🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CNDJ - F17001110200020200016401ADJUNTA20221006084121-2022

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CNDJ - F17001110200020200016401ADJUNTA20221006084121-2022
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2022

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., cinco (05) de octubre de dos mil veintidós (2022)

Magistrado ponente: CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Radicación: No. 17001110200020200016401

Aprobado en acta No. 077 de la misma fecha ASUNTO Procede la Comisión Nacional de Disciplina Judicial a resolver el recurso de apelación interpuesto por el quejoso, contra la decisión proferida en la audiencia de pruebas y calificación provisional del 20 de mayo de 2022, donde la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Caldas1 terminó anticipadamente el procedimiento en favor de los

abogados SILVIO ARBOLEDA VÉLEZ, ÓSCAR CASTRILLÓN LEÓN,

JOSÉ BERNARDINO CORTÉS VANEGAS, LEONARDO FRANCO

PATIÑO, CARLOS RESTREPO ORTEGÓN, JAIME EDUARDO

PÉREZ CÁRDENAS, JOSÉ JAHIR PATIÑO RESTREPO, LUCÍA

CRISTINA SALAZAR GIRALDO y CÉSAR AUGUSTO LÓPEZ

LONDOÑO.

HECHOS El también profesional del derecho Ramiro Henao Valencia informó2 a la judicatura que con motivo de varios atentados de los cuales fue víctima en 2014, se adelantaba el proceso Nro. 2015-00007 en el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Manizales por los delitos de 1 Magistrado Juan Pablo Silva Prada 2 Archivo digital 003EscritoQueja

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Magistrado ponente: CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ Radicación: 17001110200020200016401

ABOGADOS EN APELACIÓN DE INTERLOCUTORIOS tentativa de homicidio agravado y porte ilegal de armas, en contra de los señores Jhon Alexander Pérez Serna, Juan David García Serna, José Luis Ruíz Vélez y Rubén Darío Serna. Sobre ese asunto, denunció que todos los defensores se valieron de “trampas, engaños, artilugios o tretas para dilatar, dilatar y seguir dilatando la marcha del proceso”3, mismo que anormalmente pasó por seis de los siete Juzgados Penales del Circuito de esa ciudad, y cuyas diligencias han sido aplazadas en veinte oportunidades. ACTUACIÓN PROCESAL Mediante auto del 9 de diciembre de 2020, se abrió proceso disciplinario en contra de SILVIO ARBOLEDA VÉLEZ45. En la primera sesión de audiencia de pruebas y calificación provisional llevada a cabo el 2 de febrero de 20216, el a quo ordenó requerir al Juzgado Sexto Penal del Circuito de Manizales, a fin de que certificara los nombres, cédulas y tarjetas profesionales de los letrados que hubieran fungido como defensores en el radicado 2015-00007. El 3 de marzo siguiente, dicho despacho remitió el oficio Nro. 0227, donde además de los profesionales del derecho referidos en el asunto, relacionó a: Carlos Alberto Soto Arboleda, Horacio Gutiérrez Estrada, Carlos Alberto Hernández Flechas, José Heverth Suárez Marín, Jorge

Eliécer Arias Ortegón, Julián Fernando Bedoya Trujillo, Alberto Vélez Vásquez. Todos fueron vinculados al proceso, previa acreditación de 3 Folio 2 archivo digital 003EscritoQueja 4 De quien se acreditó la calidad de abogado y ausencia de antecedentes el 14 de octubre de 2020 (archivo digital 004CertificadoAntecedentesVigencia) 5 Archivo digital 005AutoApertura 6 Archivo digital 009ActaAudienciaPruebasCalificacionProvisional20210202 7 Archivo digital 010OficioRespuestaAbogadosJugadoSextoPenalCircuito P á g i n a 2 | 13

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL Magistrado ponente: CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ Radicación: 17001110200020200016401

ABOGADOS EN APELACIÓN DE INTERLOCUTORIOS su condición de abogados8, e incorporación de los antecedentes disciplinarios9. Continuando con la diligencia, el 28 de julio de 202110 el a quo solicitó al quejoso precisar sus inconformidades respecto de los múltiples implicados, a fin de concretar el objeto de la investigación. Este se ratificó11 en sus afirmaciones iniciales, pero manifestó que al haber veinte aplazamientos y quince defensores, era difícil recordar las irregularidades de cada uno, y además, el trabajo de investigar lo ocurrido en el proceso durante más de siete años era de la judicatura. En atención a lo anterior, el 27 de septiembre12 fue inspeccionado minuciosamente el cartulario Nro. 2015-00007, y a partir de la

