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CNDJ - F17001110200020220031501

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
CNDJ - F17001110200020220031501
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., diecisiete (17) de septiembre de dos mil veinticinco (2025) Magistrada Ponente: MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 170011102000202200315 01 Aprobado según Acta No. 48 de la fecha.

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Negada la ponencia presentada por el Magistrado Julio Andrés Sampedro Arrubla 1, procede la Comisión a resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del 31 de octubre de 2023 2 proferida por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Caldas3, en la que SANCIONÓ al abogado ÓSCAR JAIME CASTAÑEDA LLANOS con SUSPENSIÓN de SEIS (6) MESES en el ejercicio de la profesión y MULTA de TRES (3) SMLMV por incurrir en l as faltas consagradas en el numeral 1° del artículo 37 y el literal “G” del precepto 34 de la Ley 1123 de 2007, a título de culpa y dolo, respectivamente.

SITUACIÓN FÁCTICA

La presente actuación tuvo origen en la queja que presentó, el 12 de agosto de 20224, Gabriela Castaño López en contra del jurista ÓSCAR JAIME CASTAÑEDA LLANOS, a quien contrató en el 2018 para que

1 En Sala No. 49 del 22 de agosto 2024. Archivo No. 5. Carpeta segunda instancia. Expediente digital. 2 Archivo No. 186. Carpeta primera instancia. Expediente digital.

1 En Sala No. 49 del 22 de agosto 2024. Archivo No. 5. Carpeta segunda instancia. Expediente digital. 2 Archivo No. 186. Carpeta primera instancia. Expediente digital. 3 Sala dual conformada por los Magistradas Juan Pablo Silva Prada (Ponente) y Miguel Ángel Barrera Núñez. 4 Archivo No. 3. Carpeta primera instancia. Expediente digital.A 13801

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ejerciera su representación judicial en los siguientes procesos : (i) rendición provocada de cuentas en contra de sus hermanos, (ii) ejecutivo hipotecario de conocimiento del Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Manizales bajo el radicado No. 201500225, (iii) promover una demanda ver bal de responsabilidad contractual y (iv) una denuncia penal en contra de Edgar Castaño López ; gestiones por las que le reconoció, a título de anticipo, la suma de $4.000.000 . Sin embargo, la quejosa afirmó que el letrado fue indiligente , pues desconoce el estado de las gestiones encomendadas y tampoco le extendió paz y salvo, lo cual le impidió contratar a otro jurista.

Asimismo, manifestó que el togado, se aprovechó de sus condiciones económicas y de salud para vender su cuota parte de una propiedad, presuntamente, a sus hermanos , quienes pretendían controlar es e

Asimismo, manifestó que el togado, se aprovechó de sus condiciones económicas y de salud para vender su cuota parte de una propiedad, presuntamente, a sus hermanos , quienes pretendían controlar es e bien y, a su vez, venderlo. Sin embargo, pudo resarcir el contrato de promesa y recuperar la pro piedad, momento en el que se enteró que el profesional del derecho la había vendido y le sacó provecho, pues se quedó con la suma de $25.000.000 que no le correspondían.

Conductas que, en su criterio “(…) no solamente resultan deshonrosas y lesivas para mí y las personas que pudiera llegar a representar, sino que además encuadran en las prohibiciones (sic) conductas sancionables que estipula el Código Disciplinario del abogado (…)”.

ACREDITACIÓN Y ANTECEDENTES DEL DISCIPLINABLEA 13801

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Mediante certificado No. 531665 de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del 12 de septiembre de 2022 , se constató que ÓSCAR JAIME CASTAÑEDA LLANOS , se identifica con la cédula de ciudadanía No. 75.068.752 y se halla inscrito como abogado, titular de la tarjeta profesional No. 235.910, documento que a

constató que ÓSCAR JAIME CASTAÑEDA LLANOS , se identifica con la cédula de ciudadanía No. 75.068.752 y se halla inscrito como abogado, titular de la tarjeta profesional No. 235.910, documento que a esa fecha se encontraba vigente 5. Asimismo, se aportó certificado de antecedentes disciplinarios expedido por la secretaria de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial6, en el cual consta que el jurista registró los siguientes antecedentes:

