🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CNDJ - F17001250200020210014801

Procuraduría General de la Nación

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CNDJ - F17001250200020210014801
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

E - 12930

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de junio de dos mil veinticinco (2025)

Magistrado Ponente: ALFONSO CAJIAO CABRERA Radicado N° 170012502000202100148 01

Aprobado según Acta de Sala No.26 de la misma fecha.

Referencia: Empleado en apelación de sentencia.

ASUNTO A DECIDIR Negada la ponencia presentada por la Magistrada MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS 1, procede la Comisión Nacional de Disciplina Judicial a conocer el recurso de apelac ión presentado por el apoderado del disciplinable, contra la sentencia proferida el 6 de septiembre de 2024 2 por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Caldas 3, mediante la cual resolvió sancionar a GUSTAVO MARULANDA SÁNCHEZ, en calidad de oficial mayor del Juzgado Tercero Penal del Circuito de Manizales, con suspensión de un (1) mes en el ejercicio del cargo, por la comisión de la falta disciplinaria tipificada en el numeral 3º del artículo 154 de la Ley 270 de 1996, en desconocimiento de los prin cipios previstos en los artículos 4° y 7° ibidem, en concordancia con el precepto 32 del Decreto Ley 2591 de 1991, al tenor de lo previsto en el canon 26 de la Ley 1952 de 2019, falta reprochada como grave, a título de culpa gravísima.

1 Sala N°1 del 22 de enero de 2025

1991, al tenor de lo previsto en el canon 26 de la Ley 1952 de 2019, falta reprochada como grave, a título de culpa gravísima.

1 Sala N°1 del 22 de enero de 2025 2 Archivo virtual 108SentenciaSancionatoriaCOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 170012502000202100148 01

REF. Empleado en apelación de sentencia

2

E - 12930 HECHOS Y ACTUACIONES PROCESALES La presente actuación disciplinaria se originó a partir de la compulsa de copias 4 ordenada por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, mediante auto del 16 de junio de 2021, contra el funcionario encargado del e nvío del expediente de tutela Nº17001310400320200007701. Ello, en razón de que pese a haberse interpuesto recurso de impugnación, el expediente no fue remitido en los términos establecidos en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, transcurriendo ocho mes es sin que se efectuara dicho envío. Adicionalmente, la informante aportó copia digital del proceso de tutela mencionado5. El 30 de julio de 2021 6, se ordenó abrir investigación disciplinaria en contra de GUSTAVO MARULANDA SÁNCHEZ, Oficial Mayor del Juzgado Tercero Penal del Circuito de Manizales , decisión notificada al disciplinable y al representante del Ministerio Público mediante comunicación electrónica del 6 de octubre de 2021 7, en desarrollo de esta etapa procesal se recaudó copia de la resolución de

al disciplinable y al representante del Ministerio Público mediante comunicación electrónica del 6 de octubre de 2021 7, en desarrollo de esta etapa procesal se recaudó copia de la resolución de nombramiento N°63 del 1º de octubre de 2012 y acta de posesión del disciplinable8. Constancia N°1021, remitida por la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial Manizales, en la que se registran los cargos desempañados por el investigado en la Rama Judicial 9. Acta N°2 del 4 de julio de 2017 10, en la cual se plasmaron las funciones que desempeñan en la actualidad los empleados adscritos a este Despacho Judicial.

3 Sala dual integrada por el HM Juan Pablo Silva Prada y la HM Sandra Karyna Jaimes Durán 4 Archivo virtual 003CompulsaCopias 5 Archivo virtual C02AnexosCompulsa 6 Archivo virtual 005AperturaEmpleado 7 Archivo virtual 006AperutaInvestigacion 8 Archivo virtual 017AdministrativosGustavoMarulanda 9 Archivo virtual 016ConstaciaGustavoMarulanda 10 Archivo virtual ACTA DE FUNCIONES - 04 DE JULIO DE 2017COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 170012502000202100148 01

REF. Empleado en apelación de sentencia

3

E - 12930 Certificación del 13 de octubre de 2021 11, expedida por la Secretaría del Juzgado Te rcero Penal del Circuito de Manizales, en la que se indicó que, en el periodo comprendido entre septiembre de 2020 y

