🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CNDJ - F17001110200020200003501ADJUNTA20221027112843-2022

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CNDJ - F17001110200020200003501ADJUNTA20221027112843-2022
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2022

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá, D. C., veintiséis (26) de octubre de dos mil veintidós (2022) Magistrado Ponente: JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicación No. 170011102000202000035 01 Aprobado según Acta No.082 de la misma fecha

1. ASUNTO A DECIDIR La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de sus competencias procede a resolver el recurso de apelación interpuesto por el quejoso Cristián Camilo Beleño Silva contra el auto interlocutorio de primera instancia del 9 de abril de 2021, proferido por el Magistrado Miguel Ángel Barrera Núñez de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Caldas mediante el cual terminó y archivó el proceso disciplinario en favor del abogado JUAN DAVID BELEÑO SILVA.

2. LA CONDUCTA QUE SE INVESTIGÓ Y POR LA CUAL SE TERMINÓ Y ARCHIVO EL PROCESO DISCIPLINARIO Indicó el quejoso que el 11 de julio de 2017 le otorgó un poder al abogado encartado para que le cobrara unos arriendos, de lo cual no le rindió cuentas.

P á g i n a 1 | 8

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicación No. 170011102000202000035 01

Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN AUTO

INTERLOCUTORIO

3. DE LA CALIDAD DE DISCIPLINABLE Mediante certificado No. 89511 de la Unidad de Registro Nacional de

Abogados se constató que el abogado Juan David Beleño Silva identificado con la cédula de ciudadanía No. 1128277845, se encuentra inscrito como abogado, titular de la tarjeta profesional número 294397, documento que a la fecha se encuentra vigente.

4. TRÁMITE PROCESAL Mediante auto del 27 de febrero de 2020, se ordenó abrir proceso disciplinario y se fijó audiencia de pruebas y calificación provisional para el 12 de mayo de 2020, la cual no se realizó por la inasistencia del abogado investigado. Finalmente el 10 de septiembre de 2020 y 9 de abril de 2021 se llevó a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional, etapa procesal en la cual se recepcionó la versión libre, quien indicó que la queja es netamente por conflictos familiares, porque él junto con su señora madre demandaron al quejoso (su hermano) por violencia intrafamiliar. Adujo que se han denunciado mutuamente ante la justicia penal.

Indicó que él es copropietario de las propiedades de las cuales se cobran arriendos, no cuenta con ningún contrato de prestación de servicios profesionales ni poder alguno en representación de él.

5. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA OBJETO DE IMPUGNACIÓN Mediante providencia del 9 de abril de 2021, el Magistrado de primera instancia procedió a calificar provisionalmente la actuación, decidiendo terminar y archivar el proceso disciplinario en favor del abogado implicado, toda vez que del relato del quejoso, así como la versión P á g i n a 2 | 8

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicación No. 170011102000202000035 01

Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO libre del profesional del derecho se evidencia que todo gira en torno a asuntos familiares pues son hermanos y son copropietarios de los bienes de los cuales al parecer el abogado ha cobrado arriendos sin rendir cuentas a su hermano de ello.

Destacó que no se logró probar que se haya iniciado una representación legal en virtud del ejercicio profesional, que exista un poder legalmente conferido o recibo de honorarios, o alguna otra actuación que indique que mediaba una relación profesional entre quejoso y abogado.

6. RECURSO DE APELACIÓN Inconforme con la decisión, el quejoso, estando facultada para ello de conformidad con el parágrafo del artículo 661 y el artículo 812 de la Ley 1123 de 2007, argumentó que la Magistratura de primera instancia no investigó a fondo la queja, porque no se sabe cómo se abre una cuenta donde al parecer el abogado recibía los dineros productos de arriendos.

7. TRÁMITE DE SEGUNDA INSTANCIA 1 ARTÍCULO 66. FACULTADES. Los intervinientes se encuentran facultados para:

1. Solicitar, aportar y controvertir pruebas e intervenir en su práctica.

2. Interponer los recursos de ley.

3. Presentar las solicitudes que consideren necesarias para garantizar la legalidad de la actuación disciplinaria y el cumplimiento de sus fines, y

4. Obtener copias de la actuación, salvo que por mandato constitucional o legal estas tengan

carácter reservado. PARÁGRAFO. El quejoso solamente podrá concurrir al disciplinario para la formulación y ampliación de la queja bajo la gravedad del juramento, aporte de pruebas e impugnación de las decisiones que pongan fin a la actuación, distintas a la sentencia. Para este efecto podrá conocerlas en la Secretaría de la Sala respectiva. 2 ARTÍCULO 81. RECURSO DE APELACIÓN. Procede únicamente contra las decisiones de terminación del procedimiento, de nulidad decretada al momento de dictar sentencia de primer grado, de rehabilitación, la que niega la práctica de pruebas y contra la sentencia de primera instancia. P á g i n a 3 | 8

