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CNDJ - F17001250200020210012601

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Título
CNDJ - F17001250200020210012601
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., catorce (14) de mayo de dos mil veinticinco (2025) Magistrada Ponente: MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 170012502000202100126 01 Aprobado según Acta N. 22 de la misma fecha

ASUNTO

Negado el proyecto presentado por el doctor Julio Andrés Sampedro Arrubla 1, procede la Comisión a resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del 29 de abril de 20222, proferida por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Caldas3, en la que se resolvió SANCIONAR al abogado MARIO ALEJANDRO PATIÑO ESCALANTE con SUSPENSIÓN de DOS (2) AÑOS en el ejercicio de la profesión y MULTA de VEINTE (20) smlmv, por incurrir a título de dolo en las faltas consagradas en los artículo s 33 numeral 9° y 35 numeral 4 ° de la Ley 1123 de 2007, debido al incumplimiento de los deberes profesionales contenidos en los numerales 6 ° y 8 ° del artículo 28 ídem, respectivamente.

SITUACIÓN FÁCTICA

El 3 de junio de 20214, César Julio Tobón Morales presentó queja contra el jurista MARIO ALEJANDRO PATIÑO ESCALANTE , a quien le encomendó el cobro de 80 millones de pesos que le adeudaban Jorge

1 En Sala No. 16 del 2 de abril de 2025. 2 Archivo digital titulado 003 Carpeta primera instancia.

encomendó el cobro de 80 millones de pesos que le adeudaban Jorge

1 En Sala No. 16 del 2 de abril de 2025. 2 Archivo digital titulado 003 Carpeta primera instancia. 3 Sala dual conformada por los Magistrados Miguel Ángel Barrera Núñez (ponente) y Juan Pablo Silva Prada. 4 Archivo No.1. Carpeta primera instancia. Expediente digital.A 12721

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Iván González Castañeda y Diana Carolina Triviño Hernández, razón por la cual convinieron que el capital sería para el acreedor y , la suma restante, para el abogado.

Precisó que a causa de la confianza que le tenía al profesional del derecho, en tanto compartían negocios en el mundo equino, este lo convenció de suscribir un «contrato de c ompraventa – endoso en propiedad, con cláusulas artificiosas y malintencionadas», pues según le indicó, era la mejor alternativa para adelantar el proceso ejecutivo.

Así las cosas, pese a que desde el 10 de mayo de 2021 los deudores pagaron en efectivo la suma de 90 millones de pesos el abogado PATIÑO ESCALANTE , este no le entregó el capital conforme a lo acordado. Con el escrito de queja allegó:

  • Acuerdo de pago celebrado el 10 de marzo de 2021 entre al disciplinable y los señores Jorge Iván González Castañeda y Diana

acordado. Con el escrito de queja allegó:

  • Acuerdo de pago celebrado el 10 de marzo de 2021 entre al disciplinable y los señores Jorge Iván González Castañeda y Diana Carolina Triviño Hernández, por un total de 90 millones de pesos que el togado declara haber recibido a la firma de este acuerdo, donde obran los reconocimientos de firma ante la Notaría Segunda de Manizales, de la misma fecha”5. - Contrato No. 155 de compraventa de título -valor – endoso en propiedad6.

ACREDITACIÓN Y ANTECEDENTES DEL DISCIPLINABLE

Mediante certificado No. 269942 del 23 de junio de 20217, expedido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia,

5 Archivo digital titulado 004 AnexosQueja Carpeta primera instancia folio 1 a 4. 6 Archivo digital titulado 004 AnexosQueja Carpeta primera instancia folio 4 a 6. 7 Archivo digital titulado 005 AntecedentesDisciplinarios Carpeta primera instancia. Documento visible a Folio 3, en el que registra como dirección de residencia Luis Carlos Galán MZA H #6,Armenia y como dirección del correo electrónico mape0505@hotmail.com.A 12721

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se constató que MARIO ALEJANDRO PATIÑO ESCALANTE se identifica con la cédula de ciudadanía No. 9 .726.740 y se encuentra

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se constató que MARIO ALEJANDRO PATIÑO ESCALANTE se identifica con la cédula de ciudadanía No. 9 .726.740 y se encuentra inscrito como abogado, titular de la tarjeta profesional No. 265.040, documento que a la fecha se encontraba vigente. De igual manera, se allegó certificado de antecedentes disciplinarios No. 40081 del 23 de junio de 2021 8, expedido por la Secretaría Judicial de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en el que consta que el jurista registra suspensión de 6 meses en el ejercicio de la profesión , desde el 18 de junio al 17 de diciembre de 2021, por la falta contenida en el artículo 35 numeral 3° del CDA.