E - 12930 Certificación del 13 de octubre de 2021 11, expedida por la Secretaría del Juzgado Te rcero Penal del Circuito de Manizales, en la que se indicó que, en el periodo comprendido entre septiembre de 2020 y mayo de 2021, tenía a su cargo las funciones que le fueron asignadas mediante actas N°002 del 04 de julio de 2017 y Acta sin número y sin fecha. Asimismo, se allegó la constancia de inexistencia de antecedentes disciplinario12 Mediante escrito presentado el 29 de noviembre de 2021 13, el apoderado del investigado solicitó la nulidad a partir del auto de investigación disciplinaria, alegando que la Seccional no tenía competencia para conocer del asunto, ya que los hechos habrían ocurrido antes del 13 de enero de 2021. No obstante, la solicitud fue rechazada mediante providencia del 1 de diciembre de 2021 14, con el argumento de que la presunta condu cta no correspondía a una acción de ejecución instantánea, sino a una omisión que finalizó el 11 de mayo de 2021, fecha en la que se remitió el expediente de tutela al superior. El 6 de diciembre de 2021 15, se presentó recurso de reposición contra la anterior decisión. El 11 de febrero de 2022 16, se ordenó no reponer la decisión. El 3 de mayo de 2022 17, el funcionario instructor ordenó el cierre de la investigación disciplinaria, asimismo, se corrió el respectivo traslado para la presentación de alegatos preca lificatorios, decisión fue

11 Archivo virtual CERTIFICACION FUNCIONES - GUSTAVO MARULANDA SÁNCHEZ

investigación disciplinaria, asimismo, se corrió el respectivo traslado para la presentación de alegatos preca lificatorios, decisión fue

11 Archivo virtual CERTIFICACION FUNCIONES - GUSTAVO MARULANDA SÁNCHEZ 12 Archivo virtual 042CertificadoAntecedentes 13 Archivos virtuales 020CorreoSolicitudNulidad y 021SolicitudNulidad 14 Archivo virtual 022AutoNiegaNulidadEmpleado 15 Archivos virtuales 030RecursoReposicion y 031CorreoRecursoReposicion 16 Archivo virtual 033AutoNiegaReposición 17 Archivo virtual 043AutoSeAbstieneCorreTrasladoCOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 170012502000202100148 01

REF. Empleado en apelación de sentencia

4

E - 12930 notificada por estado del 22 de agosto de 202218. El 5 de septiembre de 2022 19, el disciplinable y su apoderado remitieron escrito de versión libre la defensa argumentó, que su representado no incurrió en una falta funcional injust ificada, destacando su alto rendimiento y compromiso, a pesar de una elevada carga laboral. Señaló que entre 2020 y 2022 proyectó un número considerable de tutelas y consultas, además de cumplir con múltiples tareas administrativas asociadas. Resaltó que d urante ese periodo también enfrentó las dificultades generadas por la pandemia del COVID-19, incluyendo trabajo remoto sin herramientas adecuadas. Añadió que el retraso en el envío de una impugnación por parte del Juzgado Tercero Penal del Circuito, inclui da la del caso en cuestión,

COVID-19, incluyendo trabajo remoto sin herramientas adecuadas. Añadió que el retraso en el envío de una impugnación por parte del Juzgado Tercero Penal del Circuito, inclui da la del caso en cuestión, no fue intencional ni doloso, sino producto de una situación excepcional causada por la pandemia. Atribuyó el posible error a un desorden logístico generado en el manejo de expedientes, lo cual, según indicó, debe considerarse u na causal de exclusión de responsabilidad y no una confesión de culpa. El 17 de mayo de 2023 20, se formuló pliego de cargos contra el señor GUSTAVO MARULANDA SÁNCHEZ, oficial mayor del Juzgado Tercero Penal del Circuito de Manizales , por su presunta incursi ón en prohibición consagrada en el numeral 3° del artículo 154 de la Ley 270 de 1996, prohibición concordada con los principios de eficiencia y celeridad descritos por los artículos 4° y 7° del mismo cuerpo normativo, y armonizada con el artículo 32 del De creto 2591 de 1991, falta grave cometida a título de culpa gravísima, al tenor de lo previsto en el artículo 26 de la Ley 1952 de 2019. las normas citadas