  • Sentencia del 18 de noviembre de 2021 proferida por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, radicado No. 11001110200020170033601, M.P. Juan Carlos Granados Becerra , en la que s e sancionó con CENSURA al jurista por incurrir en l a falta descrita en el numeral 1°del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007. - Sentencia del 24 de mayo de 2017 proferida por la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura del, radicado No. 17001110200020150016001, M.P. Pedro Alonso Sanabria Buitrago , en la que se sancionó con MULTA de 5 SMLMV al jurista por incurrir en la falta descrita en el numeral 1°del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007.

RECUENTO PROCESAL EN PRIMERA INSTANCIA

1Etapa de investigación y calificación. El asunto fue asignado por reparto del 9 de septiembre de 2022 7, al Magistrado Juan Pablo Silva Prada de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Caldas, quien luego de verificar la calidad de disciplinable del investigad o, profirió

reparto del 9 de septiembre de 2022 7, al Magistrado Juan Pablo Silva Prada de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Caldas, quien luego de verificar la calidad de disciplinable del investigad o, profirió auto el 37 de septiembre de 2022 8, en el que dispuso la apertura de investigación disciplinaria , ordenó la expedición de las notificaciones correspondientes y fijó fecha de audiencia de pruebas y

5 Archivo No. 4. Cuaderno primera instancia. Expediente digital. 6 Archivos Nos. 5174. Cuaderno primera instancia. Expediente digital. 7 Archivo No. 2. Cuaderno primera instancia. Expediente digital. 8 Archivo No. 6. Cuaderno primera instancia. Expediente digital.A 13801

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calificación provisional para el 13 de octubre de 2022, diligencia que se aplazó para el 17 de noviembre siguiente en atención a la solicitud que el disciplinado elevó9.

2Audiencia de pruebas y calificación provisional. Acto procesal que se realizó en sesiones del 17 de noviembre de 2022 , 14 y 16 de marzo, 3 y 4 de mayo, y 9 de agosto de 2023.

Sesión 17 de noviembre de 2022 10. El ponente instaló la diligencia , constató la presencia de la quejosa , del abogado encartado y de la

marzo, 3 y 4 de mayo, y 9 de agosto de 2023.

Sesión 17 de noviembre de 2022 10. El ponente instaló la diligencia , constató la presencia de la quejosa , del abogado encartado y de la representante del Ministerio Público 11, refirió los hechos objeto de queja, y procedió con las siguientes actuaciones:

Ratificación y ampliación de la queja . La quejosa ratificó el contenido de su queja, reiteró que “(…) yo la queja que puse fue porque el doctor no me llevó a mí, los procesos como era, ni me cumplió, y además se fu e con la contraparte para poderme desplazar de la casa [finca La Santillana] (…) de allá fui sacada con engaños , (…) a mi esposo lo llamaba temprano diciéndole que teníamos que salir , que porque había una amenaza, (…), que el hermano mío iban a hacer un at entado y teníamos que salir y yo estaba enferma, psicológicamente yo estaba enferma (…)”.

Afirmó que el abogado se confabuló con sus hermanos, hasta el punto que recibió $25.000.000 de ellos para poderla desplazar del predio. Explicó que, en una ocasión, su hermano -Edgar Castañedale aporreó la cabeza y le roció unos líquidos en los pies y las manos , ante lo cual , el abogado le recomendó venderle el lote a un amigo suyo residente en Estados Unidos, por lo que el realizaría todos los trámi tes a su nombre y le daría el dinero producto de ese negocio. En ese sentido, mencionó que su hijo y su esposo

recomendó venderle el lote a un amigo suyo residente en Estados Unidos, por lo que el realizaría todos los trámi tes a su nombre y le daría el dinero producto de ese negocio. En ese sentido, mencionó que su hijo y su esposo arreglaron vender la propiedad por $25.000.000, de los cuales recibieron $15.000.000 porque los $10.000.000 serían entregados cuando estuviera lista la escritur a. Después de ese suceso, el jurista se comunicó con su esposo y le comentó que temía por sus vidas en atención a la presunta perpetración de un atentado en contra de Edgar Castañeda , por lo que salieron del predio. Adujo que, a los días de haberse ido de la propiedad, se dio cuenta de que el profesional del derecho era amigo de su hermano y escuchó que se decía en el pueblo que le habían sacado del inmueble por

