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CNDJ - F17001110200020190047001ADJUNTA20220901152225-2022

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Título
CNDJ - F17001110200020190047001ADJUNTA20220901152225-2022
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2022

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., treinta y uno (31) de agosto de dos mil veintidós (2022) Magistrado Ponente: JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicación No. 170011102000201900470 01 Aprobado según Acta No.066 de la misma fecha

1. ASUNTO A DECIDIR La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de sus competencias procede a resolver el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la quejosa María Elsy Blandón Salgado contra el auto interlocutorio de primera instancia del 7 de septiembre de 2020, proferido por el Magistrado Carlos Javier García Cifuentes de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura de Caldas, mediante el cual terminó de manera anticipada el proceso disciplinario en favor del abogado HERNANDO ROCHA ESCOBAR.

2. LA CONDUCTA QUE SE INVESTIGÓ Y POR LA CUAL SE TERMINÓ EL PROCESO DISCIPLINARIO P á g i n a 1 | 8

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M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicación No. 170011102000201900470 01

Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO La quejosa solicitó se le aclarará el motivo de que en el acta de preclusión de la investigación penal se indicó que habían sido indemnizados como víctimas en la suma de $20.000.000, toda vez que lo único que ellos recibieron fueron $28.000.000 de los $40.000.000 que señala el fallo dentro del proceso No. 201800166,

decisión de preclusión solicitada por la Fiscalía 13 Seccional de Manizales con fundamento en el contrato de transacción.

3. TRÁMITE PROCESAL Mediante certificado No. 482160 de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, se acreditó la calidad de abogado de Hernando Rocha Escobar (fl 11).

Mediante auto del 30 de enero de 2020 y tras demostrarse la condición de abogado, se ordenó abrir investigación disciplinaria. La audiencia de pruebas y calificación provisional se desarrolló en las sesiones del 2 de marzo de 2020 y 7 de septiembre de 2020, fase procesal en la cual se recaudaron las siguientes pruebas: -Copia del contrato de transacción suscrito con la compañía de seguros SURA del 7 de junio de 2018. -Sentencia proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Manizales del 25 de julio de 2018. -Derecho de petición radicado ante el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Manizales del 14 de febrero de 2020, mediante el cual solicita aclaración del escrito de preclusión. P á g i n a 2 | 8

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO -Respuesta al derecho de petición por el estrado judicial del 24 de febrero de 2020. -Copia del contrato de transacción por lesiones y daños celebrado entre Suramericana y los hermanos Blandón Salgado en la suma de

$40.000.000 por indemnización integral, repartidos en $12.000.000 por honorarios a favor del abogado HERNANDO ROCHA ESCOBAR apoderado de las víctimas y 28.000.000 a las víctimas. En la sesión de la audiencia de pruebas y calificación provisional del 7 de septiembre de 2020, el Magistrado Sustanciador de primera instancia calificó la actuación disciplinaria con terminación anticipada del proceso disciplinario a favor del abogado investigado HERNANDO

ROCHA ESCOBAR.

4. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA OBJETO DE IMPUGNACIÓN El 7 de septiembre de 2020, el Magistrado de primera instancia decidió terminar de manera anticipada el proceso disciplinario a favor del abogado investigado HERNANDO ROCHA ESCOBAR, tras considerar que la confusión entre lo consignado en el acta y la sentencia de preclusión se debió a un error de transcripción, tal y como lo señaló el juez Segundo Penal del Circuito de Manizales en la contestación al derecho de petición del 24 de febrero de 2020 que se aportó a este expediente disciplinario.

5. RECURSO DE APELACIÓN Inconforme con la decisión, el apoderado de confianza de la quejosa, estando facultado para apelar de conformidad con el parágrafo del P á g i n a 3 | 8

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN AUTO

INTERLOCUTORIO

artículo 661 y el artículo 812 de la Ley 1123 de 2007, argumentó que respecto del acta de preclusión del proceso penal se indicó $20.000.000. Por lo anterior, el Magistrado de primera instancia le preguntó al apoderado de la quejosa si conocía el expediente disciplinario y éste contestó que no, entonces se le puso de presente la contestación al derecho de petición elevado por el abogado encartado al despacho cognoscente del proceso penal y a pesar de ello insistió en su apelación.