18 Archivo virtual 046ConstanciaNotificaEstado 19 Archivos virtuales 049CorreoRemiteAlegatos2 y 050EscritoAlegatos2GustavoCOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 170012502000202100148 01

REF. Empleado en apelación de sentencia

5

E - 12930 preceptúan:

M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 170012502000202100148 01

REF. Empleado en apelación de sentencia

5

E - 12930 preceptúan: “ARTÍCULO 154 de la Ley 270 de 1996. PROHIBICIONES. A los funcionarios y empleados de la Rama Judicial, según el caso, les está prohibido:

3. Retardar o negar injustificadamente el despacho de los asuntos o la prestación del servicio a que estén obligados.

ARTÍCULO 4° de la Ley 270 de 1996. CELERIDAD. La administración de justicia debe ser pro nta y cumplida. Los términos procesales serán perentorios y de estricto cumplimiento por parte de los funcionarios judiciales. Su violación constituye causal de mala conducta, sin perjuicio de las sanciones penales a que haya lugar. ARTÍCULO 7° de la Ley 270 de 1996. EFICIENCIA. Modificado por el artículo 1º del Decreto 2637 de 2004. La administración de justicia debe ser eficiente. Los funcionarios y empleados judiciales deben ser diligentes en la sustanciación de los asuntos a su cargo, sin perjuicio de la calidad de los fallos que deban proferir conforme a la competencia que les fije la ley… ARTICULO 32 del decreto 2591 de 1991. TRAMITE DE LA IMPUGNACION. Presentada debidamente la impugnación el juez remitirá el expediente dentro de los dos días siguient es al superior jerárquico correspondiente. El juez que conozca de la impugnación, estudiará el contenido de la misma,

IMPUGNACION. Presentada debidamente la impugnación el juez remitirá el expediente dentro de los dos días siguient es al superior jerárquico correspondiente. El juez que conozca de la impugnación, estudiará el contenido de la misma, cotejándola con el acervo probatorio y con el fallo. El juez, de oficio o a petición de parte, podrá solicitar informes y ordenar la práct ica de pruebas y proferirá el fallo dentro de los 20 días siguientes a la recepción del expediente. Si a su juicio, el fallo carece de fundamento, procederá a revocarlo, lo cual comunicará de inmediato. Si encuentra el fallo ajustado a derecho, lo confirmará. En ambos casos, dentro de los diez días siguientes

20 Archivo virtual 052PliegodeCargosCOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 170012502000202100148 01

REF. Empleado en apelación de sentencia

6

E - 12930 a la ejecutoria del fallo de segunda instancia, el juez remitirá el expediente a la Corte Constitucional, para su eventual revisión. ARTÍCULO 26. La falta disciplinaria. Constituye falta disciplinaria y, por lo tanto, da lugar a la imposición de la sanción disciplinaria correspondiente la incursión en cualquiera de las conductas previstas en este código que conlleven incumplimiento de deberes, extralimitación en el ejercicio de derechos y funciones, pro hibiciones y violación del régimen de inhabilidades, incompatibilidades, impedimentos y conflicto de intereses, sin estar amparado por cualquiera de las causales de exclusión de

derechos y funciones, pro hibiciones y violación del régimen de inhabilidades, incompatibilidades, impedimentos y conflicto de intereses, sin estar amparado por cualquiera de las causales de exclusión de responsabilidad contempladas en esta ley. Lo anterior, dado que al parecer el disciplinable omitió enviar oportunamente la impugnación radicada en el expediente de tutela Nº17001310400320200007701 a la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales , la decisión fue notificada de forma electrónica el 30 de mayo de 202321. El 4 de julio de 2023 22, se dispuso en etapa de juzgamiento avocar conocimiento del asunto y continuar con el procedimiento ordinario, además, se otorgó la oportunidad para la presentación de descargos, igualmente, para solicitar o apor tar pruebas por parte del investigado, notificada la decisión23. El 23 de agosto de 2023 24 el apoderado del disciplinable allegó escrito de descargos. En primer lugar, se reiteraron los argumentos expuestos en la versión libre, referidos a la congestión judi cial que tenía el inculpado para la época en la que ocurrieron los hechos y los cambios y dificultades generados por el Covid -19. Posteriormente, se indicó

