resuelta por la Corte Suprema de Justicia y posteriormente presentó solicitud de revisión ante la Corte Constitucional, es decir, que actuó diligentemente. Además, porque en las consideraciones de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, el derecho de posesión que adquirió la quejosa estaba relacionado con los bienes del 11 Folio 131 - 44AudienciaPruebasCalificacion y 48AudienciaPruebasCalificacion20210405 12 Folio 131 - 44AudienciaPruebasCalificacion y 48AudienciaPruebasCalificacion20210405 P á g i n a 5 | 20
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Radicado No. 170011102000201900403 01 Abogado en apelación de Autos Interlocutorios narcotraficante Mejía Álzate, por lo que en su debida oportunidad se pusieron los avisos para que las personas que tuvieran algún derecho comparecieran; así mismo aparecía la anotación en el certificado de tradición y libertad, y por ello cualquier persona sabría sobre la dificultad de comprar simplemente el derecho de posesión. Señaló que cuando una persona compra solo la posesión se expone a las contingencias de quien tiene el derecho de dominio, y para el caso, era una persona acusada de ser Narcotraficante, tal y como lo hizo ver la Corte Suprema de Justicia en los fallos de primera y segunda instancia, por lo que se produjo la extinción de dominio para el titular (Mejía Álzate,) y se envió a la SAE (Sociedad
de Activos Especiales S.A.S.) para incautar en favor del Estado esos bienes. Expuso que cuando se instauró la acción de tutela ya los derechos estaban consolidados a favor del Estado por ser bienes imprescriptibles e inembargables. Señaló el abogado TOVAR GIRALDO, este hizo lo que estuvo en sus manos, instauró acción tutela, fue ante la Corte Suprema, impugnó la sentencia de primera instancia e insistió ante la Corte Constitucional que era el último recurso que en materia de tutela se tenía. En relación con el desalojo, consideró que era muy poco lo que se podía hacer frente a un fallo de extinción de domino, pues la SAE estaba cumpliendo una sentencia judicial y aun así el abogado logró aplazar la entrega, pero era inevitable la entrega del mismo. Agregó que cuando le dio poder al abogado debía responder por los asuntos, pero no convertirse en guardián de sus intereses, de hecho, realizó más acciones de las incluidas en el contrato, lo cuestionable sería que adoleció de claridad y fue indeterminada la P á g i n a 6 | 20
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Radicado No. 170011102000201900403 01 Abogado en apelación de Autos Interlocutorios forma de pago, no siendo ello una falta y no existieron honorarios excesivos, tampoco observó que hubiese engañado o aprovechando de su cliente. Expuso que, sumandos los recibos le pagaron por honorarios la suma de $1.200.000, valor que para las actuaciones realizadas no fue irrazonable. Adicionalmente, la quejosa podía haber contratado
otro abogado sin necesidad del poder, pues el abogado cumplió lo pactado en el contrato y entregó informes de su gestión, por consiguiente, dispuso la terminación y archivo del procedimiento a favor del abogado TOVAR GIRALDO. DEL RECURSO DE APELACIÓN La quejosa interpuso recurso de apelación con fundamento en los siguientes argumentos: La apelante se refirió a los mismos hechos de la queja e hizo claridad que el pago era de acuerdo a resultados, no hubo ganancia fue pérdida en el proceso, y el abogado no le informó si seguía en el caso. Pese a los escasos argumentos del apelante se concedió el recurso de apelación. ACTUACIONES DE SEGUNDA INSTANCIA 1.- El asunto ingresó al despacho del magistrado ponente, el 30 de P á g i n a 7 | 20
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Radicado No. 170011102000201900403 01 Abogado en apelación de Autos Interlocutorios agosto de 202213. CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN 1.- Competencia La Constitución Política de Colombia en sus artículos 254 a 257 creó la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura como órgano de cierre en asuntos disciplinarios de funcionarios de la Rama Judicial y abogados. Posteriormente, con la aprobación del Acto Legislativo 02 de 2015, artículo 19, se reemplazó la Sala Disciplinaria por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial con todas sus prerrogativas, atribuciones y funciones14. Este nuevo texto normativo fue estudiado por la Corte Constitucional quien
después de hacer un análisis detallado en relación con el juicio de sustitución, declaró exequible el artículo 19 antes citado mediante
Sentencia C-373/1615.