6. TRÁMITE DE SEGUNDA INSTANCIA Las diligencias correspondieron por reparto el 23 de marzo de 2022, al

magistrado Julio Andrés Sampedro Arrubla de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial. Los suscritos magistrados nos posesionamos ante el Presidente de la República el 13 de enero de 2021 y a partir de esta fecha, en virtud del Acto Legislativo 02 de 2015, entró en funcionamiento la Comisión 1 ARTÍCULO 66. FACULTADES. Los intervinientes se encuentran facultados para:

1. Solicitar, aportar y controvertir pruebas e intervenir en su práctica.

2. Interponer los recursos de ley.

3. Presentar las solicitudes que consideren necesarias para garantizar la legalidad de la actuación disciplinaria y el cumplimiento de sus fines, y

4. Obtener copias de la actuación, salvo que por mandato constitucional o legal estas tengan carácter reservado.

PARÁGRAFO. El quejoso solamente podrá concurrir al disciplinario para la formulación y ampliación de la queja bajo la gravedad del juramento, aporte de pruebas e impugnación de las

decisiones que pongan fin a la actuación, distintas a la sentencia. Para este efecto podrá conocerlas en la Secretaría de la Sala respectiva. 2 ARTÍCULO 81. RECURSO DE APELACIÓN. Procede únicamente contra las decisiones de terminación del procedimiento, de nulidad decretada al momento de dictar sentencia de primer grado, de rehabilitación, la que niega la práctica de pruebas y contra la sentencia de primera instancia. P á g i n a 4 | 8

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO Nacional de Disciplina Judicial, que asumió los asuntos que conocía la

Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura.

7. CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN

7.1. Competencia. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, según el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia y disposiciones jurídicas complementarias3 es competente para conocer vía de apelación de la providencia de primera instancia. 7.2. Caso concreto Analizado el recurso de apelación, la inconformidad de la quejosa consiste en la incongruencia en el valor de la reparación integral recibida dentro del proceso penal que se adelantó por el homicidio culposo de su señor padre en el Juzgado 2º Penal del Circuito de Manizales. La incongruencia consistió en que, en el acta se indicó la suma de $20.000.000 y en el fallo la suma de $40.000.000, de los

cuales le correspondió al abogado $12.000.000 y $28.000.000 a los herederos que se repartieron de manera equitativa. Sin entrar en mayores consideraciones, tal y como lo fue para la primera instancia, la incongruencia en cita se debió a un error de 3 Inciso quinto del artículo 257 A de la C. P.: «La Comisión Nacional de Disciplina Judicial será la encargada de examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley, salvo que esta función se atribuya por la ley a un Colegio de Abogados». En concordancia con el articulo 112 numeral 4º de la Ley 270 de 1996, y numeral 1º del artículo 59 de la Ley 1123 de 2007. Adicional en armonía con el parágrafo transitorios 1º del Acto Legislativo No. 02 de 2015. «PARÁGRAFO TRANSITORIO 1°. Los Magistrados de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial deberán ser elegidos dentro del año siguiente a la vigencia del presente acto legislativo. Una vez posesionados, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial asumirá los procesos disciplinarios de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura...». (Negrilla y subrayado fuera de texto). P á g i n a 5 | 8

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO transcripción en el acta de la audiencia de preclusión, como

claramente quedó consignado en el contrato de transacción, en la sentencia del fallo de reparación integral a las víctimas, y al reconocimiento del error que hizo el juez 2º Penal del Circuito de Manizales al contestar el derecho de petición, luego no existe un comportamiento con relevancia disciplinaria que investigar o juzgar en el presente asunto y, mucho menos que sea atribuible al investigado, razón por la cual se confirma la terminación y archivo definitivo de la presente actuación disciplinaria a favor del abogado implicado

HERNANDO ROCHA ESCOBAR.

En uso de sus atribuciones legales y constitucionales, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, RESUELVE PRIMERO: CONFIRMAR el auto interlocutorio de primera instancia del siete (7) de septiembre de dos mil veinte (2020), proferido por el Magistrado Carlos Javier García Cifuentes de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura de Caldas, mediante el cual terminó y de manera anticipada el proceso disciplinario a favor del abogado HERNANDO ROCHA ESCOBAR, por las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Efectuar las notificaciones judiciales a que haya lugar, utilizando para el efecto los correos electrónicos de las partes, incluyendo en el acto de notificación copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido comunicación, cuando el iniciador recepcione acuso de recibo, en este caso, se dejará constancia de ello en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del P á g i n a 6 | 8

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la Secretaría

Judicial.

TERCERO: Una vez realizada la notificación y efectuados los registros en las bases de datos de la corporación judicial, remítase la actuación al despacho de origen, para lo pertinente.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE La anterior providencia fue discutida y aprobada por la Comisión en la presente sesión.

DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ

Presidente

MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Vicepresidente

ALFONSO CAJIAO CABRERA

Magistrado

JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA

Magistrado CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ Magistrado P á g i n a 7 | 8

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN AUTO

INTERLOCUTORIO

MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO

Magistrado

JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA

Magistrado ANTONIO EMILIANO RIVERA BRAVO Secretario P á g i n a 8 | 8

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