21 Archivos virtuales 053CorreoNotificacionPliegoCargos, 054Correo2NotificacionPliegoCargos, 055EntregadoCorreoNotificacionPliegoCargos, 056Entregado2CorreoNotificacionPliegoCarg os, 057Entregado3CorreoNotificacionPliegoCargos y 058CorreoRecibidoPliegoGerman 22 Archivo virtual 064AutoAvocaConocomientoJuicio

055EntregadoCorreoNotificacionPliegoCargos, 056Entregado2CorreoNotificacionPliegoCarg os, 057Entregado3CorreoNotificacionPliegoCargos y 058CorreoRecibidoPliegoGerman 22 Archivo virtual 064AutoAvocaConocomientoJuicio 23 Archivo virtual 065ConstanciaNotificacionEstadoCOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 170012502000202100148 01

REF. Empleado en apelación de sentencia

7

E - 12930 que no se debía imputar toda la responsabilidad a su prohijado, en la medida en que ningún otro func ionario o empleado del juzgado evidenció que la acción de tutela de marras no se remitió dentro del término establecido en la ley. Resaltó que tampoco se tuvo en consideración el resto de las funciones que desempeña el investigado dentro del despacho judicial y que no eran inherentes. Se refirió a una argumentación específica de la forma en que, a su parecer, se diferenciaba la culpa grave de la culpa gravísima, sin embargo, no se desarrolló cómo esto resultaba aplicable al caso sub examine. Adicionalmente, solicitó escuchar en declaración a Inés Hincapié Correa, Yaneth Velásquez Rivillas y Juan Carlos Merchán Meneses; se incorporaran como pruebas documentales, la petición dirigida al Ingeniero William Hernández Chica, Jefe Coordinador Soporte Tecnológico, Dirección Ejecutiva Administración Judicial, Seccional Caldas, con el fin de demostrar las dificultades que presentaban las plataformas de la rama judicial, tanto para los empleados de los despachos judiciales, como para los usuarios abogados, etc. Solicit ud

Caldas, con el fin de demostrar las dificultades que presentaban las plataformas de la rama judicial, tanto para los empleados de los despachos judiciales, como para los usuarios abogados, etc. Solicit ud dirigida a Jhon Alexander Giraldo, Coordinador del Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados Penales de Manizales, con el fin de acreditar las funciones de esa dependencia entre los años 2020 y 2021, respecto al apoyo a los Juzgados Penales del Circuito. Mediante memorial remitido el 25 de septiembre de 2023 25, el apoderado remitió las respuestas a las peticiones referidas. El 21 de noviembre de 202326, fueron decretadas las pruebas testimoniales solicitadas por la defensa.

24 Archivos virtuales 070DescargosYAnexosGuztavoMarulandaSanchez, 071MemorialDescargosYAnexos, 25 Archivos virtuales 072CorreoApoderadoInvestigadoAllegaPruebas, 073MemorialApoderadoInvestigadoAllegaPruebas, 074AnexoRespuestaDerechoPeticion y 075AnexoRespuestaDerechoPeticion2 26 Archivo virtual 077AutoPruebasTestimonioJuicioCOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 170012502000202100148 01

REF. Empleado en apelación de sentencia

8

E - 12930 El 18 de enero de 2024 27, la doctora Inés Hincapié Correa, Juez Tercera Penal del Circuito de Manizales para la época de los hechos manifestó que dejó el cargo el 10 de noviembre de 2021. Explicó que

Tercera Penal del Circuito de Manizales para la época de los hechos manifestó que dejó el cargo el 10 de noviembre de 2021. Explicó que la compulsa de copias contra el empleado encargado de remitir tutelas a segunda instancia fue ordenada por el Tribunal Superior. Señaló que habló con el investigado, quien reconoció el error debido a su alta carga laboral, agravada porque otra oficial mayor trabajaba desde casa por problemas de salud mental, lo que recargó al resto del personal. Indicó que los hechos ocurrieron durante la pandemia, en un contexto de falta de herramientas digitales y fallos en los sistemas del Consejo Superior de la Judicatura. Afirmó que no hubo dolo por parte del investigado, sino un error involuntario en medio de un proceso de adaptación a la virtualidad. Finalmente, señaló que, una vez detectado el error, el empleado lo comunicó y se realizaron las gestiones necesarias para enviar la tutela a segunda instancia. El 19 de enero de 2024 28, se escuchó el test imonio de Yaneth Velásquez Rivillas, precisó que para la época de los hechos fungía como secretaria del Juzgado 3° Penal del Circuito de Manizales, sobre los hechos objeto de investigación, sostuvo que la omisión pudo deberse a la alta carga laboral del en cargado de asuntos constitucionales y a los cambios derivados de la transición a la virtualidad por la pandemia. Se reiteró que el investigado siempre gestionó diligentemente las tutelas, por lo que lo ocurrido fue un hecho involuntario. En la misma fecha se escuchó a Juan Carlos Merchán Meneses, quien

