CNDJ - F17001110200020190045301ADJUNTA20220602101543-2022
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- CNDJ - F17001110200020190045301ADJUNTA20220602101543-2022
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2022
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D. C, primero (1º) de junio de 2022 Magistrado Ponente Dr. MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO Radicación n.° 17001110200020190045301 Aprobado, según acta n.° 038 de la fecha
1. ASUNTO POR TRATAR Sería del caso que la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de sus competencias consignadas en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia1, procediera a resolver la solicitud de asunción del poder preferente presentada por el magistrado sustanciador del proceso, Miguel Ángel Barrera Núñez, de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Caldas, mediante auto del veinte (20) de abril de 2022, con respecto al presente proceso disciplinario, que se sigue en contra del abogado Samuel Arturo Sánchez Cañón, de no ser porque carece de competencia para hacerlo de conformidad con la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia y la Ley 1123 de 2007. 1 Inciso quinto del artículo 257 A de la C. P.: «La Comisión Nacional de Disciplina Judicial será la encargada de examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley, salvo que esta función se atribuya por la ley a un Colegio de Abogados».
2. INFORME DE SERVIDOR PÚBLICO Mediante oficio del tres (3) de diciembre de 20192, la fiscal 85 especializada de la Dirección Contra las Organizaciones Criminales –
Regional Eje Cafetero, Zahyra Milena Pantoja, remitió copias de los elementos materiales probatorios y la evidencia física del proceso n.º 05001600000201800749, «con el fin de que se adelante investigación disciplinaria» en contra del señor Samuel Arturo Sánchez Cañón. Para tal efecto, anexó dos carpetas con 191 y 115 folios, respectivamente.
3. TRÁMITE PROCESAL 3.1. Una vez asignado el proceso por reparto al magistrado Miguel Ángel Barrera Núñez de la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas3, se acreditó la condición de abogado del profesional del derecho Samuel Arturo Sánchez Cañón4. 3.2. Mediante auto del veintitrés (23) de enero de 2020 se ordenó la apertura de investigación disciplinaria contra el profesional del derecho Samuel Arturo Sánchez Cañón, y se programó audiencia de pruebas y calificación provisional para el día diecisiete (17) de marzo de 2020, a las 9:00 a.m. 5 2 Archivo digital denominado «003RemisionCarpetas», correspondiente a la carpeta de primera instancia. 3 Folio 11, íbidem. Archivo digital denominado «002HojaReparto», correspondiente a la carpeta de primera instancia. 4 Folio 4, íbidem. Archivo digital denominado «004CertificadoAntecedentesVigencia», correspondiente a la carpeta de primera instancia. 5 Folio 5, íbidem. Archivo digital denominado «005AperturaNotificaciones», correspondiente a la carpeta de primera instancia.
P á g i n a 2 | 14 3.3. Instalada y tramitada parcialmente la audiencia de pruebas y calificación provisional, y de manera previa a la calificación de la conducta, el magistrado sustanciador, mediante auto del veinte (20) de abril de 20226, ordenó el envío de las diligencias a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, con mensaje de urgencia, para que se estudiara la posibilidad de ejercer el poder preferente de que trata el parágrafo primero del artículo 239 del Código General Disciplinario, providencia que se remitió a esta segunda instancia mediante correo electrónico del veintiuno (21) de abril de 20227. 3.4. Efectuadas las respectivas constancias secretariales, el proceso se asignó, conforme al reparto efectuado por el sistema de gestión «Siglo xxi», al despacho del suscrito magistrado ponente Mauricio Fernando Rodríguez Tamayo, de acuerdo con la constancia del veintiuno (21) de abril de 20228.