La Corte Constitucional también se refirió al querer del constituyente para concebir la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, su estructura, autonomía e independencia, designación de sus integrantes y competencia, en las Sentencias C285 de 201616 y C-112/1717, por lo que a partir de la entrada en funcionamiento de 13 01 ACTA 17001110200020190040301 14 Al respecto es importante precisar que el Acto legislativo 02 de 2015, eliminó la competencia que tenía la anterior Sala Disciplinaria para conocer de los conflictos de competencia y acciones de tutela. 15 Corte Constitucional, Sentencia C373 de 2016, Expediente D-10947, Magistrados Ponentes: Alejandro Linares Cantillo y Gabriel Eduardo Mendoza Martelo 16 Corte Constitucional, Sentencia C-285 de 2016, Expediente D-10990, Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 15, 16, 17, 18, 19 y 26 (parcial) del Acto Legislativo 2 de 2015, “por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones”, actor: Carlos Santiago Pérez Pinto, M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez. 17 Corte Constitucional, Sentencia C112 de 2007, Expediente D-11533, Acción pública de inconstitucionalidad contra los artículos 14, 17, 19 (parcial) y 26 (parcial) del Acto Legislativo
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Radicado No. 170011102000201900403 01 Abogado en apelación de Autos Interlocutorios este Máximo Tribunal Disciplinario, el pasado 13 de enero de 2021, se entenderá que toda referencia realizada por las Leyes 270 de 1996 y 1123 de 2007, hecha a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria, estará dirigida a la nueva Comisión de Disciplina Judicial, en razón a la sustitución funcional entre estas dos Corporaciones. En consecuencia, esta colegiatura precisa que es competente para conocer del recurso de apelación interpuesto. 2.- De la calidad del disciplinado La calidad de disciplinado del abogado JAVIER TOVAR GIRALDO, fue acreditada por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, mediante certificado No. 42655518, en el que se identificó al abogado con cédula No. 79568620 y con Tarjeta profesional No. 209494 vigente. 3.- Legitimidad de la quejosa para apelar En este caso particular, considera la Corporación a tenor de lo reglado en el artículo 66 de la Ley 1123 de 2007, la quejosa está legitimada para apelar el auto mediante el cual se ordenó la terminación anticipada de la investigación disciplinaria, disponiendo la referida norma: ARTÍCULO 66. FACULTADES. Los intervinientes se encuentran facultados para:
1. Solicitar, aportar y controvertir pruebas e intervenir en su práctica.
2. Interponer los recursos de ley.
3. Presentar las solicitudes que consideren necesarias para 02 de 2015 “Por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones.”, Actor: Paulina Canosa Suárez, M.P. Antonio José Lizarazo Ocampo 18 Folio 5 - 03Certificacion P á g i n a 9 | 20
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Radicado No. 170011102000201900403 01 Abogado en apelación de Autos Interlocutorios garantizar la legalidad de la actuación disciplinaria y el cumplimiento de sus fines, y
4. Obtener copias de la actuación, salvo que por mandato constitucional o legal estas tengan carácter reservado.
PARÁGRAFO. El quejoso solamente podrá concurrir al disciplinario para la formulación y ampliación de la queja bajo la gravedad del juramento, aporte de pruebas e impugnación de las decisiones que pongan fin a la actuación, distintas a la sentencia. Para este efecto podrá conocerlas en la Secretaría de la Sala respectiva. 4.- De la apelación Inicialmente observa esta Comisión que la decisión de primera instancia fue proferida el 5 de abril de 2021, y la misma fue notificada a los intervinientes en audiencia por lo que el recurso se consideró presentado de manera oportuna. En segundo lugar, debe darse aplicación al artículo 234 de la Ley 1952 de 2019, según el cual “El recurso de apelación otorga competencia al funcionario de segunda instancia para revisar únicamente los aspectos impugnados y aquellos otros que resulten inescindiblemente vinculados al objeto de impugnación”
(Negrilla fuera del texto original), por remisión normativa conforme lo contemplado en el artículo 16 de la Ley 1123 de 200719. En consecuencia, esta Corporación sólo se referirá a los aspectos de inconformidad planteados por la apelante frente a la decisión recurrida. 19 “Artículo 16. Aplicación de Principios e Integración Normativa. En la aplicación del régimen disciplinario prevalecerán los principios rectores contenidos en la Constitución Política y en esta ley. En lo no previsto en este código se aplicarán los tratados internacionales sobre Derechos Humanos y deontología de los abogados, y lo dispuesto en los Códigos Disciplinario Único, Penal, de Procedimiento Penal y de Procedimiento Civil, en lo que no contravenga la naturaleza del derecho disciplinario”. P á g i n a 10 | 20