RECUENTO PROCESAL EN PRIMERA INSTANCIA

1.- Etapa de investigación y calificación. El asunto fue asignado por reparto del 16 de junio de 20219 al Magistrado Miguel Ángel Barrera Núñez de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Caldas quien, luego de verificar la calidad de abogado de MARIO ALEJANDRO PATIÑO ESCALANTE, mediante auto del 12 de julio siguiente10, ordenó la apertura del proceso disciplinario , dispuso surtir el trámite de notificación11 y fijó fecha de audiencia de pruebas y calificación provisional para el 5 de agosto de 202 1, diligencia que fue reprogramada, por cuenta de la suspensión en el ejercicio de la profesión en contra del disciplinable12 y, por ende, fue fijada para el 21 de septiembre de 2021.

reprogramada, por cuenta de la suspensión en el ejercicio de la profesión en contra del disciplinable12 y, por ende, fue fijada para el 21 de septiembre de 2021.

8 Archivo digital titulado 005 AntecedentesDisciplinarios Carpeta primera instancia. Documento visible a Folios 1 y 2. 9 Archivo digital titulado 002 HojaReparto. Carpeta primera instancia. 10 Archivo digital titulado 007 AutodeApertura. Carpeta primera instancia. 11 Archivo digital titulado 008 Diligenciamiento. Carpeta primera instancia. En los que consta que (i) se notificó el auto de apertura a la dirección electrónica que figura en el registro nacional de abogado mape0505@hotmail.com (ii) se fijó edicto emplazatorio en el que se informó al abogado del inicio de la investigación disciplinaria desde el 28 de julio de 2021 y hasta el 30 siguiente. 12 Archivo digital titulado 011. Carpeta primera instancia. Expediente digital.A 12721

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2.- Audiencia de pruebas y calificación provisional. Acto procesal que se desarrolló en sesiones del 21 de septiembre de 2021 y 17 de enero de 2022.

Sesión del 21 de septiembre de 202 113. El Magistrado instaló la diligencia, verificó la comparecencia del quejos o, el investigado quien asistió junto a su defensor de confianza y el representante del Ministerio

Sesión del 21 de septiembre de 202 113. El Magistrado instaló la diligencia, verificó la comparecencia del quejos o, el investigado quien asistió junto a su defensor de confianza y el representante del Ministerio Público. Así las cosas, le fue concedido el uso de la palabra el inconforme, quien se ratificó y amplió la queja, así: Ratificación y ampliación de la queja. Adujo que entregó el título ejecutivo con endoso en pro piedad, mas no en procuración, pues el abogado le insistió que era necesario para poder realizar mejor el cobro, esto es, que no le fueran a excepcionar y que los deudores no le devolvieran el lote (negocio causal) en el que no tenía interés. Por ello, era mejor que le hiciera el endoso de esa manera, pactándose, en todo caso, cláusulas que a su juicio le garantizaban el recaudo de su crédito.

Señaló que si bien el contrato se denominó como de compraventa, visiblemente las cláusulas del mismo lo sit uaban como un verdadero mandador, al punto que se hallaba obligado a rendirle cuentas, notificarlo de todo y tenerlo en cuenta para todo; sin perjuicio de llenarlo abusivamente de cláusulas muy severas. Finalmente, cuando el pago se produjo, perdió todo contacto con su abogado, pues fue inform ado de esa situación por parte de los deudores, pero como su dinero no le fue consignado, ni cubierto por cualquier medio, procedió a elevar la queja.