4. SOLICITUD DE EJERCICIO PODER PREFERENTE El magistrado ponente de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Caldas, Miguel Ángel Barrera ordenó el envío de las diligencias a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, con mensaje de urgencia, con el objeto de que se estudiara la posibilidad de ejercer el poder preferente, con fundamento en el parágrafo primero del artículo 239 del Código General Disciplinario y, en particular, en aplicación de la causal tercera, esto es, que «se advierta razonadamente que, para la garantía de los principios que rigen el proceso disciplinario, la 6 Archivo digital denominado «193AutoPoderPreferente», correspondiente a la carpeta de primera
instancia. 7 Archivo digital denominado «04 CORREO RECIBIDO CALDAS», correspondiente a la carpeta de segunda instancia. 8 Archivo digital denominado «01 17001110200020190045301 ACTA ». P á g i n a 3 | 14 actuación la adelante la Comisión Nacional de Disciplina Judicial». Al respecto, sostuvo el solicitante: Lo anterior, teniendo en cuenta que los hechos materia de investigación refieren a toda una organización criminal asentada en este Departamento y particularmente en esta ciudad, vinculados con delitos que van desde el tráfico de estupefacientes, hurtos, extorsiones al homicidio, donde se predican nexos con el conocido “clan del golfo”. Justamente el abogado investigado, quien fuera abogado de cabecera del líder paramilitar “Ernesto Baez” se le cuestiona por cuanto en condición de defensor de uno de los miembros de la mentada organización, habría sobornado y amenazado a un testigo recluido en la Cárcel “La Blanca” de esta ciudad, en aras de retractarse. Es evidente el temor por la vida e integridad y por ende las difíciles condiciones para el suscrito y el compañero de Sala llamado a acompañarme en una eventual sentencia, que a no dudarlo condicionan la objetividad dentro del presente asunto, siendo del caso recordar que por hechos similares, probablemente menos graves, se habían recibido amenazas junto con el Dr. JOSE RICARDO ROMERO CAMARGO, quien por razones de seguridad optó por trasladarse a otro departamento y a la fecha mantiene un esquema de seguridad. Finalmente, calificó el presente asunto como un caso paradigmático
para ejercer el poder preferente, por lo cual reiteró la solicitud y el mensaje de urgencia, dado que «los términos de prescripción apremian».
5. CONSIDERACIONES Le corresponde al pleno de la corporación proferir la presente decisión con fundamento en el parágrafo del artículo 239 del Código General P á g i n a 4 | 14
Disciplinario, de acuerdo con el cual la «Comisión Nacional de Disciplina Judicial es titular del ejercicio preferente del poder disciplinario», más aun cuando se trata de un proceso seguido contra un abogado en el ejercicio de su profesión de conformidad con el artículo 107 de la Ley 1123 de 20079, norma que establece: Artículo 107. Trámite en segunda instancia. Una vez ingrese la actuación al despacho del Magistrado Ponente, este dispondrá de veinte (20) días para registrar proyecto de decisión que será dictada por la Sala en la mitad de este término. Antes del proferimiento del fallo, el Magistrado Ponente podrá ordenar oficiosamente la práctica de pruebas que estime necesarias, las cuales se evacuarán en un término no superior a quince (15) días y fuera de audiencia. Surtidas estas, se procederá conforme a lo indicado en el inciso precedente. Como se puede ver, las decisiones proferidas por la Comisión en la segunda instancia de un proceso disciplinario tramitado en contra de un abogado son de conocimiento de la «sala», excepción hecha del auto que decreta pruebas, que es el único auto interlocutorio a cargo del magistrado ponente. Así, la posible asunción de un proceso de manera preferente entraña un verdadero pronunciamiento sobre la competencia al punto de que