información recabada se ordenó la terminación anticipada del procedimiento13 en favor de los siguientes togados: Jorge Eliécer Arias Ortegón, Julián Fernando Bedoya Trujillo y Alberto Vélez Vásquez, pues nunca solicitaron aplazamientos, inasistieron a audiencias o fueron responsables de algún atraso. Respecto de José Heverth Suárez Marín y Carlos Alberto Hernández Flechas, prescribió la acción disciplinaria, toda vez que sus actuaciones anteceden al 27 de septiembre de 2016. En el caso de Carlos Alberto Soto Arboleda, no aparece actuando en ninguna calidad dentro del expediente. Finalmente, Horacio Gutiérrez Estrada 8 Archivo digital 015CetificadosVigenciaAbogadosInvestigados 9 Archivo digital 014CertificadosAntecedentesAbogadosInvestigados 10 Archivo digital 028ActaAudienciaPruebasCalificacionProvisional20210728 11 Récord 10:20 a 26:00 interrupción de conexión, reanudada al minuto 55:00 a 1:03:09 del registro 027AudienciaPruebasCalificacionProvisional20210728 12 Archivo digital 032ActaAudienciaPruebasCalificacionProvisional20210927 13 Récord 32:00 a 36:11 del registro 031AudienciaPruebasCalificacionProvisional20210927 P á g i n a 3 | 13

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL Magistrado ponente: CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ Radicación: 17001110200020200016401

ABOGADOS EN APELACIÓN DE INTERLOCUTORIOS

ya había sido investigado en razón a una compulsa de copias por los mismos hechos. Esta decisión no fue recurrida por el quejoso14. Así, luego de identificar las fechas en las cuales el proceso se adelantó normalmente, la investigación fue circunscrita15 a los aplazamientos solicitados entre el 15 de noviembre de 2017 y el 17 de agosto de 2021 por los restantes abogados, quienes a excepción de LUCÍA CRISTINA SALAZAR GIRALDO, SILVIO ARBOLEDA VÉLEZ y CARLOS RESTREPO ORTEGÓN, rindieron versión libre en sesiones del 29 de octubre de 202116 y 14 de enero de 202217. Además del proceso penal18, fueron incorporadas: i. las documentales allegadas por los implicados19; ii. los soportes remitidos por la Defensoría del Pueblo20, relacionados con las contrataciones de los defensores públicos LEONARDO FRANCO PATIÑO y JOSÉ JAHIR PATIÑO RESTREPO21; iii. copia de la decisión del 8 de septiembre de 2021, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales22. LA DECISIÓN APELADA El 20 de mayo de 202223, el magistrado instructor ordenó la terminación anticipada24 en favor de los nueve letrados, al no 14 Récord 37:20 del registro 031AudienciaPruebasCalificacionProvisional20210927 15 Récord 30:00 a 31:57 del registro 031AudienciaPruebasCalificacionProvisional20210927 16 Archivo digital 043ActaAudienciaPruebas 17 Archivo digital 053ActaAudienciaPruebas

18 Que obra en su integridad en la carpeta digital RespuestaJuzgadoSextoPenalCircuito20210909, dentro de la carpeta C02Pruebas 19 Que reposan los archivos digitales 046 al 049 y 054 al 057. 20 Archivo digital 066RespuestaDefensoriaReqProbatorio 21 Que reposan los archivos digitales 067 a 071. 22 Archivo digital 079AnexoRespuestaJuzgado6PenalCircuito 23 Archivo digital 081ActaAudienciaPruebasCalificacionProvisional20220520 24 Récord 56:01 a 1:07:30 del registro 080VideoAudienciaPruebasCalificacionProvisional20220522 P á g i n a 4 | 13

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL Magistrado ponente: CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ Radicación: 17001110200020200016401

ABOGADOS EN APELACIÓN DE INTERLOCUTORIOS encontrar en sus actuaciones conductas tendientes a dilatar el proceso penal Nro. 2015-00007, pues cada uno de los aplazamientos presentados, se encuentran debidamente justificados y aceptados por el despacho cognoscente. Así, se procederá a sintetizar el análisis del a quo respecto de cada fecha en que no se adelantaron las diligencias, en razón a la solicitud de aplazamiento de los abogados: 15 de noviembre de 2017 - CÉSAR AUGUSTO LÓPEZ LONDOÑO. Quien tenía la condición de apoderado de la víctima, debió atender dos compromisos previos ante el Juzgado Penal del Circuito de Salamina Caldas25.