9 Archivos Nos. 18-19. Cuaderno primera instancia. Expediente digital. 10 Archivos No. 23-24. Cuaderno primera instancia. Expediente digital. 11 Doctora Marcela Ramírez Carvajal.A 13801

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los referidos $25.000.000 que habían sido suministrados por sus hermanos para hacerse con el con trol de la finca a través del jurista investigado , pues el supuesto amigo que vivía en Estados Unidos era un familiar de la esposa

los referidos $25.000.000 que habían sido suministrados por sus hermanos para hacerse con el con trol de la finca a través del jurista investigado , pues el supuesto amigo que vivía en Estados Unidos era un familiar de la esposa de su hermano Edgar . Ante esa situación, optó por cons eguir un abogadoVidal de Jesús Cardona y Cristina Correa - que la ayud ara a deshacer ese negocio, y así logró realizar una transacción, en virtud de la cual devolvió los $15.000.000 a cambio de tener la propiedad del predio , el cual actualmente prometió en venta a su hermano por la suma de $100.000.000.

Mencionó que el letr ado fue negligente en la defensa de sus derechos económicos y que cuando le preguntaba sobre el estado de las gestiones, le informaba que todo iba muy bien , a pesar de que , el 29 de octubre de 2018, le pagó al togado $4.000.000 a título de anticipo por representarla en un proceso de rendición de cuentas , uno ejecutivo hipotecari o y confirió poderes para que promoviera una denuncia penal , y un asunto de interdicción y, a pesar de ello, no hizo nada en su favor hasta el 15 de diciembre de 2020 cuando dieron por finalizada la relación profesional.

Versión libre. El investigado manifestó que a través de los señores Carlos Cruz y Julieta Aristizábal fue que conoció a la quejosa , quien le encomendó la gestión de diversos procesos, así:

o Proceso ejecutivo hipoteca rio: mencionó que se hizo parte en el proceso cuando los bienes embargados ya iban a ser rematados, sin embargo, la diligencia se frustraba por que el hermano de la quejosa

o Proceso ejecutivo hipoteca rio: mencionó que se hizo parte en el proceso cuando los bienes embargados ya iban a ser rematados, sin embargo, la diligencia se frustraba por que el hermano de la quejosa -Edgary el demandado aplazaban constantemente la diligencia de remate. Finalmente, adujo que le fue revocado el poder. o Rendición de cuentas: el jurista afirmó que, su clienta le había comentado que su hermano administraba varias propiedades que era de s u difunto padre. Sin embargo, al ir a la Oficina de Instrumentos Públicos encontró que solamente existía una propiedad, la cual era objeto del proceso eje cutivo hipotecario. Por lo que no tenía ningún objeto presentar esa acción, tal y como se los comentó en una reunión. o Denuncia penal: El letrado indicó que la promotora de la queja le suministró unas letras de cambio en las que presuntamente su hermano había falsificado la firma de su madre. Sin embargo, al revisar las letras con un perito, concluyeron que la firma en esos documentos era autentica. o Sobre el proceso de interdicción: Al respecto señaló que la doliente pretendía que se promoviera ese asunto porque su madre tenía problemas de memoria y psiquiátricos. Sin embargo, al revisar la historia clínica pudo concluir que estaba en bue n estado de salud, lo que le comentó a la quejosa porque de no hacerlo y promover la referida acción hubiera incurrido en un actuar irregular. o Sobre la compra venta del predio “La Santillana”: Afirmó que se trata de un asunto que excede la jurisdicción di sciplinaria, por lo que solicitó que no se estudia ra esta conducta . Sin embargo como se

o Sobre la compra venta del predio “La Santillana”: Afirmó que se trata de un asunto que excede la jurisdicción di sciplinaria, por lo que solicitó que no se estudia ra esta conducta . Sin embargo como se mencionó explicó que la quejosa y su familia querían salir delA 13801