Refirió que a la fecha de la diligencia y, después de haber requerido por escrito al encartado en dos oportunidades, bajo la advertencia de que si no le consignaba su dinero a 24 de mayo, procedería con las acciones

Refirió que a la fecha de la diligencia y, después de haber requerido por escrito al encartado en dos oportunidades, bajo la advertencia de que si no le consignaba su dinero a 24 de mayo, procedería con las acciones legales, el abogado le consignó 42 millones de pesos mediante un depósito judicial en el Banco Agrario de Armenia y, por ende, debió valerse de una abogada para que le ayudara a cobrar esa suma; refirió que el profesional le realizó una serie de cobros por otras gestiones, pues al parecer decidió cobrárselas “por derecha”.

13 Archivo digital titulado 015 AudienciaPruebasCP20210921. Carpeta primera instancia.A 12721

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Luego, el Magistrado concedió la oportunidad al investigado para pronunciarse en versión libre:

Versión Libre. Informó que lo acaecido con el quejoso fue la compra del título-valor entre noviembre y diciembre de 2020, pero el contrato lo firmó en enero de 2021 , cuando finalmente este aprobó el escrito que redactó, pues le quitaba y ponía cl áusulas. Señaló que el endoso fue en propiedad a petición del señor Tobón Morales, porque él no quería aparecer, pues supuestamente los deudores eran malas personas, prestamistas y, por eso, era mejor evitar.

Adujo que presentada la dema nda por 80 millones de pesos, los

aparecer, pues supuestamente los deudores eran malas personas, prestamistas y, por eso, era mejor evitar.

Adujo que presentada la dema nda por 80 millones de pesos, los deudores se enteraron de ello, al parecer, por cuanto solicitaron un certificado de tradición del inmueble. Por lo tanto, llamaron al quejoso, quien les dijo que con él no tenían nada que hablar y, por ello, se contactaron directamente con él, pues precisaron «estar muy dolidos, tras haber sido engañados por “don C ésar”, que le estaban haciendo un favor porque tenía tantas demandas de los bancos que no podía aparecer ninguna propiedad a su nombre porque se la embargarían».

Refirió que el acuerdo con los deudores se materializó el 10 de mayo de 2021, y el proceso se dio por terminado el 14 siguiente; le pidió varias citas al denunciante en la propia casa donde siempre se reunían, pero no compareció. Concretó que le adelantó varias gestiones al quejoso y éste le decía que para eso estaban los 80 millones; entonces, le mandó un informe de las cuentas de lo que le debía, con inclusión de un proceso ejecutivo que le seguía el BBVA por cerca de 300 millones de pesos, donde logró q ue se terminara, allí estaba pactando el 10%, le notificó de esa decisión y demás cruce de cuentas, pero nunca recibió llamadas al respecto.

Destacó que el 21 de mayo de 2021, le notificó el pago por consignación que efectuó ante el Banco Agrario, realizado por medio de un juzgado laboral de Armenia, por valor de $ 42’813.693,41 que fue producto del descuento de las acreencias en su favor, previa

consignación que efectuó ante el Banco Agrario, realizado por medio de un juzgado laboral de Armenia, por valor de $ 42’813.693,41 que fue producto del descuento de las acreencias en su favor, previa notificación por correo electrónico, enterándose posteriormente que los dineros fueron cobrados el 26 de junio siguiente.

Preguntado14: desde hace cuánto y cómo conoció al señor César Julio Tobón, contestó: aproximadamente hace 6 o 7 años, un amigo que tomó en arriendo unas pesebreras en la finca La Morelia propiedad del quejoso me lo presentó; preguntado: usted suscribió algún contrato de prestación de servicios con el señor Tobón contestó: no, siempre le presté asesoría verbal y, cuando le cobré, toda esa gestión ahí sí presentó la queja. Preguntado: cuando iniciaron esa s asesorías, desde cuando actuó, contestó: desde 2018 a la fecha le envié varios