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Radicado No. 170011102000201900403 01 Abogado en apelación de Autos Interlocutorios 5.- Del caso concreto. El origen de la presente investigación se dio por la queja instaurada por la señora SATURIA CAICEDO, en contra del abogado JAVIER TOVAR GIRALDO, afirmando que le otorgó poder al abogado para adelantar ante la Agencia Nacional de Tierras y la SAE (Sociedad de Activos Especiales S.A.S.), una actuación frente a una parcela que la quejosa señaló ser de su propiedad, y que desde mediados de 2018, no volvió a recibir noticias del abogado pese a las llamadas realizadas. A su turno, la Comisión al estudiar el caso del abogado JAVIER
TOVAR GIRALDO, mediante decisión del 5 de abril de 2021, ordenó la terminación de las diligencias al considerar que no se observó falta de información, ni incumplimiento a los deberes de diligencia profesional, ni honradez en cuanto a cobro de honorarios. Por su parte, la apelante indicó no estar de acuerdo con la decisión de primera instancia ya que el pago de honorarios era de acuerdo a resultados, que no hubo ganancia sino pérdida en el proceso, y el abogado no le informó el estado del proceso. Antes de proceder al análisis de los argumentos expuestos por el apelante, esta Comisión una vez hecha la revisión del acervo probatorio se encuentran los siguientes documentos y pruebas: - Contrato de prestación de servicios suscrito entre la señora SATURIA CAICEDO y el abogado JAVIER TOVAR GIRALDO, por el cual se obligó el profesional del derecho a los siguientes asuntos: P á g i n a 11 | 20
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Radicado No. 170011102000201900403 01 Abogado en apelación de Autos Interlocutorios a. Elaboración y presentación de la acción de Tutela en contra de SAE S.A.S. con el fin de evitar la diligencia de lanzamiento programada para el 28 de septiembre de 2017. b. Asistir a la diligencia de lanzamiento programada para el 28 de septiembre de 2017, a las 9 a.m. y presentar oposición demostrando la posesión del inmueble. La cláusula segunda del mentado contrato estableció que por honorarios se pagarían lo que señalara la tarifa de honorarios,
los que deberían ser cancelados a la culminación de las actuaciones ya fueran judiciales o administrativas. - Poder otorgado al abogado por la quejosa para interponer acción de tutela en contra de la Sociedad de Activos Especiales SAE S.A.S. del 10 de septiembre de 2017. - Copia de la acción de Tutela interpuesta por el abogado JAVIER TOVAR GIRALDO, en contra de la Sociedad de Activos Especiales SAE S.A.S., por violación a los derechos a la vida, al trabajo, la convivencia, debido proceso, entre otros, que consideró le estaban siendo vulnerados a la aquí quejosa. - La acción de tutela correspondió al Juzgado 1 Penal del Circuito, de la Dorada - Caldas, despacho que mediante decisión del 26 de septiembre de 2017, admitió la acción y ordenó como medida provisional la suspensión de la diligencia de lanzamiento programada para el 28 de septiembre de 2017 a las 9:00 a.m. - Mediante decisión del 5 de octubre de 2017, el Juzgado Penal del Circuito de la Dorada Caldas, negó el amparo de los P á g i n a 12 | 20
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Radicado No. 170011102000201900403 01 Abogado en apelación de Autos Interlocutorios derechos invocados por considerar que no se vulneraron, y además que no se encontraban ante un perjuicio grave e irreparable; por tanto, declaró improcedente la respectiva acción. Esta decisión fue impugnada por el abogado aquí disciplinado. - El Tribunal Superior del Distrito Judicial, mediante decisión
del 30 de noviembre de 2017, decretó la nulidad de lo actuado a partir del auto admisorio de la demanda de tutela, por indebida integración del contradictorio. - A su vez la Corte Suprema de Justicia, mediante decisión del 18 de enero de 2018, negó el amparo, porque no evidenció vulneración alguna de los derechos de la quejosa, pues para la fecha en que la quejosa efectuó la compra de la posesión del inmueble, éste ya se encontraba afectado con las medidas. Además, señaló que las actuaciones dieron cumplimiento a lo que establece la ley de extinción de dominio, respetando los derechos de terceros, situación que no ostentaba la accionante, toda vez que la compra de la mencionada posesión se dio con posterioridad al decreto de extinción de dominio. - Se allegó escrito de insistencia ante la Corte Constitucional, por parte del Abogado JAVIER TOVAR GIRALDO, con el fin de que la alta Corporación seleccionara la tutela referenciada y procediera a pronunciarse. - Se presentó copia de escrito elevado por el abogado JAVIER TOVAR GIRALDO, dirigido a la Procuraduría General de la Nación Delegada ante la Corte Constitucional con el fin de P á g i n a 13 | 20