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inmueble por los conflictos que existían entre ella y su hermano, para lo cual, la señora Gabriela Castaño le confirió poder general a su hijo y a su espos o, quienes fueron a donde diferentes personas a proponerles el negocio , pero les resultaba difícil vender la cuota parte de propiedad de la quejosa porque s e encontraba en discusión en un proceso ejecutivo hipotecario, por lo que se acercaron donde él y le s comentó que tenía un amigo que podía comprar el derecho, pero que entregaría $15.000.000 y posteriormente los otros $10.000.000, actuación de buena fe, tanto así que, una vez se consolidó su derecho sobre el bien, él le devolvió el derecho y la doliente a él le entregó $13.000.000, ni se acreditó dentro del proceso ejecutivo como poseedor de buena fe.

Indicó que el 20 de diciembre de 2020, informó sobre todas las gestiones que le fueron encomendadas mediante un escrito que tuvo que mandar por correo cert ificado porque ni la quejosa ni su familia

Indicó que el 20 de diciembre de 2020, informó sobre todas las gestiones que le fueron encomendadas mediante un escrito que tuvo que mandar por correo cert ificado porque ni la quejosa ni su familia se quisieron reunir con él. Por último, afirmó que la real motivación de la queja disciplinaria tiene que ver con el hecho de que Edgar Castaño -hermano de la quejosalo llamó a extorsionarlo para que le entregara el derecho litigioso de la quejosa o le entregara el dinero que le había prestado.

Sesión del 14 de marzo de 2023 12. El Magistrado reanudó la diligencia, constató la presencia de la quejosa, del investigado y de la delegada del Ministerio Público . Sin embargo, en atención a la incapacidad médica que presentó el defensor de confianza del investigado13, el Instructor resolvió aplazar la diligencia.

Sesión 16 de marzo de 2023 14. El Ponente continuó la audiencia, corroboró la comparecencia de la representante del Ministerio Público y del defensor de confianza del investigado 15, a pesar de ello, la diligencia se suspendió porque los testigos citados no asistieron.

12 Archivos Nos. 60-61-62. Cuaderno primera instancia. Expediente digital. 13 José Erminson Giraldo López. 14 Archivos No. 65-66. Cuaderno primera instancia. Expediente digital. 15 José Erminson Giraldo López.A 13801

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15 José Erminson Giraldo López.A 13801

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Sesión 4 de mayo de 2023 16. El Magistrado retomó el curso de la audiencia, verificó la presencia de la quejosa, de la representante del Ministerio Público y del defensor de confianza del encartado17, y procedió a recepcionar los siguientes testimonios:

Declaración de Guillermo Antonio Giraldo Ospina . Se identificó como el esposo de la quejosa, afirm ó que conoció al investigado por intermedio de la señora Julieta Aristizábal, y lo contrataron para que llevara cuatro procesos judiciales así: 1. Una denuncia penal en contra de un hermano de la quejosa por la falsedad de unas l etras y por las lesiones qu e ocasionó a un caballo de su propiedad ; 2. Un proceso ejecutivo hipotecario, dentro del cual realizó algunas actuaciones con el propósito de obtener el remate; 3. Promover un proceso de rendición de cuentas por parte del hermano de su esposa. Asimismo, a dujo que hicieron -él, su esposa y sus hijos - unos negocios con el abogado sobre el inmueble objeto de ese asunto por el cual les ofreció $25.000.000 a título de compra venta en representación de un amigo del jurista que vi vía en Estados Unidos , el cual ac eptaron por lo que