14 Por parte del Magistrado instructor.A 12721

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documentos, lo representé en el proceso contra el BBVA ahí s í me otorgó poder. Preguntado: para este ejecutivo qu é actuaciones judiciales desplegó, contestó: no, este no fue una representación, fue un endoso en propiedad, yo actué como particular sin tarjeta profesional porque fue una compra de un título ejecutivo, por 80

judiciales desplegó, contestó: no, este no fue una representación, fue un endoso en propiedad, yo actué como particular sin tarjeta profesional porque fue una compra de un título ejecutivo, por 80 millones o que le devolvieran la finca, pero a él no le servía que devolvieran la finca, porque no ganaba nada y, por eso, firmó un endoso en propiedad. Preguntado: explique qué clase de contrato es, confiere propiedad del título, hizo una compraventa, o explique el motivo por el cual debe rendir informes, contestó: fue un contrato de compraventa de título-valor, donde él me entregó el título, con la condición de que el pago era solo el capital, los 80 millones Preguntado: como hace normalmente los endosos en propiedad, contestó: con un contrato de compraventa como este. Preguntado: si es un endoso en propiedad, porque rinde cuentas y sigue la otra persona disponiendo del títulovalor y, además, no hay claridad en el clausulado contestó: ese contrato se hizo para el cobro, no rindo cuentas, pero lo mantuve informado y, quedamos que cuando pagaran cuadraban cuentas.

Preguntado: tiene soportes de las deudas como estaban representadas y a cu ánto ascendieron contestó: a 37 millones de pesos y aseguró allegar el documento con las cuentas. Preguntado: porque devuelve el dinero a través de un depósito jud icial, contestó: porque el quejoso no quiso atender sus requerimientos, es decir, reunirse a cuadrar cuentas, solo envió a un intermediario sin poder a la oficina de su padre y, por ello, realizó el pago por consignación.

Preguntado: usted adujo que ese contrato está así porque el quejoso

reunirse a cuadrar cuentas, solo envió a un intermediario sin poder a la oficina de su padre y, por ello, realizó el pago por consignación.

Preguntado: usted adujo que ese contrato está así porque el quejoso le hizo quitar y poner cl áusulas, esto fue con el propósito de que los demandados no propusieran excepciones, contestó: no, yo no toqué ese tema, se supone que presentan excepciones, no se demandó a nombre del denunciante, por las múltiples demandas bancarias con que este cuenta.

Sesión del 17 de enero de 2022 15. El Ponente, continuó la diligencia, corroboró la presencia del investigado, quien asumió su defensa al haber concluido la sanción, acudió el promotor de la queja y fue dejada constancia de la incomparecencia del Ministerio Público. Luego incorporó las pruebas allegadas y procedió a calificar la conducta del jurista, así:

15 Archivo digital titulado 067 y 068 AudicenciaPruebasCP 20220117 Carpeta primera instancia.A 12721

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Falta contra la recta y leal realización de la justicianumeral 9° del artículo 33 de la Ley 1123 de 2007.

Imputación fáctica. El abogado presuntamente junto al inconforme, intervino en un acto fraudulento en detrimento de intereses ajenos, en

artículo 33 de la Ley 1123 de 2007.

Imputación fáctica. El abogado presuntamente junto al inconforme, intervino en un acto fraudulento en detrimento de intereses ajenos, en concreto, de los deudores Jorge Iván González Castañeda y, su esposa Diana Carolina Triviño Hernández, pues se confabularon para realizar el endoso de un título-valor de manera ficticia, a efectos de evitar la proposición de excepciones de mérito en el proceso ejecutivo radicado 170014003007202100002 00 que les adelantó el togado en el Juzgado 7° Civil Municipal de Manizales y, el cual, terminó por transacción; ello, para evitar que los deudores devolvieran el terreno al cual aludía el negocio [jurídico] causal [subyacente] del que provino la letra de cambio ejecutada.

