CNDJ - F17001250200020210013101ADJUNTA20221110153651-2022
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- CNDJ - F17001250200020210013101ADJUNTA20221110153651-2022
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2022
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C., diez (10) de noviembre de dos mil veintidós (2022)
Magistrado ponente: CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Radicación No. 17001250200020210013101 Aprobado según Acta No. 086 de la misma fecha ASUNTO A DECIDIR Procede la Comisión Nacional de Disciplina Judicial a resolver el recurso de apelación formulado por la quejosa contra la decisión adoptada en audiencia de pruebas y calificación provisional el 23 de noviembre de 2021, por la cual la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Caldas1 ordenó la terminación anticipada del proceso disciplinario seguido contra la abogada EVELY CIFUENTES
CIFUENTES.
HECHOS La señora Avigail Nova Ramírez presentó queja disciplinaria contra la abogada EVELY CIFUENTES CIFUENTES2, por cuanto como apoderada del señor Jhonatan Pacheco Sánchez -progenitor de su hija- , en el proceso ejecutivo de alimentos adelantado en su contra en el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Puerto Boyacá Rad. 20200002900, publicó piezas procesales del expediente en el sitio web Scribd -28 de septiembre de 2020-, en concreto, un incidente de nulidad 1 M.P. Dr. Juan Pablo Silba Prada 2 Identificada con cédula de ciudadanía 1.049.606.214 y tarjeta profesional de abogado 216.014 del C.S. de la J.
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Radicado No. 17001250200020210013101 ABOGADO – APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS por indebida representación junto con sus anexos, y si bien el 3 de noviembre fue declarada la nulidad, no tenía autorización para el efecto. Señaló que presuntamente los legajos fueron cargados por el compañero permanente de la letrada, Carlos Ernesto Ramos, pero al ser asuntos que solo conocían las partes, la abogada tuvo que haberlos proporcionado y de allí su falta al decoro profesional, pues compartió información de una situación jurídica donde estaba inmersa una menor de edad. Con la queja, allegó: (i) pantallazos del sitio web Scribd del 30 de noviembre de 2020, donde se evidencia que los documentos “incidente”, “certificado de licencia” y “nulidad procesal”, fueron publicados por el usuario “CarlosErnestoRamosPlata”3 y, (ii) captura de pantalla de la misma fecha donde se advierte que los legajos atrás reseñados fueron eliminados4. ACTUACIÓN PROCESAL Mediante proveído del 23 de julio de 2021, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Caldas ordenó la apertura de proceso disciplinario contra la citada profesional5, llevándose a cabo audiencia de pruebas y calificación provisional en sesiones del 13 de agosto6, 19 de octubre7 y 23 de noviembre de 20218, en las cuales se escuchó en versión libre a 3 Folio 3 y 4 04Anexos 4 Folio 7, 29 04Anexos 5 06AutoAperturaInvestigacionDisciplinaria
6 08ActaAudienciaPruebasCalificacionProvisional20210813 7 11ActaAudienciaPruebasCalificacionProvisional20211019 8 18ActaAudienciaCalificacionProvisional20211123 P á g i n a 2 | 12
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Radicado No. 17001250200020210013101 ABOGADO – APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS la investigada9, quien explicó que representó los intereses del señor Jhonatan Pacheco Sánchez al interior del ejecutivo de alimentos adelantado en el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Puerto Boyacá y, al constatar que la accionante estaba representada por una abogada con licencia temporal, interpuso un incidente de nulidad por indebida representación, a lo que el juez accedió -3 de noviembre de 2020-. Manifestó que convivía con su compañero permanente, quien el día 28 de septiembre de 2020, publicó involuntariamente el incidente de nulidad en el sitio web Scribd, pero “no fue por mi culpa y fue involuntario”, pues como compensación para descargar un documento, exigía compartir un archivo con contenido jurídico, y su pareja sin verificar, escaló los correspondientes al proceso ejecutivo. Dijo que días después, la quejosa se comunicó para manifestar su inconformidad, por lo que inmediatamente procedió a descargarlos, no sin antes tomar una captura de pantalla del número de visualizaciones que eran 4 o 5. Puntualizó que el escrito referido, no contenía el nombre de la menor y