negocios con el abogado sobre el inmueble objeto de ese asunto por el cual les ofreció $25.000.000 a título de compra venta en representación de un amigo del jurista que vi vía en Estados Unidos , el cual ac eptaron por lo que firmaron una promesa de compra venta a cambio de $15.000.000 y quedó un saldo restante que no fue pagado . Afirmó que el jurista lo llamó y le recomendó salir del inmueble porque al hermano de su compañera -Edgar Castañole realizarían u n atentado . Afirmó que ninguna de las gestiones encomendadas prosperó, razón por la que decidieron contratar a otro abogado -Vidal Car dona-, quien logró deshacer el negocio a cambio de $13.000.000 que pagaron y $2.000.000 que le debía el letrado a título d e devolución del anticipa ante la falta de gestión del mismo. Señaló que siempre que lo necesitaban lo llamaban y el jurista nunca se presentaba.

Declaración de Cristina Correa Echavarría. Se ñaló que, junto con otro abogado que pertenece a su oficina, lle van la representación de la quejosa en diferentes asuntos , entre ellos , uno en el que represent ó al hijo de la promotora de la queja el 26 de mayo de 2021 , para lo cual , contactó al encartado, quien le envió un paz y salvo y pudo constituirse como apoderada el 14 de mayo de 2021 , trámite que estuvo a punto de ser terminado por desistimiento tácito.

Declaración de Vidal De Jesús Cardona Echeverry . Afirmó representar a la quejosa al interior de un proceso ejecutivo hipotecario , que se encuentra

terminado por desistimiento tácito.

Declaración de Vidal De Jesús Cardona Echeverry . Afirmó representar a la quejosa al interior de un proceso ejecutivo hipotecario , que se encuentra pendiente de un trámite por parte de la contraparte para que pueda finalizar, y al interior de un trámite policivo para recuperar la posesión de una propiedad que culminó gracias a que la señora Gabriela logró vender su parte del inmuebl e a su hermano . Asimismo, señal ó que ejerció como abogado de un hijo de la promotora de la queja en un asunto de naturaleza penal, por las lesiones de las que fue víctima , el cual ya terminó. Indicó que

16 Archivos No. 83-85-86. Cuaderno primera instancia. Expediente digital. 17 José Erminson Giraldo López.A 13801

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asumió como apoderado de la doliente al interior del asunto hipotecario gracias a que el jurista investigado expidió paz y salvo.

Declaración de Carlos Elías Cruz Rivera . Manifestó que recomendó a la doliente contratar al letrado investigado, porque lo había representado con éxito en un asunto de naturaleza civil. Manifestó que, fue test igo de que Gabriela Castañeda le entregó $4.000.000 a título de anticipo de honorarios por las gestiones encomendadas. Afirmó no ser testigo ni tener

éxito en un asunto de naturaleza civil. Manifestó que, fue test igo de que Gabriela Castañeda le entregó $4.000.000 a título de anticipo de honorarios por las gestiones encomendadas. Afirmó no ser testigo ni tener conocimiento directo de las gestiones que desarrollo el profe sional del derecho.

Declaración de Julieta Aristizábal Pachón. Adujo qu e, junto con su esposo -Carlos Elías Cruz Rivera - le recomendó a Gabriela Castañeda contratar al abogado investigado, con la mala suerte, de que no cumplió con las gestiones que le fue ron encomendadas ni rindió informes sobre las mismas. Asimismo, manifestó que tampoco tuvo resultados satisfactorios en los asuntos que le fueron encomendados al togado por parte de ella y su esposo.

Declaración de Julián Felipe Giraldo Castaño . Se identificó como hijo de la promotora de la queja y manifestó que su progenitora contrató al abogado para realizar un proceso penal en contra de su tío por la falsificación de la firma de su abuela en unas letras de cambio que fueron estudiadas por unos peritos de la Fiscalía General de la Nación , y de la representación de su madre en un proceso ejecutivo hipotecario con el propósito de salvar la finca. Manifestó que, contrario a ello , el abogado les insistió que salieran de la finca para evitar más confl ictos. Razón por la que su madre le confirió un poder general con el propósito de realizar la compra venta de su parte de la propiedad. Indicó que, en ese momento, el letrado le manifestó que contaba con un amigo en Estados Unidos interesado en adquirir la propiedad por la suma de $25.000.000, de los cuales s olo