puede disponer sobre la garantía del juez natural y, por consiguiente, es una decisión interlocutoria, vale decir, de contenido sustancial, que necesariamente debe ser expedida por el pleno de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial. 9 Artículo 107. Trámite en segunda instancia. Una vez ingrese la actuación al despacho del Magistrado Ponente, este dispondrá de veinte (20) días para registrar proyecto de decisión que será dictada por la Sala en la mitad de este término. […] P á g i n a 5 | 14 Dicho eso, esta colegiatura encuentra que no tiene la competencia para conocer de la solicitud presentada por el magistrado sustanciador del proceso, Miguel Ángel Barrera Núñez, como quiera que no existe una norma aplicable que le confiera a la Comisión la facultad de ejercer el poder preferente con respecto a los procesos disciplinarios adelantados contra los abogados en el ejercicio de su profesión. En efecto, el procedimiento disciplinario aplicable a los abogados es el regulado por la Ley 1123 de 2007, cuerpo normativo que de ninguna manera prevé la figura del «poder preferente». Y si bien es cierto que el Código General Disciplinario, vigente a partir del pasado veintinueve (29) de marzo de 2022, estableció que la Comisión Nacional de Disciplina Judicial es «titular del ejercicio preferente del poder jurisdiccional disciplinario» con respecto a cualquier proceso de competencia de las comisiones seccionales de disciplina judicial, no es menos cierto que esta facultad únicamente se refiere a aquellas causas reguladas por el Título IX del Libro III de esa codificación, relativo al «régimen de los funcionarios de la Rama
Judicial». Al respecto, el artículo 239 de la Ley 1952 de 2019, modificado por el artículo 61 de la Ley 2094 de 2021, establece: ARTÍCULO 239. ALCANCE DE LA FUNCIÓN JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA. Mediante el ejercicio de la función jurisdiccional disciplinaria, se tramitarán y resolverán los procesos que, por infracción al régimen disciplinario contenido en el presente estatuto, se adelanten contra los funcionarios y P á g i n a 6 | 14 empleados judiciales, incluidos los de la Fiscalía General de la Nación, así como contra los particulares disciplinables conforme a esta ley, y demás autoridades que administran 'justicia de manera excepcional, temporal o permanente, excepto quienes tengan fuero especial. […] PARÁGRAFO 1o. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial es titular del ejercicio preferente del poder jurisdiccional disciplinario en cuyo desarrollo podrá iniciar, asumir o proseguir cualquier proceso, investigación o juzgamiento de competencia 9 las comisiones seccionales de disciplina judicial de oficio o a petición de parten los siguientes casos: […] Como se puede apreciar, el texto del parágrafo primero es absolutamente claro en cuanto a que la preferencia para conocer de cualquier proceso de competencia de las comisiones seccionales de disciplina judicial se predica respecto del poder jurisdiccional disciplinario. Esa función jurisdiccional disciplinaria, según las voces del propio artículo 239 del Código General Disciplinario, al que pertenece, dicho sea de paso, el parágrafo objeto de análisis, es aquella mediante la cual se tramitan y resuelven los procesos que se «adelanten contra los
funcionarios y empleados judiciales, incluidos los de la Fiscalía General de la Nación, así como contra los particulares disciplinables conforme a esta ley, y demás autoridades que administran 'justicia de manera excepcional, temporal o permanente, excepto quienes tengan fuero especial». P á g i n a 7 | 14 En ese orden de ideas, el poder jurisdiccional disciplinario susceptible de ejercer preferentemente solo cobija a los sujetos disciplinables expresamente enunciados por el Título IX del Libro III del Código Disciplinario Único. Por esa razón, en sana lógica, los procesos tramitados en contra de todos aquellos sujetos disciplinables no incluidos dentro del listado que incorpora el articulo 239 de la Ley 1952 de 2019 no pueden ser iniciados, asumidos o proseguidos por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial. Es el caso de los abogados disciplinables en el ejercicio de su profesión, quienes cuentan con un régimen propio, regulado por el Estatuto del Abogado (Ley 1123 de 2007), que no está cobijado por el ámbito de aplicación del Código General Disciplinario. En el presente asunto, habida consideración de que el presente proceso se tramita contra un abogado en el ejercicio de su profesión, como es el caso del profesional llamado Samuel Arturo Sánchez Cañón, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial evidentemente no tiene competencia para asumir o proseguir de manera preferente la actuación en ejercicio del poder jurisdiccional disciplinario. En tal virtud, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial rechazará por improcedente la solicitud para ejercer el poder disciplinario preferente,