30 de enero de 2018 - SILVIO ARBOLEDA VÉLEZ. Fue convocado con antelación por el Juzgado Primero Penal Municipal de Pereira, a audiencia de acusación donde representaba a Carolina Gutiérrez Rosas26. 4 de mayo de 2018 - JAIME EDUARDO PÉREZ CÁRDENAS. Presentó excusa por su inasistencia, al encontrarse en un examen de conocimientos para ingresar a la carrera administrativa en el SENA.27 25 de junio de 2018 – LEONARDO FRANCO PATIÑO. En la misma fecha tuvo dos compromisos, uno ante el Juzgado Primero Penal del Circuito de Manizales, y otro ante el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Dos Quebradas28. 25 Récord 12:20 a 17:12 del registro 080VideoAudienciaPruebasCalificacionProvisional20220522 26 Récord 17:15 a 18:57 del registro 080VideoAudienciaPruebasCalificacionProvisional20220522 27 Récord 18:59 a 21:04 del registro 080VideoAudienciaPruebasCalificacionProvisional20220522 28 Récord 21:05 a 25:20 del registro 080VideoAudienciaPruebasCalificacionProvisional20220522 P á g i n a 5 | 13

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL Magistrado ponente: CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ Radicación: 17001110200020200016401

ABOGADOS EN APELACIÓN DE INTERLOCUTORIOS 1 de octubre de 2018 - LEONARDO FRANCO PATIÑO y JOSÉ JAHIR

PATIÑO RESTREPO. Ambos defensores públicos, pero en esa fecha no tenían contrato con la Defensoría y se encontraban en trámite de renovación29. 16 de diciembre de 2019 – LUCÍA CRISTINA SALAZAR GIRALDO. Recibió poder con solo cuatro días de antelación a la audiencia de juicio oral, término insuficiente para prepararlo, en tal sentido, el juzgado aceptó el aplazamiento dada la complejidad y extensión del caso.30 20 de agosto de 2020 - JOSÉ JAHIR PATIÑO RESTREPO y JOSÉ BERNARDINO CORTÉS VANEGAS. Ambos fueron designados con horas de antelación a la audiencia, por tanto, instalada la misma, expusieron la imposibilidad de adelantarla, al no haber siquiera hablado con sus apadrinados, y carecer de copia del proceso así como de los videos de audiencia preparatoria31. 6 de octubre de 2020 – ÓSCAR CASTRILLÓN LEÓN. Fue notificado de su calidad de defensor público el día anterior en la tarde, tornando imposible realizar una defensa técnica idónea, al no conocer del asunto32. 17 de agosto de 2021 - CARLOS RESTREPO ORTEGÓN. Solicitó la exclusión de una prueba testimonial y el juzgado negó su pedimento. Procedió a apelar, recurso que también fue negado, y en ese orden acudió a la queja, resuelta por la Sala de Decisión Penal del Tribunal 29 Récord 25:22 a 26:57 del registro 080VideoAudienciaPruebasCalificacionProvisional20220522 30 Récord 26:59 a 29:33 del registro 080VideoAudienciaPruebasCalificacionProvisional20220522

31 Récord 29:35 a 35:30 del registro 080VideoAudienciaPruebasCalificacionProvisional20220522 32 Récord 37:45 a 39:25 del registro 080VideoAudienciaPruebasCalificacionProvisional20220522 P á g i n a 6 | 13

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL Magistrado ponente: CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ Radicación: 17001110200020200016401

ABOGADOS EN APELACIÓN DE INTERLOCUTORIOS Superior de Manizales, colegiatura que contrario a lo referido por el juez, no advirtió conducta dilatoria por parte del letrado33. LA APELACIÓN En la misma diligencia, el quejoso presentó recurso de apelación34 alegando una falta de profundidad en la investigación, habida cuenta que la única manera de dilatar el proceso penal no fue mediante los aplazamientos, además los hechos allí debatidos revestían gravedad, al tratarse de un atentado contra su vida. Expuso que los quince defensores, veinte aplazamientos y seis juzgados cognoscentes permitían concluir la irregularidad del trámite, situaciones a las cuales se sumaba que los acusados revocaban poderes a sus apoderados de confianza y procedían a solicitar defensores públicos buscando la prescripción de la acción, pues ellos a su vez requerían tiempo para estudiar el caso. Recriminó al a quo por vincular al proceso al abogado CÉSAR AUGUSTO LÓPEZ LONDOÑO, quien fungía como su apoderado en el radicado 2015-00007, pues cada vez que solicitó aplazamientos le

informó y justificó con suficiencia las razones. Por último, aseguró que el acto dilatorio del togado CARLOS RESTREPO ORTEGÓN, se concretó mediante una solicitud improcedente de exclusión probatoria que calificó de “triquiñuela y jugada sucia”35. 33 Récord 39:26 – receso50:00 a 56:00 del registro 080VideoAudienciaPruebasCalificacionProvisional20220522 34 Récord 1:09:15 a 1:34:15 del registro 080VideoAudienciaPruebasCalificacionProvisional20220522 35 Récord 1:24:35 del registro 080VideoAudienciaPruebasCalificacionProvisional20220522 P á g i n a 7 | 13