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Radicado No. 170011102000201900403 01 Abogado en apelación de Autos Interlocutorios que interviniera insistiendo igualmente ante la Corte Constitucional para que seleccionara la Tutela en cuestión. En el mismo sentido, obra solicitud ante la Defensoría del
Pueblo. - Se aportó copia del escrito de complementación de información según lo requerido por el Director Nacional de Recursos y Acciones judiciales, presentado por el abogado disciplinado, en torno a la solicitud de insistencia y en el mismo sentido, a la Procuraduría General. - También se allegó poder otorgado por la quejosa y otro, ante la Fiscalía Tercera Local de la Dorada (Caldas), al abogado, para actuar como representante de víctimas, por el delito de injuria adelantado en contra del señor Mauricio Solórzano Arenas, adicionalmente, se presentaron actuaciones adelantadas por el abogado dentro del mencionado proceso. De acuerdo con lo anterior, esta Comisión entrará a realizar el análisis de los argumentos expuestos por la apelante bajo las siguientes consideraciones: Como se pudo apreciar, el contrato suscrito entre la quejosa y el abogado señaló de manera precisa las actuaciones a las que se comprometió el abogado JAVIER TOVAR GIRALDO, que iban dirigidas a la presentación de la acción de tutela y a evitar que se surtiera el lanzamiento decretado y programado según la diligencia a llevarse a cabo el 28 de septiembre de 2017. Observa esta Corporación que el aquí disciplinado dio cumplimiento al mandato de la mejor manera posible, incluso podría afirmarse que hizo mucho más de lo esperado. P á g i n a 14 | 20
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Radicado No. 170011102000201900403 01 Abogado en apelación de Autos Interlocutorios En ese sentido, se observa que atendiendo a los intereses de su
cliente presentó la acción de tutela, que al ser admitida, el Despacho de conocimiento ordenó la suspensión de la diligencia de manera provisional, mientras se dictaba una decisión de fondo. Sin embargo, es de advertir a la quejosa que aun cuando el profesional del derecho se compromete a adelantar una determinada actuación, esta no necesariamente tiene que ser exitosa, pues todo depende de las condiciones jurídicas y probatorias que regulan la situación que se presenta. Por tanto, la actuación que los abogados realizan es de medios y no de resultados. Se observa en el presente caso, tal y como fue explicado por la Corte Suprema de Justicia, que la quejosa y accionante no contaba con los derechos, como para que se configurara en ella, la condición de tercero de buena fe, pues compró una posesión cuando ya se había proferido la decisión de extinción de dominio sobre el bien inmueble y pesaba sobre éste medidas cautelares; luego lo mínimo que debió haber hecho, era asesorarse para saber si podía adquirir o no la posesión sobre ese inmueble. Sin embargo, en lo que correspondió a las actuaciones del abogado aquí disciplinado, como ya se mencionó, éste actuó más allá de lo que normalmente un abogado pudiera haber actuado, a tal punto que luego de que se negara la tutela de los derechos en primera instancia, impugnó la decisión hasta llegar al conocimiento de la Corte Suprema de Justicia, quien decidió en última instancia la negativa de protección a los derechos de la accionante. Más aún, se observa que el abogado intentó acudir a la Corte Constitucional, presentando memorial de insistencia para que se revisara la