solo aludía a que la apoderada de la parte accionante estaba actuando con licencia temporal, por tanto, no estaba facultada para ejercer en ese tipo de asuntos, siendo esta información de carácter pública. Se escuchó el testimonio de Jhonatan Pacheco Sánchez10, quien señaló que la investigada era su apoderada en diferentes procesos, y respecto a la divulgación de los legajos pertenecientes al ejecutivo de alimentos, en noviembre de 2020 la señora Avigail Nova lo llamó y le 9 Récord 22:00 del 19 de octubre de 2021 10 Récord 5:20 del 23 de noviembre de 2021 P á g i n a 3 | 12
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Radicado No. 17001250200020210013101 ABOGADO – APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS manifestó su desconcierto, porque presuntamente el nombre de su hija aparecía en la “red social” Scribd, por lo que se comunicó con su abogada quien le dijo que “por un error, el marido monto a una plataforma, un escrito de nulidad a una vaina académica, pero que en ningún momento aparecía el nombre de mi hija” 11, asunto al cual no le veía irregularidad. Por otro lado, el señor Carlos Ernesto Ramos Plata12 relató que por error compartió el incidente de nulidad peticionado por su compañera sentimental al interior del ejecutivo 20200002900, ya que “tenemos el mismo computador (…) y por temas netamente académicos (…) yo
necesitaba una información, y que hice yo, la página a la cual se publican los archivos que hacen relación, exige para dejar ver más publicaciones que usted publique algo, entonces los últimos tres archivos que habían, eran los relacionados con el proceso en el cual se declaró la nulidad, entonces los cargué”13, pero solo alcanzó a tener tres visualizaciones, dado que “una vez me di cuenta del error, porque la señora Sandra desde su cuenta de Facebook me escribe (…) descargué esos archivos”14. El 10 de noviembre de 2021, la investigada allegó mediante correo electrónico las pruebas que anunció aportar en su versión, de las cuales se extrae unas capturas de pantalla del 30 de noviembre de 2020 del sitio web Scribd, donde se evidencia que los archivos denominados, “incidente, certificado licencia y nulidad procesal”, tienen 4, 5, 3 lecturas, 11 Récord 9:10 del 23 de noviembre de 2021 12 Récord 23:55 del 23 de noviembre de 2021 13 Récord 26:50 del 23 de noviembre de 2021 14 Récord 27:45 del 23 de noviembre de 2021 P á g i n a 4 | 12
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Radicado No. 17001250200020210013101 ABOGADO – APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS respectivamente15, así mismo, aportó escrito de nulidad radicado al interior del proceso 2020000290016.
DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA En diligencia del 23 de noviembre de 202117, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Caldas ordenó la terminación anticipada a favor de EVELY CIFUENTES CIFUENTES, de conformidad con lo establecido en el artículo 103 del Código Disciplinario del Abogado, al considerar que era claro que la letrada y el señor Carlos Ernesto Ramos eran compañeros permanentes y compartían el mismo equipo de cómputo, por lo que de manera “accidental o errónea”, este último cargó documentos correspondientes al proceso ejecutivo de alimentos, sin mencionar el nombre de la menor involucrada, y al recibir un reclamo por parte de la quejosa, los eliminó. Concluyó, que lo acaecido si bien eventualmente podía constituir falta disciplinaria al estar involucrada una menor de edad, “pero más allá de las aseveraciones de la quejosa, no hay prueba testimonial, documental ni de ninguna otra índole que indique que la doctora Cifuentes tuvo participación en ese hecho, que ha reconocido el señor Ramos que lo ha hecho de manera involuntaria, de manera accidental en el manejo de los archivos que comparten en el mismo computador”, por lo que al no existir elementos de prueba idóneos que demostraran que efectivamente la abogada estuvo inmersa en esa situación, se presumía la buena fe. 15 Folio 4 y 5 16 “PruebasParteInvestigada20211110” 16 Folio 9 al 14 “PruebasParteInvestigada20211110” 17 Récord 44:45 del 23 de noviembre de 2021 P á g i n a 5 | 12