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicación No. 170011102000202000035 01

Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO Las diligencias correspondieron por reparto el 7 de septiembre de 2022, al magistrado Julio Andrés Sampedro Arrubla de la Comisión

Nacional de Disciplina Judicial. Los suscritos magistrados nos posesionamos ante el Presidente de la República el 13 de enero de 2021 y a partir de esta fecha, en virtud del Acto Legislativo 02 de 2015, entró en funcionamiento la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, que asumió los asuntos que conocía la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura.

8. CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN

8.1. Competencia. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, según el artículo 257A de

la Constitución Política de Colombia y disposiciones jurídicas complementarias3 es competente para conocer vía de apelación de la providencia de primera instancia. De acuerdo a la queja presentada, el quejoso solicitó se investigara al profesional del derecho, quien al mismo tiempo es su hermano, manifestando su inconformidad en el cobro de unos arriendos sin que éste le rindiera cuentas de ello. 3 Inciso quinto del artículo 257 A de la C. P.: «La Comisión Nacional de Disciplina Judicial será la encargada de examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley, salvo que esta función se atribuya por la ley a un Colegio de Abogados». En concordancia con el articulo 112 numeral 4º de la Ley 270 de 1996, y numeral 1º del artículo 59 de la Ley 1123 de 2007. Adicional en armonía con el parágrafo transitorios 1º del Acto Legislativo No. 02 de 2015. «PARÁGRAFO TRANSITORIO 1°. Los Magistrados de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial deberán ser elegidos dentro del año siguiente a la vigencia del presente acto legislativo. Una vez posesionados, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial asumirá los procesos disciplinarios de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura...». (Negrilla y subrayado fuera de texto). P á g i n a 4 | 8

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicación No. 170011102000202000035 01

Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO Tal y como lo fue para la primera instancia de lo extraído de la queja y su apelación, el asunto gira en torno a problemas familiares entre hermanos por la administración de bienes y productos de los mismos y es claro que los hechos relatados por el quejoso, no coinciden en que se haya iniciado una representación legal en virtud del ejercicio profesional por parte del abogado implicado, o si se comprometió a una asesoría legal. Es claro entonces, que no existe prueba de la relación cliente-abogado en la presente actuación disciplinaria, toda vez que no existe poder debidamente constituido, ni contrato de prestación profesionales, ni otro documento del cual se infiera mandato profesional con el abogado investigado.

Es por lo anterior y que al no vislumbrarse por esta Comisión conducta reprochable disciplinariamente en contra del abogado implicado, se confirma la decisión de primera instancia en su integridad. En uso de sus atribuciones legales y constitucionales, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial RESUELVE PRIMERO: CONFIRMAR el auto interlocutorio de primera instancia del nueve (9) de abril de dos mil veintiuno (2021), proferido por el Magistrado Miguel Ángel Barrera Núñez de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Caldas mediante el cual terminó y archivó el proceso disciplinario en favor del abogado JUAN DAVID BELEÑO SILVA, por las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Efectuar las notificaciones judiciales a que haya lugar, utilizando para el efecto los correos electrónicos de las partes,

P á g i n a 5 | 8

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicación No. 170011102000202000035 01

Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO incluyendo en el acto de notificación copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido comunicación, cuando el iniciador recepcione acuso de recibo, en este caso, se dejará constancia de ello en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la Secretaría

Judicial.

TERCERO: Una vez realizada la notificación y efectuados los registros en las bases de datos de la corporación judicial, remítase la actuación al despacho de origen, para lo pertinente.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE La anterior providencia fue discutida y aprobada por la Comisión en la presente sesión.

DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ

Presidente MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Vicepresidente P á g i n a 6 | 8

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicación No. 170011102000202000035 01

Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN AUTO

INTERLOCUTORIO

ALFONSO CAJIAO CABRERA

Magistrado

JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA

Magistrado

CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Magistrado

MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO

Magistrado JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Magistrado P á g i n a 7 | 8

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicación No. 170011102000202000035 01

Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN AUTO

INTERLOCUTORIO

ANTONIO EMILIANO RIVERA BRAVO Secretario P á g i n a 8 | 8

Consultar sobre este documento ...