venta de su parte de la propiedad. Indicó que, en ese momento, el letrado le manifestó que contaba con un amigo en Estados Unidos interesado en adquirir la propiedad por la suma de $25.000.000, de los cuales s olo recibieron $15.000.000 cuando firmaron la promesa de compra -venta y salieron de esa propiedad. También, afirmó que mucho tiempo después, cuando su madre consiguió otro abogado, fue que lo graron deshacer el contrato de promesa de compra venta. Por último, adujo que lo único que realizó el letrado fue aliarse con sus tíos para sacarlos del predio con base en el miedo que sintieron por unas presuntas amenazas.

Sesión 5 de mayo de 2023 18. El Ponente continuó la audiencia, corroboró la comparecencia de la re presentante del Ministerio Público y del defensor de confianza del investigado 19, y procedió con las siguientes actuaciones:

18 Archivos No. 89-90-91-92. Cuaderno primera instancia. Expediente digital. 19 José Erminson Giraldo López.A 13801

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Declaración de Jorge Hernán Giraldo Castaño . Refirió que la quejosa es su madre y que el abogado encartado asumió la representación judicial de su progenitora relacionados con la titularidad de una finca y otros encargos

Declaración de Jorge Hernán Giraldo Castaño . Refirió que la quejosa es su madre y que el abogado encartado asumió la representación judicial de su progenitora relacionados con la titularidad de una finca y otros encargos profesionales más – que no concretó-. Afirmó que el letrado no se presentó cuando era convocado por su progenitora para asistir a diligencias. Asimismo, manifestó que el togado fue el responsable de que los separaran de su abuela materna porque no adelantó el proceso de interdicción que le fue encomendado y, en lugar de ello, le expresó a su madre que “era mejor dejar a esa señora porque no la quería”, lo que tuvo cons ecuencias negativas en la salud mental de la promotora de la queja. Refirió que, como consecuencia de ello, su madre decidió vender su parte de la propiedad, la cual el jurista se ofreció a comprar por $25.000.000 de los cuales solo recibió $15.000.000, y bajo la sospecha de amenazas y presiones salieron del predio, en su concepto, desplazados. Y, después el jurista le devolvió la propiedad de la finca a su madre cuando le devolvieron el dinero, para lo cual tuvieron que acudir a un préstamo porque solo les dio plazo de un mes para conseguir ese dinero.

Por otro lado, indicó q ue el jurista se comprometió a realizar dos denuncias penales, la primera por unos golpes en la cabeza que le propin ó su tío a su madre y, una segunda, por la falsificación de la firma de su abuela en unas letras de cambio , gestión que no realizó y que, contrario a lo que afirmó el investigado, nunca consintieron en frenar esas gestiones.

madre y, una segunda, por la falsificación de la firma de su abuela en unas letras de cambio , gestión que no realizó y que, contrario a lo que afirmó el investigado, nunca consintieron en frenar esas gestiones.

Declaración de Diego Alejandro Londoño. Señaló que fue contratado por el abogado investigado para realizar una evaluación somera de las firmas contenidas en unas letras de cambio , en razón de su experiencia como policía judicial. Sin embargo, no pudo cotejar si eran o no falsas porque no tenían firmas anteriores. También, manifestó que, fungió como asistente del abogado, razón por la que llevó a la señora Gabriela Castañeda el informe de gestión y le explicó el estado de los trámites incluido lo relacionado con la inviabilidad de llevar un proceso de interdicción en favor de su madre. Y, mencionó que l e propuso a la doliente la devolución del 50% de los honorarios.