solicitada por el magistrado sustanciador del presente proceso en la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Caldas, Miguel Ángel Barrera Núñez, con respecto al presente proceso disciplinario. 5.2. Otras determinaciones P á g i n a 8 | 14 Revisada la solicitud, la Comisión no puede pasar por alto que el magistrado Miguel Ángel Barrera Núñez de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Caldas afirma haber recibido amenazas por hechos similares, «probablemente menos graves», junto con el señor José Ricardo Romero Camargo, quien tuvo que trasladarse por razones de seguridad a otro departamento y «mantiene a la fecha un esquema de seguridad». Bajo ese contexto, quienes ejercen funciones jurisdiccionales están sometidos al imperio de la ley, entendida en sentido amplio como todo el ordenamiento jurídico, encabezado por la Constitución y las normas a ella incorporadas por virtud del bloque de constitucional, razón por la cual la Comisión Nacional de Disciplina Judicial debe adoptar medidas tendientes a preservar la integridad y seguridad personal de quienes le pongan de presente un situación de verdadero riesgo, en defensa de la justicia material y de la efectiva garantía de los derechos fundamentales. En esa medida, teniendo en cuenta las competencias concurrentes que deben ejercerse de manera coordinada entre el gobierno nacional —a través de la Policía Nacional y la Unidad Nacional de Protección— y la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, se exhortará a estas autoridades para que contacten al magistrado Miguel Ángel Barrera Núñez, de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Caldas, con el objeto de practicar un estudio de seguridad dirigido a
conocer el verdadero estado de riesgo de su integridad y seguridad personales y, en caso de considerarlo técnicamente procedente, ordenar las medidas de protección que resulten adecuadas y proporcionales para preservar sus derechos fundamentales. Conclusión P á g i n a 9 | 14 Por lo expuesto, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial rechazará por improcedente la solicitud de ejercicio del control disciplinario preferente, al paso que comunicará la presente decisión a la Policía Nacional y a la Unidad Nacional de Protección a efectos de dar cumplimiento al acápite de «otras determinaciones». En mérito de lo expuesto, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en uso de sus facultades legales y constitucionales, RESUELVE PRIMERO: RECHAZAR por improcedente la solicitud de ejercicio del poder preferente presentada por el magistrado sustanciador Miguel Ángel Barrera Núñez de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Caldas, mediante auto del veinte (20) de abril de 2022, por las razones expuestas en la parte motiva de este proveído.
SEGUNDO: EXHORTAR al gobierno nacional —a través de la Policía Nacional y la Unidad Nacional de Protección— y la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, con el fin de que practiquen un estudio de seguridad al magistrado Miguel Ángel Barrera Núñez, de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Caldas, para conocer el verdadero estado de riesgo a su integridad y seguridad personales y, en caso de considerarlo técnicamente procedente, ordenar las medidas de protección que resulten adecuadas y proporcionales para preservar sus derechos fundamentales.
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TERCERO: COMUNICAR la presente decisión a la Policía Nacional y a la Unidad Nacional de Protección para efectos de dar cumplimiento al acápite de otras determinaciones.
CUARTO: Una vez realizadas las comunicaciones respectivas, REMITIR la actuación al despacho de origen.
Comuníquese, notifíquese y cúmplase DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ Presidenta P á g i n a 11 | 14
MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Vicepresidenta
ALFONSO CAJIAO CABRERA
Magistrado JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Magistrado P á g i n a 12 | 14
CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Magistrado
MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO
Magistrado JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Magistrado P á g i n a 13 | 14 EMILIANO RIVERA BRAVO Secretario P á g i n a 14 | 14