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL Magistrado ponente: CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ Radicación: 17001110200020200016401

ABOGADOS EN APELACIÓN DE INTERLOCUTORIOS Concedido el recurso y remitido el expediente a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, la secretaría judicial efectuó el reparto del presente asunto a quien aquí funge como ponente, tal como consta en acta del 23 de agosto de 202236. CONSIDERACIONES Competencia. Conforme lo establece el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia, a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y sus Seccionales les compete investigar a los abogados en ejercicio de su profesión, por incurrir en las faltas dispuestas en la Ley 1123 de 2007. Así, en segunda instancia corresponde pronunciarse únicamente frente a los argumentos

invocados en el recurso de alzada y los que resulten vinculados a su objeto. El sustento del quejoso para apelar se contrae inicialmente, a la presunta deficiencia en la investigación del a quo sobre las dilaciones del proceso penal donde ostenta la calidad de víctima. Al respecto, esta Comisión encuentra que contrario a lo afirmado, ante la amplitud de la queja y la renuencia del abogado Ramiro Henao Valencia por concretar sus inconformidades frente a quienes intervinieron en la acción Nro. 2015-00007, el magistrado instructor solicitó la remisión de copia íntegra del plenario, al cual realizó inspección judicial en la diligencia del 27 de septiembre de 2021. A partir de dicha prueba, logró evidenciar que en lo atinente a los cinco años anteriores -actuaciones desde el 27 de septiembre de 2016 en 36 Archivo digital 01 ACTA 17001110200020200016401 P á g i n a 8 | 13

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL Magistrado ponente: CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ Radicación: 17001110200020200016401

ABOGADOS EN APELACIÓN DE INTERLOCUTORIOS adelante-, el proceso siguió un curso adecuado el 1 de octubre de 2017, 31 de enero, 12 de marzo, y 22 de agosto de 2019, 1 de marzo, 17 y 21 de agosto de 202137. Ahora bien, se suscitaron aplazamientos e interrupciones atribuibles a la Fiscalía y los despachos de conocimiento los días 2 de mayo, 17 de junio, 26 de septiembre, 15 de

noviembre de 2017, 27 de julio y 23 de noviembre de 201838, y para el esclarecimiento de tales eventos, compulsó copias, quedando registro en el acta, así: “…se dispone compulsar copias de la actuación ante esta Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Caldas a fin de que se investigue disciplinariamente a los Jueces y Fiscales que a partir del 27 de septiembre de 2016 han intervenido en el proceso penal con radicación 2015-00007”39. Luego entonces, descartadas las oportunidades de normal desarrollo del proceso, las actuaciones de los jueces y fiscales que serían analizadas en una causa individual, así como todas aquellas anomalías presentadas con anterioridad a la prescripción de la acción disciplinaria, restaba a la seccional centrar su atención en los eventos que hubieran generado retraso alguno, precisamente, los aplazamientos y suspensiones de audiencia pormenorizados en el acápite destinado a la decisión apelada, donde no se observaron maniobras dilatorias ni injustificadas de los letrados. Ahora bien, el apelante insistió en la prolongación injustificada del proceso penal, en razón a la dinámica de los acusados de revocar poderes para solicitar la designación de defensores públicos en búsqueda de la prescripción de la acción. Sobre este aspecto, se 37 Récord 28:27 del registro 031AudienciaPruebasCalificacionProvisional20210927 38 Récord 28:13 del registro 031AudienciaPruebasCalificacionProvisional20210927 39 Folio 3 del archivo digital 032ActaAudienciaPruebasCalificacionProvisional20210927

P á g i n a 9 | 13

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL Magistrado ponente: CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ Radicación: 17001110200020200016401