Imputación jurídica. El letrado presuntamente vulneró el deber al que hace referencia el numeral 6° del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, así: «Artículo 28. Deberes profesionales del abogado. Son deberes del abogado: (…)

6. Colaborar leal y legalmente en la recta y cumplida realización de la justicia y los fines del Estado (…)»

Por lo tanto, probablemente incurrió en la falta dolosa consagrada en el numeral 9° del artículo 33 ejusdem, que indica:

«Artículo 33. Son faltas contra la recta y leal realización de la justicia y los fines del Estado: (…) . 9. Aconsejar, patrocinar o intervenir en actos fraudulentos en detrimento de intereses ajenos , del Estado o de la comunidad. (…)» (Negrita y

Estado: (…) . 9. Aconsejar, patrocinar o intervenir en actos fraudulentos en detrimento de intereses ajenos , del Estado o de la comunidad. (…)» (Negrita y subrayado fuera del texto original)A 12721

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Falta a la honradez del abogado - numeral 4° del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007.

Imputación fáctica. El investigado y el quejoso acordaron que a este último le correspondían 80 millones de pesos y, lo demás que se recaudara, le pertenecía al encartado por las gestiones encomendadas. Lo recaudado ascendió a 90 millones de pesos, de los cuales, según lo acordado, 80 millones de pesos eran del quejoso y los 10 millones de pesos restantes eran del disciplinado. Pese a existir previo acuerdo entre el inconforme y el abogado, respecto del dinero que le debía entregar, el togado MARIO ALEJANDRO PATIÑO decidió no ha cer entregar a César Tobón del capital recibido en virtud de la gestión profesional.

Imputación jurídica. El jurista pudo haber vulnerado el deber al que descrito el numeral 8° del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, así:

«Artículo 28. Deberes profesionales del abogado. Son deberes del abogado:

Imputación jurídica. El jurista pudo haber vulnerado el deber al que descrito el numeral 8° del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, así:

«Artículo 28. Deberes profesionales del abogado. Son deberes del abogado: (…) 8. Obrar con lealtad y honradez en sus relaciones profesionales. En desarrollo de este deber, entre otros aspectos, el abogado deberá fijar sus honorarios con criterio equitativo, justificado y propor cional frente al servicio prestado o de acuerdo a las normas que se dicten para el efecto, y suscribirá recibos cada vez que perciba dineros, cualquiera sea su concepto (…).”

Por lo tanto, pudo incurrir en la falta dolosa consagrada en el numeral 4° del artículo 34 ejusdem, que indica:

«Artículo 35. Constituyen faltas a la honradez del abogado: (…) 4. No entregar a quien corresponda y a la menor brevedad posible dineros, bienes o documentos recibidos en virtud de la gestión profesional, o demorar la comunicación de este recibo » (Negrita y subrayado fuera del texto original)A 12721

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Pruebas allegadas y decretadas

  • Copia del escrito, con fecha de recibido de manera electrónica del 10 de mayo de 202116, mediante el cual el disciplinable solicitó al Juzgado

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Pruebas allegadas y decretadas

  • Copia del escrito, con fecha de recibido de manera electrónica del 10 de mayo de 202116, mediante el cual el disciplinable solicitó al Juzgado 7° Civil Municipal de Manizales la terminación por pago del proceso ejecutivo 170014003007-2021-00002-00 que promovió contra de Jorge Iván González Castañeda y Diana Carolina Triviño Hernández, adjuntó copia del acuerdo de pago aportado por el quejoso. - Copia del auto del 13 de mayo de 202117, mediante el cual el Juzgado 7° Civil Municipal de Manizales dio por terminado el proceso ejecutivo 170014003007-2021-00002-00 por transacción. - Escrito del 21 de mayo de 202118, dirigido por el disciplinable al quejoso titulado como «pago definitivo de terminación de contrato de prestación de servicios», anexó copia de un título de depósito judicial, 454010000569775 de la misma fecha y por valor de $42.813.693,41. - Constancias de notificación del pago por consignación por correo certificado19. - Petición, sin fecha20, donde el abogado pide al Juzgado 1° Laboral del Circuito de Armenia informe sobre el pago del título de depósito judicial 454010000569775. - Contrato de prestación de servicio, sin fecha21, donde el investigado se compromete con el quejoso a representarlo en demanda ejecutiva instaurada en su contra por el Banco BBVA, dentro del asunto que se sigue ante el Juzgado 1° Civil del Circuito de Dosquebradas – Risaralda. - Declaración extraproceso suscrita por Christian Camilo Arenas Molina22, a favor del disciplinado, en la que manifestó conocer al quejoso