27 Archivo virtual 096VideoAudienciaTestimonio18012024

gestionó diligentemente las tutelas, por lo que lo ocurrido fue un hecho involuntario. En la misma fecha se escuchó a Juan Carlos Merchán Meneses, quien

27 Archivo virtual 096VideoAudienciaTestimonio18012024 28 Archivo virtual 098VideoAudienciaTestimonio19012024COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 170012502000202100148 01

REF. Empleado en apelación de sentencia

9

E - 12930 indicó que no tenía conocimiento de los hechos investigados, toda vez que, fue titular del Juzgado 3° Penal del Circuito de Manizales desde noviembre de 2021 a marzo de 2023, sin embargó, explicó que el comportamiento del disciplinable respecto de sus funciones laborales fue correcto, desempeñando el cargo con diligencia y no se presentaron inconvenientes en el tiempo en que presidió el despacho. El 8 de febrero de 2024 29, se declaró cerrado el debate probatori o, se ordenó correr traslado por el término de 10 días a los sujetos procesales, para que presentaran alegatos de conclusión. El 3 de abril de 2024 30, el apoderado del investigado, en sus alegatos de conclusión argumentó, que las pruebas debían ser valorada s de forma integral y objetiva, lo cual, según afirmó no ocurrió en el pliego de cargos. Sostuvo que los medios de prueba demostraban que su representado cumplió con sus funciones y no actuó en contra de la ley o la Constitución. Indicó que la no remisión oportuna de una impugnación no fue intencional, sino resultado de una excesiva carga

representado cumplió con sus funciones y no actuó en contra de la ley o la Constitución. Indicó que la no remisión oportuna de una impugnación no fue intencional, sino resultado de una excesiva carga laboral. Además, destacó que los testimonios rendidos durante el proceso evidencian el compromiso, eficiencia y correcto desempeño del investigado en sus labores. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA El 6 de septiembre de 2024 la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Caldas, resolvió sancionar a GUSTAVO MARULANDA SÁNCHEZ, en calidad de oficial mayor del Juzgado Tercero Penal del Circuito de Manizales, con suspensión de un (1) mes en el ejercicio del cargo, por la comisión de la falta disciplinaria tipificada en el numeral

29 Archivo virtual 100Autocorretrasladoalegatosconclusion 30 Archivo virtual 106DefensorInvestigadoPresentaAlegatosConclusiónCOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 170012502000202100148 01

REF. Empleado en apelación de sentencia

10

E - 12930 3º del artículo 154 de la Ley 270 de 1996, en desconocimiento de los principios previstos en los artículos 4° y 7° ibidem, en concordancia con el precepto 32 del Decreto Ley 2591 de 1991, al tenor de lo previsto en el canon 26 de la Ley 1952 de 2019, falta reprochada como grave, a título de culpa gravísima. El a quo evaluó el comportamiento del investigado, por la mora

previsto en el canon 26 de la Ley 1952 de 2019, falta reprochada como grave, a título de culpa gravísima. El a quo evaluó el comportamiento del investigado, por la mora injustificada en el envío de una acció n de tutela identificada con el radicado Nº17001310400320200007701, a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales , con un retraso de 243 días (163 hábiles), incumpliendo con el artículo 32 del Decreto 2591 de

1991. Aunque el disc iplinado argumentó una alta carga laboral, dificultades generadas por la pandemia y su desempeño ejemplar, la Sala concluyó que estas razones no justifican su omisión, especialmente considerando su experiencia de más de 20 años en la Rama Judicial y que, e n el mismo periodo, gestionó con éxito otras 45 tutelas.