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Radicado No. 17001250200020210013101 ABOGADO – APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS RECURSO DE APELACIÓN Inconforme con la decisión, en la misma diligencia, la quejosa interpuso recurso de apelación. Señaló que los hechos denunciados estaban suficientemente probados, en la medida que la togada publicó el incidente de nulidad sin haberse resuelto por el juzgado, y además no existía prueba que condujera a demostrar que el señor Carlos Ernesto Ramos compartía el mismo equipo de cómputo con la abogada, ni que obedeció a un error, situación con la cual se violentaron los derechos de una menor. Añadió que con el testimonio del señor Jhonatan Pacheco, se acreditaba que no autorizó la divulgación del precitado escrito, pues refirió haberse enterado después de publicado. La Secretaría Judicial de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial remitió el expediente al despacho de quien funge como ponente el 1 de junio de 202218, con el fin de resolver la alzada. CONSIDERACIONES Competencia. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente, en sede de segunda instancia, para examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión, de conformidad con el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia. Insiste la quejosa en cuestionar el actuar de la abogada, al estimar que publicó el incidente de nulidad sin haber sido resuelto por el
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Radicado No. 17001250200020210013101 ABOGADO – APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS juzgado, y además no estaba probado que las piezas procesales compartidas por su compañero permanente fue por un error o estaba autorizado, actuación con la que se violentaron los derechos fundamentales de una menor. Al respecto, cabe señalar que desde la interposición de la queja, la hoy apelante refiere que “estos documentos fueron cargados al parecer por intermedio del compañero permanente o esposo de la señora Evelyn Cifuentes, el señor Carlos Ernesto Ramos”, y para soportar su dicho allegó pantallazos del sitio web Scribd, en los que se advierte que fueron compartidos desde el usuario “CarlosErnestoRamosPlata”. Por otro lado, la investigada en diligencia de versión libre, dijo que “más o menos en noviembre, como dice la queja, ella -la apoderada judicial de la quejosale escribió por vía Facebook a mi compañero permanente (…), luego lo llamó de una forma muy grosera y amenazante que lo iba a denunciar por haber publicado eso en la página, ella le preguntó por qué lo había publicado, y él le dijo que era un asunto netamente académico. Si bien la publicación estuvo realizada, fue un error que no fue por mi culpa, fue un error involuntario. (…) Él cargó los últimos archivos guardados en el
computador”19. Acto seguido, afirmó: “es mi computador y él estaba realizando trabajos (…) se lo facilité, lo utilizamos los dos” 20. Así mismo, se recibió el testimonio de Carlos Ernesto Ramos, quien bajo la gravedad de juramento aseveró, “con mi compañera (…) tenemos el mismo computador. (…) Por temas netamente 19 Récord 23:05 del 19 de octubre de 2021 20 Récord 39:45 del 19 de octubre de 2021 P á g i n a 7 | 12
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Radicado No. 17001250200020210013101 ABOGADO – APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS académicos, (…) yo necesitaba una información, y qué hice yo, la página a la cual se publican los archivos que hacen relación, exige para dejar ver más publicaciones que usted publique algo, entonces los últimos tres archivos que habían, eran los relacionados con el proceso en el cual se declaró la nulidad”21, una vez me di cuenta del error que cometí, (…) porque la señora Sandra Ochoa desde su cuenta personal de Facebook me escribe, (…) descargué esos archivos”22. Lo anterior, fue confirmado por el señor Jhonatan Pacheco Sánchez, quien señaló que su expareja lo llamó para mencionarle sobre la publicación del incidente de nulidad, ante lo cual se comunicó con su apoderada, quien le manifestó la misma situación fáctica mencionada con antelación.
