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CNDJ - F17001250200020210002701ADJUNTA20220908081906-2022

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Detalles

Título
CNDJ - F17001250200020210002701ADJUNTA20220908081906-2022
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2022

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., siete (07) de septiembre de dos mil veintidós (2022) Magistrado Ponente: JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicación No. 170012502000202100027 01 Aprobado, según acta No. 068 de la fecha

1. ASUNTO POR TRATAR Sería del caso que en virtud de la atribución conferida por el artículo

257A de la Constitución Política de Colombia1, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial procediera a resolver en grado jurisdiccional de consulta la decisión adoptada en sentencia del 25 de marzo de 2022 por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Caldas2, a través de la cual decidió declarar disciplinariamente responsable al abogado JOSÉ CONRADO RAMÍREZ CASTRO, de no ser porque se encuentra acreditada la causal de extinción de la acción disciplinaria contenida en el numeral 1º del artículo 23 de la Ley 1123 de 20123 (muerte del disciplinable). 1 El Inciso quinto del artículo 257 A C.P., dispone: “La Comisión Nacional de Disciplina Judicial será la encargada de examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en el ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley, salvo que esta función se atribuya por la ley a un Colegio de Abogados”. 2 Archivo “32 Sentencia Sancionatoria Censura”. Sala conformada por los honorables magistrados Juan Pablo Silva Prada y Miguel Ángel Barrera Núñez. 3 ARTÍCULO 23. CAUSALES. Son causales de extinción de la acción disciplinaria las siguientes: 1. La muerte

del disciplinable. P á g i n a 1 | 7

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Referencia: ABOGADO EN CONSULTA

2. HECHOS La presente actuación disciplinaria tuvo su origen en la queja promovida por el señor José Ignacio Gómez el 10 de febrero de 2021 quien acusó al disciplinable de haber efectuado aseveraciones calumniosas e intimidantes por un hecho delictivo no cometido por él.

Una vez acreditada la calidad de abogado del Dr. JOSÉ CONRADO RAMÍREZ CASTRO, la sala profirió auto de apertura del proceso disciplinario en su contra el día 15 de febrero de 20214. El 12 de marzo de 2021 se llevó a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional, en la cual el investigado rindió versión libre. El día 21 de abril de 2021 se continuó con la audiencia de pruebas y calificación provisional en la cual se escucharon testimonios, y en sesión del 30 de junio de 2021 se calificó la actuación formulando cargos contra el disciplinable, por la presunta comisión de la falta al respeto debido a la administración de justicia y a las autoridades administrativas, contemplada en el artículo 32 de la Ley 1123 de 20075 en la modalidad dolosa, en concordancia con el deber descrito en el numeral 5 del artículo 286 del mismo cuerpo normativo. El 6 de septiembre de 2021 se llevó a cabo la audiencia pública de juzgamiento, en desarrollo de la cual se recibió ampliación y

ratificación de la queja, así como las ampliaciones de declaración de los señores Juan Guillermo Noreña Berrio y Margarita Ramírez 4 Archivo “06AutoApertura20210215”. 5 Artículo 32. Constituyen faltas contra el respeto debido a la administración de justicia y a las autoridades administrativas: Injuriar o acusar temerariamente a los servidores públicos, abogados y demás personas que intervengan en los asuntos profesionales, sin perjuicio del derecho de reprochar o denunciar, por los medios pertinentes, los delitos o las faltas cometidas por dichas personas. 6 ARTÍCULO 28. DEBERES PROFESIONALES DEL ABOGADO. Son deberes del abogado: 5. Conservar y defender la dignidad y el decoro de la profesión. P á g i n a 2 | 7

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Referencia: ABOGADO EN CONSULTA Jiménez, se decretó el cierre del ciclo probatorio y se presentaron los alegatos de conclusión por parte del investigado.

En sentencia proferida el 25 de marzo de 2022, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Caldas, encontró responsable disciplinariamente abogado JOSÉ CONRADO RAMÍREZ CASTRO y lo sancionó con CENSURA.

3. GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA La Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Caldas, emitió sentencia en la que declaró disciplinariamente responsable al Dr.

JOSÉ CONRADO RAMÍREZ CASTRO, por la comisión de la falta

descrita en el artículo 32 de la Ley 1123 de 2007 y del incumplimiento del deber contenido en el numeral 7 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, por lo cual le impuso como sanción la censura.

4. TRÁMITE DE CONSULTA Las diligencias arribaron a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y correspondieron por reparto del 1 de junio de 20227 a quien hoy funge como ponente.

Ante la consulta efectuada en la Registraduría Nacional del Estado Civil8, consta que la cédula del señor JOSÉ CONRADO RAMÍREZ CASTRO, se encuentra cancelada por muerte, prueba que se incluye en el expediente.

5. CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN 7 0117001250200020210002701 acta carpeta de consulta. 8 Folio 47 Cuaderno 3

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Referencia: ABOGADO EN CONSULTA 5.1. Competencia. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente para examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión, facultad que envuelve la de conocer la consulta de las providencias proferidas por las Salas Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura o Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial cuando las decisiones sean desfavorables y no sean apeladas por el investigado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 112 de la Ley 270 de 1996 y el artículo

59 de la Ley 1123 de 2007. 5.2. Asunto a tratar: Aunque en principio correspondería a esta Comisión pronunciarse sobre el grado jurisdiccional de consulta sobre la sentencia del 25 de marzo de 2022, mediante la cual fue declarado disciplinariamente responsable el abogado JOSÉ CONRADO RAMÍREZ CASTRO, procederá entonces a estudiar la posibilidad de declarar extinta la acción disciplinaria, con fundamento en el artículo 23 numeral 1º de la Ley 1123 de 2007. Al respecto, el numeral 1 del artículo 23 de la Ley 1123 de 2007, dispone que es causal de extinción de la acción disciplinaria: “La muerte del disciplinable”. Por consiguiente, debido a que se encuentra debidamente acreditada la muerte del abogado JOSÉ CONRADO RAMÍREZ CASTRO, disciplinable en esta actuación, se configura en el asunto la causal objetiva de extinción de la acción disciplinaria prevista en el numeral 1º del artículo 23 de la Ley 1123 de 2007, lo que impide que esta Comisión adopte una decisión de fondo en grado jurisdiccional de consulta, razón por la cual se procederá a declarar extinta la acción disciplinaria por muerte del disciplinable. P á g i n a 4 | 7

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Referencia: ABOGADO EN CONSULTA En mérito de lo expuesto, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en uso de sus atribuciones constitucionales, RESUELVE: PRIMERO: Declarar extinta la acción disciplinaria por muerte del

abogado JOSÉ CONRADO RAMÍREZ CASTRO, tal como se explicó en la parte considerativa de este proveído.

SEGUNDO: EFECTUAR las notificaciones judiciales a que haya lugar indicando que contra esta decisión no procede recurso alguno. Para el efecto se debe enviar a los correos electrónicos de las partes copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable.

Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación cuando el iniciador acuse recibo. En este caso se dejará constancia de ello en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la Secretaría Judicial. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE La anterior providencia fue discutida y aprobada por la Comisión en la presente sesión. DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ Presidente P á g i n a 5 | 7

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Referencia: ABOGADO EN CONSULTA

MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Magistrada

ALFONSO CAJIAO CABRERA

Magistrado

JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA

Magistrado

CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Magistrado

MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO Magistrado P á g i n a 6 | 7

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Referencia: ABOGADO EN CONSULTA

JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA

Magistrado ANTONIO EMILIANO RIVERA Secretario P á g i n a 7 | 7

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