sigue ante el Juzgado 1° Civil del Circuito de Dosquebradas – Risaralda. - Declaración extraproceso suscrita por Christian Camilo Arenas Molina22, a favor del disciplinado, en la que manifestó conocer al quejoso de 15 años atrás, y que se hacía llamar “doctor”, con reconocimiento de firma ante la Notaría de Calarcá, del 21 de septiembre de 2021. - Declaración extraproceso suscrita por Anais Silva Martínez 23, a instancia del disciplinado, manifestó conocer al quejoso de 15 años atrás y que se hacía llamar “doctor”, rendida ante la Notaría de Dosquebradas, sin fecha. - Escrito sin fecha ni constancia de recibido 24, donde el encartado informa al quejoso que se dio por terminado el ejecutivo 1700140030072021-00002-00, pide cita para encontrarse en la finca “La Dominga” el 18 de mayo , y le reclama por la presencia de un tercero que dijo representarlo y que afirmó falsamente que no respondía a sus llamadas. - Escrito sin fecha ni constancia de recibido25 dirigido al Juez Laboral del Circuito (reparto). Referencia: Liquidación definitiva terminación contrato prestación de servicios.

16 Archivo digital titulado 017 SolicitaTerminaciónPago. pdf 17 Archivo digital titulado 021 AutoTerminaProcesoTransancción Carpeta primera instancia 18 Archivo digital titulado 020 CartaAvisoCorreoCésarJulio Carpeta primera instancia folios 1 a 4. 19 Archivo digital titulado 022 Consignación Carpeta primera instancia 20 Archivo digital titulado 023 Consulta.pdf Carpeta primera instancia 21 Archivo digital titulado 024 Contrato160. pdf Carpeta primera instancia 22 Archivo digital titulado 025 DeclaraciónExtrajuicioChristian Carpeta primera instancia

19 Archivo digital titulado 022 Consignación Carpeta primera instancia 20 Archivo digital titulado 023 Consulta.pdf Carpeta primera instancia 21 Archivo digital titulado 024 Contrato160. pdf Carpeta primera instancia 22 Archivo digital titulado 025 DeclaraciónExtrajuicioChristian Carpeta primera instancia 23 Archivo digital titulado 026 DeclaraciónExtrajuicio Carpeta primera instancia 24 Archivo digital titulado 027 y 028 NotificaciónCJTBReunión18 de mayo Carpeta primera instancia 25 Archivo digital titulado 029 PagoLiquidaciónContrato Carpeta primera instanciaA 12721

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  • Certificado del Banco Agrario 26 que acredita el pago del depósito judicial 454010000569775 al quejoso el 21 de junio de 2021. - Escrito del 31 de mayo de 2021 27, dejándose por el encartado a disposición del Juzgado Laboral del Circuito reparto de Armenia el título de depósito judicial 454010000569775. - Nueva copia28 del «contrato de compraventa del título valor – endoso en propiedad» aportado junto con la queja. - Cuenta de cobro29 elevada por el disciplinable al quejoso, sin fecha, en razón de la representación del proceso ejecutivo que le siguiera el BBVA, por valor de $ 35’936.306,59, incluyendo honorarios y cláusula penal por $20’000.000,oo. - Escrito, sin fecha 30, dirigido por el encartado al quejoso, denominado

por valor de $ 35’936.306,59, incluyendo honorarios y cláusula penal por $20’000.000,oo. - Escrito, sin fecha 30, dirigido por el encartado al quejoso, denominado como «cuentas». - Auto del 29 de abril de 202131, emitido por el Juzgado Civil del Circuito de Dosquebradas, con el que se dispuso el desistimiento tácito del ejecutivo del BBVA, contra el aquí quejoso. - Oficio, sin fecha32, donde el togado notifica al quejoso del auto anterior y le eleva un cobro de honorarios por valor de $15 ’936.306,59, anexó auto mandamiento de pago y liquidación de costas. - Memorial dirigido por el encartado al Juzgado Civil del Circuito de Dosquebradas33, reiterando su solicitud de aplicar el desistimiento tácito al proceso ya relacionado, junto con corre o electrónico de envío de 23 de marzo de 2021, y copia del poder conferido por el demandado. - Borradores de contratos34 de “consignación de equinos”, manuscritos sobre los mismos asuntos, denuncias penales, contratos de arrendamiento de predios para pasto reo, constitución de sociedad en comandita por acciones, querellas policivas, poderes conferidos por terceros al doctor PATIÑO ESCALANTE.