La defensa sostuvo que no hubo dolo y que la omisión fue producto de condiciones externas, transición a la virtualidad, herramientas tecnológicas inadecuadas, sobrecarga laboral, pero la Primera Instancia determinó que la falta fue cometida a título de culpa gravísima, debido a una desatención elemental en el cumplimiento de un deber fundamental. Se acreditó que la remisión de tutelas era responsabilidad exclusiva del disciplinado, quien debía conocer la naturaleza urgente y prioritaria de este tipo de acciones, creadas para salvaguardar derechos

fundamentales.COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 170012502000202100148 01

REF. Empleado en apelación de sentencia

11

E - 12930

M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 170012502000202100148 01

REF. Empleado en apelación de sentencia

11

E - 12930 La omisión causó una afectación real a la administración de justicia y a los usuarios que vieron demorado su derecho a una decisión judicial, configurándose la ilicitud sustancial del comportamiento, dado el impacto negativo en la garantía de los derechos fundamentales. Finalmente, la Sala determinó que la conducta atribuida al disciplinable fue calificada como falta grave, conforme con el artícu lo 67 de la Ley 1952 de 2019, debido al grado de afectación ocasionado al servicio de administración de justicia, sin justificación válida. Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 48 del Código General Disciplinario, que establece una sanción será entre 1 y 12 meses de suspensión para faltas graves cometidas con culpa, la Sala determinó imponer una suspensión en el ejercicio del cargo por un (1) mes. Esta decisión se fundamenta en la infracción a las normas disciplinarias y la configuración de una culpa gr avísima, sin que existan circunstancias que ameriten una sanción mayor.

DE LA APELACIÓN Proferida la sentencia se libraron las comunicaciones electrónicas a los intervinientes el 11 de septiembre de 2024 31. El apoderado del disciplinable presentó recurso d e apelación el 25 de septiembre de 202432, el cual fue concedido el 10 de octubre de 202433. El apoderado del investigado reiteró la solicitud de nulidad del proceso disciplinario, alegando que la Comisión Seccional carecía de

202432, el cual fue concedido el 10 de octubre de 202433. El apoderado del investigado reiteró la solicitud de nulidad del proceso disciplinario, alegando que la Comisión Seccional carecía de competencia para conocer del pr esente asunto, teniendo en cuenta,

31 Archivo virtual 109DiligenciamientoNotificacionSentencia 32 Archivo virtual 113CorreoApodPresentRecurApel 33 Archivo virtual 115AutoConcedeApelaciónCOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 170012502000202100148 01

REF. Empleado en apelación de sentencia

12

E - 12930 que los hechos ocurrieron el 10 de septiembre de 2020, es decir, antes de que se definiera su jurisdicción sobre empleados judiciales. Cuestionó que el fallo de primera instancia no hiciera un análisis integral y objetivo de las pruebas, limitándose a señalar que su defendido actuó con desatención elemental por falta de cuidado, sin valorar adecuadamente el contexto ni la evidencia directa o indirecta. Criticó que no se consideraran las demás funciones del investigado ni las dificultades derivadas de la transición a la virtualidad durante la pandemia, como la falta de herramientas tecnológicas y capacitación. También desmintió que su representado fuera el encargado de alimentar los cuadros estadísticos sobre tutelas, indica ndo que esa responsabilidad recaía en la secretaria del juzgado. Reiteró que la omisión en el trámite de la impugnación fue involuntaria, causada por la alta carga laboral y el impacto del COVID -19,

responsabilidad recaía en la secretaria del juzgado. Reiteró que la omisión en el trámite de la impugnación fue involuntaria, causada por la alta carga laboral y el impacto del COVID -19, circunstancias corroboradas por los testimonios de las do ctoras Inés Hincapié Correa y Yaneth Velásquez Rivillas. Finalmente, alegó trato desigual, al referirse a un caso similar archivado por la misma Seccional en octubre de 2023, lo que, a su juicio, vulnera el principio de seguridad jurídica. Señaló además qu e la primera instancia no analizó debidamente los argumentos de descargo, por lo que solicitó su valoración en esta etapa. CONSIDERACIONES De la competencia. Es competente la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, para conocer del presente asunto, en vi rtud de lo dispuesto en el artículo 257A de la Constitución Política, que señala que esta Corporación ejercerá la función jurisdiccional disciplinaria sobre los funcionarios y empleados de la Rama Judicial, además, de loCOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 170012502000202100148 01