Es así como esta superioridad encuentra que contrario a lo expuesto por la recurrente, obran suficientes elementos materiales probatorios conducentes a demostrar que la investigada no publicó el incidente de nulidad ni sus anexos al sitio web Scribd, pues no solo los testimonios fueron contestes en afirmar que fue el señor Carlos Ramos, sino que de las documentales allegadas, se advierte que el usuario desde el cual se compartió la información fue “CarlosErnestoRamosPlata, de allí la irrelevancia en determinar si obedeció un error o existía una autorización previa, pues las pruebas dan cuenta que la conducta no se cometió por parte de la titular de esta investigación. Aunado a lo anterior, cabe precisar que de una lectura al incidente de nulidad, se desprende que presuntamente la apoderada judicial de la 21 Récord 26:50 del 23 de noviembre de 2021 22 Récord 28:27 del 23 de noviembre de 2021 P á g i n a 8 | 12
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Radicado No. 17001250200020210013101 ABOGADO – APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS parte actora no estaba acreditada para asumir la representación judicial de cara al artículo 31 del decreto 196 de 197123, al ostentar una licencia temporal que no la facultada para ejercer como abogada en los procesos de familia ante el juez del circuito, documentos donde se consignó el nombre de la quejosa, investigada, apoderados, tipo de procesos -ejecutivo-, y se sustentó el pedimento, más no se visualiza
datos de la menor o el problema jurídico que derivó esa acción. En lo que respecta a la reserva de la información perteneciente a un proceso judicial, cabe señalar que la Ley 1712 de 2014 (artículo 18 y 19)24 clasificó las posibles restricciones, y otorgó dicha calidad a 23 ARTÍCULO 31. La persona que haya terminado y aprobado los estudios reglamentarios de derecho en universidad oficialmente reconocida podrá ejercer la profesión de abogado sin haber obtenido el título respectivo, hasta por dos años improrrogables, a partir de la fecha de terminación de sus estudios, en los siguientes asuntos: a) En la instrucción criminal y en los procesos penales, civiles y laborales de que conozcan en primera o única instancia los jueces municipales o laborales, en segunda, los de circuito y, en ambas instancias, en los de competencia de los jueces de distrito penal aduanero; b) De oficio, como apoderado o defensor en los procesos penales en general, salvo para sustentar el recurso de casación y c) En las actuaciones y procesos que se surtan ante los funcionarios de policía. 24 EXCEPCIONES ACCESO A LA INFORMACIÓN ARTÍCULO 18. Información exceptuada por daño de derechos a personas naturales o jurídicas. Es toda aquella información pública clasificada, cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito, siempre que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos: a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público, en concordancia con lo estipulado por el artículo 24 de la Ley 1437 de 2011.
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad; c) Los secretos comerciales, industriales y profesionales PARÁGRAFO. Estas excepciones tienen una duración ilimitada y no deberán aplicarse cuando la persona natural o jurídica ha consentido en la revelación de sus datos personales o privados o bien cuando es claro que la información fue entregada como parte de aquella información que debe estar bajo el régimen de publicidad aplicable. ARTÍCULO 19. Información exceptuada por daño a los intereses públicos. Es toda aquella información pública reservada, cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional: a) La defensa y seguridad nacional; b) La seguridad pública; c) Las relaciones internacionales; d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso; e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales; f) La administración efectiva de la justicia; g) Los derechos de la infancia y la adolescencia; P á g i n a 9 | 12
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Radicado No. 17001250200020210013101 ABOGADO – APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS aquella que compromete derechos fundamentales o bienes constitucionales previamente reseñados en la Constitución o la ley, en
tal sentido, en lo que concierne al caso sub examine, al estar en discusión la publicación de unas piezas procesales de contenido procedimental sin ninguna protección legal, sería inviable atribuir falta disciplinaria. En consecuencia, al no prosperar los argumentos del recurso, esta Comisión confirmará la decisión de primera instancia que ordenó la terminación anticipada y archivo del proceso seguido a la abogada
EVELY CIFUENTES CIFUENTES.
La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, RESUELVE PRIMERO: CONFIRMAR la decisión proferida en audiencia de pruebas y calificación provisional llevada a cabo el 23 de noviembre de 2021 por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Caldas, mediante la cual terminó anticipadamente la actuación disciplinaria seguida contra la abogada EVELY CIFUENTES CIFUENTES, de conformidad con lo expuesto en este proveído.
SEGUNDO: Efectuar las notificaciones judiciales a que haya lugar, utilizando para el efecto los correos electrónicos, incluyendo en el acto h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país; i) La salud pública.
PARÁGRAFO. Se exceptúan también los documentos que contengan las opiniones o puntos de vista que formen parte del proceso deliberativo de los servidores públicos. P á g i n a 10 | 12
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Radicado No. 17001250200020210013101 ABOGADO – APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS de notificación copia integral de la providencia notificada, en formato
PDF no modificable. Se presumirá haber recibido la comunicación, cuando el iniciador recepcione acuso de recibo, en este caso se dejará constancia de ello en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la secretaría judicial. Advirtiendo que contra la misma no procede recurso alguno.
TERCERO: Regresen las diligencias a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de origen, para que imparta el trámite que corresponda.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ
Presidenta
MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Vicepresidenta ALFONSO CAJIAO CABRERA Magistrado P á g i n a 11 | 12
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JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA
Magistrado
CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Magistrado
MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO
Magistrado
JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA
Magistrado ANTONIO EMILIANO RIVERA BRAVO Secretario P á g i n a 12 | 12