ABOGADOS EN APELACIÓN DE INTERLOCUTORIOS aclara que al tratarse de actos realizados por particulares -los señores Jhon Alexander Pérez Serna, Juan David García Serna y José Luis Ruíz Vélez-, no corresponde a esta Jurisdicción pronunciarse por falta de competencia para investigarlos, así como tampoco es posible atribuir responsabilidad a quienes fungieron como sus apoderados de confianza y de manera intempestiva resultaron removidos del cargo. Frente a la inconformidad del censor de cara a la vinculación como investigado de su apoderado de confianza, doctor CÉSAR AUGUSTO LÓPEZ LONDOÑO, a pesar de no haber presentado queja en su contra, de entrada se advierte no corresponde a un argumento que ataque la terminación anticipada, pero verificado el trámite de primera instancia, se estableció que el a quo concretó40 que a pesar de no ser defensor de los acusados, en virtud al reproche por la demora excesiva del proceso y los veinte aplazamientos ocurridos, uno de los cuales fue propiciado justamente por LÓPEZ LONDOÑO el 15 de noviembre de 2017, se decidió investigarlo, sin que ello de ninguna manera resulte irregular. De otra parte, insiste el quejoso en la responsabilidad de CARLOS RESTREPO ORTEGÓN por solicitar la exclusión de un testimonio durante la audiencia de juicio oral pese a ser improcedente. Esta

situación que inclusive a los ojos del Juez Sexto Penal del Circuito de Manizales pudo constituir una irregularidad, fue analizada por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, que conoció del recurso de queja interpuesto ante la negativa de la apelación promovida cuando el juez se negó a excluir la prueba, concluyendo que lejos de tratarse de una dilación, 40 Récord 12:20 a 17:12 del registro 080VideoAudienciaPruebasCalificacionProvisional20220522 P á g i n a 10 | 13

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL Magistrado ponente: CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ Radicación: 17001110200020200016401

ABOGADOS EN APELACIÓN DE INTERLOCUTORIOS correspondía a la equivocada interpretación del artículo 177-5 del Código de Procedimiento Penal: “…el atípico e inapropiado manejo de la audiencia por parte del juez, que procedió a motivar su presunta orden de impulso y que además en vez de dar trámite a los recursos de apelación y/o queja interpuestos, permitió que el debate sobre un asunto ya decidido se prolongara por más de 45 minutos (sin contar el tiempo de recesos), es lo que generó la confusión que advierte el impugnante sobre si en verdad se trataba de una orden o de un auto.”41 En virtud a lo anterior, tampoco existe mérito para modificar o revocar la determinación apelada por este particular argumento, y en ese sentido, procede su confirmación integral. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, actuando en ejercicio de

las facultades que otorga la Constitución Política de Colombia, RESUELVE PRIMERO-. CONFIRMAR la decisión proferida por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Caldas en audiencia de pruebas y calificación provisional del 20 de mayo de 2022, donde ordenó la terminación anticipada del procedimiento en favor de los abogados

SILVIO ARBOLEDA VÉLEZ, ÓSCAR CASTRILLÓN LEÓN, JOSÉ

BERNARDINO CORTÉS VANEGAS, LEONARDO FRANCO PATIÑO,

CARLOS RESTREPO ORTEGÓN, JAIME EDUARDO PÉREZ

CÁRDENAS, JOSÉ JAHIR PATIÑO RESTREPO, LUCÍA CRISTINA SALAZAR GIRALDO y CÉSAR AUGUSTO LÓPEZ LONDOÑO. 41 Folio 10 del archivo digital 079AnexoRespuestaJuzgado6PenalCircuito P á g i n a 11 | 13

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL Magistrado ponente: CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ Radicación: 17001110200020200016401

ABOGADOS EN APELACIÓN DE INTERLOCUTORIOS SEGUNDO-. EFECTUAR los trámites de notificación a que haya lugar por secretaría judicial de esta corporación, señalando que contra esta decisión no procede recurso alguno. Para el efecto, se debe enviar a los correos electrónicos de los intervinientes, remitiendo copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación cuando el iniciador acuse recibo. En este caso se dejará constancia en el

expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la Secretaría Judicial. TERCERO-. REGRESAR las presentes diligencias a la Comisión Seccional de origen, para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ

Presidenta

MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Vicepresidenta ALFONSO CAJIAO CABRERA Magistrado P á g i n a 12 | 13

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL Magistrado ponente: CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ Radicación: 17001110200020200016401

ABOGADOS EN APELACIÓN DE INTERLOCUTORIOS

JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA

Magistrado

CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Magistrado

MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO

Magistrado

JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA

Magistrado ANTONIO EMILIANO RIVERA BRAVO Secretario P á g i n a 13 | 13

Consultar sobre este documento ...