3.- Audiencia de juzgamiento. El 31 de enero de 202235, el Magistrado constató la comparecencia de l investigado y del quejoso, el Ministerio Público no asistió. Luego, escuchó la ampliación de queja y algunos testimonios:

Ampliación de la queja. El inconforme reiteró que el negocio

constató la comparecencia de l investigado y del quejoso, el Ministerio Público no asistió. Luego, escuchó la ampliación de queja y algunos testimonios:

Ampliación de la queja. El inconforme reiteró que el negocio celebrado con el abogado denunciado , en torno a la letra de cambio , fue el de una prestación de servicios para su cobro, acordaron que el

26 Archivo digital titulado 030 PagoTítulo Carpeta primera instancia 27 Archivo digital titulado 031 Solicitud Carpeta primera instancia 28 Archivo digital titulado 032 Contrato155 Carpeta primera instancia 29 Archivo digital titulado 033 CuentadeCobro Carpeta primera instancia 30 Archivo digital titulado 034 Cuentas Carpeta primera instancia 31 Archivo digital titulado 035 MAPE200800164 Carpeta primera instancia 32 Archivo digital titulado 036 y 037 NotificaciónDesistimientoTácito Carpeta primera instancia folios 1 al 7. 33 Archivo digital titulado 038 ReiteroSolicitudDesistimientoTáctito Carpeta primera instancia 34 Archivo digital titulado 039 y 040 ContratoConsignaciónEquino Carpeta primera instancia 35 Archivo digital titulado 076, 077, 078 y 079 AudienciadeJuzgamiento Carpeta primera instancia.A 12721

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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN

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capital -80 millonessería suyo y , como honorarios, la suma que en exceso se recuperara por intereses u otros recaudos.

Se tituló como contrato de compraventa por sugerencia del abogado

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capital -80 millonessería suyo y , como honorarios, la suma que en exceso se recuperara por intereses u otros recaudos.

Se tituló como contrato de compraventa por sugerencia del abogado para no estar atado a excepciones, pero desde luego, garantizando en sus cláusulas la recuperación de su crédito. Destacó que jamás fue su voluntad la de afectar “la legalidad de las cosas”, lo que quiso fue el cobro de los dineros que se le adeuda ban, a cambio de unos honorarios, renunció a sus intereses como forma de pagarlos, nunca quiso afectar a los deudores, s olo recuperar su dinero. Reiteró que el inculpado redactó el contrato y él lo acató en su totalidad, pues era su abogado de confianza al punto que le encomendó varias gestiones para él y para personas allegadas, confió en lo que el denunciado le indicó porque es un profesional del derecho. Sin embargo, ello significó esas cláusulas particulares y, en cuanto a las deudas, dijo que eran afirmaciones del togado para desdibujar su credibilidad como persona, pues si se había hecho acreedor a diversos y cuantiosos créditos, era por ser una persona honorable, lamentablemente en un momento tuvo muchas pérdidas y no pudo sufragar sus obligaciones, p ero ello no lo hacía una mala persona , ni tampoco merecedor de ser difamado, particularmente cuando ha venido poniéndose al día con las deudas. A la fecha, precisó que no ha recibido dineros adicionales, a lo que a bien tuvo entregarle el abogado mediante el depósito judicial y, pese a que le ha hecho requerimientos, no le ha pagado.

la fecha, precisó que no ha recibido dineros adicionales, a lo que a bien tuvo entregarle el abogado mediante el depósito judicial y, pese a que le ha hecho requerimientos, no le ha pagado.

El disciplinado le preguntó si el propósito de la queja era que le devolviera el dinero, contestó: no, que se a examinado su comportamiento ético, pues abusivamente se apropió de su

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