Declaración de Paula Milena Motato Rojas . Manifestó fungir como corregidora del corregimiento “el remanso”, al que pertenece la vereda “la cabaña” lugar en donde está ubicado el predio “La Santillana”, afirmó que, preliminarmente conoció de los conflictos acaecidos entre la quejosa y sus hermanos por la propiedad de la referida finca , porque como las controversias escalaron trasladaron el asunto a la justicia ordinaria . Afirmó que conoció al investigado por otros asuntos que se tramitaron en su despacho, pero no por alguno que tuviera relación con la quejosa. Finalmente, indicó que la doliente y su familia le solicitaron, voluntariamente, un menaje para poder mudarse de la vivienda, sin ahondar

despacho, pero no por alguno que tuviera relación con la quejosa. Finalmente, indicó que la doliente y su familia le solicitaron, voluntariamente, un menaje para poder mudarse de la vivienda, sin ahondar en las razones de esa petición.A 13801

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Sesión 9 de agosto de 202320. El Magistrado reanudó la diligencia , constató la asistencia del defensor del investigado y continuó con las siguientes actuaciones:

Declaración de Rubén Darío Castaño López . Refirió ser herm ano de Gabriela y Edgar Castaño López, de quienes comentó tienen problemas relacionados con la venta de una propiedad que es de los tres hermanos . Afirmó que no conoció y sabe quién es el jurista investigado.

Seguidamente, e l Ponente procedió a realizar l a calificación de la actuación, en el sentido de decretar la terminación anticipada respecto de la gestión del proceso ejecutivo hipotecario y el proceso de interdicción de la madre de la quejosa y la denuncia penal por la presunta falsificación de una letra de cambio. Sin embargo, procedió a analizar lo sucedido al interior del proceso de responsabilidad civil extracontractual de radicado No. 170014003002201900676 00 de conocimiento del Juzgado Segundo Civil Municipal de Manizales, del que se resaltó que:

analizar lo sucedido al interior del proceso de responsabilidad civil extracontractual de radicado No. 170014003002201900676 00 de conocimiento del Juzgado Segundo Civil Municipal de Manizales, del que se resaltó que:

  • El 12 de noviembre de 2019 el abogado Óscar Jaime Castañeda Llanos presentó, en representación del hijo de la quejosa -Julián Felipe Giraldo Castaño, demanda de responsabilidad civil contractual en la que reclamó el pago de la cláusula penal de un contrat o de compra -venta con ocasión de su terminación21. - El 12 de diciembre de 2019, en el Juzgado Segundo Civil Municipal de Manizales fue inadmitida la demanda22. - El 11 de enero de 2020, la demanda fue subsanada por el letrado investigado23. - El 11 de febrero de 2 020, el despacho de conocimiento resolvió “(…) ADMITIR la presente demanda DECLARATIVA VERBAL, instaurada por

JULIAN FELIPE CASTAÑO contra GLORIA ESPERANZA TÁMIREZ MARUILANDA (…)”24. - El 8 de marzo de 2021 , el Juzgado ordenó “(…) REQUERIR A LA PARTE DEMANDANTE para que impulse el presente trámite, esto es, 1) para que

20 Archivos “171ActaAudienciaPruebasCalificacionProvisional” y “171VideoAudiencia20230809 (1)”. Carpeta No. 7. Carpeta Segunda Instancia. Expediente digital. Archivo No. 181. Carpeta Primera Instancia. Expediente digital. 21 Archivo “01CuadernoPrincipal”. Carpeta “C01Principal”. Carpeta No. 113. Carpeta Primera Instancia. Expediente digital.

Segunda Instancia. Expediente digital. Archivo No. 181. Carpeta Primera Instancia. Expediente digital. 21 Archivo “01CuadernoPrincipal”. Carpeta “C01Principal”. Carpeta No. 113. Carpeta Primera Instancia. Expediente digital. 22 Archivo “01CuadernoPrincipal”. Carpeta “C01Principal”. Carpeta No. 113. Carpeta Primera Instancia. Expediente digital. 23 Archivo “01CuadernoPrincipal”. Carpeta “C01Principal”. Carpeta No. 113. Carpeta Primera Instancia. Expediente digital. 24 Archivo “01CuadernoPrincipal”. Carpeta “C01Principal”. Carpeta No. 113. Carpeta Primera Instancia. Expediente digital.A 13801

República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 170011102000202200315 01

Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN

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aporte nueva dirección donde la parte demandada pueda recibir citación para notificac

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