REF. Empleado en apelación de sentencia

13

E - 12930 previsto en el artículo 2º de la Le y 1952 de 2019, modificado por el artículo 1º de la Ley 2094 de 2021. Previo a resolver la alzada propuesta, debe estudiarse la solicitud de nulidad elevada, argumenta “ La falta de competencia del funcionario para proferir el fallo”. Al respecto, esta Comi sión considera que tal y como lo advirtió la

Previo a resolver la alzada propuesta, debe estudiarse la solicitud de nulidad elevada, argumenta “ La falta de competencia del funcionario para proferir el fallo”. Al respecto, esta Comi sión considera que tal y como lo advirtió la primera instancia, la omisión presuntamente constitutiva de falta disciplinaria acá investigada se produjo entre el 10 de septiembre de 2020 fecha en que se impugnó el fallo de tutela y el 11 de mayo de 2021, mo mento en el cual cesó la omisión con la remisión del expediente al superior jerárquico. Es decir, que para esta última fecha la Comisión Seccional de Disciplina Judicial ya ostentaba la competencia para conocer del trámite, de acuerdo con el artículo 257 A de la Constitución Política, adicionado mediante Acto Legislativo N°02 de 2015, que condicionó la entrada en vigencia del mandato en el parágrafo transitorio 1 y la sentencia C – 285 de 2016, hasta tanto tomarán posesión los miembros de la Comisión Nacio nal de Disciplina Judicial, hecho que acaeció el 13 de enero del 2021. Motivo por el cual, se negará la solicitud de nulidad presentada por el recurrente. Del asunto en concreto. Procede la Comisión Nacional de Disciplina Judicial a resolver el recurso de apelación interpuesto por el apoderado del disciplinable, contra la sentencia proferida el 6 de septiembre de 2024 por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Caldas, mediante la cual resolvió sancionar a GUSTAVO MARULANDA SÁNCHEZ, en calidad de of icial mayor del Juzgado Tercero Penal del Circuito de Manizales, con suspensión de un (1)

de Caldas, mediante la cual resolvió sancionar a GUSTAVO MARULANDA SÁNCHEZ, en calidad de of icial mayor del Juzgado Tercero Penal del Circuito de Manizales, con suspensión de un (1) mes en el ejercicio del cargo, por la comisión de la falta disciplinaria tipificada en el numeral 3º del artículo 154 de la Ley 270 de 1996, enCOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 170012502000202100148 01

REF. Empleado en apelación de sentencia

14

E - 12930 desconocimiento de los principios previstos en los artículos 4° y 7° ibidem, en concordancia con el precepto 32 del Decreto Ley 2591 de 1991, al tenor de lo previsto en el canon 26 de la Ley 1952 de 2019, falta reprochada como grave, a título de culpa gravísima. En atención al principio de limitación y de acuerdo con el contenido del inciso 2° del artículo 234 del Código General Disciplinario, “El funcionario de segunda instancia deberá decidir por escrito dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a la fecha en que hub iere recibido el proceso. El recurso de apelación otorga competencia al funcionario de segunda instancia para revisar únicamente los aspectos impugnados y aquellos otros que resulten inescindiblemente vinculados al objeto de impugnación.” Esta Comisión con sidera pertinente referirse al principio de limitación, el cual se fundamenta en la prohibición constitucional de la reformatio in pejus. Este principio impide que, en los casos en que exista un único

Esta Comisión con sidera pertinente referirse al principio de limitación, el cual se fundamenta en la prohibición constitucional de la reformatio in pejus. Este principio impide que, en los casos en que exista un único apelante, se realice un análisis integral de la sentenc ia de primera instancia si ello pudiera derivar en una agravación de la sanción impuesta por el inferior. En otras palabras, dicha restricción es aplicable en el ámbito disciplinario cuando sus efectos pudieran resultar perjudiciales para el investigado, y a que implicaría una vulneración del debido proceso consagrado en el artículo 29 de la Constitución que dispone “El debido proceso se

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...