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Radicado No. 170011102000201900403 01 Abogado en apelación de Autos Interlocutorios decisión de Tutela, y no contento con ello, también acudió a la Procuraduría General de la Nación y a la Defensoría del Pueblo, para que mediante su actuación ante la Corte se presentara insistencia, superando así todas las posibles instancias y recursos para lograr una decisión favorable a su prohijada. Esta Comisión igualmente encontró dentro del acervo probatorio, copia de los memoriales enviados a la señora SATURIA CAICEDO, en los que rindió informe de su actuación y allegó copia de la sentencia proferida por la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia dentro del trámite de tutela que se adelantaba contra la SAE, con ocasión del inmueble de su posesión; así como, informe de los gastos adicionales para la atención del proceso, como transportes, viáticos, autenticaciones y papelería. Por lo anterior, atendiendo a que no existían más instancias a donde acudir y a que la decisión de la Corte Suprema de Justicia fue informada por el abogado a su poderdante, hasta ahí llegaba el compromiso del abogado para con su cliente y bien había podido la señora SATURIA CAICEDO, al ver que no lograba comunicación alguna con el profesional del derecho, conferir poder a otro abogado, para que la representara si así lo requería, porque nada la ataba en su relación contractual con el aquí disciplinado. La apelante manifestó que, en cuanto a los resultados, no hubo
ganancia sino pérdida en el proceso, y que el abogado no le informó si seguía en el caso. Frente a lo primero, como ya se advirtió en líneas precedentes, la labor de un abogado no implica asegurar una decisión favorable para su cliente, porque la decisión es tomada por el Juez competente, y depende de una cantidad de variables en el proceso, como la existencia de pruebas, las circunstancias de P á g i n a 16 | 20
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Radicado No. 170011102000201900403 01 Abogado en apelación de Autos Interlocutorios índole jurídico, la radicación de los derechos en cabeza de quien corresponda. En el caso relatado, la quejosa no podía considerarse tercero de buena fe, y ante la decisión de la última instancia, el abogado ya no contaba con más herramientas sustantivas y adjetivas para ejercer contradicción; pero no por ello, se tiene que endilgar responsabilidad en su actuar, pues nadie está obligado a lo imposible. Frente al segundo punto, se observa de la lectura del contrato de prestación de servicios, que el compromiso era agotar la acción de tutela, y oponerse a la diligencia de lanzamiento programada para el 28 de septiembre de 2017, lo que efectivamente hizo el abogado, por lo que una vez comunicada la decisión final por parte del abogado a la quejosa, se entendía que había culminado su mandato y no era necesario que el abogado lo manifestara de manera expresa, pues de la misma lectura del cuerpo del contrato
de prestación de servicios se concluye. Así las cosas, de acuerdo con lo anteriormente expuesto, es claro para esta Comisión que el abogado JAVIER TOVAR GIRALDO, cumplió con la labor que le fue encomendada por su poderdante dentro del contrato de prestación de servicios, es decir, presentar la acción de tutela contra la Sociedad de Activos Especiales SEA S.A.S., e impedir que se llevara a cabo la diligencia de lanzamiento programada para el 28 de septiembre de 2017. Por lo anterior, quedan desvirtuados los puntos que la apelante señaló como sustento del recurso de alzada, toda vez que, esta Comisión no encuentra dentro del acervo probatorio pieza alguna que permita comprobar que el abogado TOVAR GIRALDO, incurriera en falta disciplinaria; por el contrario, se observó que el P á g i n a 17 | 20
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Radicado No. 170011102000201900403 01 Abogado en apelación de Autos Interlocutorios profesional cumplió con sus obligaciones y realizó más de las acciones acordadas, todo el tiempo mantuvo a su clienta informada del estado del proceso y de las actuaciones que se encontraba realizando dentro del mismo, sin que sea factible endilgarle responsabilidad alguna. Así las cosas y teniendo en cuenta el marco fáctico y conceptual del caso, este Despacho procede a CONFIRMAR la decisión del 5 de abril de 2021, proferido por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Caldas, por medio del cual se ordenó la terminación anticipada del procedimiento en contra del abogado JAVIER TOVAR
GIRALDO.
En mérito de lo expuesto la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO. – CONFIRMAR la decisión del 5 de abril de 2021 proferida por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Caldas, mediante el cual se ordenó la terminación de la actuación adelantada en contra del doctor JAVIER TOVAR GIRALDO, conforme a las motivaciones expuestas con anterioridad. SEGUNDO. - Efectuar las notificaciones judiciales a que haya lugar, utilizando para el efecto los correos electrónicos que obren en el expediente, incluyendo en el acto de notificación copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación, cuando el iniciador recepcione acuse de recibo, luego de lo cual se dejará P á
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